Convenio o Acuerdo: Atalaya Riotinto Minera, SL.U. Expediente: 21/01/0096/2022
Convenio o Acuerdo: Atalaya Riotinto Minera, SL.U. Expediente: 21/01/0096/2022
Fecha: 26/09/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21100382012019.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de fa Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del II CONVENIO COLECTIVO DE ATALAYA RIOTINTO MINERA, S.L.U.
VISTO el texto del II CONVENIO COLECTIVO DE ATALAYA RIOTINTO MINERA, S.L.U., que
fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 2022 por los representantes legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalu- cía; en el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
Delegado Territorial, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
Índice
TÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito Funcional Artículo 2. Ámbito Territorial Artículo 3. Ámbito Temporal Artículo 4. Ámbito Personal
TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN
Artículo 5. Denuncia, Prórroga y Revisión Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria Artículo 8. Acuerdo de Mediación
Artículo 9. Compensación y Absorción TÍTULO III. CONTRATACIÓN
Artículo 11. Contratación Artículo 12. Período de Prueba
Artículo 13. Cobertura Interna de Vacantes Artículo 14. Contrato de Relevo
Artículo 15. Ceses
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, FORMACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 16. Facultad de Dirección Artículo 17. Nuevas Tecnologías Artículo 18. Calendario Laboral Artículo 19. Trabajo a Turnos Artículo 20. Retenes
Artículo 21. Jornada de trabajo y descansos
a. Jornada anual y descanso dentro de la jornada
b. Días libres
c. Descanso semanal y entre jornadas
d. Jornada reducida en los meses xx xxxxxx Artículo 22. Horas Extraordinarias
Artículo 23. Vacaciones Anuales Artículo 24. Licencias retribuidas Artículo 25. Excedencias
Artículo 26. Formación
Artículo 27. Igualdad de Oportunidades TÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 29. Salario Base Artículo 30. Plus de Asistencia
Artículo 31. Pagas Extraordinarias Artículo 32. Plus de Turnicidad
Artículo 33. Plus Domingos y Festivos y Plus de Santa Xxxxxxx Artículo 34. Plus de Nocturnidad
Artículo 35. Plus de Tóxicos Penosos y Peligrosos Artículo 36. Plus de Retén
Artículo 37. Distancia
Artículo 38. Plus 24 y 31 diciembre Artículo 39. Compensación traslado Artículo 40. Plus Absentismo
Artículo 41. Plus Descanso Compensatorio Artículo 42. Dietas
Artículo 43. Forma de Pago y Anticipos TÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 44. Criterios
Artículo 45. Grupos Profesionales
TÍTULO VII. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 46. Complemento por Incapacidad Temporal
Artículo 47. Indemnización por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Fallecimiento. Artículo 48. Ayudas de Estudios
Artículo 49. Nupcialidad y Natalidad
TÍTULO VIII REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL
Artículo 50. Derechos de Representación Artículo 51. Cuota Sindical
Artículo 52. Crédito Horario
TÍTULO IX: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 53. Seguridad y Salud Laboral Artículo 54. Prendas de Trabajo
Artículo 55. Equipos de Protección Individual
Artículo 56. Controles de Detección de Alcohol y Estupefacientes Artículo 57. Protección de la Maternidad
Artículo 58. Disminución de Aptitud para el Trabajo TÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 59. Criterios Generales Artículo 60. Faltas Leves Artículo 61. Faltas Graves Artículo 62. Faltas Muy Graves Artículo 63. Sanciones
Artículo 64. Prescripción De Las Faltas Artículo 65. Cancelación de las Faltas
DISPOSICIÓN ADICIONAL ANEXOS
ANEXO I:
ANEXO II: Tabla Salarial y de Conceptos retributivos ANEXO III: Clasificación Profesional
II CONVENIO COLECTIVO ATALAYA RIOTINTO MINERA, S.L.U. TÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito Funcional
El presente Convenio regula y mejora las condiciones salariales, las relaciones de trabajo y otras entre la empresa Atalaya Riotinto Minera, S.L.U. y los trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos personal, territorial y temporal.
Artículo 2. Ámbito Territorial
El presente Convenio será de aplicación al único centro de trabajo de Atalaya Riotinto Minera,
S.L.U. situado en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva).
Artículo 3. Ámbito Temporal
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha su firma, salvo para aquellas dis- posiciones para las que se prevea otra fecha, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4. Ámbito Personal
Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal contratado por Atalaya Riotinto Minera, S.L.U. dentro de su ámbito territorial, salvo al personal con acuerdos individuales en materia de compensación y jornada. Para este personal, se estará en dichas materias a lo acordado entre las partes, constituyendo para el resto de las materias el presente Convenio Colectivo un marco general de regulación de la relación laboral.
No obstante, aquellos que deseen acogerse a la totalidad del presente Convenio, podrán ha- cerlo mediante solicitud individual a la Dirección de la Empresa directamente o a través del Comité de Empresa. Dicha solicitud lleva implícito tener que adaptar todas las condiciones del solicitante a las establecidas en el presente Convenio, aunque ello implique la reducción o supresión de alguna de las condiciones laborales preexistentes que tuviera.
Siguiendo el criterio emitido por la Real Academia Española (RAE), todas las referencias que en el presente Convenio se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino evitándose repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos. El desdoblamiento en femenino y masculino es artificioso e innecesario desde el punto de vista lingüístico puesto que el genérico masculino que designa seres animados, se refiere a todos los individuos sin distinción de sexos.
TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN
Artículo 5. Denuncia, Prórroga y Revisión
La denuncia del presente Xxxxxxxx se formalizará por cualquiera de las partes con una antelación de 30 días naturales a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, una vez de- nunciado, con la mayor celeridad posible.
El presente Xxxxxxxx, salvo denuncia de alguna de las partes, quedará tácitamente prorro- gado por años naturales sucesivos.
Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio
Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se fijan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
Todas las materias reguladas en este Convenio constituyen un todo equilibrado, orgánico e indivisible, de tal forma que cualquier variación sustancial que pudiera introducirse en alguna de las cláusulas daría lugar a una revisión del Convenio en su totalidad.
Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria
Las partes acuerdan la formación de una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos por parte del Comité de Empresa y dos por parte de la Dirección. Ambas partes podrán acudir asistidas de asesores cuyo número no podrá exceder de 2 por cada una de las dos partes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el Comité de Empresa. Tanto asesores como Delegados Xxxxxxxxxx podrán acudir con voz, pero sin voto.
Las funciones de esta Comisión serán las de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, así como la adaptación al mismo de las disposiciones legales que pudiesen afectar a cualquier materia regulada en el mismo.
Ambas partes acuerdan que se reunirán con el objeto de resolver cualquier controversia de carácter colectivo, previamente al ejercicio de las acciones legales que pudiesen corresponder.
Los miembros de la Comisión a efectos del orden de las sesiones y levantamiento de acta elegirán entre ellos un Presidente y un Secretario.
Si el Presidente pertenece a la representación social, el Secretario deberá pertenecer a la representación de la Empresa y viceversa.
La Comisión, se reunirá a instancia del Presidente del Comité de Empresa, Delegados Sin- dicales o del Representante de la Empresa, en un plazo de 10 días naturales, incluyendo en la convocatoria, necesariamente, las cuestiones a debatir, así como su fundamentación.
Artículo 8. Acuerdo de Mediación
Una vez alcanzados los acuerdos recogidos en la presente Convenio, y con el principal objetivo de mantener la paz social en el centro de trabajo y evitar cualquier tipo de conflictividad que altere el normal funcionamiento y proceso productivo de la Empresa, la representación legal de los trabajadores y la Dirección de ATALAYA se comprometen expresamente a resolver las dis- crepancias que pudieran plantearse en el futuro mediante el diálogo y la negociación en el seno de la Empresa.
En este sentido, y para el eventual supuesto de que no pudiera alcanzarse un acuerdo res- pecto a alguna materia o cuestión que se debatiera en el seno de la Empresa entre ambas repre- sentaciones, la controversia se planteará a través de la mediación-conciliación del SERCLA o, en su caso, a través del correspondiente procedimiento judicial, comprometiéndose expresamente el Comité de Empresa antes de la declaración unilateral de huelga a realizar un acto de conciliación previa ante el SERCLA para así evitar cualquier medida de conflicto que suponga alteración o suspensión de la actividad productiva y favorecer el mantenimiento de la paz social en la Empresa.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones de la Comisión Paritaria, las partes se someterán a las actuaciones de mediación del SERCLA, con carácter previo a la reclamación judicial.
Se someterán a la mediación del SERCLA aquellos conflictos colectivos o individuales para los que sea competente dicho organismo de acuerdo con lo que se establezca en su normativa aprobada en cada momento por el organismo competente de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Compensación y Absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo podrán ser utilizadas a efectos de compensación y absorción de las mejoras que pudieran tener los trabajadores con anterioridad a título individual o colectivo.
Las mejoras dictadas en disposiciones legales de rango superior serán de aplicación úni- camente cuando sean más favorables, en su conjunto y cómputo anual, que las pactadas en el presente Convenio, salvo que en dichas disposiciones se indique expresamente la obligatoriedad de su cómputo individual.
Artículo 10. Garantías Personales
Se respetarán las cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores procedentes de la sucesión de empresa respecto de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L. a título individual.
Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, funciones, grupos o categorías profesionales y/u otras circunstancias, por lo que ningún trabajador podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo o desarrollasen las funciones a que sea destinado o promovido.
TÍTULO III. CONTRATACIÓN
Artículo 11. Contratación
La contratación del personal se ajustará a las normas legales vigentes en cada momento, comprometiéndose la Empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que se contrate y no para las que pudiera estar capacitado para realizar.
En el marco de la responsabilidad social, Xxxxxxx ha venido priorizando la contratación del personal procedente de la Cuenca Minera de Riotinto y se compromete a seguir haciéndolo.
Artículo 12. Período de Prueba
El ingreso del personal se considerará hecho a título de prueba solo si así se pacta por escrito y cuya duración máxima será:
Niveles 6, 7 y 8: 6 meses
Resto de niveles: 75 días
Cualquier situación de suspensión del contrato interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 13. Cobertura Interna de Vacantes
La Empresa informará al Comité de Empresa y Delegados sindicales de la Clasificación, Funciones y requisitos de toda vacante que se vaya a ofertar, de los tipos de pruebas que se administrarán durante el proceso de selección, así como la relación de seleccionados.
Artículo 14. Contrato de Relevo
Se ajustará a lo que establezca la legislación en cada momento
Artículo 15. Ceses
En caso de que la persona trabajadora desee extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria, y, aunque este haya tenido una duración inferior a un año, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación a la fecha de efectos de 30 días en el caso de personal en puestos de nivel 8, 7 y 6 y con 15 días el resto del personal. En caso de incumplimiento total o parcial del periodo de preaviso la Empresa deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, FORMACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 16. Facultad de Dirección
La organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vi- gente es facultad de la Dirección de la Empresa. Ésta tendrá por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales a través de una actitud activa y responsable de dirección y trabajadores.
Sin merma de dicha facultad, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y raciona- lización del trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.
Artículo 17. Nuevas Tecnologías
Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para el per- sonal, modificación de sus condiciones de trabajo, o bien requieran de un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas, con carácter previo, a la representación de los trabajadores, en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Así mismo, se deberá facilitar al personal afectado la formación precisa durante un tiempo razonable para el desarrollo de su nueva función.
Artículo 18. Calendario Laboral
La empresa publicará el calendario laboral con indicación de los festivos nacionales, auto- nómicos y locales de Minas de Riotinto, para el personal que no esté sujeto al sistema de turnos antes del 15 de diciembre del año anterior. Para este personal se considerarán días inhábiles los días 24 y 31 de diciembre.
Para el personal sujeto a turnos rotativos, se estará a los acuerdos en materia de calendario y descansos para los años 2023 a 2027 entre la empresa y la representación de los trabajadores.
Artículo 19. Trabajo a Turnos
Por las especiales características de la actividad de la empresa en régimen de proceso continuo, se hace necesaria la organización del desarrollo del trabajo en régimen de turnos, que englobará el turno de mañana, de tarde, de noche y/o la jornada partida los 365/366 días del año.
Para atender a dicha organización, se establecen turnos rotativos de lunes x xxxxxxx y que en función de las necesidades del servicio serán de cualquier combinación de turnos de mañana, tarde, noche y/o jornada partida.
Artículo 20. Retenes
Se establece un retén para atender reparaciones o cualquier otra necesidad que surja du- rante las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Para ello se organizarán grupos de retenes semanales o de fin de semana, según cuadrante que se entregará al personal cada año.
El personal que se encuentre de retén tendrá que mantenerse ininterrumpidamente disponible y localizable telefónicamente durante todos los días en que se encuentre en dicha situación de retén y acudir al centro de trabajo cuando sea requerido en el plazo razonable de alrededor de sesenta (60) minutos.
El retén semanal comprenderá el tiempo entre el inicio de la jornada de mañana del lunes y el final del turno de noche xxx xxxxxxx.
El retén de fin de semana comprenderá desde el final del turno de tarde xxx xxxxxxx hasta el final del turno de noche xxx xxxxxxx.
Al objeto de garantizar al trabajador un tiempo mínimo de descanso entre jornadas, incluso en estos casos de realización de trabajos extraordinarios, se estará a lo previsto en el artículo 34.3 del
E.T. y el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales.
El personal, en función de la modalidad del retén en que se encuentre (semanal o de fin de semana) percibirá un plus denominado Plus de Retén semanal o Plus de Retén Fin de Semana respectivamente, establecidos ambos en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos anexa al presente convenio.
Cuando el trabajador se encuentre de retén y tenga que acudir al centro de trabajo percibirá el plus distancia establecido en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en los términos en que se regula este concepto en el artículo 32.
Se devengarán como horas extraordinarias el tiempo empleado en el centro de trabajo para la resolución de la incidencia.
El régimen de retén en ningún caso se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 21. Jornada de trabajo y descansos
a. Jornada anual y descanso dentro de la jornada
La jornada ordinaria durante la vigencia del presente Convenio será de 1738 horas anuales efectivas de trabajo.
Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada, cada trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
La jornada ordinaria será como regla general de 8 horas diarias con un descanso intermedio de 60 minutos en el caso del personal en jornada partida. No obstante, el trabajador podrá solicitar una reducción del descanso a 30 minutos, sin que dicha reducción implique el cambio de jornada xx xxxxxxx a continuada. Este cambio, una vez solicitado y aplicado, será definitivo, sin que se pueda volver a solicitar ampliación a 60 minutos.
Para el resto del personal en jornada continuada (organizada o no en turnos rotativos) y de más de 6 horas diarias, el descanso intermedio será de 15 minutos.
Estos descansos no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
b. Días libres
El personal en régimen de trabajo a turnos que presten servicios en turnos de mañana, tarde y noche, tendrá derecho a un máximo de 7 días libres al año, iniciándose el cómputo para su disfrute en 2023, el 1 de enero de 2022. Estos días se devengarán de forma proporcional al número de días de trabajo efectivo. Concretamente, los trabajadores tendrán derecho a 1 día li- bre por cada 31 días de trabajo efectivo, que computarán siempre y cuando el trabajador preste servicios durante toda la jornada diaria. En caso de que el trabajador no preste servicios durante toda la jornada diaria, con independencia del motivo, excepto licencia retribuida o crédito horario el
referido día no computará a efectos del devengo de esos días libres. Para determinar el número de días libres a los que el trabajador tendrá derecho en cada año, se tendrán en cuenta los días de trabajo efectivo del año anterior a su disfrute. Los días libres deberán ser disfrutados dentro del año al que correspondan.
Para el disfrute de los referidos días libres se atenderán las siguientes reglas:
a) El personal solicitará por escrito el disfrute del día libre a su superior inmediato con una antelación mínima de 7 días. El disfrute de cualquiera de estos días entre los días 24 de diciembre y 7 de enero se deberá solicitar necesariamente entre los días 1 y 15 de septiem- bre. Se podrá reducir el plazo siempre que el supervisor esté de acuerdo.
b) La solicitud se aprobará siempre y cuando no suponga la ausencia de más de 2 trabajadores en el turno y área de trabajo.
c) En el caso de que más de 1 trabajador solicite el día libre en la misma fecha, se aprobará atendiendo al orden de petición, siempre que no haya un acuerdo entre los solicitantes.
El personal con jornada en régimen de turnos de lunes a viernes que por motivos de calendario hayan trabajado de forma efectiva excediendo durante el año la jornada anual pactada de 1738 horas, podrán disfrutar en el año siguiente un máximo de 16 horas en descanso equivalente.
c. Descanso semanal y entre jornadas
En materia de descansos semanal y diario se estará a lo dispuesto en los arts. 34 y 37 del
E.T. y art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (en adelante, RD 1561/1995).
Para el personal sujeto a turnos rotativos se estará al acuerdo firmado en materia de descanso entre jornadas entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 1 xx xxxxxx de 2018 (Anexo I).
d. Jornada reducida en los meses xx xxxxxx
Para el personal no sujeto a turnos rotativos la jornada diaria se reducirá en 30 minutos durante 3 meses, no pudiendo afectar esta reducción a la jornada anual pactada. Esta reducción se compensará durante el resto del año para alcanzar la jornada anual. Como norma general la jornada en este tiempo se ajustará al horario de mañana. Se aceptarán otros acuerdos a los que se puedan llegar en las diferentes áreas.
Dicho periodo de 3 meses de jornada reducida será determinado cada año por la empresa.
Artículo 22. Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada anual pactada. El número máximo de horas extraordinarias vendrá limitado por lo que se establezca en el ET.
No se considerarán horas extraordinarias aquellas que se compensen con descanso equiva- lente, no computando a efectos del máximo legal anual de horas extraordinarias.
En materia de horas extraordinarias de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el E.T. Las horas extraordinarias se retribuirán conforme a lo establecido en la Tabla Salarial y de
Conceptos Retributivos.
Una vez alcanzado el máximo legal anual, cada hora de exceso será necesariamente compen- xxxx de la siguiente forma:
• Plus de tiempo compensatorio según las tablas anexas y que se abonará en el mes corres- pondiente a su realización.
• Descanso de tiempo equivalente a disfrutar en fecha acordada con su superior inmediato. Cuando el trabajador acuda al centro de trabajo percibirá el plus distancia establecido en la
Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en los términos en que se regula este concepto en el artículo 32.
Cuando el personal a turnos tenga que extender su jornada de trabajo de forma imprevista más de dos horas y más allá de los horarios de comida o cena, la empresa procurará la comida o la cena de ese día. No se computará como tiempo efectivo de trabajo el tiempo destinado a la comida o la cena.
Igualmente se procurará la comida cuando por motivos de cursos de formación el trabajador que habitualmente trabaja en turnos de mañana, tarde o noche tenga que permanecer en la em- presa en horario de mañana y tarde.
Artículo 23. Vacaciones Anuales
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica salvo cese en la empresa, será de 24 días laborables o la parte proporcional en función del tiempo trabajado desde la fecha de contratación dentro del año.
Las vacaciones del personal sujeto a turnos rotativos serán las fijadas en el calendario labo- ral en función del régimen de trabajo y descanso, conforme al calendario que se establezca para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
El resto del personal fijará el disfrute de las vacaciones de común acuerdo con su superior. Dadas las características de la empresa por su funcionamiento continuo los 365/366 días del año, las vacaciones se fijarán de modo que las necesidades del servicio se mantengan cubiertas.
Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural salvo lo previsto por la legis- lación en cuanto a su disfrute posterior en caso de suspensión por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como por incapacidad temporal.
Adicionalmente y si razones de tipo laboral impidiesen el disfrute de las vacaciones dentro del año natural, se podrá transferir hasta un máximo de cinco días al año siguiente, teniendo como fecha límite de disfrute el día 1 xx xxxxx. Será necesario en este caso que el jefe del departamento lo notifique antes de la finalización del año y por escrito al departamento de RRHH.
Artículo 24. Licencias retribuidas
El personal, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración xx xxxxxxx base, más asistencia y plus de turnicidad, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Matrimonio del trabajador: quince (15) días naturales consecutivos.
b) Matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador: un (1) día natural coincidiendo con el día que tenga lugar el mismo
c) Fallecimiento del cónyuge del trabajador: hasta 5 días laborales.
Fallecimiento de padres, madres, hijos, nietos, hermanos y abuelos del trabajador y de su cónyuge: hasta 3 días laborales.
Fallecimiento de los sobrinos consanguíneos del trabajador: hasta 3 días laborales.
d) En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, madres, hijos, nietos, hermanos y abuelos del trabajador y de su cónyuge: hasta 2 días laborales.
En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización el permiso será de 1 día laboral coincidiendo con el día de la intervención salvo que requiera de reposo domiciliario y así esté acreditado por el facultativo que atienda al enfermo, que será de 2 días laborales con- secutivos.
e) Para asistir a exámenes para la obtención de titulaciones oficiales Académicas y Profesiona- les: las horas indispensables.
Será necesario certificar la asistencia al examen mediante justificación firmada del centro educativo.
f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laboral.
g) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: el tiempo indispensable. Se considerará deber inexcusable la obtención y renovación del D.N.l. y el Pasaporte, así como la renovación y la primera convocatoria del permiso de conducción B1 (incluido el examen teórico y el práctico).
h) Asistencia a consulta médica de especialista: 32 horas al año que podrán utilizarse indistin- tamente por el empleado para sí mismo o para el acompañamiento de hijo menor.
Será necesario acreditar la asistencia a consulta médica mediante justificante firmado por el facultativo correspondiente.
Los días de licencias de los apartados c) y d) serán aumentados en dos días más si el hecho causante tiene lugar fuera de los límites de la provincia de residencia del trabajador previa justificación de estas circunstancias.
Con carácter general y en relación con las parejas de hecho, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tendrán derecho a los mismos permisos en los mismos términos y condiciones las parejas de hecho, cuando sean reconocidas mediante la oportuna certificación del Registro de Parejas de Hecho, a excepción del apartado a), al que tan solo se tendrá derecho una vez en la empresa.
Artículo 25. Excedencias
Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de excedencias voluntarias, forzosas y por cuidado de hijos y familiares.
Solamente en el caso de solicitud de una excedencia voluntaria será necesario comunicarlo a la Empresa con una antelación a la fecha de efectos de 30 días en el caso de personal en puestos de nivel 8, 7 y 6 y con 15 días el resto del personal. En caso de incumplimiento total o parcial del periodo de preaviso la Empresa deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.
Artículo 26. Formación
La empresa deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el E.T.
1. La formación obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo tendrá lugar dentro de la jornada laboral.
Cuando esto no sea posible, las horas dedicadas a la formación se compensarán económica- mente o con tiempo de descanso equivalente:
• Compensación económica. Las horas de formación se compensarán de acuerdo a lo esta- blecido en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos anexa con el concepto Horas de Formación.
• Compensación con descanso equivalente:
a) El personal informará de esta opción a la finalización de la acción formativa.
b) El personal solicitará por escrito el disfrute del descanso equivalente a su superior in- mediato con una antelación mínima de 7 días. Se podrá reducir el plazo siempre que el supervisor esté de acuerdo.
c) La solicitud se aprobará siempre y cuando no suponga la ausencia de más de 2 trabaja- dores en el turno y área de trabajo.
d) En el caso de que más de 1 trabajador solicite el mismo día de compensación se aprobará atendiendo al orden de petición, siempre que no haya un acuerdo entre los solicitantes.
e) Si llegado el final del año hay días que habiéndose solicitado la compensación por des- canso no se hayan compensado así, se abonarán conforme a lo establecido en el punto 1.
f) La formación de reciclaje en ITC se compensará con un descanso de 1,5 horas por hora de formación efectiva. El procedimiento para su disfrute será el referido en los puntos anteriores.
2. La asistencia a cursos de formación no necesarios para el desempeño del puesto de trabajo tendrá lugar fuera de la jornada laboral y el tiempo invertido en estos cursos de formación no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni computará a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite de las horas extraordinarias. La asistencia a estos cursos será voluntaria.
Artículo 27. Igualdad de Oportunidades
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo y de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otro prohibida por la Constitución Española.
Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en la implantación xx xxxxxx- cas y valores que garanticen y mantengan un entorno laboral libre de acoso, donde se respete la dignidad de la persona trabajadora.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales. Para el cumplimiento de lo expuesto anteriormente se estará en lo dispuesto por la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007 de 26 de Noviembre para la promo- ción de la igualdad de género en Andalucía.
Las partes firmantes se obligan a elaborar e implantar durante la vigencia del presente Convenio un Plan de Igualdad, el cual fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por la interpretación del mismo en materia de igualdad y no discriminación, así como del seguimiento del Plan de Igualdad.
TÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 28. Retribuciones y Revisión salarial
La retribución a la que el personal tendrá derecho en cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo será la que consta en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo incluidas en el anexo II.
Revisión salarial 1. Año 2022.
Una vez publicado el IPC real del año 2022, si éste fuera superior al 6,5% la diferencia se abonará en un pago único no consolidable en la referida Tabla Salarial. No estará sujetos a esta revisión los Pluses de Tóxicos, Penosos y Peligrosos y el de Absentismo
2. Año 2023
Una vez publicado el IPC real del año 2023, si éste fuera superior al 3% la diferencia se abo- nará en un pago único no consolidable en la referida Tabla Salarial. No estará sujetos a esta revisión los Pluses de Tóxicos, Penosos y Peligrosos y el de Absentismo
3. Año 2024
Una vez publicado el IPC real del año 2024, si éste fuera superior al 3% la diferencia se abo- nará en un pago único no consolidable en la referida Tabla Salarial. No estará sujetos a esta revisión los Pluses de Tóxicos, Penosos y Peligrosos y el de Absentismo
4. Año 2025
Una vez publicado el IPC real del año 2025, si éste fuera superior al 3% se procederá al ajuste de la Tabla salarial y al abono correspondiente de su aplicación retroactiva a 1 de enero del año. Para realizar el ajuste se tomará como referencia la tabla salarial del año 2024 ajustándose con el IPC real del año 2025.
No estará sujetos a esta revisión los Pluses de Tóxicos, Penosos y Peligrosos y el de Absen- tismo
5. Año 2026
Una vez publicado el IPC real del año 2026, si éste fuera superior al 3% se procederá al ajuste de la Tabla salarial y al abono correspondiente de su aplicación retroactiva a 1 de enero del año. Para realizar el ajuste se tomará como referencia la tabla salarial del año 2025 ajustándose con el IPC real del año 2026.
No estará sujetos a esta revisión los Pluses de Tóxicos, Penosos y Peligrosos y el de Ab- sentismo
El abono en concepto de atrasos que corresponda al personal con motivo de la aplicación retroactiva a 1 de enero de 2022 tendrá lugar en un pago único junto con la nómina siguiente al mes de la firma del Convenio.
Para los años 2024, 2025 y 2026, si el precio medio anual de cobre en cada uno de los años es igual o superior a 11.000 dólares americanos por tonelada, según los precios publicados por el LME (London Metal Exchange), la compañía abonará un pago único en el año natural siguiente al de referencia de 1.000 euros brutos a cada empleado que se encuentre en situación de alta efectiva en la empresa en el momento en que se efectúe el abono
Esta cuantía de 1.000 euros se refiere a un contrato de un empleado a tiempo completo que haya estado de alta en la empresa durante todo el año natural al que se refiera la condición del precio medio, por lo que se calculará proporcionalmente en aquellos supuestos de contratos a tiempo parcial o que no hayan estado de alta. Será condición necesaria que el empleado se encuentre de alta en el momento del abono.
Artículo 29. Salario Base
Se devengará con carácter mensual o proporcionalmente al tiempo trabajado en el mes.
La cantidad para cada nivel profesional se establece en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos.
El cálculo proporcional se determinará dividiendo la cantidad mensual entre 30 días.
Artículo 30. Plus de Asistencia
Se devengará con carácter mensual o proporcionalmente al tiempo trabajado en el mes. La cantidad se establece en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos.
El cálculo proporcional se determinará dividiendo la cantidad mensual entre 30 días.
Artículo 31. Pagas Extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias al año: Xxxxx, Xxxxx y Diciembre.
La cuantía íntegra será el resultado de la suma de las cantidades mensuales xx Xxxxxxx Base y Plus de Asistencia.
Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre tendrán devengo semestral y se harán efec- tivas entre los días 15 y 20 de los meses de Julio y Diciembre respectivamente.
La paga extraordinaria xx Xxxxx tendrá devengo anual y su pago se efectuará prorrateado en las 12 pagas ordinarias.
No se descontarán de estas pagas extraordinarias los días que el trabajador haya permane- cido en situación de lncapacidad Temporal.
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio recibiera las pagas extraordinarias de julio y diciembre prorrateadas en las 12 pagas mensuales continuarán percibiéndolas del mismo modo.
Artículo 32. Plus de Turnicidad
El personal que desempeñe su trabajo organizado en turnos rotativos percibirá un Plus de Turnicidad incluido en la Tabla Salarial y de Conceptos retributivos y que consistirá en una cantidad mensual o su parte proporcional en caso de mes incompleto.
El cálculo proporcional se determinará dividiendo la cantidad mensual entre 30 días.
Artículo 33. Plus Domingos y Festivos y Plus de Santa Xxxxxxx
El personal que trabaje en un régimen de turnos que incluya los Domingos y Festivos percibirá por cada Domingo y Festivo efectivamente trabajado el plus establecido para su nivel profesional en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos.
El mismo Plus se abonará cuando el trabajo tenga lugar en el día de Santa Xxxxxxx
Artículo 34. Plus de Nocturnidad
Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El personal que preste sus servicios durante la jornada nocturna y siempre que el número de horas trabajadas en dicho período exceda de una, percibirá por cada jornada trabajada o la parte proporcional, la compensación económica correspondiente a su nivel y que será la establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en concepto Plus de Nocturnidad.
No se abonará este plus en caso de trabajo en horas extraordinarias.
Artículo 35. Plus de Tóxicos Penosos y Peligrosos
En aquellos casos en que de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se desprenda la prestación habitual de servicios con exposición a alguna de estas circunstancias, y siempre que la empresa no pueda suprimir o corregir las mismas, el trabajador percibirá la compensación establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos denominado Plus Tóxicos, Penosos y Peligrosos.
Artículo 36. Plus de Retén
El personal que esté en el régimen de retén descrito en el artículo 20 percibirá las cantidades establecidas en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en concepto de Plus Retén Semanal o Plus Reten Fin de Semana, según el caso.
Artículo 37. Distancia
El personal cobrará un Plus Distancia para suplir los gastos de transporte derivados del des- plazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, siempre y cuando la empresa no le facilite medio de transporte.
La cantidad a abonar en concepto de Plus Distancia será la establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos, en función de la distancia que haya desde el municipio en el que radique el domicilio habitual del trabajador y el centro de trabajo, tanto por la ida como por la vuelta.
Como domicilio habitual será considerado el que el trabajador tenga en el momento de su contratación y la distancia a computar será la que certifique el organismo público competente en la materia. Cuando por causas no imputadas al trabajador o circunstancias sociales o familiares probadas fehacientemente, se vea obligado a cambiar de domicilio y éste fuera más lejano, se tendrá derecho a la percepción actualizada de este suplido, una vez probado el hecho.
En ningún caso el trabajador tendrá derecho a percibir por este concepto una cantidad su- perior al 25% xxx xxxxxxx base diario del convenio.
Artículo 38. Plus 24 y 31 diciembre
El Personal cuya jornada esté organizada en turnos de lunes x xxxxxxx y cuando preste servicios en turno de tarde o noche los días 24 y 31 de diciembre, percibirá el plus establecido en las Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos.
Artículo 39. Compensación traslado
El personal que sea requerido para realizar un trabajo extraordinario, una vez haya acudido a realizarlo y siempre y cuando no se le haya avisado previamente, no resulte necesario, percibirá un plus en cuantía equivalente a 1,5 horas extraordinarias.
Artículo 40. Plus Absentismo
Ambas partes coinciden en que es necesario reducir el absentismo del personal, de forma que como estímulo para ello se establece un premio en metálico que se abonará semestralmente en función del número de ausencias laborales (parciales o totales) durante el semestre anterior considerándose los semestres del 1 de enero al 30 xx xxxxx y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
Los importes en función del número de ausencias serán los que se establecen en las Tablas Salariales incluidas en el Anexo II. El importe que figura en las tablas está anualizado, por lo que corresponderá el 50% del tiempo trabajado durante cada uno de los semestres naturales.
Se considerarán falta al trabajo a estos efectos las siguientes:
Enfermedad de todo tipo.
Accidentes de trabajos de duración inferior a un mes. Visitas médicas.
Cualquier otra ausencia no justificada.
El trabajador eventual percibirá, igualmente a fin de año o a la finalización, la parte propor- cional correspondiente al tiempo trabajado durante el año, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones anteriormente citados.
Artículo 41. Plus Descanso Compensatorio
El Plus de Descanso Compensatorio previsto en el artículo 22 se abonará según la cuantía prevista en las Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos.
Este plus se abonará en el mes correspondiente a su realización.
Artículo 42. Dietas
Cuando el personal tenga que desplazarse por motivos de trabajo a otra localidad y no coin- cida esta con su domicilio habitual, no pudiendo retornar a dicho domicilio con el tiempo suficiente para la comida (después de las 15:30pm), o la cena (después de las 21:30 pm) se establece una media dieta o dieta completa respectivamente consistente en la cantidad establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos por día efectivamente trabajado. Del importe establecido se acuerda que el 56% es para los gastos de comida y el 44 % para el de alojamiento, no tenién- dose que abonar estos conceptos siempre y cuando sea la empresa directamente se haga cargo de uno o de ambos.
Artículo 43. Forma de Pago y Anticipos
La liquidación de haberes para todo el personal se efectuará mensualmente.
El devengo tendrá lugar por meses naturales salvo en el caso de los conceptos variables, que se liquidarán desde el día 23 del mes anterior al día 22 del mes que se liquida.
Las retribuciones se realizarán a través de transferencia bancaria entre los días 1 y 5 del mes siguiente al del devengo, salvo causa de fuerza mayor, para lo cual todo trabajador estará obligado a identificar una cuenta corriente a estos efectos.
El personal tiene derecho a solicitar un anticipo de hasta el 90% xxx xxxxxxx mensual deven- gado hasta la fecha de su solicitud.
TÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 44. Criterios
Los trabajadores sujetos a este convenio se clasificarán de acuerdo a grupos profesionales que se basarán en las funciones más representativas del puesto de trabajo y niveles dentro de cada grupo según la tabla de Clasificación Profesional anexa al presente Convenio (Anexo III).
Los factores que determinan la clasificación de los puestos en niveles son:
1. Titulación. Titulación reglada necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
2. Experiencia y competencia profesional: Nivel de conocimientos, capacidades y experiencia ne- cesarios para el correcto desempeño, previamente adquiridos en el ejercicio de su profesión.
3. Responsabilidad. Entendida como el grado de autonomía y consecuencias de ésta sobre el desempeño del puesto.
4. Autonomía. Nivel de dependencia jerárquica de la función.
5. Iniciativa. Nivel de dependencia del puesto de trabajo respecto de directrices, instrucciones o normas de trabajo para la ejecución del puesto de trabajo.
6. Supervisión. Tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
7. Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 45. Grupos Profesionales
Grupo Técnico. Compuesto por aquellas posiciones cuyas funciones están relacionadas con las áreas técnicas de la empresa consistiendo normalmente en la realización de actividades com- plejas y con un alto grado de autonomía y responsabilidad y que son ocupadas por personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, de carácter técnico, científico o social y que realizan tareas de elevada cualificación y complejidad.
Grupo Administración. Posiciones en las que el personal por su formación, conocimientos y/o experiencia realiza tareas de administración, comerciales, gestión de la información, organizativas y/o de supervisión en áreas de finanzas, compras, recursos humanos, tecnología de la información, y/o en cualquier área técnica o de operación.
Grupo Operación. Posiciones cuyas funciones están directamente relacionadas con las acti- vidades de operación de Planta de proceso y actividades auxiliares como mantenimiento, almacén, servicios técnicos, geología, medioambiente, laboratorios, minería.
TÍTULO VII. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 46. Complemento por Incapacidad Temporal
a) Cuando la Incapacidad Temporal sea por causa directa de un accidente, sea o no de trabajo, la empresa complementará con la cantidad necesaria hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base, más asistencia y plus de turnicidad, a partir del primer día de la Incapacidad temporal emitida por el Servicio Público de Salud u organismo competente y durante el tiempo que permanezca en esta situación.
b) Cuando la Incapacidad Temporal se derive de enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario base, más asis- tencia y plus de turnicidad, de la forma siguiente:
a. En la primera baja en el año: hasta el 100% desde el primer día de la Incapacidad Temporal emitida por el Servicio Público de Salud u organismo competente.
b. En la segunda baja del año: hasta el 50% desde el primer día de la Incapacidad Temporal emitida por el Servicio Público de Salud u organismo competente.
c. En las siguientes bajas: el trabajador percibirá las prestaciones económicas de la Seguridad Social sin que proceda complemento alguno a cargo de la empresa.
Artículo 47. Indemnización por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Fallecimiento.
1. Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente absoluta derivado de accidente de trabajo y Fallecimiento
Durante el periodo de vigencia del convenio la empresa concertará una póliza de seguros a fin de garantizar el abono de las cantidades indemnizatorias que se refieren en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos para los supuestos de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, así como de fallecimiento derivado de accidente, en este último caso sea o no de trabajo.
Estas cantidades se abonarán por la Aseguradora al trabajador, o en su caso a sus here- deros legales.
Esta cobertura en ningún caso se extenderá para aquellos supuestos que legalmente no sean susceptibles de aseguramiento.
Cuando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total sea derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y previo informe del Servicio de Prevención, tendrá preferencia para ocupar un puesto vacante acorde a su capacidad y siempre y cuando tenga la aptitud nece- saria para el desempeño del nuevo puesto.
2. Incapacidad Permanente Total a causa de enfermedad común
En el caso de que a un trabajador le sea reconocida una Incapacidad Permanente Total de- xxxxxx de enfermedad común, el Servicio de Prevención de la empresa emitirá un informe con los puestos de trabajo que el trabajador podría ocupar acorde con sus nuevas capacidades.
La empresa concertará una póliza de seguros a fin de garantizar el abono de dicha indem- nización, en los casos en los que corresponda su abono. Si no hubiera vacante en un puesto de trabajo de estas condiciones, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos para esta contingencia.
Para tener derecho a las cantidades indemnizatorias a que se refiere este artículo, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
• Que, en caso de accidente, el mismo ocurra durante la vigencia de la relación laboral y la póliza de seguro tenga cobertura en la fecha en la que tuvo lugar el accidente.
• Que, en los supuestos de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, de la misma se derive la extinción de la relación laboral.
• Que, en el supuesto de Incapacidad Permanente Total, el trabajador no pueda ser reubicado en otro puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
El personal solo podrá percibir las cantidades indemnizatorias previstas en este artículo por una de las contingencias cubiertas, sin que sea posible la duplicidad o acumulación de indemnizaciones.
Artículo 48. Ayudas de Estudios
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con independencia de su antigüedad en la empresa, podrá percibir una ayuda de estudios por sus hijos. Dichas ayudas se establecen en la Tabla Salarial de Conceptos Retributivos en función del nivel de estudios que curse.
- Nivel 1: Guardería y Educación Infantil
- Nivel 2: 1º y 2º Ciclo de Educación Primaria
- Nivel 3: 3º Ciclo de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1º a 4º)
- Nivel 4: Bachillerato y Módulos Formativos Profesionales
- Nivel 5: Estudios Universitarios de Grado
Las ayudas se concederán por curso e hijo con una limitación de 4 convocatorias en estudios universitarios de grado.
La cantidad se abonará íntegra o proporcional al tiempo trabajado en los meses de octubre o noviembre, previa solicitud y justificación de los estudios cursados por cada hijo.
Se mantendrán estas ayudas de estudios, en tanto en cuanto por disposiciones legales vi- gentes, el material didáctico, libros de texto y la enseñanza no sean gratuitos y que los hijos por los que se perciben no obtengan ingresos derivados del trabajo o estén emancipados.
En caso de que los dos cónyuges trabajen en la empresa, solo cobrarán estas ayudas uno de ellos.
El abono de la ayuda por Guardería se llevará a cabo, siempre y cuando la empresa no le facilite guardería en sus propias instalaciones u en otras concertadas.
Artículo 49. Nupcialidad y Natalidad
A todo el personal con al menos seis meses de antigüedad en la empresa y que continuando en la misma contraiga matrimonio, se le concederá una ayuda económica consistente en la cantidad establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en caso de nupcialidad. Esta ayuda económica sólo se le concederá al trabajador una vez.
Asimismo, a todo el personal con al menos un año de antigüedad en la empresa se le con- cederá una ayuda económica en caso de natalidad consistente en la cantidad establecida en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos por cada hijo.
Para percibir estas ayudas deberá aportarse el correspondiente libro de familia.
En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma empresa, solo cobrarán estas ayudas uno de ellos.
TÍTULO VIII REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL
Artículo 50. Derechos de Representación
En todo lo referido a la representación de los trabajadores en la Empresa, a través del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, se estará a lo dispuesto en el E.T., Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley sobre Derechos de información y Consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, así como cualquier otra disposición que regule esta materia.
Artículo 51. Cuota Sindical
A petición de los sindicatos representados en el Comité de Empresa la Empresa deducirá xxx xxxxxxx mensual el importe correspondiente a la cuota de afiliación al sindicato en la cuantía que el sindicato establezca y siempre que el trabajador acepte por escrito tal deducción.
El importe correspondiente a las cuotas deducidas será ingresado en la cuenta que designe el sindicato correspondiente y con la periodicidad que determine.
El propio trabajador, mediante escrito, tiene el derecho a solicitar el cobro o la retirada del mismo de la cuota sindical al departamento de recursos humanos de la empresa.
Artículo 52. Crédito Horario
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros del Comité será acumulable por periodos mensuales, previa notificación a la Empresa por parte de miembros del Comité.
La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a los miembros del Comité, previa cesión
firmada por los titulares individuales de tales derechos.
TÍTULO IX: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 53. Seguridad y Salud Laboral
En materia de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas de desarrollo vigentes, a la normativa específica a la actividad minera, el Reglamento de normas básicas de Seguridad Minera, ITC’S complementarias, así como a las Disposiciones Internas de Seguridad.
La empresa formalizará la contratación con el servicio de prevención de un botiquín atendido por un profesional de la sanidad.
La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la Empresa.
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se realizará a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en la explotación minera.
El Comité de Seguridad y salud se regirá por la legislación que le sea de aplicación en cuanto a su funcionamiento interno, composición, reuniones y competencias.
Atalaya Riotinto Minera tiene implantada una sistemática que le permite llevar a cabo la continua identificación de los peligros, así como la evaluación y control de los riesgos de los mis- mos, conforme a su sistema de gestión de la prevención. La Empresa elabora y mantiene al día el Documento de Seguridad y Salud.
Los trabajadores recibirán la información, las instrucciones, la formación y el reciclaje nece- sarios para preservar su seguridad y salud.
Previamente a la incorporación a la Empresa, cada trabajador realiza un reconocimiento mé- dico que evalúa su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo que esté previsto ocupar. Sólo pueden ser admitidas, como de nuevo ingreso las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que represente limitación para trabajar en el puesto de trabajo a desempeñar.
En la investigación de los accidentes graves intervendrán junto a las personas designadas por la empresa, los Delegados de Prevención.
Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del traba- jador, derivado del trabajo, obliga a adoptar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias para evitar la repetición de dicho daño.
Artículo 54. Prendas de Trabajo
La empresa entregará a todo el personal (fijo o temporal) las prendas de trabajo adecuadas al puesto a desempeñar y para su uso exclusivo. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo.
Las prendas se entregarán dos veces al año: en mayo las xx xxxxxx y en octubre las de invierno. El calzado reglamentario se entregará una vez al año.
Cada dos años se entregarán prendas especiales contra el frio.
No obstante, si alguna prenda se hubiese deteriorado justificadamente antes de dichos pe- riodos, la empresa estará obligada a suministrar una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo. En caso de no estar justificado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina.
Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregados por la empresa en un plazo máximo de 3 días.
Artículo 55. Equipos de Protección Individual
Tendrá la consideración de EPI: el calzado, gafas, gafas graduadas cuando sea necesario, el casco, guantes y cualquier otro elemento de seguridad pasiva personal.
Serán solicitados por el personal a su mando directo siempre y cuantas veces los necesite o cuando se haya deteriorado el anterior. La entrega de los mismos se hará de acuerdo al pro- cedimiento interno al efecto.
Cada trabajador debe responsabilizarse del cuidado, limpieza y mantenimiento de estos equi- pos, evitando su deterioro anticipado.
Artículo 56. Controles de Detección de Alcohol y Estupefacientes
Se estará a lo dispuesto en el procedimiento interno
Artículo 57. Protección de la Maternidad
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tratando de adoptar las medidas necesarias para la adaptación de las condi- ciones de trabajo a las necesidades de la trabajadora embarazada, siempre que haya informado convenientemente de su estado al Servicio de Prevención de Atalaya Riotinto Minera, con el objeto de evitar que influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Artículo 58. Disminución de Aptitud para el Trabajo
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en sus arts. 25 a 28, la empresa adoptará las medidas necesarias dentro de lo posible para adaptar los puestos de trabajo a las circunstancias concretas y específicas de los trabajadores en los tér- minos previstos por dicha ley.
TÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 59. Criterios Generales
1. La empresa podrá sancionar a los trabajadores, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
2. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
3. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
4. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores. También dará cuenta de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación.
5. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 60. Faltas Leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres oca- siones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasis- tencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo, excepto zonas habilitadas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 61. Faltas Graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres oca- siones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación labo- ral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o je- rárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si re- percute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la segu- ridad y salud de los trabajadores.
Artículo 62. Faltas Muy Graves
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx oca- siones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice traba- xxx de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o respon- sabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.
j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o je- rárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto xx xxxx- tar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o com- portamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, pro- moción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progre- sivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) La embriaguez habitual.
r) El abuso de autoridad. Tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los pre- ceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 63. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
a. Amonestación verbal,
b. Amonestación por escrito,
b) Por faltas graves:
a. Amonestación por escrito
b. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
a) Por faltas muy graves:
a. Amonestación por escrito
b. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
c. Despido
Artículo 64. Prescripción De Las Faltas
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días contados desde la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su Comisión y en cualquier caso a los tres meses de haberse cometido.
Artículo 65. Cancelación de las Faltas
Las faltas se cancelarán, a efectos de su consideración como reincidencia, con arreglo a los siguientes plazos:
a) Leves: 1 mes
b) Graves: 3 meses
c) Muy graves: 6 meses
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La empresa emprenderá las actuaciones correspondientes para que se realice una valoración de los puestos de trabajo; y encargará la misma en el año siguiente a la firma del convenio a una empresa especializada.
ANEXOS
XXXXX X:
• Acuerdo sobre Descansos por cambio de turno de 1 xx xxxxxx de 2018 XXXXX XX: Tabla Salarial y de Conceptos retributivos
ANEXO III: Clasificación Profesional
ANEXO I
Acuerdo sobre Descansos por cambio de turno
ACUERDO SOBRE TIEMPOS DE DESCANSO POR CAMBIOS DE TURNO
En Minas de Riotinto (Huelva), a 1 xx xxxxxx de 2018
REUNIDOS
De una parte, en nombre y representación de ATALAYA RIOTINTO MINERA, S.L.U. (ATALAYA o la Empresa):
• Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx
• Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Y de otra parte, en representación de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa (CE):
• D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
• X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
• D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Delegados Sindicales:
• Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (U.G.T.)
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal, necesaria y suficiente para obligarse y suscribir el presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Algunos trabajadores de la Empresa prestan servicios en régimen de trabajo a turnos, con asignación de un mismo turno de trabajo en cada semana.
SEGUNDO.- El Comité de Empresa ha manifestado la necesidad de que los trabajadores sujetos a este régimen de trabajo a turnos puedan realizar cambios de turnos de trabajo singulares, en días concretos, con el fin de facilitar la conciliación de su vida laboral y familiar.
No obstante, el Comité de Empresa es consciente de que el sistema de trabajo a turnos impide que, en caso de que se produzca un cambio puntual del turno de trabajo respecto del inicial- mente planificado, los trabajadores tengan garantizado un descanso de 12 horas entre jornada y jornada, mínimo legal existente actualmente.
TERCERO.- El artículo 19.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995) permite, de forma excepcional, la posibilidad de disfrutar de un descanso entre jornada y jornada inferior a 12 horas, siempre y cuando las horas de descanso no disfrutadas puedan disfrutarse en días sucesivos, refiriendo al respecto lo siguiente:
En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estat- uto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
CUARTO.- En atención a la petición del Comité de Empresa y la voluntad de la Empresa de fa- cilitar la conciliación de los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos, siempre priorizando la seguridad y salud de los trabajadores y garantizando un adecuado descanso de los mismos, ambas partes han alcanzado ACUERDO EN MATERIA DE DESCANSOS ENTRE JORNADAS POR CAMBIO DE TURNO, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Cambio de turno
Ambas partes acuerdan que los trabajadores que se encuentren sujetos a un régimen de jor- nada a turnos puedan solicitar un cambio de turno singular (no planificado), por uno distinto al inicialmente previsto, cuando así lo necesiten para facilitar la conciliación de su vida laboral y familiar.
En este sentido, este cambio de turno tendrá carácter voluntario para el trabajador, que podrá solicitarlo sin necesidad de justificar causa alguna, siempre y cuando haya alcanzado previa- mente acuerdo con otro empleado que tuviera inicialmente planificado el turno al que trabajador solicitante quiere acceder y que estuviera dispuesto a acceder a dicho cambio.
SEGUNDA.- Descanso entre jornadas
En aquellos casos en los que se produzcan cambios de turnos no planificados, conforme a la Estipulación anterior, el descanso entre jornadas que pudiera surgir como consecuencia de dicho cambio nunca será inferior a 7 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del RD 1561/1995.
La posibilidad de que el trabajador disfrute de un descanso inferior al mínimo legalmente previsto con carácter ordinario, esto es, 12 horas, tendrá carácter excepcional.
Para los casos en los que se produzcan cambios voluntarios en el régimen de turno previsto que impliquen que el trabajador afectado no pueda disfrutar de doce horas consecutivas de descanso entre jornadas, se acuerda que la compensación del tiempo de descanso pendiente de disfrute hasta las doce horas se lleve a cabo en un plazo máximo de los 4 días naturales posteriores a aquélla que se produzca el cambio.
TERCERO.- Sustituciones
Ambas partes acuerdan que los trabajadores sujetos a régimen de trabajo a turnos podrán solicitar como máximo 1 cambio en cada ciclo de trabajo de 7 días en estas condiciones de descanso.
No podrá sustituir un trabajador que no haya compensado las menos horas de una jornada anterior o que haya sustituido en el ciclo de 7 días de trabajo anterior.
No tendrán limitación por el contrario, todos aquellos cambios en los que si se respete el des- canso legal entre jornadas.
CUARTO.- Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma y por un periodo de 12 meses a contar desde la fecha de suscripción del mismo. El mismo se prorrogará por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, con una antelación de 30 días naturales a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, de modo que las partes tengan la oportunidad de modificarlo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente docu- mento en el lugar y fecha indicados ut supra.
Fdo. Fdo.
LA EMPRESA Por el COMITÉ DE EMPRESA
Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx | X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | |
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | |
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (U.G.T.) |
ANEXO II
TABLA SALARIAL 2022 | ||||||||
Salario Base | Asistencia | Extras | Salario Fijo | Plus T.P y P | Plus de Nocturnidad | Horas Extras | Comp. Traslado | P. Descanso Compensatorio |
Mes | Mes | Anual | Anual | Mes | Dia | Unidad | ||
958,99 | 560,23 | 4.557,67 | 22.788,34 | 130,00 | 15,98 | 16,54 | 24,81 | 10,21 |
964,38 | 584,45 | 4.646,49 | 23.232,44 | 140,00 | 21,30 | 18,31 | 27,46 | 11,85 |
979,80 | 594,40 | 4.722,59 | 23.612,97 | 150,00 | 28,76 | 20,13 | 30,19 | 13,57 |
997,14 | 638,34 | 4.906,43 | 24.532,17 | 155,00 | 28,76 | 21,90 | 32,84 | 15,08 |
1.194,77 | 639,75 | 5.503,55 | 27.517,74 | 155,00 | 28,76 | 21,90 | 32,84 | 14,25 |
1.252,73 | 639,75 | 5.677,42 | 28.387,10 | 155,00 | 28,76 | 21,90 | 32,84 | 14,01 |
1.273,53 | 639,75 | 5.739,82 | 28.699,09 | 155,00 | 28,76 | 21,90 | 32,84 | 13,92 |
1.467,41 | 639,75 | 6.321,47 | 31.607,34 | 155,00 | 28,76 | 21,90 | 32,84 | 13,12 |
2022 | ||||||||
Plus Turnicidad | 326,87 | Absentismo Sin Faltas | 500,00 | |||||
Plus D, F y Sta. Xxxxxxx | 74,17 | Absentismo 1 Falta | 400,00 | |||||
Plus 24 y 31 Tarde | 72,57 | Absentismo 2 Faltas | 200,00 | |||||
Plus 24 y 31 Noche | 217,70 | Absentismo más de 2 faltas | 0,00 | |||||
Plus Retén Semanal | 203,18 | Media dieta | 21,33 | |||||
Plus Reten Fin de Semana | 101,59 | Dieta Completa | 70,74 | |||||
Distancia | 0,42 | Dieta Comida | 39,29 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 1 | 57,48 | Pernoctación sin dieta | 31,43 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 2 | 139,81 | Seguros | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 3 | 186,57 | Incapacidad Permanente Total o Absoluta por Accidente Laboral | 42.870,89 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 4 | 232,95 | |||||||
Ayuda de estudios Nivel 5 | 349,52 | |||||||
Nupcialidad | 155,59 | Fallecimiento por Accidente | 42.870,89 | |||||
Natalidad | 103,74 | |||||||
Incapacidad Permanente por Enfermedad Común | 10.717,73 | |||||||
TABLA SALARIAL 2023 | ||||||||
Salario Base | Asistencia | Extras | Salario Fijo | Plus T.P y P | Plus de Nocturnidad | Horas Extras | Comp. Traslado | P. Descanso Compensatorio |
Mes | Mes | Anual | Anual | Mes | Dia | Unidad | ||
987,76 | 577,04 | 4.694,40 | 23.471,99 | 180,00 | 16,45 | 17,04 | 25,55 | 10,52 |
993,31 | 601,98 | 4.785,88 | 23.929,42 | 190,00 | 21,94 | 18,86 | 28,28 | 12,21 |
1.009,19 | 612,23 | 4.864,27 | 24.321,36 | 200,00 | 29,62 | 20,73 | 31,10 | 13,98 |
1.027,05 | 657,49 | 5.053,63 | 25.268,13 | 205,00 | 29,62 | 22,55 | 33,83 | 15,53 |
1.230,61 | 658,94 | 5.668,65 | 28.343,27 | 205,00 | 29,62 | 22,55 | 33,83 | 14,68 |
1.290,31 | 658,94 | 5.847,74 | 29.238,71 | 205,00 | 29,62 | 22,55 | 33,83 | 14,43 |
1.311,73 | 658,94 | 5.912,01 | 29.560,06 | 205,00 | 29,62 | 22,55 | 33,83 | 14,34 |
1.511,43 | 658,94 | 6.511,11 | 32.555,56 | 205,00 | 29,62 | 22,55 | 33,83 | 13,51 |
2023 | ||||||||
Plus Turnicidad | 336,68 | Absentismo Sin Faltas | 500,00 | |||||
Plus D, F y Sta. Xxxxxxx | 76,39 | Absentismo 1 Falta | 400,00 | |||||
Plus 24 y 31 Tarde | 74,75 | Absentismo 2 Faltas | 200,00 | |||||
Plus 24 y 31 Noche | 224,23 | Absentismo más de 2 faltas | 0,00 | |||||
Plus Retén Semanal | 209,27 | Media dieta | 21,97 | |||||
Plus Reten Fin de Semana | 104,64 | Dieta Completa | 72,86 | |||||
Distancia | 0,43 | Dieta Comida | 40,47 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 1 | 59,20 | Pernoctación sin dieta | 32,38 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 2 | 144,01 | Seguros | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 3 | 192,17 | Incapacidad Permanente Total o Absoluta por Accidente Laboral | 44.157,02 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 4 | 239,94 | |||||||
Ayuda de estudios Nivel 5 | 360,00 | |||||||
Nupcialidad | 160,26 | Fallecimiento por Accidente | 44.157,02 | |||||
Natalidad | 106,86 | |||||||
Incapacidad Permanente por Enfermedad Común | 11.039,26 | |||||||
TABLA SALARIAL 2024 | |||||||||
Salario Base | Asistencia | Extras | Salario Fijo | Plus T.P y P | Plus de Nocturnidad | Horas Extras | Comp. Traslado | P. Descanso Compensatorio | |
Mes | Mes | Anual | Anual | Mes | Dia | Unidad | |||
1.017,39 | 594,35 | 4.835,23 | 24.176,15 | 180,00 | 16,95 | 17,55 | 26,32 | 10,83 | |
1.023,11 | 620,04 | 4.929,46 | 24.647,30 | 190,00 | 22,60 | 19,42 | 29,13 | 12,58 | |
1.039,47 | 630,60 | 5.010,20 | 25.051,00 | 200,00 | 30,51 | 21,35 | 32,03 | 14,40 | |
1.057,86 | 677,21 | 5.205,24 | 26.026,18 | 205,00 | 30,51 | 23,23 | 34,84 | 16,00 | |
1.267,53 | 678,71 | 5.838,71 | 29.193,57 | 205,00 | 30,51 | 23,23 | 34,84 | 15,12 | |
1.329,02 | 678,71 | 6.023,17 | 30.115,87 | 205,00 | 30,51 | 23,23 | 34,84 | 14,86 | |
1.351,08 | 678,71 | 6.089,37 | 30.446,86 | 205,00 | 30,51 | 23,23 | 34,84 | 14,77 | |
1.556,78 | 678,71 | 6.706,44 | 33.532,22 | 205,00 | 30,51 | 23,23 | 34,84 | 13,92 | |
2024 | |||||||||
Plus Turnicidad | 346,78 | Absentismo Sin Faltas | 500,00 | ||||||
Plus D, F y Sta. Xxxxxxx | 78,68 | Absentismo 1 Falta | 400,00 | ||||||
Plus 24 y 31 Tarde | 76,99 | Absentismo 2 Faltas | 200,00 | ||||||
Plus 24 y 31 Noche | 230,95 | Absentismo más de 2 faltas | 0,00 | ||||||
Plus Retén Semanal | 215,55 | Media dieta | 22,63 | ||||||
Plus Reten Fin de Semana | 107,78 | Dieta Completa | 75,05 | ||||||
Distancia | 0,44 | Dieta Comida | 41,69 | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 1 | 60,98 | Pernoctación sin dieta | 33,35 | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 2 | 148,33 | Seguros | |||||||
Ayuda de estudios Nivel 3 | 197,93 | Incapacidad Permanente Total o Absoluta por Accidente Laboral | 45.481,73 | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 4 | 247,14 | ||||||||
Ayuda de estudios Nivel 5 | 370,80 | ||||||||
Nupcialidad | 165,07 | Fallecimiento por Accidente | 45.481,73 | ||||||
Natalidad | 110,06 | ||||||||
Incapacidad Permanente por Enfermedad Común | 11.370,44 | ||||||||
TABLA SALARIAL 2025 | |||||||||
Salario Base | Asistencia | Extras | Salario Fijo | Plus T.P y P | Plus de Nocturnidad | Horas Extras | Comp. Traslado | P. Descanso Compensatorio | |
Mes | Mes | Anual | Anual | Mes | Dia | Unidad | |||
1.047,91 | 612,18 | 4.980,29 | 24.901,43 | 180,00 | 17,46 | 18,07 | 27,11 | 11,16 | |
1.053,80 | 638,65 | 5.077,34 | 25.386,72 | 190,00 | 23,28 | 20,00 | 30,01 | 12,95 | |
1.070,65 | 649,51 | 5.160,51 | 25.802,53 | 200,00 | 31,42 | 21,99 | 32,99 | 14,83 | |
1.089,60 | 697,53 | 5.361,39 | 26.806,96 | 205,00 | 31,42 | 23,93 | 35,89 | 16,48 | |
1.305,56 | 699,07 | 6.013,87 | 30.069,37 | 205,00 | 31,42 | 23,93 | 35,89 | 15,57 | |
1.368,89 | 699,07 | 6.203,87 | 31.019,35 | 205,00 | 31,42 | 23,93 | 35,89 | 15,31 | |
1.391,62 | 699,07 | 6.272,05 | 31.360,27 | 205,00 | 31,42 | 23,93 | 35,89 | 15,22 | |
1.603,48 | 699,07 | 6.907,64 | 34.538,19 | 205,00 | 31,42 | 23,93 | 35,89 | 14,33 | |
2025 | |||||||||
Plus Turnicidad | 357,18 | Absentismo Sin Faltas | 500,00 | ||||||
Plus D, F y Sta. Xxxxxxx | 81,04 | Absentismo 1 Falta | 400,00 | ||||||
Plus 24 y 31 Tarde | 79,30 | Absentismo 2 Faltas | 200,00 | ||||||
Plus 24 y 31 Noche | 237,88 | Absentismo más de 2 faltas | 0,00 | ||||||
Plus Retén Semanal | 222,02 | Media dieta | 23,31 | ||||||
Plus Reten Fin de Semana | 111,01 | Dieta Completa | 77,30 | ||||||
Distancia | 0,45 | Dieta Comida | 42,94 | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 1 | 62,81 | Pernoctación sin dieta | 34,35 | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 2 | 152,78 | Seguros | |||||||
Ayuda de estudios Nivel 3 | 203,87 | Incapacidad Permanente Total o Absoluta por Accidente Laboral | 46.846,18 | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 4 | 254,56 | ||||||||
Ayuda de estudios Nivel 5 | 381,93 | ||||||||
Nupcialidad | 170,02 | Fallecimiento por Accidente | 46.846,18 | ||||||
Natalidad | 113,36 | ||||||||
Incapacidad Permanente por Enfermedad Común | 11.711,55 | ||||||||
TABLA SALARIAL 2026 | ||||||||
Salario Base | Asistencia | Extras | Salario Fijo | Plus T.P y P | Plus de Nocturnidad | Horas Extras | Comp. Traslado | P. Descanso Compensatorio |
Mes | Mes | Anual | Anual | Mes | Dia | Unidad | ||
1.079,35 | 630,55 | 5.129,69 | 25.648,47 | 180,00 | 17,98 | 18,62 | 27,92 | 11,49 |
1.085,42 | 657,80 | 5.229,66 | 26.148,32 | 190,00 | 23,97 | 20,61 | 30,91 | 13,34 |
1.102,77 | 669,00 | 5.315,32 | 26.576,60 | 200,00 | 32,36 | 22,65 | 33,98 | 15,27 |
1.122,29 | 718,46 | 5.522,23 | 27.611,17 | 205,00 | 32,36 | 24,64 | 36,97 | 16,97 |
1.344,72 | 720,04 | 6.194,29 | 30.971,45 | 205,00 | 32,36 | 24,64 | 36,97 | 16,04 |
1.409,96 | 720,04 | 6.389,99 | 31.949,93 | 205,00 | 32,36 | 24,64 | 36,97 | 15,77 |
1.433,37 | 720,04 | 6.460,22 | 32.301,08 | 205,00 | 32,36 | 24,64 | 36,97 | 15,67 |
1.651,58 | 720,04 | 7.114,87 | 35.574,34 | 205,00 | 32,36 | 24,64 | 36,97 | 14,76 |
2026 | ||||||||
Plus Turnicidad | 367,89 | Absentismo Sin Faltas | 500,00 | |||||
Plus D, F y Sta. Xxxxxxx | 83,48 | Absentismo 1 Falta | 400,00 | |||||
Plus 24 y 31 Tarde | 81,68 | Absentismo 2 Faltas | 200,00 | |||||
Plus 24 y 31 Noche | 245,02 | Absentismo más de 2 faltas | 0,00 | |||||
Plus Retén Semanal | 228,68 | Media dieta | 24,01 | |||||
Plus Reten Fin de Semana | 114,34 | Dieta Completa | 79,62 | |||||
Distancia | 0,47 | Dieta Comida | 44,23 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 1 | 64,69 | Pernoctación sin dieta | 35,38 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 2 | 157,36 | Seguros | ||||||
Ayuda de estudios Nivel 3 | 209,99 | Incapacidad Permanente Total o Absoluta por Accidente Laboral | 48.251,57 | |||||
Ayuda de estudios Nivel 4 | 262,19 | |||||||
Ayuda de estudios Nivel 5 | 393,38 | |||||||
Nupcialidad | 175,12 | Fallecimiento por Accidente | 48.251,57 | |||||
Natalidad | 116,76 | |||||||
Incapacidad Permanente por Enfermedad Común | 12.062,90 | |||||||
ANEXO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Niveles | GRUPO TÉCNICO | GRUPO ADMINISTRACIÓN | GRUPO OPERACIÓN |
Nivel 8 | Ingenieros, Licenciados, Grado + Master Universitario relacionado en áreas de Mina, Producción, Mantenimiento, Geología, Medioambiente, Laboratorio, Servicios Técnicos | Ingenieros, Licenciados, Grado + Master Universitario relacionado en áreas de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Prevención, Compras y Almacén, Tecnología de la Información | Ingenieros, Licenciados, Grado + Master Universitario relacionado en Operaciones Jefe de Turno, Supervisor Sección |
Nivel 7 | Peritos, Diplomados, Grado Universitario, Personal de Grupo 1 en nivel de entrada en áreas de Mina, Producción, Mantenimiento, Geología, Medioambiente, Laboratorio, Servicios Técnicos | Peritos, Diplomados, Grado Universitario, Personal de Grupo 1 en nivel de entrada en áreas de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Prevención, Compras y Almacén, Tecnología de la Información | Peritos, Diplomados, Grado Universitario, Personal de Grupo 1 en nivel de entrada en áreas de Operaciones. Jefe de Turno, Técnico, Ayudante Jefe de Turno, supervisor de área |
Nivel 6 | Técnico de Administración, Coordinador de Calidad | Jefes de Equipo de Planta, Jefe de equipo de Mantenimiento, Encargado de mantenimiento | |
Nivel 5 | Administrativo A | Operador de Panel, Operador Polivalente Ayudante Supervisor, Jefe de Equipo relevo mantenimeinto | |
Nivel 4 | Administrativo B | Operadores A (Planta, Servicios Técnicos, Geología, Arqueología, Medioambiente, Almacén, Mantenimiento) | |
Nivel 3 | Administrativo C | Operadores B (Planta, Servicios Técnicos, Medioambiente, Almacén, Mantenimiento), Coordinador Turno Laboratorio | |
Nivel 2 | Ayudante Administrativo | Operadores C (Planta, Servicios Técnicos, Geología, Arqueología, Medioambiente, Almacén, Mantenimiento, Laboratorio) | |
Nivel 1 | Auxiliares de Servicios Técnicos, Geología, Arqueología, Medioambiente, Almacén, Mantenimiento) |