BOLSA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL, S.A. INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE CEBOLLA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
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XXXXX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX, X.X.
INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE CEBOLLA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
1. Objeto:
El presente Instructivo establece las reglas sobre las que se desarrollarán las negociaciones por medio de la Bolsa Agropecuaria e Industrial, S.A. (BAISA), de los contratos bursátiles de compraventa de Cebolla de producción nacional.
2. Producto:
Se entenderá por Cebolla todo lote de este producto que se ajuste a las normas de calidad establecidas por la Norma Técnica Panameña DGNTI-COPANIT 407-98, oficializada mediante Resuelto del Ministerio de Comercio e Industrias N° 302-A de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx presente Instructivo Operativo.
3. Unidad de negociación:
Los contratos de compraventa se darán en lotes, teniendo cada uno la cantidad de negociación de 400 bolsas de 50 libras cada una, los que podrán ser concertados en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento General xx XXXXX y la Ley:
De entrega Inmediata (EI): Los contratos de entrega inmediata tendrán un período de vencimiento máximo de siete días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la negociación.
De Entrega a Plazo (EP): Los Contratos de Entrega a Plazo tendrán un período de vencimiento mínimo de ocho (8) días y máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la negociación.
De Entrega Futura (EF): Los contratos de entrega futura tendrán un período de vencimiento mínimo de cuarenta y seis días y máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la negociación.
La unidad de medida para efectos de la negociación será la bolsa de cincuenta (50) libras.
4. Lugar y dirección de las ruedas:
De no darse notificación previa en sentido contrario, las ruedas se realizarán en el horario de 2:30 p.m. a 5:00 p.m. los días martes, miércoles y jueves de cada semana y tendrán lugar en el domicilio xx XXXXX o donde esta disponga, siempre y cuando en el día anterior a cada rueda se hayan recibido una o más ofertas en firme de compra o de venta, o transacciones cruzadas o acordadas. La dirección de las ruedas estará a cargo del Gerente o del funcionario designado por la Junta Directiva, en ausencia de aquel.
5. Mandato de Transacción:
Los puestos deberán suscribir con sus clientes, vendedores o compradores de cebolla de producción nacional, un Mandato de Transacción. Dicho mandato servirá de documento probatorio de la orden de transacción correspondiente, por lo que el puesto está en la obligación de entregar una copia a su cliente. Los puestos son responsables de custodiar los mandatos originales y tenerlos a disposición inmediata xx XXXXX, para cuando ésta los requiera.
El mandato deberá incluir todas aquellas informaciones que a juicio de las partes sean necesarias para una correcta y detallada descripción de la negociación que el mandatario hará en representación de su mandante, entre las cuales podrá incluir el tipo de empaque, especificaciones de calidad, fecha y lugar de embarque y/o entrega, restricciones y/o exigencias especiales, rango de precios de compraventa autorizado y cualesquiera otros detalles que definan claramente el mandato que a través de dicho documento se confiere, para constancia de lo cual deberá estar debidamente firmado y autorizado por las partes contratantes.
En el mandato de transacción que se le da a un Puesto de Xxxxx debe estar especificado el nombre completo del mandante, sea éste persona natural o jurídica, dejando constancia de su identificación personal o corporativa, según sea ésta aplicable. Queda claramente entendido y definido que será responsabilidad del Puesto de Bolsa la verificación de la correcta identidad del mandante y de la capacidad del otorgante para representar a la persona jurídica, si fuere el caso.
Los puestos requerirán de sus mandantes, aquellas garantías que estimen necesarias para que éstos puedan a su vez honrar el fiel cumplimiento de los contratos pactados en representación de ellos.
6. Presentación de Operaciones Cruzadas, Acordadas y Ofertas en Firme:
Los Puestos de Bolsa interesados en participar en la negociación de Cebolla de Producción Nacional, deberán presentar las ofertas en firme de compra y de venta, así como las de transacciones cruzadas o acordadas x XXXXX, en los formatos autorizados por ésta para dicho fin, con una anticipación de por lo menos veinticuatro (24) horas a la hora oficial de inicio de una rueda de Negociación. BAISA, a más tardar a las 6:30 p.m. del mismo día, emitirá un Boletín con las ofertas en firme y transacciones cruzadas y acordadas recibidas y lo circulará entre los Puestos de Bolsa con el fin de que estos se comuniquen con otros agentes económicos interesados. Las ofertas serán registradas en el siguiente orden: primero las ofertas que vienen cruzadas, luego las que ya están acordadas y finalmente las ofertas que están abiertas de compra y de venta, clasificándolas según el tipo de producto, tipo de contrato, el lugar de entrega o recibo, las especificaciones de calidad y las condiciones de pago. El registro de la máquina de fax será prueba del envío del Boletín.
7. Rueda de Negociación:
Antes del inicio de la Rueda, el Director xxx Xxxxx anotará en la pizarra todas las operaciones cruzadas y acordadas, así como las ofertas en firme abiertas de compra y de venta en el mismo orden en que aparecen en el Boletín y decretará un periodo de tiempo suficiente, a su criterio, para que los Corredores acuerden operaciones en base a las que están abiertas. Las operaciones que se acuerden durante este periodo serán remitidas por los Puestos de Bolsa al Director xxx Xxxxx en los formularios autorizados por BAISA, para que sean anotadas en la pizarra. Terminado el periodo de concertación de nuevas operaciones, el Director xxx Xxxxx iniciará el pregón de las operaciones en el mismo orden que aparecen anotadas en la pizarra.
El Director xxx Xxxxx leerá todas las condiciones establecidas en la operación que se subasta e inmediatamente abrirá el periodo de pujas y repujas. Las pujas solo podrán ser efectuadas a viva voz por los Puestos de Bolsa que posean mandatos de venta o de compra y hayan presentado sus Ofertas en firme u Operaciones Cruzadas o Acordadas. En todas las pujas y repujas deben identificarse claramente los Puestos de Bolsa que participan con una postura. En la puja de una operación Cruzada o Acordada, la primera puja que se escuche y reconozca determinará el sentido de la subasta. Cuando se trate de Ofertas Abiertas de Xxxxxx, sólo se aceptarán posturas y pujas entre vendedores; si es una Oferta Abierta de Venta, sólo se aceptarán posturas y pujas entre compradores.
Una vez las pujas hayan sido expresadas y reconocidas por el Director xxx Xxxxx no podrán ser retiradas. La diferencia entre los precios ofertados a través de las pujas y repujas, una vez iniciada la negociación, no podrán ser inferiores a cinco centésimos xx xxxxxx (B/.0.05) por unidad de medida. En caso de que transcurran veinte segundos sin que el Director xxx Xxxxx escuche y reconozca una puja, procederá a cerrar el periodo de pujas y declarará cerrada la operación. El Director continuará de la misma forma con cada negociación, en el mismo orden en que aparecen en la pizarra. Las ofertas que no obtengan concertación, permanecerán en el Boletín de Ofertas xx XXXXX hasta su fecha de vencimiento, indicada por el ofertante, o hasta que este comunique que ha desistido de la oferta. Una vez terminada cada Rueda de Negociación se emitirá un Boletín de Prensa, para que los medios de comunicación informen a todos los agentes económicos interesados de los resultados obtenidos.
8. Formalización y Registro de Operaciones Cerradas
Los Corredores, al momento de realizar cada una de las transacciones, deberán llenar la minuta de operaciones, en el formulario que para tal fin ha diseñado la Bolsa y deberán entregar al Director de la Rueda el original durante la sesión o inmediatamente después de finalizada la misma, debiéndose abstener –en todo momento- de mostrar o informar a terceros respecto a la identidad del cliente o comitente para el cual realizaron la operación
A partir de la finalización de cada rueda y de la recolección y entrega de originales de minutas por parte de los Corredores, la Bolsa efectuará un cotejo (matching) de las mismas, destinado a verificar la correspondencia entre los datos de las minutas de compras y de ventas. Una vez hecha esta verificación, se procederá a llenar el contrato de operación respectivo. En caso que los corredores no lleguen a un acuerdo, el Director de la Rueda o el funcionario autorizado para tal efecto, tomará la decisión basado en los registros de su planilla y esta decisión será notificada a cada parte y será de obligante cumplimiento para ellas.
Seguidamente los corredores de los Puestos de Bolsa que intervinieron en la operación negociada suscribirán el contrato de operación en nombre y representación de sus clientes, detallando todos los datos contenidos en las minuta de operación y adicionalmente cualesquiera otras condiciones de compraventa que mutuamente hayan acordado y lo depositarán en la Cámara de Compensación de la Bolsa.
Una vez hecho esto, tanto los compradores como los vendedores que participaron en la operación dispondrán de tres días hábiles a partir de la hora en que fue cerrada la negociación para formalizar y suscribir el contrato de compraventa, en base a los términos pactados, tal y como aparece registrado en los respectivos contratos de operación.
En caso de que en el transcurso de cualquiera Rueda de Negociación surja por cualquier motivo alguna confusión, disputa o conflicto sobre las operaciones bursátiles que se están llevando a cabo o sobre la misma conducción de dicha rueda, el Director de la Rueda será la autoridad competente para dirimir cualesquiera diferencias entre las partes y en ese momento sus decisiones serán tomadas de obligante cumplimiento. Las decisiones que dicte el Director de la Rueda para dirimir cualquier conflicto solo podrán ser apeladas ante la Junta Directiva xx XXXXX, siempre y cuando dicha apelación se realice dentro de un período no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la terminación de la rueda de negociación correspondiente. La Junta Directiva xx XXXXX tendrá un plazo máximo de 15 días calendarios para emitir un fallo sobre dichas apelaciones y dichos fallos serán inapelables y de obligante cumplimiento para todas las partes involucradas.
9. Procedimiento de liquidación y entrega
Una vez depositado el Contrato de Operación debidamente firmado por los representantes de los Puestos de Bolsa, quienes asumen la responsabilidad de estar debidamente autorizados para ello, en la Cámara de Compensación de la Bolsa, los compradores deberán depositar, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la última fecha acordada para el pago de la transacción, en la cuenta bancaria BAISA-CAMARA DE COMPENSACION la totalidad del importe de la compra, más o menos las bonificaciones o descuentos por calidad, que le corresponde pagar, entregando a la Cámara de Compensación el respectivo comprobante de depósito. También tendrán la opción los compradores de entregar los cheques por estos conceptos, con la misma anticipación arriba indicada, en las oficinas principales xx XXXXX, salvo que BAISA comunique oportunamente por escrito lo contrario a los Puestos de Bolsa.
Todos los pagos que se realicen a favor xx XXXXX con el fin de que ésta a su vez emita pagos a favor de terceros, deberán realizarse mediante instrumentos que garanticen que la totalidad de dichos fondos se encontrarán líquidos al momento en que BAISA se encuentre obligada a ejecutar el (los) pago(s) en referencia.
Las comisiones bursátiles que correspondan x XXXXX, tanto de compradores como de vendedores, deberán ser entregadas en las oficinas xx XXXXX mediante cheques girados a favor de BOLSA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL, S.A. a más tardar tres (3) días hábiles después de realizada la respectiva Rueda de Negociación. No obstante, podrá BAISA autorizar la extensión de este plazo hasta la fecha en que deba pagarse el importe de la compra, notificando por escrito de esta extensión a los Puestos de Bolsa que corresponda.
El vendedor deberá cumplir con la entrega del producto en el período de tiempo y en el lugar establecido para ello, debiendo el comprador extender un recibo de conformidad donde deberá constar, como mínimo: el nombre del vendedor, el número de contrato de operación de la Bolsa, el producto, la cantidad recibida y las bonificaciones o descuentos por calidad, y debiendo el vendedor firmar la copia de dicho recibo en constancia de su aceptación de los datos allí contenidos. No se aceptarán los recibos de conformidad que contengan enmiendas, tachones, raspaduras o modificaciones que hagan dudar de la validez y/o autenticidad del mismo.
El comprador podrá verificar la calidad y cantidad de la mercadería adquirida en el lugar donde se encuentre antes de ser despachada, o cuando haya sido puesta a su disposición, en cuyo caso deberá analizarla en un plazo máximo de treinta y seis (36) horas de notificado el arribo, quedando obligado a aceptarla dentro de este plazo en el caso que se encuentre conforme con los términos y condiciones pactados en el Contrato de Operación o a rechazarla, en caso contrario. En el caso que las entregas se den parcialmente dentro de un período de tiempo, la mercadería contenida en cada embarque será analizada y recibida en el término arriba establecido.
El vendedor, tan pronto cuente con el último de los recibos de conformidad con el cual se completó en debido orden el recibo total de la mercadería del contrato de operación correspondiente a dicha transacción, deberá facturar la mercadería vendida a nombre del comprador, quien deberá firmar la copia de dicha factura en constancia de su aceptación de los datos allí contenidos, y enviará una copia de la misma al Puesto de Bolsa que lo representa, quien notificará a la Cámara de Compensación de la entrega, adjuntando la copia de la factura firmada por el comprador. No se aceptarán las facturas que contengan enmiendas, tachones, raspaduras o modificaciones que hagan dudar de la validez y/o autenticidad de la misma.
Cuando la Cámara de Compensación haya recibido los fondos líquidos de parte del comprador y la copia de la factura emitida por el vendedor firmada por el comprador, firma esta que deberá ser de la misma persona que suscribió el Contrato de Compraventa, donde conste que ha recibido a satisfacción la totalidad del producto, librará un cheque a orden del cliente del Puesto de Bolsa Vendedor con débito a la cuenta BAISA-CAMARA DE COMPENSACION, por el importe total de la venta, menos las comisiones bursátiles que le corresponda cobrar x XXXXX si no las hubiese cobrado antes, menos los adelantos que de común acuerdo le haya concedido el comprador y de los cuales tenga constancia la Cámara de Compensación, más o menos las bonificación o descuentos que se le apliquen en atención a la calidad obtenida.
En caso de que alguno de los compradores o vendedores que intervienen en la negociación incumpla con la formalización del contrato de compraventa o con lo que en él se acuerde, la parte afectada por el incumplimiento deberá notificarlo al Puesto de Bolsa que lo representó y este a su vez le informará a la Cámara Arbitral de la Bolsa, la que inmediatamente notificará al Puesto de Bolsa que representó al mandante que incumplió. En adición a las reclamaciones, demandas y/o sanciones que según las leyes de la República y/o los Reglamentos xx XXXXX podrán aplicarse, el Puesto de Bolsa que representó a la parte que incumple estará obligado a cumplir, a satisfacción de la contraparte, con todas las obligaciones adquiridas, bajo los mismos plazos, términos y condiciones que haya concertado en representación de su mandante, bajo su responsabilidad pecuniaria, pero para cuyo cumplimiento podrá disponer de cualquier garantía que dicho mandante hubiera constituido u otorgado a su favor, en adición a las demás acciones y recursos legales que tenga derecho a ejercer. Asimismo, el Puesto de Bolsa podrá exigir al mandante que incumplió, el pago xx xxxxxx, gastos, intereses, daños y perjuicios y otras erogaciones derivadas de su falta.
10. Disposiciones generales relativas a la entrega:
En caso de que algún comprador, de común acuerdo con el vendedor, le anticipe a este en concepto de adelanto alguna suma de dinero, previo a la fecha de pago acordada, ambos deberán emitir de manera conjunta una nota formal, debidamente fundamentada y a satisfacción de la Cámara de Compensación, la cual deberá ser entregada por ambos a los puestos de Bolsa que los representaron en la rueda de negociación, con el fin de que estos a su vez se la entreguen x Xxxxxx de Compensación, y en la cual se le dará instrucciones precisas a la Cámara de Compensación en el sentido de que se deduzcan dichas sumas de los montos por pagar al vendedor, en la fecha acordada para el pago. Los Puestos de Bolsa que actuaron en representación de las partes serán los responsables de verificar la veracidad de dichas instrucciones, pudiendo estos a su vez solicitar de sus clientes las garantías que consideren necesarias para ello.
Recibida la mercadería a satisfacción del comprador, éste no podrá posteriormente presentar reclamo en cuanto a peso, calidad, condición, etc. Si el comprador por algún motivo en particular deseara cambiar el lugar de entrega de una mercadería, deberá contar previamente con la conformidad del vendedor tanto para efectos del nuevo destino como en relación a la variación de precios que esto pudiera ocasionar. En caso de no existir acuerdo previo y por escrito entre las partes en este sentido, la negociación original pactada en la rueda permanecerá igual.
Excepcionalmente se podrá solicitar a la Bolsa y por ambas partes en conjunto, mediante nota fundamentada, la prórroga en el vencimiento de un determinado contrato, consignando en la misma el nuevo vencimiento y las correspondientes nuevas fechas de entrega y de pago acordadas.
Queda igualmente entendido que comoquiera que las entregas de cebolla se efectuarán en bolsas de 50 libras a granel, se considerarán aceptables entregas por parte del comprador al vendedor que difieran en el peso entregado en no más de un cinco por ciento (5%) más o menos de la cantidad contratada en la rueda de negociación respectiva, por cuanto la mercadería se pagará según la cantidad efectivamente entregada. Asimismo, como quiera que la calidad del producto es variable, se aplicarán las bonificaciones o descuentos por calidad, siempre y cuando hayan sido acordadas por las partes y establecidas en el contrato de operación respectivo.
Los Puestos de Bolsa que actuarán en representación de los compradores, tomarán las medidas que estimen necesarias con el fin de garantizar que contarán dentro de los plazos arriba señalados con los fondos de sus mandantes, requeridos para que la Cámara de Compensación pueda proceder puntualmente con el pago a favor de los vendedores en el plazo acordado en el contrato de operación. En caso de incumplimiento de los términos de pago y liquidación arriba señalados, el Puesto de Bolsa y sus mandante serán solidariamente responsable.
11. Solución de discrepancias:
Las divergencias contractuales relativas a precio, peso, bonificaciones o rebajas por calidad, características, fechas o lugares de recibo o entrega, demoras, etc., que planteen quienes registren contratos a través de los Puestos de Bolsa, serán conocidas y resueltas por la Cámara Arbitral, en carácter de Tribunal Arbitral, comprometiéndose las partes a acatar sus fallos y resoluciones.
Además de lo estipulado en este Instructivo Operativo se aplicarán, en todo momento, las disposiciones señaladas en el título IV de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, su reglamentación, el Reglamento General, el de la Cámara Arbitral y el Instructivo Operativo xx XXXXX.
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