Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS RECTORAS DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX PÚBLICOS Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE ONDA.
1.- OBJETO Y CODIFICACION DEL CONTRATO
El objeto de este Pliego establece las bases técnicas para el mantenimiento y la limpieza de los jardines públicos y zonas verdes del municipio de Onda, llevando a cabo todas aquellas técnicas jardineras encaminadas a la sostenibilidad ambiental. A la vez que la traza y disposición de cada uno de los elementos del jardín perduren y se consoliden en el tiempo tal cual fueron concebidos, además de contribuir al embellecimiento y mejora del valor botánico y ornamental de los elementos que lo integran, considerando el uso público previsto.
Los espacios verdes objeto de conservación y mantenimiento son los parques urbanos, zonas ajardinadas (zonas interbloques, plazas, etc.), arbolado viario (incluyendo palmeras), jardineras, estructuras florales, colegios públicos, espacios verdes viarios (medianas, taludes, bulevares y rotondas), polígonos industriales, zonas forestales, labores de jardinería efímera, parques periurbanos y demás zonas municipales dotadas y habilitadas como espacios verdes. Los trabajos de conservación y mantenimiento de todas las zonas verdes detalladas en el Anexo I.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de la prestación, procesos y metodología, normativa y sistemas técnicos, recursos, etc., que habrán de regir para la contratación del servicio.
La prestación del servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, relativas a esta contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la comisión Europea. Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008):
• 77311000-3 Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques.
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2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR.
2.1. Detalle del objeto del contrato.
El Municipio de Onda dispone de una serie de ZONAS VERDES que requieren de su mantenimiento.
Estas zonas verdes se clasifican en:
• Praderas de césped, con o sin plantaciones de árboles o arbustos.
• Isletas y rotondas ajardinadas
• Arbolado de alineación
• Parques y jardines
• Jardineras situadas en la vía pública
• Jardineras en edificios, tanto interiores como exteriores
2.2. Dirección e interlocución.
Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del suministro necesariamente se tiene que establecer entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, ambas partes designarán un representante que tendrá capacidad suficiente para actuar como portavoz de las partes en todas las actuaciones que precisen de su conformidad relativas a la organización y control del suministro.
2.3. Condiciones del licitador.
Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la Ley, y que deberán acreditar en los términos establecidos en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.4. Planificación de los servicios
El nivel de prestación del servicio será tal, que los elementos incluidos en los espacios verdes mantengan durante todo el periodo de vigencia un nivel de calidad óptimo. Éste se alcanzará si los trabajos se ejecutan de conformidad a unos criterios mínimos exigibles a cada labor. Estos criterios mínimos no sólo hacen referencia a la calidad de los espacios verdes, sino también a la aplicación y puesta en práctica de técnicas de jardinería sostenible.
El licitador contará con todos los medios idóneos para poder completar los Programas de gestión con éxito.
Las labores de conservación de los espacios verdes viarios se llevarán a cabo debidamente señalizadas, cumpliendo en todo momento la normativa vigente. Asimismo la seguridad del personal estará garantizada por las técnicas de Prevención de Riesgos Laborales adecuadas en cada caso.
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Además de los Programas de gestión propuestos por la empresa licitadora en la fase de adjudicación, el Servicio Técnico Municipal solicitará al adjudicatario aquellos otros Programas específicos, que contendrán las actuaciones en cada periodo, la ubicación de las labores y los medios a emplear.
Los siguientes apartados, relativos a los Programas de gestión, abordan las labores y técnicas jardineras mínimas que llevarán a cada uno de los elementos a su óptimo de calidad.
2.4.1.- Programa xx xxxxxx
El Programa de Gestión xx xxxxxx deberá adecuarse a los tipos de plantas y formaciones vegetales presentes en los espacios verdes, con las dosis y frecuencias adecuadas para que éstas se mantengan en crecimiento y desarrollo normales.
Los trabajos xx xxxxx deberán respetar unos mínimos que aseguren la optimización del recurso y la calidad de las operaciones:
• Las dosis y frecuencias propuestas en el Programa de Gestión vendrán justificadas y tendrán en consideración las especies y variedades objeto xxx xxxxx, las características del suelo (textura, estructura y pendiente) y las características climáticas (precipitación, insolación, vientos, etc.).
• El parámetro ETP (Evapotranspiración Potencial) se utilizará para tener en cuenta las características climáticas y el momento de aplicación en el cálculo de la dosis xx xxxxx.
• El aporte de agua será el necesario para satisfacer las necesidades hídricas de los elementos verdes situados sobre cada una de las zonas conservadas.
• El aporte de agua será uniforme en cuanto a la superficie a regar, regando a todos los elementos verdes tanto puntuales como superficiales de forma que se consiga un recubrimiento total.
• Los aspersores o difusores estarán calibrados en todo momento de manera que su alcance y radio de giro sea el correcto, llegando a todos los puntos del elemento sin salirse de los límites del mismo.
• La dotación de agua y frecuencia xx xxxxxx serán acordes a las condiciones orográficas en las que se encuentra la formación vegetal, evitando pérdidas de agua por escorrentía.
• Los paseos adyacentes y viales deberán encontrarse, en todo momento, libres de daños por escorrentías o encharcamientos provocados por la mala administración del agua xx xxxxx.
• Las redes automáticas y semiautomáticas se mantendrán en perfecto estado de limpieza y funcionamiento de forma que se minimicen las roturas o averías.
• Se deberán proveer los riegos precisos en aquellas zonas que no dispongan de un sistema xx xxxxx automatizado o semiautomatizado (mangueras, cisternas, etc.).
• Se optimizarán los turnos y dosis xx xxxxx en función de la época del año, haciendo un uso preferente de los Programadores que comandan en la red.
• Se evitará el riego por aspersión con velocidades de viento fuertes.
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• Junto a los criterios mínimos del Programa de Gestión xx Xxxxxx la empresa conservadora podrá complementar otras actuaciones, debidamente justificadas para cada ubicación, que contribuyan no sólo a la utilización eficiente del agua sino a minimizar las pérdidas de ésta, como serían:
◦ Minimizar las pérdidas por evaporación mediante el entrecavado para evitar el ascenso del agua del suelo por capilaridad o la aportación de mulch y acolchados para evitar la evaporación superficial.
◦ Reducir las pérdidas por escorrentías mediante la realización de alcorques y aterrazamientos.
◦ Mitigar los problemas derivados de la permeabilidad o infiltración del agua en el suelo, mediante la toma en consideración de la textura y estructura del suelo, la aplicación de enmiendas o la realización de redes de drenaje.
◦ Los daños ocasionados por el mal desarrollo de los trabajos xx xxxxx, deberán ser restablecidos por la Empresa conservadora a su cargo.
◦ Cualquier modificación en las especies vegetales que conforman los espacios verdes, debe ser motivo para que la Empresa conservadora revise y analice el Programa de Gestión xx Xxxxx para adecuarlo a las nuevas condiciones de los espacios conservados, de forma que se consiga una utilización eficiente del agua.
2.4.2.- Programa de Abonados
El Programa de Gestión de Abonados desarrollará los tipos de abonado propuestos por las Empresas licitadoras, las dosis, épocas y forma de aplicación, así como los medios necesarios para su correcta incorporación al suelo.
Los abonados a efectuar durante el periodo de vigencia del contrato se desarrollarán según los siguientes parámetros de calidad:
• Se restringirá el uso de abonos químicos a situaciones determinadas en las que haya que compensar una carencia del suelo o para recuperar extracciones y pérdidas por mineralización o lixiviación.
• Se hará uso de abonos orgánicos, minerales o enmiendas adaptadas a una gestión medioambiental sostenible, con el fin de mantener los suelos mejor estructurados y potenciando su fertilidad.
• Se emplearán abonos con etiqueta CE con contenidos y equilibrios ajustados a la época de aplicación y a las necesidades de las especies.
• El abono estará exento de elementos extraños, agentes patógenos, metales pesados, semillas de malas hierbas y otras impurezas, además de no atraer insectos u otros vectores.
• Se realizarán analíticas del suelo previo a la aplicación de los abonados.
• El abonado se ajustará a las características del suelo y la época de aplicación, y se realizará con medios proporcionales a la superficie de abonado y al tipo de formación vegetal.
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• Se evitará el abono nitrogenado en otoño e invierno.
• Se evitará la utilización xx xxxxx sustituyéndola por compost o sus mezclas, procedente de restos vegetales.
• Se realizará una distribución regular del abonado de manera que se evite la sobrefertilización en zonas puntuales.
• Se mantendrá una franja de 2 a 10 m de ancho sin abonar junto a láminas de agua, asegurándose que tanto de manera directa como de forma indirecta por deriva, no se afectará a dicha franja de protección.
• El reparto del abono se realizará de forma uniforme en toda la superficie de aplicación.
• Se hará uso preferente de abonos equilibrados en su composición, con porcentajes relativamente bajos de nitrógeno y de liberación lenta, evitando la contaminación de nitritos de las aguas subterráneas y reduciendo las necesidades hídricas.
• Los abonados con estiércol se realizarán a finales de otoño y serán acompañados de una labor somera de enterrado para evitar escorrentías y lavados.
• Los guanos que se empleen en el abonado serán maduros o compostados, siendo necesario aplicarlos adicionando otros materiales orgánicos que equilibren el producto.
• Los trabajos de abonado requerirán la limpieza final de la zona manteniéndola libre de residuos.
• El transporte, manipulado y almacenado de los abonos se realizará sin ocasionar molestias, y asegurando que las propiedades y estabilidad de los mismos se mantienen inalterables.
Las Empresas licitadoras definirán de forma precisa el personal y vehículos necesarios para la correcta ejecución del abonado.
El Servicio Técnico Municipal podrá solicitar muestras de los abonos empleados así como su análisis, para la verificación de la idoneidad de los mismos, siendo los gastos derivados de dichos análisis con cargo a la Empresa conservadora.
En la aplicación de estos tratamientos se emplearán medios, productos y procedimientos efectivos y no tóxicos. Se priorizará el empleo de productos ecológicos certificados y de eficiencia contrastada que destaquen por su nula toxicidad para personas, animales y plantas, que además sean inocuos al difundirse por el aire, suelo o agua.
2.4.3.- Programa de Entrecavados y Escardas
Las labores de entrecavado y escarda manual se realizarán en todas las superficies que así lo requieran, de manera que desaparezcan las malas hierbas y se mantenga la buena estructura del suelo.
Se establecen las siguientes normas generales para abordar la labor con la calidad esperada:
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• La eliminación de malas hierbas deberá ser total, poniendo especial cuidado en torno y bajo los elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, etc.
• La frecuencia y profundidad del entrecavado o la intensidad de la escarda se ajustará a la formación vegetal y a las especies a tratar, evitando en todo momento dañar su sistema radicular.
• El entrecavado se desarrollará cuando el suelo se encuentre en tempero para conseguir una buena estructura del suelo.
• Después de efectuar los entrecavados y escardas, se rastrillará el suelo para alisar el terreno y eliminar elementos extraños (piedras, hierbas, etc.).
• Tras el entrecavado o la escarda se retirarán los restos, no quedando depositados ni siquiera de forma eventual.
Las Empresas licitadoras podrán proponer medidas adicionales al entrecavado y escarda para la eliminación o minimización de la presencia de malas hierbas, y cuya idoneidad será valorada por el Servicio Técnico Municipal.
2.4.4.- Programa de escardas químicas
Pese a que el ideal de este servicio es el mínimo empleo de herbicidas, y el control cultural de las plantas adventicias, éste resulta normalmente insuficiente, por lo que es necesario recurrir a tratamientos químicos, especialmente en los elementos más exigentes en apariencia, como el caso de las praderas de césped.
Este Programa recogerá los herbicidas propuestos para cada una de las superficies, materia activa, dosificación, forma y medios de aplicación. En relación con la presencia de malas hierbas y las escardas químicas deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
• Se evitará en la medida de lo posible el empleo de productos químicos para la eliminación de plantas adventicias, empleándose como alternativa métodos culturales y naturales no agresivos con el medio.
• La frecuencia de la escarda será adecuada, de forma que la presencia de malas hierbas en el elemento a conservar sea inapreciable, especialmente en zonas pavimentadas y zonas terrizas.
• La aplicación del producto se realizará de forma uniforme en toda la superficie, poniendo especial cuidado en torno y bajo el mobiliario urbano, cartelería, etc.
• La dosificación del herbicida se adecuará al tipo de vegetación a eliminar.
• La escarda se realizará con los equipos adecuados atendiendo al tipo de superficie, condiciones meteorológicas y presencia de usuarios en el parque o espacio verde.
• El manejo de los productos fitosanitarios se realizará fuera del elemento a tratar.
