CONVENIO ESPECÍFICO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Nº. AE-005 de 2013, SUSCRITO ENTRE VILLAVIVIENDA
CONVENIO ESPECÍFICO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Nº. AE-005 de 2013, SUSCRITO ENTRE VILLAVIVIENDA
E.I.C. DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX – META Y MC CONSTRUCCIONES LTDA., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXX".
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, vecino de este Municipio, identificado con la C.C. Nº 86.000.085 de Granada (Meta), en su condición de Gerente y actuando en Nombre y Representación de la Empresa Industrial y Comercial del Municipio xx Xxxxxxxxxxxxx “VILLAVIVIENDA”, con Nit. 822004534 -1; debidamente nombrado, mediante Decreto N. 159 del 6 de julio de 2012, y posesionado mediante Acta No. 228 del 9 de julio de 2012, quien para los efectos del presente documento se denominará VILLAVIVIENDA; e, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 17.343.941 xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta), quien obra en su calidad de representante de la empresa MC CONSTRUCCIONES LTDA., sin limitación alguna para contratar o comprometerla, con Nit. 822.003.865-1, todo lo cual se demuestra con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, que anexó a su propuesta, en su condición de constructor y gestor experto en proyectos de vivienda de interés social prioritario, en adelante el ALIADO ESTRATÉGICO del sector privado, y quien en adelante se denominará EL ALIADO ESTRATÉGICO, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS URBANIZACION LA MADRID, EN LA CIUDAD
XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META"., previas las siguientes consideraciones:
a) VILLAVIVIENDA como Empresa Industrial y Comercial del Municipio xx Xxxxxxxxxxxxx, tiene dentro de su objeto social, entre otros: planear, diseñar, construir, promocionar, comercializar, vender y en general ejecutar o coordinar, promover o impulsar proyectos urbanísticos y de edificación de vivienda o que corresponda a otros usos específicos.
b) Que en cumplimiento de su objeto, VILLAVIVIENDA busca atender las carencias habitacionales del Municipio xx Xxxxxxxxxxxxx, mediante el desarrollo de sendos proyectos de vivienda de interés social prioritario y proyectos de vivienda de interés social, en terrenos de su propiedad.
c) Que VILLAVIVIENDA para la ejecución de su política de vivienda, en busca de la optimización de recursos, suscribió Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 de fecha 28 xx Xxxxx de 2013, con el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta “FOVIM”, cuyo objeto se enmarca en "AUNAR ESFUERZOS PARA LA EJECUCIÓN Y DISPOSICIÓN DE TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (3.196) VIVIENDA SUBSIDIADAS DE INTERES PRIORITARIO EN LAS URBANIZACIONES LA MADRID (1874 Viviendas) Y XXXXX XX XXXX (1322 Viviendas) EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META".
d) Que VILLAVIVIENDA, posee el predio llamado LA MADRID, ubicado en el Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, con un área total de 164,3 hectáreas, y sobre éste área se viene planeando y construyendo desde el año 2006, la construcción de 3456 viviendas unifamiliares de un piso, y para la presente vigencia las administraciones Departamental y Municipal presentaron en conjunto para aprobación del OCAD Departamental del Meta, el Proyecto denominado “Proyecto Subsidio complementario construcción VIP la Xxxxxx- Xxxxxxxxxxxxx”, xx xx xxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx y/o FOVIM hacen un aporte en dinero de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($52'472.000.000)
CONVENIO ESPECÍFICO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Nº. AE-005 de 2013, SUSCRITO ENTRE VILLAVIVIENDA
E.I.C. DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX – META Y MC CONSTRUCCIONES LTDA., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXX".
M/CTE., con destino a materializar la construcción de las 1874 viviendas tipo VIP.
e) Que en el proyecto de EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXX, se desarrollará la construcción de las obras, acorde al flujo de recursos proyectado, y a las fases constructivas indicadas desde el mismo estudio previo, en una cantidad inicial y proyectada de 616, sobre igual número de lotes con un área individual de 72 m2 (6*12 m), lotes ubicados en el lote 1 de la etapa 1 y lote 1 de la Etapa 2, de la Unidad de Planeamiento (UP4) de la Urbanización La Madrid, los cuales poseen a la fecha y vigentes las licencias simultáneas de urbanización y construcción No. 50001-1-10-0177 de 2010 y la No. 00000-0-00-0000 de 2011, quedando un saldo equivalente a 1258 lotes (629 Und.+ 629 Und.) con un área individual de 72 m2 (6*12), que se localizarán en su gran mayoría en el lote 2 (UP1) del proyecto en mención, para lo cual el ALIADO ESTRATÉGICO deberá realizar las gestiones pertinentes para realizar los Rediseños y la obtención de la licencia de urbanismo y construcción, acorde a lo indicado en el decreto Municipal No. 24 del 25 xx xxxxxx del 2006, el cual adoptó el plan parcial de Desarrollo Urbanización la Madrid, aprobado según Resolución No. 082 xx Xxxxxx 4 de 2006.
f) Que de acuerdo a lo consignado en las obligaciones adquiridas por Villavivienda en el convenio interadministrativo No.554 del 2013, ésta entidad adelantó el proceso de selección de Aliado Estratégico, AE- 005 del 2012, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 002 del 2013, en donde se convocó a participar a la firma MC CONSTRUCCIONES LTDA., en este proceso de selección de ALIADO ESTRATEGICO.
g) Que el día 10 de septiembre de 2013, día de cierre de la convocatoria y fecha máxima de presentación de la propuesta, la firma MC CONSTRUCCIONES LTDA. presentó su oferta de acuerdo a lo registrado en el informe de evaluación, dándole el traslado para subsanar y cumpliendo dentro del término, con los requisitos exigidos de la convocatoria.
h) Que el presente convenio específico al ser un nuevo esquema de negocio empresarial, se regirá por lo contenido en el manual interno de contratación e interventoría de VILLAVIVIENDA, actualmente vigente (Acuerdo No. 002 del 2013 de la Junta Directiva de VILLAVIVIENDA), en donde se prevé en su artículo décimo noveno y vigésimo tercero, la modalidad de selección mediante Socio o ALIADO ESTRATÉGICO, consagrándola como la posibilidad para el desarrollo de proyectos que se pretendan ejecutar, en los cuales concurran en voluntad y aportes, el socio estratégico y la empresa, aunando esfuerzos empresariales, administrativos, técnicos y financieros, entre otros, a fin de potencializar nuevos frentes de negocios.
i) Que con las consideraciones anteriores y tal y como se dejó registrado desde el estudio previo de oportunidad y conveniencia, se hace necesario, suscribir el presente convenio específico, por lo que se acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y DENOMINACIÓN: El objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO DE
ALIANZA ESTRATÉGICA Nº. AE005 de 2013, es lograr que el ALIADO ESTRATÉGICO con su pericia, experiencia e idoneidad, adelante la “EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS URBANIZACION LA MADRID,
EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META", en el lote identificado como la ciudadela LA
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E.I.C. DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX – META Y MC CONSTRUCCIONES LTDA., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXX".
XXXXXX ubicado en el Sector de Ciudad Porfía de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx. Parágrafo Primero: Es entendido por las partes que el compromiso que por éste convenio específico se asume, conlleva a desarrollar los proyectos urbanísticos de vivienda de interés prioritario, en la Urbanización La Madrid, y bajo el principio de Planeación, se deben desarrollar y construir las Viviendas, por fases constructivas, acorde a la disponibilidad económica y de servicios existentes (Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica). Todo sujeto a lo indicado y aprobado en el plan parcial, planos urbanísticos, Diseños y obras de urbanismo ejecutadas a la fecha por Villavivienda, licencias existentes aprobadas por la Curaduría Urbana xx Xxxxxxxxxxxxx, Diseño Arquitectónico, Diseños Hidrosanitarios, Diseños eléctricos de la vivienda tipo, para la respectiva implantación y ajustes dentro del proyecto, presupuestos de obra y demás documentos técnicos de soporte que fueron aportados por Villavivienda, ante el FOVIM y posteriormente ante el OCAD Departamental. Parágrafo segundo: El presente convenio se rige por el presente clausulado y en lo no estipulado aquí, se tomara lo consignado en el estudio previo, pliego de condiciones, y en el convenio interadministrativo No. 554 de fecha 28 xx Xxxxx de 2013 y demás normas aplicables, las cuales dan la estructura jurídica, financiera y técnica al proyecto aquí pretendido. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO: El plazo establecido por las partes para la ejecución del proyecto será de QUINCE (15) MESES, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de aprobación por parte de VILLAVIVIENDA, legalización y perfeccionamiento del convenio específico. Parágrafo Primero: Las partes firmarán una sola acta de inicio en base a la programación presentada por el ALIADO ESTRATÉGICO en su oferta y referenciada para la presente clausula, para el desarrollo de las tres (3) fases constructivas ofertadas, de acuerdo a lo indicado en el formulario No. 3A (indicado en la cláusula tercera). Parágrafo Segundo: Cualquier modificación que supere el plazo total (15 meses), requiere necesariamente la modificación al presente convenio, por lo que no se autoriza la modificación que supere éste plazo total, por parte del Interventor y/o Supervisor. CLÁUSULA TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: Se tendrá como valor inicial del presente Convenio el resultante de lo consignado en la oferta, esto es el de SESENTA UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($61′543.982.546) m/cte. (incluido IVA (en caso de aplicar) y todos los costos directos e indirectos); que corresponde a la sumatoria del valor de los formularios 3A y 3B presentados por el ALIADO ESTRATEGICO, así:
FORMULARIO No.3A PROPUESTA ECONOMICA PRESENTADA POR EL ALIADO ESTRATEGICO ( PROYECTO (“EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS URBANIZACION LA MADRID, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META”))
ÍTEM | CONCEPTO | UND. | CANT. | V/UNIT. | V/TOTAL |
FASE 1 | |||||
A | VIVIENDA- TIPO VIP (ver Formulario 7A)- “No incluye valor del lote”. | UND. | 616 | 25.999.701,00 | 00.000.000.000,00 |
B | OBRAS DE URBANISMO (ver Formulario 7 C) | UND. | 1 | 3.777.494.609,00 | 3.777.494.609,00 |
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VALOR TOTAL DEL CONVENIO ESPECIFICO (SUMATORIA FORMULARIO 3A + 3B)
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SUBTOTAL FASE 1 (Cotos directos + Costos indirectos) | 00.000.000.000,00 | ||||
FASE 2 | |||||
A | VIVIENDA- TIPO VIP (ver Formulario 7B.)- “No incluye valor del lote”. | UND. | 629 | 25.999.701,00 | 00.000.000.000,00 |
B | OBRAS DE URBANISMO (ver Formulario 7 D) | UND. | 1 | 3.994.868.960,00 | 3.994.868.960,00 |
SUBTOTAL FASE 2 (Cotos directos + Costos indirectos) | 00.000.000.000,00 | ||||
FASE 3 | |||||
A | VIVIENDA- TIPO VIP (ver Formulario 7B.). “No incluye valor del lote”. | UND. | 629 | 25.999.701,00 | 00.000.000.000,00 |
B | OBRAS DE URBANISMO (ver Formulario 7 D) | UND. | 1 | 3.994.868.960,00 | 3.994.868.960,00 |
SUBTOTAL FASE 3 (Cotos directos + Costos indirectos) | 00.000.000.000,00 | ||||
TOTAL PROPUESTA ECONOMICA (COSTOS DIRECTOS ) | 00.000.000.000,40 | ||||
TOTAL PROPUESTA ECONOMICA (COSTOS INDIRECTOS ) | AIU | % | 25% | 00.000.000.000,60 | |
TOTAL PROPUESTA ECONOMICA (COSTOS DIRECTOS + INDIRECTOS) | 00.000.000.000,00 |
