PLIEGO
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PLIEGO
CONDICIONES LEGALES Y COMERCIALES
ÍNDICE
CAPITULO I 2
CONTRATO 2
1.1 DESCRIPCIÓN 2
1.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS 2
CAPITULO II 3
REGIMEN DE EJECUCION DE LA OBRA. 3
2.1. REMUNERACIONES. 3
2.2 PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. 7
2.3 RÉGIMEN DE SANCIONES. 7
2.4 RECEPCIONES DE OBRA. 7
CAPITULO III 9
SEGUROS. 9
3.1. Seguros. Clases. 9
3.2. Incumplimiento. 11
3.3 CONDICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS 11
L I S T A D O D E A N E X O S 14
CAPITULO I
CONTRATO
1.1 DESCRIPCIÓN
El objeto del CONTRATO consiste en la provisión y construcción de la OBRA de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente PLIEGO y la documentación técnica que lo integra.
El modelo del CONTRATO con todos sus términos integra el PLIEGO como Anexo I.
1.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS
Integran el PLIEGO las Especificaciones técnicas que deberá cumplir el OFERENTE y las planillas de datos técnicos garantizados de las provisiones para la OBRA.
CAPITULO II
REGIMEN DE EJECUCION DE LA OBRA.
2.1. REMUNERACIONES.
2.1.1 Características.
La remuneración prevista en el presente Capítulo resultará la única y exclusiva contraprestación que percibirá el CONTRATISTA por la realización de la OBRA.
2.1.2 Forma de Liquidación.
La liquidación y percepción de la remuneración estarán sujetas a la metodología de liquidación, plazos y fechas utilizados por el FIDEICOMISO para las liquidaciones y pagos.
Facturación y Pago
El pago de la remuneración estará a exclusivo cargo del FIDEICOMISO y se pagará al CONSTRUCTOR conforme se estipula a continuación:
2.1.3.1 .- Remuneración hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la OBRA. Etapa de CONSTRUCCIÓN.
Hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA el CONTRATISTA percibirá la suma equivalente al MONTO TOTAL DE LA OFERTA adjudicada más IVA, pagadera de la siguiente forma:
El VEINTE (20) % del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA en concepto de anticipo financiero pagadero a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la firma del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN por parte del ADJUDICATARIO, contra presentación de la Garantía por dicho concepto a entera satisfacción del FIDUCIARIO y recepción de la factura correspondiente.
El SETENTA (73) % del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA por certificaciones parciales mensuales de avance de obra hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA según ítems establecidos en planillas de certificaciones, pagaderas a los TREINTA (30) días hábiles de recibida la factura junto con el certificado de cumplimiento del CRONOGRAMA aprobado por la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.
c) CINCO POR CIENTO (5 %) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA, pagadero a los treinta (30) días de HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA con la conformidad de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.
d) DOS POR CIENTO (2 %) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA, pagadero a los treinta (30) días de la entrega de planos Conforme a Obra con la conformidad de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.
Dicha remuneración constituirá la única y exclusiva remuneración a percibir por el CONSTRUCTOR como contraprestación por la construcción de la OBRA durante la etapa de operación y mantenimiento.
Sin perjuicio de ello, para la parte cotizada en PESOS ($) se aplicará la redeterminación de precios de acuerdo al detalle establecido en el punto 2.1.6 del presente.
El pago de la remuneración se realizará en la moneda de curso legal en la República Argentina, el Peso.
En virtud de lo establecido en el art. 12 de la Ley 15.336, tales facturas no deberán estar incididas con percepciones de impuesto sobre los ingresos brutos, ni otras percepciones de índole provincial o municipal existentes o a crearse a futuro.
A los efectos de las certificaciones mensuales por avance de obra, se aplicará el siguiente criterio a fin de determinar el cumplimiento de cada uno de los ítems:
Para certificación de provisiones de EQUIPOS MENORES (según planilla de cotización “Suministros”): Únicamente se entenderán cumplidas las provisiones entregadas en obra a satisfacción de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN. Al momento de la recepción en obra se certificará un 73% del ítem correspondiente. El restante 7% se certificará al momento de la puesta en servicio.
Para certificación de trabajos y prestaciones: Únicamente se entenderán cumplidos los trabajos y prestaciones que sean funcionalmente completas a criterio de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN. A tal efecto, tales trabajos y prestaciones funcionalmente completos deberán ser suficientes para permitir la continuidad de los trabajos de construcción de la OBRA para su HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA en caso de rescisión contractual o abandono por parte del CONTRATISTA, sin alterar las condiciones técnicas, operativas, y de seguridad de la OBRA. En el Sub-Anexo III del contrato se especifica la manera en que se certificarán los trabajos y prestaciones que aquí se mencionan.
El CONSTRUCTOR deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de firma del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, el cronograma de obra presentado junto con la oferta adaptado a la fecha de firma del referido CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. Dicho CRONOGRAMA, integrará el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN una vez aprobado por la TRANSPORTISTA y el órgano de supervisión general que designe la COMISIÓN. El ADJUDICATARIO informará mensualmente a la TRANSPORTISTA el avance respecto al Cronograma, indicando los cumplimientos obtenidos y retrasos ocurridos y las medidas correctivas para recuperación de plazos.
El ADJUDICATARIO deberá presentar como mínimo diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la factura, una póliza de caución o aval bancario en concepto de garantía del importe a anticipar, todo conforme los requerimientos establecidos en el PLIEGO. Todas las pólizas o avales bancarios deberán estar emitidas por firmas de primera línea y aprobadas por COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN y cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.
En resumen, para cada liquidación, el CONSTRUCTOR deberá presentar:
Factura comercial por el importe correspondiente a nombre del FIDEICOMISO.
Certificación de conformidad de la TRANSPORTISTA y de la COMISION.
Únicamente para el pago del Anticipo Financiero: Garantía por el total del monto de la factura, conforme la modalidad estipulada en el PLIEGO.
El FIDEICOMISO, a través del FIDUCIARIO, es el único y exclusivo responsable por el efectivo pago al CONSTRUCTOR. Asimismo, la TRANSPORTISTA queda eximida de toda responsabilidad ante eventuales demoras en los pagos y/o incumplimiento de los mismos, motivo por el cual, el CONSTRUCTOR mantendrá indemne a la TRANSPORTISTA por tales reclamos.
2.1.5 Impuestos.
El CONTRATISTA manifiesta haber considerado e incluido en su OFERTA todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con motivo del CONTRATO y vigentes a la fecha de la presentación de la OFERTA, como asimismo los gastos y costos aduaneros necesarios para la ejecución de la OBRA, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y / o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para los trabajos.
Lo antedicho no se aplicará al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será abonado de conformidad con la alícuota vigente al momento del pago.
Se reconocerá, en la medida de su real incidencia y de acuerdo con las constancias que el ADJUDICATARIO estará obligado a presentar, las variaciones de alícuotas posteriores a la fecha de presentación de OFERTAS.
2.1.6. Redetermianción de Precios.
Los precios indicados en DOLARES (U$S) no tendrán redeterminación y se consideraran fijos y netos.
Para los precios indicados en PESOS ($) se aplicará Redeterminación de Precios de acuerdo al siguiente detalle:
Para restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera del CONTRATO será de aplicación lo establecido en el Decreto 634/2003.
En caso de que surja la necesidad de modificar los precios pactados, la Redeterminación de los mismos se llevará a cabo según la metodología descripta a continuación:
El monto ofertado se desglosa, a los fines de la Redeterminación de precios, en los siguientes factores de incidencia:
PMC (ICCMAT) = 40% - Materiales Civiles, correspondientes a las Obras Civiles
PMO (ICCMO)= 40% - Mano de obra. Incluye el de obras civiles, montaje electromecánico, ingeniería y supervisión.
PEQ (IPAS) = 14% - Uso de equipos, herramientas e instrumentos para el montaje electromecánico y para la puesta en servicio.
PMNG (IPMNG) = 6% - Precios Mayoristas Nivel General.
Los saldos no certificados correspondientes a cada ítem, se redeterminarán de acuerdo a la siguiente expresión general:
SPi = 0.9 x SPo x (PMC x ICCMATi/ICCMATo + PMO x ICCMOi/ICCMOo + PEQ x IPASi/IPASo + PMNG x IPMNGi/IPMNGo ) + 0.1 x SP0
SP: Es el saldo no certificado de cada ítem a la fecha de la redeterminación de precios.
Donde el subíndice 0 identifica los precios e índices correspondientes a un mes anterior al mes de la presentación de la oferta y el subíndice i identifica los precios e índices correspondientes a un mes anterior al mes de realización de los trabajos de los ítems en obra.
Esto será así siempre y cuando: la fecha de finalización de los ítems sea la del Cronograma aprobado por la Inspección o, en caso de atraso respecto de este, el corrimiento del plazo haya sido otorgado por la Inspección como consecuencia de haberse originado en causas no imputables al CONTRATISTA.
En caso que el atraso sea imputable al CONTRATISTA, la fecha de certificación del ítem, a los fines de la Redeterminación de precios, no será la del mes en que el ítem fue efectivamente terminado, sino la del mes en que debió ser terminado.
Los Índices adoptados son:
Nomenclatura |
Descripción INDEC |
Código INDEC |
ICCMAT |
Estadística de la construcción – Indice del costo de la construcción – Por Capítulo y Variaciones porcentuales para distintos períodos- Materiales |
8.1.4 ICC-MAT |
ICCMO |
Estadística de la Construcción – Índice del Costo de la Construcción ICC – Por Capítulo y Variaciones porcentuales para distintos períodos – Mano de Obra |
8.1.4 ICC-MO |
IPAS |
Anexo – Información para la Actualización de los precios de los contratos de obras públicas. Índice de precios de algunos servicios (se deben promediar todos los servicios de la tabla) |
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IPMNG |
Estadísticas de Precios Mayoristas – Nivel General y Principales Aperturas del IPBI |
7.1.2. IPIB – Nivel General |
El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) será consignado por separado en la Planilla de Propuesta.
2.2 PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES.
Desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, las instalaciones objeto de la OBRA pasarán a ser propiedad de la TRANSPORTISTA, la que tendrá a su cargo la operación y mantenimiento por todo el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
2.3 RÉGIMEN DE SANCIONES.
El régimen de sanciones por atraso en el plazo de ejecución de la OBRA de 24 meses será el que se establece en el CONTRATO.
2.4 RECEPCIONES DE OBRA.
2.4.1 Recepción Provisoria.
Previa Instrucción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN y el FIDUCIARIO, la Recepción Provisoria será extendida por la INSPECCIÓN, luego de que se verifique la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, la finalización de todos los trabajos y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el PLIEGO y el CONTRATO, a satisfacción plena de la TRANSPORTISTA y del órgano de inspección que designe la COMISION.
2.4.2 Recepción Definitiva.
Cumplidas todas las obligaciones previstas en el PLIEGO y el CONTRATO y habiendo transcurrido el período de garantía, previa Instrucción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN y el FIDUCIARIO, la TRANSPORTISTA otorgará la Recepción Definitiva.
Aunque se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva, el ADJUDICATARIO continuará siendo responsable del cumplimiento de cualquier obligación contraída con anterioridad a la emisión de dicha acta.
CAPITULO III
SEGUROS.
3.1. Seguros. Clases.
El CONTRATISTA deberá presentar copia certificada de las pólizas que acrediten haber contratado con compañías aseguradoras a completa satisfacción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, los siguientes seguros:
3.1.1. Contra el Riesgo de la Construcción y Montaje.
El CONTRATISTA deberá tomar a su costo un seguro a su nombre endosado a favor del FIDEICOMISO y la TRANSPORTISTA, que responda frente a "Todo Riesgo de Construcción y Montaje" y cubra la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000), desde el momento del ingreso de su personal y/o equipamientos a los emplazamientos hasta su retiro definitivo de los mismos.
Dicho seguro deberá cubrir, a partir del comienzo de su vigencia, los daños o pérdidas materiales ocasionados por el CONTRATISTA en el curso de cualquier operación realizada por él con el propósito de cumplir sus obligaciones emergentes del CONTRATO y deberá incluir una Cláusula de "Responsabilidad Civil Cruzada".
Serán a cargo del CONTRATISTA los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
3.1.2. Responsabilidad Civil.
El CONTRATISTA deberá tomar a su costo un seguro de responsabilidad civil a su nombre, manteniendo como coasegurados al FIDEICOMISO y a la TRANSPORTISTA, por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien o cualquier persona por hechos ocurridos dentro de los emplazamientos como consecuencia de las actividades del CONTRATISTA para la provisión y construcción de la OBRA.
Serán a cargo del CONTRATISTA los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
3.1.3. Seguro de Accidentes de Trabajo.
El CONTRATISTA será responsable, por los accidentes de trabajo que sufra su personal y, en su caso el de su subcontratista, dejando indemne al FIDEICOMISO y a la TRANSPORTISTA de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo.
Asimismo el CONTRATISTA deja constancia que su personal y el del CONTRATISTA seleccionado para la construcción de la OBRA en las instalaciones de la TRANSPORTISTA, cuentan con seguros en una ART, conforme lo establece la Ley 24.557.
La ART designada por el CONTRATISTA deberá remitir a la TRANSPORTISTA y al FIDEICOMISO, una comunicación en los siguientes términos:
"La ART_________ renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra la TRANSPORTISTA, sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el art. 39 inciso 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y / o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar o abonar al personal dependiente del CONTRATISTA."
"La ART_________ renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra el FIDEICOMISO, sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el art. 39 inciso 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y / o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar o abonar al personal dependiente del CONTRATISTA."
“La ART _________, se obliga a comunicar a la TRANSPORTISTA y sus empresas subsidiarias o participadas, y al FIDEICOMISO, en forma fehaciente los incumplimientos a la Póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados”.
3.1.4. Seguro de Vehículos del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se hará cargo de la contratación de los seguros correspondientes a los vehículos de su propiedad, de acuerdo a las leyes en vigencia.
3.1.5. Seguro de Todo Riesgo de Daño o Pérdida de Equipamiento.
El CONTRATISTA se hará cargo de la contratación de los seguros para cubrir cualquier daño, pérdida o contingencia total y/o parcial sobre los transformadores de potencia y demás equipos mayores que serán entregados al CONTRATISTA para su montaje y que formarán parte de la OBRA, de acuerdo con las leyes en vigencia, y a satisfacción de TRANSENER y la COMISION.
3.2. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA respecto de los seguros a su cargo exigidos por este Capítulo o cualquier seguro que le pudiese ser exigido de acuerdo con los términos del CONTRATO, el COMITENTE podrá, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que pudieren corresponder, contratar y mantener en vigencia dichos seguros y pagar las primas necesarias para estos fines, deduciendo oportunamente los montos pagados de las sumas devengadas a favor del CONTRATISTA o bien recuperarlos como deuda del CONTRATISTA.
La contratación por parte del COMITENTE y/o de la TRANSPORTISTA de los seguros aquí mencionados no relevará al CONTRATISTA de sus responsabilidades emergentes del CONTRATO.
3.3 CONDICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS.
3.3.1 Información.
Será obligación del CONTRATISTA informar al FIDEICOMISO y a la TRANSPORTISTA, con anterioridad a la contratación de los seguros más arriba descriptos, la / las compañía / s con las cuales se contratarán las respectivas coberturas y de los términos de las pólizas respectivas, de manera tal de permitirles a éstos las observaciones que correspondan. Al respecto, el punto 3.3.4 se detalla un listado de las compañías aprobadas.
El CONTRATISTA será responsable por todas las pérdidas, reclamos demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de este requerimiento. Una vez obtenida la conformidad por escrito, el CONTRATISTA les presentará los originales de las pólizas o notas de cobertura, los endosos a favor del FIDEICOMISO y la TRANSPORTISTA, y los comprobantes de pago total de los seguros contratados.
3.3.2 Empresas Aseguradoras.
Todos los seguros a cargo del CONTRATISTA deberán tomarse con empresas aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina, a satisfacción del COMITENTE y de la TRANSPORTISTA. El CONTRATISTA deberá exhibir en cualquier momento, a requerimiento de cualquiera de ellos, las pólizas de seguro y los recibos de pago de las primas en curso.
Todas las compañías aseguradoras propuestas por los OFERENTES estarán sujetas a aprobación previa.
3.3.3 INDEMNIDAD.
Si se efectuara algún reclamo contra el FIDEICOMISO y/o la TRANSPORTISTA, emergente de las actividades del CONTRATISTA relacionadas con la OBRA y por el cual el CONTRATISTA fuera responsable, este será notificado de ello sin demora, pudiendo aquellos realizar todas las negociaciones para la solución del reclamo y de cualquier litigio que pudiera surgir del mismo.
El COMITENTE podrá luego reclamar al CONTRATISTA la restitución de los gastos y costas incurridos.
3.3.4 Bancos y Compañías aseguradoras autorizadas.
1 LISTADO DE ENTIDADES BANCARIAS ACEPTADAS:
- CITIBANK N.A.
- BANK BOSTON N.A.
- JP XXXXXX XXXXX
- CREDIT LYONNAIS.
- BNP PARIBAS
- BANCO SUDAMERIS.
- LLOYDS BANK.
- BANK OF TOKIO-MITSUBISHI
- A.B.N.-AMRO BANK
- H.S.B.C. BANK ARGENTINA
- DEUTSCHE BANK A.G.
- BANCO RIO DE LA PLATA
- BBVA BANCO FRANCES
- BANCO GALICIA.
- BANCO ITAU
- NACION SEGUROS S.A.
- REPUBLIC NATIONAL BANK OF X. XXXX
- SOCIETE GENERALE ARGENTINA
- BANCA NAZIONALE DEL LAVORO
- ING BANK
2 LISTADO DE ENTIDADES ASEGURADORAS ACEPTADAS:
1- Operaciones hasta U$D 50.000.-
- ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GLES. S.A.
- LA EQUITATIVA S.A.
2- Operaciones hasta U$S 100.000.-
BOSTON SEGUROS S.A.
LA CONSTRUCCION S.A.
LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A.
AGF CIA DE SEGUROS
MERCANTIL ANDINA
LA REPUBLICA
LA CAJA S.A.
FEDERACION PATRONAL
St XXXX ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A.
AXA
3- Operaciones mayores a U$D 100.000.-
ASEGURADORAS DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.
CHUBB DE FIANZAS Y GARANTIAS S.A.
ASEGURADORA DE CAUCIONES
GENERALI CIA. DE SEGUROS
ZURICH SEGUROS S.A.S.A.
HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.
MAPFRE ACONCAGUA CIA DE SEGUROS
PROVINCIA SEGUROS
LA MERIDIONAL CIA DE SEGUROS (A.I.G.)
ACE SEGUROS S.A.
WINTERTHUR INTERNATIONAL.
Nota:
Esta lista no es limitativa o excluyente, por lo que podrán presentarse otras entidades bancarias a satisfacción del TRANSPORTISTA y del COMITENTE.
L I S T A D O D E A N E X O S
I Modelo de Contrato de Construcción.
ANEXO I
Modelo de Contrato de Construcción.
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