• En los bordes del elemento (césped, terrizo, etc.) se evitará el contacto del producto con la vegetación próxima o las raíces de árboles, tratando a baja presión con la ayuda de una campana protectora adecuada.
El control de los productos químicos será análogo al empleado en los tratamientos fitosanitarios.
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Las Empresas licitadoras definirán de forma precisa el personal y vehículos necesarios para la correcta ejecución de las enmiendas.
2.4.5.- Programa de Poda y recorte de setos y topiarias
La poda buscará el máximo nivel estético posible de la especie, mantener el vigor de la especie, adecuar la estructura de la especie a la función que desempeña en la zona verde, reducir el riesgo de fracturas de ramas y la caída y rotura de árboles, evitar el rozamiento de ramas con edificios e infraestructuras y reducir la proliferación de plagas o enfermedades por la presencia de ramaje y follaje seco o afectado.
Este Programa contemplará el tipo de poda a realizar, especie y ubicación, así como el número de ejemplares arbóreos.
Los objetivos mínimos de calidad que deberán cumplir son:
Poda de Árboles
• Los árboles de los espacios verdes carecerán de ramas secas, infectadas, rotas o mal formadas y rebrotes, conservándose la estructura característica de la especie.
• Se adecuará cada especie vegetal a las necesidades de uso del espacio donde se desarrolla.
• La poda se realizará en la época adecuada a la especie, teniendo en cuenta el tipo poda que se pretende realizar.
• La poda responderá al estado sanitario, especie, localización, edad, necesidades y objetivos previstos para el ejemplar o grupo de ejemplares.
• La poda se ejecutará de manera equilibrada, formando correctamente los árboles, reformando aquellos que estén mal formados y/o reequilibrando las copas descompensadas.
• Los cortes deberán ser limpios, sin desgarros y respetando el engrosamiento de la rama.
• La poda de ramas secas se ejecutará sin dañar a tejidos vivos.
• La estructura resultante será la prevista y adecuada al tipo de poda.
• La severidad de la poda será la estrictamente necesaria, evitando eliminar más del 25% del ramaje.
• Las herramientas empleadas estarán limpias y desinfectarán regularmente en cada cambio de ejemplar.
• La Empresa conservadora cumplirá los protocolos de poda y trepa, quedando obligada a minimizar los riesgos asociados a los trabajos mediante el uso obligatorio de EPI’s por parte de los operarios.
• La Empresa conservadora deberá garantizar en la operación de poda la seguridad de bienes y personas mediante una correcta señalización y balizamiento.
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• Los restos de poda serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos o en el transcurso de la misma jornada.
Poda y pinzado de Arbustos
• La poda responderá a la época y al tipo de vegetación, teniendo en cuenta que no siempre es necesaria la realización de podas.
• Las herramientas utilizadas serán las más adecuadas a la especie y formación vegetal.
• El corte se efectuará adecuadamente, limpio y sin desgarros, además de darse en el lugar correcto para favorecer una respuesta del arbusto en cuanto al crecimiento, floración o fructificación o en cuanto al cerramiento de la herida.
• Se mantendrá la forma, porte, volumen y uso de los arbustos favoreciendo la floración y la presencia de yemas florales, flores y frutos deseados.
• Las herramientas xx xxxxx estarán limpias y serán desinfectadas continuamente.
• Los restos de poda serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos o en el transcurso de la misma jornada.
Recorte de Setos y Topiarias
• El recorte se ejecutará en la época adecuada, evitando los periodos de heladas y calor intenso.
• Las herramientas utilizadas serán las más adecuadas a la especie y formación vegetal.
• La frecuencia del recorte será la necesaria para favorecer los brotes y conseguir la geometría y tamaño xxx xxxx o topiaria esperado para cada especie.
• Las herramientas xx xxxxx estarán limpias y serán desinfectadas continuamente.
• Los restos de recorte serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos o en el transcurso de la misma jornada.
Los pies que hayan de ser apeados, serán desramados y tronzados in situ. En función de la situación, diámetro o directrices del Servicio Técnico Municipal, la Empresa conservadora procederá al destoconado para la extracción de la raíz, rellenando el vaciado, quedando la zona nivelada y rastrillada.
No se excederá en más de 1 mes, el plazo de ejecución del apeo o destoconado desde la autorización por el Servicio Técnico Municipal.
2.4.6.- Programa de Reposiciones y Nuevas Plantaciones
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La reposición de las plantas muertas o que pierdan considerablemente sus características botánicas y ornamentales será a cargo de la Empresa adjudicataria cuando se deriven de una deficiente conservación, como riego insuficiente o inadecuado, falta de control fitosanitario, mala calidad de la planta, deficiente ejecución de la plantación, etc.
Los árboles y arbustos a reponer serán idénticos a los existentes, siendo el Servicio Técnico Municipal el que definirá el calibre, dimensiones y formato de presentación de las plantas.
Plantación de Árboles
• Las dimensiones xxx xxxx serán proporcionales a la plantación a realizar.
• La planta cumplirá los parámetros de calidad exigibles a su desarrollo, conformación, proporción y estado sanitario.
• Se seleccionarán preferentemente especies y variedades autóctonas resistentes a la sequía, que toleren niveles de contaminación atmosférica y sean más resistentes a plagas y enfermedades.
• Se evitará en la medida de lo posible el empleo de especies alergénicas.
• En la medida de lo posible, y según las circunstancias de cada caso, se seleccionarán individuos de porte adecuado, evitando siempre plantar individuos de gran porte o mayor edad -los cuales van a presentar más dificultades en su adaptación y a requerir más recursos en su mantenimiento-.
• El transporte, empaquetado, protección de raíces, manipulación en el punto de plantación y el aviverado si procede, se efectuarán de forma adecuada y sin causar daños en la planta.
• La época de plantación será la adecuada a la presentación de la planta, tipo de planta, y su lugar de plantación.
• El proceso de plantación se ejecutará mediante un sistema de drenaje adecuado, asentado, aplomado, relleno y pisado de la planta, de forma que ésta quede perfectamente recta y centrada en el hoyo.
• Las plantas que no tengan asegurada su estabilidad deberán ser entutoradas hasta su enraizamiento, por un periodo de 2 años.
• Se efectuará el riego de instalación proporcional al tipo de planta, época y lugar de plantación.
• Tras la plantación se limpiará la zona dejándola libre de sustratos y residuos.
• Se procederá al cambio de tierras si es necesario.
Plantación de Arbustos
• Se removerá el área de plantación en una profundidad mínima de 60 cm.
• Las dimensiones xxx xxxx y el marco de plantación serán los adecuados a la plantación a realizar.
• Se seleccionarán preferentemente especies y variedades autóctonas resistentes a la sequía, que toleren niveles de contaminación atmosférica y sean más resistentes a plagas y enfermedades.
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• Se evitará en la medida de lo posible el empleo de especies alergénicas o con partes tóxicas, especialmente en las proximidades de las áreas de juegos infantiles y en patios y jardines escolares.
• Tanto en macizos de arbustos como en setos se planteará un adecuado marco de plantación con el fin de evitar futuros problemas fitosanitarios y de mantenimiento.
• La planta cumplirá los parámetros de calidad exigibles a su desarrollo, conformación, proporción y estado sanitario.
• El transporte, empaquetado, protección de raíces, manipulación en el punto de plantación y el aviverado si procede, será correcto en todo caso.
• La época de plantación será la adecuada a la presentación de planta, el tipo de planta y su lugar de plantación.
• El proceso de plantación se ejecutará correctamente en cuanto a su asentado, aplomado y relleno, de forma que ésta quede perfectamente recta y centrada en el hoyo.
• Se aportará algún tipo de sustrato o abono en la plantación.
• Se dispondrán acolchados o sistemas de protección.
• Se efectuará el riego de instalación proporcional al tipo de planta, época y lugar de plantación.
• Tras la plantación se limpiará la zona dejándola libre de sustratos y residuos.
Plantación xx Xxxx de Temporada
• Se eliminarán y retirarán las plantas existentes.
• Se preparará el terreno con un volteo de, como mínimo, 40 cm.
• Las dimensiones xxx xxxx y el marco de plantación serán los adecuados a la plantación a realizar, según especie, tamaño y presentación.
• Se han de seleccionar especies y variedades adaptadas a la climatología de la zona y con bajas necesidades hídricas.
• Se realizará un plan anual de plantaciones de planta xx xxxx definiendo especie, época, color, densidad, presentación y frecuencia de reposición.
• La planta cumplirá los parámetros de calidad exigibles a su desarrollo, conformación, proporción y estado sanitario.
• El transporte, empaquetado, protección de raíces, manipulación en el punto de plantación y el acopio si procede, será correcto en todo caso.
• La época de plantación será la adecuada a la presentación de la planta, la especie y su lugar de plantación.
• El proceso de plantación se ejecutará correctamente en cuanto a su asentado, aplomado y relleno, de forma que ésta quede perfectamente recta y centrada en el hoyo.
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• Se aportará algún tipo de sustrato o abono en la plantación.
• Se efectuará el riego de instalación proporcional al tipo de planta, época y lugar de plantación.
• Tras la plantación se limpiará la zona dejándola libre de sustratos y residuos.
Junto a estas medidas se tomarán en cuenta otras que fomenten la gestión sostenible de los trabajos de reposición y nueva plantación.
• Se evitará en el suministro de planta un exceso de envoltorios para minimizar la producción de residuos de envases, y se utilizarán envases fabricados con materiales reciclados, biodegradables o retornables.
• Se realizará la recogida selectiva de los residuos generados por las reposiciones y nuevas plantaciones como macetas, bandejas, residuos vegetales, envoltorios plásticos, cartón.
• Los residuos vegetales se trasladarán a una planta de compostaje autorizada y el resto de residuos se gestionarán convenientemente.
2.4.7.- Programa de Siegas xx xxxxxxxx
La frecuencia de siega no se puede establecer con precisión, sino que dependerá de las condiciones de cultivo (temperatura y humedad), fertilización y tipo de césped (especie y cultivar). Aún así, se determinarán unos criterios mínimos para la ejecución de la siega, que junto con el riego y la fertilización, condicionarán en gran medida su valor ornamental y el nivel de calidad del césped.
• La empresa licitadora propondrá frecuencias y alturas máximas según la composición específica y categoría de los xxxxxxxx.
• La siega se realizará sobre superficie uniforme, seca y donde hayan sido eliminados los residuos vegetales, y aquellos residuos sólidos superiores a 25 mm, con el fin de evitar daños en la maquinaria y que sean proyectados.
• La maquinaria a emplear y la frecuencia de siega serán adecuadas al tipo de césped y espacio de trabajo.
• La altura del césped vendrá condicionada por la categoría del mismo. Como regla general, la altura no superará los 7,5 cm, conformándose un contorno regular y los bordes recortados. No obstante, se efectuará un corte menor en aquellas superficies cespitosas que así lo requieran.
• Como regla general se cortará como máximo 1/3 de la altura total del césped y siempre que el tipo de césped lo permita la altura xx xxxxx será preferentemente alta para evitar pérdidas de agua por evapotranspiración.
• El corte será limpio, sin desgarros y cuidando de no dañar con la maquinaria los árboles y arbustos.
• Cuando el césped linde con otros elementos vegetales, pavimentos, desagües, mobiliario, etc., se recortarán con los medios adecuados a la misma altura de siega.
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• Con el fin de evitar los graves daños causados por la maquinaria de siega en árboles sobre césped, se creará un círculo perimetral de arena de río de 0,5 veces el radio del tronco del árbol.
• La reposición de carburante de la maquinaria se llevará a cabo fuera del césped para evitar cualquier vertido sobre él.
• Para una buena calidad xxx xxxxx se deberán mantener en todo momento las cuchillas afiladas.
• Tras la siega y recorte se retirarán los restos, no quedando depositados ni de forma eventual, siendo eliminados en el transcurso de la misma jornada.
2.4.8.- Programa de Desbroces de praderas
Al igual que la xxxxx xx xxxxxxxx, la frecuencia del desbroce no se puede establecer con precisión, sino que dependerá de las condiciones climatológicas (temperatura y humedad) y la composición específica de la pradera. Aún así, se determinarán unos criterios mínimos para la ejecución de los desbroces y perfilados.
• Para evitar daños en los troncos del arbolado y/o especies arbustivas derivados de tropezones de la maquinaria de siega o efecto del nylon de los cabezales de desbrozadora, se definirá un círculo libre de vegetación circundante al tronco.
• Se eliminarán los residuos sólidos con tamaño superior a 75 mm antes de la ejecución del desbroce.
• La maquinaria empleada así como la frecuencia de desbroce y/o perfilado serán adecuadas al tipo xx xxxxxxx.
• La altura de la pradera se mantendrá en todo momento entre 10 y 20 cm con un contorno regular y los límites de los alcorques y macizos perfilados.