FORMULARIO No.3B. PROPUESTA ECONOMICA PRESENTADA POR EL ALIADO ESTRATEGICO (APORTE ALIADO ESTRATEGICO -Proyecto: (“EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS URBANIZACION LA MADRID, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META”) | |||||
APORTE ALIADO ESTRATÉGICO | |||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UND | CANT | V. UNITARIO | V. TOTAL |
1 | Aporte 1 | ||||
OBRAS DE URBANISMO PROYECTADO PARA 1874 VIVIENDAS EN LA URBANIZACION LA MADRID | UND | 1,00 | 788.310.342,90 | $ 788.310.342,90 | |
2 | Aporte 2 | ||||
ESTUDIOS, REDISEÑOS, PAGOS DE EXPENSAS, LICENCIAS Y TRAMITES F1, F2 Y F3 | UND | 1,00 | 265.000.000,00 | $ 265.000.000,00 | |
Total Aporte (1+2) | $ 1.053.310.342,90 |
$
00.000.000.000,90
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Parágrafo Primero: Para todos los efectos, cada unidad habitacional o solución de vivienda que resulte segregada y construida mediante este convenio y dentro del citado proyecto, tendrá un valor de construcción de acuerdo a los valores unitarios registrados por el Aliado Estratégico en los formularios 7A, 7B, 7C y 7D. Por consiguiente, solo será pagada la obra ejecutada a los precios unitarios allí indicados y los aprobados por Interventoria y Villavivienda como resultantes, en la fase de rediseños y licenciamiento, los cuales serán ejecutados de acuerdo al cronograma de obra y el programa de inversiones (formulario No.4), presentados por el ALIADO ESTRATEGICO. Parágrafo Segundo: Hacen parte del presente convenio específico, los anexos de la convocatoria, los cuales se encuentran debidamente identificados en los estudios previos y pliego de condiciones. Parágrafo Tercero: En cumplimiento a lo indicado en el parágrafo primero del artículo vigésimo tercero del Acuerdo No. 002 del 2013 de junta Directiva de VILLAVIVIENDA, el aporte del socio estratégico está representado de acuerdo a lo indicado en el Anexo No.3B, ya reflejado en la cláusula anterior, y asciende a la suma de MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1.053.310.343,00) M/CTE. CLÁUSULA CUARTA:
FORMA DE PAGO: El 100.00% del valor total del convenio específico, disminuido en el valor del aporte del ALIADO ESTRATEGICO, esto es la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS ($00.000.000.000,00) M/TE., será cancelado
de acuerdo al contenido de la oferta recibida y aprobada y al cumplimiento del objeto contractual de parte del ALIADO ESTRATEGICO mediante pagos parciales, acordes a la disponibilidad de recursos en la Fiduciaria constituida por Villavivienda y al flujo de caja del proyecto, el cual se soporta en las características y valores registrados en los certificados de disponibilidad presupuestal indicados en el parágrafo cuarto de la presente clausula. Los pagos parciales se realizarán al aliado estratégico, mediante actas de recibo parcial de obra, debidamente certificadas por el Interventor. En estos pagos se realizarán las respectivas amortizaciones del anticipo, en el mismo porcentaje en que fuera entregado. El último pago no podrá ser inferior al 5% del valor total del convenio. Para el trámite de los pagos parciales, el ALIADO ESTRATEGICO, presentarán los siguientes documentos: 1. Acta de recibo Parcial debidamente suscrita por el INTERVENTOR y el ALIADO ESTRATEGICO, con visto bueno de VILLAVIVIENDA. 2. Informe mensual de actividades de parte del ALIADO ESTRATEGICO, acorde a la metodología y contenido indicado por el INTERVENTOR Y VILLAVIVIENDA. 3. Memorias de cálculo de las cantidades de obra, de cada ítem ejecutado. 4. Informes de laboratorio, acorde a lo indicado por VILLAVIVIENDA e INTERVENTORIA. 5. Informe del correcto manejo del anticipo, aprobado por INTERVENTORIA, acorde al programa de inversión del anticipo aprobado por Interventoria. 6. Análisis del porcentaje de avance de las obras, acorde a la programación aprobada por el INTERVENTOR y VILLAVIVIENDA, con el propósito de ser presentada al COMITÉ EJECUTIVO del Convenio Interadministrativo 554- 2013. (Este informe se debe presentar cada mes con visto bueno de la Interventoría). 7.- Documentación requerida por la Fiduciaria. Parágrafo Primero: Para efectos de cumplimiento en la ejecución contractual y con motivo de verificar y soportar su cumplimiento en cada pago (parcial y final) por parte del ALIADO ESTRATEGICO, el interventor deberá exigir al contratista la acreditación sobre el cumplimiento de sus obligaciones en el pago de aportes, frente al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales, en los términos de la Ley 789 del 2002, Ley 828 de 2003, la Ley 1150 de 2.007 y la Ley 1122 de 2007. Parágrafo Segundo: Para el trámite del pago final, se hará previamente la liquidación del
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convenio específico, con la presentación de los siguientes documentos, de parte del ALIADO ESTRATEGICO:
*Acta de recibo final de obra del convenio debidamente suscrita por LA INTERVENTORIA, con visto bueno de VILLAVIVIENDA. *Acta de liquidación del convenio específico debidamente suscrita por LA INTERVENTORIA, y VILLAVIVIENDA. *Acta de RECIBO a satisfacción de la Interventoría, de los APORTES del ALIADO ESTRATEGICO, acorde a lo indicado en la Oferta, el Formulario No. 3B y a lo aprobado por VILLAVIVIENDA (Criterios contenidos en el Aporte 1 + Aporte 2). * Liquidación del anticipo, con sus respectivos soportes, incluye, liquidación del contrato xx Xxxxxxx y soportes de la devolución de los respectivos rendimientos financieros. *Paz y salvo del Ministerio de la Protección Social donde se haga constar la inexistencia de reclamaciones laborales a cargo del contratista; Certificado de cumplimiento del pago obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales, expedido por el REVISOR FISCAL y REPRESENTANTE LEGAL, en los términos de la Ley 789 del 2002, Ley 828 de 2003, la Ley 1150 de 2.007 y la Ley 1122 de 2007. *Topografía Inicial y Final (planos y carteras). *Memorias de cálculo de cantidades de obra de cada ítem ejecutado, con visto bueno de la Interventoría.
