ENJOY S.A.
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Citación Junta de Tenedores de Títulos de Deuda Series A y D Inscritas en el Registro de Valores bajo el N° 637 de fecha 17 xx xxxxx de 2010
Banco Santander, en su calidad de representante de los tenedores de bonos de las series A y D, emitidos por Enjoy S.A. (el “Emisor”) según contrato de emisión de línea de bonos otorgado con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, modificado por escritura pública otorgada en la misma Notaría con fecha 9 xx xxxxx de 2010, y complementado por las escrituras públicas otorgadas en la misma Notaría con fechas 14 xx xxxxx y 31 xx xxxxxx de 2010, (el “Contrato de Emisión”), y en vista de la solicitud del Emisor, cita a los tenedores de bonos de las series A y D a una junta de tenedores de bonos a celebrarse el día 17 xx xxxxx de 2012, a las 8:30 horas, en el Salón xxx Xxxx de Casapiedra, ubicada en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, con el objeto de someter a consideración y aprobación de la junta las siguientes materias:
(a) Dar cuenta a los tenedores del estado de cumplimiento de los covenant financieros pactados al amparo del Contrato de Emisión, (b) Modificar la cláusula décima, número 8 letras a) y b), y número 9, precisando las oportunidades en que se calculará el cumplimiento de las razones financieras contempladas en dichos numerales, (c) Adoptar los demás acuerdos que en el marco de las discusiones surgidas entre los Tenedores de Bonos series A y D y el Emisor durante la Junta de Tenedores, sean de interés para éstos y que se refieran a las materias de esta citación, (d) Facultar al Representante de los Tenedores de Bonos de las Series A y D para que en conjunto con el Emisor concurran a suscribir las modificaciones o complementaciones al Contrato de Emisión que sean necesarias para cumplir y llevar a efecto los acuerdos adoptados en la Junta de Tenedores, y (e) Adoptar todos los demás acuerdos que fueren necesarios para cumplir y llevar a efecto las decisiones de la Junta de Tenedores.
Podrán tomar parte en la junta de tenedores de bonos de las series A y D: i) Las personas que a la fecha de cierre, figuren con posición de los bonos series A y D desmaterializados de la lista que el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (“DCV”) proporcione al Representante de los Tenedores de Xxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.776, y que a su vez acompañen el certificado a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de la ley N° 18.776. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el DCV será el quinto día hábil anterior a la fecha de la Junta de Tenedores, para lo cual el Representante de los Tenedores de Xxxxx proveerá al DCV con la debida antelación de la información pertinente. Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán inscritos en el registro que abrirá el Representante de los Tenedores de Xxxxx para los efectos de la participación en la Junta de Tenedores de Bonos, y ii) Los Tenedores de Bonos series A y D materializados que hayan retirado sus títulos del DCV, siempre que se hubieren inscrito para participar en la Junta de Tenedores con cinco días hábiles de anticipación al día de celebración de la misma. Para inscribirse, estos tenedores de bonos series A y D deberán exhibir los títulos correspondientes o certificados de custodia de los mismos, emitidos por una institución autorizada. En este caso, el certificado deberá expresar la serie, sub-serie y el número del o los títulos materializados en custodia, la cantidad de bonos series A y D que ellos comprenden y su valor nominal.
La inscripción de los Tenedores de Bonos se llevará a cabo en las oficinas del Representante de los Tenedores de Bonos, ubicadas en xxxxx Xxxxxxx Xxxx 0000 Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Los tenedores de bonos podrán ser representados por mandatario, mediante el otorgamiento de un poder que conste en escritura pública o en carta-poder por el total de los bonos de la serie respectiva, de los cuales el mandante sea titular. Dichos poderes y la calificación de los mismos se regirá por lo dispuesto en el artículo 127 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores. La calificación de poderes se realizará al inicio de la junta, en el lugar de celebración de la misma.
Santiago, marzo de 2012
BANCO SANTANDER-CHILE
ENJOY A Y D 20X3
30-03