CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES
PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN | |||||||
TITULO ANEXO DEL CONTRATO O MODIFICATORIO | Código: CT-FO-31 | ||||||
Versión No. 02 | Página 1 de 23 | ||||||
Fecha | 22 | 11 | 2021 |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES
Número de Contrato | 007- 042-2023 | FECHA DE CONTRATO: 26-09-2023 |
Entidad contratante | AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ANTIOQUIA CHOCO | |
NIT | 800.172.114-0 | |
Contratista | GRUPO EMPRESARIAL SUGA S.A.S | |
NIT | 900.870.468-1 | |
Objeto contractual | “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y OTROS REFRIGERIOS CON DESTINO A LOS COMEDORES DE TROPA DE LA BR-04, BR-14, BR-15 Y BR-17 ADMINISTRADOS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ANTIOQUIA CHOCÓ Y OTRAS POSIBLES UNIDADES QUE LO REQUIERAN.” | |
Valor | $ 700.000.000 | |
Valor Adición | - | |
Valor total del Contrato | $ 700.000.000 | |
Plazo de ejecución | LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE PROCESO TENDRÁN UN PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y/O HASTA EL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO VIGENTE SUSCRITO CON LAS FUERZAS MILITARES Y/O HASTA QUE SE AGOTE EL PRESUPUESTO OFICIAL O LA PRIMERA CONDICIÓN QUE OCURRA. |
Entre los suscritos: Coronel (r) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía número
19.489.154 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de ordenador del gasto, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 1135 del 29 de diciembre de 2010, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA, y por la otra la señora XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 31.941.989, en su calidad de Representante Legal de la empresa GRUPO EMPRESARIAL SUGA SAS con No NIT 900870468-1 quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
1. Que el día 06 de septiembre de 2023 se publicó el proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía No. 007-049-2023 cuyo objeto es el “SUMINISTRO DE PRODUCTOS
DE PANADERÍA Y OTROS REFRIGERIOS CON DESTINO A LOS COMEDORES DE TROPA DE LA BR-04, BR-14, BR-15 Y BR-17 ADMINISTRADOS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ANTIOQUIA CHOCÓ Y OTRAS POSIBLES UNIDADES QUE LO REQUIERAN”
2. Que la Entidad cuenta con un presupuesto por la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000).
3. Que el presente proceso fue aperturado mediante resolución N° 0170 de fecha 14 de septiembre de 2023, para lo cual se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 10823 de fecha 21 de julio de 2023 con el siguiente rubro.
DEPENDENCIA DE AFECTACIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL (5° NIVEL) | DESCRIPCION DEL RUBRO | VALOR |
VIVCAD VIVERES COMEDORES | A-05-01-01-002-003 | Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios | $700.000.000 |
4. Que mediante acta de cierre virtual emitida por el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II de fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió una única oferta del GRUPO EMPRESARIAL SUGA S.A.S.
5. Que el día 20 de septiembre de 2023 la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Antioquia Chocó publica informe de evaluación y verificación de los aspectos jurídicos, técnicos, económico y financieros de las ofertas recibidas, con la siguiente información.
PROPONENTES | EVALUACION | RESULTADO | PUNTAJE | OBSERVACIONES |
GRUPO EMPRESARIAL SUGA SAS | XXX. JURÍDICA | HABILITADO | N/A | |
XXX. TECNICA | CUMPLE | 15 | ||
XXX. ECONOMICA | ACLARAR | Una vez aclarado y justificado los ítems antes mencionados por parte del oferente GRUPO EMPRESARIAL SUGA SAS, el comité económico evaluador procederá a emitir la puntuación pertinente. | ||
XXX. FINANCIERA | CUMPLE | N/A |
6. Que vencido el término de traslado del informe de evaluación antes mencionado, se procede a realizar la verificación por parte de los comités evaluadores respecto de las aclaraciones y subsanaciones por parte de los oferentes, la Entidad publico informe de evaluación definitivo con la siguiente ínformacion:
PROPONENTE | EVALUACION | RESULTADO | PUNTAJE |
GRUPO EM PRESARIAL SUGA SAS | XXX. JURÍDICA | HABILITADO | N/A |
XXX. TECNICA | CUM PLE | 15 | |
XXX. ECONOM ICA | CUM PLE | 85 | |
XXX. FINANCIERA | CUM PLE | N/A | |
TOTAL | 100 |
7. Que de acuerdo al informe de evaluación, el proponente GRUPO EMPRESARIAL SUGA S.A.S, cumplió con todos los requisitos exigidos en el proceso de selección, obteniendo 100 puntos.
8. Que el Artículo 2.2.1.1.2.2.6. del decreto 1082 de 2015 contempla lo referente a la Adjudicación con oferta única que a la letra establece lo siguiente: “La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme”
9. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la Adjudicación del presente proceso, por lo cual el Director Regional Antioquia Choco, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a llevar a cabo el suministro de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y OTROS REFRIGERIOS CON DESTINO A LOS COMEDORES DE TROPA DE LA BR-04, BR-14, BR-15 Y BR-17 ADMINISTRADOS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ANTIOQUIA CHOCÓ Y OTRAS POSIBLES UNIDADES QUE LO REQUIERAN”
LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de entrega de los bienes objeto del presente proceso contractual será:
COMEDORES DE TROPA UBICADOS EN MEDELLIN – BR-4
ÍTEM | UNIDAD O BATALLÓN | DIRECCIÓN | UBICACIÓN |
1 | Batallón de Infantería No. 10 | Xxxxx 00 X Xx 00-00, | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | ||
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. | Medellín |
3 | Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate No. 4 Yariguies | Xxxxx 00 Xx 00-000, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 0 Xxxxx Xxx Xxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 00-000, Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 0-00, Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxx |
6 | Batallón de Infantería No. 11 Cacique Nutibara | Municipio xx Xxxxx | Andes |
7 | Batallón de Instrucción y Entrenamiento BÍTER No. 4 | Xxxxxx xx Xxxxx | Vía Yarumal |
8 | Grupo Mecanizado No. 4 Xxxx xxx Xxxxxx | Vereda Las Playas de Rionegro Antioquia | Rionegro |
COMEDORES DE TROPA UBICADOS EN LA – BR-14
ÍTEM | UNIDAD O BATALLÓN | UBICACIÓN |
1 | Batallón de A.S.P.C. No. 14 | Puerto Xxxxxx |
2 | Batallón de Infantería No. 3 Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Puerto Xxxxxxxx |
3 | Batallón de Infantería No. 42 Batalla de Bombona | Guacimal |
4 | Batallón de Ingenieros No. 14 Batalla del Calibio | Cantimplora |
COMEDORES DE TROPA UBICADOS EN QUIBDÓ – BR-15
ÍTEM | UNIDAD O BATALLÓN | DIRECCIÓN | UBICACI ÓN |
1 | Batallón de Infantería No. 12 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Kilómetro 5 Vía Pacurita, Municipio de Quibdó Choco | Quibdó |
2 | Batallón de Ingenieros No. 15 Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx las Animas, Municipio de la Unión Panamericana | Las animas |
COMEDORES DE TROPA UBICADOS EN URABÁ – BR-17
ÍTEM | UNIDAD O BATALLÓN | DIRECCIÓN | UBICACIÓN |
1 | Batallón de A.S.P.C. No. 17 Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx 43 Vía al mar, Carepa - Antioquia | Carepa |
2 | Batallón de Infantería No. 47 Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx | km 2 vía turbo, San Xxxxx de Urabá | San Xxxxx de Urabá |
3 | Batallón de Infantería de Marina No.16 BFLIM | Avenida la playa-sector punta de las vacas | Turbo |
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE EJECUCIÓN: Los bienes objeto del presente proceso tendrán un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023 y/o hasta el plazo de ejecución pactado en el Contrato Interadministrativo vigente suscrito con las Fuerzas Militares y/o hasta que se agote el presupuesto oficial o la primera condición que ocurra.
Parágrafo: En virtud del precepto normativo que en derecho “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” y entrándose el presente proceso de selección una necesidad sentida de la Entidad de proveer los bienes y/o servicios requeridos para dar cumplimiento al Contrato Interadministrativo Vigente, suscrito entre las FFMM y la Agencia Logística de las Fuerzas, cualquier modificación, prorroga, adición o suscripción de un nuevo Contrato Interadministrativo que implique modificación del plazo d ejecución, el contrato derivado del contrato interadministrativo se ajustará automáticamente y se notificará al Contratista y a la Entidad Aseguradora mediante oficio.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: Para todos los
efectos legales la duración del presente contrato será la del plazo de ejecución descrito en la cláusula anterior y hasta cuatro (4) meses más, tiempo en que se deberá liquidar el contrato.
PARÁGRAFO: al momento de expedir la garantía la entidad aseguradora deberá tener únicamente en cuenta lo establecido en la clausula CLÁUSULA OCTAVA – MECANISMOS DE COBERTURA.
CLÁUSULA CUARTA – VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente contrato es por la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000).
CUADRO DE PRECIOS
PROPUESTA ECONÓMICA
ITEMS | DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN (Gramos, Galón, Unidad, etc) | CANTIDAD | VALOR PONDERADO PROMEDIO IVA INCLUIDO (Para los que aplica) | VALOR UNITARIO OFERTADO | IVA | VALOR GRAVAMEN | VALOR TOTAL OFERTADO INCLUIDO GRAVAMEN |
1 | PAN | 60 GRAMOS | Unidad | $ 858,00 | $ 800,00 | 0% | $ - | $ 800,00 |
2 | PAN BUFFET | 30 GRAMOS | Unidad | $ 613,00 | $ 600,00 | 0% | $ - | $ 600,00 |
3 | PASTEL DE GUAYABA | 80 GRAMOS | Unidad | $ 1.595,00 | $ 1.100,00 | 19% | $ 209,00 | $ 1.309,00 |
4 | CROISANNTS | 75 GRAMOS | Unidad | $ 1.548,00 | $ 1.400,00 | 0% | $ - | $ 1.400,00 |
5 | PAN LIBERAL | 80 GRAMOS | Unidad | $ 1.726,00 | $ 1.100,00 | 19% | $ 209,00 | $ 1.309,00 |
6 | MANTECADA | 80 GRAMOS | Unidad | $ 1.676,00 | $ 1.200,00 | 19% | $ 228,00 | $ 1.428,00 |
7 | PAN PERA | 80 GRAMOS | Unidad | $ 1.350,00 | $ 1.200,00 | 0% | $ - | $ 1.200,00 |
8 | PAN SALCHICHA | 100 GRAMOS | Unidad | $ 1.576,00 | $ 1.100,00 | 19% | $ 209,00 | $ 1.309,00 |
9 | PAN ROSCÓN | 70 GRAMOS | Unidad | $ 1.240,00 | $ 980,00 | 0% | $ - | $ 980,00 |
10 | PASTEL DE POLLO | 100 GRAMOS | Unidad | $ 2.650,00 | $ 1.300,00 | 19% | $ 247,00 | $ 1.547,00 |
11 | GALLETA XX XXXXX | 60 GRAMOS | Unidad | $ 1.175,00 | $ 800,00 | 19% | $ 152,00 | $ 952,00 |
12 | PAN PERRO | 60 GRAMOS | Unidad | $ 908,00 | $ 800,00 | 0% | $ - | $ 800,00 |
13 | BROWNIE | 60 GRAMOS | Unidad | $ 1.970,00 | $ 1.400,00 | 19% | $ 266,00 | $ 1.666,00 |
14 | PAN HAMBURGUESA | 80 GRAMOS | Unidad | $ 1.075,00 | $ 850,00 | 0% | $ - | $ 850,00 |
15 | PAN XX XXXX | 60 GRAMOS | Unidad | $ 1.050,00 | $ 900,00 | 0% | $ - | $ 900,00 |
16 | PAN HAWAIANO | 125 GRAMOS | Unidad | $ 1.632,00 | $ 1.100,00 | 19% | $ 209,00 | $ 1.309,00 |
17 | GALLETA NEGRA TIPO CUCA | 60 GRAMOS | Unidad | $ 1.150,00 | $ 800,00 | 19% | $ 152,00 | $ 952,00 |
18 | PAN CHURRO | 50 GRAMOS | Unidad | $ 1.726,00 | $ 1.100,00 | 19% | $ 209,00 | $ 1.309,00 |
19 | DONA | 60 GRAMOS | Unidad | $ 1.800,00 | $ 1.400,00 | 19% | $ 266,00 | $ 1.666,00 |
20 | GALLETA DULCE | 60 GRAMOS | Unidad | $ 1.125,00 | $ 800,00 | 19% | $ 152,00 | $ 952,00 |
$ 23.238,00 |
PARÁGRAFO: El valor aquí contemplado se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de éste, están incluidos los costos proyectados y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener.
CLÁUSULA QUINTA - IMPUESTOS: El CONTRATISTA, se obliga a pagar todos los impuestos, tasas y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la Ley que le sean imputables.
CLÁUSULA SEXTA - FORMA DE PAGO: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Antioquia Chocó cancelará de forma parcial el valor del contrato y a los cuarenta y cinco (45) días siguientes al acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar.
Para efectos del pago, es indispensable la presentación de la siguiente documentación:
6.1. Acta de recibo a satisfacción en la cual debe dejar constancia del cumplimiento del objeto contractual, firmada por el supervisor del presente contrato y el CONTRATISTA, donde constará la conformidad y las condiciones en las que se realiza la entrega de los bienes.
6.2. Certificado de Afiliación y/o planilla de pago al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión y Riesgos Laborales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y obligaciones laborales, de estar obligado a ello, en caso contrario acreditar su exención.
6.3. Factura expedida de acuerdo con el artículo 774 del código de Comercio y en el artículo 617 del Estatuto Tributario y/o a las normas vigentes que regulen la materia.
Factura Comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617 del Estatuto Tributario y/o factura electrónica, así:
⮚ Denominación expresa como factura de venta.
⮚ Razón social y NIT del CONTRATISTA y AGENCIA LOGÍSTICA con la discriminación del IVA.
⮚ Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de factura de venta.
⮚ Fecha de expedición de la factura.
⮚ Descripción genérica o específica del objeto contractual.
⮚ Valor total de la operación.
