SINCELEJO ilI U.-' AQo AIcada MunicIp1 de Sincelejo Oficina Asesora Jurídica CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. . . Y CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SINCELEJO (Sucre) i 8 - 2 0 1.4 CONTRATISTA: EDUIN EMILIO MORENO SEQUEDA VALOR: $...
SINCELEJO ilI U.-' AQo
AIcada MunicIp1 de
Sincelejo Oficina Asesora Jurídica
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. . . Y
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SINCELEJO (Sucre) i 8 - 2 0 1.4 CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
VALOR: $ 9.270.000. DURACIÓN: 6 MESES
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor y residente en Sincelejo (Sucre), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 92.495.010 expedida en Sincelejo (sucre), obrando en nombre y representación del MUNICIPIO DE SINCELEJO (Sucre), en su calidad xx Xxxxxxx y por ende representante legal del mismo y en ejercicio de sus funciones legales las conferidas por la Ley 136 de 1994, Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decretos Reglamentarios, en especial el Decreto 1510 de julio de 2013, quien para los efectos de este contrato se denominará EL MUNICIPIO, y
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XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, residente en Sincelejo, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 92.512.292 de Sincelejo-Sucre, presentador, quien para los efectos del presente contrato se denominará contratista, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes consideraciones: a) Que la administración municipal requiere contratar los servicios de un presentador, para los diferentes eventos de la Administración Municipal, b) Que es indispensable que el presentador con su conocimiento en la materia apoye la gestión y actividades en la oficina de prensa. c) Que el presentador ha presentado propuesta de servicios al Municipio de Sincelejo, la cual ha sido aceptada expresa e incondicionalmente. d) que este tipo de contratos se realizan de manera directa, sin necesidad de proceso de selección alguno, es decir, es un contrato intuito persona, en consecuencia se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN PRESENTADOR EN LA OFICINA DE PRENSA Y PROTOCOLO DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO. "-CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PRESENTADOR. Además de las obligaciones generales reguladas por las normas vigentes sobre la actividad, cumplirá con las siguientes: a) Presentar todos los eventos, ruedas de prensa y programas corporativos e institu-cionales de la Alcaldía de Sincelejo b) Realizar los libretos de los eventos a presentar por la Alcaldía de Sincelejo c) Coordinar la presentación, sonido y orden de los eventos a presentar. d) El contratista presentará una relación de las actividades que desempeñe mensualmente en el que conste el desarrollo del mismo. e) El contratista al momento de firmar el presente contrato deberá acreditar afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión. f) El contratista una vez firmado el presente contrato deberá realizar el pago del 2% que establece el Acuerdo 41 de diciembre de 2008, lo cual debe ser consignado en la cuenta que se establezca a favor del Instituto Municipal de Deporte y Recreación, constancia de pago de la Estampilla Pro Cultura según el Acuerdo 41 de 2008 equivalente al l% del valor del contrato, y el pago del 3$ de la Estampilla para Bienestar del Adulto Mayor que establece el Acuerdo 43 de 2010.CLAUSULA TERCERA: DURACION. La duración del presente contrato es de SEIS (6) MESES. - CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($9.270.000,00)
Xxxxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Calle Nariño Teléfonos: (5)2746556-2826164- 2816112- 2826325
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precio que incluye costos directos e indirectos, el cual se cancelará por mensualidades vencidas a razón de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.545.000), previa certificación del recibo firmada por el Supervisor del contrato donde conste el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y será con cargo al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Sincelejo, vigencia fiscal 2014, conforme la disponibilidad presupuestal vigente. CLÁUSULA QUINTA: DEBERES Y DERECHOS DEL MUNICIPIO. El Municipio se obliga a: 1) Suministrar oportunamente al presentador el material necesario para ejercer de manera oportuna y eficaz la presentación de los eventos. 2) No interferir en la gestión del presentador, ni realizar actos que puedan obstaculizarla. 3) pagar al contratista en los plazos y términos previstos en el presente documento. CLÁUSULA SEXTA: JURAMENTO. El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades establecidas en la Ley para celebrar el presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTIA. El contratista no prestará garantía única de cumplimiento por el presente contrato; la entidad no considera necesaria la exigencia de póliza única de garantía, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013, que señala textualmente: "Artículo 77. NO OBLIGATORIEDAD DE GARANTÍAS. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las disposiciones especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos." CLÁUSULA OCTAVA: CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo y escrito del representante legal del Municipio. CLÁUSULA NOVENA: MULTAS. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de imponer multas al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones, por cada día de retraso sin causa justificada, multa que ascenderá en el evento xx xxxx al uno por mil del valor del contrato, la multa se impondrá previa certificación escrita del supervisor sobre el incumplimiento del Contratista justificada con la resolución motivada, la cual será sujeta de recurso de reposición únicamente. En el evento de confirmarse el incumplimiento del Contratista la multa será deducida de cualquier saldo que la entidad Contratante debiera al Contratista. El contratista de manera expresa autoriza a la entidad contratante para que deduzca o descuente de los saldos a su favor el monto de las multas impuestas, El procedimiento para aplicación de las multas será el establecido en la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMA: LEGALIZACION Y OTROS: Esta deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (05) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, y se debe a llegar la constancia de pago del dos por ciento (2%) sobre el valor del contrato, lo cual debe ser consignado a la cuenta que se establezca a favor del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDER, y constancia de pago de la estampilla pro-cultura según el Acuerdo 041 del 23 de Diciembre de 2008, equivalente al l% del valor del contrato; y el pago de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor establecido en el acuerdo 043 del 17 xx Xxxxx de 2010 expedido por el Concejo de Sincelejo equivalente al 3% del valor del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: FORMA DE SOLUCION DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de presentarse diferencias derivadas de la ejecución del contrato, las partes deberán acudir para solución, inicialmente, a mecanismos directos como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción. Agotada dicha instancia, sin llegar a una solución equitativa y justa, las
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partes quedarán en la libertad de acudir a los mecanismos legales que consideren apropiados para tal fin. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos Reglamentarios, en especial el Decreto 1510 de 2013.- CLÁUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN. El presente contrato se dará por terminado, además de las causas legales, por acuerdo entre las partes y se liquidará dentro del mes siguiente a su terminación o en su defecto en los términos de la ley 1150 de 2007.- CLÁUSULA DECIMA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato será cancelado con recursos de la vigencia fiscal 2014, según disponibilidad presupuestal N° 055 del dos (2) de enero de 2014.- CLÁUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXORBITANTES. El Municipio podrá hacer uso de las cláusulas exorbitantes fijadas en la Ley 80 de 1993.~ CLÁUSULA DECIMA SEXTA: AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. El contratista deberá estar x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por el término que dure la presente contratación. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: SUPERVISION. El presente contrato será supervisado por el Jefe de la Oficina de prensa y protocolo del Municipio de Sincelejo.- CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO y LEGALIZACION. El presente contrato se perfecciona elevándolo por escrito y con la firma de las partes contratantes., y para efectos de su legalización el contratista deberá acreditar el pago de los tributos en los términos de las normas locales. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: INDEMNIDAD. El contratista se obliga a mantener al Municipio indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros, cuyas causas sean atribuibles al contratista derivadas de la ejecución del contrato.
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Para constancia de lo anterior, se firma por las partes intervinientes en el Municipio de
Sincelejo (Sucre), a los • -.
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2014 CONTRATISTA
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx
XX Xx. 00.000.000-xxXxxxxxxxx - Xxxxx
X. X.X X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx 00 X' 00-00 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Calle Nariño Teléfonos: (0) 0000000 - 0000000 - 2816112 - 2826325
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