Contract
M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C A J A M A R C A
CONTRATO PE SUPERVISIÓN N° 001-2018-MPC/Lev 29230
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución del Proyecto: “ AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO CON VIDEO CÁMARAS, UTILIZANDO LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD CON EL CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, PROVINCIA XX XXXXXXXXX -
CAJAMARCA” que celebra de una parte la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxxx, en adelante
^ ^ LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC N° 20143623042, con domicilio legal en Alameda de los Incas Nro. 253 Qhapac Ñan, Cajamarca - Cajamarca - Cajamarca, representada por el Gerente ':|Vfunicipal Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNÍ N° 18069598 designado ípbr encargatura mediante Resolución de Alcaldía N° 234-2018-A-MPC; y de otra parte el ftjONSORCIO SUPERVISOR CAJAMARCA el mismo que se encuentra conformado por "Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000 con RUC N° 10098430232 , Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con DNI N° 00000000 con RUC N9 10282747311 y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx identificado con DNI N° 00000000 con RUC N9 10067773361, los mismos que designan cóñio su representante lega! común a: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx* Xxxx,
¡ando como domicilio legal común en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Urbanización Xxxxxx xxx Xxxxxx, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le ará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 16 xx Xxxxxx de 2018, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN XXx 004-2017-OGPIP-MPC-LEY 29230-TERCERA CONVOCATORIA para
la contratación del servicio de Supervisión para la Elaboración del Expediente Técnico y la ejecución del proyecto: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO CON VIDEO CÁMARAS, UTILIZANDO LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD CON EL CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, PROVINCIA XX XXXXXXXXX - CAJAMARCA”, con Código Único N°
2173603 (antes Código SNIP N° 253650): al Consorcio Supervisor Cajamarca, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada Supervisora responsable de la supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución del Proyecto con Código Único N° 2173603 (antes Código SNIP N° 253650) denominado “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO CON VIDEO CÁMARAS, UTILIZANDO LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD CON EL CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD
CIUDADANA, PROVINCIA XX XXXXXXXXX - CAJAMARCA”, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO TOTAL CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 473,779.96 (Cuatrocientos Setenta y Tres mil Setecientos Setenta y Nueve con 96/ÍÓO SOLES).
C O N S O R C IO S/
C A JA M J
P E R V 1S X X X X X
XXXX X. XXXXX XXXX
REPRESENTANTE COMUN
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
El contrato se ejecutará bajo la modalidad de TARIFAS. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el
Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La Empresa Privada pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando los Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases Integradas y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 109° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública debe otorgar la conformidad de la prestación los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro
de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
A-
En el presente caso la Entidad Privada Supervisora, llevara la contabilidad dependiente a nombre xx XXXX X EIN XXX X X RTIZ RÍO S , para lo cual emitirá el comprobante de pago correspondiente.
> V CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
> El Proyecto tiene un plazo para la elaboración del expediente técnico de treinta (30) días calendario, un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días calendario y un plazo ce treinta
(30) días calendario para la liquidación de obra, lo cual da un total de doscientos diez (210) días
de plazo de ejecución del Proyecto.
El mismo que se computa desde el día siguiente de la presentación del plan de trabajo de parte de la Empresa Consultora y/o Constructora encargada de la elaboración del Expediente Técnico hasta la culminación de la Ejecución de la Obra.
Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado y sujetos al cumplimiento de las Bases Integradas del presente Proceso de Selección, la oferta ganadora y los documentos derivados dei Proceso de
C O N SO R C IO SU PER V ISO R
XXXXXXXXX
X X X X X. X X X íZ R IO S
RFPRESENTANTE COMUN
M UNI C 1PA l.l 1) AD V KO VIN CIAI D h CAJA MARCA
Selección N° 004-2017-OGPIP-MPC-LEY 29230-Tercera Convocatoria, que establecen las obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
Garantía De fiel cumplimiento del contrato: S/ 47,378.00 (Cuarenta y siete mil trescientos setenta y ocho con 00/100 Soles) a través de la Carta Fianza N° 0011-01 17-9800033 148-92 emitida por el BBVA Continental. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE
RENOVACIÓN
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato, en concordancia con lo establecido en el numeral 106.2 del artículo 106 del Reglamento:
> Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
> La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
> Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días
hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo 111 de las Bases y será otorgada por la Gerencia de Infraestructura y Gerencia de Seguridad Ciudadana.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser mayor de cinco (5) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PUBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PUBLICA no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
c o N s o - ^ y r sOR
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M ü N I C IP A 1.11) A \> VXIO V i N C IA I
\>t CAJAMAKCA
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA
SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Título VIí del Reglamento de la Ley 29230 aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD PUBLICA no enerva su derecho a
reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada
es de siete (07) años contados a partir de la conformidad de la recepción del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad Diaria =
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá
resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato podrá ser resuelto en los siguientes supuestos:
C O N SO R C IO SU PERV ISO R C A JA M A R C A
La Entidad Pública puede aprobar la resolución del Contrato cuando la Empresa Privada:
- Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Contrato, la Ley y el presente Reglamento.
- Haya llegado al monto máximo de la penalidad.
- Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido.
- Haber realizado o admitido la realización de prácticas corruptas en relación ai proyecto conforme lo previsto en el numeral 112.3 del artículo 112.
Ante el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en Contrato, la ley y el presente Reglamento, la parte afectada debe requerir a la otra, mediante carta notarial, que las ejecute en el plazo máximo diez (10) Días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) Días, de oficio o a pedido de la Empresa Privada.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte afectada puede resolver el Contrato, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolución del Contrato. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, sus modificatorias y su Reglamento y la normativa que le resulte aplicable, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato y el mecanismo de obras por impuestos, bajo el cual se celebra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
Además, las partes se obligan a otorgar las conformidades de recepción y conformidad de calidad del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CO NTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada Supervisora sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de ias partes. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.
En caso de no prosperar el trato directo, las partes pueden iniciar la conciliación o el arbitraje ante
CO N SO R C IO SU PER V ISO R
C A J A M A RG A
M U N X C trA U D A D PRO VINCIAL DE CAJA MARCA
una institución de solución de controversias (ya sea en conciliación o arbitraje), aplicando su respectivos Reglamentos de las instituciones previamente acordadas por las partes. Ambas partes se someten incondicionalmente a las normas de los Reglamentos antes mencionados, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto en el mismo.
Asimismo se tendrá en cuenta lo estipulado en los artículos 86 y 87 del Reglamento de la Ley 29230.
CLAUSULA DECIM O SETIM A: DE NO PA RTICIPACIO N EN PRÁCTICAS CORRUPTAS
La ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara que ni ella, ni sus accionistas o socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado u ofrecido o intentado pagar u ofrecer comisión económica o similar ilegal, a alguna autoridad relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción del presente contrato. Asimismo, declaran que no intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la uscripción del presente contrato o la ejecución del proyecto.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el párrafo anterior, será aplicación lo previsto en la Resolución SMV N9 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia
xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el primer párrafo, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional
~ • o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente contrato o el otorgamiento de
j la Buena Pro del proceso de selección, el convenio quedará resuelto de pleno derecho de
/ conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, y la empresa privada pagará a la Entidad Pública una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del convenio establecido en el Capítulo IV del Título V del citado Reglamento, sin perjuicio de la ejecución de la xxxxx fianza de fiel cumplimiento.
La ENTIDAD PÚBLICA declara que ni ella, ni sus servidores han solicitado ni solicitarán pagos de cualquier tipo, que se consideren como soborno o corrupción, a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA o alguna de las empresas vinculadas a ella con relación al proceso de selección, otorgamiento de la buena pro, la suscripción del presente contrato o la ejecución del proyecto.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna autoridad, funcionario o servidor mencionados en el primer párrafo, hubiesen sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, ante alguna autoridad competente, en relación con la ejecución del presente convenio o el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección, la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA podrá resolver el convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
C O N SO R C IO SU PERV ISO R CA J A M A RG X
X X X X X. GjRTIZ XXXX
R f PRESENTANTE COMUN
C a j a m a r g a .,, DONDE TODO EMPEZÓ
M Ü NIC t PA I_t O AI) PR O VIN CA AI.
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Xx xxxx caso, la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA tendrá el derecho de solicitar el pago total de las inversiones o prestaciones efectivamente realizadas durante la ejecución del presente convenio, conforme mecanismo o procedimiento de liquidación del convenio establecido en el Capítulo IV del Título V del citado Reglamento de la Ley 29230.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos Tos gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA E JE C UCIÓN
CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Xx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxx. 000 - Xxxxxxxx “Xxxx Xxxxxx Xxx”, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
;e¿DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx. Xx 0 000,
/Urbanización Xxxxxx xxx Xxxxxx, Distrito de Ate. Provincia y Departamento de Lima. TELÉFONO: 000000000
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxx_0@xxxxxxx.xxx
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnicas y económicas y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxxxx a los 17 días del mes de setiembre de 2018.
“LA ENTIDAD” “ LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA”