LEY XXI - Nº 61 (Antes Ley 4263) ANEXO II Anexo 1 DECRETO PROVINCIAL Nº 77/06 ARTICULO 1ro.: Ratificase el Convenio Complementario al Convenio de Financiamiento ordenado y rectificatorio del Convenio firmado en el marco del Decreto PEN Nº 2737/02...
LEY XXI - Nº 61
(Antes Ley 4263)
ANEXO II
Anexo 1
DECRETO PROVINCIAL Nº 77/06
ARTICULO 1ro.: Ratificase el Convenio Complementario al Convenio de Financiamiento
ordenado y rectificatorio del Convenio firmado en el marco del Decreto PEN Nº 2737/02
entre la Provincia de Misiones y el Estado Nacional.
ARTICULO 2do.: Facultase a la Contaduría General y a la Tesorería General a proceder a
las registraciones contables, patrimoniales y presupuestarias que correspondan como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y del Acta que se ratifica.
ARTICULO 3ro. : Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado
de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4to.: Regístrese. Comuníquese a las Secretarías de Estado de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Estado General y de Coordinación de Gabinete,
Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y a la Honorable
Cámara de Representantes. Notifíquese. Publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.
Cumplido. Archívese.
Anexo 1.1
CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DEL PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO ORDENADO Y RECTIFICATORIO DEL CONVENIO FIRMADO
EN EL MARCO DEL DECRETO PEN Nº 2.737/02 XXXX XXX XXXXXXXXX XX
XXXXXXXX X XX XXXXXX XXXXXXXX
Xxxxx xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, en adelante la PROVINCIA, representada por el
Señor Gobernador, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, por una parte, y por la otra, el ESTADO
NACIONAL, representado en este acto por la Señora Ministra de Economía y Producción
Lic. Xxxxxx XXXXXX, convienen en celebrar el presente Convenio Complementario al
Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado de fecha 18 de Diciembre de 2003 y
Rectificatorio del Convenio firmado en el marco del Decreto PEN Nº 2.737/2002 con fecha
15 de Julio de 2004.
CONSIDERANDO
Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el
Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto Nº
1.274/2003.
Que en el Capítulo III, artículos 9º, 10º y 11º del Convenio antes menciona las Partes
reconocieron la existencia de acreencias recíprocas provenientes de la participación
provincial en la distribución de impuestos nacionales que fueran recaudados desde el mes
de enero de 2003, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos
Nros. 424/2001; 979/2001; 1.005/2001; y 1.226/2001 y de los servicios de deuda
originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, a
cargo de la PROVINCIA, cuyos pagos fueran realizados por el ESTADO NACIONAL,
que no fueran contemplados en la operatoria que establece el Decreto PEN Nº 2.737/2002,
comprometiéndose a suscribir un convenio complementario a fin de dar por canceladas por
compensación al 31 de diciembre de 2003, las acreencias citadas, más el saldo que surja de
la aplicación del Decreto PEN Nº 2.737/2002, hasta la concurrencia de la menor.
Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 0 xx Xxxxx xx 0000
xx Xxxxxxxx resultante de la aplicación del artículo 2º del Decreto Nº 2.737/2002; quedando
un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 2.158.423,64).
Que con relación a los impuestos nacionales que fueron recaudados mediante la aplicación
de títulos públicos durante el período septiembre/2001 - diciembre/2002, la necesidad de
homogeneizar la metodología en cuanto a su imputación determinó cambios en la
composición mensual, por lo que corresponde rectificar el Convenio citado en el
considerando anterior.
Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el Convenio
Complementario y Rectificatorio a que se hace mención en los considerando anteriores.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN
PRIMERA: EL ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto
de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período enero-diciembre de 2003,
mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 979/01,
1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DOCE
MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 12.303.123,38), cuyo detalle se incluye en el Anexo A del
presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO
NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el
ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570 y por el
Artículo 2º del Decreto Nº 2.737/02.
SEGUNDA: La PROVINCIA reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL la suma de
PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 88.929.739,10) en
virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda
provenientes de programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito a cargo de
la Jurisdicción por los períodos y montos que se mencionan en el Anexo B. El monto
expresado en dicho Anexo no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de
financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos.