• Se adoptarán las precauciones necesarias para que los árboles y los arbustos presentes en la pradera no sean dañados por la maquinaria.
• Cuando el césped linde con otros elementos vegetales, pavimentos, desagües, mobiliario, etc., se recortará con los medios adecuados a la misma altura del desbroce.
• El perfilado se ejecutará recortando y eliminando los bordes de las áreas xx xxxxxxx, tanto exteriores como interiores, manteniendo el trazado de los perfiles de dichas áreas procurando eliminar los sistemas radiculares.
• Tras el desbroce y/o perfilado se eliminarán en el transcurso de la misma jornada los residuos vegetales generados.
2.4.9.- Programa de Aireados
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Las praderas de césped en general, y en particular las que tengan un uso intenso o presenten problemas de infiltración insuficiente, recuperarán su permeabilidad y aireación por medio de un Programa regular de aireados. De esta manera se mejorará la penetración del aire, agua y nutrientes.
Los aireados y escarificados seguirán obligatoriamente las prescripciones que se detallan:
• El aireado se realizará al inicio del periodo principal de crecimiento, cuando las condiciones atmosféricas sean favorables y nunca sujeto a condiciones atmosféricas de estrés.
• La ejecución se realizará con la pradera segada, así como con el tempero de suelo en un estado óptimo.
• El aireado se realizará de manera homogénea por toda la superficie, con la maquinaria o herramientas adecuadas y en una profundidad de entre 8 y 10 cm.
• Se evitará en todo momento causar daños en tuberías del sistema xx xxxxx o drenaje, así como en los sistemas radiculares de árboles y arbustos. Dichos sistemas serán revisados una vez procedido a la ejecución.
• Tras el aireado, se realizará un aporte superficial o recebo con arenas o aportes orgánicos compostados, resiembra y riego posterior, reduciendo la posibilidad de desecación del área tratada.
• Se retirarán los restos producidos por estas labores de forma inmediata.
2.4.10.- Programa de Escarificados
Las praderas de césped en general, y en particular las que tengan un uso intenso o presenten problemas de infiltración insuficiente, recuperarán su permeabilidad y aireación por medio de un Programa regular de escarificados. De esta manera se conseguirá regenerar y rejuvenecer el césped mediante la eliminación del fieltro.
Los aireados y escarificados seguirán obligatoriamente las prescripciones que se detallan:
• El escarificado se realizará justo antes del periodo principal de crecimiento y no sujeto a condiciones atmosféricas de estrés.
• La época de aplicación del aireado vendrá igualmente justificada por el tipo de especies que conforman el césped.
• La ejecución se realizará con la pradera seca y segada.
• El aireado y escarificado se realizarán de manera homogénea por toda la superficie, con la maquinaria o herramientas adecuadas y en una profundidad de entre 2 y 5 cm.
• Se evitará en todo momento causar daños en tuberías del sistema xx xxxxx o drenaje, así como en los sistemas radiculares de árboles y arbustos. Por lo que con posterioridad a su ejecución se revisarán los citados sistemas.
• Tras el escarificado se realizará un aporte superficial o recebo con arenas o aportes orgánicos compostados, resiembra y riego posterior, reduciendo la posibilidad de desecación del área tratada.
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• Se retirarán los restos producidos por estas labores de forma inmediata.
2.4.11.- Programa de Renovación y Resiembra
La Empresa conservadora deberá garantizar en todo momento el recubrimiento, homogeneidad y regularidad de la pradera, independientemente de que su mal estado sea consecuencia del desgaste por el uso, decrepitud, deficiencias en la siembra o escaso mantenimiento. Para ello deberá contemplar un Programa de renovación y resiembra que tenga en consideración los siguientes criterios.
• La superficie de césped estará totalmente cubierta, homogénea en su mezcla de especies y con el terreno nivelado.
• La renovación o resiembra de las praderas se ejecutará en la época idónea (principio xx xxxxxxxxx y/o principio de otoño), previa validación de la mezcla correspondiente por el Servicio Técnico Municipal.
• Se han de seleccionar especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, de mayor rusticidad, resistentes a la sequía y a las temperaturas extremas y con menores demandas xx xxxxx, siegas y aplicación de fertilizantes.
• La preparación del terreno o el laboreo se realizará con las herramientas o maquinaria adecuadas y a la profundidad idónea.
• Para una correcta recuperación, se deberá aportar mantillo vegetal libre de malas hierbas de forma que se evite el tratamiento con herbicidas.
• La dosis de siembra será adecuada al tipo de césped a renovar o resembrar.
• Se aportará algún tipo de abono o cubresiembras y en las dosis adecuadas a las especies introducidas.
• La superficie sembrada se rulará para la nivelación de la misma.
• Se realizará un riego inmediatamente a la siembra.
• Después de terminar las labores se procederá a acotar y señalizar las zonas sembradas con todos los medios necesarios para su protección.
• Después de la realización de la labor se eliminarán los restos generados por ésta.
2.4.12.- Programa de seguridad del arbolado
La gestión del arbolado urbano es una tarea que requiere un esfuerzo continuado de estudio y actuación, que tiene por objeto no solamente la preservación de los ejemplares en un correcto estado fitosanitario, sino también garantizar la seguridad de los usuarios.
Esta labor será especialmente significativa, dado que una parte importante del arbolado urbano está constituido por ejemplares adultos.
Será responsabilidad de la Empresa adjudicataria la planificación, desarrollo, seguimiento y control de la sanidad vegetal y de la seguridad del arbolado, siendo ésta responsable de aquellos daños que pudiesen generarse sobre el propio arbolado o hacia terceros, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa o mala praxis en la ejecución del mismo.
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El objetivo del Programa consiste en prever las posibles situaciones que pueden comprometer la sanidad vegetal y la seguridad de las personas. No obstante, la aplicación exhaustiva del Programa no garantizará que no se produzcan accidentes -porque pueden acontecer situaciones de fuerza mayor- pero sí permitirá disponer de la información necesaria para tomar las medidas más adecuadas cada año, al estar vinculado al mantenimiento actualizado del inventario en este sentido.
La Empresa licitadora propondrá la metodología a seguir en la gestión del arbolado urbano en cuanto a sanidad vegetal y seguridad del mismo. Dicho Programa deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Ámbito de aplicación.
• Análisis visual.
• Objetivos del análisis visual.
• Otras técnicas alternativas al análisis visual.
• Determinación de la probabilidad de fractura o caída de ejemplares o partes del mismo.
• Metodología para determinar la magnitud de los daños a personas o bienes que se pudiesen ocasionar.
2.4.13.- Programa de Tratamientos Fitosanitarios
El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos a del xxxxx, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo el Servicio Técnico Municipal apuesta por la reducción del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, y el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son:
• Desarrollar los métodos preventivos necesarios para minimizar la presencia y propagación de plagas y enfermedades en las especies vegetales. Selección de especies resistentes, adecuada limpieza de herramientas, calidad del material vegetal de plantación, drenaje adecuado de sustratos de siembra y de plantación, etc.
• Potenciar la lucha ecológica/biológica mediante insectos, pájaros insectívoros, bandas cromáticas, lámparas de vapor de mercurio, trampas con feromonas, etc.
• Empleo de fitosanitarios con materias activas ecológicas o con materias activas de tipo hormonal y orgánico.
• Uso de fitosanitarios de bajo impacto ambiental, con baja toxicidad para la fauna, específicos para el problema a resolver, a bajas dosis, en formulaciones granuladas o encapsuladas para reducir el riesgo de contaminación por vertidos accidentales o microencapsuladas y de liberación lenta para reducir el movimiento y lixiviación de los fitosanitarios en el suelo.
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Puesto que uno de los aspectos que más influyen en el valor ornamental de las especies vegetales es su estado fitosanitario, se deberá elaborar un Programa que recoja además de los métodos preventivos, los medios de detección, valoración y seguimiento del estado fitosanitario de la vegetación, así como los productos ecológicos o no ecológicos propuestos, señalando sus materias activas, dosificación y forma de aplicación.
Serán criterios mínimos exigibles a esta labor:
• La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal y empresas cualificadas (Carné de aplicador y Registro de empresas aplicadoras de fitosanitarios).
• El tratamiento se llevará a cabo en las condiciones climáticas que optimicen su eficacia.
• El tratamiento se realizará en los momentos óptimos del huésped y el agente patógeno a tratar acorde al estadio o fase del ciclo en el que se encuentren.
• Se aplicará el tratamiento en un horario que minimice los posibles perjuicios a terceros, especialmente en horario nocturno de 23:00 h a 6:00 h.
• La dosis empleada será adecuada a la superficie a tratar y al tipo de equipo a emplear (atomizadores, equipos de alta y baja presión, mochilas, etc.), adaptando las dosis a los diferentes consumos de agua.
• La aplicación del producto se realizará de forma uniforme en toda la superficie utilizando el tamaño de boquilla más recomendable en función de la dosis por hectárea y la velocidad de trabajo, así como una adecuada presión de trabajo en la misma, de forma que se pueda reducir al mínimo la deriva.
• Los tratamientos preventivos quedarán limitados a las especies sensibles a determinadas plagas o enfermedades y sólo para prevenir las mismas.
• El tratamiento se realizará con los equipos y metodología más adecuada, atendiendo al tipo de superficie, condiciones meteorológicas y presencia de usuarios en el parque y viales. Será prioritario el uso de equipos de aplicación de baja deriva.
• No se tratará directamente sobre fuentes, rías, lagos, canales o cualquier curso de agua, procurando dejar bandas sin tratar en el entorno de los mismos y no permitiendo que la deriva del pulverizado alcance estas zonas.
• Se delimitará y/o señalizará con los elementos de protección y balizamiento que sean necesarios el ámbito de los trabajos cuando éstos comporten riesgos para las personas.
• Los equipos de aplicación serán debidamente calibrados y mantenidos en perfectas condiciones para evitar derrames o consumos innecesarios.
• Cuando los tratamientos fitosanitarios sean o vengan acompañados de poda o tala para eliminación de material vegetal afectado, los restos serán inmediatamente retirados y gestionados para su eliminación.
• Los envases vacíos se depositarán en el lugar que haya habilitado para tal fin y serán trasladado directamente por la Empresa a través de un gestor autorizado.
2.4.14.- Programa de Reparación, Recebo y Reconstrucción de zonas terrizas
La prestación de las labores de reposición, recebo y reconstrucción de las áreas terrizas se aplicará sobre aquellas superficies que presenten un tratamiento superficial de acabado a base de áridos naturales o artificiales compactados, provistos o no de productos ligantes.
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Independientemente de los tres trabajos que en este epígrafe se desarrollan, el Servicio Técnico Municipal podrá requerir cuantas mediciones, ensayos, pruebas o análisis (análisis granulométrico, CBR, determinación de valores críticos/límites xx Xxxxxxxxx…), que determinen para garantizar la trazabilidad del proceso, desde las características de los materiales hasta la ejecución de las obras, corriendo a cargo de la Empresa adjudicataria el coste de su realización.
Las labores de conservación a realizar sobre las zonas terrizas son las siguientes:
Reparación de zonas terrizas
Este trabajo consistirá en la reparación de la superficie del firme socavada por el efecto del agua o por cualquier tipo de actividad que se realice en los espacios verdes, provocando escorrentías, cárcavas, arrastres, hoyos, blandones y baches, y que comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones:
• Retirada y gestión de los materiales acumulados.
• Saneado previo de la zona a reparar.
• Aporte del árido o material por tongadas, en cantidad suficiente y calidad adecuada.
• Humectación, compactación y nivelación de los diferentes perfiles de la zona reparada hasta conseguir la rasante original.
• Empleo de las herramientas y maquinaria más adecuadas según el tipo de superficie.
• Limpieza de restos constructivos o de materiales procedentes de la reparación.
El arreglo de las escorrentías, cárcavas, arrastres y hoyos se efectuará de forma inmediata después de su detección, cuando las condiciones físicas de los terrenos lo permitan, mientras que los blandones y baches requerirán de un estudio previo global de las zonas terrizas concernientes a la unidad geográfica considerada. La sustitución puntual de firmes deteriorados por la acumulación de agua o déficit de drenaje, será tratada como un trabajo de reparación y, en consecuencia, requerirá la aplicación de las labores indicadas anteriormente, y que en función de su magnitud, será o no de aplicación inmediata.
En cualquier caso, se precisará la aprobación del Servicio Técnico Municipal, en cuanto a la forma y momento de llevar a cabo dichas labores, e indicará, si procede, los materiales de arrastre que puedan ser reutilizados, así como las características de los nuevos a emplear.
Recebo de la capa de rodadura
Esta labor consistirá en la restitución de la capa superficial de árido, como consecuencia del arrastre o desplazamiento por efecto de las precipitaciones, desgaste por circulación de vehículos y personal, labores xx xxxxxxx, limpiezas y contaminaciones causadas por haber soportado en su superficie materiales orgánicos, tierra vegetal y/o productos diversos.
El recebo se llevará a cabo en la forma y en el momento en que las condiciones físicas de los terrenos lo permitan, y comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones:
• Retirada y gestión de los materiales acumulados.
• Reparación de cunetas y elementos de drenaje superficial.
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• Compactación inicial del suelo.
• Aporte del árido o material por tongadas, en cantidad suficiente y calidad apropiada.
• Humectación, compactación y nivelación de la superficie recebada.
Las características de los materiales utilizados para los recebos serán las marcadas por el Servicio Técnico Municipal con un perfil mínimo de actuación de 5 cm de media.
En el caso de pavimentos realizados con productos ligantes, se seguirá el procedimiento específico para su ejecución.
El Servicio Técnico Municipal validará la ubicación, forma y momento de llevar a cabo dichas labores.
Reconstrucción integral de áreas terrizas
Se realizarán en los casos en que se produzcan daños de importancia que requieran de un tratamiento en profundidad.
La reconstrucción integral de este tipo de superficies precisará, al menos, las siguientes actuaciones:
• Excavación y apertura de caja en las dimensiones adecuadas con retirada y gestión de materiales.
• Saneamiento, nivelación y compactación de la excavación.
• Aporte de materiales granulares y áridos, en cantidad suficiente y calidad apropiada.
• Ejecución de la subbase y de la capa de rodadura con las dimensiones suficientes y la compactación adecuada.
• Construcción y/o reparación de las cunetas y de los elementos del drenaje superficial.
En el caso de pavimentos realizados con productos ligantes, se seguirá el procedimiento específico para su ejecución.
Los materiales y todas las labores y medios mecánicos necesarios para estos trabajos serán por cuenta de la Empresa adjudicataria, excepto en los materiales que por sus características excepcionales se abonarán a través de medición, por valoración de obra, servicio o suministro realizado.
El Servicio Técnico Municipal aprobará la ubicación, forma y momento de llevar a cabo dichas labores, e indicarán, si procede, los materiales que pudieran ser reutilizados.
2.4.15.- Programa de mantenimiento de alcorques
Esta incluido dentro de este contrato el mantenimiento de los alcorques del arbolado, de forma que este se encuentre perfectamente nivelado respecto al pavimento.
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Con una periodicidad mínima semestral y junto a las tareas de entrecavado, procederá a levantar las rejillas de los alcorques para la limpieza de los mismos, eliminación de hierbas y aportación de tierra vegetal.
2.4.16.- Programa de conservación y mantenimiento de las jardineras
Se realizará la conservación y mejora de todas las jardineras municipales situadas en las calles de la ciudad. Será obligación del adjudicatario tener las jardineras siempre impecables con planta suficiente para que cumpla su misión de ornamentación. La planta será a cargo del adjudicatario.
Descripción de los trabajos:
• Riegos.
• Abonos.
• Tratamientos fitosanitarios.
• Poda.
• Limpieza.
• Renovación de plantaciones.
• Traslado de jardineras en fiestas.
2.4.17.- Programa de mantenimiento de las plantas de interior de edificios municipales
Se realizará visita a todos los edificios municipales con plantas de interior al menos una vez por semana. Las tareas a realizar serán como mínimo: riego, abono, eliminación de restos secos, cambio de tierras, ect.
2.4.18.- Programa de servicio de acción inmediata
Con carácter excepcional y en caso de una emergencia y en coordinación de la jefatura del servicio podrán requerirse la actuación inmediata del servicio para la realización de trabajos de jardinería que devuelvan la normalidad a las zonas y vías públicas municipales (p.e.: retirada de ramas caídas por vendaval, fuga en la instalación xx xxxxx automática, etc.). Estas actuaciones estarán incluidas dentro del precio del servicio.
El adjudicatario contará con un servicio xx xxxxxxx para atender aquellos trabajos de carácter urgente que surjan fuera del horario normal de trabajo.
Para ello, contará con un teléfono xx xxxxxxx de 24 horas los 365 días del año, al que la jefatura del servicio le comunicará las incidencias surgidas.
Los licitadores indicarán la planificación de este servicio y la operativa de funcionamiento. El coste de este servicio estará incluido dentro del precio del contrato.
2.4.19.- Programa de limpieza de zonas verdes
Es objeto del contrato la limpieza de las superficies cespitosas, así como parterres arbustivos.
No es objeto del presente contrato la limpieza de imbornales del arbolado de alineación ni paseos terrizos o pavimentados, así como mobiliario o elementos de obra civil.
2.5. Control del Servicio.
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El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, la prestación del servicio objeto del contrato.
El personal designado por el Ayuntamiento para la realización de las labores de inspección de servicio tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos.
El adjudicatario facilitará al personal de la inspección el acceso a vehículos e instalaciones y permitirán el examen de la documentación exigida. Las actas e informes del personal de la inspección tendrán valor probatorio de los hechos en ellos recogidos.
En ejercicio de tal facultad, podrá dictar por escrito cuantas disposiciones redunden en la mejora del Servicio, las cuales estará obligado a cumplir el adjudicatario, sin perjuicio de los derechos que le amparan conforme lo establecido en los pliegos que rigen este concurso y en la normativa general aplicable.
En el caso de que algún servicio sea prestado con evidente falta de calidad imputable a la empresa adjudicataria, el inspector designado por el Ayuntamiento levantará acta que motivará la incoación de procedimiento sancionador.
Al objeto de coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo de los trabajos objeto de la presente contratación se establecerán de común acuerdo las formas, procesos, sistemas, etc. a seguir en la ejecución diaria de los trabajos de mantenimiento, su seguimiento y control.
No obstante, los Servicios Técnicos Municipales podrán tomar además en cualquier momento las medidas de control complementarias que considere oportunas para el correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la adjudicataria como consecuencia del presente Xxxxxx, y de las que se contemplen en el contrato que de él se deriven.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable anualmente hasta un máximo de seis.
4. GARANTÍA.
En este contrato, la garantía definitiva será el 5% del precio de licitación excluido el IVA, conforme al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Para la devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 de la TRLCSP.
5. PRECIO.
El tipo de licitación, a la baja, será de 350.000,00 euros/anuales, más 73.500,00 € en concepto de IVA (21%), más los precios unitarios establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, con un máximo anual de 18.000,00 €, más 3.780,00 € correspondientes al IVA (21%).
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Los imprevistos que se contemplan, incluirán los posibles actos vandálicos, tratamientos especiales y demás actuaciones no especificadas en el presente pliego a criterio de los Servicios Técnicos Municipales se consideren. El abono de dichos trabajos será conforme a la justificación de las horas dedicadas de acuerdo con el Xxxxx XX. Si bien los precios de dicho Anexo II quedarán sujetos a la baja del precio base de la licitación.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL CONTRATISTA.
La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por aplicación del artículo
75.1 a) del TRLCSP, de conformidad con el artículo 11.4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y para este contrato se deberá acreditar por:
• Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, y en el ámbito al que se refiere el contrato, deberá ser al menos de 552.000,00 euros (IVA excluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro
oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de documentos oficiales/certificados expedidos por los órganos competentes.
7. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL CONTRATISTA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 TRLCSP, la técnica del licitador deberá acreditarse por el siguiente medio:
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo de los servicios efectuados será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, y este debe ser igual o superior a 257.600,00 € (IVA excluido).
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.
Asimismo, los licitadores deberán acreditar que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (Anexo III), compromiso que se integrará en el contrato.
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 65.1 TRLCSP, no es exigible la clasificación del contratista. No obstante la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar, mediante la siguiente clasificación:
Mantenimiento xx xxxxxxxx: Grupo O, Subgrupo 6, Categoria 3 9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista deberá cumplir todas y cada una de las siguientes obligaciones:
1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la adjudicación de la contrata, la empresa o empresas adjudicataria realizarán un inventario de todos los elementos de las zonas descritas en el apartado 2 de este pliego, elaborando una ficha de cada zona en la que se detalla la cantidad y especie, que se muestre el estado de conservación mediante foto y las posibles anomalías existentes.
2. Semanalmente, la Empresa adjudicataria reportará al Servicio Técnico Municipal la
Programación de trabajos previstos para la semana siguiente y los ejecutados durante la anterior, de forma que se pueda conocer el grado de adecuación de los trabajos a los Programas de Gestión. Para ello, el Servicio Técnico Municipal definirá el modelo de presentación de dicha Programación semanal. Esta Programación semanal deberá incluir la ubicación exacta en la que se ejecutará cada labor y el Técnico de la Empresa responsable de la misma, así como sus datos de contacto. Esta Programación, podrá ser modificada por Servicio Técnico Municipal en el caso de estimarse necesarios. A dicha Programación semanal, deberá asistir obligatoriamente, salvo causa justificada, el técnico designado por la empresa adjudicataria para la dirección facultativa de los trabajos
3. Con el objetivo de mejorar o racionalizar los trabajos objeto de la presente contrata, los Servicios Técnicos Municipales podrán solicitar a la empresa adjudicataria la realización de informes, mediciones, trabajos de índole experimental, aporte de datos, apoyo en operaciones de inventario, planificación de medios materiales y/o humanos y otros que estime pertinentes, sin que ello signifique un aumento del precio de la contrata.
4. Servicios extraordinarios:
• Desastres naturales: En el caso de que se produjeran alguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor, tales como incendios forestales, inundaciones o cualquier otro tipo de desastre natural, la empresa o empresas adjudicatarias deberán prestar la ayuda necesaria con los medios de que disponga dentro de la zona adjudicada, o incluso si las zonas de actuación sobrepasan sus límites de conservación, sin que tales servicios implique un mayor coste de sus servicios. Estas actuaciones estarán incluidas dentro del precio del servicio al ser emergencia y excepcional
• Detección de riesgos: Es obligación de la empresa adjudicataria la detección de cualquier circunstancia que pueda originar un perjuicio, riesgo o desmerecimiento de la zona adjudicada.
Será de su responsabilidad las tareas de inspección de cualquier operación que se realice en su zona debiendo intervenir directamente en su ejecución o reparación de ser necesario. Dicha intervención se realizará por la propia empresa adjudicataria aun en el caso de que por razones de urgencia, estas sean ejecutadas fuera de su horario habitual de trabajo.
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En todo caso deberá notificar a los Servicios Técnicos Municipales la realización de tales servicios. La no detección ni notificación de estas circunstancias a los Servicios Técnicos Municipales será motivo de sanción.
En el caso de que la empresa adjudicataria estimase que las operaciones a realizar quedan fuera de sus actividades ordinarias de mantenimiento y que, por tanto, no estarían incluidas en la presente contrata, deberán comunicar tal circunstancia a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a su ejecución. Será ésta, en el menor plazo posible, quien decida si la operación a realizar queda incluida o no dentro de la contrata, siendo esta decisión de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones que pudiera efectuar la empresa adjudicataria.
Si la empresa adjudicataria, por iniciativa propia y con la finalidad de evitar repetidas intervenciones en un elemento determinado, efectuara trabajos de mejora o que
excediesen lo descrito en el presente pliego, dichos trabajos se consideraran incluidos dentro de la actividad ordinaria de mantenimiento y, por tanto, incluidos en la presente contrata. La empresa adjudicataria responderán de todas las incidencias, que sean calificadas de urgentes, cualquiera que sea el horario en que se produzcan e incluso si tales anomalías acaeciesen en un día no laborable.
5. El contratista es responsable de los daños, perjuicios o molestias que se causen a bienes o personas con ocasión de los trabajos realizados en la vía pública, así como los ocasionados por la no realización de lo mismos o su realización tardía. A estos efectos, la empresa o empresas adjudicatarias deberán disponer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en la vía pública como del público en general.
6. Para garantizar los posibles daños y perjuicios que puedan producirse, el contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por importe de 600.000 € por siniestro sin limitación del número de éstos, debiendo entregar copia compulsada de la póliza de seguro al hacerse cargo de la contrata. Antes de la firma del contrato el contratista entregará al Ayuntamiento fotocopia compulsada de la póliza del seguro y primer recibo de pago xx xxxxxx. El contratista entregará copias compulsadas de los recibos de haber satisfecho las primas correspondientes, de forma que, en todo momento, éste en vigencia el seguro hasta la finalización del contrato. Esta póliza de seguro no podrá tener franquicia de ningún tipo.
7. Todos los operarios irán provistos de uniforme que cumpla la normativa establecida en la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. El uniforme deberá tener el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales y deberá ser usado en todo momento con decoro y limpieza.
8. La empresa adjudicataria y el personal autónomo que pudiera intervenir en la realización de los trabajos, queda obligado al cumplimiento de cuantas normas, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeas, le sean aplicables en materia social, laboral y de higiene y seguridad en el trabajo, vigentes en el momento de la firma de la presente contrata. De igual modo le serán de aplicación y por tanto, de obligado cumplimiento, si se creasen nuevas normas o se modificaren las ya existentes durante el transcurso de la contrata, debiendo tener en todo momento el personal debidamente legalizado y formado, de acuerdo con las mismas. De igual modo deberá disponer, a su cargo, de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad del personal que participe en estos trabajos.
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9. Si durante la vigencia de la contrata se produjeran cambios en el personal al servicio de la empresa adjudicataria, ya sea porque dichas incorporaciones se deban a un aumento de plantilla, a una sustitución o a una mera suplencia por baja de IT o vacaciones, el criterio anteriormente citado, les será igualmente de aplicación, debiéndose además mantener la homologación de categoría y especialidades.
10. Si los cambios que se realicen en el personal al servicio de la empresa adjudicataria, ya sea temporales o definitivos, no de ajustan a las categorías laborales y a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas, podrán ser objeto de sanción. A tal efecto, las empresas deberán incluir en su oferta una proposición cuantitativa y cualitativa del personal que estiman necesario para la buena organización de las labores de conservación, exponiendo pormenorizadamente las razones por las que consideran que el número de trabajadores y su composición por categorías profesionales propuesto, es el más adecuado para la realización de los trabajos. Los Servicios Técnicos Municipales revisarán dicha proposición y en el caso de ser aceptada por ésta, se confeccionará una lista única de
personal adscrito a la contrata, especificando la categoría de cada uno de los trabajadores, especialidad y asignación física a cada puesto. El contenido de este documento, comprensivo de las unidades de trabajo será considerado en el documento de inicio de la contrata a los efectos de cualquier control.
11. Los Servicios Técnicos Municipales podrá realizar, en cualquier momento, las labores de comprobación y control del personal asignado a cada zona que estime pertinentes. La empresa adjudicataria deberán asignar un técnico de grado medio o superior con experiencia contrastada en las labores específicas contempladas en este pliego. En la oferta las empresas licitadoras deberán adjuntar el Curriculim Vitae de la persona designada. Dicho técnico tendrá funciones de control, asesoramiento, dirección e interlocución con el Ayuntamiento pero, en ningún caso, formará parte del personal adsdrito a la contrata.
12. El Técnico o técnicos designados por la empresa adjudicataria tendrá una dedicación mínima que permita cubrir todas las necesidades del servicio, debiendo estar localizable las
24 horas ante cualquier emergencia que pudiera surgir. No obstante, la empresa adjudicataria deberán facilitar a los Servicios Técnicos Municipales como mínimo otros dos números más de contacto para estos casos excepcionales. Cualquier cambio en estos números de teléfono deberá ser notificado por escrito en un plazo de 24 horas a los Servicios Técnicos Municipales.
13. La empresa o empresas adjudicatarias deberán comunicar a los Servicios Técnicos Municipales la intervención de empresas subcontratadas y/o de trabajadores encuadrados en el régimen especial de autónomos, debiendo especificar el alcance de su intervención y su duración. Estas empresas y/o trabajadores autónomos asumirán durante su intervención todas las obligaciones que pudieran corresponder a la empresa o empresas adjudicataria durante el periodo de ejecución de la contrata.
14. Los Servicios Técnicos Municipales se reserva el derecho a recusar, si así los estima pertinente por razones de indisciplina o incompetencia manifiesta, a cualquiera de los componentes del personal de la empresa o empresas adjudicatarias adscritos a la zona, o a las empresas o trabajadores autónomos que pudieran intervenir en el desarrollo de los trabajos.
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15. La empresa adjudicataria dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de su misión y que deberá estar enumerada y detallada en la oferta incluida en el Programa Teórico de Trabajo. Los Servicios Técnicos Municipales podrán rechazar la maquinaria que a su juicio no resulte apropiada, debiendo la empresa adjudicataria sustituirla por otra según las directrices de los Servicios Técnicos Municipales en el menor tiempo posible. La sustitución de maquinaria en caso de avería debe ser inmediata si se está realizando una labor de conservación que no pueda dilatarse, siendo causa de sanción si la labor que se está realizando se interrumpe y/o altera el nivel de mantenimiento.
16. La adquisición o alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, así como los gastos de entretenimiento, combustible, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el periodo del contrato.
17. Los Servicios Técnicos Municipales entenderá que el material ofertado en la propuesta ha sido considerado por el la empresa adjudicataria como suficiente para la realización del servicio, y de no resultar así será la empresa adjudicataria quien deberá adquirir el preciso para su correcta prestación, asumiendo el coste de tal operación. La empresa adjudicataria
deberá aportar cuantas herramientas se precisen para una buena realización del servicio y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todas ellas deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento.
18. Toda la maquinaria, herramientas y en general, todos los medios técnicos ofertados por la empresa o empresas adjudicatarias deberán estar disponibles durante el horario de trabajo de la empresa, aun en el caso de que su utilización no esté prevista para ese día. Queda expresamente prohibida su utilización en ese tiempo en trabajos ajenos a la presente contrata.
19. La empresa adjudicataria deberán hacer constar en su oferta, el parque móvil que, en su caso, adscribirán al servicio, debiendo prever un número de vehículos suficiente de reserva para que en ningún caso pueda perjudicarse el buen funcionamiento del servicio. Los vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar. Deberán estar en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con la normativa vigente en materia de emisión de ruidos y gases, presentando un buen estado general, tanto interior como exterior en limpieza y/o pintura. Los vehículos serán objeto de revisiones por parte de la Dirección Facultativa. Queda expresamente prohibido la circulación y/o parada de cualquier tipo de vehículos de tracción mecánica de la empresa o empresas adjudicataria en las zonas verdes. Únicamente se permitirá la entrada en casos excepcionales y previa comunicación y autorización de los Servicios Técnicos Municipales, para poder realizar labores tales como suministro de abono, retirada de hierba segada, suministro de plantas en caso de reposición, limpieza general del parque, etc.. Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos de tracción mecánica sobre el pavimento de Paseos y Plazas Peatonales. Sólo circularán los vehículos previamente autorizados por los Servicios Técnicos Municipales. En cualquier momento de la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir que alguno o todos los vehículos afectos al servicio sean rotulados con el logotipo e imagen corporativa del propio Ayuntamiento. Todos los gastos que conlleve dicha rotulación así como la retirada de la misma serán, en todo caso, a cargo de la empresa adjudicataria.
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20. En aquellos parques que sean susceptibles de cerrar, antes de la adjudicación o con posterioridad a ella, es obligatorio para el Contratista el realizar esta labor de apertura de los mismos, según las condiciones que se establezcan. El Ayuntamiento se reserva la capacidad de poder modificar por razones de interés general, de forma eventual o no, el horario de apertura al público, circunstancia que será comunicada al Contratista para su aplicación con una antelación suficiente. Al igual que se reserva el derecho de detraer o ampliar el número de parques que se cierren sin que ello suponga un coste añadido para el Ayuntamiento. Se establece como horario de apertura al público el siguiente:
• Invierno (octubre a marzo) - 9 horas.
• Verano (abril a septiembre) - 8 horas.
21. Los daños sufridos en las instalaciones objeto de la contrata por actos vandálicos, de fuerza mayor, causas naturales o accidentes incontrolables, deberán ser notificados por escrito en un plazo máximo de 24 horas a los Servicios Técnicos Municipales, para ello deberá presentar el correspondiente informe detallado de lo sucedido con relación a los daños, facilitando, hasta donde sea posible los datos necesarios para que Parques y Jardines, pueda arbitrar las medidas convenientes para su corrección o en su caso aplicación de sanciones. El Ayuntamiento facilitará si procede a la empresa el material a
sustituir por los daños. La mano de obra necesaria se pagará como servicios extraordinarios conforme al Anexo II.
22. El Contratista deberá informar de los permisos vacacionales, bajas e incidencias relativas al personal.
23. La Empresa adjudicataria intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del Servicio Técnico Municipal, en aquellas operaciones de inspección, detección y de reparación de desperfectos o averías que se encuentren incluidos en el contrato por los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza.
24. En situaciones excepcionales o de emergencia, los medios adscritos al servicio se podrán poner a las órdenes del Servicio Técnico Municipal, con el fin de solucionar la eventual situación, aún cuando éstas se den fuera del horario habitual de trabajo.
25. La Empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas, a las mejoras contenidas en su oferta, y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital-email) procedan del Servicio Técnico Municipal.
26. La Empresa adjudicataria estará obligada a abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otro trámite relacionado con el servicio, así como abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público que resulten como consecuencia del contrato o su ejecución.
27. La Empresa adjudicataria adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y/o perjuicios de todo orden sobre personas y bienes. Los daños y perjuicios ocasionados en cualquiera de los elementos de los espacios verdes, edificios municipales y demás elementos de propiedad municipal, serán responsabilidad de la Empresa adjudicataria cuando se deban a negligencia, culpa o incumplimiento del presente pliego, así como por una inadecuada ejecución de las labores.
28. La Empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales ocasionados sobre el medio ambiente en general, la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos y cualesquier otro bien natural que pudiera ser impactado durante la ejecución del servicio.
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29. La Empresa adjudicataria será responsable de imprimir a sus trabajadores un ritmo de trabajo adecuado, capaz de alcanzar los objetivos previstos en cuanto a la cantidad y calidad de las labores.
30. La empresa debe de estar inscrita en el registro oficial de empresas de servicios de tratamientos fitosanitarios, dependiente de la Consellería de Agricultura.
31. La empresa deberá tener un asesor, ingeniero técnico agrícola o ingeniero agrónomo, en tratamientos fitosanitarios, según el R.D. de aplicación sostenible de fitosanitarios. Dicho técnico tendrá funciones de control, asesoramiento, dirección e interlocución con el Ayuntamiento pero, en ningún caso, formará parte del personal adsdrito a la contrata.
32. Dentro del mes siguiente a la firma del contrato, la empresa adjudicataria presentará un cuadro de materiales, vehículos y herramientas destinadas al mantenimiento, que se ceñirá a lo ofertado.
10. GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL SERVICIO
Será por cuenta del adjudicatario la recogida, transporte y entrega al gestor del Plan zonal o centros autorizados. Las tasas o precios de la gestión, tanto de los residuos procedentes de la limpieza de las zonas verdes como de los producidos por las operaciones de su mantenimiento y los procedentes de los medios materiales utilizados serán a cargo del Ayuntamiento.
Se abstendrá rigurosamente de depositar cualquier tipo de residuos en los contenedores o papeleras previstos para la recogida de residuos urbanos por el común de los ciudadanos, sin más excepción que los restos de alimentos u objetos de uso personal de los trabajadores. Los residuos afectados por esta obligación se considerarán como residuos no correspondientes a los contenedores de Residuos Sólidos Urbanos.
Deberán gestionarse por separado, al menos, las siguientes fracciones:
• Restos vegetales, a los que podrá añadirse elementos orgánicos que físicamente puedan tener su mismo sistema de gestión. Se destinarán a compostaje u otra forma adecuada de valorización.
• Envases industriales/comerciales, que deberán ser entregados, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a gestores autorizados para su reciclado o valorización.
• Envases de productos fitosanitarios para su gestión a través de cualquier gestor debidamente autorizado para su gestión específica. Cualesquiera residuos tipificados como peligrosos.
• Durante la manipulación y traslado de residuos o productos de las diversas labores no se podrá derramar parte alguna de los mismos, debiéndose tomar para ello las medidas oportunas y, en el caso de que así sucediera, el concesionario estará obligado a que, de forma inmediata, sean retirados, quedando limpios los lugares donde se haya trabajado.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La valoración de las proposiciones presentadas se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se citan, hasta un máximo de 47 puntos.
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Se puntuarán de 0 a 5 puntos, aquellos criterios subjetivos (A), y de 0 a 42 puntos los criterios objetivos o matemáticos (B y C).
A) Programa de gestión. Valor máximo a obtener en este apartado 5 puntos.
Se valorarán la planificación y organización de los medios humanos y materiales de los que la empresa dispone, para realizar el servicio con solvencia, y con la debida capacidad de respuesta ante eventualidades de concentración de trabajo, así como la administración del servicio, el Programa de Gestión, inventario, almacén, el control de los trabajos, la respuestas para los avisos de averías y la metodología.
B.- Calidad de la oferta 30 puntos.
• Criterios de calidad (hasta 10 puntos). Aquellas empresas que presenten los certificados enumerados a continuación se les otorgarán 2 puntos por cada uno de ellos.
