CONTRATO DE COMPRA VENTA ADJUDICACIÓN DIRECTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA ADJUDICACIÓN DIRECTA
CONTRATO NÚM. 007/2017-1
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO” Y POR LA OTRA, EL PROVEEDOR
C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA ÚNICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR", Y PARA REFERIRSE A “EL GOBIERNO” Y "EL PROVEEDOR" SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL GOBIERNO” DECLARA:
I.1 QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9°, 14° Y 17° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CENTRALIZADA.
I.2 QUE SU TITULAR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX OCUPA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN XX XXXXXX, Y TIENE LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A “EL GOBIERNO” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9º, 12°, 14° y 17º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, ARTICULO 1º, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, Y 34, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO.
I.3 QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO “EL GOBIERNO”, CUENTA CON SALDO DISPONIBLE DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO EN LA PARTIDA NUMERO 33603 "IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESENTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, IDENTIFICACION, FORMATOS OFICIALES."
I.4 QUE “EL GOBIERNO” CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
GEM850101-C99.
I.5 QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO PERIFERICO INDEPENDENCIA # 5000 COL. SENTIMIENTOS XX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X. 00000, TELÉFONO 0000000 EXT. 1038 Y 1045.
II. "EL PROVEEDOR” DECLARA:
II.1 QUE SATISFECHOS LOS REQUISITOS QUE MARCAN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, QUEDA
DEBIDAMENTE ACREDITADA SU INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON NÚMERO DE REGISTRO P-0158/2017.
II.2 QUE LA C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA ÚNICA LO QUE LA ACREDITA CON EL NÚMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES OOOM630217BA2.
II.3 QUE CONOCE Y SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CANTIDADES DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ENTREGAS, CALIDADES Y PRECIOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y SU REGLAMENTO.
II.4 QUE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” MANIFIESTA NO ENCONTRARSE EN ALGÚN SUPUESTO DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, NI 17 DE SU REGLAMENTO.
II.5 QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA CALLE ARTILLEROS DE 1847 No. 789, INT. 5, COLONIA XXXXXXXXXXX XXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X. 00000.
III LAS “PARTES” DECLARAN:
III.1 QUE SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD QUE LOS ASISTE, ASÍ COMO LAS DECLARACIONES VERTIDAS SUJETÁNDOSE EN LO SUBSECUENTE A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: DEL OBJETO. “EL GOBIERNO” SE OBLIGA A COMPRAR A "EL PROVEEDOR” BIENES ADQUIRIDOS, QUE SE DETALLAN EN LA ORDEN DE PEDIDO RECIBIDA Y FIRMADA NÚMERO 013 DEL DIA 00 XX XXXXX XXX 0000.
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX REGISTRO CADPE: P-0158/2017 | ||
UNITARIO | IMPORTE | |||||
1 | IMPRESIÓN DE FORMATOS DE CARTAS NO ANTECEDENTES PENALES, IMPRESAS SOBRE PAPEL SEGURIDAD CON HILOS VISIBLES CON LUZ NEGRA, 5 TINTAS, CON CODIGO QR, Y VARIOS CANDADOS DE SEGURIDAD, COMO SON LOGOS DE VECTORES,TINTA INVISIBLE. | PIEZA | 30,000 | $ 4.92 | $147,600.00 | |
SUBTOTAL: | $147,600.00 | |||||
I.V.A.16%: | $23,616.00 | |||||
TOTAL: | $171,216.00 |
SEGUNDA: DEL MONTO DEL CONTRATO. EL PRECIO CONVENIDO POR “LAS PARTES” RESPECTO DE LA COMPRAVENTA DE LOS BIENES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, ES POR LA CANTIDAD DE $171,216.00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO.
TERCERA: DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR “EL GOBIERNO”, A LOS OCHO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PEDIDO Y CONTRATO RESPECTIVO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PEDIDO NÚMERO 013, ASIMISMO QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD CORRESPONDIENTES PARA ESTE TIPO DE BIENES. “EL PROVEEDOR” BAJO SU RESPONSABILIDAD DEBERÁ TRANSPORTAR LOS BIENES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN COSTO, SEGURO, FLETE, MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA HASTA SU DESTINO FINAL, EN PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO PERIFERICO INDEPENDENCIA #5000, COL. SENTIMIENTOS XX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X. 00000; LOS ARTÍCULOS SE DEBERÁN ENTREGAR EN ÓPTIMAS CONDICIONES, DEBIDAMENTE EMPACADOS, EN FORMA QUE SATISFAGA LAS EXIGENCIAS DE TRASLADO Y EMBALAJE, A FIN DE PRESERVAR ÉSTOS Y EVITAR DISMINUIR SU VIDA ÚTIL. EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO NO SERÁ SUBROGABLE NI TRANSFERIBLE.
“EL PROVEEDOR” ASUME POR SU ÚNICA Y EXCLUSIVA CUENTA TODA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A LOS BIENES Y/O PROPIEDADES DE “EL GOBIERNO” AL MOMENTO EN QUE DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUARTA: DE LA FACTURACIÓN. “EL PROVEEDOR” ESTÁ OBLIGADO A ELABORAR SUS FACTURAS POR BIENES EFECTIVAMENTE ENTREGADOS Y RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL GOBIERNO” DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PEDIDO NÚMERO 013, LAS FACTURAS DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON DOMICILIO EN XXXXXXXXX X. XXXXXX PONIENTE # 63 COLONIA XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X. 00000, R.F.C. GEM850101C99, CON EL I.V.A. DESGLOSADO PARA LOS EFECTOS FISCALES CORRESPONDIENTES.
QUINTA: LA VIGENCIA DEL CONTRATO. SERÁ HASTA 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD O LOS VICIOS OCULTOS QUE PUDIESEN APARECER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. IGUAL TIEMPO SE APLICARÁ A LAS MODIFICACIONES O PRÓRROGAS REALIZADAS. SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, POR CUALQUIER MOTIVO SE VERIFICARA LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, LA COMPRA SUBSISTIRÁ EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
SEXTA: DE LAS CONDICIONES DE PAGO. SE EFECTUARA A PARTIR DE LOS 60 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE RECIBIDOS LOS BIENES, PREVIA FACTURACIÓN Y ENTREGA DE LAS MISMAS, DEBIDAMENTE REQUISITADAS EN MONEDA NACIONAL Y PRESENTARSE ANTE “EL GOBIERNO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX.
LAS FACTURAS DEBERÁN CONTENER LAS FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “EL GOBIERNO” FACULTADOS PARA RECIBIR LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO. EN TODO CASO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS QUE EXPIDA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, VIGENTES AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE SUS FACTURAS.
SÉPTIMA: DE LAS GARANTÍAS. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, GARANTÍA FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX POR EL 10% DEL VALOR DE ESTE CONTRATO, SIN INCLUIR I.V.A., CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
OCTAVA: DE LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES. LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES SE HARÁ A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL GOBIERNO”, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PEDIDO NÚMERO 013, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE ENTREGAS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX.
NOVENA: REPOSICIÓN DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUSTITUIR LOS BIENES QUE HAYA ENTREGADO A “EL GOBIERNO” EN MAL ESTADO, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE QUE SE LE COMUNIQUE LA DEFICIENCIA EN LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
DÉCIMA: DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LAS PATENTES Y MARCAS, DE LA CALIDAD DE LOS MISMOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PEDIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, EN CASO DE QUE ESTO NO OCURRIERA, “EL GOBIERNO” PODRÁ HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS PENAS CONVENCIONALES. PARA EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” EN EL PRESENTE CONTRATO O EN EL CASO DE QUE LOS BIENES NO SE ENTREGUEN DE LA MANERA CONVENIDA, SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL UN PORCENTAJE DEL 0.5% AL MILLAR SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O SERVICIOS NO PRESTADOS, POR CADA DÍA DE ATRASO QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA FIJADA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, PARA TAL EFECTO, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, DESCONTARÁ DE LA FACTURA PENDIENTE DE PAGO, LA SUMA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL. ESTA PENA CONVENCIONAL SE ESTIPULA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 28 ARTÍCULO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA, “EL GOBIERNO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PROPIO CONTRATO.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL GOBIERNO”, EN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO SE CUMPLA CON EL PAGO EN LA FORMA CONVENIDA, SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL A FAVOR DEL PROVEEDOR UNA TASA DE GASTOS FINANCIEROS IGUAL A LA ESTABLECIEDA EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA LA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCALES. DICHOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DIAS DE CALENDARIO DESDE QUE SE VENZA EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DEL PROVEEDOR, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL GOBIERNO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR" ESTIPULADAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL GOBIERNO” Y SIN PERJUICIO DE QUE SE APLIQUEN A "EL PROVEEDOR" LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y QUE SE LE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN SU CASO, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN MÁS TRÁMITE, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN:
1) SI "EL PROVEEDOR" NO ENTREGA LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CONDICIONES ÓPTIMAS DE USO EN LA (S) FECHA (S) CONVENIDA (S).
2) SI SUSPENDE EL SUMINISTRO O SE NIEGA A REPONER ALGÚN BIEN FALTANTE O DEFECTUOSO.
3) SI NO ENTREGA LOS BIENES DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO SIN CAUSA JUSTIFICADA O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR “EL GOBIERNO”.
4) SI NO DA CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA (S) FECHA (S) DE ENTREGA (S) ESTIPULADAS Y A JUICIO DE “EL GOBIERNO”, EL ATRASO PUEDE CAUSARLE PERJUICIOS O CONSECUENCIAS GRAVES.
5) SI "EL PROVEEDOR" SE DECLARA EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
6) SI "EL PROVEEDOR" NO DA A “EL GOBIERNO”, ASÍ COMO A LAS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS OFICIALES QUE TENGAN FACULTADES PARA INTERVENIR, LAS FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LOS BIENES.
7) CUANDO SE COMPRUEBE QUE “EL PROVEEDOR” NO HAYA MANIFESTADO LA VERDAD SOBRE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ORIGEN DE ESTE CONTRATO.
8) EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL PROVEEDOR" DE CUALQUIER OTRA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O SUS ANEXOS, DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS APLICABLES A ESTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA: DE LA SUJECIÓN DE LAS PARTES. “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SEAN APLICABLES EN CUANTO AL FONDO Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO Y TODA LA DOCUMENTACIÓN DERIVADA DEL MISMO.
DÉCIMA QUINTA: DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN; CON RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. POR LO TANTO “LAS PARTES” RENUNCIAN A LA JURISDICCIÓN QUE POR MOTIVO DE DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA LES CORRESPONDA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y EL RESPONSABLE DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, LO RATIFICAN CONOCIENDO SUS ALCANCES LEGALES SE FIRMA CONTRATO, EN LA CIUDAD DE MORELIA, CAPITAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, A LOS 15 DIAS DEL MES XX XXXXX DEL 2017.
“POR EL GOBIERNO” | “POR EL PROVEEDOR” | |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX | X. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | |
XXXXXXXXX | ADMINISTRADORA ÚNICA | |
SUSCRIBE EL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, | ||
COORDINADOR GENERAL DE FISCALIAS REGIONALES, EN | ||
SUPLENCIA DEL MTRO. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, | ||
TITULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL | ||
ESTADO, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO EN LOS | ||
ARTICULOS 27, 30 Y 31 DE LA LEY ORGANICA DE LA | ||
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. |
RESPONSABLE DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN |
LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX |
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN |