JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CIRESA, SERTOSAR, SEMAR
Expediente: 11/01/0019/2020 Fecha: 07/02/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Código 11004163012009.
Visto el texto del Acuerdo de Modificación de Convenio colectivo de las empresas CIRESA, XXXXXXX X XXXXXX xx xx Xxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, suscrito por las partes el día 13-01-2020 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 23-01-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Modificación de convenio de las empresas CIRESA, SERTOSAY SERMAR en la Zona Portuaria de la Bahia deAlgeciras en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Cádiz, a 7 de febrero de 2020. DELEGADO TERRITORIAL, Firmado:
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ACTADEACUERDO PARALAEXTENSIÓNYMODIFICACIÓN DELCONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CIA. IBERICA DE REMOLCADORES DEL ESTRECHO S.A. (CIRESA), SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS S.A. (SERTOSA) Y SERVICIOS MARITIMOS DE ALGECIRAS S.A. (SERMAR), Y SUS RESPECTIVOS TRABAJADORES XX XXXXX CON BASE EN LAS ZONAS PORTUARIAS GESTIONADAS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHIA DE ALGECIRAS.
En Algeciras, siendo las 10 horas del día 13 de enero de 2.020, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de las empresas CIA. Ibérica de Remolcadores del Estrecho S.A. (CIRESA), Servicios Auxiliares de Puertos S.A. (SERTOSA) y Servicios Marítimos de Algeciras S.A. (SERMAR), y sus respectivos trabajadores xx xxxxx con base en las zonas portuarias gestionadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras:
En representación de los trabajadores:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Delegado de Personal xx XXXXXX)
X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxx (Delegado de Personal xx XXXXXX)
X. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx (Delegado de Personal xx XXXXXX)
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx (Delegado de Personal de SERTOSA)
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Delegado de Personal de SERTOSA)
X. Xxxx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Delegado de Personal de SERTOSA)
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Delegado de Personal de SERMAR)
Y de otra, en representación de las empresas:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Director de Remolcadores)
X. Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx (Director de la Base de Algeciras)
X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx (Director de Recursos Humanos)
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Recursos Humanos)
ACUERDAN
PRIMERO. Constituir la mesa negociadora del Convenio Colectivo del personal xx xxxxx de las Empresas Servicios Auxiliares de Puertos, S. A. (SERTOSA), Cía. Ibérica de Remolcadores del Estrecho, S.A. (CIRESA) y Servicios Marítimos Algeciras, S.A. (SERMAR), para la prestación de servicios en el ámbito portuario de la Autoridad Portuaria Algeciras, y en el que la Empresa y los trabajadores estarán representados por los señores ya mencionados.
SEGUNDO. Tras las oportunas deliberaciones, se acuerdan las siguientes modificaciones sobre el actual texto del convenio:
1°.- Artículo 2.- Ámbito temporal.
El párrafo primero, se modifica y quedara redactado como sigue:
Independientemente de la fecha de su firma, de la de su homologación por la Autoridad Laboral y de su publicación en el Boletín Oficial, el presente Convenio surtirá todos los efectos pactados desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose de año en año, siempre que no se denuncie por cualquiera de las partes con la antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto de cualquiera de sus prórrogas.
2.- Artículo 3.- Efectos económicos. Incluir el siguiente párrafo:
Para los años 2023 al 2026 ambos inclusive del presente Convenio los conceptos económicos y salariales del mismo serán actualizados en el mismo importe que lo haga el I.P.C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior, no aplicando en ningún caso porcentajes negativos.
3°.- Artículo 14 bis. Plus Personal Vacaciones (nuevo artículo):
A partir de 1 de enero de 2020, para el personal fijo de la base 96 tripulantes de las 3 empresas, el Plus Compensación que viene establecido en el artículo 22 del
actual convenio, quedara eliminado, y se transformara en este Plus Personal Vacaciones, con idéntico importe, que se establece con carácter exclusivo para el actual personal y excluyente para el personal de nueva incorporación. Se adjunta relación de beneficiarios de este plus, como anexo 7.
Una vez finalizada la vigencia de este acuerdo, y en la negociación del próximo, se buscarán fórmulas de convergencia sobre este punto para el para el personal no incluido y/o de nueva incorporación.
En todo caso, esta modificación de conceptos no afecta, ni positiva ni negativamente en el bruto anual.
4°.- Artículo 19.- Coberturas xx xxxxxxx en días de descanso o libranza al final del artículo.
Se añade la siguiente redacción:
Apartir del 1 de enero de 2020, el conjunto de los tripulantes, se comprometen a realizar un máximo de 3 guardias al año, para cubrir los imponderables que puedan surgir en la base.
El número global de guardias a realizar, para las sustituciones, en conjunto por todos los tripulantes, se fija en 288 al año.
No obstante, si algún tripulante, realizara alguna guardia más, (de las 3 fijadas) antes de agotar el computo de las 288 globales o 96 guardias por cada categoría profesional (Patrón, Mecánico y Mecamar), está, le será devuelta, con un día de descanso, a solicitud del interesado que será está, solicitada, con al menos 1 mes de antelación, y realizada por personal que no haya cubierto el cupo de 3 guardias. Excluyendo expresamente de la posibilidad de disfrute de estos días, las fiestas nacionales, autonómicas y locales oficialmente señaladas.
Si, de manera excepcional, agotado el cupo de 288 guardias globales o 96 guardias por cada categoría profesional (Patrón, Mecánico y Mecamar) se hiciera necesaria la realización de alguna guardia, está será compensada con 1 día libre, más la cantidad indicada en este artículo. Se aclara que para esta cobertura no opera el llamado doble.
Dentro del cómputo de las 288 globales o 96 guardias por cada categoría profesional (Patrón, Mecánico y Mecamar), cuando un tripulante, se ausente por cualquier motivo, deberá ser sustituido por otro compañero de su misma titulación profesional, no pudiendo ser realizadas, por Xxxxxxxxx con doble titulación.
En todo caso, el conjunto de los tripulantes, se comprometen a no dejar ningún remolcador sin la tripulación mínima de servicio, garantizando su normal funcionamiento.
5°.- Articulo 22: Vacaciones.
Este articulo quedara redactado como sigue:
Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o parte proporcional en el caso de que el trabajador lleve de alta en la Empresa menos de un año.
A tal efecto, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, en el año 2020, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 10 días libres más, equivalente a 3 guardias por tripulante.
En el año 2021, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 20 días libres más, equivalente a 7 guardias por tripulantes.
En el año 2022, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 30 días libres más, equivalente a 10 guardias por tripulantes.
El disfrute de estos periodos adicionales no afectará a ningún complemento
salarial mensual y/o anual.
Las vacaciones se disfrutarán mediante cuadrante rotativo al efecto que entregará la Dirección de la Empresa en función de las necesidades del servicio, oídos los delegados de personal. Este cuadrante se cumplirá de forma obligatoria, rotando los trabajadores en los años sucesivos de vigencia del presente convenio en los meses del periodo vacacional. El período de vacaciones se determinará y disfrutará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n° 6, apartado C y las necesidades del servicio.
Se adjuntan los cuadrantes organizativos que operaran a partir del 1 de
enero de 2022.
De esta forma con dicha rotación queda cubierta la asignación de vacaciones de los años sucesivos, variando cada año el mes de disfrute de dichas vacaciones consecutivamente por cada trabajador. No obstante, y para el caso de los Mecamares en Promoción, anualmente, se incluirá en el cuadrante anual el periodo de su disfrute vacacional.
6°.- ARTICULO 23: Mejoras en caso de accidente y enfermedad.
Incorporar nuevo párrafo después del segundo del artículo, que quedara
redactado como sigue:
A partir de 1 de enero de 2023, en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad la empresa complementará las percepciones de la Seguridad Social, hasta el 100% de su Base reguladora de contingencias comunes correspondiente al mes anterior de la Baja, a partir de día número 5 inclusive de la misma.
7°.- Artículo 28.- Licencias.
Modificación del 4° párrafo del artículo, que quedara redactado como sigue:
Para la duración y concesión de los diferentes tipos de licencias que se pudiesen producir se estará a lo fijado por la Legislación vigente.
No obstante, lo anterior, se fijan expresamente las siguientes licencias:
1 día por boda de padres, hijos/as y hermanos/as, siempre que coincida
con su guardia según cuadrante.
1 día, por la comunión de hijos/as, siempre que coincida con su guardia
según cuadrante.
En el caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días que serán ampliables a 2 más en caso de desplazamiento.
Estas mejoras, sobre las fijadas en el actual convenio, serán de aplicación
a partir del 1 de enero de 2023. 8°.- Disposición Adicional Sexta. Quedará redactada de la siguiente manera: Con relación a la liquidación por Xxxx, en el supuesto de ampliarle la edad de jubilación, más allá de los 67 años, las partes se reunirán para analizar el impacto de la medida. 9°.- Disposición Adicional Séptima. Quedará redactada de la siguiente manera. El 1 de enero de 2023, se transformarán en indefinidos los contratos de obra o servicio que hayan superado el período de prueba. 10°.- Disposición Adicional Octava, Quedará redactada de la siguiente manera: | Con este acuerdo, las partes reconocen que se cumple con la legislación vigente, comprometiéndose a la paz social en materia de jornada y de organización del trabajo. TERCERO.- Acordando las partes firmantes de esta Acta de Acuerdo, delegar en D° Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, para que realice las gestiones oportunas para la presentación del Texto del Convenio que afecta a las empresas mencionadas en el Acta de Acuerdo, ante la Autoridad Laboral para su homologación y publicación oportuna y todo ello conforme prevé el vigente E.T. Que no habiendo más asuntos que tratar finalizan las deliberaciones del presente Convenio, con Acuerdo entre las partes, siendo las 12'00 horas del día al inicio mencionado. Por la empresa. Por la representación de los trabajadores. Firmas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
CUADRO DE TRABAJO 2022 – (CIRESA – SERTOSA – SERMAR) | |||||||||||||||||||||||||||||||
S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | |
ENERO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
TRABAJANDO | A | B | A | B | A | B | A | B | C | B | C | B | C | B | C | A | C | A | C | A | C | A | B | A | B | A | B | A | B | C | B |
LIBRANZA | B | C | C | C | C | C | C | C | A | A | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C | C | C | C | C | A | A |
M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | ||||
FEBRERO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | |||
TRABAJANDO | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | A | C | A | B | A | B | A | B | A | B | C | B | C | B | C | B | C | |||
LIBRANZA | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C | C | C | C | C | A | A | A | A | A | A | A | |||
M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | |
MARZO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
TRABAJANDO | A | C | A | C | A | C | A | B | A | B | A | B | A | B | C | B | C | B | C | B | C | A | C | A | C | A | C | A | B | A | B |
LIBRANZA | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C | C | C | C | C | A | A | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C |
V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | ||
ABRIL | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |
TRABAJANDO | A | B | A | B | C | B | C | B | C | B | C | A | C | A | C | A | C | A | B | A | B | A | B | A | B | C | B | C | B | C | |
LIBRANZA | C | C | C | C | A | A | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C | C | C | C | C | A | A | A | A | A | |
D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | |
MAYO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
TRABAJANDO | B | C | A | C | A | C | A | C | A | B | A | B | A | B | A | B | C | B | C | B | C | B | C | A | C | A | C | A | C | A | B |
LIBRANZA | A | A | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C | C | C | C | C | A | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | C | |
X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | ||
JUNIO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |
TRABAJANDO | A | B | A | B | C | B | C | B | C | A | C | A | C | A | C | A | C | A | MP | A | MP | A | MP | A | MP | A | MP | C | MP | C | |
LIBRANZA | C | C | C | C | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | B | C | C | C | C | C | C | C | C | C | A | A | A | ||
VACACIONES | B | B | B | B | B | B | B | B | B | B | B | B | B | ||||||||||||||||||
V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | |
JULIO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
TRABAJANDO | MP | C | MP | C | MP | C | MP | C | A | C | A | C | A | C | A | C | A | B | MP | B | MP | B | MP | B | MP | B | MP | B | C | B | C |
LIBRANZA | A | A | A | A | A | A | A | A | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | MP | MP | MP |
VACACIONES | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | B | B | B | B | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A |
L | MP | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | M | L | X | |
AGOSTO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
TRABAJANDO | X | X | X | X | X | X | XX | X | XX | X | XX | X | MP | C | MP | C | B | A | B | A | B | A | B | A | B | MP | B | MP | B | MP | B |
LIBRANZA | MP | MP | MP | MP | MP | MP | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | A | A | A | A | A | A |
VACACIONES | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A/C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C |
J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | M | L | X | J | V | ||
SEPTIEMBRE | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |
VACACIONES | VACACIONES MECAMARES | ||||||||||||||||||||||||||||||
TRABAJANDO | MP | B | MP | B | MP | A | MP | A | MP | A | MP | A | MP | A | B | C | B | C | B | C | B | A | B | A | B | A | B | A | B | A | |
LIBRANZA | A | A | A | A | A | B | B | B | B | B | B | B | B | B | A | A | A | A | A | A | A | C | C | C | C | C | C | C | C | C | |
VACACIONES | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | ||
S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | M | L | X | J | V | S | D | L | |
OCTUBRE | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
VACACIONES | VACACIONES MECAMARES EN PROMOCION SEGUNDA QUINCENA OPCIONAL | ||||||||||||||||||||||||||||||
TRABAJANDO | C | A | C | A | C | B | C | B | C | B | C | B | A | B | A | B | A | B | A | C | A | C | A | C | A | C | A | C | B | C | B |
LIBRANZA | B | B | B | B | B | A | A | A | A | A | A | A | C | C | C | C | C | C | C | B | B | B | B | B | B | B | B | B | A | A | A |
VACACIONES | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | MP | |||||||||||||||
M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | M | L | X | J | V | S | D | L | M | X | ||
NOVIEMBRE | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |
TRABAJANDO | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | A | C | A | C | A | C | A | C | B | C | B | C | B | C | B | C | B | A | B | A | |
LIBRANZA | A | A | C | C | C | C | C | C | C | B | B | B | B | B | B | B | B | B | A | A | A | A | A | A | A | A | A | C | C | C | |
J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | M | L | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | |
DICIEMBRE | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
TRABAJANDO | B | A | B | A | C | A | C | A | C | A | C | A | C | B | C | B | C | B | C | B | C | B | A | B | A | B | A | B | A | B | A |
LIBRANZA | C | C | C | C | B | B | B | B | B | B | B | B | B | A | A | A | A | A | A | A | A | A | C | C | C | C | C | C | C | C | C |
ANEXO 7, PLUS PERSONAL VACACIONES (ARTICULO 14 BIS) | |||
CIA IBERICA DE REMOLCADORES DEL ESTRECHO, S.A. (CIRESA) | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEGORIA | TOTAL, ANUAL | MENSUAL (12 PAGOS) |
DEL XXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX X. | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXX, XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXX, XXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXX XXXXXXX, XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX X | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
DE XXXX XXXXXXX, XXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | XXX. XXXXX XXXXX/ XXX.XXX.XXXXX | 0000,0 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX | XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXX Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXXX, XXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
SERVICIOS MARITIMOS ALGECIRAS, S.A. (SERMAR) | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEGORIA | TOTAL, ANUAL | |
XXXXXX XXXXX, XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXXXXX, XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXX, XXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX JES | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXX, XXXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXX Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXX Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. (SERTOSA) | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEGORIA | TOTAL, ANUAL | |
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXX, XXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEGORIA | TOTAL, ANUAL | |
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | PATRON MAYOR CABOTAJE/P.ALTURA | 4013,4 | 334,45 |
XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | XXX. XXXXX XXXXX/ XXX.XXX.XXXXX | 0000,0 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXX, XXXX | XXX. XXXXX XXXXX/ XXX.XXX.XXXXX | 0000,0 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXX, XXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
EL XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXXX, XXXXXX | XXX. XXXXX XXXXX/ XXX.XXX.XXXXX | 0000,0 | 334,45 |
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX | MEC. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXX XXXXX, XXXXXX | XXX. NAVAL MAYOR/ MEC.MAY.NAVAL | 4013,4 | 334,45 |
XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXX | XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXX Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX | MECAMAR/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXX | XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXX Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXX Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXXXX XXXXX, XXXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
XXXX XXXXXXXXX, XXXXX | XXXXXXX/MARINERO PUENTE Y MAQ. | 3404,54 | 283,71 |
Por resolución de fecha 11 de febrero de 2020 se ha acordado la remisión del expediente administrativo al Órgano jurisdiccional mencionado, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emplaza a los posibles interesados para que, si lo estiman conveniente, se personen como demandados en el plazo de nueve días ante dicho Tribunal, sito en Avenida Xxx xx Xxxx, 7 Edificio Proserpina, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso de procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará aquél por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
13/02/2020. La Presidenta. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Firmado Nº 11.061
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DELEXCMO.AYUNTAMIENTO DETREBUJENA, DE UNAPLAZADEAUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de Febrero de 2020, al punto 1 del Orden del día, se aprueban las Bases para la Convocatoria de Pruebas Selectivas, en el marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, para una plaza de Auxiliar de Administración General, del siguiente tenor literal:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DELEXCMO.AYUNTAMIENTO DETREBUJENA, DE UNAPLAZADEAUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
1. NORMAS GENERALES.
1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de auxiliar de administración general, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo.Ayuntamiento de Trebujena, en el marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, establecido en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado (en adelante LPGE) y en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo un puesto de carácter estructural que está siendo ocupado de forma temporal con anterioridad a 01 de enero de 2005, y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2019, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2019 y publicada en el BOP Cádiz número 241/2019, de 19 de diciembre.
1.2 CARACTERISTICA DE LA PLAZA
Denominación: | Auxiliar de Administración General |
Escala: | Administración General |
Subescala: | Auxiliar |
Grupo: | C |
Subgrupo: | C2 |
Nota, En esta relación, se incluyen los actuales 96 tripulantes de la base, independientemente del contrato que tengan.
ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ANEXO NÚMERO 7 A LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CIRESA, SERMAR Y SERTOSA
Y SUS RESPECTIVOS TRABAJADORES.-
Con relación al asunto y, habiendo recibido durante la presente negociación, notificación de la baja definitiva del trabajador cuyo puesto cubre D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, éste consolidará definitivamente el puesto que se encontraba cubriendo.- Por todo ello la cantidad que aparece en el cuadro del anexo séptimo deberá ser modificada atendiendo a su categoría de Patrón.-
Esta nota debe considerarsecomo parte inseparabledel cuadro de trabajadores correspondiente al ANEXO 7 de la extensión del Convenio.-
En Algeciras, a 20 de Enero de 2020.-Firmas. Nº 10.592
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE PRESIDENCIA SECRETARIA GENERAL XXXXXXX
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 xx Xxxxx se encuentra tramitando el Procedimiento Ordinario 5/2020, promovido contra esta Diputación por Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, y relativo a recurso contra la resolución de 22 de noviembre de 2019, que declara desierta la licitación convocada para el arrendamiento de un inmueble destinado al Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria en Arcos de la Frontera.
La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluye, según lo que determina el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tenga asignado, de conformidad con la relación de puestos de trabajo.
1.3 SISTEMA SELECTIVO.
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso oposición por las siguientes causas:
a) La operatividad de los puestos de trabajo exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo de esta Corporación.
b) Contribuir a la consolidación de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicho precepto literalmente trascrito reza como sigue: " Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición; en este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".
1.4 LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en estas Bases y en sus anexos.
Asimismo, serán de aplicación, lo dispuesto en las siguientes normas:
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE n. 80, pag. nº 2 de 3 xx xxxxx de 1985).
• Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (BOE nº 96 y 97 de 22 y 23 xx xxxxx de 1986).
• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ( BOE nº 261 de 31 de octubre de 2015) y supletoria mente en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ( BOE nº 185, de 3 xx xxxxxx de 1984) en lo que sea de aplicación;
• Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx (BOE nº 85, de 10 xx xxxxx de 1995)
• Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (BOE nº 142, de 14 xx xxxxx de 1991).
• Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, de 30 xx xxxx de 1952. ( BOE nº 364 de 29 de diciembre de 1952); en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ( BOE nº 4, de 4 de enero de 1985).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
• Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional (Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía), y demás disposiciones que resulten de aplicación.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Las presentes Bases que rigen ésta convocatoria vincularán a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
1.5 BOLSAS.
El resultado del proceso selectivo objeto de las presentes Bases no formará una bolsa de empleo en elAyuntamiento deTrebujena ni se tendrá en cuenta para futuras contrataciones.
1.6 PUBLICACIONES.
Las presentes Bases de las pruebas selectivas que rigen ésta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx (B.O.P), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A), en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (xxx.xxxxxxxxx.xx).
En el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) se publicará anuncio de ésta convocatoria en extracto que iniciará el plazo de presentación de instancias (solicitudes de admisión) haciendo referencia, en cualquier caso, a la fecha y el número del Boletín Oficial de la provincia y BOJA en los que, con anterioridad se hayan publicado las Bases y la convocatoria.
En el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx se anunciará la publicación de la composición de los tribunales de selección, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, que también se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena, y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio.
Las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo que deban notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena.
2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1 REQUISITOS:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de hecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros a que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Solo por Ley de las Cortes Generales o de lasAsambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
En caso de aspirantes extranjeros, la respectiva convocatoria específica podrá determinar la forma de acreditar un conocimiento adecuado xxx xxxxxxxxxx.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza convocada. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, expedido por el órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración o de la Conserjería competente en razón de la materia, de su condición de persona con discapacidad igual o
superior al 33%, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas o funciones de la Subescala a la que pertenece la plaza objeto de la convocatoria.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título graduado en educación secundaria obligatoria (E.S.O.), graduado escolar o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento del nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx.
2.2 ADMISION: Para la admisión a las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la Base Octava.
2.3 ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD:
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por el correspondiente órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. Aquellas personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, deberán solicitar las necesarias adaptaciones en el apartado habilitado al efecto en la correspondiente solicitud.
3. SOLICITUDES.
3.1 SOLICITUDES.
Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo normalizado de solicitud y autobaremo habilitado al efecto, que se incluye como Anexo II, y que se encontrará a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Trebujena en horario de oficinas y presentar la solicitud en la forma establecida, así como en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
3.2 PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3 LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Trebujena en el Registro General del Ayuntamiento de Trebujena, dentro del horario hábil de oficina, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Excmo. Ayuntamiento de Trebujena no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 20 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá considerarse como presentada en fecha.
En caso de presentar la solicitud en Administración distinta o en una oficina de correos, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado remitirá una copia de dicha solicitud por fax (000000000) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) al Ayuntamiento de Trebujena, debiendo asegurarse el interesado de su recepción por parte del destinatario.
3.4 DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD
Ala solicitud (modelo normalizado) se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
de extranjero en vigor.
b) Fotocopia del Título exigido en la Base 2.1 e).
c)Anexo de autobaremación de méritos según el modelo incluido en la solicitud, conforme al baremo establecido en éstas Bases, para las personas aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso. No se acompañarán los documentos justificativos de los méritos, que se presentarán conforme a lo dispuesto en la Base 6.2.2.
d) En su caso, la documentación que acredite el grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
3.5 PROTECCION DE DATOS.
Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de las personas interesadas en participar en el proceso selectivo serán tratados conforme establece el artículo 5 de la ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad de registro de los interesados en participar en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Trebujena y no serán cedidos salvo los supuestos previstos en la ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, tablón de anuncios del ayuntamiento de Trebujena y/o en la página web del mismo, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional e identidad necesarios para facilitar a la personas interesadas información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.
4. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión , que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx), concediéndose un plazo xx xxxx días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión u omisión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista quedara elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en ella se fijará lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
5.1 COMPOSICIÓN.
El Tribunal que actuará en éstas pruebas selectivas serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal Calificador de éste proceso selectivo será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por un Presidente y cuatro vocales pudiendo uno de ellos actuar como Secretario, así como sus correspondientes suplentes.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionario xx xxxxxxx.
La pertenencia a los Tribunales será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
No podrán formar parte de los mismos aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
5.2 FUNCIONAMIENTO.
• Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
• Corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
• El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.
• En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
• Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
• El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de las bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
• El Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente en función del grupo de clasificación al que pertenezcan las plazas convocadas y serán retribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.
• Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
• El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el Ayuntamiento de Trebujena sito en Plaza de España, 1.
5.3 ASESORES ESPECIALISTAS.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, físicas, psicotécnicas y médicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistas, en caso de ser acordada por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en el mismo Boletín Oficial en que se haga pública la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5.4 ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
• El Tribunal calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.
• El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
• El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, con las excepciones previstas en la base 5.3. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirigente, en caso de empate, el voto del Presidente.
• En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designara de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
5.5 ABSTENCIÓN.
Los miembros del Tribunal, el personal colaborador en su caso y los Asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. 6 RECUSACIÓN. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 de la Ley 39/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o tramites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
6.1 PROGRAMA Y ACTUACIONES MÍNIMAS.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se determinará en el Anexo I que sigue a éstas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. No obstante, y en cualquier caso, el programa debe responder a los criterios generales establecidos por el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. De esta manera los programas contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la respectiva convocatoria y el mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos será el siguiente:
• Para el ingreso en el grupo C, Subgrupo C2: 20 temas.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho número mínimo de temas, los temas que considere necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.
El procedimiento de selección cuidara especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, incluyendo en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
6.2 PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo se ajustará a estas Bases Generales. El sistema selectivo para la provisión de la plaza afectada por el presente proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal será el de concurso oposición libre. Constará de dos fases:
Primera Fase: Oposición. Segunda Fase: Concurso.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
6.2.1 FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición se celebrará previamente a la fase de concurso. La puntuación máxima a obtener en ésta fase será de 10 puntos, lo que supone un 55,56% de la puntuación máxima del proceso selectivo, y estará compuesta de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, mediante la redacción por escrito y/o en programa informático de una o varias de las cuestiones planteadas en el mismo, que debe estar relacionado con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria y que versarán sobre las materias contenidas en el Bloque II del temario que figura como Anexo I a las presentes bases, que planteará en órgano de selección inmediatamente antes de su comienzo.
Se valorará, además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal de la persona candidata y su capacidad de síntesis.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5
puntos para superarlo.
El peso de éste ejercicio será del 50% del total de la fase de oposición.
El órgano de selección concederá para el ejercicio un tiempo máximo de 60 minutos. Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.
De naturaleza teórica, consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una de ellas, siendo solo una la correcta y que versarán sobre las materias contenidas en el Bloque I y II del temario que figura como Anexo I a las presentes bases.
Cada pregunta correcta obtendrá una puntuación de 0,50 puntos siendo penalizadas
las preguntas incorrectas con 0,125 puntos.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5
puntos para superarlo.
El peso de éste ejercicio será del 50% del total de la fase de oposición.
El órgano de selección concederá para el ejercicio un tiempo máximo de 60 minutos.
• Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo que algunas de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados. En estos casos, su situación quedaría condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas sin que puedan demorase éstas de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
• Cuando en la calificación de los ejercicios deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de 0 a 10. La calificación de los ejercicios será la media aritmética resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas por considerarse anómalas en relación a las demás, entendiéndose anómalas aquellas calificaciones que difieran más de un 30% de la media de las demás calificaciones.
• La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con su publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
• Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad en vigor, documento de identidad de país de origen o pasaporte, la tarjeta familiar de residente comunitario, tarjeta de residencia u cualquier otros medio válido en derecho a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad.
• Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia al propio interesado pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
• El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas.
• El Tribunal adoptará las medidas pertinentes encaminadas a garantizar el anonimato de los aspirantes en aquellas pruebas en que sea posible.
• Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
• El orden en que deberán actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
• Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal.
• Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de Trebujena y en la página web municipal las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes, ordenadas alfabéticamente.
• La lista de las personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones finales se publicará en el tablón de anuncios delAyuntamiento deTrebujena y en la página web municipal. Las alegaciones a dichas calificaciones finales se hará conforme a lo dispuesto en la Base Séptima.
6.2.2 FASE DE CONCURSO.
La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que se establece a continuación:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se valorará el tiempo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
- Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria: 0,060 puntos, con un máximo de 5 puntos.
- Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, en plaza superior al objeto de la convocatoria: 0,030 puntos, con un máximo de 2 puntos.
- Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en otra administración pública en plaza igual al objeto de la convocatoria: 0,015 puntos, con un máximo de 1 punto.
B) FORMACION Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos porAdministraciones Públicas y centros y entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con la plaza a la que se opta, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
- Entre 12 y 49 horas: 0,10 puntos.
- Entre 50 y 99 horas: 0,20 puntos.
- Entre 100 y 199 horas: 0,30 puntos.
- Entre 200 y 299 horas: 0,40 puntos.
- De 300 o más horas: 0,50 puntos.
E los cursos en los que no seº acredite el número de horas se asignará la puntuación
mínima.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni los cursos encaminados a la obtención de los mismos.
C) OTROS MERITOS
Se valorará la experiencia en la tramitación de expedientes sancionadores en la Administración Local. Se puntuará con 0,010 puntos por cada 30 días completos de servicio, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 1 punto. Los méritos relativos a la experiencia deberán hacerse valer mediante certificación acreditativa expedida por el Secretario, en el que se acredite el desempeño de las funciones de referencia con indicación de los periodos correspondientes.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en la valoración de la Experiencia Profesional, más la obtenida en la valoración de la Formación, más la obtenida en Otros Méritos, siendo la puntuación máxima a alcanzar en esta fase de 8 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de ocho puntos, resultante de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados valorados, y supondrá un 44,44% de la puntuación máxima del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos en el anexo de autobaremo incluido en la solicitud de participación, a que se refiere el apartado cuarto de la Base Tercera. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del correspondiente proceso selectivo no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada, ni aquellos méritos no autobaremados por el aspirante. Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas aspirantes.
La documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados en el modelo de autobaremación se presentará únicamente por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para lo que dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase de oposición. La documentación justificativa, originales o copias debidamente compulsadas, deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citaron los méritos en el anexo de autobaremación incluido en la solicitud para participar en cada convocatoria.
El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y justificado sus méritos. En dicho proceso de verificación, el tribunal podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto. En ningún caso se valorarán los méritos que no hubieran sido alegados en el momento de presentación de la solicitud.
El Tribunal podrá conceder un plazo xx xxxx días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial e incluidos en la hoja de autobaremación, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos.
El Tribunal hará pública la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la puntación total del concurso con ocasión de la publicación de la calificación final del proceso selectivo. Las alegaciones a dicha valoración se harán como se indica en la Base Séptima.
6.2.3 CALIFICACION FINAL
La puntuación global obtenida en la fase de concurso se adicionará a la calificación de la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de ésta convocatoria. La nota máxima del concurso-oposición se fija en 18 puntos, constituidos por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y los 8 puntos máximos posibles de la fase de concurso.
En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
1. Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo establecido en la Base 6.2.2.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso global.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
7. LISTA DE APROBADOS.
Finalizada la calificación, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trebujena y en la página web municipal (xxx.xxxxxxxxx.xx) la lista provisional de personas aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trebujena y en la página web municipal (xxx.xxxxxxxxx.xx) la relación definitiva de las personas aprobadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo. Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y elevada con propuesta de nombramiento como funcionario xx xxxxxxx al Sr Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Trebujena
u órgano en quien delegue. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
Contra esta relación cabe interponer recurso de reposición ante el Sr Alcalde Presidente delAyuntamiento de Trebujena en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, en plazo de dos meses, de acurdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la Base anterior, quien hubiese sido propuesto para su nombramiento como personal funcionario deberá presentar en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Trebujena, los documentos originales o copias debidamente compulsadas que a continuación se relacionan:
a) Documento Nacional de Identidad., Pasaporte o Número de Identidad de extranjero en vigor.
b) Título académico oficial exigido en estas bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuvieses expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios, pues tal hecho deberá ir referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias inicial.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
e) Declaración jurada de no estar in curso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público y no desempeñarninguna actividad, pública o privada, que sea incompatible, de acuerdo al vigente régimen de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificado vigente acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente, especificando el grado de minusvalía que padece y su compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.
El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que esté ocupando ya algún puesto interino, laboral o como funcionario xx xxxxxxx en el Ayuntamiento de Trebujena, quedara exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en su expediente personal, pudiendo ser requeridos para que complete la documentación existente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional dé los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitud de participación.
9. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO XX XXXXXXX. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Trebujena u órgano en quien delegue nombrará personal funcionario xx xxxxxxx a la persona que habiendo superado el proceso selectivo, cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx.
El aspirante que resulte nombrado para la plaza convocada quedara sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondo del Ayuntamiento de Trebujena, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, quedando enteramente sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Las Administraciones Públicas.
9.1 TOMA DE POSESION.
9.1.1 PLAZO.
El aspirante nombrado como funcionarios xx xxxxxxx deberá tomar posesión, previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
9.1.2 EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESION.
Quien, sin causa justificada, comunicada y acreditada, no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado anterior no adquirirá la condición de empleados públicos, en el régimen estatutario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
10. INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en éstas bases.
11. IMPUGNACIONES
Los actos administrativos que se deriven de ésta convocatoria y de sus Bases, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena a 12 de Febrero de 2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Cotejado:El Secretario-Interventor,
ANEXO I: TEMARIO BLOQUE I. MATERIAS COMUNES.
1.- El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2.- La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
3.- La Administración Pública. Principios Constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones Públicas. Tipología de las Administraciones. Las Comunidades Autónomas: Fundamento Constitucional y sujetos de la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Fundamento, Estructura. Contenido básico y Reforma.
4.- Régimen Local Español: Principios Constitucionales. Clases de Entidades Locales. La Provincia y el Municipio: organización y competencias.
BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS.
5.- Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. El Acto Administrativo: Concepto y clases. Motivación y forma. Supuesto de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: Concepto, plazo y práctica. La publicación. Términos y plazos: Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación. Tramitación de Urgencia.
6.- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas. Derecho de acceso a archivos y registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación. 7.- El Procedimiento Administrativo Local. El Registro General de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
8.- La Organización Municipal. El Alcalde. Los Tenientes xx Xxxxxxx. El Pleno y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Especial referencia a la Organización Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.
9.- El Sistema Tributario Local. Normativa aplicable. Clases de Tributos: Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales. Elementos delTributo: El Hecho Imponible: Supuestos de no sujeción y exenciones y bonificaciones; Obligados Tributarios; El domicilio fiscal; La Base imponible y liquidable; Tipo de gravamen; Cuota tributaria; La deuda tributaria. 10.- La revisión de los actos de gestión tributaria en la Administración Local: El Recurso de Reposición; El Recurso Extraordinario de Revisión; Las Reclamaciones Económico-Administrativas; El Recurso Contencioso-Administrativo. Motivos de oposición contra la Providencia de Apremio.
11.- Las Ordenanzas Fiscales: Regulación Legal. Elaboración, aprobación, publicación. Entrada en vigor. Duración. La modificación de las Ordenanzas Fiscales. Revisión de las Ordenanzas Fiscales; Reglas especiales para el caso de anulación sobrevenida de la Ordenanza.
12.- Los Padrones Fiscales: Elaboración. Aprobación. Publicación. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
13.- La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios Generales. La potestad sancionadora de las entidades locales. Fases del procedimiento sancionador. 14.- Decreto Legislativo 2/2012 de 20 xx Xxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante. Ley 22/2011 de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Ley Orgánica 4/2015 de 30 xx Xxxxx de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley 11/2003 de 24 de Noviembre de Protección de los Animales.
15.- Los bienes de las entidades locales. Su régimen jurídico. Los contratos administrativos en la esfera local.
16.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen Disciplinario.
17.- El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía; Normas Generales Obligaciones y Derechos de la Entidad Suministradora y de los abonados. Definición de las instalaciones del abastecimiento de agua. Concesión y contratación del suministro. Lecturas, consumos, facturaciones. Fraudes. Régimen económico. El Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del agua de Consumo Humano de Andalucía; Objeto. Redes de Distribución. Control de calidad del agua de consumo humano. Criterios Generales del autocontrol. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; Autocontrol. Control en el grifo del consumidor. Frecuencia de Muestreo. El Sinac.
18.- Administración Electrónica. Sede electrónica. Identificación y Autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
19.- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
20.- Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD Y AUTOBAREMO
NO CUMPLIMENTAR ESTOS ESPACIOS. RESERVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN. | ||||
NEGOCIADO | Nº EXPEDIENTE | REGISTRO DE ENTRADA | ||
PERSONAL | Nº | |||
FECHA: | ||||
DATOS DEL SOLICITANTE | ||||
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | D.N.I. o N.I.F. | |||
DOMICILIO: CALLE Y NUMERO | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA | TELEFONO: | CORREO ELECTRÓNICO |
EXPONE:
PRIMERO. Que conoce la convocatoria para participar en el proceso de selección de la plaza que se indica.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para la plaza que se indica.
TERCERO.- Que responde de la exactitud de los datos consignados en esta solicitud y de la correcta autobaremación de los méritos alegados y conoce las consecuencias derivadas de la inexactitud de estos datos.
PUESTO QUE SOLICITA: | ||
Si el espacio destinado a los méritos fuese insuficiente se presentarán tantas hojas complementarias, tanto de experiencia profesional como de formación, que fuesen necesarias, siendo obligatorio reseñar el número de hojas complementarias que se presentan. | Numero Hojas Complementarias | |
MÉRITOS | ||
Solo se deben relacionar aquello que sea puntuable de acuerdo con las bases de la convocatoria. El solicitante responde de la veracidad de los datos reseñados. La inexactitud de los mismos tendrá las consecuencias que se preveen en las bases. | ||
.- Experiencia Profesional. (Puntuación máxima 5 puntos). | ||
Se valoran períodos completos de 30 días, despreciándose los restos. | ||
a) Servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria (0, 060 puntos por cada 30 días, con un máximo de 5 puntos) | ||
PERIODO | DIAS | PUNTOS |
b) Servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena en plaza superior al objeto de esta convocatoria (0,030 puntos por cada 30 días, con un máximo de 2 puntos). | ||
PERIODO | DIAS | PUNTOS |
c) Servicios efectivos prestados en otra Administración Púbica en plaza igual al objeto de la convocatoria (0,015 puntos por cada 30 días, con un máximo de 1 Punto) | ||
PERIODO | DIAS | PUNTOS |
.- Formación. (Puntuación máxima 2 puntos) | ||
Cursos de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas y centros y entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta, a razón de: Entre 12 y 49 horas… 0,10 puntos Entre 50 y 99 horas… 0,20 puntos Entre 100 y 199 horas… 0,30 puntos Entre 200 y 299 horas… 0,40 puntos De 300 o más horas… 0,50 puntos En los cursos donde no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima | ||
DENOMINACION | HORAS | PUNTOS |
. | ||
- Otros Méritos (Puntuación máxima 1 puntos) | ||
Experiencia en la tramitación de expedientes sancionadores en laAdministración Local (0,010 Puntos por cada 30 días completos de servicio, con un máximo de 1 punto). | ||
PERIODO | DIAS | PUNTOS |
TOTAL PUNTOS | ||
Observaciones | ||
SOLICITA: Participar en el proceso de selección de la plaza indicada. | ||
FECHA: | FIRMA: |
Nº 10.596
AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
EDICTO
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado seis de febrero acordó rectificar las bases reguladoras de la bolsa de emergencia social suprimiendo el apartado f) de la Base 5 : “Empadronamiento en Benalup: Por estar inscritos en el Padrón de habitantes de Benalup Casas Viejas con al menos un año de antigüedad se concederá 10 puntos”.
Dichas bases fueron aprobadas junto con las bases reguladoras de la Bolsa
de Trabajo General por el Pleno de esta Corporación el palado día 26 de septiembre de 2019 y publicadas en la página web del ayuntamiento desde el 1 al 31 de octubre. Lo que se hace público para general conocimiento. Benalup Casas Viejas,
a 12 de febrero de 2020. EL ALCALDE, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 10.797
AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
EDICTO
Aprobada definitivamente la Ordenanza sobre Civismo: Reguladora del uso y la limpieza de la vía pública y la Protección del paisaje urbano por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 06 de febrero de 2020, tal como se establece en el Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local , se publica íntegramente su texto a efectos de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo sólo cabe ejercitar el recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede xx Xxxxxxx, que se podrá interponer durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, conforme previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Xxxxxxx Xxxxx Viejas a 12 de febrero de 2020. ELALCALDE. Fdo.:Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ORDENANZA SOBRE EL CIVISMO, REGULADORA DEL USO Y LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un pueblo es algo más que un conjunto de edificios, calles, parques y plazas. El pueblo lo forman fundamentalmente sus ciudadanos. Son ellos los que comparten con instituciones, agentes sociales y económicos, la tarea colectiva de construir un pueblo. Esto nos lleva a exigir unas pautas de comportamiento cívico que permita la libertad de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, que preserven el patrimonio urbano y natural, así como los bienes públicos, y garanticen la convivencia ciudadana en armonía.
Hacer de Benalup-Casas Viejas un pueblo más cohesionado socialmente, cívico, limpio y acogedor, respetuoso con los derechos de las personas, protector del patrimonio, los espacios públicos y el paisaje urbano, es tratar de configurar un modelo de pueblo que requiere de la implicación y participación de todos los Benalupenses.
Actuar con civismo es un compromiso que tienen los benalupenses no solo con Benalup, sino también con sus conciudadanos. Los comportamientos incívicos de una minoría, además de dañar bienes y espacios patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y falta de respeto hacia una gran mayoría de benalupenses que asumen cívicamente sus derechos y deberes ciudadanos.
En nuestro pueblo, como en tantos otros, sufrimos los problemas ocasionados por las pintadas, grafitis y cartelería, excrementos de animales domésticos, vertidos de porquerías al suelo, publicidades incontroladas, ruidos estridentes producidos por motos y actividades varias que superan los niveles máximos de contaminación acústica, mobiliario urbano y juegos infantiles deteriorados por actos vandálicos, mal uso de los contenedores de basura, etc.
ElAyuntamiento de Benalup-CasasViejas, en su afán por mejorar la presencia de nuestro pueblo y la convivencia ciudadana, ha elaborado la presente Ordenanza como una herramienta más en la corrección de actitudes negligentes e irresponsables. En este sentido, lo que se pretende con esta Ordenanza es establecer fundamentalmente unas normas básicas de comportamiento en las vías y demás espacios públicos que permitan la libertad de las personas dentro del respeto al patrimonio urbano
y natural de Benalup-Casas Viejas, y el cuidado del entorno en que vivimos.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) La adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
b) La regulación del comportamiento ciudadano en las vías y espacios públicos, así como de la limpieza de los mismos, en relación con los diversos usos que en ellos se efectúan.
- Uso normal y anormal.
- Uso común general y especial.
- Uso privativo.
- Uso como soporte de servicios públicos.
- Uso necesario para la realización de obras públicas y privadas.
- Otros usos.
c) La regulación complementaria de las Ordenanzas municipales de edificación en lo que se refiere a ornato de inmuebles o edificios, públicos y privados, con fachada a la vía pública, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y fundamento legal.
1. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Benalup-Casas Viejas.
2. Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx. Reguladora de las Bases de Régimen Local, Título XI, artículos 139, 140 y 141.
Artículo 3. Principios generales sobre utilización de las vías y espacios
públicos.
1. Las vías públicas, los espacios públicos y las instalaciones, el mobiliario urbano, arbolado, vegetación y plantas ubicados en ella, son destinados al uso general y disfrute de los ciudadanos, según la naturaleza respectiva de los bines y de acuerdo con los principios de libertad individual y respeto a las demás personas, a combinar adecuadamente.
2. Las actividades que se desarrollan en las vías y espacios públicos no pueden limitar el derecho de los demás al uso general, excepto en el caso de que se disponga de licencia o concesión para el uso común especial o el uso privativo.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno Local determinar y armonizar los usos y actividades que se desarrollen en las vías y espacios públicos, dando preferencia a aquellos que en cada momento sean prioritarios para el interés público. A este efecto, se prohibirán o restringirán temporalmente aquellas actividades de las que se deriven inconvenientes o incompatibilidades.
4. Los usos comunes de carácter general tendrán preferencia sobre otro tipo de usos, si bien se procurará armonizar y hacer posibles estos últimos cuando sean indispensables para el mantenimiento de los intereses privados y no comporten perjuicios al interés público.
Artículo 4. Terminología de conceptos utilizados.
La terminología de los conceptos utilizados en esta Ordenanza es la siguiente:
1. Vía pública: a efectos de la presente Ordenanza, se consideran vía pública las calles, plazas, vías de circulación, los paseos, avenidas, aceras, parques, zonas ajardinadas y demás bienes de uso público destinados al uso común general de los ciudadanos. Asimismo, las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento.
2. Mobiliario urbano: Se incluyen en esta denominación los bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, señalizaciones, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, kioscos, marquesinas, y demás elementos colocados por el Ayuntamiento en las vías y espacios públicos.
3. Residuos: Se entiende por Residuo cualquier sustancia material o producto incluido en alguna de las categorías de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y de la que su poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse. Los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como aquellos otros residuos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los residuos domésticos, tendrán la consideración de Residuos Urbanos.
4. Instrumentos peligrosos: A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de peligrosos todos los instrumentos cortantes, contundentes, y aquellos que por su naturaleza y características sean susceptibles de causar menoscabos a la integridad física de los ciudadanos, inclusive aquellos objetos propios de los ámbitos profesionales o deportivos que se porten en circunstancias especiales y temporales que no correspondan con la utilización para los que fueron concebidos. A título meramente enunciativo se citan: martillos, mazas, xxxxx de béisbol, objetos empleados en artes marciales o en deportes de contacto físico, cadenas, barra de metal, etc.
5. Octavillas: Todo tipo de propaganda impresa no incluida entre los carteles: folletos, pegatinas, trípticos, etc.
6. Establecimiento: A los indicados efectos, se entiende por establecimiento todo local destinado a desarrollar actividades sujetas a previa licencia municipal.
7. Obras: Se entenderán por tales las obras de derribo, de urbanización, de construcción, rehabilitación, reforma, movimiento de tierras, zanjas, canalizaciones y cualesquiera otras análogas.
8. Carteles: Se incluyen en esta denominación toda clase de propaganda en soporte apto para su colocación en inmuebles públicos o privados o mobiliario público: carteles, pancartas, banderolas, etc.
9. Pintadas: Se entenderán por tales, las inscripciones manuales o de cualquier tipo, realizadas en la vía pública, sobre pavimentos y toda clase xx xxxxx o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano. Aquí se incluyen los actos de rayado xx xxxxxxxxx en el mobiliario y vías públicas en general.
CAPITULO II. DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 5. Denominación de las vías públicas.
Las vías públicas se identificarán con un nombre, diferente para cada una de ellas, que ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
Artículo 6. Rotulación de las vías públicas.
1. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público, y podrá efectuarse mediante una placa, poste o similar, que se fijará en un lugar bien visible. En las plazas será en el edificio más preeminente y en sus principales accesos.
2. Esta rotulación podrá llevarse a cabo en fachadas de inmuebles privados, cuyos propietarios vendrán obligados a consentirlo.
TÍTULO I
COMPORTAMIENTO CIUDADANO EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Normas de comportamiento general en la vía pública.
1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía pública y los espacios públicos de Benalup-Casas Viejas, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
2. Nadie puede con su comportamiento en la vía pública, menospreciar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas.
3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de los locales de recreo nocturnos.
4. En lo referente a los ruidos provocados por vehículos de motor, especialmente ciclomotores y motocicletas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, incluidas las infracciones y posibles sanciones en esta materia.
5. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o que comporten violencia física o moral.
CAPITULO II DEL COMPORTAMIENTO CIVICO
Artículo 8. Protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos.
1. Es obligación de todos los ciudadanos hacer un buen uso del mobiliario urbano y de los espacios públicos existentes en el pueblo, debiendo ser respetados y
utilizados de tal forma que no sufran deterioro que impidan su normal conservación y
uso.
2. Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos en el mobiliario urbano y espacios públicos, y en concreto, los siguientes actos:
a) El uso de los bancos de forma contraria a su natural utilización, no pudiendo pisotearlos, ni arrancarlos del lugar en que estén colocados, ni romperlos, ni mancharlos y, en general, todo aquello que perjudique su uso o deteriore su conservación.
b) La utilización de los juegos de forma indebida que los puedan dañar o destruir, así como la utilización de juegos infantiles por los adultos.
c) Queda prohibido arrojar desperdicios, chicles, papeles o cáscaras xx xxxxxx secos fuera de las papeleras a tal fin establecidas.
d) Queda prohibido volcar o arrancar las papeleras, así como otros actos que deterioren su aspecto.
e) Queda prohibido arrojar instrumentos u objetos peligrosos en las papeleras y contenedores de residuos urbanos, susceptibles de causar daños a las personas.
f) Queda prohibida toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sean propias de su funcionamiento normal.
g) Queda prohibida cualquier acción o manipulación que perjudique a los árboles, farolas, estatuas, señales y demás elementos decorativos existentes en Benalup-Casas Viejas, así como cualquier otro que deteriore los mismos.
h) Queda prohibido hacer fuego y actividades pirotécnicas en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal y la de las Administraciones competentes.
i) Queda prohibido que los animales domésticos beban de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano.
j) Queda prohibido verter o arrojar en las fuentes y estanques o a la vía pública cualquier sustancia que genere olores molestos.
Artículo 9. Parques y jardines públicos.
1. Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines del
municipio.
2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía pública, quedan prohibidos los siguientes actos:
a) La sustracción de plantas.
b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques que expresamente se autorice.
c) Talar, podar, o romper árboles.
d) Utilizar motos y ciclomotores en parques y jardines.
e) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.
f) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
g) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar su estética y buen uso.
h) Xxxxx excrementos de animales sobre el césped y jardines.
i) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines. Artículo 10. Consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
1. Queda prohibido en los lugares públicos el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el portar y utilizar armas e instrumentos peligrosos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. La Policía Municipal procederá al decomiso inmediato de las drogas,
sustancias estupefacientes, psicotrópicas y de las armas e instrumentos peligrosos.
3. No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en los lugares autorizados para ello o con autorización expresa municipal, que se determinará mediante bando o resolución de alcaldía según que tipo de eventos.
Artículo. 11. Prohibiciones específicas.
1. Se prohíben realizar cualquier operación que puedan ensuciar la vía pública, y en particular queda prohibido:
- Lavar vehículos en la vía pública utilizando como medio manguera o similar, de la que el agua sea procedente de la red general, y efectuar reparaciones y mantenimiento de vehículos en los espacios públicos.
- Defecar y orinar en la vía pública.
- Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
- Arrojar a la vía pública o depositar en ella desperdicios, residuos y octavillas.
2. En caso de arrojar octavillas, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por dicha distribución, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
3. En especial se prohíben abandonar animales muertos.
Artículo 12. Depósito de residuos.
Los residuos deberán depositarse en los lugares fijados por elAyuntamiento, y en la forma y dentro de los horarios previstos. Queda prohibido rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la vía pública, incluidos los destinados a recogida de desechos de obras.
Artículo 13. Uso de las papeleras.
1. Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
2. Se prohíbe dejar en las papeleras, además de los objetos a que se refiere el artículo 8.2. e) de la presente Ordenanza, pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.
TÍTULO II LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA POR SU USO NORMAL
Sección primera: De la limpieza de la vía pública como consecuencia del
uso común general de los ciudadanos
Artículo 14. Obligación municipal.
Los servicios municipales tienen la responsabilidad de mantener los espacios públicos de Benalup-Casas Viejas, en condiciones de limpieza y salubridad. A este efecto, el Ayuntamiento prestará el servicio público correspondiente con la intensidad necesaria, y ejercerá las facultades de vigilancia y policía que le corresponden.
Artículo 15. Obligaciones y colaboraciones de los ciudadanos.
1. Todo ciudadano está obligado a mantener limpia la ciudad en general y sus espacios públicos en particular.
2. Los servicios municipales y los agentes de la Policía Municipal deben velar en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia de limpieza, requiriendo la reparación inmediata de la afección causada, sin perjuicio de cursar la denuncia que corresponda.
Sección segunda: De la limpieza en relación con actividades comerciales
e industriales.
Artículo 16. Limpieza de la zona próxima.
Cuando una actividad comercial o industrial genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado en caso xx xxxxxxxx, el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de la vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.
Artículo 17. Toldos y persianas.
Deberán mantenerse en buen estado de conservación y limpieza de toldos y persianas de los locales de planta baja y se repondrán cuando lo requieran su aspecto externo. Será evaluado en su momento por los Servicios Técnicos Municipales. La colocación de los toldos será la adecuada para no obstaculizar el libre paso de peatones.
Artículo 18. Rótulos, placas y demás distintivos.
Cualquier rótulo, placa y distintivo hacia la vía pública está sujeto a licencia municipal, habrán de mantenerse limpios y deberán reponerse los deteriorados.
Artículo 19. Máquinas de venta automática. Expositores y demás elementos.
1. Se prohíbe la colocación de máquinas expendedoras de productos de consumo que realicen su distribución de forma directa en la vía pública, sin que cuente con la debida licencia municipal.
2. Queda prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objeto, instalación o elemento que carezca de la correspondiente licencia municipal, tales como percheros y cajas de productos alimenticios.
Artículo 20. Derramamiento.
Los vehículos que transporten género a granel, o cualquier materia sin envasar, han de ir cargados y equipados de modo que se impidan derrames sobre la vía pública.
Artículo 21. Carga y descarga.
1. En caso de operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo, la limpieza de las aceras y calzada que hubieran sido ensuciadas se realizará inmediatamente después de concluir esas tareas.
2. Están obligados a realizar dicha limpieza los dueños de los vehículos, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.
CAPÍTULO II DE LA LIMPIEZA COMO CONSECUENCIA DEL USO ESPECIAL,
DEL PRIVATIVO Y DE LOS ACTOS PÚBLICOS.
Artículo 22. Limpieza de la zona afectada por el uso especial o privativo.
1. La suciedad de la vía pública ocasionada como consecuencia del uso común especial y del privativo será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de tales usos.
2. Los titulares de establecimientos y terrazas, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano afectado.
3. ElAyuntamiento podrá exigirles la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos que generen, correspondiéndoles igualmente limpiar los recipientes.
4. La limpieza general de las terrazas, permanentes o de temporada, aprovechadas por establecimientos de hostelería y del mobiliario instalado en ellas, la realizarán sus titulares en el plazo de una hora contada a partir de la de cierre del establecimiento, con independencia del mantenimiento permanente a lo largo del día, en las debidas condiciones de limpieza e higiene mediante tareas de barrido y limpieza periódicas.
5. Los vendedores xxx xxxxxxxxxx semanal deberán dejar en condiciones de limpieza la zona ocupada una vez finalizadas las ventas.
Artículo 23. Celebración de actos públicos.
1. Los organizadores privados de un acto en espacios de propiedad pública serán responsables de la suciedad derivada de su celebración.
2. A efectos de la limpieza de nuestro pueblo, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horarios de los actos públicos. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudieran ocasionar. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
3.Asimismo, cuando se instalen en la vía pública este tipo de establecimientos provisionales, será necesario, además del cumplimiento de las medidas higiénicos- sanitarias de aplicación, disponer de toma de agua y de evacuación a la red de saneamiento, así como adoptar las medidas oportunas para que los residuos se depositen selectivamente para ulterior reciclaje.
Artículo 24. Festejos con animales. Cuando la celebración de actos o festejos incluya la utilización de animales,
el organizador deberá eliminar la suciedad que provoquen, tan pronto como termine el
acto y los animales sean retirados.
Artículo 25. Acampada.
1. No se podrá acampar, instalar tiendas xx xxxxxxx o vehículos a tal efecto habilitados en terrenos públicos o privados que carezcan de autorización para ello. No se podrá cocinar o desplegar sillas y mesas en la vía pública.
2. Los Agentes de la Autoridad requerirán a los propietarios o usuarios, los Agentes de la Autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo los propietarios con los gastos que se originen.
CAPÍTULO III DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA EN
RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo 26. Adopción de medidas.
1. Todas las actividades y obras imponen a su titular, sin perjuicio de lo que se derive de las licencias preceptivas, la obligación de adoptar medidas para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. Por la Alcaldía se podrá requerir al responsable para que efectúe las
acciones de limpieza correspondientes.
3. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras, y subsidiariamente, será responsable el propietario del inmueble.
Artículo 27. Protección de la Obra.
1. Para prevenir la suciedad, las personas que ejecuten trabajos u obras que afecten a la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados a su alrededor, de modo que se impida la expansión y vertido de tierras y materiales sobrantes de obra fuera de la zona autorizada.
2. Se prohíbe depositar en la vía pública no acotada por la obra, tierras, arenas, gravas y demás materiales, así como elementos mecánicos de contención, excavación y demás auxiliares de construcción, salvo autorización municipal expresa recogida en la correspondiente licencia de obras, manteniendo dicho espacio siempre limpio.
3. Al término de la jornada laboral, las zonas de trabajo de zanjas, canalizaciones, etc. Realizadas en la vía pública deberán de quedar suficientemente protegidas y adecuadamente señalizadas en previsión de accidentes, incluyendo elementos de balizamiento nocturnos.
Artículo 28. Hormigoneras.
1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga mediante un dispositivo que impida el vertido de hormigón a la vía pública.
2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y en cualquier
otro lugar no adecuado para ello.
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario del vehículo y su conductor, y responsable subsidiario el promotor de la obra o el titular de la actividad a la que den servicio, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 29. Transporte de tierras y escombros.
1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.
2. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte.
3. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
TÍTULO III LIMPIEZA EXTERIOR DE LOS INMUEBLES CAPÍTULO I DE LA LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Y PRIVADOS Y DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO
Artículo 30. Limpieza y mantenimiento de elementos y partes exteriores
de los inmuebles.
1. Los propietarios de inmuebles y los titulares de establecimientos están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza pública. Deberán proceder a la limpieza, pintado o reparado, según resulte más acorde con la naturaleza de fachadas, rótulos, paredes medianeras, entradas, escaleras de acceso y, en general, de todos los elementos arquitectónicos y materiales incorporados al inmueble que sean visibles desde la vía pública cuando sea perceptible su estado de suciedad o lo prescriba el Ayuntamiento previo informe de los servicios municipales.
Los propietarios de locales comerciales adecuarán sus fachadas en cuanto a ornato, mantenimiento y características de edificación de acuerdo con las especificaciones que a tal fin establezca la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Las verjas, barandillas de balcones, herrajes de toldos y demás elementos metálicos se mantendrán libres de óxido, y habrán de ser pintados y reparados cuando lo exija el Ayuntamiento.
Artículo 31. Publicidad.
1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrán instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin, y cumpliendo la normativa específica que le es de aplicación.
2. Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal expresa, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, y en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pancarta o banderola de carácter político o de cualquier índole, todo ello con las salvedades previstas en el art. 32.1 de la presente Ordenanza.
Artículo 32. Carteles y banderolas.
1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de obras y demás lugares de carácter público, podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando se celebren en el pueblo acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de gran relieve.
b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para el pueblo.
c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados por la Junta Electoral de Zona que es la que establece la distribución entre los distintos partidos políticos atendiendo a la proporcionalidad..
Demodoexcepcional,podráautorizarselacolocacióndecarteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados, previa autorización municipal.
2. El Ayuntamiento regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizares los espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la correspondiente autorización. No obstante, nunca se podrá utilizar el arbolado para sujetar o colgar los carteles o banderolas.
3. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir,
como mínimo, las siguientes precisiones:
a) Contenido y dimensiones de los carteles y banderolas.
b) Sitios donde se colocarán.
c) Tiempo en que permanecerán instalados.
d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.
4. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud
y de la autorización.
5. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no hacerlo así el promotor, serán retirados por los servicios municipales, imputándose al responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo permitido.
Artículo 33. Edificios singulares.
En los edificios históricos, artísticos, y otros que sean emblemáticos, no se admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles, banderolas o rótulos, excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las actividades que en el edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o rehabilitación.
Artículo 34. Pintadas y grafitis.
1. Quedan prohibidas las pintadas, tanto en la vía pública como en las fachadas de edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos y, en general, sobre cualquier elemento del paisaje de la ciudad.
2. Están igualmente prohibidos los grafitis y las rayaduras en los ámbitos
señalados en el apartado anterior.
3. Se exceptúan los murales dibujados sobre xxxxxx xx xxxxxxx, cierres de obras, paredes medianeras, y demás elementos similares, siempre que exista previa autorización municipal y se cumplan sus especificaciones.
4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado xx xxxxxxxxx, pegado de carteles, o cualquier otro acto que lo deteriore, elAyuntamiento podrá imputar a la empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.
CAPITULO II DE LA LIMPIEZA DE URBANIZACIONES Y SOLARES
Artículo 35. Limpieza de espacios privados.
1. La limpieza de aceras, calzadas, plazas y jardines de las urbanizaciones privadas corresponde a sus propietarios.
2. Será obligación de los propietarios la limpieza de patios interiores, solares
particulares, galerías comerciales y similares.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de todos estos elementos privados, y requerirá a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Artículo 36. Solares y terrenos privados.
1. Los propietarios xx xxxxxxx y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. Deberán, asimismo, proceder a desratizarlos y desinfectarlos.
2. En caso de que no se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, o de ausencia manifiesta de los propietarios, el Ayuntamiento podrá, con carácter subsidiario y con las limitaciones legales de rigor, a tomar medidas adecuadas a estos efectos, pudiendo acceder al terreno con los fines expresados en el párrafo anterior, imputándose a los propietarios los costes que se ocasionen.
TÍTULO IV REGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37. Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, y de los deberes y obligaciones que en ella se establecen, así como la vulneración de las prohibiciones y limitaciones en ella determinadas.
2. La infracción de la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, dentro de los límites que la legislación autoriza, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso.
Artículo 38. Clases de infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo
a los siguientes criterios.
a) Falta de civismo en el comportamiento.
b) Riesgo generado para la salud y seguridad de las personas.
c) Intensidad de la perturbación ocasionada en la convivencia ciudadana, en la salubridad y ornatos públicos, en el uso de los espacios públicos y en el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Intensidad de los daños ocasionados en los bienes públicos.
e) Gravedad del daño o perjuicio causado.
f) Reincidencia.
2. A estos efectos, se considera que existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado, en los doce meses precedentes, por una infracción de la misma clase, una o más veces.
Artículo 39. Infracciones leves.
Serán consideradas como leves las siguientes infracciones:
- Las infracciones a los siguientes artículos: 7.3º, 8.2º, 9.2º (excepto c, f y g), 11.1º, 13.2º, 16, 18, 19,21, 22, 24, 25, 30.1º.
- La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe no
exceda de 3.000 euros.
- Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza que no está clasificada expresamente por la misma como grave o muy grave.
Artículo 40. Infracciones Graves.
Serán consideradas como graves las siguientes infracciones:
- Las infracciones de los siguientes artículos: 9.2ºf) (únicamente acopio de materiales de obra), 9.2ºg), 10.1º, 26, 27, 28, 29, 31.2, 32., 33, 35 y 36.
- La desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad en relación a la exigencia de cumplimiento de determinaciones de la presente Ordenanza, siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción de carácter penal.
- La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere
la cantidad de 3.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros.
- La reincidencia en la comisión de una infracción leve será considerada como infracción grave.
Artículo 41. Infracciones muy graves.
Serán consideradas como muy graves las siguientes infracciones:
- Las infracciones a los siguientes artículos: 9.2ºc), 9.2ºf) (únicamente vertido de productos tóxicos), 11.3º, 34.1º y 2º.
- La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere
la cantidad de 1.000.000 euros.
- La reincidencia en la comisión de una infracción grave se considera infracción muy grave.
Artículo 42. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa de 50 a 750 euros.
b) Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
En el supuesto de que la infracción estuviera tipificada en la normativa prevista legamente, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la misma.
2. Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes. El importe de estos daños y perjuicios se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
3. En el caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
4. La Policía Municipal podrá decomisar, tanto los útiles, materiales e instrumentos empleados en la comisión de las infracciones de la presente Ordenanza, como el resultado obtenido en la comisión de la infracción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 43. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán, en cada caso concreto, teniendo en cuenta:
a) La gravedad y transcendencia de los hechos y conductas constitutivos de la infracción.
b) El beneficio obtenido por el infractor.
c) El perjuicio causado y el valor de los daños producidos.
d) La existencia de intencionalidad.
e) La reiteración.
Artículo 44. Los trabajos voluntarios alternativos a las sanciones.
1. Se establece como fórmula alternativa a la imposición de las sanciones económicas, su sustitución por la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad dirigidos a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por el infractor o por conductas similares.
2. Para la aplicación de estas medidas serán necesarios los siguientes
requisitos:
a) Que el infractor preste su conformidad voluntaria y formalmente.
b) Que el órgano competente considere la procedencia de esta medida por ser adecuada a las características y actitudes del infractor, así como la naturaleza de la infracción cometida.
3. El procedimiento será el siguiente:
El órgano instructor, al inicio del expediente o al redactar la propuesta de resolución, ha de evaluar la conveniencia de la aplicación de estas medidas y determinar su duración y forma de cumplimiento. Para ello tendrá en cuenta la proporcionalidad entre la medida propuesta y la sanción que procedería imponer por la infracción cometida.
En la notificación del inicio del expediente o de la propuesta de resolución al presunto infractor, se le concederá un plazo xx xxxx días para manifestar su conformidad a la medida sustitutiva propuesta.
La manifestación de conformidad del presunto infractor comporta el reconocimiento de la comisión de la infracción que se le imputa con las consecuencias que ello conlleve.
Por el órgano competente se dejará en suspenso el expediente en tanto se de cumplimiento a la medida sustitutiva impuesta de forma satisfactoria y se proceda a la preceptiva reparación de los daños y perjuicios causados. A continuación se dará por finalizado el expediente por terminación convencional, sin que las medidas sustitutivas impuestas tengan la consideración de sanción ni supongan vinculación laboral alguna con este Ayuntamiento.
En el caso de que no se ajustase la medida de forma satisfactoria o no se reparasen los daños y perjuicios causados, se continuará la tramitación del expediente en la forma prevista en la normativa de aplicación.
CAPITULO II RESPONSABLES
Artículo 45. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones a la presente Ordenanza los autores de las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. En los actos públicos serán responsable su organizador o promotor.
3. En el supuesto de que el presunto infractor sea menor de edad, serán responsables solidarios del pago de la sanción económica, así como de los daños o perjuicios causados, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
4. Corresponderá al promotor y al contratista, solidariamente, la responsabilidad de la limpieza de la vía pública afectada por sus obras, incluida la suciedad producida por los vehículos en operaciones de carga, descarga, salida o entrada de las obras.
5. En las infracciones tipificadas en el artículo 29.1 serán responsables solidarios el propietario y el conductor del vehículo.
6. Los propietarios de animales, y subsidiariamente personas que los conduzcan, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
7. Cuando las actuaciones o conductas constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, todas ellas responderán de forma solidaria.
8. De las infracciones referentes a la publicidad exterior responderá el
anunciante.
9. En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III REPARACIÓN DEL DAÑO Y EJECUCIÓN
DE LA REPOSICIÓN DEL ESTADO DE LIMPIEZA
Artículo 46. Resarcimiento de los daños.
1. Los daños y perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre resarcidos por las personas declaradas responsables.
2. El Ayuntamiento, una vez iniciado el expediente sancionador, ejecutará x xxxxx del responsable que en su momento se declare obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiera lugar una vez tramitado el expediente.
3. La Policía Local ordenará que cesen los actos flagrantes que contravengan lo preceptuado en esta Ordenanza, y deberá impedir que los infractores desobedientes continúen ejecutándolos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO
Artículo 47. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legar o reglamentariamenteestablecidoparaelejerciciodelapotestadsancionadoraenestamateria.
2. La competencia para ordenar la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza corresponde a la Alcaldía, que nombrará al instructor del expediente.
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará l órgano judicial competente, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción, como el plazo de resolución del expediente sancionador, el tiempo que estuviera suspenso el procedimiento sancionador se entiende suspendido el plazo de prescripción de la infracción y de caducidad del procedimiento.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen las materias contenidas en esta Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Nº 10.798
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
SUSTITUCIÓN ALCALDE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
17 DE FEBRERO DE 2020
La Organización de la Junta de Gobierno Local , en los municipios como el nuestro, se regula en el art. 23 de la vigente redacción de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local,así como en los arts. 38 d), 52, 112 y 113 del ROF en todo aquello que no contradiga la Ley de Bases.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además xxx Xxxxxxx, por consiguiente, en nuestro caso, este número es de 7 además xxx Xxxxxxx.
En base a lo previsto por los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1987, de 28 de noviembre, se dictó decreto nº 1791/2019, de 25 xx xxxxx, sobre nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local (publicado en BOP xx Xxxxx núm. 142 de fecha 26 de julio de 2019).
En base a lo previsto por los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1987, de 28 de noviembre, se dictó decreto nº 1788/2019, de 25 xx xxxxx, sobre nombramiento de Tenientes xx Xxxxxxx (publicado en BOP xx Xxxxx núm. 142 de fecha 26 de julio de 2019).
AlavistadeloqueantecedeConsiderandoloanteriormenteexpuesto y teniendo en cuenta que el funcionamiento de los servicios municipales debe seguir desarrollándose con normalidad, por el presente y al amparo y con aplicación de lo establecido en la vigente legislación, más concretamente el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como 44 y 47 del Real
Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y dado que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx ha convocado para el próximo día 17 de febrero de 2020, a las 10:30 hs. El Consejo de Alcaldías de municipios de más de
20.000 habitantes en la sede provincial, sita en Xxxxx xx Xxxxxx, x/x xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, para tratar asuntos de interés para el municipio de Los Barrios y visto el informe emitido por El Secretario de la Alcaldía de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX EN RESOLVER:
Primero.- Designar a la Primer Xxxxxxxx xxXxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para sustituirme en las funciones xxx Xxxxxxx ante la Junta de Gobierno Local a celebrar el día 17 de febrero de 2020 y por el motivo antes indicado.
Segundo.- Notificar a la Primer Xxxxxxxx xxXxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la presente designación de funciones, a los efectos oportunos.
Tercero.- El presente de Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de anuncios y en la página web de este Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento
en la primera sesión que se celebre .
13/02/2020.Así lo dispone y firma el Xx.Xxxxxxx, Xxxxxx XxxxxxXxxxxxxxx, de lo que como Secretaria General, certifico. Firmado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nº 10.813
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
ANUNCIO
Expediente 2744/2018. En la sesión ordinaria celebrada por elAyuntamiento Pleno el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se aprobó definitivamente la propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela sita en C/ Batallón Cazadores de Tarifa nº 10, San Xxxxx, promovido por ANARCO CAPITAL INMOBILIARIO, S.L., en el PUNTO 3.1, figura inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos, Bienes y Espacios Catalogados, xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, con el número A11, e inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 8272, lo que se hace público para su general conocimiento.
12/02/2020. San Xxxxx, el Sr. Alcade-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento.
Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Nº 10.913
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2020, al punto 5º, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar inicialmente la modificación puntual del articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU para la regulación de la implantación de establecimiento de juego, concretamente el art. 3.4.11 (definición y categorías de los servicios terciarios recreativos), excluyéndose del mismo “las salas de reunión que alberguen actividades relacionadas con el juego xx xxxx”, y el art. 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial), introduciendo el apartado 4, que dice:
“- Tanto en edificios de uso exclusivo como en edificios de uso compartido la implantación de establecimientos de juego solamente se podrán situar en las zonas de uso global “residencial y de equipamiento”, si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural.
- En este sentido, se entiende por establecimiento de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia, que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o aportar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie, y sin que el resultado del juego de la habilidad o destreza de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente xxx xxxx o de la suerte”.
Segundo.- Acordar, de conformidad con el art. 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Tercero.- Someter el expediente a información pública, por un período de UN MES, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en el Tablón de Anuncios municipal y web municipal, conforme disponen los arts. 32.1.2ª) y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cádiz, 11 de febrero de 2020. ELJEFE DELSERVICIO DE URBANISMO.
Fdo:Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 10.940
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO
XXXXXXX XXXXXX XXXX,ALCALDE DELEXCMO.AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA. HAGO SABER
Que en Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2020 se ha aprobado el padrón fiscal de la TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS (VELADORES) correspondiente al ejercicio 2020; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a su exposición pública para su general conocimiento y efectos oportunos.
El padrón estará a disposición del público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 00, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Período de ingreso: El período voluntario de ingreso es para el primer semestre, el comprendido entre el día 00 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000; y para el segundo semestre, el comprendido entre el día 01 de septiembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2020, ambos inclusive, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber
someter a información pública el estudio de viabilidad relativo a la concesión del servicio de Bar-Restaurante en la piscina municipal deAlgar, redactado por los Servicios Técnicos (CAEL) de la Exma. Diputación xx Xxxxx,
La exposición al público será por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 247.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
13/02/2020. El Alcalde. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,
Nº 11.018
satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los
artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lugar y medios de pago: El pago podrá realizarse en las entidades bancarias colaboradora; y los medios de pagos, serán los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.
Medios de impugnación. Los interesados podrán interponer los siguientes
recursos o cualquier otro que estimen oportuno:
− RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública xxx xxxxxx-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
− RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
En Arcos de la Frontera, a 14 de febrero de 2020. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Nº 10.990
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
ANUNCIO
EXPEDIENTE: 7774/2019. Por Decreto de Alcaldía número 2019-5540 de fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobó inicialmente el Proyecto de Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx 0 xx xx Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxxx 38-SO, antigua zona 40b. Sotogrande, TM San Xxxxx, promovido por Metrovacesa, S.A., lo que se expone al público por el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., pudiendo examinarse el expediente en el Área de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de San Xxxxx, sito en Plaza Xxxxxxxxx nº 10, y en su caso, presentarse las alegaciones que procedan.
En San Xxxxx, 20/01/2020. firma el Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Nº 11.011
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, EN EL TABLÓN
DE EDICTOS Y EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO
Por Resolución de Alcaldía de fecha de 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX.XXXXXXXXXXXX
XX XXXXX XX XX XXXXXXXX.
HAGO SABER: Que en Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2020 se ha aprobado el padrón fiscal de la TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA
PARAAPARCAMIENTO EXCLUSIVO (VADOS) correspondiente al ejercicio 2020; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a su exposición pública para su general conocimiento y efectos oportunos.
El padrón estará a disposición del público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 00, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Período de ingreso: El período voluntario de ingreso es el comprendido entre el día 04 xx xxxx de 2020 y el 06 de julio de 2020, ambos inclusive, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lugar y medios de pago: El pago podrá realizarse en las entidades bancarias colaboradora; y los medios de pagos, serán los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.
Medios de impugnación. Los interesados podrán interponer los siguientes
recursos o cualquier otro que estimen oportuno:
• RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública xxx xxxxxx-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
En Arcos de la Frontera, a 14 de febrero de 2020. EL ALCALDE Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Nº 11.030
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA
En sesión celebrada el 23 de enero de 2020, la Junta de Gobierno Local, adoptó el acuerdo de:
-Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación Forzosa de bienes y derechos afectados en la ejecución del PERI de la Barriada Xxxx Xxxxxxx tramitado por el procedimiento de Tasación Conjunta regulado en los artículos 162 y siguientes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre de 2002, una vez incorporadas al proyecto las modificaciones en la relación de titulares, bienes y derechos afectados puestas de manifiesto durante la información pública del proyecto aprobado inicialmente el 23 xx xxxx de 2019, que de forma definitiva son:
Nº | REF. CATASTRAL | Nº FINCA REGISTRO | DIRECCION INMUEBLE | TITULAR REGISTRAL % Participación |
1 | 8247801QA4584E0003IP | 47759 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:02. Pt: XX | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Participación: 50% Propiedad una mitad indivisa del pleno dominio. |
3 | 8247802QA4584E0002HO | 47773 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:01 Pt: IZ | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
4 | 8247802QA4584E0003JP | 47775 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:02 Pt:XX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
5 | 8247802QA4584E0004KA | 47777 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:02 Pt: IZ | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
Nº | REF. CATASTRAL | Nº FINCA REGISTRO | DIRECCION INMUEBLE | TITULAR REGISTRAL % Participación |
6 | 8247802QA4584E0005LS | 47779 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:03 Pt:XX | XXXXX XXXXXX XXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
7 | 8247802QA4584E0006BD | 47781 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:03 Pt: IZ | XXX Xx XXXXXXXXX SALMON Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
8 | 8247803QA4584E0004RA | 47793 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:02 Pt: IZ | XXXXXXX XXXXXXXXX CALA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
10 | 8247803QA4584E0006YD | 47797 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Xx:00 Xx: XX | XXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXX Participación: 50% Propiedad. XXXXX XXXXX XXXXXXXX Participación: 50% Propiedad. |
11 | 8247901QA4584E0001PI | 00000 | XX XXXXXX XXXXXXX0 Pl:01 Pt: XX | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
12 | 8247901QA4584E0002AO | 47805 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:01 Pt: IZ | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX Participación: 20% c.u. Propiedad. |
13 | 8247901QA4584E0003SP | 47807 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Xx:00. Pt: XX | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
14 | 8247901QA4584E0004DA | 47809 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Pl:02 Pt: IZ | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Participación: 50% Propiedad XXXX XXXXXX XXXXX XXXX Participación: 50% Propiedad pleno dominio. |
15 | 8247902QA4584E0002BO | 47819 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Xx:0 Pl:01 Pt: XX | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
16 | 8247902QA4584E0006QD | 47827 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Xx:0 Pl:03 Pt: XX | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
17 | 8247903QA4584E0008SG | 47833 | XX XXXXXX XXXXXXX 0 Xx:0 Pl:B0 Pt: IZ | Xx XXX XXXXXX XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
18 | 8347206QA4584E0008EG | 47849 | XX XXXXXXXXX 00 Pl:B0 Pt: IZ | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
19 | 8347206QA4584E0002BO | 47853 | XX XXXXXXXXX 00 Pl:01 Pt: IZ | Herederos de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
20 | 8347205QA4584E0008JG | 47865 | XX XXXXXXXXX 00 Pl:B0 Pt: IZ | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
21 | 8347205QA4584E0001PI | 47867 | XX XXXXXXXXX 00 Pl:01 Pt: XX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
22 | 8347205QA4584E0004DA | 47873 | XX XXXXXXXXX 00 Pl:02 Pt: IZ | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
23 | 8247401QA4584G0002FR | 47899 | XX XXXXXXXXX 0 Xx:0 Pl:01 Pt: DR | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
24 | 8247402QA4584G0008YP | 47913 | XX XXXXXXXXX 0 Xx:X0 Xx: IZ | XXXX XXXXXXX XXXXX Xx DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
25 | 8247402QA4584G0002MR | 47917 | XX XXXXXXXXX 0 Xx:00 Pt: IZ | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
26 | 8247402QA4584G0005EU | 47923 | XX XXXXXXXXX 0 Pl:03 Pt: XX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Participación: 100% Propiedad pleno dominio. |
Otros derechos afectados
DERECHOS HIPOTECARIOS:
Sobre la finca nº 4: a favor de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. Sobre la finca nº 21: a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. DERECHOS DE CRÉDITO:
Sobre la finca nº 5, 6, 10 y 17: a favor del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
Sobre la finca nº 10: a favor de FINCONSUM, EFC, S.A. Sobrelafincanº12: a favordelaTESORERÍAGENERALDELASEGURIDADSOCIAL Sobre la finca nº 14: a favor de CAIXABANK, S.A.
Sobre la finca nº 21: a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
-Notificar el presente acuerdo a los titulares de bienes y derechos, al Ministerio Fiscal y demás interesados, confiriéndoles un plazo de 20 días para manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente, entendiéndose aceptado y determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad si transcurrido dicho plazo no se formula oposición.
-Transcurrido dicho plazo, requerir a la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como beneficiaria de la expropiación, para que proceda a realizar los trámites oportunos para efectuar el pago o depósito del justiprecio acordado a cada titular de derechos y bienes afectados por la expropiación incrementado, en los casos que procedan, en un 10% en concepto de bonificación por avenencia.
-Advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163.1 de la LOUA, la aprobación definitiva del proyecto de expropiación implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, significando que el pago o depósito del importe de la valoración establecida en el expediente aprobado tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los oportunos procedimientos respecto de la fijación del justiprecio, en su caso.
-Publicar en el B.O.P. el presente acuerdo, advirtiendo con carácter general que contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación o publicación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
El Puerto de Santa Xxxxx a 10 de febrero de 2020. EL ALCALDE. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. Nº 11.195
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
En fecha de veinticuatro de enero de dos mil veinte, el Pleno de esta Excma. Corporación aprueba en sesión extraordinaria el Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxx para el ejercicio dos mil veinte. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia número 20, de fecha treinta de enero de dos mil veinte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que seaprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [TRHL], y se expone al público por plazo de 15 días, contados a partir de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para su examen y presentación de reclamaciones por las causas tasadas en el apartado 2, del precepto legal invocado, ante el Pleno.
Durante dicho período se han detectado problemas con la visualización del documento "Anexo I del Presupuesto 2020" que forma parte del citado expediente presupuestario, lo cual ha motivado la emisión y aporte de idéntico documento en un formato superior para facilitar su lectura.
Por todo ello se hace necesario la ampliación de la exposición al público por plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia [BOP], durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170.1 TRHL podrán examinar el expediente y presentar ante el Pleno reclamaciones sobre su contenido por las causas tasadas en el apartado 2 del precepto legal invocado, a cuyo efecto se encuentra a su disposición en la Secretaría General del Pleno, de Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00.
Concluido el trámite de información pública, sin que se hubiese formulado reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin más pronunciamiento por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en el BOP, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Jerez de la Frontera. 21/02/2020. El Secretario General del Pleno. Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Nº 13.484
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Xx XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2311/2017 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXX COMPAY XXXXXXXXXX contra COSTAGOL 73 SA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL, XXXXX CLUBS RESTAURANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN XXXXX SL, GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL y FOGASA
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 4-07-19, cuyo
FALLO es del tenor literal siguiente:
FALLO
SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Xxxxx Xxxxx Compay Xxxxxxxxxx contra XXXXXXXX 73 S.L., MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSURS.L.,RYDERCLUBSRESTAURANTESS.L.,SERVICIOSTURÍSTICOSY HOTELEROS SAN XXXXX S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L. y X. XXXXX
XXXXXX XXXXXXX, se declara la improcedencia del despido y se declara extinguida la relación laboral con fecha de efectos la presente Sentencia, condenando de forma solidaria a las empresas COSTAGOL 73 S.L., MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSURS.L.,RYDERCLUBSRESTAURANTESS.L.,SERVICIOSTURÍSTICOSY HOTELEROS SAN XXXXX S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L. y X. XXXXX
XXXXXX XXXXXXX al pago de la indemnización de 3.231'87 euros; así como al abono de las cantidades reclamadas de 13.019'86 euros brutos más el 10% xx xxxx.
El FOGASAresponderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación al demandado COSTAGOL 73 SA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL, XXXXX CLUBS RESTAURANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN XXXXX
SL y GRUPO 3MLMARBELLA2016 SLactualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a ocho de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Firmado. Nº 10.601
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 GRANADA
EDICTO
Xx XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 4 DE
GRANADA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 830/2018 a instancias xx Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX contra ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA Nº 398/2019 de fecha 22/11/2019 contra la que cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación al demandado ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Granada, a cinco de febrero de dos mil veinte. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 10.753
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX., LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 600/19 a instancia de XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX contra SOTOSERVICE TECNOLOGÍAY COMUNICACIÓN S.L. se han dictado DECRETO
de fecha 08/01/2020, que admite la demanda y señala el próximo 09/DICIEMBRE/2020, A LAS 11:30 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx. Edificio Alcazaba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado de la Administración de justicia A LAS 11:00 HORAS.
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al demandado SOTOSERVICE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 10/02/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 10.944
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 401/2019. Negociado: 19. N.I.G.: 1101244420190001180. De: D/Da. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX. Abogado: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Contra: D/Da. COMERCIAL DE ENCIMERAS S.L., MÁRMOLES Y COMPACTOS DEL SUR, MÁRMOLES JEREZ S.L., MUTUAFRATERNIDAD, MUTUAMAZ, MUTUA FREMAP, MÁRMOLES XXXXX S.L., INSS y FOGASA.
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 401/2019 se ha acordado citar a COMERCIAL DE ENCIMERAS S.L., MÁRMOLES Y COMPACTOS DEL SUR y MÁRMOLES JEREZ S.L. como
parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX 0000 X XXX 09:30 HORAS para asistir a
los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo
Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA XX
XXXXX, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a COMERCIAL DE ENCIMERAS S.L.,
MÁRMOLES Y COMPACTOS DEL SUR y MÁRMOLES JEREZ S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CÁDIZ, a cinco de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho
a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 10.946
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1055/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX contra XXXXXX PLAYA S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia Xx LIDIAALCALA XXXXXXX
En CÁDIZ, a tres de febrero de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX ha presentado
demanda de ejecución frente x XXXXXX PLAYA S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha de 2 de diciembre de 2019 por un total de 5.909,32 euros en concepto de principal.
TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al ejecutado XXXXXX PLAYAS.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 5.909,32 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma x XXXXXX PLAYA S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
03/02/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado: XXXXX XXXXXX XXXXXXX
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 10.948
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 306/2010 a instancia de la parte ejecutante Xx. XxXXXXXXXXXXX XXXXXXX contra NATURAL PLANET FACTORY S.L. y XXXXXXX XXXX XXXX sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado AUTO REAPERTURA de fecha 30/01/20 del tenor
literal siguiente:
“AUTO.- En Algeciras, treinta de enero de dos mil veinte . PARTE DISPOSITIVA.- Reapertúrense las presentes actuaciones de Ejecución nº 306/10 y con carácter a resolver sobre el destino de la cantidad transferida, requiérase a la actora, así como al FOGASA , para que informen, en un plazo máximo de CINCO DÍAS , si se ha producido subrogación de créditos y en su caso , el importe subrogado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, sirviendo la misma de requerimiento en forma a la parte ejecutante, así como al FOGASA. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Dña. MARÍATERESAVIDAURRETAPORRERO,
MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS. Doy
fe.”
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO NATURAL PLANET FACTORYS.L. xXXXXXXX XXXX XXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a tres de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 11.002
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 140/2019. Negociado: T. N.I.G.: 1102044420190000402. De: D/Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. Contra: D/Xx. BAHÍATRANS, S.C.A., A.T. TRANS, S..C.A., XXX XXXXX TR, S.L., EXCLUSIVAS LLOSO, S.L., XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXX DELA XXXX y FOGASA.
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 140/2019 se ha acordado citar a A.T. TRANS, S..C.A., XXX XXXXX TR, S.L., XXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXX DELA XXXX como parte
demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXX XX 0000 X XXX 11.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE XXXXXX XXXXXX, Nº 1. EDIFICIOALCAZABAdebiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a A.T. TRANS, S..C.A., XXX XXXXX TR,
S.L., XXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXX DELA XXXX.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de febrero de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 11.008
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 815/2018. Negociado: MA. N.I.G.: 1102044420180002328. De: D/Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. Abogado: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. Contra: D/Xx. PADELSA INFRAESTRUCTURAS S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTE CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A Y PADELSA INFRAESTRUCTURAS S.A, CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A, XXX XXXXXXXXXXX, API MOVILIDAD S.AY CAUCHIL CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES S.L, API MOVILIDAD S.A, CAUCHIL CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES S.L, ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS TRANSFORMACIONES S.A Y REYNOBER
X.XXXX,ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS TRANSFORMACIONES S.A, XXXXXXXX S.A, PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A, MUTUA ASEPEYO, IBERMUTUA, MUTUA UNIVERSAL y FOGASA. Abogado: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX AMARILLO XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX.
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADELJUZGADO DE LO SOCIALNº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 815/2018 se ha acordado citar a UTEALGODONALES,API MOVILIDAD S.A Y CAUCHIL CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES S.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXX XX
0000 X XXX 09.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Xx 0. XXXXXXXX XXXXXXXX debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a UTE ALGODONALES, API MOVILIDAD
S.A Y CAUCHIL CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a siete de febrero de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 11.010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO
Xx. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL XX XXXXXXX DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 2740/18 IN, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 06/02/20, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 xx Xxxxx, en Procedimiento nº 463/15.
Del contenido de la sentencia y de todo lo actuado, podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a CHICLANERA DE MÁRMOLES Y GRANITOS S.L,cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEVILLAa 11 de febrero de 2020. LETRADADE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. Fdo.: Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 11.167
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 180/2019. Negociado:
90. N.I.G.: 1101244420190000503. De: D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX. Abogado: XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX. Contra: BELGITEL TELECOMUNICACIONES SL.
X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 180/2019 se ha acordado citar a BELGITELTELECOMUNICACIONES SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo DÍA 00 XX XXXX XX 0000 X XXX 11.20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX, 0x XXXXXX debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a BELGITEL TELECOMUNICACIONES SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CÁDIZ, a siete de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 11.251
VARIOS
GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
PUERTO REAL
ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO "PERSONALAYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA, ADSCRITO AL ÁREA DE AGUA Y ENERGÍA," DE GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL
Con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba por el Consejo de Administración de Grupo Energético de Puerto Real, una modificación del Reglamento de Regulación de las Bolsas de Empleo Temporal de la sociedad y la convocatoria de una Bolsa de Empleo Temporal para cubrir las necesidades eventuales del puesto de trabajo de Personal Ayudante de Mantenimiento de Redes de Abastecimiento y Saneamiento de Agua, adscrito al Área de Agua y Energía de la empresa.
El Reglamento y las Bases de la Bolsa se pueden consultar en la página
Puerto Real a 20 de diciembre de 2019. La Presidente del Consejo de Administración de Grupo Energético de Puerto Real. Xxxxx Xxxxx Xxxx. Firmado.
Nº 8.191
COMUNIDAD DE REGANTES XXXXX NOROESTE XX XXXXX ROTA
Acordado por la Junta de Gobierno de esta Comunidad, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2020, al punto 4º del Orden del Día, se convoca a la Asamblea General de Comuneros en sesión Ordinaria a celebrar el día 26 xx Xxxxx de 2.019, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda, en la sede social de esta Comunidad de Regantes, sita en la calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxx nº 5 xx Xxxx, para tratar el siguiente Orden del Día:
1º.- Nombramiento de tres comuneros para la redacción y aprobación del Acta de la Asamblea que se celebra.
2º.- Estudio y aprobación, en su caso, de las cuentas relativas al ejercicio 2019.
3º.- Estudio y aprobación, en su caso, de la memoria técnica relativa al ejercicio 2019. 4º.- Aprobación del Ante-Proyecto Fotovoltaica General y Compra-venta de terrenos. 5º.- Xxxxxx y preguntas.
DEBERA LLEVAR CONSIGO A LA ASAMBLEA EL D.N.I. Asimismo
se informa que aquella persona que desee delegar su representación en otro comunero o, por excepción, a favor de su cónyuge o hijos, al no poder asistir a la reunión deberá conferirla por escrito, firmando el titular y el autorizado, y entregándola antes del comienzo de laAsamblea al Secretario de esta Comunidad de Regantes para su bastanteo. Asimismo se informa que ningún comunero podrá ostentar más de un representación. Para acreditarse, entrega de votos y el bastanteo de las representaciones el Secretario estará a su disposición desde las 17:00 horas hasta el comienzo de la Asamblea, una vez comenzada ésta no se acreditará a nadie más.
Todos los expedientes que figuran en los puntos del Orden del Día estarán a la vista desde el momento de la convocatoria hasta el día de la celebración en la Secretaría de la Comunidad.
Se advierte que, de no concurrir la presentación de la mayoría absoluta de los votos comunitarios en primera convocatoria, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, siendo en ésta válidos los acuerdos adoptados cual sea el número de votos concurrentes.
Rota, 5 de febrero de 2.020. VºBº EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx. EL SECRETARIO, Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Nº 10.528
UNIVERSIDAD XX XXXXX
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE DE LAUNIVERSIDAD XX XXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL CURSO 2019/2020
BDNS (Identif.):496070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx).
Primero.- Convocatoria
Se convocan 50 ayudas al transporte para el desarrollo de prácticas
curriculares durante el segundo semestre del curso 2019-2020.
Segundo.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos matriculados en el curso 2019-2020 en los grados y másteres oficiales de centros propios de la Universidad xx Xxxxx, que realicen alguna de las prácticas definidas en la base 1ª dentro del segundo semestre durante el citado curso académico.
Para la obtención de cualquiera de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las prácticas deberán tener una duración mínima de 4 semanas.
La localidad donde se desarrollen las prácticas debe ser distinta del lugar de residencia del alumno (tanto el familiar como el temporal durante el curso académico) y de la localidad en la que se encuentre su Centro de Estudios.
EnelcasodelosalumnosqueoptenporlaTarjetadel Consorcio deTransportes correspondiente, la localidad de residencia del alumno y aquella donde realice las prácticas deben pertenecer a algunas de las que se integran en el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx (Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa Xxxxx, Jerez de la Xxxxxxxx, Xxxxxx Sidonia, Puerto
Real, Rota, San Xxxxxxxx y Sanlúcar xx Xxxxxxxxx) o en el Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar (Algeciras, Xxxxxxxxx de la Xxxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Xxxxx y Tarifa).
No podrán obtener esta ayuda aquellos alumnos que hayan sido beneficiarios de otras becas o ayudas otorgadas con la misma finalidad en el curso académico 2019- 20, siendo compatible esta ayuda con las ayudas integradas en la convocatoria de Becas generales de la Universidad xx Xxxxx.
No haber sido excluido por un uso de la ayuda distinto al establecido en la convocatoria.
Tercero.- Solicitudes
La solicitud se realizará a través del apartado correspondiente del C.A.U., habilitándose un acceso directo al mismo en la página web xxxxx://xxx-xxxxxxx.xxx. es/cau/xxxxxxxx.xx?id=O158
El plazo de solicitud de las ayudas será el comprendido entre los días 00
xx xxxxxxx x 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx inclusive.
Cuarto.- Importe de la ayuda El beneficiario de la ayuda podrá percibir solo una de las siguientes ayudas: En caso de que el trayecto que realice esté cubierto por el Consorcio de
Transportes de la Bahía xx Xxxxx o del Campo de Gibraltar, recibirá una tarjeta con su
correspondiente numeración, con una carga de 150 euros.
En caso de que el trayecto que realiza no esté cubierto por el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx o del Campo de Gibraltar recibirá un ingreso, en la cuenta bancaria que señalen en su solicitud de beca, de 150 euros. Se considerará que el trayecto no está cubierto por el Consorcio de Transportes cuando la entidad en la que se realizan las prácticas se encuentra situada a una distancia superior a tres kilómetros de la parada de transporte público más cercana o que el horario de realización de las prácticas no está cubierto por el transporte público colectivo. Cualquiera de las dos circunstancias deberá ser acreditada por el solicitante de la ayuda adjuntando el horario y la localización de la parada del transporte público.
Aquellos alumnos cuyo trayecto esté cubierto por alguno de los Consorcios citados, podrán optar por un ingreso de 100 euros en la cuenta bancaria de la que debe ser titular o cotitular.
Quinto.- Información sobre la tramitación de la beca
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Área de Gestión de Alumnado y Relaciones Internacionales Becas de la Universidad xx Xxxxx. El expediente se identificará por el DNI/NIE del solicitante. Asimismo, se podrá realizar cualquier consulta sobre el expediente en la solicitud de ayuda realizada en la plataforma xxxxx://xxx-xxxxxxx.xxx.xx
Cádiz, 13 de febrero de 2020. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX, PDF, El Vicerrector de Estudiantes y Empleo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Nº 10.751
UNIVERSIDAD XX XXXXX
CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX DE LAS BECAS SANTANDER PROGRESO PARA LA COLABORACIÓN DE ALUMNOS DE GRADO Y MÁSTER CON LOS DEPARTAMENTOS DE ESTA UNIVERSIDAD, CURSO 2019-2020.
BDNS(Identif.):496080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx).
Primero.- Convocatoria
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 23 becas que se destinan a facilitar la colaboración de los estudiantes universitarios con los departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, con el fin de iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional e investigadora.
Segundo.- Beneficiarios Podrán solicitar las becas Santander Progreso los estudiantes universitarios
que en el curso 2019-2020 estén matriculados de último curso de estudios de Grado o de primer de curso de un Máster universitario oficial y que, entre otros requisitos académicos, hayan obtenido como nota media en sus estudios las que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones oficiales:
- 6,70 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas
- 7,15 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas
- 7,25 puntos para la rama de Ciencias de la Salud y
- 7,45 puntos para la rama de Artes y Humanidades
Para poder optar a las Becas Santander Progreso será requisito indispensable haber sido becario del Ministerio de Educación durante el curso 2018/2019.
B.O.P.
No podrán optar a esta beca los alumnos que hayan sido en cualquier convocatoria beneficiarios de la beca de colaboración del Ministerio de Educación.
Tercero.- Solicitudes
La solicitud se realizará a través del apartado correspondiente del C.A.U., habilitándose un acceso directo al mismo en la página web xxxxx://xxx-xxxxxxx.xxx. es/cau/xxxxxxxx.xx?id=O160
Junto con la solicitud se acompañará, a través del mismo C.A.U., mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf, la plantilla correspondiente al proyecto de colaboración que se vaya a desarrollar.
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los
días 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx inclusive.
Cuarto.- Características del programa
Quienes resulten beneficiarios de la ayuda deberán prestar su colaboración en el departamento correspondiente a razón de un mínimo de dos horas diarias hasta el día 30 de septiembre de 2020.
Quinto.- Importe de la ayuda
La dotación de la Beca Santander Progreso será de 1.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
Sexto.- Información sobre la tramitación de la beca
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Área de Gestión de Alumnado y Relaciones Internacionales ¿ Becas de la Universidad xx Xxxxx. El expediente se identificará por el DNI/NIE del solicitante. Asimismo, se podrá realizar cualquier consulta sobre el expediente en la solicitud de ayuda realizada en la plataforma xxxxx://xxx-xxxxxxx.xxx.xx
Cádiz, 13 de febrero de 2020. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX, PDF, El Vicerrector de Estudiantes y Empleo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Nº 10.752
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR CONVOCATORIA PIP 2020 VISITA FERIA BREAKBULK EUROPE
BDNS(Identif.):496254
La Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar anuncia la apertura de convocatoriaquetieneporobjetopromoverlaparticipaciónenelProgramaPlanInternacional de Promoción, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y, en concreto, en la acción ¿Visita x Xxxxx Breakbulk Europe, que se desarrollará en Bremen (Alemania) del 26 al 28 xx xxxx de 2020.
Las empresas podrán realizar sus viajes entre el 24 y el 30 xx xxxx de 2020, con objeto de facilitar la gestión logística del viaje en previsión de problemas de conectividad, disponibilidad de plazas, posibles retrasos y/o cancelaciones y ofrecer la oportunidad de compatibilizar la participación en la feria con labores de prospección xx xxxxxxx y reuniones con potenciales clientes.
Primero. Beneficiarios.
Pymes, micropymes y autónomos de la Provincia xx Xxxxx
El número máximo de ayudas a conceder será de 10
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.
Tercero. Convocatoria.
El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Xxxxxx xxx Xxxxx de Gibraltar. Además puede consultarse a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto máximo de ejecución de la actuación señalada es de 11.400€, dentro del programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO».
Los recursos estimados para los servicios de apoyo prestados por la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar serán de 4.000€, y serán aportados por Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER) de la Unión Europea, por la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar y por el Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria a las empresas participantes en cada actuación es de 7.400€, en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje del 70% con cargo a los fondos FEDER, a través del programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO», y el resto se financiará con cargo a las propias empresas beneficiarias
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 9,00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y finalizará a las 14,00 horas del día 30 xx xxxxx de 2020
El Modelo de Solicitud de Participación podrá descargarse en la web www. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El Secretario General. Xxxxxx Xxxxxx.
Algeciras, 14 de febrero de 2020. Xxxxxx Xxxxxx. Secretario General.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros