Observaciones recibidas a 1. Proyecto de Acuerdo “Por el cual se modifica el Acuerdo 06 de 2020, mediante el que se adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de...
Observaciones recibidas a 1. Proyecto de Acuerdo “Por el cual se modifica el Acuerdo 06 de 2020, mediante el que se adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, y se modifican los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de los citados Proyectos de Investigación.” | |||||
Interesado / Empresa: | Ecopetrol S.A. | ||||
No. | Numeral / Cláusula | Tema | Observación | Propuesta de Redacción | Respuesta |
1 | 17 | Inversiones que serán objeto de acreditación | El Programa de Actividades de Investigación y Operacionales es el que define cuáles son los compromisos mínimos de inversión. Como el propósito de estas modificaciones es permitir al Contratista acreditar otras actividades no operacionales, que no hacen parte del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, sugerimos incluir en el título el cambio propuesto. En el mismo sentido, se debe tener en cuenta que existen otras actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del proyecto, que no necesariamente están listadas en el numeral segundo del Anexo C del Contrato y cuya ejecución tampoco requiere someterse a previa aprobación de la ANH (por no implicar una modificación de los programas aprobados por la Agencia). Por tanto, en el artículo se advierte de manera expresa que las actividades del referido Anexo C son enunciativas y, por ende, que todas las actividades tanto operacionales como no operacionales que se ejecuten durante el Proyecto Piloto, podrán ser objeto de acreditación. | Artículo primero. Modificar el Artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 17. Acreditación de Compromisos y otras actividades no operacionales. La inversión ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales y otras actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación, tales como las listadas en el numeral segundo del Anexo C de la minuta del correspondiente Contrato, así como todas aquellas que el titular someta a previa aprobación de la ANH con tal propósito, incluso en exceso de lo ofrecido en la Propuesta, confieren al titular del respectivo Contrato Especial de Proyecto de Investigación el derecho de acreditar el valor en ellas invertido al (…) | No se acoge la propuesta de modificación bajo el entendimiento planteado en el segundo parrafo de la observación. Se modifica la cláusula 18 con los numerales 18.1 y 18.2 y la inclusión de otras actividades. En cuanto a lo indicado en el segundo párrafo de la observación, se precisa que la ejecución de actividades no operacionales distintas a las listadas en el numeral segundo del Anexo C, debe someterse a consideración de la ANH a efectos de determinar si tales gastos están asociados a la ejecución del CEPI y por lo tanto son susceptibles de acreditación. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 04 de 2021, actividades desarrolladas desde la entrada en vigencia del Decreto 328 de 2020 que igualmente pueden ser objeto de acreditación, si corresponden a aquellas directamente relacionadas con el Proyecto de Investigación. |
2 | 17 | Tabla de precios unitarios | El concepto de precios unitarios se eliminó en el Acuerdo 2 de 2017 por considerar que afectaba las eficiencias que podía lograr un operador. Por esta razón se sugiere eliminar dicha expresión y mantenerse solo con la actividad efectivamente ejecutada. En todo caso, debe tenerse en cuenta que Ecopetrol ya presentó propuesta sin utilizar la tabla de precios unitarios que se propone. Esto es, Ecopetrol no tuvo la posibilidad de utilizar dicha tabla pues no estaba contemplado en los términos de referencia aprobados para la primera ronda. En tal sentido, la posibilidad de utilizar dicha tabla podría implicar un beneficio que no tuvo Ecopetrol, para quien se acoja a la misma en la segunda ronda, por cuanto podría significar el reconocimiento de un valor superior de las actividades operacionales para efectos de acreditación. Para asegurar la aplicación del principio de igualdad, en el caso en que la Agencia no elimine la posibilidad de tener lista de precios, sugerimos entonces establecer expresamente la posibilidad de que el contratista adjudicatario en la primera ronda pueda utilizar la tabla de precios en mención, modificando así el Anexo respectivo. Todo lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo 09 de 2020. | Parágrafo. La inversión a acreditar podrá corresponder a aquella establecida en la tabla de precios unitarios elaborada por la ANH, o a la inversión efectivamente ejecutada en las actividades operacionales y no operacionales a las que refiere el primer párrafo del presente Artículo, de acuerdo con la opción que haya seleccionado el Contratista en cuanto a la modalidad de acreditación, identificada al presentar su ofrecimiento o Propuesta de Contratación. | No se acoge la propuesta de eliminar la Tabla de Precios Unitarios de las actividades que componen el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, con el propósito de ofrecer a los contratistas adjudicatarios la posibilidad de optar por una nueva modalidad de acreditación de compromisos, conforme a la cual la inversión a acreditar corresponde a la que la tabla de precios unitarios atribuye a las actividades ejecutadas por el Contratista. Opción que se incluye en la Minuta del Contrato Especial de Proyecto de Investigación de la Segunda Ronda del Proceso de Selección. En relación con la posibilidad de que el titular del Contrato del Proyecto de Investigación adjudicado en la Primera Ronda del certamen, se acoja integramente a las modificaciones introducidas para la Segunda, la misma está expresamente dispuesta en el Acuerdo 09 de 24 de diciembre de 2020. |
3 | 17.1 | Contratos o convenios receptores de acreditación | Se solicita incluir los convenios en general para poder acreditar en ellos las inversiones realizadas en el CEPI según aplique. | Cumplimiento de los compromisos del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional y Posterior de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, Contratos Adicionales, Convenios Adicionales o Convenios según aplique, Contratos de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales que se suscriban como consecuencia del ejercicio del Derecho de Nominación de Área a que refiere el artículo 11 del presente Acuerdo, u otros Contratos que se celebren con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos. | Se acoge parcialmente el comentario y en consecuencia quedará así: "17.1Cumplimiento de los compromisos del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional y Posterior de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, Contratos Adicionales, Convenios o Convenios Adicionales o Contratos de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales que se suscriban como consecuencia del ejercicio del Derecho de Nominación de Área a que refiere el artículo 11 del presente Acuerdo, u otros Contratos que se celebren con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos." |
Interesado / Empresa: | Asociación Colombiana del Petróleo - ACP | Proyecto de Respuesta |
1 | Acuerdo 06 | Precios Unitarios | Consulta: En caso que un titular de un CEPI ejerza el derecho de nominación y otro Contratista haga una contraoferta que resulte ganadora, los montos que el Contratista que contraofertó le deberá pagar al titular del CEPI serían los correspondientes a la tabla de precios unitarios? O serían los efectivamente gastados? | El compromiso de pago del Contraoferente en favor del Nominador corresponde a la inversión efectivamente ejecutada por este último, sin incluir el valor de la que hubiere sido acreditada a los compromisos exploratorios en otros contratos o convenios. En ese sentido el artículo segundo del Acuerdo 4 de 2021 modificó el artículo 11.5 del Acuerdo 6 de 2020. | |
2 | Acuerdo 06 | Precios Unitarios | Alcance del concepto de Precios Unitarios. Se interpreta que el concepto de Precios Unitarios debería ser aplicable no sólo al mecanismo de acreditación de compromisos bajo el artículo 18 del CEPI, sino también a: (i) el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales - XXXX (multiplicando por el número xx xxxxx); (ii) al cálculo del monto correspondiente al Programa de Beneficio a las comunidades y a la Participación Económica de las Comunidades; y (iii) al monto de “inversión ejecutada” bajo el artículo 11.5 del Acuerdo 6 de 2020 referido al proceso de Nominación de Áreas, y el consecuente artículo 51.3.2 (vi) del contrato. Todo esto independientemente del monto efectivamente erogado bajo el CEPI. Asimismo, el artículo 5.6.1 del CEPI no sería aplicable si el contratista optase por la tabla de Precios Unitarios. En este sentido, solicitamos aclarar el alcance de la tabla de precios unitarios, de igual manera aclarar que en caso que el contratista no elija esta opción, esta no tendrá ningún efecto en acreditación de inversiones, inversión remanente, etc. | No se acoge la propuesta. La Tabla de Precios Unitarios solamente tiene efectos en relación con la acreditación de compromisos exploratorios en otros contratos o convenios, para aquel contratista que se haya acogido a esta opción. | |
Observaciones recibidas a 2. Numerales 1.23, 4.16, 4.6.2 y 5.2.1, de los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal. | |||||
Interesado / Empresa: | Ecopetrol S.A. | ||||
No. | Numeral / Cláusula | Tema | Observación | Propuesta de Redacción | Respuesta |
1 | 1.23 | Definicion precios unitarios | El concepto de precios unitarios se eliminó en el Acuerdo 2 de 2017 por considerar que afectaba las eficiencias que podía lograr un operador. Por esta razón se sugiere eliminar dicha expresión y mantenerse solo con la actividad efectivamente ejecutada. En todo caso, debe tenerse en cuenta que Ecopetrol ya presentó propuesta sin utilizar la tabla de precios unitarios que se propone. Esto es, Ecopetrol no tuvo la posibilidad de utilizar dicha tabla pues no estaba contemplado en los términos de referencia aprobados para la primera ronda. En tal sentido, la posibilidad de utilizar dicha tabla podría implicar un beneficio que no tuvo Ecopetrol, para quien se acoja a la misma en la segunda ronda, por cuanto podría significar el reconocimiento de un valor superior de las actividades operacionales para efectos de acreditación. Para asegurar la aplicación del principio de igualdad, en el caso en que la Agencia no elimine la posibilidad de tener lista de precios, sugerimos entonces establecer expresamente la posibilidad de que el contratista adjudicatario en la primera ronda pueda utilizar la tabla de precios en mención, modificando así el Anexo respectivo. | Precios Unitarios: Valor de referencia de las actividades que integran el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, establecido por la ANH en el anexo No. 20 de los presentes Términos de Referencia, que los Proponentes tienen la opción de acoger al presentar sus ofrecimientos, con los efectos en materia de acreditación de compromisos a que refiere el artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020, modificado por el Acuerdo ( ) del mismo año, y la cláusula 18, numeral 18.2 de la Minuta de Contrato Especial de Proyecto de Investigación. | No se acoge la propuesta de eliminación de la Tabla de Precios Unitarios (Ver respuesta a numeral 2 de las observaciones efectuadas al Proyecto de Acuerdo). Sobre el particular se advierte que, con ocasión de la modificación introducida mediante el Acuerdo 04 de 2021 al artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020, en relación con el plazo para seleccionar la modalidad de acreditación de compromisos, la definición de Tabla de Precios Unitarios contenida en el proyecto sometido a comentarios se incluyó, con los ajustes pertinentes, en la Minuta de Contrato Especial de Proyecto de Investigación, no en los Términos de Referencia del Proceso de Selección. En relación con la posibilidad de que el titular del Contrato del Proyecto de Investigación adjudicado en la Primera Ronda del certamen, se acoja integramente a las modificaciones introducidas para la Segunda, la misma está expresamente dispuesta en el Acuerdo 09 de 24 de diciembre de 2020. |
Interesado / Empresa: | Asociación Colombiana del Petróleo - ACP | Proyecto de Respuesta | |||
1 | TdR / 1.23. | Definición Precios Unitarios | Aclarar en su definición si estos precios unitarios están dados por pozo o por CEPI ( que incluye los 2 pozos) | El acto mediante el que se publique la Tabla de Precios Unitarios contendrá las precisiones técnicas pertinentes. | |
2 | TdR | Tabla de precios unitarios | Consulta: En caso que un contratista decida acogerse a la tabla de precios unitarios, cual sería la base de inversión para el cálculo del Programa de Beneficio a las comunidades y a la Participación Económica de las Comunidades? Sería el respectivo porcentaje resultante de la tabla de precios unitarios? o sería las inversiones realmente realizadas?. Aclarar | La base de inversión para el cálculo del PBC y PEC corresponderá al valor ofrecido por el Proponente en su oferta, concretamente al total de inversión consignado en el Anexo No. 17 a los Términos de Referencia "Programa de Actividades de Investigación y Operacionales", que se reflejará en el Anexo C del Contrato. | |
Observaciones a 3. Cláusulas 4.3.1. (literal f), 5.2, 5.5, 5.6, 5.6.1, 5.6.2, 18, 18.1, 18.2, 18.3, 20, 27.3.1, 38, 40.1, 41, 45, 47 y Anexo C, de la Minuta Contrato Especial de Proyecto de Investigación del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal. | |||||
Interesado / Empresa: | Ecopetrol S.A. | ||||
No. | Numeral / Cláusula | Tema | Observación | Propuesta de Redacción | Respuesta |
1 | 18 | Acreditación de inversiones no operacionales | El Programa de Actividades de Investigación y Operacionales es el que define cuáles son los compromisos mínimos de inversión. Como el propósito de estas modificaciones es permitir al Contratista acreditar otras actividades no operacionales, que no hacen parte del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, sugerimos incluir en el título el cambio propuesto En el mismo sentido, se debe tener en cuenta que existen otras actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del proyecto, que no necesariamente están listadas en el numeral segundo del Anexo C del Contrato y cuya ejecución tampoco requiere someterse a previa aprobación de la ANH (por no implicar una modificación de los programas aprobados por la Agencia). Por tanto, en el artículo se advierte de manera expresa que las actividades del referido Anexo C son enunciativas y, por ende, que todas las actividades tanto operacionales como no operacionales que se ejecuten durante el Proyecto Piloto, podrán ser objeto de acreditación. | 18. Acreditación de Compromisos y otras actividades no operacionales: 18.1. En caso de que el Contratista haya optado en la propuesta presentada por la alternativa de acreditar la inversión efectivamente ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, y en otras actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación, tales como las listadas en el numeral segundo del Anexo C del presente Contrato, así como todas aquellas que el titular someta a previa aprobación de la ANH con tal propósito, incluso en exceso de la ofrecida en la propuesta, y los montos de los pagos realizados en favor de la ANH por concepto de Inversión Remanente o Inversión no Ejecutada, serán acreditables al (…) | No se acoge la propuesta de modificación bajo el entendimiento planteado en el segundo párrafo de la observación. Al margen de lo anterior, se modifica la cláusula 18 con los numerales 18.1 y 18.2 y la inclusión de otras actividades. " 18.1 Acreditación de Inversiones Efectivamente Ejecutadas. En caso de que el Contratista haya optado por la alternativa de acreditar la inversión efectivamente ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales; en actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación; así como en todas aquellas actividades que el titular someta a verificación de la ANH con tal propósito, aun en exceso de la inversión pactada en el Anexo C, incluidas las ejecutadas desde la entrada en vigencia del Decreto 328 de 2020, siempre que estén directamente relacionadas con el Proyecto; y los montos de los pagos realizados en favor de la ANH por concepto de Inversión Remanente o Inversión no Ejecutada, serán acreditables". "18.2 Acreditación de Inversiones Conforme a la Tabla de Precios Unitarios se acreditará el valor de los pagos realizados en favor de la ANH por concepto de Inversión Remanente o Inversión no Ejecutada y la inversión efectivamente ejecutada en cualquier actividad directamente relacionada con el Proyecto de Investigación, que el titular someta a verificación de la ANH con tal propósito, aun en exceso de la inversión pactada en el Anexo C, incluidas las ejecutadas desde la entrada en vigencia del Decreto 328 de 2020". |
2 | 18.3 | Acreditación de inversiones no operacionales | Para ser consistentes con el artículo 1 del Acuerdo modificatorio, es importante que la Agencia emita certificación también respecto de las actividades no operacionales requeridas para la ejecución del proyecto y efectivamente ejecutadas por el Contratista. Sugerimos incluir de manera expresa que la verificación realizada por la ANH y la certificación respectiva se emitan en tal sentido. | 18.3. La Entidad procederá a verificar la información allegada por el Contratista y emitirá certificado parcial de cumplimiento de los compromisos del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales y de la inversión ejecutada en ellos, según correponda, así como de la inversión asociada a las actividades no operacionales, con el que el Contratista podrá hacer valer la acreditación en el o los contratos o Convenios de su interés. | Se acoge parcialmente el comentario y en consecuencia se modifica la cláusula correspondiente en los siguientes términos: "18.4 Verificación y Certificación de la Inversión Acreditable. La Entidad procederá a verificar y certificar, de forma parcial o final, el cumplimiento de las inversiones establecidas en este Contrato, de conformidad con los valores previstos en la Tabla de Precios Unitarios o el valor que corresponda a las inversiones efectivamente ejecutadas, según sea el caso". |
3 | 20 | Centro de transparencia | Amablemente sugerimos que se limite la contribución por contratista y no dejar abierto el monto a la cantidad de contratistas que se presenten, toda vez que entendemos que el valor de funcionamiento del centro de transparencia es fijo. Esto, en la medida que Ecopetrol es el único adjudicatarios de un CEPI en primera ronda. Asimismo, sugerimos establecer una temporalidad a dicha contribución. En este sentido, sugerimos que la obligación cese una vez se haga la publicación del informe final de evaluación. | Como compromiso con la transparencia que debe tener el Proyecto de Investigación, el Contratista se obliga a pagar a la ANH, por concepto de contribución a la financiación del Centro de Transparencia, la suma de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) mensuales Para efectos de la liquidación de la contribución a que refiere esta cláusula, el costo anual de funcionamiento del Centro de Transparencia, no excederá de cinco mil quinientos millones de pesos (Col$5.500.000.000). | No se acoge la propuesta de modificación. No obstante se modifica la cláusula en los siguientes términos: "20. Contribución al Centro de Transparencia. Como compromiso con la transparencia que debe tener el Proyecto de Investigación, el Contratista se obliga a pagar a la ANH, por concepto de contribución al sostenimiento del Centro de Transparencia, la suma que resulte de distribuir el cincuenta por ciento (50%) de los costos operativos mensuales del mencionado Centro, entre el número de Contratos Especiales de Proyectos de Investigación celebrados. El valor mensual de la contribución correspondiente al Contratista tendrá como tope máximo la suma de cincuenta millones de pesos (Col$50.000.000). La ANH asumirá el saldo de los costos operativos del Centro de Transparencia". |
4 | 40.1. | Valor de multa en caso de incumplimiento | Considerando que el Plan de Trabajo puede ser objeto de actualizaciones y modificaciones, se sugiere dejar expreso que la referencia de valor se traería del Plan de Trabajo definitivo al momento de ocurrido el incumplimiento. | 40.1 Valor diario de multa por evento y valor máximo acumulado por evento : El valor diario de las multas por evento de incumplimiento, ocurrido durante la vigencia del presente Contrato, ascenderá́ al uno por ciento (1%) del monto equivalente de la actividad en xxxx , por cada Día calendario de retraso, y hasta un máximo equivalente al treinta por ciento (30%) de dicho monto, cuando se trate de obligaciones susceptibles de valorar en cuantía determinada , acorde al cronograma establecido en el Programa de Trabajo | Se acoge parcialmente el comentario en el sentido de eliminar del texto la palabra "definitivo". |
5 | 40.1 | Valor diario de multa por evento y valor máximo acumulado por evento | Entendemos que en el Anexo C está el valor de las actividades globales pero no de los unitarios de cada una, por lo anterior sugerimos aclarar quién determina el valor de cada una de las actividades y si Ecopetrol entrega los precios de actividades discriminadas | N/A | El valor de cada una de las actividades que se incluyan en el Programa de Trabajo es establecido dentro del presupuesto de inversión y gastos asociados al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales que el Contratista debe presentar a la ANH, conforme a la cláusula 5.2 de la minuta y al artículo 28 del Acuerdo 06 de 2020, cuyos valores son la base de liquidación de las eventuales multas que se llegare a imponer. |
6 | Anexo C. | Imputación de actividaddes no operacionales, al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales | El Programa de Actividades de Investigación y Operacionales es el que define cuales son los compromisos mínimos de inversión. Imputar las obligaciones no operacionales a dicho Programa, implica que las mismas se conviertan en compromisos mínimos, lo que cual resulta muy complicado por cuanto dichas actividades son objeto de variables que en muchas ocasiones no son del control del contratista. Sugerimos eliminar este párrafo y acoger los cambios que se proponen a lo largo de este documento, que permiten el cumplimiento del mismo propósito, cual es el de permitir la acreditación de inversiones no operacionales efectuadas en el CEPI, al cumplimiento de compromisos mínimos de otros contratos o convenios. Tal y como está escrito el texto se sugiere que el Estudio de Impacto Ambiental y las líneas base locales son inversiones independientes. Se debe aclarar que la línea base local, hace parte del Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, es importante aclarar que la consulta previa no es de aplicación obligatoria en todos los procesos de licenciamiento. | 2. La contribución al Centro de Transparencia y la inversión ejecutada en el desarrollo de actividades no operacionales, tales como la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (y dentro el que se incluye el levantamiento de las Líneas Base Locales), el desarrollo de Consultas Previas cuando aplique y la ejecución del Programa en Beneficio de las Comunidades y de la Participación Económica de las Comunidades, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación, así como todas aquellas que el titular someta a previa aprobación de la ANH con tal propósito serán acreditables. | Se acoge parcialmente el comentario y en consecuencia se hace el ajuste señalado en color rojo al numeral 2 del Anexo C "Programa de Actividades de Investigación y Operacionales", así: "2. En los casos en los que el Contratista no se acoja a la Tabla de Precios Unitarios, la contribución al Centro de Transparencia y la inversión ejecutada en el desarrollo de actividades no operacionales, tales como la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (que incluyen el levantamiento de Líneas Base Locales), el desarrollo de Consultas Previas y ejecución del Programa en Beneficio de las Comunidades y de la Participación Económica de las Comunidades, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación, así como todas aquellas que el titular someta a verificación de la ANH con tal propósito, se imputarán a la inversión obligatoria asociada al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, siempre que correspondan a precios xx xxxxxxx. Para efectos de la acreditación de dichas inversiones a compromisos exploratorios de otros contratos o convenios, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 18 del Contrato Especial de Proyecto de Investigación". |
7 | Anexo 17 a los Términos de Referencia | Programa de actividades de investigación y operacionales | Tal y como esta escrito el texto se sugiere que el Estudio de Impacto Ambiental y las líneas base locales son inversiones independientes. Se debe aclarar que la línea base local, hace parte del Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo es importante aclarar que la consulta previa no es de aplicación obligatoria en todos los procesos de licenciamiento. | 2. La contribución al Centro de Transparencia y la inversión ejecutada en el desarrollo de actividades no operacionales, tales como la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (y dentro el que se incluye el levantamiento de las Líneas Base Locales), el desarrollo de Consultas Previas cuando aplique y ejecución del Programa en Beneficio de las Comunidades y de la Participación Económica de las Comunidades, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación, así como todas aquellas que el titular someta a previa aprobación de la ANH con tal propósito, se imputarán a la inversión obligatoria asociada al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, siempre que correspondan a precios xx xxxxxxx, en los casos en los que el Contratista haya configurado su propuesta apartándose de la tabla de precios unitarios. Para efectos de la acreditación de dichas inversiones a compromisos exploratorios de otros contratos o convenios, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 18 del Contrato Especial de Proyecto de Investigación. | Se acoge parcialmente la observación y en consecuencia se modifica en lo pertinente el numeral 2 del Anexo 17 "Programa de Actividades de Investigación y Operacionales", indicando que la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental incluyen el levantamiento de las Líneas Base Locales. El proyecto sometido a comentarios de la Industria ni el texto definido con posterioridad al análisis de las observaciones recibidas, indica que la Consulta Previa sea obligatoria. La referencia a ella en el numeral 2 del Anexo 17 a los Términos de Referencia y del Anexo C a la Minuta de Contrato es ejemplificativa, y por tanto la inversión asociada al desarrollo de Consulta Previa se considerará únicamente cuando hubiere lugar a ella. |
Interesado / Empresa: | Asociación Colombiana del Petróleo - ACP | ||||
No. | Numeral / Cláusula | Tema | Observación | Propuesta de Redacción | Proyecto de Respuesta |
1 | Minuta / 5.2. | Programa de trabajo | Incluir el párrafo propuesto. Aclarar que el Contratista no estará sujeto a la penalidades en los cuales el Programa de Trabajo definitivo deba ser modificado por razones no atribuibles al Contratista. Existe preocupación que se establezca multas por incumplimiento en las fechas establecidas en el programa de trabajo cuando por razones ajenas al contratista puede ser suceptible a modificaciones. | "El Programa de Trabajo definitivo podrá ser modificado por el Contratista cuando ello sea necesario por razones de fuerza mayor, hechos exclusivos de terceros u otras razones no atribuibles al Contratista. En estos casos no aplicarán las penas, multas, sanciones u otras garantías y remedios establecidos en el presente Contrato ." | No se acoge la observación. Al respecto, se aclara que en el supuesto de incumplimiento de obligaciones a cargo del contratista se aplicarán las reglas consagradas en el Capítulo XII Cumplimiento y Sanciones de la minuta CEPI. En este sentido se aclara que la ANH no impone de manera automatica multas y sanciones, de manera que en el supuesto de incumplimiento a las obligaciones contractuales se debe aplicar el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento previsto en la cláusula 39, en el cual se le confiere al contratista, el ejercicio del derecho de defensa, en los términos allí indicados. |
2 | Minuta / 5.6.1. /0.0.0. | Inversión Remanente | Alinear o hacer consistente el derecho de elección establecido en la cláusula 5.6.2 en los casos en que el Contratista no ejecute la inversión total referida en la cláusula 5.6.1. Incluir redacción propuesta. | 5.6.2 De no llevar a cabo alguna o algunas de las actividades que componen el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, el Contratista deberá transferir en favor de la ANH la Inversión no Ejecutada o, a su elección, solicitar el traslado de la misma a otros Contratos o Convenios, en los términos del primer párrafo de la cláusula 5.6.1 del presente Contrato Especial de Proyecto de Investigación. Cuando se haya ejecutado el monto total de las inversiones asociadas al desarrollo del mismo según lo contemplado en la cláusula 5.6.1, el Contratista no estará obligado a ejecutar tales actividades ni a pagar el monto correspondiente a las mismas. | No se acoge la observación. Al respecto, se aclara que la cláusula 5.6.1 se refiere a la inversión remanente, entretanto la cláusula 5.6.2 se refiere a la inversión no ejecutada. |
3 | Minuta / 20. | Centro de Transparencia | De acuerdo con la reunión con Presidencia de la Republica, la ANH manifiesta que posee los recursos necesarios para financiar el Centro de Transparencia. Este escenario es ideal, teniendo en cuenta, y reiterando lo expresado en el Decreto 328 de 2020 en cuanto a que “El Centro de Transparencia será administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía o el tercero que éste disponga, quien habilitará una página web para el efecto”. Es muy alta la probabilidad de que sea visto de manera negativa que la mitad de la financiación del mecanismo de seguimiento a los PPII esté dada por los mismos privados que ejecutarían los proyectos, afectando la percepción del público en general sobre la información que sea publicada por el mismo Centro de Transparencia. Por esto, reiteramos la solicitud de reconsiderar la financiación del 100% de Centro de Transparencia por parte del Gobierno, como lo deseable para garantizar la independencia del mismo. Sin embargo, en caso que el Gobierno en definitiva esta situación no sea posible, sugerimos estudiar la opción de que los Contratistas realicen un aporte a título de derecho económico, como el de transferencia de tecnología como un monto fijo y único por la duración total del CEPI. El cálculo del valor a pagar sería similar al derecho económico de transferencia de tecnología de los contratos E&P, con un valor máximo del 50% xxx xxxx actual para dichos contratos, es decir 50.000 USD teniendo en cuenta que el CEPI es un contrato más limitado en comparación a un contrato E&P convencional. | Ver supra celda F-37. Respuesta a observación de ECOPETROL sobre la cláusula 20 referida. | |
4 | Minuta / 40.1. | Programa de trabajo | De acuerdo con el comentario realizado en el numeral 5.2, aclarar que no aplicará dicha multa mientras el desvío de dicho cronograma no sea por causas imputables al contratista | 40.1 Valor diario de multa por evento y valor máximo acumulado por evento : El valor diario de las multas por evento de incumplimiento, ocurrido durante la vigencia del presente Contrato, ascenderá al uno por ciento (1%) del monto equivalente de la actividad en xxxx , por cada Día calendario de retraso, y hasta un máximo equivalente al treinta por ciento (30%) de dicho monto, cuando se trate de obligaciones susceptibles de valorar en cuantía determinada, acorde al cronograma establecido en el Programa de Trabajo definitivo . Esto no aplicará cuando dichas demoras no sean por causas imputables al contratista . Respecto de compromisos de valor indeterminado , será de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 5.000) por cada Día calendario xx xxxx o retraso , hasta completar cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000). | No se acoge la observación. Al respecto, se aclara que en el supuesto de incumplimiento de obligaciones a cargo del contratista se aplicarán las reglas consagradas en el Capítulo XII Cumplimiento y Sanciones de la minuta CEPI. En este sentido se aclara que la ANH debe aplicar el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento previsto en la cláusula 39, en el cual se le confiere al contratista, el ejercicio del derecho de defensa, en los términos allí indicados. |
OTRAS OBSERVACIONES | |||||
Interesado / Empresa: | ECOPETROL | ||||
No. | Numeral / Cláusula | Tema | Observación | Propuesta de Redacción | Respuesta |
Teniendo en cuenta que es probable que para la segunda ronda persista la incertidumbre sobre algunas |
1 | General | General | de las variables normativas que tendrán injerencia en el desarrollo de los PPII, o que pueden darse modificaciones a las ya expedidas, amablemente sugerimos que se incluya una cláusula que permita efectuar una revisión del contrato en el evento en que se expida una normativa que impacte el riesgo contemplado por Ecopetrol y que agrave sustancialmente el equilibrio del contrato. Esto complementaría la posibilidad contenida en el numeral (ii) del artículo 18 del Acuerdo 06 de 2020, en la medida en que se referiría a regulación que, en sentido estricto, no hace parte de los criterios de evaluación que debe fijar el Comité Evaluador. También complementaría el literal g de la cláusula 42, en la medida en que no se referiría a los casos allí indicados y que están asociados a la legalidad de la actividad. Valga indicar que lo anterior reflejaría una forma adecuada de gestionar la incertidumbre que en materia normativa pueden tener proyectos como los Pilotos, lo que permitiría valorar adecuadamente los riesgos asociados a esta, contribuyendo así con la normal ejecución del contrato. Para su información, a continuación se presenta un listado no exhaustivo de normas que aún se encuentran en proceso de revisión y/o expedición: • Resolución Técnica definitiva (MME - complementando R. 40185 de 2020). • Protocolo Centro de Transparencia (MME). Incluye aspectos claves de interdependencias con el Sistema Interno de Monitoreo y la Estrategia de Relacionamiento de la Resolución 0904 del Ministerio del Interior. • Línea base regional de acuíferos (MADS e IDEAM). • Norma definitiva para medición de radionucleidos, NORMS (SGC). Estas normas y otras que se expidan, modifiquen o interpreten podrían impactar el riesgo contemplado por Ecopetrol y agravar sustancialmente el equilibrio del contrato. | N/A | Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno de los que se proponen modificar en los documentos publicados para comentarios. Al respecto, el literal a) del artículo 42 de la minuta CEPI, otorga la posibilidad al contratista de renunciar al CEPI en los términos indicados en el literal b) del artículo 38 de la minuta. |
2 | General | General | Consideramos necesario que de manera expresa se incluya en el clausulado de la minuta el derecho que tiene Ecopetrol de suscribir un Convenio Adicional en los términos del artículo 73 del Acuerdo 02 de 2017, según lo dispuesto en el Acuerdo 06 de 2020, por supuesto, en el caso en que se profiera una decisión de política pública para continuar con la actividad comercial en YNC. Esta posibilidad no se menciona en el contrato, por lo que consideramos fundamental que se le dé un manejo claro, expreso y que no conlleve a interpretaciones posteriores. Lo anterior sería un complemento necesario de la excepción al derecho de nominación establecida en el numeral (ii) del artículo 11 del Acuerdo 06 de 2020. | N/A | Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno que se proponen modificar en los documentos publicados par comentarios. Al respecto, en relación con el ejercicio del Derecho de Nominación, se adicionó el Artículo 11 numeral (ii) del Acuerdo 06 de 2021 que regla manera específica la situación del Participante que formula la observación, así: "(ii)Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A. tiene ciertos derechos de (ii) Producción de Hidrocarburos otorgados por el Decreto 1760 de 2003, en los campos en explotación a 31 de diciembre de 2003, se exceptúa del trámite del Derecho de Nominación de Área a dicha empresa con respecto a las áreas objeto de Convenios en las que esté comprendida el área en que se hubiere desarrollado el Proyecto de Investigación. Esta empresa deberá celebrar Convenio adicional que establezca los términos y condiciones conforme lo dispone el artículo 73 del Acuerdo 02 de 2017". De allí que la cláusula 51.1 de la minuta de Contrato remita al artículo 11 del Acuerdo 06 de 2020, modificado por el Acuerdo 04 de 2021. |
3 | 5.3. | Modificaciones al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales. | En el marco de una relación contractual es conveniente que haya una relación fluida, transparente y clara entre las partes, de tal forma que siempre haya respuesta oportuna a las solicitudes que, en virtud del contrato, se realizan. En tal sentido, sugerimos que se elimine la última frase, que implica un silencio administrativo negativo. | Con el fin de obtener la autorización para llevar a cabo cualquier ajuste, es preciso someter previamente a la ANH propuesta escrita de modificación, debidamente sustentada desde el punto de vista técnico, operativo y económico y con la correspondiente valoración, adecuadamente soportada. La ANH dispone de treinta (30) Días calendario para pronunciarse, contados a partir del momento en que el Contratista haya presentado la totalidad de la información requerida, | No se acoge la propuesta planteada. Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno de los que se proponen modificar en los documentos publicados para comentarios. |
4 | 29.1 | Objeto y Vigencia de la Garantía de Cumplimiento. | Esta redacción establece que la garantía de cumplimiento ampara las obligaciones que deben ejecutarse a partir del inicio de la Etapa de Ejecución. Al respecto, solicitamos aclarar que la cobertura del seguro en cuestión se aplique a todo el periodo contractual, incluyendo la Etapa Previa. Pretender que el mercado asegurador expida una garantía de seriedad de oferta que ampare obligaciones contractuales, es muy complicado, por no decir imposible. Esta solicitud desnaturaliza la Garantía de seriedad de la oferta. | “Objeto y Vigencia de la Garantía de Cumplimiento: La garantía de cumplimiento tiene por objeto asegurar todas las obligaciones que asume el contratista en virtud del presente contrato. | No se acoge la propuesta planteada. Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno de los que se proponen modificar en los documentos publicados para comentarios. Al respecto se aclara que no se acoge la sugerencia de ampliar la cobertura de la garantía a la Etapa Previa, toda vez que la Garantía de Seriedad de la Propuesta debe estar vigente entre la presentación de esta última y la aprobación de la garantía de cumplimiento de las obligaciones de la Etapa de Ejecución, como lo indican los Términos de Referencia del Proceso de Selección. |
5 | 29.2 | Cobertura de la Garantía de Cumplimiento. | Solicitamos que se excluyan los “daños”, toda vez que estos no son objeto de la cobertura. Una póliza de cumplimiento no cubre daños sino los perjuicios que se lleguen a derivar de los mismos. Pretender que el mercado asegurador expida una garantía de cumplimiento que ampare “daños”, es muy complicado, por no decir imposible. Esta solicitud desnaturaliza la Garantía de Cumplimiento porque la naturaleza del seguro de cumplimiento no está diseñada para ese efecto. | (…) Los daños y perjuicios derivados o relacionados con el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo los daños y perjuicios derivados o relacionados con (i) el incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista; y (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista; | No se acoge la propuesta planteada. La ANH no ha experimentado el problema de la inclusión de la palabra "daños" en las garantías como se indica en la observación. Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno que se proponen modificar en los documentos publicados para comentarios. |
6 | 31.6 | Valor, Moneda de Denominación y Pago | El valor propuesto es muy alto. En su momento, se recomendó reducir el valor a US$5.000.000, teniendo en cuenta: i) el objeto del contrato; y ii) que el mercado reasegurador internacional no respalda montos tan elevados para estos riesgos. En todo caso, sugerimos que se ajuste este valor al mercado asegurador colombiano, y la misma responda al 10% del valor de la inversión. | Para cada Póliza de Seguro con vigencia anual el valor del seguro de responsabilidad civil extracontractual debe corresponder al 10% del valor total de la inversión del Contrato | No se acoge la propuesta planteada. El monto del 10% es la base asumida en los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, de donde se ha tomado el mismo criterio, dado que por las caracterísiticas de las actividades de aquel sirven de estandar. Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno que se proponen modificar en los documentos publicados para comentarios. |
7 | 48 | Liquidación | Pese a lo dispuesto en la segunda parte de este párrafo, creemos que vale la pena aclarar, de manera literal, que para el caso de los convenios no aplica la devolución de áreas, toda vez que estas áreas fueron otorgadas por la Ley y no por la ANH. | (...) Para el caso de los Convenios, no aplica lo dispuesto en esta cláusula respecto de la devolución de Áreas. | No se acoge la propuesta planteada. Conforme a la cláusula 48 de la minuta de contrato, la terminación del CEPI y su liquidación no da lugar a la devolución de áreas cuando el titular de aquel ostenta derechos de exploración y producción de hidrocarburos respecto del área en que se desarrolló el proyecto. Esta observación no hace referencia a cláusula o numeral alguno que se proponen modificar en los documentos publicados para comentarios. |
Interesado / Empresa: | Asociación Colombiana del Petróleo - ACP | ||||
No. | Numeral / Cláusula | Tema | Observación | Propuesta de Redacción | Proyecto de Respuesta |
1 | Arbitraje Internacional | De acuerdo con lo expresado en la carta remisoria adjunta, se adjunta propuesta de cláusula de resolución de disputas con arbitraje internacional. | Cláusula compromisoria de arbitraje internacional 1. Salvo que en el presente Contrato se disponga otra cosa, todas las controversias relativas al presente Contrato, o que se deriven o guarden relación con el mismo, incluidas las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, se resolverán por un tribunal arbitral (el “Tribunal”) mediante arbitraje internacional, de conformidad con las siguientes reglas: 1.1. El Tribunal se sujetará a la última versión publicada del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (el “Reglamento CCI”) y será administrado por la CCI. 1.2. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados conforme al Reglamento CCI. 1.3. Los árbitros deberán reunir las siguientes calidades: 1.3.1. Podrán tener cualquier nacionalidad; 1.3.2. Deberán ser abogados debidamente autorizados para ejercer el derecho en alguna jurisdicción; 1.3.3. Deberán tener experiencia en la resolución de conflictos mediante arbitraje y en el tema que suscita la controversia. 1.3.4. Deberán actuar con diligencia y buena fe en la conducción de los procedimientos arbitrales. 1.4. El Tribunal decidirá en derecho. 1.5. El idioma que deberá utilizarse en las actuaciones arbitrales, en los escritos de las partes, en las audiencias y en cualquier laudo, decisión o comunicación que emita el Tribunal será español, con la posibilidad de obtener traducción simultánea a otro idioma a costo de la parte que requiera dicho servicio. 1.6. Todas las audiencias presenciales deberán realizarse en Bogotá D.C., Colombia. 1.7. La sede del arbitraje será [ ], conforme a lo acordado por las Partes al momento de suscripción del presente Contrato. A falta de acuerdo al momento de la suscripción del contrato por las Partes, la sede del arbitraje será la que determine la CCI de conformidad con el artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, o aquel articulado vigente a la fecha de iniciación del procedimiento. Las partes, o en su defecto la CCI, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la selección de la sede del arbitraje: 1.7.1. Se deberá garantizar la imparcialidad dentro del procedimiento. En tal sentido se escogerá una sede distinta a la del domicilio de las partes del Contrato. 1.7.2. Se deberá escoger una sede con experiencia en arbitraje internacional y en el asunto objeto de controversia. 1.7.3. Se deberá preferir como sede aquella que cuente con mayor experiencia en controversias donde la Ley de fondo aplicable sea la de derecho colombiano. 1.8. La ley del fondo de la controversia será la ley de la República de Colombia. 1.9. El Tribunal decidirá sobre la confidencialidad del proceso arbitral o de cualquier otro asunto relativo al arbitraje teniendo en cuenta lo que al respecto establezca el derecho aplicable. 2. Si con base en el procedimiento aplicable el Tribunal decide que el arbitraje no es internacional, un nuevo tribunal será designado y resolverá las controversias relativas al presente Contrato, o que se deriven o guarden relación con el mismo, de conformidad con las siguientes reglas: 2.1. El Tribunal se sujetará a las reglas y procedimientos previstos en la Ley 1563 de 2012 para el arbitraje nacional y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro de Arbitraje”). 2.2. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros que serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso que no sea posible tal designación de común acuerdo dentro de un periodo de seis (6) meses desde que haya concluido la Etapa de Arreglo Directo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje de su lista de árbitros. 2.3. Los árbitros deberán reunir las siguientes calidades: 2.3.1. Deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio; 2.3.2. Deberán ser abogados debidamente autorizados para ejercer el derecho en Colombia; 2.3.3. Deberán tener experiencia en la resolución de conflictos mediante arbitraje y experiencia profesional sustantiva en el tema que suscita la controversia. 2.3.4. Deberán actuar con diligencia y buena fe en la conducción de los procedimientos arbitrales. 2.4. El Tribunal decidirá en derecho. 2.5. El idioma del arbitraje será español. 2.6. La sede del arbitraje será Bogotá D.C., Colombia. 2.7. La ley del fondo de la controversia será la ley de la República de Colombia. | Se acoge parcialmente. Se incluye la posibilidad de pactar arbitraje internacional siempre que se cumplan los requisitos xx xxx, en los términos de la cláusula 50 adicionada mediante Adenda No. 8 de 2021. |