Contrato de Suministro de bienes NUMERO DE CONTRATO: PT-C-024/2020
Contrato de Suministro de bienes NUMERO DE CONTRATO: PT-C-024/2020
CONTRATO DE SERVICIO DE COFFE BREAK, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO DEL TRABAJO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ARQ. XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX Y A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTIDO” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA OPERADORA DE EVENTOS Y BANQUETES XXXXXXXXX SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES D ECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL PARTIDO” por conducto de su representante:
I.1. Que su representado es un Instituto Político Nacional constituido en los términos que establece la Ley de Partidos Políticos así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en nuestro país, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral, y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su numeral 25 sección B.
I.2 Que la ARQ.XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX tiene las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre y representación del PARTIDO DEL TRABAJO, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, según lo dispuesto en la Escritura Pública número 114,391, Libro 2093 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.3 El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO es contribuyente de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; como lo relativo a la Ley General de Partidos Políticos; y que, para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que marcan las distintas leyes fiscales, cuenta con domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
00 Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700 México, Distrito Federal, con Registro Federal de Contribuyentes Clave PTR901211LL0.
I.4 Que para efectos de cumplimiento de sus fines requiere de la contratación de los servicios materia del presente contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, por conducto de su apoderado que:
II.1 Es una Sociedad Mercantil con capacidad jurídica para contratar y obligarse, legalmente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como consta en el instrumento Notarial Número 1511, De Fecha 26 xx Xxxxx del 2016, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
II.2 El instrumento Notarial Número 4225, De Fecha 26 xx Xxxxx del 2016, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, E Inscrita En El Registro Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxx X Xxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx. Facultades que manifiesta bajo protesta de decir verdad a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
II.3 Se identifica plenamente en este acto mediante credencial de elector, con clave de elector MTHREZ64122620H700, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
II.4 El objeto social de la sociedad será: “Coffe Break”, esto se menciona de manera enunciativa y de ninguna forma limitativa, por lo cual podrá usar cualquier medio permitido por la ley.
II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes OEB1604265Y9.
II.6 Su Registro Nacional de Proveedores es 201610041208601.
II.7 Señala como domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx oax.
II.8 Que tiene capacidad jurídica para contratar y no existe impedimento alguno para obligarse en los términos de este contrato, toda vez que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “EL PARTIDO” para la presente contratación.
II.9 Que conoce las características del servicio objeto del presente contrato y que dispone de los recursos técnicos y económicos necesarios e idóneos para proporcionar dicho servicio de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para “EL PARTIDO”, toda vez que cuenta con las instalaciones, equipos y materiales necesarios, así como con el personal que tiene experiencia y capacidad requeridas para proporcionar el servicio objeto de este contrato.
III.Declaración conjunta:
III.1 Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, lesión ni mala fe, siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes;
III.2. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones que anteceden, las ratifican y expresan su voluntad de manera xxxx y llana para obligarse en términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de “cofee break, para reuniones de trabajo de militantes y simpatizantes del Partido de Trabajo en el mes de enero, febrero y marzo” requerido por “EL PARTIDO”
SEGUNDA. - PRECIO. El monto de los bienes objeto del presente contrato es de
$40,600.00 (Cuarenta Mil, Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), impuesto al valor agregado incluido.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “EL PARTIDO” se obliga a pagar el precio de los bienes suministrados, en la forma y las fechas que de común acuerdo se establezca. Ambas partes convienen en que el pago se efectuará en las oficinas de “EL PARTIDO” mediante cheque o Transferencia, previa presentación de la factura correspondiente, misma que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales.
CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será del 01 de Enero al 30 xx Xxxxx 2020.
QUINTA.- LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES Y MATERIALES. “EL
PROVEEDOR” se obliga a proporcionar los bienes objeto del presente contrato que de común acuerdo se establezca.
SEXTA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. “EL PROVEEDOR” conviene en
responder de la calidad de los materiales y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el Código Civil del estado de Oaxaca.
SÉPTIMA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”. Todas las
erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL PARTIDO”.
OCTAVA. UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, ambas partes autorizan, mediante este acto, a la Unidad Técnica, para que solicite a “EL PROVEEDOR” la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos destinados para la celebración del presente contrato.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR. Las partes reconocen que los Derechos de Autor que pudieran derivarse de los trabajos que con motivo del presente contrato desarrolle “EL PROVEEDOR”, pertenecerán de manera exclusiva a “EL PARTIDO”.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL. Con independencia de la facultad que tiene “EL PARTIDO” para rescindir el presente contrato por incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, las partes convienen que sin necesidad de declaración judicial, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “EL PARTIDO” una pena convencional equivalente al 30% del importe total de la contraprestación del presente contrato, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla las obligaciones de tiempo y forma establecidas en el presente instrumento, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione con su incumplimiento, los que le serán exigidos por la vía legal correspondiente ante las autoridades judiciales.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Convienen las
partes que la información proporcionada por “EL PARTIDO” a “EL PROVEEDOR” a partir de la fecha del presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga expresamente a guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea dada a conocer por “EL PARTIDO”, utilizando la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y en este sentido, abstenerse de divulgar, difundir y/o reproducir por cualquier medio el contenido total o parcial de cualquier información y/o documento entregado por “EL PARTIDO” al amparo del presente contrato.