- ISO 9001: Gestión de la calidad en mantenimiento xx xxxxxxxx
- ISO 14001: Gestión medioambiental en mantenimiento xx xxxxxxxx
- ISO 166001 en Proyectos de I+D+I
- OSHAS 18001 en PRL en mantenimiento xx xxxxxxxx
- Reduzco CO2 en reducción de GEI.
• Mejoras al servicio (hasta 16 puntos). Se admitirá la presentación, en las ofertas, de mejoras relacionadas con los aspectos reseñados abajo. Estas mejoras consistirán exclusivamente en la cantidad que se señale para cada una de ellas, expresada en €/año:
- Actuaciones en redes xx xxxxx. (5 puntos)
- Actuaciones en incrementos de zonas verdes. (4 puntos)
- Suministro árboles y arbustos. (3 puntos)
- Suministro de plantas ornamentales y de temporada. (2 puntos)
- Campañas medioambientales. (2 puntos)
• Personal Adicional (hasta 4 puntos).
En este apartado se puntuará el aumento de personal a jornada completa, con la ponderación que se relaciona en el último párrafo de este punto. El total de la puntuación asignada a cada oferta presentada se obtendrá haciendo el sumatorio del producto entre el personal adicional que se oferte y la puntuación asignada a cada categoría.
No se incluirá al personal que con carácter obligatorio debe tener la contrata y que se especifican en el presente pliego. Únicamente se propondrá personal adicional y con jornada completa, debiendo ser nuevas contrataciones. Se podrá excluir del concurso a la empresa que no cumpla el citado requisito.
- Oficiales jardinería (1 puntos/cada uno)
- Jardinero y Auxiliares jardinería. (2 puntos/cada uno)
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C.- Oferta económica 12 puntos
Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe y cero a la de igual precio que la de licitación; las otras se puntuaran mediante regla de tres.
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
No se admitirán variantes ni mejoras, salvo las valorables conforme al artículo 11 del PPT.
13. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sólo podrá realizarse en los casos y con los límites del art. 107 TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo3/2011,de14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; los contratos administrativos podrán ser modificados por razones de interés público en la forma prevista en el Título V del Libro I de la mencionada Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su art. 211; siendo dichas modificaciones obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo establecido en el art. 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el adjudicatario está obligado a admitir para su conservación las posibles modificaciones de zonas verdes y arbolado que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones, adquisiciones de todo tipo o por cualquier otra circunstancia, incrementen la superficie de actuación. El adjudicatario se verá obligado a iniciar el mantenimiento de dichas zonas de forma inmediata, desde que reciba la correspondiente notificación del Ayuntamiento.
Para el cálculo del valor correspondiente a las ampliaciones que se realicen una vez adjudicado el contrato, se aplicarán a los metros o unidades objeto de ampliación los precios tipo de cada una de las tipologías de conservación que se señalan en el siguiente cuadro (IVA excluido), una vez minorados con el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario:
TIPOLOGIA | COSTE |
Xxxxxxxx | 0,9 €/m2 |
Árboles de alineación de porte pequeño | 12 €/unidad |
Árboles de alineación de porte mediano | 20 €/unidad |
Árboles de alineación de porte grande | 30 €/unidad |
14.- CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS AL SERVICIO
Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de los vehículos que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con los Programas de trabajo.
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En cualquier caso, la Empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos.
Requerimientos intrínsecos
No será requisito imprescindible que la totalidad de los vehículos sean nuevos. Sin embargo, no se admitirán aquellos que, bien por su estado deficiente, bien por un mal funcionamiento, no respondan a las expectativas generadas, tanto al inicio, como durante el desarrollo del Servicio.
En todo caso, los vehículos tendrán una antigüedad máxima de 6 años, mientras que en los camiones será de 10 años.
Turismos, furgonetas, todo-terrenos y vehículos pick-up
Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos ofertados -tanto
cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar dichos recursos de la mejor manera posible.
Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de personal, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos aspectos medioambientales que contribuyan a la disminución de Gases de Efecto Invernadero -en adelante GEI- y que supongan un menor consumo de combustible.
Por último, los vehículos serán adecuados para garantizar la accesibilidad de todas las personas adscritas al servicio.
Camiones
Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los camiones ofertados, -tanto cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado.
Por último, los vehículos deberán adecuarse a las características de accesibilidad del medio, y estarán provistos de elementos complementarios adecuados (plumas, volquetes, cisternas, etc.).
Vehículos autopropulsados especiales
Bajo este epígrafe se incluyen aquellas categorías de vehículos que no obedecen a ninguno de los grupos anteriores.
Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos especiales ofertados,
-tanto cualitativa como cuantitativamente-, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
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Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado.
Uso de los vehículos
La Empresa adjudicataria comunicará al Servicio Técnico Municipal las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados.
Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:
• Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado.
• Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos.
• Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa que lo permita, o desempeñen labores propias de la conservación, tales como el suministro de plantas o la retirada de restos vegetales.
• Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto.
• Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios.
15.- MAQUINARIA Y SERVICIOS AUXILIARES
Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de la maquinaria y medios auxiliares que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales, y que serán coherentes con los Programas de trabajo y las zonas de actuación.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos.
Maquinaria
Las empresas licitadoras justificarán la idoneidad de la maquinaria ofertada -tanto cualitativa como cuantitativamente con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
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Se concretarán los espacios verdes en las que se emplearán, su adecuación a las labores de actuación según los Programas previstos, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado, dependiendo de la casuística de cada entorno y la labor que se desempeña. Se presentará especial atención a la reducción del nivel sonoro y la disminución de GEI.
En cualquier caso, toda la maquinaria, incluyendo sus accesorios, así como las herramientas que se utilicen para este servicio, deberá estar homologada y poseer los certificados correspondientes.
Además, deberán reponerse aquellas unidades que estén en mal estado o queden inservibles.
Medios auxiliares
Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los medios auxiliares ofertados, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
La Empresa adjudicataria aportará cuantas herramientas se precisen para una buena realización del servicio. Asimismo, dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.
Todos los medios auxiliares deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza, en todo momento, durante la prestación del servicio.
Uso de la maquinaria y de los medios auxiliares
Al inicio del contrato, a requerimiento del Ayuntamiento, la Empresa adjudicataria someterá toda la maquinaria ofertada que lo requiera a un proceso de validación.
Como regla general, será el Servicio Técnico Municipal quien efectúe dicho proceso. Sin embargo, podrán recurrir a otros órganos competentes en distintas materias (ruido, contaminación atmosférica, etc.).
Además, el Servicio Técnico Municipal establecerá cuantas restricciones considere oportunas con respecto al uso de determinados equipos.
Cuando se efectúen labores de conservación sujetas a un plazo de tiempo que no pueda prolongarse, la sustitución de la maquinaria averiada por otra apta será inmediata.
La adquisición o el alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo del adjudicatario. Este alcance incluye el mantenimiento, los combustibles, y el resto de gastos necesarios para conservar los equipos en perfecto estado de funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.
Si para la correcta prestación del servicio, la maquinaria o los medios auxiliares ofertados resultasen insuficientes -tanto cuantitativa, como cualitativamente- la Empresa adjudicataria deberá adquirir a su riesgo y xxxxxxx, cuantas unidades sean necesarias para alcanzar el nivel requerido. Solamente cuando sea el propio Servicio Técnico Municipal quien ordene la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas alegando motivos especiales de interés público, la Empresa adjudicataria podrá exigir una compensación económica.
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La totalidad del material ofertado en dicha licitación será para uso exclusivo de este Contrato. Únicamente podrán ser utilizados en trabajos ajenos o por terceros en situaciones excepcionales, bajo la aprobación del Servicio Técnico Municipal.
16.- ORGANIZACIÓN TECNICA DEL ADJUDICATARIO
La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación; no obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo según se indica mas adelante.
A la adjudicación del contrato la Empresa deberá aportar el organigrama del personal técnico, donde quedarán perfectamente definidos los nombres y funciones de cada uno de sus integrantes, acompañando los datos de contacto de cada uno de ellos (teléfono, fax, email, etc.). Cualquier modificación de este personal deberá ser notificada de inmediato al Servicio Técnico Municipal.
La Empresa adjudicataria designará el responsable del servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronómica o Forestal, que será el interlocutor entre la Dirección del Servicio de la Empresa adjudicataria y el Servicio Técnico Municipal. Este responsable de servicio contará con el apoyo de un número de técnicos adecuado al servicio, debiendo ser estos titulados técnicos o superiores de las ramas anteriormente reseñadas. La experiencia exigida a este personal intermedio es de 3 años en gestión de servicios de conservación de los espacios verdes.
El horario de trabajo será propuesto por la Empresa y aprobado por el Servicio Técnico Municipal. El personal estará adscrito exclusivamente al servicio, quedando prohibida su participación total o parcial en otra actividad o servicio distinto al de Conservación de los Espacios Verdes y Arbolado Urbano. En consecuencia el personal, tanto técnico como operativo, deberá ir en todo momento uniformado e/o identificado con los símbolos o distintivos designados para el servicio.
El personal operativo vendrá debidamente justificado de acuerdo a la organización de los trabajos y alcance de los mismos. Se establecen a continuación unos medios operativos mínimos de referencia para la prestación del servicio.
Categoría | Nº | de | trabajadores |
Encargado | 1 | ||
Oficial jardinero | 2 | ||
Auxiliar jardinero | 6 |
17.- PERSONAL.
• El adjudicatario contará con el personal necesario en cada momento y, época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, debiendo reflejarse en la oferta el equipo mínimo previsto. Asimismo se reflejará en la oferta un retén de dos personas disponibles durante los fines de semana. Estas personas dispondrán de un teléfono de contacto que se facilitará a la policía local.
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• El fin del retén es para resolver las urgencias que puedan surgir y para actos puntuales como pueden ser inauguraciones o trabajos excepcionales.
• Al frente de este equipo estará un Titulado Medio o Superior en la rama Agronóma o Forestal, el cual dirigirá personalmente los trabajos de mantenimiento, especialmente los de poda. Dicho técnico se personará siempre que lo soliciten los Técnicos Municipales, para ello, deberá contar con equipo de telefonía móvil que permita su localización en todo momento durante el horario laboral. Asimismo, se contratarán los servicios de un especialista en arboricultura cuando lo requiera la propiedad.
• Con periodicidad trimestral se notificarán los nombres, categorías y demás datos relacionados con el servicio, tanto de los técnicos como de los operarios que han de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Xxxxxx, así como, las variaciones que se produzcan en el mismo pudiendo la Administración proponer el cambio de los técnicos y personal que no sea considerado idóneo para el servicio objeto de la contrata.
• En la oferta se hará constar el horario laboral propuesto de acuerdo con la organización de los trabajos previstos. Dicho horario se someterá a la consideración de los Servicios Técnicos Municipales.
• Todos los operarios irán provistos de uniforme identificativo, equipo de seguridad personal y de una tarjeta de identidad con su fotografía en la que se indique su categoría laboral.
• En todo momento, la empresa adjudicataria y el personal adscrito a dicha contrata deberán cumplir con la reglamentación vigente relativa a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo, los costes de la aplicación de las mismas.
• En ningún supuesto el personal empleado de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo.
• El Ayuntamiento deberá ser informado de cualquier alteración en el número y cualificación del personal, presentando en la oferta objeto del presente Xxxxxx para su aprobación, si procede, por el Servicio Técnico Muncipal.
• La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse al pago de las cotizaciones sociales ante el Excmo. Ayuntamiento, pudiendo ser causa de resolución del contrato el estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
• El personal deberá de tener el carné básico para tratamientos fitosanitarios.
18.- SEGURIDAD
En todo momento el personal encargado de la prestación del Servicio se ceñirá a la Legislación General de Seguridad y Salud en el Trabajo; Normas, Reglamentos, Instrucciones Técnicas e Instrucciones Complementarias, etc., que puedan afectar a las labores propias de este Servicio, y en particular atenderá a las siguientes pautas:
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• Se señalizará debidamente la zona de trabajo y se indicarán los accesos alternativos, evitando de esta forma posibles accidentes a los transeúntes y a los vehículos que pudieran circular por las inmediaciones.
• La maquinaria y herramienta a emplear se conservará siempre en perfecto estado de uso, prestando especial atención a su mantenimiento, engrase, limpieza, etc., a fin de minimizar riesgos, y cada herramienta será utilizada exclusivamente en realizar las labores para las que fue diseñada.
• Los trabajos que pudieran presentar un riesgo potencial serán realizados por un equipo de, al menos, dos personas.
• En cumplimiento con la ley de prevención de riesgos deberá desarrollarse un plan específico de prevención del contrato.
19.- SEGURIDAD Y SALUD.
La empresa adjudicataria viene obligada a la observancia de cuantas disposiciones estén vigentes o se dicten durante la duración del servicio en materia de Seguridad y Salud.
El presente pliego es para adjudicar un contrato de servicios, el cual implicará unas determinadas labores de mantenimiento en la ciudad durante el periodo contractual. Consecuentemente, al ser un contrato de servicios y no de obras, no lleva asociado ningún proyecto de construcción. El R.D. 1627/97 en su artículo 4 detalla los proyectos de obras en los cuales el promotor deberá elaborar un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud asociado al citado proyecto de obra. Al no existir en este caso ningún proyecto de obra, no será necesario Estudio o Estudio Básico, ni Coordinador de Seguridad y Salud, pero sí será obligatorio que la empresa adjudicataria del presente contrato de servicios elabore, antes del comienzo de las labores de mantenimiento, un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES donde se determinen la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva (artículo 16 de la Ley 31/95).
Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales (necesario en los pliegos de mantenimiento), al no ser un Plan de Seguridad y Salud (necesario en los proyectos de obras), no se aprueba por el coordinador (ya que no existe coordinador) y tampoco se aprueba por el órgano contratante (es decir, alcalde, junta de gobierno o pleno), únicamente se hará entrega de una copia en la Concejalía de Infraestructura antes del comienzo de los trabajos y se mantendrá activo durante todo el periodo contractual, siendo la empresa adjudicataria responsable de que se cumpla todo lo dispuesto en el mismo en materia de seguridad durante la duración de los servicios de mantenimiento. A tal efecto, antes de comenzar las labores de mantenimiento, deberá constituirse un Libro de Incidencias donde se anotarán durante el periodo contractual todos los incumplimientos por parte de la empresa del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Este Plan deberá redactarse nada más conocer el contratista la adjudicación del concurso y deberá llevar anexo un documento acreditativo (firmado por la empresa y por el representante de los trabajadores) de que el mismo ha sido informado, consultado y participado por los trabajadores de la empresa (artículo 18 de la Ley 31/95).
El Ayuntamiento de Onda no asume ni directa ni subsidiariamente cualquier consecuencia, sea de la índole que fuere, derivada del incumplimiento de la Legislación vigente, especialmente lo prescrito en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias, especialmente las determinadas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, reservándose el derecho a repetir contra el adjudicatario en el caso de responsabilidades solidarias o subsidiarias.
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El contratista queda obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de todo el personal a su servicio, estando este personal en todo momento dado de alta en la Seguridad Social, aparte de la correspondiente Mutualidad Laboral. Igualmente queda obligado, tal y como se detalla en el apartado correspondiente del presente pliego, a suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra tanto los posibles daños a terceros como los que pudiera producir en la vía pública, edificaciones, instalaciones o cualquier otro elemento factible de ser afectado como consecuencia de los trabajos realizados.
20.- CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO
Los Servicios Técnicos Municipales, vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego.
El personal que vaya a desempeñar el servicio de inspección tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto
a su funcionamiento.
Sus funciones serán las siguientes:
• Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma adecuada.
• Controlar si se cumple, tanto lo estipulado en el Pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal.
• Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el Pliego.
• Xxxxxxx si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tenga encomendada.
• Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados y el baldeo necesario.
• Cualquier otra que guarde relación con la prestación del servicio.
• Solicitar, si así lo estima, los partes diarios de trabajo realizados por el Contratista, para poder controlar los trabajos realizados.
21. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO
• Póliza de seguro de responsabilidad civil de, al menos, 600.000 euros, conforme a la clausula 9ª.6 PPT, siendo necesaria la aportación de la copia compulsada de la póliza y recibo pagado que justifique que el mismo se encuentra en vigor.
• Listado del parque móvil adscrito al servicio. En dicho listado se incluirá la tipología, matrículas, antigüedad, emplazamiento, etc, conforme a la clausula 9ª.19 PPT.
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• Curriculum del personal designado como responsable del servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronóma o Forestal, así como de los técnicos de apoyo al servicio, debiendo ser estos titulados técnicos o superiores de la rama anteriormente reseñadas. La experiencia exigida a este personal intermedio es de 3 años en gestión de servicios de conservación de los espacios verdes, justificado mediante certificacion de la empresa o empresas que haya desarrollado los trabajos, conforme a la clausula 16ª PPT.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de requerir en todo momento al adjudicatario del contrato cuanta documentación considere necesaria para comprobar el correcto cumplimiento del mismo.
22. RÉGIMEN SANCIONADOR.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
Se considerarán infracciones Faltas Leves:
• No recoger diariamente de la zona verde los restos de podas ó cualquier otro residuo generado en el propio trabajo.
• No avisar previamente a los Servicios Técnicos Municipales para realizar aquellas labores en que sea necesaria la inspección y conformidad por parte del mismo.
• No ajustarse a la planificación de los trabajos Programados, sin avisar previamente con la debida antelación a los Servicios Técnicos Municipales de la desviación de éstos.
• No cumplir con los requisitos de calidad de cualquier tipo de material o planta al no responder a las condiciones solicitadas por la Dirección Facultativa. En este caso, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente, el contratista estará obligado a retirar dicho material inmediatamente y sustituirlo por otro de las características exigidas.
• No presentar el parte de planificación en una semana, así como la no presentación de la Programación en la fecha prevista o de la documentación solicitada por los Servicios Técnicos Municipales, sin causa debidamente justificada a criterio de estos.
• No guardar la diligencia adecuada en el uso, manejo y conservación de equipos de maquinaria y herramientas, vehículos o instalaciones.
• No reponer o sustituir cualquier tipo de objeto deteriorado, planta o elemento del jardín, red xx xxxxx, etc... en los plazos señalados en el pliego cuando se consideren trabajos ordinarios.
• Llevar vehículos sucios o en mal estado, o utilizar la maquinaria, herramientas, vehículos.
• No sustituir un vehículo, material o herramienta en el plazo indicado en la oferta de la empresa o en su defecto en que indique el Pliego por la causa que fuese.
• No realizar diligentemente y en el tiempo señalado para ello, las tareas encomendadas por los Servicios Técnicos Municipales.
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• Realizar cualquiera de los trabajos especificados en el pliego por personal sin la debida adecuación profesional correspondiente en cada caso.
• De forma específica, se entienden como faltas leves, los incumplimientos que se señalan en cada uno de los apartados siguientes:
o Arbolado, flores y arbustos:
• La falta de reposición de un árbol o arbusto durante más de 1 semana.
• La falta de reposición de plantas en flor en un 25 % del parterre que lo precise.
• La presencia de pollizos de más de 10 cm. o ramas a una altura inferior a 2 metros o ramas que interfieran con cableado eléctrico o telefónico, o que oculten señales o semáforos o toquen fachadas de edificios.
• Falta de eliminación de un tocón durante más de 7 días. aunque la orden de eliminación haya sido verbal.
• No tener el alcorque en las plantaciones de praderas bien formado.
• La falta de colocación del correspondiente protector a un árbol situado en praderas de césped.
• La falta de tutor que ocasione que un árbol se tuerza.
• La inadecuada colocación de tutores o que dañen el arbolado.
• No realizar las podas previstas anuales en árboles, arbustos y setos
o Red xx xxxxx:
• No realizar las podas previstas anuales en árboles, arbustos y setos
• Mantener el Programador desconectado, roto o que no se conecte a la red central más de 24 horas.
• Mantener un aspersor roto más de 24 horas.
• Tener aspersores o difusores mal calibrados con alcance y radio de giro inadecuado.
• Tener aspersores mal tomados, no siguiendo las instrucciones de los Pliegos de detalle adjuntos.
• Falta de mantenimiento regular de filtros Programadores o componentes del cabezal o automatismos.
• Manejar la red xx xxxxx de forma inadecuada por no solucionar algún problema existente en la misma.
• Mantener una tubería rota perdiendo agua en el riego automático más de 3 horas.
• Abrir y cerrar manualmente electroválvulas para efectuar un riego habitual.
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• Tener la llave de paso general o parcial cerrada impidiendo el normal riego de una superficie, bien sea por negligencia u olvido, o por cualquier otro incidente incluso si no fuera imputable a la empresa.
• Utilizar material no adecuado o de mala calidad en las reparaciones que se realicen.
• No mantener la superficie convenientemente regada o con una aportación hídrica deficiente.
• No reparar la red xx xxxxx, teniendo como consecuencia la pérdida de agua y la aparición de charcos que tenga una extensión mayor de 2 m2.
• Manejar sin permiso de forma defectuosa los elementos de la red xx xxxxx alterando las condiciones de mantenimiento de la zona adjudicada.
• Tener redes xx xxxxx no enterradas, visibles en la superficie de la tierra.
• Riegos no realizados en el horario previsto.
• No realizar los riegos con las frecuencias previstas en el pliego o de forma deficiente (praderas, arbustos, plantas en flor, árboles, jardineras).
o Tratamientos fitosanitarios y fertilización:
• Cualquier trabajo de fertilización o tratamiento fitosanitario Programado y no realizado en su fecha.
• No aplicar las dosis o principio activo de fertilización o producto fitosanitario ajustadas al Pliego de Condiciones o indicadas por los técnicos municipales.
• Presencia de una plaga de forma no habitual por no haber realizado los tratamientos preventivos adecuados ó con alta periodicidad.
o Césped:
• Riegos no realizados en el horario previsto.
• Presencia xx xxxxxx en el césped de más de 1m2 junto ó 2m2 discontinuo sin estar resembrado.
• Aparición de malas hierbas en la superficie de las praderas más de 20 ud/m2 o que alcancen un tamaño exagerado entre los cortes.
• Utilización de maquinaria no adecuada en las labores de mantenimiento.
• No perfilar correctamente y con la maquinaria adecuada los límites del césped especialmente el límite con planta xx xxxx, con arbustos o árboles (10 cm del troco del árbol) dejando que invada de forma deliberada zonas inadecuadas o mal espacio.
• Dañar árboles, arbustos o plantas xx xxxx, plantadas en las praderas de césped con los equipo de siega (1 unidad en árbol, 3 unidades en arbustos y 10 en plantas xx xxxx). En caso de pérdida o daño irreversible a plantas, éstas serán respuestas del mismo tamaño de la existente.
• Falta de mantenimiento de maquinaría o herramientas.
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• No observar la Programación de las diferentes labores de trabajo (aireado, escarificado o fertilización) para lo cual bastará que la inspección municipal no detecte la realización de las labores.
• La altura del césped se mantendrá en 8 cm. máximo sea cual sea el tipo de césped utilizado.
• No alcanzar el 10 % de renovación anual de superficie xx xxxxxxx.
o Personal:
• No alcanzar el 10 % de renovación anual de superficie xx xxxxxxx.
• Falta de la ropa laboral e identificación adecuada.
• Falta de corrección al dirigirse a un ciudadano o al personal del Servicio.
• No realizar las tareas encomendadas adecuadas y diligentemente en tiempo y espacio.
• No disponer de la herramienta o material adecuado y en perfectas condiciones de uso para ejercer el trabajo asignado.
• Desconocimiento de las tareas a realizar en la zona o trabajo asignado con evidente falta de profesionalidad.
• No sustituir el personal ausente por la causa que fuese en el plazo de 2 horas.
Se considerarán infracciones Faltas Graves:
• La imposición de tres faltas leves firmes en el plazo tres meses.
• La falta de cumplimiento de actuaciones calificadas como leves, en un plazo de más de 7 días.
• No ajustarse a la planificación de trabajos Programados más de 3 veces en un mes cualquiera que sea la naturaleza del trabajo, salvo que haya sido autorizado por el Servicio de Medio Ambiente.
• No realizar alguna de las labores Programadas sin previo aviso.
• Reiteración de más de 3 veces en un mes en el uso de maquinaria inadecuada o mal uso de ésta para ejecutar labores de mantenimiento.
• Retardo malicioso intencionado o no en la realización de cualquier trabajo o por no haber observado u ocultado algún aspecto del trabajo a realizar, no teniendo la debida diligencia y rapidez de la ejecución.
• Encharcamiento o roturas de un jardín que estén sin reparar en el plazo de una semana.
• Falta de sustitución de personal en las 2 horas señaladas en el pliego, en 2 ocasiones, en la misma zona o en zonas distintas, dentro de un mes natural.
• Falta de colaboración manifiesta con el personal encargado de realizar las inspecciones, u obstrucción a la labor inspectora del Servicio de Medio Ambiente.
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• Realización de trabajos, salvo los de carácter urgente, fuera de la jornada laboral sin haberlos comunicado previamente y que hayan sido autorizados expresamente por el Servicio de Medio Ambiente.
• No presentar la documentación técnica requerida aprobada en el Pliego con la diligencia debida o en tiempo no apropiado que dificulte la correcta ejecución de los trabajos.