TERCERA: Rectificar el monto establecido en el Artículo 1º del Convenio firmado en el
marco del Decreto PEN Nº 2.737/02 con fecha 15 de julio de 2004 por el siguiente, PESOS
VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 27.871.335,53) cuyo
detalle se incluye en el Anexo C.
CUARTA: Rectificar el monto establecido en el Artículo 3º del Convenio firmado en el
marco del Decreto PEN Nº 2.737/02 con fecha 15 de julio de 2004 por el siguiente, PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.571.642,50), cuyo detalle se incluye en el
Anexo D.
QUINTA: Las Partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias
recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, así como el saldo resultante
del Convenio suscripto en función del artículo 2º del Decreto Nº 2.737/02 al que se refiere
la Cláusula Cuarta del presente hasta la concurrencia de la menor, quedando un saldo a
favor del ESTADO NACIONAL de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTIDOS CENTAVOS ($74.054.973,22) conforme surge del Anexo E.
SEXTA: El saldo pendiente que surge de la Cláusula Quinta será refinanciado en las
condiciones establecidas en el artículo 8º del Convenio del Programa de Financiamiento
Ordenado entre la PROVINCIA de MISIONES y el ESTADO NACIONAL de fecha 18 de
Diciembre de 2003.
SEPTIMA: La PROVINCIA ratificará el presente Convenio por las normas provinciales
que correspondan.
Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los 2 días del mes de Diciembre de 2.005.
Anexo 2
DECRETO Nº 78/06
ARTÍCULO 1.- Ratificase el Acta de reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de
Misiones por la garantía establecida en el artículo 6o del Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por Ley 25.400 y artículo 3o
de la Segunda Addenda ratificada por Decreto № 1584/01.
ARTÍCULO 2.- Facultase a la Contaduría General y a la Tesorería General a proceder a las
registraciones contables, patrimoniales y presupuestarias que correspondan como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y del Acta que se ratifica.
ARTICULO 3.- Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro-Secretario de Estado de
Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese a las Secretarías de Estado de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Estado General y de Coordinación de Gabinete,
Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y a la Honorable
Cámara de Representantes. Notifíquese. Publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
Anexo 2.1
Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de MISIONES, por la garantía
establecida en el Artículo 6 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley № 25.400; y el Artículo 3
de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO
Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificada por el Decreto № 1.584 del 5 de diciembre de
2001; por el período comprendido entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx de.2002, de
conformidad con los Artículos 1o y 2 de la Segunda Addenda.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de
Economía y producción, Lic. Xxxxxxx XXXXXXX. el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por el Señor
Presidente del Comité Directivo, Lic. Xxxxxx XXXXXXXXX; el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"),
representado por la Señora Presidente, Lic. Xxxxxx XXXXXX; y la Provincia de MISIONES,
(en adelante "la PROVINCIA"), representada por el Señor Gobernador, Ing. Xxxxxx
Xxxxxxx XXXXXX; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1 )Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las
Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley № 25.235. y con fecha 00
xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXXX XXXXXXX POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley № 25.400.
2)Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el
Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de
Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley № 23.548 y sus
disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966,
24.130, 24.699, 24.464, 25.028 y toda otra norma que disponga asignación y/o
distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío
automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES (S 1.364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter
de límite interior y superior de dichas transferencias con independencia de los niveles de
recaudación de impuesto existentes o a crearse en el futuro.
3)Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx XXXXXX XXXXXXXX suscribió con las
Provincias. "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 00 xx xxxxx xx
0000 xx "XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXXXXX PARA LA GOBERNABILIDAD
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA".
4)Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u
otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR
EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de
noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA
ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales
Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto № 1.584 del 5 de
diciembre de 2001.
5) Que el Articulo 1 de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a
favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del
"COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y
su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de
las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las
LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)
previstas en el Decreto № 1 004 del 9 xx xxxxxx de 2001 y su modificatorio № 1.397 del 4
de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6) Que el Artículo 2 de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá
cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el
procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1 con el consentimiento de la
Jurisdicción respectiva,
7) Que el Decreto № 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un
Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de
participación en dicho programa.
