PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CAPITULO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: ALCANCE:
La licitación, adjudicación, ejecución, recepción, e inspección, de provisiones, suministros, o locaciones de obras o servicios, se ajustan a las disposiciones del presente, las xxx Xxxxxx Complementario de Bases y Condiciones, y las que se dicten en cada caso particular.
Artículo 2°: DENOMINACIONES - SIGNIFICADO:
A los efectos de la aplicación xxx Xxxxxx y de todo otro documento contractual se emplearán las siguientes denominaciones:
ESTADO: Provincia de Santa Fe.
MINISTERIO: de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ( de conformidad a las nuevas competencias asignadas por Ley N°12.817/07)
PROPONENTE: Persona física o jurídica que hace ofertas en las licitaciones con vista a efectuar la provisión de bienes o ejecución de obras o servicios.
ADJUDICATARIO: Persona, física o jurídica a la que se encarga la provisión o ejecución total o parcial de lo licitado.
OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas presentados por el proponente.
PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los artículos o prestaciones de servicios ofrecidos.
Artículo 3°: CONOCIMIENTO XXX XXXXXX:
La presentación de la oferta sin observaciones a este Pliego, al Complementario, o la omisión de requisitos o características exigidos en cualquier documento de las Bases, significa la aceptación de todas sus condiciones, aunque el Pliego no se acompañe o no esté firmado por el proponente, y la conformidad con la interpretación que, en casos dudosos, haga la Administración.
Artículo 4°: PLAZOS:
Salvo que se establezca expresamente lo contrario todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días corridos.
Artículo 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES:
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la licitación.
A tal efecto las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, deberán plantearse por escrito al Ministerio, solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias. Las consultas deberán ser efectuadas como máximo hasta los tres
(3) días hábiles anteriores a la del acto de apertura y serán evacuadas por escrito remitiéndose al interesado en el domicilio que indique en su presentación.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 6°: CALIDAD DE PROVEEDOR:
A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este último caso los oferentes, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información que en cada caso se indica:
a).- Personas físicas y apoderados:
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.
b).- Personas Jurídicas:
1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
4. Fecha, objeto y duración del Contrato Social.
5. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
c).- Personas Jurídicas en formación:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
d).- Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
Los adjudicatarios deberán inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia. El Ministerio no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para dicha inscripción.
Artículo 7°: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones, en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura.
Cuando sin expresa habilitación de día y hora, se hubiere fijado para el acto un día feriado o cuando con posterioridad al llamado a licitación se declare feriado o se acuerde asueto administrativo, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por correo o cualquier otro medio, con posterioridad al acto de apertura, aun cuando se justifique con el matasello u otro elemento, haberse despachado oportunamente.
Artículo 8°: FORMAS Y ALTERNATIVAS DE LAS OFERTAS:
El proponente podrá formular oferta por todo o parte de lo solicitado. Podrá hacerlo por renglón o por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las Cláusulas Complementarias del llamado. El proponente podrá cotizar las alternativas que crea conveniente, en este caso el proponente deberá colocar en su propuesta la palabra "ALTERNATIVA" y luego detallar las características y especificaciones de los bienes o servicios ofrecidos.
Artículo 9°: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS:
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas complementarias.
Serán presentadas en sobre común o con membrete del proponente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la siguiente leyenda:
Licitación (Privada o Pública) ó Concurso de Precios a verificarse el día
..........de……………..................de 2008, a las horas en
…….……………………………..……………………………………………………………………. Calle…………….............................…….Nº………….Dpto…………………………Provincia De Santa Fe.
Deberán además observar las siguientes formas:
a) Se efectuarán en un solo tipo de escritura, ya sea a máquina o en forma manuscrita con tinta;
b) Xxxxxxx estar firmadas en todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente;
c) Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán ser debidamente salvadas;
d) A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y presentación de muestras cuando correspondiere.
Artículo 10°: ESPECIFICACIONES DE LA OFERTA:
La oferta especificará:
a) Para cada uno de los ítems que se cotice, cantidad, unidad, precio unitario y precio total en números y el total general de la propuesta correspondiente a la alternativa de mayor valor, expresados en letras y números:
b) La cotización de los precios deberá efectuarse en pesos:
c) El plazo de entrega de los bienes ofrecidos o la terminación de la obra o servicio, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en las Cláusulas Complementarias. De no fijarse plazo de entrega por ninguna de las partes se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo igual al del mantenimiento de la oferta;
d) El plazo de mantenimiento de la oferta en un todo de acuerdo a lo que determinen las Cláusulas Complementarias del llamado;
e) El origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende que es de producción nacional;
f) Consignar amplios detalles de lo que se cotice, indicando marca, detalles de construcción, funcionamiento, etcétera, y todo otro elemento de juicio que sirva para el posterior estudio de adjudicación.
Artículo 11°: PRODUCTOS A IMPORTAR:
Serán administradas las ofertas por productos a importar, pero sólo se consi- derarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las Cláusulas Complementarias del llamado.
Artículo 12°: FLUCTUACIONES DEL VALOR DE LA MONEDA:
No se podrá estipular el pago en oro o valor oro. Las cotizaciones deberán ser hechas, indefectiblemente, en pesos y no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
Artículo 13°: INVARIABILIDAD DE PRECIOS:
Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato. Sólo se admitirá reajuste de precios cuando exista autorización expresa del Poder Ejecutivo, y se lo hubiere previsto expresamente en las Cláusulas Complementarias del llamado.
ARTICULO 14°: DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA OFERTA: El
proponente debe incluir en su oferta los siguientes documentos:
a) Garantía de la oferta constituida por el monto y formas establecidas en el Capítulo IV de este Pliego;
b) La propuesta firmada por el proponente y confeccionada según las disposiciones de este Xxxxxx;
c) Reposición del sellado provincial xx Xxx;
d) La información requerida en el artículo 6° de este pliego en el caso de no estar inscripto en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia;
e) Declaración que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe;
f) Domicilio real del proponente y optativamente domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación;
g) Todo otro documento que se especifique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones o especificaciones técnicas.
CAPITULO III MUESTRAS
Artículo 15°: PRESENTACION:
En el caso de que las cláusulas complementarias del llamado lo requieran o cuando el proponente así lo desee, éste deberá entregar antes de la apertura de la licitación, las muestras exigidas. En caso de que las mismas no fueren agregadas a la propuesta, se indicará en parte visible, mediante rótulo, la contratación a la cual corresponde y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a las que se encuentren destinadas.
A la presentación el Ministerio emitirá un recibo por triplicado el original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en la oportunidad de solicitar su reintegro, el duplicado deberá ser agregado al expediente y el triplicado será retenido por el Ministerio.
Artículo 16°: DESTINO:
Las muestras podrán ser sometidas a los análisis y experiencias que el Ministerio estime necesario, sin que el propietario de las mismas tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.
Artículo 17°: RETIRO:
Las muestras de las ofertas que no resulten adjudicadas y que no hayan sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de el Ministerio para el control de los que fueron provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato las muestras quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de treinta (30) días a contar de la última conformidad de recepción, de no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Artículo 18°: EFECTOS SOBRE LA PROPUESTA:
La presentación de muestras no exime al proponente de la obligación de describir en la propuesta las especificaciones y características del bien ofrecido.
CAPITULO IV GARANTIAS
Artículo 19°: CLASES E IMPORTES:
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y los adju- dicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I. GARANTIA DE LA OFERTA: el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas; la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
II. GARANTIA DE LA ADJUDICACION: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
III. CONTRAGARANTIA POR ANTICIPO: por el equivalente del ciento cincuenta por ciento (150%) de los montos que reciba el adjudicatario por adelanto en aquellas contrataciones en que el Ministerio de Hacienda y Economía autorice tales entregas.
Artículo 20°: COTIZACION EN MONEDA EXTRANJERA:
Cuando la cotización sea autorizada en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio billete vendedor, suministrado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del penúltimo día hábil de la semana anterior a la de constitución de la garantía.-
Artículo 21°: FORMAS DE LAS GARANTIAS:
Las garantías a que se refiere el artículo 19° incisos I y II deberán constituirse en algunas de estas formas a opción del proponente o adjudicatario y a satisfacción de la Administración Pública o de el Ministerio.
a) En efectivo mediante depósito en garantía en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a favor de el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente, o en cualquiera de las Casas y Sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con transferencia a casa Central Santa Fe a favor del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente;
b) Giro o remesa postal o bancaria sobre Santa Fe, a la orden del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente;
c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional, bonos xxx xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
d) Con aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción del Ministerio, constituyéndose el fiador como deudor solidario liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013° del Código Civil;
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Provincia;
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, sin perjuicio con lo dispuesto en el Articulo 22° del presente Pliego.
La contragarantía a que se refiere el Artículo 19° inciso III, deberá constituirse exclusivamente en la forma establecida en los incisos c), d) y f) del presente artículo.
Las garantías deben tener validez hasta la extinción total del contrato.
Artículo 22°: CONDICION ESPECIAL DE LA GARANTIA DE ADJUDICACION:
La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la Orden del Director dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación. Cuando el importe de la garantía de la adjudicación supere los Setecientos Pesos ($ 700), si no se optare por el pagaré éste deberá ser afianzado a satisfacción de el Ministerio o avalado por un Banco.
Artículo 23°: INTERESES:
Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses por ningún concepto.
Artículo 24°: DEVOLUCION DE GARANTIAS:
Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de ofertas, en su caso, a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;
b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato.
A solicitud de los interesados, y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, por lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificados fehacientemente los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro de un año a contar de la fecha de su notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ACTO DE APERTURA
Artículo 25°: FORMALIDADES:
En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por el Ministerio y en presencia de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas. A partir de la hora fijada para la apertura del acto no podrán, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado, así como tampoco se permitirá modificación de las presentadas o retiro de las mismas. Inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación mencionando los documentos que con cada uno se acompañen.
Los oferentes presentes o representantes autorizados podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser hechas en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
Las personas que invoquen representación, deberán acreditar ésta mediante poderes otorgados en la forma establecida por las disposiciones vigentes.
Artículo 26°: ACTA:
De todo lo ocurrido se labrará acta, la que previa lectura será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En esta acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.
Ninguna propuesta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Los originales de las propuestas serán rubricados por los funcionarios intervinientes; los duplicados quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las propuestas presentadas, quienes podrán tomar fotografías, fotocopias, apuntes, etcétera.
Artículo 27°: IMPUGNACIONES:
Todos los presentes tendrán derecho a impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de dos días hábiles de efectuado. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta sin sustanciación, juntamente con la adjudicación.
Igualmente si el acto de apertura hubiese tenido vicios o se hubieran violado las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad podrá declarar nula la licitación sin derecho alguno de los proponentes.
CONSIDERACIONES DE LAS OFERTAS
Artículo 28°: DESESTIMACION: Serán objeto de desestimación las ofertas:
a) Que no estén firmadas por el oferente;
b) Que estén escritas con lápiz común;
c) Que carecieran de la garantía exigida;
d) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio" , "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega", "plazo de pago", o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no haya sido debidamente salvada;
e) Que cotice en moneda extranjera, cuando ello no esté previsto en las Cláusulas Complementarias del llamado;
f) Que estipule el pago en oro o valor oro, o pretenda el mismo en función de la fluctuación del valor de la moneda cotizada;
g) Que fije variabilidad de los precios en función de causas que modifiquen la economía del contrato cuando el reajuste del precio no esté previsto en las Cláusulas Complementarias del Llamado;
h) Que en lugar de especificaciones, en su oferta se remita a muestras presentadas o no para el acto licitatorio en reemplazo de las mismas;
i) Que fijen intereses moratorios o compensatorios o punitorios superiores a los que determina la Ley de Contabilidad, para el caso de que el Estado no pague las facturas de las provisiones o servicios en el término fijado en el contrato;
j) Correspondan a firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores;
k) Correspondan a firmas en estado de concurso o quiebra, o que se encuentren embargadas o inhibidas;
l) Correspondan a firmas que a la fecha de apertura sean deudores morosos del Estado Provincial por obligaciones de contrataciones con el mismo.
Artícu1o 29°: DEFECTO DE FORMA:
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma como ser falta de precio unitario o de la totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas
Artículo 30°: ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTIA:
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda. No superando la diferencia un 20% del importe correcto.
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de dos días hábiles bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta con aplicación del artículo 65° de este Pliego.
ARTICULO 31°: OMISION EN LA DOCUMENTACION:
La omisión de los requisitos exigidos en los incisos c) a g) del artículo 14° de este Pliego, podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles contados desde el momento que el proponente sea notificado. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta.
Artículo 32°: ERRORES EN LA COTIZACION:
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Artículo 33°: OTROS ERRORES DE COTIZACION:
En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de el Ministerio, se desestimará la oferta sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.
Si el error es denunciado o advertido después de perfeccionado el contrato, debidamente notificado, éste se revocará con pérdida del 2% del valor adjudicado. La denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los cinco días de recibir la adjudicación: vencido dicho plazo, perderá todo derecho.
Artículo 34°: OFERTAS QUE SE APARTEN DE LAS BASES DE LA LICITACION:
Serán desestimadas las ofertas que contengan cláusulas que no se ajusten a las de la licitación.
CAPITULO VII
SELECCIÓN DE OFERTAS
Artículo 35°: ESTUDIO DE LAS OFERTAS:
El Ministerio se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta mas ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio; a tal fin la simple circunstancia del menor precio será conectada con otros criterios tales como idoneidad técnica del oferente, cualidades del objeto, solución financiera, forma de realización del servicio, plazos de entrega y todo otro criterio cuantitativo y cualitativo que permita la elección de la oferta más conveniente entre aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación.
El Ministerio podrá también aconsejar el rechazo de todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas.
Artículo 36°: FORMA PARA LA SELECCIÓN:
Salvo que el Pliego Complementario de Bases y Condiciones establezca lo contrario, la adjudicación se hará por ítem. Asimismo cuando lo crea conveniente el Ministerio podrá proponer la adjudicación fraccionada de cada ítem, entre dos (2) o más proponentes.
Artículo 37°: EMPATE DE OFERTA:
En igualdad de condiciones se dará preferencia a las ofertas de productos fabrica- do en la Provincia: en segundo lugar a los nacionales y cuando todos sean de igual procedencia, a los que indiquen plazos de entrega menores. Cuando exista igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, plazo y procedencia, se llamará a los proponentes para una mejora de precios por puja verbal. Subsistiendo el empate, se resolverá por sorteo, invitándose a los interesados a presenciarlo.
CAPITULO VIII PERFECCION DEL CONTRATO
Artículo 38°: FORMA:
El contrato se perfecciona con la simple adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
Artículo 39°: COMUNICACION - EJECUCION:
La adjudicación será notificada al interesado en forma fehaciente dentro de los diez
(10) días de la adjudicación, los plazos para cumplimentar los compromisos contraídos por parte del adjudicatario en las condiciones estipuladas correrán a partir de la fecha de recepción de la notificación. Si la notificación no se realizará dentro del plazo indicado se considerará desistida la operación sin sanciones ni penalidades para las partes de la relación.
Artículo 40°: CONVENIO:
Cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan, se procederá a la formalización del convenio respectivo dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario de cumplimiento a la obligación referida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66° de este Pliego; sin perjuicio del derecho de la Provincia para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
Artículo 41°: ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte del contrato:
a) Las disposiciones de este Pliego y el de Cláusulas Complementarias;
b) La oferta adjudicada;
c) Las muestras correspondientes;
d) El acto de adjudicación;
e) La orden de provisión;
Artículo 42°: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:
El contrato no podrá ser transferido ni cedido total o parcialmente por el adjudicatario, ni asociarse éste último para su cumplimiento sin la previa autorización de la autoridad competente. En caso contrario la Provincia podrá rescindirlo, sin recurso por parte del adjudicatario para exigir el cumplimiento del contrato.
CAPITULO IX
ENTREGA Y RECEPCION
Artículo 43°: MODALIDADES:
La entrega de los materiales o servicios se hará libre de gastos de fletes, embalaje, carga y descarga, en el lugar y forma indicados en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de las comunicaciones a que se refiere el artículo 39° del presente Pliego.
Artículo 44°: RECEPCION PROVISIONAL:
La recepción de las mercaderías en los lugares de su destino o depósito tendrá el carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este Pliego para la recepción definitiva.
Artículo 45°: AMPLIACION DE PLAZO:
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo. La solicitud se efectuará por escrito al Ministerio quien deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido. De este derecho sólo podrá hacer uso el adjudicatario en dos oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder; en ningún caso; de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato. Toda ampliación queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 68° de este Pliego.
Artículo 46°: RESCISION POR INCUMPLIMIENTO:
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la autoridad competente proceder al dictado del acto formal de revocación. Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato; por exigencias de la necesidad a satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, el Ministerio podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso y cargarle la diferencia de precios; dicha contratación se hará por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo a las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y ser- vicios en sí se ajusten estrictamente a las de las originariamente pactadas.
Si con anterioridad a la comunicación de la resolución del contrato, el adjudicatario entrega los efectos o cumple con los servicios u obligaciones objetos de la contratación, y
las mismas son aceptadas por el servicio receptor extendiendo el correspondiente certificado de recepción definitiva, el Ministerio podrá considerar a la xxxx incurrida como purgada y en este caso el adjudicatario moroso deberá abonar de pleno derecho y sin intimación previa, una multa igual a la fijada en el artículo 68° del presente pliego, por todo el tiempo transcurrido; la sola liquidación que se adjunte al trámite de facturas de la contratación que se trate será instrumento suficiente para retener el importe de la multa devengado a favor de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72° de este Pliego, si aquella fuera insuficiente.
Artículo 47°: REHABILITACION DEL CONTRATO:
El adjudicatario antes del vencimiento del contrato y agotadas las posibilidades de prórrogas, o dentro de los siete (7) días de configurada la rescisión del contrato, podrá solicitar la rehabilitación del mismo por la parte no cumplida, esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato que se rehabilita.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa del cinco por ciento (5%) dentro de los tres días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se tendrá por rescindido el contrato sin más trámite, en las condiciones estipuladas en el artículo 46° de este mismo Xxxxxx.
Artículo 48°: CONFORMIDAD DEFINITIVA:
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones convenidas con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar.
Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo con las reglas del arte.
Artículo 49°: PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DEFINITIVA:
La conformidad definitiva se acordará dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios salvo que técnicamente se determine la necesidad de un mayor tiempo, en cuyo caso se podrá ampliar como máximo a treinta
(30) días hábiles, previa comunicación.
Artículo 50°: INTERRUPCION DE LOS PLAZOS:
Los Plazos previstos en el Artículo 49° serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
Artículo 51°: DEMORA EN LA CONFORMIDAD DEFINITIVA:
La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa, salvo el caso contemplado en el párrafo inmediato siguiente.
En caso de silencio del organismo receptor una vez vencidos los plazos a que se refiere el Artículo 49°, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicho organismo no se manifestara en el término de dos (2) días de recibida esa intimación.
Artículo 52°: CERTIFICACION DEFINITIVA:
Los funcionarios responsables de la recepción de cada organismo expedirá en el momento de la conformidad definitiva la certificación correspondiente.
La certificación se extenderá, como mínimo en original y tres (3) copias remitiéndose de inmediato el original a la Contaduría de la Jurisdicción respectiva ante la cual se tramitan los pagos, el duplicado se entregará al adjudicatario, el triplicado al Ministerio y el cuadruplicado quedará en poder del organismo receptor.
Artículo 53°: RETIRO DE LA CERTIFICACION DEFINITIVA:
La certificación definitiva a que se refiere el Artículo 52° y que debe ser entregada al adjudicatario deberá ser retirada por éste o su representante en el organismo receptor.
Artículo 54°: ENTREGA INMEDIATA:
Se entenderá de cumplimiento "inmediato" la orden de satisfacer por los adjudi- catarios dentro de los cinco (5) días de la fecha a que se refiere el Artículo 43° última parte, salvo que en las Cláusulas Complementarias se estableciere un término menor.
Artículo 55°: PERIODOS NO COMPUTABLES DENTRO DE LOS PLAZOS:
En caso de rechazo de la provisión los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la prestación.
El trámite de actuaciones que se originen en presentaciones de los adjudicatarios, con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento sino cuando el Ministerio a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando el Ministerio a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por la misma dentro de los diez (10) días de presentadas. En este último caso, tendrá efecto suspensivo sólo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Artículo 56°: VICIOS REDHIBITORIOS:
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades
emergentes de vicio redhibitorios que se admitieren durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, o del vencimiento del plazo de garantía del vendedor o fabricante salvo que por índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijare un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el Ministerio.
Artículo 57°: RETIROS DE ELEMENTOS RECHAZADOS:
Salvo el caso de decomisos el adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quede firme.
Vencido el plazo indicado, sin que el adjudicatario retire los bienes, implicará la renuncia tácita de los mismos por parte de aquél a favor del Estado.
CAPITULO X FACTURAS Y PAGOS
Artículo 58°: LUGAR Y FORMA DE PRESENTAR LAS FACTURAS:
Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las Cláusulas Complementarias juntamente con la orden de provisión y el duplicado de la certificación indicado en el Articulo 52° o en su defecto con la copia de la intimación fehaciente a que se refiere la última parte del Artículo 51°.
En cada factura constará como mínimo:
1. Número y fecha de la factura.
2. Número de expediente y de licitación.
3. Fecha de recepción definitiva.
4. Número y fecha de los remitos de entrega.
5. Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
6. Importe total "bruto" de la factura.
7. Monto y tipo de los descuentos si correspondieran.
8. Importe neto de la factura.
9. Número de inscripción al Impuesto a las Actividades Económicas, con aclaración del acogimiento al Régimen Convenio Multilateral, si correspondiere.
10. Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación como ser si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etc.
Artículo 59°: FACTURACION PARCIAL:
Xxxxx aceptadas facturas por entregas parciales si así lo expresa el proponente en su oferta; salvo que las Cláusulas Complementarias dispusieran lo contrario.
Artículo 60°: PAGOS:
El pago se efectuará de conformidad con las normas que sobre la materia rijan en la Provincia, las que serán insertas en las Cláusulas Complementarias del llamado. No serán consideradas las propuestas que no acepten dicha forma de pago.
Artículo 61°: PLAZO PARA EL PAGO:
Cualquiera fuere la forma establecida para el pago, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva de recepción de los elementos o servicios.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, los plazos se comenzarán a contar desde el día siguiente de presentación de las mismas.
Los términos fijados se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente a otros trámites a cumplir imputables al acreedor.
Cuando se acepte pago "al contado" o "contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Artículo 62°: DEMORA EN EL PAGO, LIQUIDACION DE INTERESES:
A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota al organismo pagador.
En caso de que el pago no se hubiera concretado en término por causas no imputables al adjudicatario, éste sólo tendrá derecho a reclamar intereses por xxxx, aplicándose la tasa que figura en el Pliego de Cláusulas Complementarias, los que se liquidarán desde el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago y, hasta el día en que formalmente se ponga en conocimiento del proveedor que los fondos están a su disposición, o en su defecto cuando éste hiciere efectivo el importe de su crédito.
Artículo 63°: REQUISITOS PARA EL RECLAMO DE INTERESES, EXTINCION:
El reclamo de intereses sólo procederá si el adjudicatario hubiere hecho formal reserva de ese derecho en el momento mismo en que concretara el cobro del capital.
Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de dichos intereses deberá iniciarse expresamente, por escrito y mediante nota de débito, dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el cobro bajo reserva se hubiere efectuado.
En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos enunciados precedentemente, quedará extinguido todo derecho respecto de aquéllos por parte del acreedor.
Artículo 64°: PROCEDENCIA DEL PAGO, CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y FISCALES:
Los proveedores al momento de la conformidad definitiva de los bienes entregados y/o ejecución de los servicios o de la presentación de las facturas si ésta fuera posterior, deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia, como asimismo tener vigente en el Ministerio la Declaración Jurada a que se refiere la Ley Nacional 17250/67 (art. 4°) respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de toda otra obligación previsional. Dicha declaración tendrá validez 180 días.
Tener justificado ante el Ministerio el pago del impuesto a las Actividades Económicas Provincial y los aportes de la Ley Provincial 5110.
La omisión de estos requisitos, suspende la iniciación de los términos para el pago, los que se comenzarán a contar desde el día siguiente a aquél en el que el adjudicatario dé cumplimiento a los citados requisitos.
El Ministerio no conformará ni dará curso a factura alguna hasta tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
CAPITULO XI PENALIDADES Y MULTAS
Artículo 65°: DESISTIMIENTO DE OFERTA:
El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.
Artículo 66°: FALTA DE INTEGRACION DE GARANTIA DE ADJUDICACION:
Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término fijado en el Artículo 22°, se le rescindirá el contrato en las condiciones establecidas en el
Artículo 46°, debiendo abonar como penalidad un importe equivalente a dicha garantía; igual sanción se le aplicará al adjudicatario que no concurriera o no suministrare todos los elementos necesarios para la formalización del convenio a que se refiere el Artículo 40°.
Artículo 67°: SUSTITUCION DE LA GARANTIA Y FORMALIZACION DEL CONVENIO:
El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía o de la formalización del convenio exime al interesado de esta obligación; salvo el caso de re- chazo; en que se aplicará el artículo anterior.
Artículo 68°: MULTA POR XXXX:
Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Artículo 45° determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por mil (1%0) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día xx xxxx.
Artículo 69°: PENALIDADES POR RESCISION:
La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el Artículo 46° acarreará la pérdida de la garantía de la adjudicación y, además en el caso de haberse acordado prorroga, la multa fijada en el Artículo 68° calculada con el valor de lo no satisfecho.
Sin perjuicio de las medidas que se determinan precedentemente y ampliando lo dispuesto en el Art. 46° la Administración se reserva expresamente, en caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario los siguientes derechos:
a) Contratar directamente con otros proveedores el suministro o servicio bajo las modalidades establecidas en el referido Artículo. Si los mismos fueren de cumplimiento sucesivo, tal contratación directa se podrá extender por el mismo lapso comprendido en el contrato rescindido;
b) Si el precio a que se contrate directamente el suministro o el servicio según lo estipulado en el apartado anterior, resultare mayor que el que se había comprometido originariamente con el proveedor sancionado, se le cargará a éste la diferencia en más resultante;
c) El cobro de dicha diferencia de precios se podrá concretar mediante la simple y directa afectación de otros créditos anteriores o posteriores que pudiere tener el proveedor sancionado. En su defecto se hará efectivo dentro del término y en el lugar que determine el Ministerio.
Artículo 70°: CASOS FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:
Las penalidades establecidas en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el Ministerio.
Artículo 71°: COMUNICACIÓN:
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los proponentes o adjudicatarios, deberá ser puesta sin excepción alguna, en conocimiento de el Ministerio dentro de los cinco (5) días de producida. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera xx xxxx (10) días la comunicación referida deberá efectuase antes de los dos días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos, quedará extinguido todo derecho.
Artículo 72°: FORMA DE EJECUTAR MULTAS O CARGOS:
En general las multas o cargos que deban formularse en consecuencia de la vigencia de este Pliego, se afectarán por su orden a las facturas emergentes del mismo contrato o de otros anteriores o simultáneos que estén al cobro o en trámite y, luego a la garantía.
Las multas o cargos, así como las garantías que hayan sido ejecutadas, ingresarán a "Rentas Generales".
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION Y CONTROL DE MERCADERIAS Y SERVICIOS
CAPITULO I ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1°.- ORGANIZACION BASICA: En cada Unidad de Organización y Organismo Descentralizado de las distintas jurisdicciones de la Administración Provincial, se designarán con carácter permanente o accidental, funcionarios que tendrán a su cargo la recepción y control de las mercaderías o la prestación de servicios objeto de las contrataciones por suministros de bienes y/o locación de servicios, cualquiera sea el procedimiento adoptado para su obtención, licitación, concurso de precios o gestión directa. Las designaciones se efectuarán entre aquellos que reúnan capacidad técnica afín con el carácter de las mercaderías o servicios contratados.
ARTICULO 2°.- PREFERENCIA EN LAS DESIGNACIONES: El nombramiento
deberá recaer en funcionarios que no hayan intervenido en el trámite previo de adjudicación, salvo imposibilidad material o que, en casos excepcionalmente justificados, resulte necesario o conveniente la participación de aquéllos por su más íntimo conocimiento de los efectos o servicios a recibir, para asegurar su conformidad con las muestras o con las condiciones y especificaciones de la adjudicación.
ARTICULO 3°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACION: Para certificar la
recepción y efectuar el control de la prestación, se usarán básicamente, los siguientes procedimientos:
a) Adquisiciones centralizadas: la recepción definitiva de mercaderías en cantidades importantes, que deben ingresar a depósitos centrales de una determinada rama de la Administración, se concretará con la actuación de comisiones de por lo menos tres funcionarios, dos de ellos con capacidad técnica afín con el carácter de la mercaderías adquiridas.
b) Adquisiciones descentralizadas: cuando se trate de adquisiciones de cuantía menor o destinadas a un determinado servicio, la recepción definitiva estará a cargo del funcionario designado de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de este Reglamento. Para el caso de no existir personal con capacidad afín con el carácter de los elementos a recibir, la recepción definitiva estará a cargo del Jefe de la repartición, quien podrá solicitar asesoramiento de un funcionario de cualquier organismo de la administración.
c) Prestación de servicios: Según el carácter o naturaleza de los servicios que se hayan contratado, la recepción deberá estar certificada por un funcionario de iguales condiciones al establecido en la última parte del inciso b)
del presente Artículo, o por quien tuviere bajo su directa responsabilidad el contralor de que las prestaciones se efectúen conforme con las condiciones y especificaciones de la contratación.
d) Adquisición de artículos destinados a la alimentación: La recepción definitiva de artículos destinados a la alimentación en dependencias provinciales (cárceles, hospitales, comedores escolares, hogares, etcétera) se realizará, según su carácter centralizado o descentralizado, respectivamente, mediante los procedimientos enunciados en los incisos
a) y b) del presente Artículo, pero además deberá participar obligatoriamente la dietista del servicio, si éste la tuviere designada, y/o -optativamente si fuere posible- personal técnico destacado por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Bienestar Social. Esta última dependencia verificará si las mercaderías entregadas se ajustan a las especificaciones, muestras y condiciones particulares pactadas.
CAPITULO II
TRAMITES PREVIOS A LA RECEPCION
ARTICULO 4°.- RECEPCION PROVISORIA: Toda entrega de bienes o servicios por parte de los proveedores, cuando no se encontraren los funcionarios a que se refiere el Capítulo I de este Reglamento, será recibida por el organismo destinatario bajo la condición a "revisar", los remitos, comprobantes de entrega y cualquier otro documento que se firme en ese momento lo será en el carácter de "recepción provisoria".
ARTICULO 5°.- CONTROL DE RECEPCION: A los efectos de la conformidad definitiva de los bienes entregados y servicios efectuados, los funcionarios autorizados, deberán proceder previamente a confrontar la prestación recibida con las especificaciones convenidas con el proveedor, con la muestra patrón o con las presentadas por aquél, con el pedido, y en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario analizar.
ARTICULO 6°.- ANALISIS, ENSAYOS, PERICIAS: Cuando el organismo receptor considere necesario, por la naturaleza del bien recibido provisoriamente, o cuando así esté previsto en lo antecedentes que dieron lugar a la contratación, practicará sobre el objeto de la prestación los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo convenido, en tal caso se procederá conforme a las siguientes normas:
a) Análisis de productos perecederos: Se efectuará con las muestras necesarias, que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor, de su representante o del encargado de la entrega. Estos análisis serán efectuados por la administración y su resultado se tendrá por firme y definitivo, labrándose el acta y/o protocolo pertinente.
b) Análisis de productos no perecederos: Se extraerán las muestras que el organismo receptor o el licitante o contratante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por carta certificada con aviso de retorno, bajo apercibimiento de que si dentro del término de tres (3) días de recibida la comunicación no está conforme el mismo se dará por válido. De no estar conforme, siempre que así lo exprese por escrito y en forma fundada dentro del plazo señalado, se realizará un nuevo análisis con participación de un
profesional designado por el proveedor conjuntamente con un profesional que designará la administración. El resultado de este nuevo análisis se tendrá por firme y definitivo.
c) Pericias u otras pruebas: Se adoptarán en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de sus resultados por parte del interesado.
d) Organismos intervinientes: En el caso de que fuera necesario recurrir a la prueba pericial o a informes de carácter técnicos, se dará intervención, en lo posible a reparticiones u oficinas provinciales.
e) Costos de las pruebas: Si los elementos sometidos al análisis, pericia, ensayo, etcétera, fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la administración. En caso contrario, por cuenta del interesado. Asimismo los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado serán siempre x xxxxx de éste.
CAPITULO III RECEPCION DEFINITIVA
ARTICULO 7°.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DEFINITIVA: La conformidad
definitiva se acordará, por los funcionarios autorizados, dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, salvo que técnicamente se determine la necesidad de un mayor tiempo para practicar los análisis, ensayos o pericias a que se refiere el Artículo 6°, en cuyo caso se podrá ampliar como máximo a treinta días hábiles, previa comunicación al proveedor interesado.
ARTICULO 8°.- DEMORA EN LA CONFORMIDAD DEFINITIVA: La conformidad
definitiva por los elementos provistos o suministrados deberá ser expresa y por escrito. En caso de silencio del organismo receptor, una vez vencido los plazos a que se refiere el Artículo 7°, el proveedor interesado podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, en este supuesto los funcionarios interesados deberán expedirse en el término de dos (2) días de recibida esa intimación, si así no lo hicieren se dará por aceptada la recepción.
ARTICULO 9°.- CERTIFICACION DEFINITIVA: Los funcionarios responsables de la recepción de cada organismo, expedirán en el momento de la conformidad definitiva el "Certificado de Recepción Definitiva", cuyo modelo será de uso común para toda la administración y su descripción obra en el ANEXO I de este Reglamento del que forma parte.
ARTICULO 10°.- FORMA DE EXTENDER Y DESTINO DEL CERTIFICADO DE
RECEPCION DEFINITIVA: El certificado se extenderá, como mínimo en original y tres copias, remitiéndose de inmediato el "original" a la contaduría de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, el "duplicado" se entregará al proveedor interesado como constancia, el "triplicado" al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente a los efectos de su computación estadística, y el "cuadruplicado" será reservado en el organismo que la expida.
ARTICULO 11°.- EFECTOS DEL CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA: Queda
establecido que no se efectuará pago alguno en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por la provisión de bienes y/o servicios, si a la documentación necesaria para tal fin no se le adjunta el "certificado de recepción definitiva" a que se refiere el Artículo 9°, o en su defecto copia de la notificación fehaciente de la intimación cursada por el proveedor a que se refiere el Artículo 8° última parte.
ARTICULO 12°.- INCLUSION DEL REGLAMENTO EN LAS CONTRATACIONES: Todo
el ámbito de la Administración Pública Provincial, deberá incluir como cláusulas en sus contrataciones para la provisión de bienes y/o locación de servicios, cualquiera sea el procedimiento adoptado, licitación, concurso de precio o gestión directa, el contenido de este Reglamento en sus partes pertinentes.
DESCRIPCION DE ANEXO I (CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA)
(1) JURISDICCION: Ministerio o Secretaría a la que pertenece la Unidad de Organización destinataria de la Provisión.
(2) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Repartición o Ente destinatario de la Provisión.
(3) ORGANISMO RECEPTOR: Lugar donde se efectuó la entrega del bien adquirido o prestación del servicio contratado.
(4) PROVEEDOR: Nombres y apellidos del o los titulares o razón social del adjudicatario.
(5) DOMICILIO: Nombre y número de la calle, número de código postal y localidad del domicilio legal del Proveedor.
(6) ORDEN DE PROVISION: Orden de Compra que autoriza la entrega o prestación por parte del adjudicatario.
(7) FECHA: Día, mes y año en que se extiende la Orden de Provisión.
(8) IMPORTE TOTAL: Suma total en pesos ($) de la Orden de Provisión.
(9) SISTEMA DE COMPRA: Tipo de gestión mediante la cual se contrató la Provisión (Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios, Gestión Directa, etc.)
(10) EXPEDIENTES N°: Número(s) de carátula(s) del o los Expedientes mediante el o los cuales se gestionó la contratación de la Provisión.
(11) DECRETO, RESOLUCION O DISPOSICION DE ADJUDICACION N°: Norma mediante la cual se autoriza legalmente la adjudicación definitiva de la Provisión (Decreto n°, Resolución n° o Disposición n° según sea el ámbito de Poder donde se resuelva teniendo en cuenta el monto de la misma), táchese lo que no corresponda.
(12) CODIGO: Número de identificación del elemento que figura en los Catálogos de Identificación que publica el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; en el caso de no encontrarse publicado se dejará en blanco.
(13) NOMENCLATURA: Descripción o identificación del bien adquirido.
(14) UNIDAD DE MEDIDA: Unidad en que se mide lo adquirido (metros, kilos, litros, etc.)
(15) CANTIDAD: Unidades que se reciben.
(16) PRECIO UNITARIO: Precio por unidad, por metro, por kilo, por litro, etc.
(17) PRECIO TOTAL: Precio del total de unidades de cada renglón.
(18) DESCRIPCION, INFORME Y CUMPLIMIENTO: El responsable deberá describir el tipo, forma y carácter del servicio prestado, informando si la prestación se efectúa en forma correcta y si el cumplimiento efectuado es hecho total o parcialmente y/o períodos comprendidos.
(19) OBSERVACIONES: Lugar reservado para alguna aclaración o sanción al margen de lo anteriormente detallado.
(20) LUGAR Y FECHA: Se hará constar el lugar, hora, día y año donde se efectuó la recepción.
(21) FIRMA RESPONSABLE RECEPCION: Firma con aclaración o sello aclaratorio del funcionario responsable de la recepción definitiva, acompañada del sello de la Repartición a la que representa.
ANEXO I
CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA N° ............
JURISDICCION: ............................................................................................................
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: .....................................................................................
ORGANISMO RECEPTOR: ...........................................................................................
PROVEEDOR: ...............................................DOMICILIO:............................................
ORDEN DE PROVISION N° ........... FECHA: ....../....../...... IMPORTE TOTAL: ............
SISTEMA DE COMPRA.: ..................................... EXPEDIENTE N° ........................
DECRETO, RESOLUCION O DISPOSICION DE ADJUDICACION N° .........................
P a r a M E R C A D E R I A S
Código | NOMENCLATURA | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario | Precio total |
P a r a S E R V I C I O S
DESCRIPCION, INFORME Y CUMPLIMIENTO: ............................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
Observaciones: ..........................................................................................................….
.......................................................................................................................................
………………………………………….. ……………………………………………. Lugar y fecha Firma y sello responsable recepción
DECRETO N° 2808
Santa Fe, 24 de setiembre de 1979
Visto la normalización dispuesta por el Poder Ejecutivo al Régimen de Contrataciones de la Provincia, la que requiere incorporación de nuevas normas al sistema vigente; y
CONSIDERANDO:
Que en toda contratación, la recepción y control de los bienes o servicios contratados es una de las etapas que reviste mayor importancia para el adquirente como para quien entrega los mismos;
Que la Provincia en su carácter de adquirente debe, en defensa de los intereses de la administración y de los administrados, vigilar que los bienes y servicios que reciben se ajusten a lo estipulado;
Que asimismo los demás proponentes en una misma contratación que no resultaron adjudicatarios, tienen el derecho que el Estado los proteja controlando que el beneficiario cumpla realmente con lo que se obligó, puesto que ésta es una de las formas en que se materializa el principio de igualdad entre todos los oferentes, el que no sólo debe regir al momento de ofrecer sino que su importancia debe extenderse a la época del cumplimiento del contrato;
Que es preciso para proteger aquellos enunciados básicos, reglamentar en forma lo más exhaustiva posible todo lo relacionado con la recepción definitiva de los bienes o servicios, debido que de aquellas dependen los efectos en cuanto al pago, rechazo, xxxx, incumplimiento y demás causas derivadas del contrato;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el texto del “Reglamento para la Recepción y Control de Mercaderías y Servicios con destino al Estado Provincial”, que se agrega al presente decreto formando parte integrante del mismo.
ARTICULO 2°.- Sus normas son de aplicación en todos los entes públicos excepto los territoriales.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
XXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX X. XXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXX
XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES
DECRETO N° 2809
(con las modificaciones introducidas por Decreto 1372/00)
SANTA FE, 24 de Setiembre de 1979.
Visto el expediente N° 184.882 del MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMIA; en el que obran los antecedentes del nuevo proyecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que regirán las licitaciones públicas en reemplazo del actualmente en vigencia; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto tiende a actualizar e implementar nuevas técnicas que hagan un procedimiento más ágil en lo que se refiere al sistema de las licitaciones públicas;
Por ello y de conformidad con los dictámenes producidos por Asesoría Letrada y Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones a que se deberán ajustar la licitación, adjudicación, contratación, provisión, ejecución, recepción e inspección del suministro de artículos o locación de inmuebles, obras y/o servicios, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°: Déjase sin efecto el Decreto N° 4108/74.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
XXXXX X. XXXXXXXX
Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx
NO SE INCLUYE: Articulos del Decreto Nº2809, que fueron modificados por el Decreto Nº 1372/00:
Artículo 6°: CALIDAD DE PROVEEDOR: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este último caso si el proponente resultara adjudicatario el Ministerio no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia.
Artículo 14°: DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA OFERTA: El
proponente debe incluir en su oferta los siguientes documentos:
a) Garantía de la oferta constituida por el monto y formas establecidas en el Capítulo IV de este Pliego;
b) La propuesta firmada por el proponente y confeccionada según las disposiciones de este Xxxxxx;
c) Reposición del sellado Provincial xx Xxx;
d) Declaración que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe;
e) Domicilio real del proponente y optativamente domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe, donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación;
f) Todo otro documento que se especifique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones o especificaciones técnicas.