*Planos Record debidamente avalados por la INTERVENTORIA, que incluya detalles y refuerzos estructurales (Obras de urbanismo y Viviendas) o Planos record en archivo magnético en software AutoCAD y PDF. *Registro fotográfico (archivo jpg.) secuencial ítem por ítem, con el compilado de todas las fotografías tomadas en obra para el corte que se presenta, con su respectiva identificación. * Ensayos de laboratorio. *Todos los soportes digitalizados. *Original de la bitácora. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la factura se entenderá como no presentada. Los errores aritméticos serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato. Los reconocimientos o descuentos a que haya lugar se realizarán en el Acta de Liquidación. Parágrafo Tercero: Se concederá al ALIADO ESTRATEGICO, un desembolso por concepto de ANTICIPO, hasta por un valor equivalente al 30% del valor total de los recursos disponibles en efectivo, esto es por la suma de ($00.000.000.000 M/cte.), de conformidad con el aporte del FOVIM al proyecto, previa constitución de un encargo fiduciario para tal fin, presentación del cronograma de actividades y plan de inversión del anticipo aprobado por la Interventoría y Villavivienda. Para este desembolso, será prerrequisito como se indicó anteriormente, acreditar la constitución de la fiducia (contrato de encargo fiduciario) irrevocable, especialmente constituida para tal fin, en una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera para tales fines, cuya calificación vigente y actualizada debe corresponder a AAA o su equivalente. Los rendimientos de los recursos en la fiducia, serán propiedad de VILLAVIVIENDA y por ende deberán ser reintegrados en su totalidad de acuerdo a lo indicado por VILLAVIVIENDA. Los desembolsos por concepto de anticipo, solo podrán ser autorizados al ALIADO ESTRATEGICO por el interventor, con el visto bueno del supervisor (Villavivienda), con fundamento en el Plan de inversión del anticipo y de la obra que será también aprobado por EL INTERVENTOR y el COMITÉ EJECUTIVO del Convenio Interadministrativo (clausula octava del Convenio Interadministrativo 554 del 2013), por lo cual éste deberá guardar expresa coherencia con el cronograma de la obra y el PLAN DE INVERSION de la misma, según la información presentada en la oferta favorecida con la selección de ALIADO ESTRATEGICO. La fiducia deberá ser constituida y pagada por el ALIADO ESTRATEGICO. En ningún momento podrá pactarse el pago de la fiducia (costos de administración), contra los rendimientos de los recursos, toda vez que estos deben reintegrarse a VILLAVIVIENDA, tal y como indica la Ley. Los dineros del anticipo se entregan a la fiducia, a título de mera tenencia y conservan su condición de Fondos Públicos hasta que
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sean amortizados, momento hasta el cual su mal manejo y el cambio de su destinación darán lugar a las acciones legales correspondientes. EL ALIADO ESTRATÉGICO deberá presentar informes parciales y un (1) informe final del MANEJO del anticipo, acorde a las normas contables, sometido a refrendación del interventor y visto bueno del supervisor del presente convenio designado por Villavivienda, que contenga una relación detallada de la inversión del anticipo, indicando las sumas invertidas y comprometidas, acompañado de los documentos soportes respectivos (documentos acordes a las normas contables y con visto bueno del contador, Revisor fiscal y representante legal). Los dineros del anticipo deben invertirse exclusivamente en la ejecución del contrato, por ende no se podrá destinar a la especulación económica, ni distraerse en el pago de obligaciones distintas a las directamente surgidas del convenio. El informe una vez verificado y refrendado por la interventoría, se archivará en la Carpeta del Convenio. El ALIADO ESTRATÉGICO deberá cumplir el manejo del anticipo conforme a las reglas aquí señaladas. Parágrafo cuarto: Los Certificados de disponibilidad presupuestal de VILLAVIVIENDA, corresponden a los siguientes números, valores y características que determinan el flujo de caja del proyecto: 1.- Aportes Departamento del Meta- Sistema General de Regalías- FOVIM- Convenio interadministrativo No.554 del 2013, por valor de $00.000.000.000 m/cte.- rubro: 03070302 – CDP No.187 de fecha 12 xx Xxxxxx del 2013. 2.- Aportes Beneficiarios -Proyectos- Convenio Interadministrativo No.554 del 2013 por valor de $8.019.411.026 m/cte.- rubro: 03070302 - CDP No. 186 de fecha 12 xx Xxxxxx de 2013. CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS:
Para el manejo de los recursos dentro del proceso de ejecución y construcción que se autoriza realizar al ALIADO ESTRATÉGICO, es obligación de VILLAVIVIENDA selección y constituir una Fiducia de Administración y Pagos, a nombre del Convenio Específico, y en la cual actuará como FIDEICOMITENTE, a fin de realizar en ella el manejo de los recursos vinculados a la ejecución del proyecto, que no correspondan al anticipo autorizado, además, de los recursos provenientes del recaudo de los aportes de los beneficiarios del proyecto. Parágrafo Primero: Dentro del contrato xx xxxxxxx a celebrar y acorde a la normatividad vigente, se deberá precisar, la aplicación o no del gravamen a los movimientos financieros. Parágrafo Segundo: En caso de que en la ejecución de la construcción se presentaran cantidades o ítems adicionales e imprevistos no contemplados en los presupuestos, estos se cancelaran al contratista, considerando el análisis de AIU presentado por el ALIADO ESTRATÉGICO en su oferta a folios 397 y 398, en donde básicamente se concluye que: El AIU para las obras ejecutadas como aporte, es del 12%. (No se reconoce imprevistos y Utilidad), en tanto que el AIU para las obras contenidas en su oferta económica, es del 25%: Se precisa que aun cuando, el análisis del AIU en la etapa de presentación de oferta, corresponde a porcentajes y valores estimados, el hecho de no involucrar algún elemento o valor dentro de su análisis, no será causal de posterior reclamación, si estos en conjunto superan el valor total propuesto por el aliado estratégico y que se fija en el 12%(aporte en obras), y 25% (obras contenidas en la oferta económica), de acuerdo a los registros totales presentados por el oferente. CLÁUSULA SEXTA: INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES DEL ALIADO: El ALIADO ESTRATEGICO declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente convenio, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas legalmente, ni en eventos de conflicto de interés, tal y como fue señalado en la carta de presentación y en el Formulario No. 5de su oferta. En consecuencia, el ALIADO ESTRATEGICO asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa pudiere generarse contra
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E.I.C. DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX – META Y MC CONSTRUCCIONES LTDA., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS URBANIZACION LA MADRID, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META".
VILLAVIVIENDA o cualquiera de sus funcionarios o contratistas. CLÁUSULA SEPTIMA: ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DE VILLAVIVIENDA: 1) Realizar la entrega de la
información y documentos que le permitan al ALIADO ESTRATEGICO, soportar la titularidad del lote y los planos urbanísticos aprobados mediante plan parcial, para el trámite y obtención de la LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCION de parte del ALIADO ESTRATEGICO, así como impartir las autorizaciones y permisos que sean requeridos para tal fin. 2.) Aportar los estudios y diseños Arquitectónicos de la vivienda unifamiliar Tipo, sujeto a la respectiva aprobación de parte de la CURADURIA URBANA; Diseños Arquitectónicos, estudios y Diseños complementarios que se anexan al presente estudio previo (Anexo No.10). 3.) Constituir la fiducia de administración y pagos a nombre del presente Convenio específico, para facilitar el manejo de los recursos comprometidos en el mismo, que NO correspondan al anticipo autorizado en favor del ALIADO ESTRATEGICO. 4) Firmar las promesas de compraventa y escrituras (o resoluciones) de tradición de las viviendas de conformidad a la normatividad vigente para tal efecto y al contenido de los borradores y minutas presentadas oportunamente por el ALIADO ESTRATEGICO, acorde a lo aprobado por las PARTES (ALIADO ESTRATEGICO y VILLAVIVIENDA), como una actividad de apoyo del aliado estratégico, para el éxito y celeridad del proyecto. 5) Las demás inherentes al contenido y desarrollo del convenio interadministrativo No 554 del 2013 celebrado entre VILLAVIVIENDA y el FOVIM. OBLIGACIONES DEL ALIADO ESTRATÉGICO: A) DE TIPO LEGAL: Las partes acuerdan inicialmente las siguientes obligaciones: 1. Constituir pólizas en las cuantías y vigencias exigidas por VILLAVIVIENDA E.I.C.M. y/o las indicadas en el presente convenio. 2. Mantener a VILLAVIVIENDA E.I.C.E. indemne en todo momento y circunstancia, producto de la ejecución de las obras contempladas en el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGICA, de reclamaciones por estabilidad de las mismas, demandas laborales, compromisos de pagos y demás litigios que llegaren a presentarse o generarse por parte del ALIADO ESTRATEGICO, sus asociados, subordinados o dependientes. B. DE TIPO TECNICO: 1. Desarrollar y presentar los rediseños generales y particulares contenidos en la etapa de Rediseño y Licenciamiento, en coordinación de Villavivienda. El producto o resultado final de esta Etapa, deberá ser aprobada por la curaduría urbana del municipio xx Xxxxxxxxxxxxx y empresas de servicios públicos. * Desarrollar y presentar el presupuesto total definitivo con los soportes exigidos por VILLAVIVIENDA. * Desarrollar y presentar el cronograma de ejecución de obra y de inversiones para aprobación de VILLAVIVIENDA.
2. - Ejecutar las cantidades de obra tal y como se especifica en el presupuesto elaborado y aprobado para tal fin por las partes y la Interventoría. 3. - Ejecutar las actividades técnicas, acorde a las normas y especificaciones técnicas vigentes, y que correspondan a una adecuada ejecución del proyecto de vivienda de interés prioritario (VIP). 4. - Presentar informes mensuales de ejecución contractual, con el visto bueno del Interventor. 5. - Presentar un informe final, con el visto bueno del interventor, en donde anexará el original de la bitácora, paz y salvo laborales, parafiscales y soportes de pago al SGSS, informe fotográfico, planos record, y demás requisitos exigidos por el Interventor. 6. - Cumplir con el cronograma de obra, aprobado previamente por la Interventoría. 7. Cumplir con las exigencias de la Interventoría, que permitan tener claridad sobre la calidad de las obras ejecutadas y otros requerimientos de tipo técnico o administrativo (ej: Ensayos de laboratorio, topografía, planos as- build o planos record, relación de personal, bitácora, etc.) 8.- Cumplir con las obligaciones laborales, el pago de seguridad social y aportes parafiscales que intervenga en el desarrollo y ejecución de las obras, en cumplimiento de la ley 789 del
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CONVENIO ESPECÍFICO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Nº. AE-005 de 2013, SUSCRITO ENTRE VILLAVIVIENDA
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0000. 9. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la naturaleza y objeto del convenio, que garanticen su idoneidad, y su cabal y oportuna ejecución. 10. Presentar los soportes del acta de liquidación en forma oportuna, acorde al contenido indicado en el convenio de alianza estratégica y a lo indicado por el Interventor o Villavivienda.
C. DE TIPO ECONOMICO: 1. El Aliado Estratégico, deberá analizar y ajustar el flujo de caja del proyecto acorde a los aportes y plan de pagos contenido en el convenio interadministrativo No. 554 del 2013. Los recursos del proyecto serán depositados directamente por VILLAVIVIENDA Y/O FOVIM en la Cuenta especial, producto de un contrato de FIDUCIARIO de administración y pagos, celebrado entre VILLAVIVIENDA y la Fiduciaria, para el manejo de los recursos y poder así realizar oportunamente los desembolsos y pagos comprometidos en favor del ALIADO ESTRATEGICO, de acuerdo al avance de las obras ejecutadas y/o FORMA DE PAGO establecida en el convenio interadministrativo que soporta el presente convenio. D. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.- 1) La Ejecución y Construcción hasta una cantidad de 1874 unidades de vivienda tipo VIP en la Urbanización la Madrid acorde a las ETAPAS de rediseño y licenciamiento, y/o de construcción del proyecto a desarrollar por el ALIADO ESTRATEGICO 2.) La construcción incluye la compra de materiales de construcción, transportes, herramientas, pago de mano de obra calificada y no calificada, administración, imprevistos, utilidad y todos los demás costos asociados a la ejecución del proyecto, es decir a todo costo. (No se reconocerán ajustes o reajustes de los ítems contenidos en la oferta (análisis de precios unitarios), durante el plazo de ejecución y liquidación del convenio específico de ALIADO ESTRATEGICO, para lo cual el oferente deberá realizar las respectivas valoraciones en su oferta) 3.) Aportar todos los documentos necesarios, a su costo, para ser presentados oportunamente a las diferentes entidades (curaduría urbana, empresas de servicios públicos) que requiera para el éxito del proyecto (Fase de Rediseño, licenciamiento, construcción, entrega y liquidación); 4.) Presentar programas de ejecución de obra del proyecto con el visto bueno de la Interventoría, de conformidad con el manual de Interventoría vigente de Villavivienda para tal efecto (Acuerdo No.002 del 2013). 5.) Garantizar la calidad de los Materiales e igualmente realizar las pruebas de resistencia de los materiales que la Interventoría requiera 6.) Apoyar y Gestionar las acciones administrativas y técnicas, para el logro de las entregas de las viviendas a cada uno de los compradores. 7.) Dentro de los límites definidos en el Convenio de Alianza Estratégica e indicaciones del interventor, deberá instalar una valla referente al objeto, en un lugar visible donde se desarrollara el proyecto y así mismo deberá cumplir con las normas ambientales existentes para tal efecto 8.) Deberá así mismo cumplir con las normas en materia de sismo resistencia. 9.) Ejecutar las actividades técnicas, acorde a las normas y especificaciones técnicas vigentes, y que correspondan a una adecuada ejecución del proyecto de vivienda de interés social (VIS- VIP).10.) Presentar informes mensuales de ejecución contractual. 11.) Presentar un informe final, con el visto bueno del representante legal de la unión temporal y del interventor, en donde anexara el original o copia legible el contenido de la bitácora, paz y salvo laborales, parafiscales y sopores de pago al SGSS, informe fotográfico, planos record, y demás requisitos exigidos por el Interventor. 12.) Cumplir con el cronograma de obra establecido para el presente contrato o convenio, aprobado previamente por la Interventoría.13.) Cumplir con las exigencias de la Interventoría, que permitan tener claridad sobre la calidad de las obras ejecutadas y otros requerimientos de tipo técnico o administrativo (ej: Ensayos de laboratorio, topografía, planos as- build o planos record, relación de personal, bitácora, etc.) 14.) Cumplir con las obligaciones laborales, el pago de seguridad social y aportes parafiscales que se
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causen en el desarrollo y ejecución de las obras, en cumplimiento de la ley 789 del 2002. 15.) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la naturaleza y objeto del contrato o convenio, que garanticen su idoneidad, y su cabal y oportuna ejecución. 16.) Presentar los soportes del acta de liquidación en forma oportuna, acorde al contenido del contrato de Unión Temporal o Consorcial, y a lo indicado por el Interventor. 17) Las demás obligaciones que por la naturaleza, objeto y fines del convenio específico de ALIADO ESTRATEGICO, sean indicadas por VILLAVIVIENDA, 18.) EL ALIADO ESTRATEGICO, pone a disposición para la ejecución del proyecto, sus recursos, conocimientos, documentación, servicios, equipos y personal, con la finalidad de garantizar la buena ejecución de las obligaciones a su cargo, así como su capacidad profesional y técnica al servicio del proyecto, ejecutando cada una de las actividades y obligaciones que se han indicado. Parágrafo Primero: EL ALIADO ESTRATEGICO declara que los Estudios, memorias, presupuestos y diseños arquitectónicos, hidráulicos, sanitarios, eléctricos, estructurales, etc. del proyecto de EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS URBANIZACION LA MADRID, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DEL META” son de propiedad de
VILLAVIVIENDA E.I.C.M., para lo cual queda autorizada para actuar como propietaria de estos elementos y diseños, siempre y cuando se utilicen para proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda, en cumplimiento del objeto social de VILLAVIVIENDA. Parágrafo Segundo: La gestión que debe adelantar el ALIADO ESTRATÉGICO para la consecución de recursos externos se entiende como obligación o gestión de medios y no de resultados, en tanto la consecución efectiva depende de la autonomía de la voluntad de terceros y del cumplimiento de las condiciones por ellos establecidas y que sean favorables para VILLAVIVIENDA. CLAUSULA OCTAVA: CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS INMUEBLES: Por el presente convenio se precisa que se entregará a cada uno de los beneficiarios compradores acorde a lo que será indicado en la promesa de compraventa, una casa tipo VIP en obra “negra”, con un área de lote de 72 M2 y construida de 40,86 M2 según descripción detallada contenida en el formulario 7 A Y 7B, ANEXO No.9 (ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION) y que se ajustará de ser necesario en la fase de rediseño y licenciamiento. Documentos debidamente presentados y verificados por el ALIADO ESTRATÉGICO y que presentan el visto bueno de la subgerencia técnica de VILLAVIVIENDA, en concordancia con lo aprobado en la licencia de urbanismo y construcción, y a las exigencias de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Parágrafo primero: La descripción general de la obra es la siguiente: Para la Casa Tipo VIP: Un área de lote de 72 M2 y construida de 40,86 M2 que consta de dos habitaciones, un espacio múltiple, cocina, un (1) baño y lavadero, de acuerdo a los planos arquitectónicos de la vivienda tipo aprobados por la curaduría urbana y que se encuentran contenidos en el ANEXO No. 7 y 8 de la Convocatoria. Parágrafo Segundo. Corresponderá a cada beneficiario cancelar por su cuenta los valores correspondientes a matrícula y conexiones de servicios públicos, lo mismo que los valores correspondientes a gastos de escrituración y registro, si a ello hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo indicado por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, por consiguiente estos valores no están reflejados dentro de la estructura de costos presentada por el ALIADO ESTRATÉGICO. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN: La Interventoría del presente CONVENIO ESPECIFICO DE ALIADO ESTRATEGICO, estará a cargo de VILLAVIVIENDA, a través de un vínculo externo especialmente comprometido
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para tal fin por VILLAVIVIENDA, el cual velará por la correcta ejecución del objeto contractual, con la calidad y eficiencia requerida, acorde a las normas que rigen sobre la materia y a lo indicado en el Manual de Contratación e Interventoría de Villavivienda (Acuerdo de Junta Directiva No. 002 del 2013). Parágrafo Primero: La supervisión estará a cargo del Subgerente técnico de Villavivienda, sin perjuicio de la supervisión derivada del convenio interadministrativo suscrito entre VILLAVIVIENDA y el FOVIM. Parágrafo Segundo: COMITÉ EJECUTIVO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO: El comité ejecutivo conformado entre los representantes del FOVIM y VILLAVIVIENDA, acorde a lo determinado en el texto del convenio, tendrá las siguientes funciones, con el propósito de vigilar, apoyar y supervisar en debida forma las actividades y obras objeto del convenio, las cuales declara el ALIADO ESTRATEGICO conocer y acatar, como son entre otras: -*Vigilar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del convenio. -*Cumplida la fase de implantación de los diseños y obtenida la licencia de urbanismo y construcción de las fases faltantes, el comité ejecutivo revisará y aprobará el cronograma general de actividades y el plan de trabajo, de inversiones y de desembolsos presentado por VILLAVIVIENDA, para la ejecución de las actividades de urbanismo, y la construcción y entrega de las viviendas de interés prioritario aquí pretendidas y las actividades de seguimiento y control (interventoría y supervisión). -*Realizar las actas de seguimiento del presente convenio, las cuales contendrán el porcentaje de avance de las obras y el Visto Bueno a los informes de la ejecución y recibo de las obras parciales, finales y de la etapa de liquidación, presentados por Villavivienda, con los respectivos soportes presentados por el Constructor o Constructores y los de interventoría. -*Proyectar el acta de liquidación del convenio interadministrativo. -*Verificará el contenido del contrato xx xxxxxxx para administración y pagos celebrado por Villavivienda para el manejo de los recursos del proyecto, en concordancia con lo indicado en el convenio interadministrativo 554 del 2013 y a las reglas de la convocatoria de Aliado Estratégico. -*Celebrar reuniones periódicas para verificar el avance en la ejecución de la construcción de las viviendas y obras de urbanismo. -*Revisar y recomendar las modificaciones, adiciones y suspensiones en desarrollo del contrato de construcción de las viviendas. -*Aprobar el plan unificado de criterios de selección de las familias beneficiarias. CLÁUSULA DECIMA: EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO: Se firmara un acta de inicio acorde a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio, la cual recopilará todas las condiciones de ejecución, como el número de viviendas y obras de urbanismo a construir en cada Fase constructiva de acuerdo a la oferta presentada por el ALIADO ESTRATEGICO y que fue aceptada por VILLAVIVIENDA. (Tres fases constructivas- Formulario 6A). Parágrafo: ACTA DE INICIACIÓN. Para la iniciación de los trabajos objeto del presente convenio, las partes, previa suscripción y aprobación de garantías y cumplidos los demás requisitos aquí establecidos, se comprometen a suscribir el Acta de Iniciación del convenio, acorde al plazo total, fases y actividades generales indicadas en la cláusula segunda, la cual estará firmada por el ALIDADO ESTRATEGICO y el supervisor y/o interventor designado por VILLAVIVIENDA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTÍAS. Con el propósito de amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del posible incumplimiento del ofrecimiento presentado por el ALIADO ESTRATEGICO, o las demás obligaciones asumidas contractualmente, deberá constituir las garantías necesarias, acorde a lo dispuesto en el manual de contratación de Villavivienda y en ellas se deberá incluir como beneficiarios a Villavivienda EICE y al Departamento del Meta, según las condiciones y exigencias xxx xxxxxxx Asegurador (clausula décimo cuarta convenio interadministrativo 554 del 2013). Por lo anterior el ALIADO
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ESTRATÉGICO deberá constituir una garantía única y R.C.E., consistente en póliza expedida por compañía de seguros, garantía bancaria, fianza o en general, cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo por la construcción de las obras que hacen parte de las viviendas unifamiliares y las obras de urbanismo, objeto del presente estudio previo y que comprenda como mínimo los siguientes amparos o coberturas, sujetas a lo indicado en el acuerdo No. 002 del 2013: 1). CUMPLIMIENTO: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio y por una vigencia igual a la del término del mismo y cuatro (4) meses más; 2). PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Su cuantía será equivalente al cinco (5%) del valor total del convenio y por una vigencia igual a la del término del presente convenio y 3 (tres) años más; 3) DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: En cuantía equivalente al 100% del valor total del anticipo que le es concedido, con una vigencia igual a la del plazo del convenio y 4 meses más, por tratarse de garantizar el buen manejo de los recursos provenientes del erario público. 4). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por el 10% del valor del convenio de alianza estratégica, valor que no podrá ser inferior a 200 SMMLV, por una vigencia igual a la del término de ejecución del convenio. 5). ESTABILIDAD: Su cuantía será equivalente al diez (10%) del valor del convenio específico (o de la fase constructiva terminada y entregada), la cual deberá ser expedida al momento de aprobación, del acta de entrega y terminación de obra, por parte de VILLAVIVIENDA, y su vigencia será a partir de la fecha de terminación de obra y cinco (5) años más. Garantías que estarán sujetas a la aprobación por parte de Villavivienda. Parágrafo Primero.- Las pólizas, amparos, valores asegurados y vigencias se pueden ir actualizando acorde a las fases constructivas entregadas y recibidas a satisfacción por la Interventoria y Villavivienda, y a las condiciones y exigencias del sector Asegurador, para este tipo de convenios de ALIADO ESTRATEGICO. Parágrafo Segundo.- Para efectos de las pólizas o garantías exigidas, el valor del convenio específico estará representado, como se indicó, por la sumatoria de la oferta económica total (Formulario 3A), más el valor del aporte (Formulario 3B) presentados por el oferente y aprobado por VILLAVIVIENDA, para el desarrollo del presente proyecto. Parágrafo Tercero: El supervisor y/o Interventor del presente convenio deberá verificar y requerir que la garantía única que debe constituir el ALIADO ESTRATÉGICO en los términos señalados en la presente cláusula, se expidan en el menor tiempo posible; así mismo, que sean extendidas, cuando se suscriban Actas de reiniciación de la ejecución, Adicionales de Valor y Plazo. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: FIDUCIA: VILLAVIVIENDA, para el manejo de los recursos del proyecto, incluidos los que sean provenientes de los beneficiarios del mismo, constituirá una fiducia de administración y pagos, desde la cual serán autorizados los desembolsos y pagos pactado en favor el ALIADO ESTRATÉGICO. Los rendimientos de la fiducia, serán propiedad de la entidad aportante (FOVIM), y por ende deberán ser reintegrados en su totalidad. En consecuencia todas las solicitudes de pago y/o desembolso serán sometidas al trámite de rigor que haya sido señalado por la entidad fiduciaria respectiva, lo cual conoce y acepta expresamente el ALIADO ESTRATEGICO. En todo caso los pagos serán autorizados hasta concurrencia de los recursos existentes en la FIDUCIA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD.- El ALIADO ESTRATÉGICO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a VILLAVIVIENDA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones en desarrollo del presente convenio. EL ALIADO ESTRATEGICO se obliga a evitar que sus empleados y/o familiares de los mismos; sus acreedores; proveedores
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y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra Villavivienda, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución de las obras que soportan el presente convenio. Así mismo EL ALIADO ESTRATEGICO es el único responsable ante VILLAVIVIENDA del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio específico. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: AUSENCIA RELACIÓN LABORAL: Con ocasión del presente convenio el personal que contrate el ALIADO ESTRATÉGICO para la ejecución del proyecto tendrá relación exclusiva con este y en consecuencia, no adquiere vinculación laboral alguna con VILLAVIVIENDA, en consecuencia, a la terminación del convenio será improcedente la liquidación de cualquier prestación de aquellas que solo surgen de la relación laboral. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL O PARCIAL DEL CONVENIO. Por razones de fuerza mayor y caso fortuito las partes podrán de común acuerdo suspender temporal o parcialmente la ejecución del convenio, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: CESIÓN: El ALIADO ESTRATÉGICO no podrá ceder la ejecución del presente convenio sin previo consentimiento por escrito de VILLAVIVIENDA. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRORROGA. El presente convenio podrá ser modificado y prorrogado, previo acuerdo de las partes conforme a las formalidades legales. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACIÓN. El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes expresados por escrito con 30 días de anticipación a la fecha de su terminación; b) Por cumplimiento de las obligaciones pactadas, antes del término de vencimiento del presente convenio; c) Por vencimiento de su vigencia. d) Cuando no exista acuerdo entre Villavivienda y el Aliado Estratégico, en los valores de los presupuestos TOTALES y por ITEM presentados por el Aliado Estratégico para el desarrollo del proyecto y éstos a su vez se encuentran por fuera de los precios xxx Xxxxxxx, de acuerdo a la valoración que realice el Interventor o Villavivienda, en las Fases constructivas subsiguientes de ejecución de obra (Producto de los Presupuestos de obra, de los Rediseños elaborados por el ALIADO ESTRATETICO). Es de indicar que, si se presenta esta causal se terminará y liquidará el convenio específico, en la fecha y en el estado en que se encuentre, sin indemnización o pagos diferentes a la obra ejecutada por parte del ALIADO ESTRATEGICO. e) Si el FOVIM solicita la devolución de la totalidad de los recursos entregados por esta entidad (FOVIM), cuando por causas imputables a VILLAVIVIENDA y/o ALIADO ESTRATEGICO, no se cumpla el objeto del presente convenio, en concordancia con lo indicado en la cláusula sexta – DESEMBOLSO Y CONTROL DE LOS APORTES, del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 554 del 2013.
f) Si no hay un pago efectivo de parte de los beneficiarios del proyecto, dentro de la oportunidad y condiciones indicados en la convocatoria a realizar para selección de beneficiarios y/o compradores, caso en cual podrá aplicarse igualmente la terminación y liquidación parcial del convenio, acorde a lo ya ejecutado. CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN. Las partes procederán a la liquidación del presente convenio específico, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. Parágrafo: También será causal de liquidación del presente convenio, los resultados financieros no viables para las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES CONTRACTUALES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En virtud de los principios establecidos en la constitución nacional y la ley, este acuerdo se regirá por lo establecido en el presente convenio específico, en el Acuerdo No. 002 del 2013 de la Junta Directiva de VILLAVIVIENDA, el Convenio
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Interadministrativo No 554 suscrito el pasado 28 xx xxxxx de 2013, así como también todos y cada uno de los anexos y formularios que hicieron parte de la convocatoria No. AE005-2013 y supletoriamente por la normativa del derecho privado y civil. En caso de surgir controversias sobre la ejecución del convenio las partes acudirán a la solución directa de conflictos y en caso de no darse el consenso, se acudirá a un arbitraje o tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx; todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- El presente Convenio requiere para su ejecución: a) Constitución del registro presupuestal. b) Presentación y aprobación de las pólizas; c) Acta de Inicio previo cumplimiento de los literales anteriores de la presente clausula. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO.- Para todos los efectos se fija como domicilio contractual la Ciudad xx XXXXXXXXXXXXX- META.
En constancia de lo anterior, se firma en VILLAVICENCIO a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre, del año dos mil trece (2013).
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX ARQ. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente VILLAVIVIENDA E.I.C.M. R.L. MC CONSTRUCCIONES LTDA.
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