Responder en lo personal y, en su caso, por sus empleados, consultores agentes, administradores, socios y/o subcontratistas por los daños y perjuicios que sufra “EL PARTIDO”, en caso de que “EL PROVEEDOR” y/o cualquiera de éstos últimos, si es el caso, utilice la información proporcionada por “EL PARTIDO” al amparo del presente instrumento para fines diversos de los estrictamente previstos en el mismo.
No utilizar el nombre de “EL PARTIDO”, con ningún propósito, sin previo consentimiento de éste.
Las partes acuerdan que, con el fin de proteger suficientemente la confidencialidad de cualquier información de la que “EL PROVEEDOR” tenga conocimiento con motivo de la celebración del presente contrato, las obligaciones de secrecía establecidas en este instrumento, surtirán efectos a partir de la fecha de firma del mismo y su vigencia concluirá hasta que transcurran cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación principal entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes
será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
La falta de previsión, por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS. Salvo pacto en contrario, las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato incluyendo los derechos de cobro, no podrán ser objeto de cesión, gravamen o transmisión en forma alguna.
DÉCIMA CUARTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PROVEEDOR” se obliga a
responder ante “EL PARTIDO”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los tribunales del estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por lo tanto, ambas partes renuncian expresamente al fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDAS LAS CLAUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, EL DÍA 01 DE ENERO DE 2020.
POR “EL PARTIDO”: ARQ.XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX | POR “EL PROVEEDOR”: X.XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. |
AVISOS DE CONTRATACIÓN EN LÍNEA
ACUSE DE PRESENTACIÓN ORDINARIO
ÁMBITO: LOCAL
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DEL TRABAJO COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL ENTIDAD: OAXACA
CONTABILIDAD: 183
DATOS DEL AVISO DE CONTRATACIÓN
FOLIO DEL AVISO: EAC03491
MONTO TOTAL: $ 40,600.00
TIPO DE AVISO: AVISO DE CONTRATACIÓN AVISO FUERA DE PROCESO ELECTORAL: SÍ EJERCICIO: 2020
PERIODO: ENERO-MARZO
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN:
USUARIO QUE PRESENTÓ EL AVISO :
17-04-2020 18:02:46
xxxxxx.avila.ext1
DATOS DEL SUJETO OBLIGADO
CORREO ELECTRÓNICO: xx.xxx.xxx@xxxxx.xxx
DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: OPERADORA DE EVENTOS Y BANQUETES XXXXXXXXX SA DE CV
TIPO DE PERSONA: MORAL
RFC: OEB1604265Y9
ESTATUS EN EL RNP: ACTIVO (REFRENDADO)
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FECHA INICIO: 01-01-2020
FECHA FIN: 30-03-2020
FECHA FIRMA: 01-01-2020
FECHA PACTADA DE PAGO O LIQUIDACIÓN:
31-03-2020
DATOS GENERALES DE LOS BIENES Y SERVICIOS
TOTAL DE BIENES: 0
TOTAL DE SERVICIOS: 1
SUBTOTAL: $ 40,600.00
IVA: $ 0.00
MONTO TOTAL: $ 40,600.00
TIPO: SERVICIO
TIPO DE GASTO: OTROS: COFFE BREAK
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: COFFE BREAK PARA REUNIONES DE TRABAJO DE MILITANTES Y SIMPATIZANTES
DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN LOS MESES DE ENERO, FEBREO Y MARZO 2020
VALOR O PRECIO UNITARIO: $ 40,600.00
TOTAL DE SERVICIOS A PROPORCIONAR: 1
MONTO: $ 40,600.00
AVISOS DE CONTRATACIÓN EN LÍNEA
ACUSE DE PRESENTACIÓN ORDINARIO
ÁMBITO: LOCAL
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DEL TRABAJO COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL ENTIDAD: OAXACA
CONTABILIDAD: 183
ANEXO
ADJUNTO QUE PRESENTA:
CONTRATO 024-OPERADORA DE EVENTOS Y BANQUETES XXXXXXXXX SA DE CV.PDF
CADENA ORIGINAL: |EAC03491|AVISO DE CONTRATACIÓN|ORDINARIO|2020|ENERO-MARZO|17-04-2020 18:02:46
|PARTIDO DEL TRABAJO|OEB1604265Y9|OPERADORA DE EVENTOS Y BANQUETES XXXXXXXXX SA DE CV
|01-01-2020|$40,600.00|OTROS: COFFE BREAK, COFFE BREAK PARA REUNIONES DE TRABAJO DE MILITANTES Y SIMPATIZANTES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN LOS MESES DE ENERO, FEBREO Y MARZO 2020
|xxxxxx.avila.ext1|183|CONTRATO 024-OPERADORA DE EVENTOS Y BANQUETES XXXXXXXXX SA DE CV.PDF |