8) Que el Artículo 2° de dicha norma, sustituido por el Decreto № 1.397 del 4 de
Noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por
cuenta y orden de las jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) cartulares denominadas en Pesos, por un monto total que no
podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($1.300,000.000.-
), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de
CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente
y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o
suscribir LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal
mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal
con las Provincias, de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de
la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, al tiempo de
celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").
9) Que el Articulo 1 del Decreto № 1.603 de: 5 de diciembre de 2001 sustituyo el texto de"
Articulo 2º del Decreto № 1.004/01. modificado por el Decreto № 1 397/01 estableciendo
que el Limite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual
normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las
Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3o del Decreto
№ 1.004/01 y/o el que resulte de la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en
este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
10) Que el Artículo 1º del Decreto № 409 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxx № 1.004/01, modificado por el Decreto № 1.397/01, modificado
por los Decretos Nros, 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA
como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL,
emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de. Deuda que se llamarán
LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
callares, denominadas en Pesos, por un monto total' que no podrá exceder la suma de
PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán
emitirse en una o varias series tendrán vencimiento, en un plazo máximo cíe CINCO (5)
años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no
devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto
equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a
los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía
establecida en el Articulo 6o del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el
1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este ultimo caso autorizado por la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E
INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la
Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el
Decreto № 1.584/0
11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del
Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de
fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxx Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001, 20
de diciembre de 2001, 9 de enero de 2002, 6 xx xxxxx de 2002, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00
xx xxxxx xx 0000.
12) Que mediante Resolución № 605 del 23 de diciembre de 2003 de! MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de ¡as LETRAS DE
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se
encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta;
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía
establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley № 25.400; y el Artículo 3o
de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto № 1.584/01; por el período comprendido
entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 64.675.259.69) y entre el 1 de
enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 12.457.030).
SEGUNDO: El BNA. en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA,
en cumplimiento del Artículo 1° de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos
del FONDO por un monto total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 64.675.259.69) y en virtud del Artículo 2o de
la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de
PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA
(S 12.457 030), ambos con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se
dispuso por el Decreto № 1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por los montos
indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto
derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere los Artículos 1º
y 2º de la Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos en virtud del Artículo 1° del
presente convenio.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los
términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el
crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación
por la emisión y entrega de XXXXX, por el siguiente monto PESOS SETENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 77.132 289.69).
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO
para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el
FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la
suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
($77.132.289,69), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto № 957/03 la
Resolución № 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación
Monetaria.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas
provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de
la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser
efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en
mano, por correo certificado, cable, facsimil o télex al destinatario en la dirección indicada
más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante
notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la
comunicación.
Para la PROVINCIA, Xx. Xxxxx Xx 000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Para el BNA, Xxxxxxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000, XXXXXX XXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX.
Para el Comité Directivo del FONDO, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000,
XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Para el ESTADO NACIONAL, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, XXXXXX XXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX. En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los30 días del
mes de septiembre de 2005.
Anexo 3
DECRETO PROVINCIAL Nº 171/06
ARTÍCULO 1.-: Ratificase el Acta de fecha 12 de enero de 2006, de reconocimiento de
crédito a favor de la Provincia de Misiones por la garantía establecida en el artículo 6º del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados
por Ley 25.400 correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes xx
xxxxx de 2001, su cesión al FFDP para su imputación a la cancelación por la emisión de
LECOP que fueran entregadas a la Provincia; como así la determinación de saldos por la
emisión de LECOP resultantes de las compensaciones operadas.
ARTÍCULO 2.- Facultase a la Contaduría General y a la Tesorería General a proceder a las
registraciones contables, patrimoniales y presupuestarias que correspondan como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y del Acta que se ratifica.-
ARTÍCULO 3.- Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de
Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese. Comuníquese a las Secretarías de Estado de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Estado General y de Coordinación de Gabinete,
Contaduría General, Tesorería General, Dirección de Deuda Pública, Dirección General de
Presupuesto y a la Honorable Cámara de Representantes. Notifíquese. Publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Anexo 4
DECRETO Nº 195/06
ARTÍCULO 1.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Conversión de Deuda
Pública en Bonos Garantizados celebrado entre la Nación, el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial, Banco de la Nación Argentina y la Provincia en fecha 29 de
Diciembre de 2005 que obra a fs. 2/42 del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 2.- Aféctase los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos Ley Nº 23.548 y/o el que lo sustituya de acuerdo a los establecido en los
artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de
un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Provincial Nº
3851 y Nacional Nº 25.570 a favor del Banco de la Nación Argentina en cuanto agente
pagador del sistema federal de Coparticipación de Impuestos y agente fiduciario del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y a los fines previstos en el Convenio indicado en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación a proceder a las
registraciones contables y presupuestarias de las amortizaciones, intereses y gastos que
resultan como consecuencia de los compromisos y obligaciones establecidas en el
Convenio que ratifica en articulo anterior, con las imputaciones respectivas en las partidas
especificas del presupuesto vigente y de ejercicios futuros en los términos del artículo 47º
de la Ley 2303 de Contabilidad.
ARTICULO 4.- Refrendarán el presente Decreto los Señores Ministros Secretario de
Estado de Hacienda, Finanzas y Servicios Públicos y de Estado General y de Coordinación
de Gabinete.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese a las Secretarias de Estado de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Estado General y de Coordinación de Gabinete,
Contaduría y Tesorería General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Dirección General de
Presupuesto y a la Honorable Cámara de Representantes. Notifíquese. Publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Anexo 5
CONVENIO DE REFINANCIACION ENTRE LA PROVINCIA DE MISIONES Y EL ESTADO
NACIONAL
Entre la PROVINCIA de MISIONES, en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor
Gobernador, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL,
representado en este acto por la Señora Ministra de Economía y Producción Lic. Xxxxxx XXXXXX y
el Señor Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic.
Xxxxxx XXXXXXXXX convienen en celebrar el presente Convenio de Refinanciación.
CONSIDERANDO
Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del
Programa de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley
Provincial № 4.092 de fecha 20 xx xxxxxx de 2004.
Que en el Capítulo II, artículos 6o Inc. a) y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció
que el mismo permitirá a la PROVINCIA contar con el financiamiento para atender los
vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de
Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el
ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de
PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000),
estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto.
Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el
Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de
Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor
de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22).
Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de
Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de
Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a
favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN
PRIMERA: La PROVINCIA reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 55.334.457,20) en
virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda provenientes
de programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito a cargo de la Jurisdicción por
los períodos y montos que se mencionan en el Anexo I y II. El monto expresado en el Anexo I no
incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado
con la Provincia en cada uno de los préstamos.
SEGUNDA: El saldo a favor del ESTADO NACIONAL que surge del artículo 5o del Convenio
Complementario al Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado es de PESOS SETENTA
Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22).
TERCERA: Las sumas que la PROVINCIA reconoce adeudar en virtud de las CLAUSULAS
PRIMERA y SEGUNDA serán reembolsadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en
las condiciones establecidas en el artículo 8o del Convenio del Programa de Financiamiento
Ordenado entre la PROVINCIA de MISIONES y el ESTADO NACIONAL de fecha 18 de
Diciembre de 2003.
CUARTA: Los servicios de intereses y amortización serán retenidos automáticamente del Régimen
de Coparticipación Federal de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2o y 3o del ACUERDO
NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley № 25.570 conforme se
establece en el artículo 23 del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la
PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL firmado con fecha 18 de diciembre de 2003, ratificado
por Ley Provincial № 4.092 de fecha 20 xx xxxxxx de 2004.
QUINTA: Rectificar el monto establecido en el artículo 7° del Convenio del Programa de
Financiamiento Ordenado firmado con fecha 18 de Diciembre de 2003, por el de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 55.334.457,20).
SEXTA: La PROVINCIA ratificará el presente Convenio por las normas provinciales que
correspondan.
Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a los días 27 del mes xx xxxxx de 2006.