• Falta de la consideración debida y tratamiento adecuado por parte del personal adscrito al servicio objeto de este contrato, hacia los integrantes del Servicio de Medio Ambiente o hacia los ciudadanos, ofreciendo una mala imagen del servicio.
• La no realización de 2 tratamientos fitosanitarios Programados o necesarios dando lugar a la presencia de la plaga o enfermedad en algunas plantas de la zona.
• La desconexión de la red xx xxxxx por quitar alimentación al Programador, cierre de llave general de paso, cierre y apertura de electroválvulas a mano más de 2 veces en el plazo de 7 días.
• Mantener el pavimento duro ó blando en mal estado en más del 10% de la superficie del jardín, o bien con huecos o agujeros peligrosos para los usos de la zona verde.
• Poda mal ejecutada o exagerada o no adecuada para la especie en cuestión.
• Carecer, el personal que está realizando los tratamientos fitosanitarios o de fertilización, del carnet que acredite la correcta formación para realizar estas labores.
• Realizar los trabajos de poda y tratamiento en los grandes ejemplares con personal que no disponga con la titulación de especialista acreditado por la Asociación Española de Arboricultura y especializado en trepa.
• Mantener una tubería rota perdiendo agua en el riego automático más de 12 horas.
• No respetar o cumplir las medidas de seguridad para efectuar los distintos trabajos o frente al tráfico.
Se considerarán infracciones Faltas Muy Graves:
• No respetar o cumplir las medidas de seguridad para efectuar los distintos trabajos o frente al tráfico.
• La acumulación de tres faltas graves firmes, en un trimestre.
• El abandono de una zona verde o arbolado de alineación, por un periodo superior a un mes.
• Ocultación de datos y/o falseamiento de la documentación que se remite al Servicio de Medio Ambiente.
• Encharcamiento de una zona por el transcurso de un plazo superior a 7 días sin solucionar la avería.
• La ausencia del personal o disminución de los equipos móviles cortacésped, poda, tratamientos fitosanitarios, mantenimiento de pavimentos, pintura, cerrajeros, etc., asignados a una zona, tres veces durante un mes, sin sustitución por parte de la empresa en el plazo señalado en el pliego.
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• La aparición de forma indiscriminada de malas hierbas en el césped en toda la superficie de un jardín que obligará a la empresa a replantear el mantenimiento y revisar toda la zona sus instalaciones y la renovación de toda la capa vegetal.
• La falta de subsanación de las tareas que suponen una infracción grave antes del plazo de 1 mes.
• Utilizar maquinaría, herramientas o personal adscrito a este contrato para la realización de trabajos ajenos al objeto del mismo.
• La reiteración por más de 3 veces en el incumplimiento de realización de fertilización, tratamientos y/o labores menores.
• La reposición de especies en un momento técnicamente no adecuado o sin el consentimiento del Servicio de Medio Ambiente.
• No proporcionar a los equipos de trabajo el material, herramientas o elementos imprescindibles, que supongan retrasos o ejecuciones defectuosas, o un peligro para ejercer el trabajo por parte de los operarios.
• Retraso sin causa justificada en el comienzo de una mejora ofertada por la empresa adjudicataria, o el mismo tiempo en la terminación de la misma o no adecuarse al ritmo de Programación previsto.
• Retraso de un mes en la ejecución del plan de puesta a punto.
• No realizar las podas de mantenimiento o seguridad Programadas en los grandes ejemplares.
• Mantener una tubería rota perdiendo agua en el riego automático más de 24 horas.
• No respetar o cumplir las medidas de seguridad para efectuar los distintos trabajos o frente al tráfico y tranvía con evidente riesgo para la seguridad de los trabajadores o las personas.
• Realizar tareas no Programadas u ordenadas por los Servicios Técnicos Municipales, que puedan resultar perjudiciales para las zonas a conservar.
• La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social.
Las penalidades que se impondrán, mediante la instrucción del correspondiente expediente, serán las siguientes:
• Por faltas leves: hasta 300 €
• Por faltas graves: de 301 a 900 €.
• Por faltas muy graves: de 901 a 1.500 €, pudiendo optar el Ayuntamiento por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato, sin que el hecho dé lugar a resarcimiento o indemnización alguna.
23. LEGISLACIÓN APLICABLE.
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Entre el amplio abanico jurídico de aplicación en este tipo de contratos, se toman unas normas de referencia para que el servicio público específico sobre los espacios verdes se desarrolle con criterios de calidad y sostenibilidad.
• Directiva 2004/18/EC de 31 xx Xxxxx del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obra, suministro y servicio.
Junto a esta normativa de referencia será de aplicación toda la legislación que afecta a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales empleados en la conservación de los espacios verdes, como legislación sobre protección del medioambiente, impacto ambiental, energía, residuos, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, plaguicidas, abonos y fitosanitarios, y cuantas prescripciones figuren en las Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación a este servicio.
Fecha al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
ANEXO I
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ZONAS VERDES Y EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO
CASCO ANTIGUO- | |
1 | Xxxxx Xxxxxxxx |
2 | Xxxxx xx xx Xxxxxx |
3 | Calle Xxxxxx xx Xxxxxx-Calle Montesa-Plaza Xxxxx Xxxxxxx |
4 | Xxxxxxxx Alcazaba y parking cueva calle Valencia |
5 | Carrer Nou |
6 | Xxxxx Xxxxxxxx |
7 | Pista Campaneta y aparcamiento |
8 | Plaza Xxxxx Xxxxxxxx |
9 | Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx |
10 | Xxxxx Xxxxxxx |
11 | Plz. Xxxxxx Xxxxxxxxx |
12 | Parque de la Panderola |
13 | Xxxx Xxxxxxxx |
14 | Parking Paraíso |
15 | Xxxxx Xxxxxxx |
16 | Rotonda Morería |
17 | Jardines Casa Xxxxxx Xxxxxx |
18 | Xxxxx Xxxxxx |
19 | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx |
20 | Calle Recinto |
21 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
22 | Calle Historiador Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx |
23 | Plaza Sinagoga |
24 | Plaza San Xxxxxxx |
25 | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx |
26 | Plaza Iglesia |
27 | Font de Dins-Calle Ceramista Xxxxx |
CENTRO | |
28 | Xxxxx Xxxxxxxxx |
29 | Xxxxx Xx Xxx |
30 | Xxxxx Xxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxx |
31 | Xxxxx de Sant Xxxxx |
32 | Plaza España |
NUEVA ONDA Y CARRETERA TALES | |
33 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
34 | Mueso del Taulell |
35 | Centro Alzheimer |
36 | Zona Verde Central Nueva Onda |
37 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
38 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
39 | Jardinera Carretera Tales |
40 | Zona Verde Carretera Tales-Nueva Onda |
41 | Campo fútbol Xxxxxx |
42 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
43 | Molí la Reixa |
SARRATELLA Y ZONA DEPORTIVA | |
44 | CEIP Xxxxxxxx Xxxx |
45 | Plaza Ludiente |
46 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
47 | ZV Cristo Obrero |
48 | Campo de la Cosa |
49 | Calle Fanzara/Av Montanejos |
50 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
51 | Xxxxxx Xxx. Xontanejos |
52 | Xxxxx Xxxxxxxx |
53 | Xxxxx Xxxxxxx |
54 | Polideportivo Municipal |
55 | Xxxxx Jove |
56 | Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx |
57 | Recinto multiusos y aparcamiento |
58 | Velódromo |
59 | Pista Atletismo |
60 | Xxxxx Xxxx |
ENSANCHE I Y II NORTE | |
61 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
62 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
63 | Xxxxx Xxxxx x Xxxxx |
64 | Calle Xxxxxxx Xxxxx/Avenida Catalunya |
65 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
66 | Xxxxx Xxx Xx-Xxxxx |
67 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
68 | Plaza Xxxxx Cases |
69 | Parking Xxx Xx-Xxxxx |
70 | Pabellón Xxxxxx Xxxxxx |
71 | Xxxxx Xxxxxx |
72 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
73 | Xxxxx Xxxxxxx |
74 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxxxx |
75 | Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx |
76 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx |
77 | Maceteros IES Avenida Sierra Espadán |
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78 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
79 | Plaza Siglo XXI |
80 | CEAM (C/Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) |
81 | CEIP Miralcamp |
82 | Recinto Ferial |
83 | Xxxxx Xxxx Xxxxxx |
84 | ZV Xxxx Xxxxxx y Sur3 |
85 | Plaza 8 xx Xxxxx |
86 | Xxxxx Xxxxxxx |
87 | Xxxxx Xxxxxxx |
88 | Parque Canino |
89 | Pista Skate |
90 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
XXXXXX | |
91 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
92 | Parque de la Cerámica |
93 | Xxxxx Xxxxxxxxxx |
94 | Centro de Salud |
95 | Club Tercera Edad |
96 | Entrada Guardería Sambori |
97 | Isleta C/ Metge Xxxxxxx Xxx |
98 | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx |
ENSANCHE Y SUR | |
99 | Calle San Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxxxxx |
100 | CEIP Xxx XXX |
100 | Xxxxx Xxxxxxxxx |
100 | Xxxxx Xxxxxx |
103 | Jardín Infantil Avenida Luxemburgo |
104 | Arbolado Avenida Xxxxx/Santiago de la Espada/Letur/Elche de la Sierra/Yeste/Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
100 | Xxxxx xx Xxxxx |
XXXXXX | |
106 | Cementerio-depósito Regulador Artesa |
100 | Xxx. xa Plana |
100 | Xxxxx xx xx Xxxxxxx |
100 | Xxxxx xxx Xxxxxx |
110 | Frontón |
110 | Xxxxx xxx Xxxx |
112 | Lavadero |
110 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
110 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
115 | Camino del Cementerio |
116 | Jardín puente Cementerio |
117 | Cementerio Municipal |
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118 | Pista Tosalet |
119 | Centro Xxxxxxxxxxx |
120 | Xxxxx Xxxxxxxx |
121 | Parque Infantil Avenida del Mar |
120 | Xxxxx Xxxxxxxx |
120 | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx |
124 | Ecoparque |
125 | Xxxxx de camiones |
126 | Parada Autobús CV-20 |
127 | Apeadero |
128 | Toll d'Ascla |
129 | Pista Colador |
130 | Talud Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Banderas |
131 | Ermitorio Xxxxxxxx y alrededores |
132 | Aparcamiento Pinada El Xxxxxxxx |
133 | ZV Triángulo Avenida Alcora "El Barco" |
130 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx "El Barco" |
ROTONDAS Y MEDIANAS | |
135 | Rotonda Montendre |
136 | Rotonda Fuente Avenida Montendre/Montanejos/Ribesalbes/Sierra Espadán |
137 | Rotonda Calle Xxxxx Xxxxx/Xxxxxx Xxxxx Xxxx |
138 | Rotonda Calle Xxxxx Xxxxx/Xxxxxx Xxxxx |
139 | Rotonda Avenida Alcora/Sierra Espadán/Andalucía |
140 | Rotonda Avenida Alcora/Constitución/Castilla la Mancha |
141 | Rotonda Banderas Europa |
140 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
140 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx/Xxxxx |
144 | Rotonda Avenida Mediterráneo/Andalucía/Xxxxx Xxxxxxxxx |
145 | Rotonda Avenida Mediterráneo/Castilla la Mancha/Santa Xxxx |
146 | Rotonda Avenida Mediterráneo/Asturias/Les forques |
147 | Rotonda Avenida Mediterráneo/Real de Extremadura |
148 | Rotonda Benvinguts |
149 | Rotonda Xxxxx Balears |
150 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx |
151 | Rotonda Avenida Betxí |
152 | Rotonda Avenida Roma/Copenhague/Balmes/Luxemburgo |
153 | Rotondas CV-20 y frente Decathlon |
154 | Rotonda Avenida Xxxxxxx Xxxxx/Copenhague/Paterna/MaestroGiner/Xxxxx Xxxx Xxxxx |
155 | Mediana Carretera CV-20 |
EDIFICIOS PÚBLICOS | |
156 | Ayuntamiento |
157 | Centre d'Ocupació i Cultura |
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POLIGONOS INDUSTRIALES | |
158 | UI-4 Corral Xxxx |
159 | El Colador |
160 | UI-3 Les Forques |
161 | SUR-13 |
162 | SUR-10 Trencadella |
163 | SUR-9 El Xxxxxxx |
164 | UI-6 Miralcamp |
165 | UI-7 Sis Quarts |
166 | SUR-14 |
167 | SUR-8 Sonella |
168 | SUR-6 El Palmeral |
169 | UI-8 Apeadero Betxi |
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ANEXO II
PRECIOS HORA A JUSTIFICAR EN IMPREVISTOS
OPERARIO | PRECIO HORA |
Encargado | 30€ |
Oficial | 27€ |
Auxiliar | 24€ |
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Estos precios quedarán sujetos a la baja del precio base de licitación