⮚ Indicar la calidad de retenedor sobre el impuesto sobre las ventas
⮚ Razón social y el NIT del impresor de la factura.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales anteriores, deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema
de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación debe estar numerado en forma consecutiva y proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria. Una vez la Regional Antioquia- Choco de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, autorice el cupo el proveedor debe elaborar factura debidamente firmada con nombre legible de quien recibe el objeto del presente contrato.
NOTA 1: La Regional Antioquia-Choco de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, no se responsabilizará por la demora en el pago al contratista, cuando ello fuere provocado por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite y no se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario
NOTA 2: Que el adjudicatario del presente proceso de selección, es decir, el futuro Contratista se compromete con la Entidad ha adelantar todas las gestiones necesarias para la actualización y reporte correspondiente en los sistemas del SECOP II y XXXXXXX a fin de realizar la gestión efectiva de la facturación y posterior pago.
PARÁGRAFO: Para efectos de giro electrónico se abonará a la siguiente cuenta bancaria:
• Razón Social: GRUPO EMPRESARIAL SUGA S.A.S
• Nit: 900.870.468
• Entidad Financiera: Banco BBVA
• Número de Cuenta: 0771000100001534
• Tipo de Cuenta: Corriente
XXXXXXXX XXXXXXX – RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA:
7.1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de:
- Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA.
- El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA.
7.2. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
7.3. Calidad del servicio: Este amparo cubre a la Entidad Estatal por la Mala calidad o insuficiencia de los informes entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) Mala calidad del servicio prestado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
7.4. OTROS RIESGOS PREVISIBLES
7.4.1. RIESGOS TÉCNICOS
ITEM | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecue ncia de la ocurrenci a del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamie nto/Contr ol a ser impleme ntado | Impacto después del tratamie nto | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
1 | GENERAL | INTERNO | PLANEACIÓN | ECONÓMICO | No existen oferentes habilitados para el proceso de selección | Declarato ria del desierta del proceso de selección | 3 | 5 | 7 | EXTERNO | XXXX | Xxxxxxxxx ar un adecuad o análisis de la oferta del sector | 2 | 5 | 7 | ALTO | SI | ALFM | Desde la estruct uració n del proces o | Publicació n del proceso | Analizand o adecuada mente el mercado, de modo que se identifique clarament e los posibles oferentes | Durant e la estruct uració n del proces o |
2 | GENERAL | INTERNO | SELECCIÓN | OPERACIONAL | Que los interesados no cumplan los indicadores de capacidad financiera ni organizacio nal | Declarato ria del desierta del proceso de selección | 3 | 5 | 7 | EXTERNO | XXXX | Xxxxxxxxx ar un adecuad o análisis de los indicador es financier os y de capacida d organiza cional | 2 | 5 | 7 | ALTO | SI | ALFM | Desde la estruct uració n del proces o | Hasta la verificació n de los requisitos habilitante s | Analizand o adecuada mente el mercado, de modo que se identifique clarament e los posibles oferentes | Durant e la estruct uració n del proces o |
3 | GENERAL | EXTERNO | CONTRATACION | OPERACIONAL | No suscripción del contrato | No ejecución del contrato e incumplim iento a la misión institucion al | 1 | 1 | 2 | BAJO | CONTRATISTA | Garantía de seriedad de la oferta | 1 | 1 | 2 | BAJO | SI | ALFM | Desde el cierre del proces o | Hasta la adjudicaci ón | Hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta | Diario |
4 | GENERAL | EXTERNO | CONTRATACI OPE ON ION | RAC AL | Retirar la oferta después del cierre del proceso | Retraso en la etapa precontra ctual | 1 | 1 | 2 | BAJO | OFERENTE | Garantía de seriedad de la oferta | 1 | 1 | 2 | BAJO | NO | ALFM | Desde el cierre del proces o | Hasta la adjudicaci ón | Hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta | Diario |
5 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONA L | Incumplimie nto total o parcial de las obligacione s | Incumplim iento del objeto contractu al | 2 | 2 | 4 | BAJO | CONTRATIST A | Garantía de cumplimi ento | 2 | 2 | 4 | BAJO | SI | SUPERVISOR | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Informe de supervisió n | En el evento |
6 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONAL | Falta de calidad de los bienes a contratar | Deficienci a y mala calidad de los bienes que recibe la Entidad en cumplimie nto del contrato | 3 | 5 | 6 | EXTREMO | CONTRATISTA | Garantía de calidad de los bienes | 3 | 5 | 8 | EXTREMO | SI | SUPERVISOR | Desde el plazo de ejecuc ión | Vigencia de la garantía de calidad | Verificaci ón del cumplimie nto de las especifica ciones técnicas | En el evento |