ANEXO 5.2
Préstamos con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)
Deuda Pendientes de Afectación por Servicios de Deuda entre el 01/01/04 y 31/12/04
Montos en Dólares
Préstamo Cuota tasa Cobranzas Deuda Vencida Tipo de Cambio Deuda Vencida en Pesos
BID IV Amortización Interés Amortización Interés Amortización Interés (1) Amortización Interés Total
4° Trim. 2003 - Vto. 31/03/04 35.375,16 24.175,67 0,00 0,00 35.375,16 24.175,67 2,860 101.172,96 69.142,42 170.315,37
0x Xxxx. 0000 - Xxx. 30/06/04 36.302,48 23.248,36 0,00 0,00 36.30248 23.248,36 2,966 107.673,16 68.954,64 176.627,79
0x Xxxx. 0000 - Xxx. 30/09/04 37.254,20 22.296,68 0,00 0,00 37.254,20 22.296,68 2,984 111.166,53 66.533,29 177.699,83
3o Trim. 2004 - Vto. 31/12/04 38.230,83 21.320,05 0,00 0,00 38.230,83 21.320,05 2,975 113.736,72 63.427,15 177.163,87
Total 147.162,67 91.040,76 0,00 0,00 147.162,67 91.040,76 433.749,37 268.057,49 701.806,86
Montos en Dólares
Préstamo Cuotas Cobranzas Deuda Vencida Tipo de
Cambìo (1)
Deuda Vencida en Pesos
BID V Amortización Interés Amortización Interés Amortización Interés Amortización Interés Total
4o Trim. 2003 - Vto. 31/03/04 66.268,04 209.853,20 0,00 0,00 66.268,04 209.853,20 2,860 189.526,59 600.180,15 789.706,75
0x Xxxx. 0000 - Xxx. 30/06/04 68.404,16 207.717,10 0,00 0,00 68.404,16 207.717,10 2,966 202.886,74 616.088,92 818.975,66
2o Trim. 2004 - Vto. 30/09/04 70.609,16 205.512,20 0,00 0,00 70.609,16 205.512,20 2,984 210.697,73 613.248,40 823.946,14
3o Trim. 2004 - Vto. 31/12/04 72.885,15 203.236,10 0,00 0,00 72.885,15 203.236,10 2,975 216.833,32 604.627,40 821.460,72
Total 278.166,51 826.318,60 0,00 0,00 278.166,51 826.318,60 819.944,39 2.434.144,87 3.254.989,26
Montos en Dólares
Préstamo BID VI
Cuotas Cobranzas Deuda Vencida Tipo de Cambio Deuda Vencida a en Pesos
Amortización Interés Com. Admin. Amortización Interés Com. Admin. Amortización Interés Com. Admin. (l) Amortización Interes Com. Admin. Total
1° Trim. 2004 - Vto. 31/03/04
2° Trim. 2004 - Vto. 30/06/04
3o Trim. 2004 - Vto. 30/09/04
4o Trim. 2004 - Vto. 31/12/04
46.573,55
46.934,12
47.153,13
47.862,14
53.924,66
53.023,46
51.326,38
50.874,11
11.685,00
11.488,74
11.212,51
11.111,16
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
46.573,55
46.934,12
47.153,13
47.862,14
53.924,66
53.023,46
51.326,38
50.874,11
11.685,00
11.488,74
11.212,51
11.111,16
2,860
2,966
2,984
2,975
133.200,35
139.206,61
140.704,94
142.389,87
154.224,54
157.267,59
153.157,93
151.350,49
33.419,11
34.075,61
33.458,12
33.055,70
320.843,99
330.549,81
327.321,00
326.796,06
Total 188.522,94 209.148,62 45.497,41 0,00 0,00 0,00 188.522,94 209.148,62 45.497,41 555.501,77 134.008,55 1.305.510,87
Montos en Dólares
Préstamo Cuotas Cobranzas Deuda Vencida Tipo de Deuda Vencida en Pesos
PRONAPAC - BIRF 3281
Amortización Interés Com. Admin. Fdo.R. Camb. Amortización Interés Com. Admin. Fdo.R. Camb. Amortización Interés Com. Admin. Fdo.R. Camb. Cambio (1) Amortización Xxx. X. Xxxx.
0x Xxx. 0000 - Xxx. 10/05/04 277218,75 61.599,21 18.320,39 18.320,39 0,00 0,00 0,00 0,00 277.218,75 61.59921 18.320,39 18.320,39 2,920 809.479 179.870 53.496 53.496 1.096.340
0x Xxx. 0000 - Xxx. 10/11/04 277.218,75 43.231,70 15.486,61 15.486,61 0,00 0,00 0,00 0,00 277.218,75 43.231,70 15.486,61 15.486,61 2,969 823.062 128.355 45.980 45.980 1.043.377
Total 554.437,50 104.830,91 33.807,00 33.807,00 0,00 0,00 0,00 0,00 554.437,50 104.830,91 33.807,00 33.807,00 1.632.541,22 308.224,61 99.475,28 99.475,28
Montos Expresados en Dólares
Deuda Vencida 2004
Deuda Vencida en Pesos
Servicios
Prétamo/Programa
Total Deuda
Totales
Amortización ínteres Com. Admin. Vencida Amortización Interés Com. Admin. Fdo.R. Camb. en Pesos
BID IV 147.162,67 91.040,76 0,00 238203,43 433.749.37 268.057,49 701.806,86
BID V 278.166,51 826.318,60 0,00 1.104.485,11 819.944,39 2.434.144,87 3.254.089,26
BID VI 188.522,94 209.148,62 45.497,41 443.168,98 555.501.77 616.000,55 134.008,55 1.305.510.87
PRONAPAC - BIRF 3281 554.437,50 104.830,91 67.614,00 726.882,41 1.632.541,22 308.224,61 99.475.28 99.475,28 2.139.716.40
Total de losPrést./Prog. 1.168.289,62 1.231.338,89 113.111,41 2.512.739,93 3.441.736,74 3.626.427,52 233.483,83
(1) Tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de pago de los servicios de deuda.
ANEXO 5.1
Préstamos con Organismos Internacionales
Deudas Pendientes de Afectación por Servicios abonados por el Tesoro Nacional entre el 01/01/04 y el 31/12/04 (1)
Préstamos Denominados en U$S.
Dólares Estadounidenses
Provincia Org.Mult. N° Préstamo Vencimiento Capital Int.y Comisiones Recuperos Saldo Total Fecha de Pago TGN Orden de Pago Tipo de Cambio (2] Total en $
Misiones BIRF 2997-AR 15/02/2004 0,00 73,35 0.00 73.35 17/02/2004 C41 5396 2.918 214.04
Misiones BIRF 3280-AR 15/04/2004 243.771.70 59.425,66 0.00 303.197,36 15/04/2004 C41 29995 2,812 852.590.98
Misiones BIRF 3280-AR 15/10/2004 243.771,70 41.740.44 0.00 285.512,14 15/10/2004 C41 116405 2.975 849.398.62
Misiones BIRF 3521-AR 15/05/2004 383.004,63 185.746,01 0.00 568.750,64 17/05/2004 C41 42025 2,905 1.652.220.61
Misiones BIRF 3521-AR 15/11/2004 397.688,29 140.340.37 0.00 538.028,66 15/11/2004 C41 133484 2,960 1.592.564.83
Misiones BIRF 3794-AR 15/05/2004 742.686,15 124.817.87 0.00 867.504,02 17/05/2004 C41 42018/42022 2,905 2.520.099.18
Misiones BIRF 3794-AR 15/11/2004 761.942,32 109.477.18 0.00 871.419,50 15/11/2004 C41 133677 2.960 2.579.401.72
Misiones BIRF 3836-AR 01/03/2004 2.061.161,88 267.919.95 0.00 2.329.081,83 01/03/2004 C41 11142 2.923 6.807.906.19
Misiones BIRF 3836-AR 01/09/2004 2.061.161.88 179.360,44 0.00 2.240.522,32 01/09/2004 C41 90067/90066 2.997 6.714.845.39
Misiones BIRF 3860-AR 15/05/2004 362.983,00 43.023,00 0.00 406.006.00 17/05/2004 C41 42017/42021 2.905 1.179.447.43
Misiones BIRF 3860-AR 15/11/2004 360.660,00 37.926,00 0.00 398.586,00 15/11/2004 C41 133677 2.960 1.179.814.56
Misiones BIRF 3877-AR 15/04/2004 1.263.706,61 183.931.65 0,00 1.447.638,26 15/04/2004 C41 29954 2.812 4.070.758.79
Misiones BIRF 3877-AR 15/10/2004 1.255.839,04 151.539,96 0.00 1.407.379,00 15/10/2004 C41 116612 2.975 4.186.952.53
Misiones BIRF 4117-AR 15/02/2004 444.856,41 28.644,38 0.00 473.500,79 17/02/2004 C41 5411/12 2,918 1.381.675.31
Misiones BIRF 4117-AR 15/08/2004 314.421,47 22.955,62 0.00 337.377.09 13/08/2004 C41 80053/80057 3.012 1.016.179.80
Misiones FIDA 417-AR 15/06/2004 106.311,07 5.650.37 0.00 111.961.44 15/06/2004 C41 52735/52737 2.963 331.741,75
Misiones FIDA 417-AR 15/12/2004 105.036,02 9.654,11 0.00 114.690.13 15/12/2004 C41 148583 2.980 341.776.59
Misiones BIRF 4273-AR 15/02/2004 200.000,00 14.631.14 0.00 214.631,14 17/02/2004 C41 5400/5401 2.918 626.293.67
Misiones BIRF 4273-AR 15/08/2004 200.000,00 18.633,62 0.00 218.633,62 13/08/2004 C41 80077/80052 3.012 658.524.46
Misiones BID 619/OC-AR 24/03/2004 188.785,06 65.921,77 0.00 254.706.83 24/03/2004 C41 19732/731 2,873 731.772.72
Misiones BID 619/OC-AR 24/09/2004 191.350,88 60.732,50 0.00 252.083.38 24/09/2004 C41 103972/103972 2.994 754.737.64
Misiones BID 845/OC-AR 05/04/2004 0,00 344.343,60 0.00 344.343.60 02/04/2004 C42 538 2.844 979.313.20
Misiones BID 845/OC-AR 05/04/2004 690.228,18 0.00 0.00 690.228,18 05/04/2004 C42 539 2,850 1.967.150.31
Misiones BID 845/OC-AR 05/10/2004 661.405,31 0,00 0.00 661.405.31 05/10/2004 C42 1893 2.968 1.963.050.96
Misiones BID 845/OC-AR 05/10/2004 0.00 337.729.61 0.00 337.729.61 06/10/2004 C42 1887 2.974 1.004.407.86
Misiones BID 899/4150-AR 15/03/2004 0.00 20.282,19 0.00 20.282,19 15/03/2004 C41 17174/75 2.915 59.122.58
Misiones BID 899/4150-AR 15/09/2004 0,00 21.667.42 0.00 21.667.42 28/09/2004 C41 104801 y C42
1838
2,994 64.872.26
Misiones BID 940/OC-AR 20/02/2004 0,00 1.156.38 0,00 1.156.38 20/02/2004 C41 6722 2.935 3.393.98
Misiones BID 940/OC-AR 20/08/2004 0,00 1.196,98 0.00 1.196,98 20/08/2004 C41 80068 3,008 3.600.52
Misiones FONPLATA ARG 6/94 24/03/2004 0,00 191.321,71 0.00 191.321,71 24/03/2004 C42 AXT 268 510 2.873 549.667.27
Misiones FONPLATA ARG 6/94 22/04/2004 0,00 16.263,34 0.00 16.263,34 22/04/2004 C42 AXT 268 777 2,853 46.399.31
Misiones FONPLATA ARG 6/94 24/09/2004 0,00 364.933,46 0.00 364.933,46 24/09/2004 C42 AXT 268 1835 2,994 1.092.610.78
Misiones FONPLATA ARG 6/94 22/10/2004 0.00 19.569.32 0.00 19.569,32 22/10/2004 C42 AXT 268 1952 2.958 57.886.05
Total
Misiones 13.240.771,60 3.070.609,40 0,00 16.311.381,00
00.000.000,85
Préstamos Denominados en Pesos
Pesos
Provincia Org.Mult. N° Préstamo Vencimiento Capital Int.y Comisiones Recuperos Saldo Total Fecha de Pago TGN Orden de Pago
Misiones BID 206/514/OC-AR 20/07/2004 106.342,76 6.599.21 0.00 112.941,97 20/07/2004 C41 67114/16/17 Y
67607
Total Misiones
106.342,76 6.599,21 0,00 112.941,97
I
(1) Incluye deudas por prestamos abonados mediante la AXT 268 (2) Tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en la cual el Tesoro Nacional efectuó el pago