7 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONAL | Incumplimie nto de las obligacione s laborales | Incumplim iento del objeto contractu al y violación de los derechos laborales por parte del contratist a | 1 | 1 | 2 | BAJO | CONTRATISTA | Garantía de pago de salarios y prestacio nes sociales | 1 | 1 | 2 | BAJO | SI | SUPERVISOR | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Informe de supervisió n | Mensu al |
8 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONAL | Modificació n de las especificaci ones técnicas | Deficiente calidad en el cumplimie nto del objeto contractu al | 1 | 4 | 5 | BAJO | CONTRATISTA | Realizar requerimi ento oportuno al contratist a para que realice las actividad es de acuerdo a los términos contratad os | 1 | 4 | 5 | ALTO | SI | SUPERVISOR | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Verificaci ón por parte del delegado al momento de recibir los bienes contratad os | En el evento |
9 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONA L | Accidentalid ad | Perjuicios materiale s y ambiental es | 1 | 5 | 6 | ALTO | CONTRATIST A | Seguimie nto a la entrega | 1 | 5 | 6 | ALTO | SI | ALFM | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Comunica ción permanen te con el contratist a | Contra entreg a |
1 0 | ESPECIFICO | EXTERNO | ECCIÓN/CONTRAT ACIÓN/EJECUCIÓ | ECONOMICO | Desabasteci miento | Aumento de los precios, demoras, menos cantidade s de entrega | 2 | 2 | 4 | BAJO | CONTRATISTA | Previsión de la ocurrenci a | 2 | 2 | 4 | BAJO | SI | ALFM- CONTRATISTA | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Verificaci ón de la informaci ón por medios de comunica ción | Diario |
1 1 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONAL | Cierre de vías de acceso | Demoras y prorrogas en el plazo de ejecución. | 2 | 2 | 4 | BAJO | CONTRATISTA | Verificaci ón de la periodici dad de la ocurrenci a | 3 | 3 | 6 | ALTO | SI | ALFM- CONTRATISTA | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Verificaci ón de la informaci ón por medios de comunica ción | Diario |
1 2 | ESPECIFICO | EXTERNO | CIÓN/CONTRATACIÓ | FINANCIERA | Variación de precios y normativida d | Falta de liquidez y condicion es de financiaci ón | 3 | 4 | 5 | ALTO | CONTRATISTA | Análisis para modifica ción de las condicio nes contractu ales | 3 | 4 | 5 | ALTO | SI | ALFM | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Verificaci ón de la informaci ón permanen te con el proveedor | Diario |
1 3 | ESPECIFICO | EXTERNO | ECCIÓN/CONTRAT ACIÓN/EJECUCIÓ | REGULATORIO | Cambio de legislación tributaria | Nuevos tributos establecid os | 2 | 4 | 6 | ALTO | ALFM- CONTRATISTA | Verificaci ón normativi dad tributaria | 2 | 4 | 6 | ALTO | SI | ALFM | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Verificaci ón de la informaci ón por medios de comunica ción | Diario |
1 4 | GENERAL | EXTERNO | EJECUCION | OPERACIONAL | Transporte de los bienes hasta el lugar de entrega | No entrega de los bienes o Entrega de los mismos en mal estado | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA | Seguimie nto a la Entrega | 1 | 3 | 5 | ALTO | SI | ALFM | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Comunica ción permanen te con el contratist a | En el evento |
1 5 | ESPECIFICO | EXTERNO | EJECUCION | ECONOMICO | Fluctuación de los precios de los insumos, desabasteci miento y especulació n de los mismos | Suspensi ón del contrato | 3 | 5 | 6 | EXTREMO | CONTRATISTA | Verificaci ón en los medios de comunic ación | 3 | 5 | 8 | EXTREMO | SI | ALFM | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Comunica ción permanen te con el contratist a | En el evento |
1 6 | ESPECIFICO | INTERNO | EJECUCIÓN | OPERACIONAL | Los efectos que pueden causar los productos en la salud de las personas o cambio en sus característic as sensoriales, organoléptic as y microbiológi cas propias de los alimentos serán por cuenta y riesgo del oferente adjudicatari o | Ocasiona la suspensió n en el cumplimie nto contractu al | 3 | 3 | 6 | ALTO | CONTRATISTA | Establec er en el lugar de entrega del bien normas de BPM | 2 | 2 | 4 | BAJO | SI | ALFM | Desde su adjudi cación | Hasta el plazo de ejecución | Mediante la delegació n de un superviso r | Diario |
CLÁUSULA OCTAVA – MECANISMOS DE COBERTURA: Dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, el CONTRATISTA debe constituir una garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ANTIOQUIA CHOCÓ CON NIT 800.172.114-0, de acuerdo al
artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto No. 1082 de 2015, Garantía de Cumplimiento y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA, garantizando el cumplimiento del objeto contractual y los siguientes amparos y valores:
8.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma de doscientos diez millones de pesos ($ 210.000.000) M/te, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y seis (6) meses más contados a partir el vencimiento del plazo de ejecución.
PARÁGRAFO: La cobertura de la garantía para el cumplimiento del contrato deberá ser desde la fecha de la firma del contrato hasta el plazo de ejecución (31 de diciembre de 2023) y seis (6) meses más.
8.2. CALIDAD DEL BIEN: Por la suma de doscientos diez millones de pesos ($ 210.000.000) M/CTE, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más contados a partir el vencimiento del plazo de ejecución.
PARÁGRAFO: La cobertura de la garantía para la calidad del bien a suministrar del contrato deberá ser desde la fecha de la firma del contrato hasta el plazo de ejecución (31 de diciembre de 2023) y cuatro (4) meses más.
8.3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) M/te., equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, sus prorrogas y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
PARÁGRAFO: En la garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO: El contratista tendrá un término no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la minuta para la expedición de las garantías.
El CONTRATISTA, se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando éstos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados por la AGENCIA LOGÍSTICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA, se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGÍSTICA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
10.1. DEL CONTRATISTA - Obligaciones Generales:
- Proveer a su costo todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
- Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el pliego de condiciones y demás documentos que integren el proceso de selección.
- Facilitar las funciones del supervisor designado y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del proceso contractual.
- Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
- Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
- Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del objeto contractual
Obligaciones Específicas:
- Facilitar las funciones del supervisor designado y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del proceso contractual.
- Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
- Suministrar los productos en las cantidades solicitadas en óptima calidad reuniendo las características físicas, los aspectos técnicos, la presentación, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.
- El contratista debe estar en disposición de realizar la entrega de elementos solicitados los 7 días de la semana previo acuerdo con el supervisor del contrato. De igual modo en caso de requerirse los productos en costales, se debe hacer sin costo adicional.
- La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Antioquia Choco a través del supervisor del contrato, será quien autorice el lugar y entrega de los productos objeto del contrato.
- Garantizar el suministro de los elementos objeto del presente contrato en caso de escasez en el mercado, dando alta prioridad a los requerimientos de la Agencia Logística, teniendo en cuenta que es una Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
- Debe dar soporte y solución oportuna a contingencias presentadas en la ejecución del contrato (previa coordinación con el supervisor designado por la AGENCIA LOGÍSTICA y aprobación del ordenador del gasto).
- Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
Cumplir con la frecuencia de entrega en los lugares establecidos.
- Tener disponibilidad para las entregas adicionales que surjan en atención a las necesidades de la Fuerza en cada comedor de tropa.
- Proveer de los equipos en comodato antes de iniciar con el suministro del producto para su correcta recepción y almacenamiento hasta el término de duración del contrato, en el caso que aplique.
- Entregar oportunamente de acuerdo a las cantidades indicadas por cada comedor y la fecha de recepción del producto.
- Entregar el producto completo y facturado en el sistema XXXXXXX y demás requeridos por la Entidad.
- El contratista se obliga para con la Agencia Logística a realizar las publicaciones y/o aprobaciones que le corresponden, en la página de contratación estatal SECOP II, en cuanto a pólizas, facturación y demás documentos propios del proceso, en los tiempos establecidos para ello y de acuerdo a los lineamientos establecido por Colombia Compra Eficiente.
- Que el adjudicatario del presente proceso y futuro contratista se compromete a velar y mantener el precio firme y fijo de los bienes y/o servicios contratados, para lo cual garantizará que la facturación no estará por encima o por debajo de los precios pactados en la minuta del contrato a fin de seguir dando cumplimiento al principio de economía, transparencia, legalidad y equilibrio contractual.
10.2. DE LA AGENCIA LOGÍSTICA
- Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato.
- Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del Supervisor.
- Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
- Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del presente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA, será
responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del mismo.
La celebración de subcontratos no exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGÍSTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En este caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – SUPERVISIÓN: En aplicación del art. 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el control, vigilancia y supervisión, estará a cargo del funcionario que sea designado por medio de acta de nombramiento de supervisión, y por conducto de éstos, se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA – LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor
no está facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: Con el
fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGÍSTICA, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través de la Supervisión, artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y el
supervisor se obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegaren a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con
la firma del presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 del 12 de julio de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes y que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en las normas legales.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA, responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato
por su naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni subordinación, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGÍSTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGÍSTICA y las personas naturales o jurídicas con las que el CONTRATISTA cuente para la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas:
19.1.MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual, por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días hábiles.
19.2. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
La parte resolutiva de los actos administrativos ejecutoriados que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el CONTRATISTA. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones por los cuales ya hubiese sido sancionado con multa el contratista, la Agencia Logística estará facultada para tomar las medidas que considere adecuadas y proporcionales para conminar el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Con fundamento en el
principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el
CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
En caso que el retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a título de clausula penal pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1596 del Código Civil.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA renuncia con su firma a la constitución en xxxx a que se refiere el artículo 1594 del Código Civil.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria a su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGÍSTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá obtener el pago de la multa y de la cláusula penal pecuniaria mediante reclamación ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.
PARÁGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé cumplimiento posterior a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO PARA
IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES: La declaración e imposición de multas y exigencias de la cláusula Penal Pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta
algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción de los servicios prestados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo de El CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERALES: Las partes contratantes incorporan en este contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA– FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las
partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución del contrato, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptados por el Supervisor, que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) hábiles días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de éste contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al
artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria, habida consideración que el artículo 70 de la Ley 80/93 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563/12.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Realizadas las actas de entrega a satisfacción del contrato de obra y una vez efectuados todos los pagos correspondientes y encontrándose x xxx y salvo las partes por todo concepto, se procederá a diligenciar el formato de acta de liquidación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la AGENCIA LOGÍSTICA, de lo contrario se procederá con lo manifestado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 019 de 2012.
La liquidación se realizará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES:
Este contrato se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP vigente y sus Decretos Reglamentarios, Estatuto Anticorrupción, las Leyes de Presupuesto y en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
30.1. Proceso de selección Abreviada Menor Cuantía No. 007-049-2023, junto con sus formularios y anexos.
30.2 Certificados de Disponibilidad Presupuestal
30.3 Oferta presentada por el CONTRATISTA.
30.4 Registro presupuestal.
30.5 Garantía de cumplimiento.
30.6 Formato de especificaciones técnicas, el mismo que fue aportado en los documentos previos para adelantar el proceso de selección.
30.7 Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - REQUISITOS PARA SU
PERFECCIONAMIENTO: Para su validez y perfeccionamiento el presente contrato requiere tanto Firma del ordenador del gasto como la Firma del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para
la ejecución del presente contrato, se requiere de:
32.1. Constitución de la Garantía de Cumplimiento y aprobación de la misma por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA.
32.2. Registro presupuestal.
32.3. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el parágrafo segundo del Artículo 1 de la ley 828 de 2003, el CONTRATISTA, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las
obligaciones derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción competente, siendo el domicilio la ciudad de la Estrella – Antioquia.
Para constancia se firma en la ciudad de La Estrella a los veinte seis (26) días del mes de septiembre de 2023.
EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX C.C. N° 31.941.989
GRUPO EMPRESARIAL SUGA S.A.S
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
Coronel (RA) Xxxxxx
Firmado digitalmente por Coronel (RA) Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
Fecha: 2023.09.26 10:13:33 -05'00'
Coronel (r) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
C.C. 19.489.154 de Bogotá D.C. Director Regional
ANEXO 01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se debe consignar con claridad las especificaciones técnicas y/o norma técnica del bien, obra o servicio necesarios que garanticen la correcta ejecución del contrato.
ITEM | PRODUCTO | PRESENTACIÓN | REQUISITOS MÍNIMOS |
1 | PAN | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
2 | PAN BUFFET | 30 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
3 | PASTEL DE GUAYABA | 80 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
4 | CROISANNTS | 75 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
5 | PAN LIBERAL | 80 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
6 | MANTECADA | 80 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
7 | PAN PERA | 80 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
8 | PAN SALCHICHA | 100 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
9 | PAN ROSCON | 70 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
10 | PASTEL DE POLLO | 100 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
11 | GALLETA XX XXXXX | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
12 | PAN PERRO | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
13 | BROWNIE | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
14 | PAN HAMBURGUESA | 80 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
15 | PAN COCO | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
16 | PAN HAWAIANO | 125 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
17 | GALLETA NEGRA TIPO CUCA | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
18 | PAN CHURRO | 50 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
19 | DONA | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
20 | GALLETA DULCE | 60 GRAMOS | FICHA TÉCNICA |
NOTA 1: Las Fichas técnicas se encuentran en un archivo adjunto.
NOTA 2: Las cantidades pueden variar de acuerdo con los requerimientos que solicite cada comedor de tropa administrado por la Regional Antioquia-choco de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y/o las unidades que requieran de este producto.
NOTA 3: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Antioquia Chocó en virtud del desarrollo logístico y operacional de nuestra misión institucional se tiene establecido con las Fuerzas Militares la estructuración de un menú periódico, de acuerdo a lo anterior los bienes antes descritos en las especificaciones técnicas podrán variar de conformidad a las modificaciones que puedan sufrir dicho menú, así mismo como las cantidades solicitadas, el consumo mensual y la ejecución final del contrato.
NOTA 1: Las Fichas técnicas se encuentran en un archivo adjunto.
NOTA 2: Las cantidades pueden variar de acuerdo con los requerimientos que solicite cada comedor de tropa administrado por la Regional Antioquia-choco de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y/o las unidades que requieran de este producto.
NOTA 3: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Antioquia Chocó en virtud del desarrollo logístico y operacional de nuestra misión institucional se tiene establecido con las Fuerzas Militares la estructuración de un menú periódico, de acuerdo a lo anterior los bienes antes descritos en las especificaciones técnicas podrán variar de conformidad a las modificaciones que puedan sufrir dicho menú, así mismo como las cantidades solicitadas, el consumo mensual y la ejecución final del contrato.
CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIALES DEL BIEN/ SERVICIO A ADQUIRIR
✓ ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA VIGENTE El oferente debe presentar acta de inspección sanitaria vigente expedida por el Ente Territorial Competente de la planta de proceso en caso de ser productor y el que realiza el producto. Si el oferente es comercializador y/o distribuidor y/o de la alianza estratégica o del convenio de colaboración empresarial debe presentar acta de inspección sanitaria expedida por el ente territorial competente. Además, debe presentar acta de inspección sanitaria expedida por el Ente territorial competente de la planta de proceso a la cual le comprará los productos solicitados en el presente proceso y que van a ser suministrados en las diferentes unidades militares de la Regional Antioquia-Choco. El acta de inspección sanitaria expedida por la Autoridad tanto para productor como para comercializador, distribuidor, alianza comercial y convenio de colaboración empresarial debe ser (CONCEPTO FAVORABLE), en caso de que el oferente no presente CONCEPTO FAVORABLE se acepta CONCEPTO FAVORABLE CONDICIONADO donde no se comprometa la calidad e inocuidad del producto y la salud del consumidor.
✓ Presentar carnet del curso de manipulador de alimentos del personal operador no mayor a un año, si es productor. En caso de ser comercializador, distribuidor y/o de la alianza estratégica o del convenio de colaboración empresarial se deben aportar los certificados de manipulación de alimentos de ellos y del productor. (Aportar ambos certificados).
✓ Contrato de la empresa prestadora y/o certificado del servicio de erradicación de plagas del segundo trimestre del 2023, si es productor. En caso de ser comercializador, distribuidor y/o de la alianza estratégica del convenio de colaboración empresarial se debe aportar el de ellos y el del productor. (Aportar ambos documentos).
✓ Anexar cronograma de capacitación en Buenas prácticas de manufactura del año 2023, si es productor. En caso de ser comercializador, distribuidor y/o de la alianza estratégica del convenio de colaboración empresarial se debe aportar el de ellos y el del productor (aportar ambos documentos).
✓ El oferente deberá certificar mediante documento suscrito por el Representante Legal y /o el apoderado que el vehículo (s) solo son utilizado (s) para el transporte de este tipo de producto, con el fin de evitar riesgos de contaminación del producto.
✓ Presentar documentación que acredite la tenencia de vehículo (s) a título de propiedad puede ser a nombre del oferente y/o alianza comercial de la empresa manufacturera, en el caso que
estos xxxx xxxxxxxxx(s) presentar contrato de alquiler a título outsourcing. De igual forma en algún momento se verificará físicamente el vehículo (s) presentado en dicho proceso en aras de salvaguardar la inocuidad de los productos y garantizar la entrega oportuna de los productos.
✓ Certificado inspección de vehículo (s) expedido por autoridades sanitarias estatales concepto favorable no mayor a un año.
✓ El oferente debe certificar que la entrega de los productos a los comedores de tropa de la BR- 4, se realizará en un plazo máximo de 6 horas, luego de realizada la solicitud por parte de la Entidad.
✓ El oferente debe certificar que la entrega de los productos a los comedores de tropa de la BR- 14, se realizará en un plazo máximo de 6 horas, luego de realizada la solicitud por parte de la Entidad.
✓ El oferente debe certificar que la entrega de los productos a los comedores de tropa de la BR- 15, se realizará en un plazo máximo de 8 horas, luego de realizada la solicitud por parte de la Entidad.
✓ El oferente debe certificar que la entrega de los productos a los comedores de tropa de la BR- 17, se realizará en un plazo máximo de 8 horas, luego de realizada la solicitud por parte de la Entidad.
✓ Certificado de accesibilidad y logística en las entregas en los comedores de tropa a abastecer, con el de garantizar cumplimiento de las mismas.
✓ El oferente debe certificar el cumplimiento de lo requerido por la Entidad en las fichas técnicas como los requisitos Específicos, Requisitos Normativos, Empaque / embalaje y rotulado, Vida útil del producto, Condiciones del Transporte y las respectivas certificaciones.
EL CONTRATISTA, POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
Coronel (RA) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por Coronel (RA) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: 2023.09.26 10:13:47 -05'00'
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Xxxxxxx (r) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CC No 31.941.989 C.C. 19.489.154 de Bogotá D.C.
Grupo Empresarial Suga S.A.S. Director Regional
Xxxxxxxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxx
Fecha: 2023.09.26
09:59:51 -05'00'
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx: 2023.09.26
10:01:34 -05'00'
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Profesional de Defensa Coordinador Grupo de Contratos
Xxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
-05'00'
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: 2023.09.26 10:38:39 Reviso: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Supervisora