Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021
D irección Ejecutiva de Administración
Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LP-INE-002/2019
Convocatoria a la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
No. LP-INE-002/2019
Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021
X X X X X X X X X X X X
Xxxxxxxxxx: Instituto Nacional Electoral
Área compradora: Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Domicilio: Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Procedimiento Licitación Pública Nacional Electrónica
Ejercicio Fiscal 2019-2021
Número: LP-INE-002/2019
Contratación: Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021
Criterio de
Evaluación: Binario
Con fundamento en el artículo 32 fracción II del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios (en lo sucesivo el REGLAMENTO), el presente procedimiento será electrónico, en el cual los LICITANTES, podrán participar exclusivamente en forma electrónica en la o las Juntas de Aclaraciones, el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Acto de fallo.
Para el presente procedimiento de contratación, las definiciones que se aplicarán en la comprensión de lectura de esta convocatoria serán las establecidas en el artículo 2 del REGLAMENTO.
El presente documento se emite en el marco de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en particular los artículos 41 fracción V, Apartado A y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxx de 2014.
Calendario del Procedimiento
ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES:
DÍA: |
8 |
MES: |
febrero |
AÑO: |
2019 |
HORA: |
9:30 |
Las solicitudes de aclaración se presentarán a través de CompraINE |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
DÍA: |
15 |
MES: |
febrero |
AÑO: |
2019 |
HORA: |
9:30 |
Las proposiciones se presentarán a través de CompraINE, generando los sobres que resguardan la confidencialidad de la información. |
ACTO DE FALLO:
DÍA: |
22 |
MES: |
Febrero |
AÑO: |
2019 |
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO, el Instituto dará a conocer el fallo a través de CompraINE. |
Centro de Atención a Usuarios CompraINE: 56284999, en un horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 y de 16:30 a 17:30 horas.
Publicación, obtención de la convocatoria y
registro de participación
Publicación de la convocatoria:
Con fundamento en el artículo 37 del REGLAMENTO y artículo 58 de las POBALINES, la publicación de la presente convocatoria a la licitación pública se realiza por medio de la página web del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo, el INSTITUTO) en el siguiente vínculo: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/ y a través de CompraINE.
El día 1 de febrero de 2019 se publicó la presente convocatoria en la página de internet del INSTITUTO y se envió el resumen de la convocatoria al Diario Oficial de la Federación para su posterior publicación el día 5 de febrero de 2019.
Obtención de la convocatoria:
Con fundamento en el artículo 37 del REGLAMENTO, se informa que la obtención de la presente convocatoria es gratuita.
De conformidad con el artículo 58 de las POBALINES, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se pone a disposición de los LICITANTES el texto de la convocatoria en la página web del INSTITUTO a través del siguiente vínculo: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx o a través del Sistema CompraINE.
Registro de participación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 207 de las POBALINES, los/las interesados/as en participar en el procedimiento de contratación que no se encuentren en el Registro Único de Proveedores, deberán inscribirse a través de CompraINE.
Los LICITANTES podrán obtener el comprobante de registro de participación enviando su solicitud al correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx.
Los LICITANTES deberán llenar y firmar el formulario del Anexo 11 de esta convocatoria, enviándolo como archivo adjunto.
La Convocante dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, enviará la confirmación de registro con los datos complementarios y el sello del INSTITUTO. Dicho documento servirá al LICITANTE como comprobante de registro.
Cuando los LICITANTES decidan participar en Propuesta Conjunta, bastará que el LICITANTE que se designe como representante común en el Convenio de Participación Conjunta, solicite y obtenga el registro de participación.
La inscripción previa en el Registro Único de Proveedores permitirá agilizar el procedimiento de registro de participación, obtención y revisión de la documentación legal para que, en su caso, se formalice el contrato.
En caso de que el LICITANTE no se encuentre dado de alta en el Registro Único de Proveedores del Instituto, el LICITANTE realizará su inscripción en CompraINE, de acuerdo con lo siguiente:
El alta o actualización del Registro Único de Proveedores del Instituto, se realiza mediante el sistema CompraINE, al cual se puede tener acceso desde la página del Instituto: xxx.xxx.xx, Servicios INE. CompraINE; o bien, desde la liga: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, | Acceso a proveedores | Regístrate ahora. El procedimiento se encuentra en esta misma página y sección, en el apartado “Requisitos para registrarse”.
Material de ayuda a PROVEEDORES:
El video de ayuda para registro, se encuentra en la liga:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx0/xxxxxx/XXX/xxxxxxXXX/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx
Para mayor información, dirigida a los proveedores del Instituto, visite la liga:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx0/xxxxxx/XXX/xxxxxxXXX/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxx.xxxx
O bien, para cualquier duda para su registro o presentación de su propuesta en CompraINE puede comunicarse al Centro de Atención a Usuarios CompraINE señalado en la página 4 de esta convocatoria.
Asimismo, como archivos adjuntos a la presente convocatoria, se publican las siguientes Guías de Operación:
- GuiaRapida_CompraINE_FirmaElectronica_V1
- CompraINE_Proveedores_Contratistas_v0 1_26_02_2018
Documentación legal requerida en copia para alta y/o actualización en el padrón de proveedores
A. Persona moral
Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido.
Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato.
Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción.
Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
B. Persona física
Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
Introducción
El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes.
El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
El presente procedimiento para la contratación del “Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021”, se realiza en atención a la solicitud de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, en calidad de Área Requirente, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria.
La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Sexagésimo Tercera Sesión Extraordinaria 2018 celebrada con fecha 19 de diciembre de 2018.
Criterio de Evaluación
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
FORMA DE ADJUDICACIÓN
Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral
5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
Con la notificación del Fallo por el que se adjudique el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el Fallo.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES.
Este procedimiento de contratación, comprende 02 (dos) partidas, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a uno o dos LICITANTES.
Transparencia y Acceso a la Información
De conformidad con las obligaciones de transparencia del INSTITUTO señaladas en el artículo 5, apartado A, fracción IV del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aplicada supletoriamente, la información relativa al contrato que se celebre es de carácter público. En este orden de ideas, las ofertas técnicas y económicas que presenten los LICITANTES, constituyen información de carácter público. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que estas propuestas contengan información confidencial, el LICITANTE podrá incluir en su proposición, solicitud expresa para que el INSTITUTO realice una versión pública en la que se omitan aspectos de índole comercial, industrial o económica que actualicen la causal prevista en el artículo 120 de la Ley referida, como las características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de productos, entre otros, tratándose de la propuesta técnica.
En relación con la propuesta económica, podrán ser omitidos aquellos aspectos como la estructura de costos y precios ofrecidos, la forma en que comercializan o negocian los servicios solicitados, entre otros, que le signifique a su titular una ventaja frente a sus competidores; sin embargo, el INSTITUTO no podrá omitir información relativa al número de partidas, la cantidad de producto ofrecido, la unidad de medida, la descripción genérica del producto, el precio unitario, subtotal, Impuesto al Valor Agregado y el importe total.
No Discriminación
En cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el artículo 56 fracción I inciso g) de las POBALINES, los Proveedores para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, se deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opciones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Glosario
Para los efectos de la presente licitación, se entenderá por:
Administrador del contrato: Servidor público designado, en términos del artículo 68 del REGLAMENTO, para administrar y vigilar que se cumpla lo que se estipula en los contratos que se celebren
Área requirente: Área que solicita y/o utilizará formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios
Área técnica: Área que elabora las especificaciones técnicas que se incluyen en el presente procedimiento de contratación, evalúa la oferta técnica de las proposiciones y es responsable en la junta de aclaraciones de que se dé respuesta a las preguntas que realicen los licitantes, asimismo, de inspeccionar los bienes que, en su caso, se reciban.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Convocante: Es el área del Instituto Nacional Electoral que emite la convocatoria a la licitación pública en órganos centrales es la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración
DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración.
Evaluación de proposiciones: Consiste en el análisis cualitativo, cuantitativo y calificación de las ofertas técnicas y económicas; así como de la documentación legal y administrativa presentada por los licitantes en el procedimiento de contratación, que realizan las áreas del Instituto que se hayan señalado en la convocatoria para cada caso, ello, en estricta observancia a las disposiciones del REGLAMENTO y de conformidad con el criterio de evaluación preestablecido en la convocatoria
Instituto: Instituto Nacional Electoral
IVA: Impuesto al Valor Agregado
Licitación pública: Procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y contratación de servicios mediante convocatoria pública
Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de contratación mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, que convoque el Instituto
MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
OIC: El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral
Políticas, bases y lineamientos (POBALINES): Documento normativo que tiene por objeto establecer e integrar de forma sistematizada, las políticas, bases, lineamientos, criterios, directrices, condiciones y acciones, que deben ser observados por los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral previa, durante y posteriormente a la realización de los procedimientos de contratación en cumplimiento al tercer y cuarto párrafos del artículo 134 Constitucional y a lo dispuesto por el REGLAMENTO
Precio conveniente: Es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación o Invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos.
Precio no aceptable: Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación e Invitación a cuando menos tres personas
Presupuesto autorizado: Es la cantidad de recursos económicos públicos que son aprobados en forma anual a favor del Instituto Nacional Electoral por parte de la X. Xxxxxx de Diputados para el ejercicio presupuestal respectivo, el cual se establece en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
Proceso Electoral: Es el conjunto de actividades realizadas por las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos, cuyo objetivo primordial es realizar la renovación periódica de los miembros del poder ejecutivo y poder legislativo, en los diferentes niveles de gobierno
Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos y/o prestación de servicios mediante contratación realizada por el Instituto
Reglamento de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
SAT: Servicio de Administración Tributaria
STAR: Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos
Transparencia: Principio rector de los procedimientos el cual se podrá acreditar mostrando que el flujo de información relativo al procedimiento para la contratación que se pretenda realizar, es accesible, claro, oportuno, completo, verificable, y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad
1. INFORMACIÓN GENÉRICA Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN 13
1.1. Objeto de la contratación 13
1.4. Plazo, lugar y condiciones para la prestación del servicio 14
1.5. Idioma de la presentación de las proposiciones 14
1.7. Administración y vigilancia del contrato 15
1.8. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo 15
1.11. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago 15
1.13. Transferencia de derechos 16
1.14. Derechos de Autor y Propiedad Industrial 16
1.15. Transparencia y Acceso a la Información Pública 17
1.16. Responsabilidad laboral 17
2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA OFERTA TÉCNICA Y LA OFERTA ECONÓMICA 17
3. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 18
4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 19
5. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 21
6. ACTOS QUE SE EFECTUARÁN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 22
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
11. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 30
13. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN CONTRATARSE 31
15. INFRACCIONES Y SANCIONES 33
17. SOLICITUD DE INFORMACIÓN 33
18. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES 00
LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DENOMINADO COMPRAINE…........170
CONVOCATORIA a la Licitación Pública Nacional Electrónica en la cual se establecen las bases en las que se desarrollará el procedimiento y en las que se describen los requisitos de participación
La presente licitación tiene por objeto la contratación del Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021 que consiste en 02 (dos) partidas, por lo tanto, la adjudicación será a un solo LICITANTE.
Partida |
Descripción |
1 |
Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales |
2 |
Servicio integral de aseguramiento de parque vehicular |
La descripción detallada del servicio y el alcance de la presente contratación se encuentran en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de esta convocatoria.
El contrato que se adjudique abarcará los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 y se adjudicará al (los) LICITANTE(S) cuya oferta resulte solvente.
Para la presente contratación se cuenta con la Autorización para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente y rebase un ejercicio presupuestario, emitido por el Director Ejecutivo de Administración para ejercer la partida presupuestal 34501 “Seguros de bienes patrimoniales”.
La erogación de los recursos para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 estará sujeta a la disponibilidad presupuestal que apruebe la Cámara de Diputados y el presupuesto que apruebe el Consejo General del Instituto, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes, cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
La vigencia del (los) contrato(s) será a partir de las 0:00 horas del 1 xx xxxxx de 2019 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021.
Para efecto de lo anterior, con fundamento en el artículo 55 del REGLAMENTO con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato de éste procedimiento de contratación y obligará al INSTITUTO y al PROVEEDOR a firmar el contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la citada notificación y el INSTITUTO podrá solicitar la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
Para las partidas 1 y 2.
La vigencia total del programa de aseguramiento será desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2019 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre del 2021.
Se deberán emitir las pólizas de seguros por cada año de ejercicio presupuestal con las siguientes vigencias:
00:00 horas del día 1 xx xxxxx y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2019.
00:00 horas del día 1 de enero y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2020.
00:00 horas del día 1 de enero y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2021.
Lugar para la prestación del servicio
Para las partidas 1 y 2
El proveedor deberá presentar los entregables al administrador del contrato, en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios ubicado en Periférico Sur, número 4124, sexto piso, colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01900, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 18:00 horas.
El servicio de aseguramiento cubre todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Nacional Electoral, que tengan bajo su responsabilidad (arrendamientos, comodatos) o bajo su custodia que esté obligado a asegurar o en los que se tenga un interés asegurable; siempre y cuando se encuentren en la República Mexicana.
Condiciones de prestación del servicio
Los LICITANTES participantes deberán cumplir con las especificaciones técnicas y demás requisitos solicitados en la presente convocatoria y para el caso del LICITANTE que resulte adjudicado, éste deberá prestar el servicio de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, lo que derive de la(s) Junta(s) de Aclaraciones y lo asentado en su oferta técnica y económica.
La convocatoria, la conducción de los actos del procedimiento y los documentos que deriven de los mismos, serán en idioma español.
La oferta técnica y la oferta económica que presenten los LICITANTES deberán ser en idioma español.
De conformidad con el artículo 12 de las POBALINES y atendiendo lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el presente procedimiento no hay normas que el LICITANTE deba acreditar.
De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO, el/la responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, quien informará lo siguiente:
De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales, contractuales o deducciones correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR.
Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento.
Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO.
En términos de lo estipulado en el artículo 144 de las POBALINES, el encargado de la supervisión del contrato será el titular de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos.
Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente.
De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.
El pago se realizará de forma anticipada en una sola exhibición al inicio de cada ejercicio fiscal durante la vigencia del contrato conforme a lo señalado en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” en esta convocatoria, previa validación del Administrador del Contrato.
Con fundamento en los artículos 54 fracción XIII y 60 del REGLAMENTO y 170 de las POBALINES, la fecha de pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de la CFDI, comprobante o recibo respectivo, que cumpla con los requisitos fiscales, según lo estipulado en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, en los términos contratados.
Para la presente contratación no aplicarán anticipos.
Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen.
Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente.
Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.44 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción.
En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de que el PROVEEDOR presente el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del INSTITUTO.
Todos los impuestos y derechos que se generen por la prestación del servicio correrán por cuenta del PROVEEDOR, trasladando al INSTITUTO únicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
Bajo ninguna circunstancia podrán transferirse los derechos y obligaciones derivados del contrato que se genere con motivo del presente procedimiento, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso por parte del Titular de la Dirección de Recursos Financieros del INSTITUTO, en los términos señalados en el último párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO.
Por lo anterior, el único derecho que se podrá transferir a un tercero derivado de la adjudicación del contrato, es el derecho de cobro y el PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial o totalmente los servicios solicitados. El PROVEEDOR será el único responsable ante el INSTITUTO de los derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia del contrato.
Para efectos del párrafo anterior, se considera como tercero, cualquier persona física o moral constituida de conformidad con las leyes aplicables en la República Mexicana o su país de origen, incluyendo las denominadas como casa matriz, sucursal o subsidiaria.
Con fundamento en el artículo 54 fracción XX del REGLAMENTO, el LICITANTE asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudiera darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto del objeto de la presente convocatoria, por lo que de presentarse alguna reclamación al INSTITUTO o se presenten controversias por violación a derechos de autor o de propiedad industrial de terceros durante la vigencia del contrato que se celebre y posterior a éste, el PROVEEDOR se obligará a sacar a salvo y en paz al INSTITUTO frente a las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
En caso de litigio por una supuesta violación a lo establecido en el presente numeral, el INSTITUTO dará aviso al PROVEEDOR para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de recepción de la notificación de la referida violación tome las medidas pertinentes al respecto. En el supuesto de que el PROVEEDOR no pueda cumplir con el objeto del contrato que se derive de la presente convocatoria por dicho litigio, el INSTITUTO dará por rescindido el contrato que se celebre y hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
Derivado de la prestación de los servicios solicitados, cuando el PROVEEDOR o su personal maneje información de terceros, tendrá la obligación de proteger los datos personales obtenidos, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
El PROVEEDOR será el único patrón de todas las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento de la contratación y asumirá todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole liberando al INSTITUTO de cualquiera de ellas; y por ningún motivo se podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario o beneficiario o intermediario.
En su caso, el PROVEEDOR será responsable de sacar en paz y a salvo al INSTITUTO de cualquier reclamación de sus trabajadores, así como a reintegrarle los gastos que hubiere tenido que erogar por esta causa y a pagar daños y perjuicios que se cause al INSTITUTO por esta circunstancia.
Conforme lo previsto en el noveno párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO y el artículo 56, fracción III, el inciso f) de las POBALINES, se indica a los LICITANTES que sólo podrán presentar una proposición para la(s) partida(s) para la(s) que participe.
Las proposiciones deberán realizarse en estricto apego a las necesidades planteadas por el INSTITUTO en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que se deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n).
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 66 de las POBALINES, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el LICITANTE.
Los licitantes deberán presentar sus proposiciones a través del sistema CompraINE, generando los sobres que resguardan la confidencialidad de la información.
La Firma Electrónica Avanzada sustituirá la firma autógrafa de los licitantes, proveedores, contratistas, y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para efecto del párrafo anterior, en caso de que un licitante envíe su proposición sin haber firmado los documentos que identifiquen su oferta técnica o económica con una Firma Electrónica Avanzada válida, dicha proposición será desechada.
Los licitantes nacionales que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria o en su caso la emitida por el INE.
El CompraINE verificará el estado en el que se encuentre el Certificado Digital que se vaya a utilizar por el licitante.
Lo anterior de conformidad con los numerales 30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública sobre Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Denominado CompraINE.
La(s) Junta(s) de Aclaraciones, el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Acto de Fallo, se realizarán de manera electrónica a través de CompraINE.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios verificará desde el registro de participación y hasta el Fallo que los LICITANTES no se encuentren inhabilitados durante todo el procedimiento.
Los LICITANTES que no cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para realizar operaciones de seguros para la(s) partida(s) para la(s) que participe en el presente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 fracción V y 41 del REGLAMENTO y el artículo 60 de las POBALINES, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
Cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación que se solicita en el numeral 6.1 de la presente convocatoria.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de esta licitación;
Descripción clara y precisa del objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes en forma solidaria o mancomunada, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo; para tal efecto se podrá utilizar el ejemplo de convenio de proposición conjunta (Anexo 10)
El convenio a que hace referencia la fracción II de este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los LICITANTES que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus Anexos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 41 sexto párrafo del REGLAMENTO, los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los LICITANTES en cualquier etapa del procedimiento deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el INSTITUTO determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los LICITANTES que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este numeral y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Los LICITANTES deberán presentar los requisitos y documentos completamente legibles, contenidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, según se describen a continuación:
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41 del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso g) de las POBALINES, la documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro o fuera del sobre que la contenga.
De los LICITANTES y cada uno de los LICITANTES en participación conjunta de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 64 de las POBALINES, deberán presentar, los siguientes documentos, mismos que no deberán tener tachaduras ni enmendaduras:
Manifestación por escrito del representante legal del LICITANTE, bajo protesta de decir verdad, donde señale la existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE y que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para suscribir la propuesta que presenta para la presente licitación, en el campo correspondiente, se indicará el objeto social o actividad preponderante mediante el cual conste que desempeña las actividades relacionadas con la contratación materia del presente procedimiento Anexo 2.
Debiéndola acompañar de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, del representante o apoderado legal, de la persona moral, que firme la proposición.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en supuesto alguno de los establecidos en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO, Anexo 3 “A”.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, Anexo 3 “B”.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Anexo 3 “C”.
Escrito del LICITANTE en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INSTITUTO, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Anexo 4.
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. Anexo 5.
En caso de pertenecer al Sector de MIPyMES, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía Anexo 6.
En su caso, el convenio de participación conjunta, identificando al representante común designado por las empresas, pudiendo utilizar el ejemplo de convenio marcado como Anexo 10; asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial de cada uno de los firmantes.
Cada una de las empresas que participan bajo la modalidad de participación conjunta deberá presentar debidamente requisitados y firmados los formatos que se relacionan en el presente numeral como incisos a), b), c), d), e), f) y en su caso g). El representante común podrá firmar la oferta técnica y la oferta económica, asimismo, presentar la proposición.
La oferta técnica que será elaborada conforme al numeral 2 de la presente convocatoria, deberá contener toda la información señalada y solicitada en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, de la presente convocatoria, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al mismo y deberá contener los documentos que, en su caso, se soliciten en dicho anexo, debiendo considerar las modificaciones que se deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n).
Los LICITANTES deberán presentar la oferta económica, debiendo preferentemente requisitar el Anexo 7 de la presente convocatoria, conteniendo como mínimo los requisitos que en dicho anexo se solicitan. La oferta económica deberá ser presentada para la(s) partida(s) para la(s) que participe, debiendo ser congruente con lo presentado en su oferta técnica, en pesos mexicanos, considerando dos decimales, separando el IVA y el importe total ofertado en número y letra.
Para la elaboración de su oferta económica, el LICITANTE deberá cotizar todos los conceptos que se incluyen y considerar que los precios que cotiza serán considerados fijos durante la vigencia del contrato y no podrá modificarlos bajo ninguna circunstancia, hasta el último día de vigencia del contrato objeto de la presente licitación.
Los precios que se oferten no deberán cotizarse en condiciones de prácticas desleales de comercio o de competencia económica, sino que deberán corresponder al mercado de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica y la normativa en la materia.
Para las partidas 1 y 2
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación binario, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES.
Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma.
Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la evaluación técnica, de las partidas 1 y 2, que se realizará a las ofertas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, determinando si éstas cumplen o no cumplen la realizará la persona titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios. Dicho análisis formará parte del Acta de Fallo.
En cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO en relación con el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, evaluará económicamente al menos las 2 (dos) las proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Sólo serán susceptibles de evaluar económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos solicitados en los numerales 4.1 y 4.2 de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, conforme a lo señalado en los numerales 5, 5.1 y 5.2 de esta convocatoria y de acuerdo con el resultado que se obtenga del mecanismo de evaluación binario, se determinará la proposición que será susceptible de ser adjudicada conforme a lo siguiente:
El (los) contrato(s) objeto de la presente convocatoria se adjudicará(n) al (los) LICITANTE(S), cuya proposición haya resultado solvente.
Se entenderá por proposición solvente aquella que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria, sus anexos y en su caso, modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y que al mismo tiempo haya ofertado el precio más bajo, siempre que éste resulte conveniente.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el primer párrafo del artículo 83 de las POBALINES, en caso de empate entre dos o más LICITANTES en una misma o más partidas o conceptos, se dará preferencia a las personas que integren el sector de MIPyMES, y se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga en carácter de mediana empresa.
Con fundamento en el último párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el segundo párrafo del artículo 83 de las POBALINES, de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo de insaculación que realice la convocante, el cual se efectuará en el Acto de Fallo del procedimiento y consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los LICITANTES que resultaron empatados en esa partida o concepto, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de existir más partidas o conceptos empatados se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas. (dos o más partidas). Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma de los LICITANTES o invitados invalide el acto. Para llevar a cabo un sorteo de insaculación la convocante invitará al OIC y al testigo social que, en su caso, participe.
De las actas de los Actos que se efectúen:
De conformidad con el artículo 46 del REGLAMENTO, las actas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se realicen, del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Fallo, se difundirán en CompraINE para efectos de su notificación a los licitantes.
Lo anterior sustituye a la notificación personal.
6.1.1 Lugar, fecha y hora:
La Junta de Aclaraciones de la presente convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del REGLAMENTO y el artículo 61 de las POBALINES, el día 8 de febrero de 2019, a las 09:30 horas, a través del Sistema CompraINE.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 40 del REGLAMENTO, el servidor público que presida deberá ser asistido por un representante del área técnica o requirente de los servicios objeto de la contratación, de la Dirección Jurídica y asesorados por un representante del Órgano Interno de Control del INSTITUTO, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los LICITANTES relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
6.1.2 Solicitud de aclaraciones:
Los LICITANTES que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero; De conformidad con lo señalado en el artículo 61 cuarto párrafo de las POBALINES, dicho escrito deberá contener los siguientes datos generales:
Del LICITANTE: Registro Federal de contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante.
Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará su nacionalidad, la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del LICITANTE: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las solicitudes de aclaración, se presentarán a más tardar el día 6 de febrero de 2019 a las 9:30 horas, a través de CompraINE.
Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto o al inicio de la junta de aclaraciones, el LICITANTE sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la Convocante en la mencionada junta.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la Convocante.
Las solicitudes de aclaración se presentarán en formato WORD de las mismas que permita a la convocante su clasificación e integración.
Para la presentación de preguntas se utilizará el siguiente formato:
Nombre del LICITANTE: |
|||
Relativa a : |
|||
Núm. de pregunta |
Página de la convocatoria |
Ref. (Número, inciso, etc.) |
Pregunta |
(campo obligatorio) |
(campo obligatorio) |
(campo obligatorio) |
(campo obligatorio) |
6.1.3 Desarrollo de la Junta de Aclaraciones:
En la fecha y hora establecida para la primera Junta de Aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración recibidas.
La convocante podrá suspender la Junta, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los LICITANTES, a través de CompraINE, la hora y fecha, en que se reanudará la Junta de Aclaraciones.
Con el envío de las respuestas a las solicitudes de aclaración, la convocante informará el plazo que tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas.
Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los LICITANTES el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el inciso b) del numeral 6.1.2 de la presente convocatoria, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso que algún LICITANTE presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente, la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
De la(s) Junta(s) de Aclaraciones se levantará el acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas se harán de la siguiente forma: si fueren respuestas técnicas el área solicitante las atenderá, tratándose de respuestas legales y administrativas será la convocante. En el acta correspondiente a la última Junta de Aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Si derivado de la o las Juntas de Aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria deberá publicarse; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos 6 (seis) días naturales, desde el momento en que concluya la Junta de Aclaraciones hasta el momento del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
De conformidad con el artículo 39 tercer párrafo del REGLAMENTO, cualquier modificación a la convocatoria de la presente licitación, incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formará parte de la misma y deberá ser considerada por los LICITANTES en la elaboración de su proposición.
6.2.1 Lugar, fecha y hora
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevará a cabo de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 del REGLAMENTO y el artículo 63 de las POBALINES, el día 15 de febrero de 2019, a las 9:30 horas, LICITANTES deberán presentar sus proposiciones a través del sistema CompraINE, generando los sobres que reguardan la confidencialidad de la información.
6.2.2 Inicio del acto
Se registrará a los LICITANTES que presentaron proposición a través de CompraINE.
6.2.3 Desarrollo del Acto
De conformidad con el artículo 36 fracción VI del REGLAMENTO, para poder intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, bastará que los LICITANTES presenten escrito en donde su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para intervenir, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
En acatamiento a lo previsto en el artículo 41 primer párrafo y artículo 42 fracción I del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que la convocante sólo hará constar la documentación que presentó cada LICITANTE y el monto ofertado, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido; las proposiciones ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los LICITANTES, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el noveno párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso d) de las POBALINES.
De conformidad con el artículo 42 fracción III del REGLAMENTO, se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas y la documentación presentada por cada LICITANTE; asimismo, se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el Fallo de la licitación.
De conformidad con lo estipulado en el quinto párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO, el 22 de febrero de 2019, se notificará a cada uno de los licitantes, levantándose el acta respectiva y se difundirá el contenido del fallo en CompraINE el mismo día en que se emita.
Con fundamento en el artículo 42 fracción III del REGLAMENTO, la fecha y hora para dar a conocer el Fallo quedará comprendida dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la establecida para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
Según lo señalado en el artículo 45 octavo párrafo del REGLAMENTO, contra el Fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en el Departamento de Contratos, ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que el PROVEEDOR adjudicado no firme el contrato, se estará a lo siguiente:
En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO.
De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar:
En formato digital (Word o Excel):
La oferta técnica, y
La oferta económica
Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato que se formalice, en caso de existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el referido Acto.
Documentación legal requerida para formalización del contrato
Persona moral
Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido.
Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato.
Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción.
Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
Persona física
Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
Opinión de cumplimiento de OBLIGACIONES FISCALES
En cumplimiento a la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el LICITANTE deberá obtener “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, en sentido positivo, vigente, mediante solicitud de opinión realizada en el portal de Internet del SAT conforme al Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas de la referida Resolución y entregarla en las oficinas de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios ubicadas en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx
En caso de no presentarlo dentro de los 15 días contados a partir de la emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 79, fracción I y 55 del REGLAMENTO.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de SEGURIDAD SOCIAL en sentido positivo
En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en las oficinas de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios ubicadas en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx
En caso de que el LICITANTE no cuente con trabajadores y estos sean contratados por outsourcing deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente que tenga celebrado con esta última, acompañado del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa que presta el servicio.
Garantía del servicio:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 15 y 294 fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que establece que a las Instituciones de Seguros, les estará prohibido:
Otorgar avales, fianzas o cauciones…”;
Razón por la cual se exceptúa de la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, a los licitantes en el presente procedimiento.
Siendo necesario requisitar y presentar como parte de su oferta técnica, el escrito denominado “Garantía de Servicio”. (Anexo 8)
De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las POBALINES, si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en los plazos establecidos, le serán aplicables penas convencionales.
Penas convencionales para las partidas 1 y 2
Se aplicarán por la falta de oportunidad en la entrega o realización de los siguientes supuestos, se aplicarán por evento o por cada día de atraso, según corresponda, durante la vigencia del contrato:
Suscripción de pólizas |
||||
No. |
Motivo |
Contabilización |
Tiempo máximo de respuesta en días hábiles |
Base de Cálculo |
1 |
Emisión de pólizas o carta cobertura a principio de cada vigencia. |
A partir de la recepción de la solicitud ya sea, vía oficio o correo electrónico que emita el Administrador o Supervisor del contrato. |
10 |
60 UMAS |
2 |
Emisión de pólizas correspondientes a las altas, bajas y modificaciones solicitadas por el Instituto |
10 |
50 UMAS |
|
3 |
Emisión de movimientos y endosos en cualquier Póliza solicitadas por el Instituto. |
5 |
50 UMAS
|
|
4 |
Reexpedición de pólizas y endosos por errores, solicitadas por el Instituto. |
5 |
50 UMAS |
|
5 |
Entrega del duplicado de Pólizas y recibos solicitadas por el Instituto. |
5 |
30 UMAS |
|
6 |
Entrega de notas de crédito o aplicación de transferencia bancaria, solicitadas por el Instituto. |
10 |
60 UMAS |
Penas contractuales
De conformidad con el artículo 145 de las POBALINES, se aplicarán las siguientes penas contractuales, por cada día de atraso o por evento, según corresponda:
Penas contractuales para las partidas 1 y 2
Reuniones de trabajo |
||||
No. |
Concepto |
Referencia |
Tiempo máximo de respuesta en días hábiles |
Base de cálculo |
1 |
Reuniones de trabajo con ejecutivos (Gerente o Director) de la aseguradora. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
Por faltar a la reunión de trabajo debidamente notificada (vía oficio o medio electrónico), requeridas por el Supervisor o Administrador del Contrato. |
30 UMAS |
2 |
Reuniones de trabajo con ejecutivos (Ejecutivo de Cuenta) de la aseguradora. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
Por faltar a la reunión de trabajo debidamente notificada (vía oficio o medio electrónico), requeridas por el Supervisor o Administrador del Contrato. |
15 UMAS |
3 |
Atraso en la devolución del fondo (s) remante (s). |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
Durante los primeros 20 días posteriores al término del ejercicio fiscal vencido.
|
15 UMAS por cada día natural de atraso a partir de haber concluido el tiempo máximo de respuesta. |
Penas contractuales para la partida 1
No. |
Concepto |
Referencia |
Tiempo máximo de respuesta en días hábiles |
Base de cálculo |
1 |
Atraso en el pago de indemnización, una vez acreditada la propiedad del bien, entregada la documentación correspondiente y firmado el convenio de determinación de pérdidas con la aseguradora. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
10 días a partir de la firma del convenio de determinación de pérdidas. |
10 UMAS por cada día natural de atraso a partir de haber concluido el tiempo máximo de respuesta. |
2 |
Atraso en la entrega del reporte mensual de siniestralidad a mes vencido. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
Durante los primeros 10 días del siguiente mes. |
10 UMAS por cada día natural de atraso en la entrega del reporte. |
3 |
Por atraso en el pago de un anticipo del 50% de la estimación inicial de los daños. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
15 días siguientes a la solicitud del anticipo. |
15 UMAS por cada día natural de atraso a partir de haber concluido el tiempo máximo de respuesta. |
4 |
Retraso en el cumplimiento de los términos establecidos en el Convenio de Reposición en Especie, para el caso de refacturación de bienes y pago a PROVEEDORES. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
5 días a partir de la entrega de la documentación correspondiente. |
10 UMAS por cada día natural de atraso a partir de haber concluido el tiempo máximo de respuesta. |
Penas contractuales para la partida 2
No. |
Concepto |
Referencia |
Tiempo máximo de respuesta |
Base de cálculo |
1 |
Atraso en el tiempo de arribo del ajustador al lugar del siniestro, en ciudades y/o áreas metropolitanas de la República Mexicana. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
60 minutos después del reporte telefónico. |
5 UMAS por cada hora de atraso a partir de haber concluido el tiempo máximo de respuesta. |
2 |
Atraso en el tiempo de arribo del ajustador al lugar del siniestro, en carreteras de la República Mexicana |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
3 horas después del reporte telefónico.
|
5 UMAS por cada hora de atraso a partir de haber concluido el tiempo máximo de respuesta. |
3 |
Atraso en la entrega del reporte mensual de siniestralidad a mes vencido. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
10 días hábiles siguientes del mes que corresponda al mes concluido |
10 UMAS por cada día natural de atraso en la entrega del reporte. |
4 |
Atraso en la entrega de la refacturación de bienes adquiridos al amparo del Convenio de Reposición en Especie. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
5 días hábiles para la entrega de la facturación, contados a partir de la entrega por parte del Instituto de las facturas de origen. |
10 UMAS por cada día natural de atraso. |
5 |
Atraso en el pago a PROVEEDORES por los bienes adquiridos al amparo del Convenio de Reposición en Especie. |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
5 días hábiles para realizar el pago total de los bienes adquiridos, contados a partir del día siguiente de la notificación (vía oficio o correo electrónico) por parte del Instituto. |
10 UMAS por cada día natural de atraso. |
6 |
Atraso en la devolución de las primas no devengadas, por los movimientos generados (altas, bajas y/o modificaciones). |
Apéndice A “Estándares de Servicio” |
A más tardar los primeros 30 días posteriores al término del ejercicio fiscal vencido. |
10 UMAS por cada día natural de atraso. |
Para el caso xx xxxxx convencionales y/o penas contractuales
El límite máximo de penas convencionales o contractuales que podrá aplicarse al PROVEEDOR, será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional o contractual, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido.
El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Para el presente procedimiento no aplicarán deducciones.
Para el presente procedimiento no se otorgarán prórrogas.
En términos del artículo 65 del REGLAMENTO y los artículos 147 y 148 de las POBALINES, el INSTITUTO podrá dar por terminado anticipadamente un contrato en los siguientes supuestos:
Por caso fortuito o fuerza mayor;
Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados;
Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control, y
Cuando el administrador del contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del INSTITUTO.
En éstos supuestos el INSTITUTO reembolsará, previa solicitud por escrito, al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Lo señalado en el párrafo anterior quedará sujeto a lo previsto en el artículo 149 y 150 de las POBALINES.
El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato que se formalice, en caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos:
Si deja de sostener el precio establecido en su oferta económica;
Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o
Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento.
Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato;
Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el anexo o anexos del contrato correspondientes a la información contenida en el Anexo técnico y sus anexos, la oferta técnica y económica del PROVEEDOR;
Si no presenta la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos que se establece en el numeral 7.2 y otras condiciones contractuales de este documento, y
Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.
Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, el administrador del contrato, será el responsable de informar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión.
La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las POBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 79 del REGLAMENTO.
De conformidad con los artículos 56 y 61 del REGLAMENTO, el área requirente podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el incremento del monto del contrato o de la cantidad de servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios, sea igual al pactado originalmente.
En acatamiento a lo previsto en el artículo 157 de las POBALINES, cuando se convenga un incremento en la cantidad de servicios se solicitará al PROVEEDOR la entrega de la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento, lo cual deberá estipularse en el Convenio Modificatorio respectivo, así como la fecha de entrega para las cantidades adicionales. Dicha modificación de la garantía se entregará conforme se señala en el artículo 160 de las POBALINES.
De conformidad con el artículo 61 cuarto párrafo del REGLAMENTO, cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por las partes, mediante la suscripción de convenios modificatorios los cuales serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello, y deberá contar con la revisión y validación de la Dirección Jurídica del INSTITUTO.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 61 quinto párrafo del REGLAMENTO, el INSTITUTO se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un PROVEEDOR, comparadas con las establecidas originalmente.
CAUSAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES; DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN
En cumplimiento al artículo 36 fracción XV del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción IV de las POBALINES, se podrá desechar la proposición de un LICITANTE en los siguientes supuestos:
Por no cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sus anexos y los que deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, que afecte la solvencia de la proposición, considerando lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO.
Si se comprueba que el LICITANTE se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO o 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Si se comprueba que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios solicitados o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
Cuando la proposición no esté firmada electrónicamente con una firma electrónica avanzada válida.
Cuando la proposición no se presente foliada.
Cuando los precios ofertados se consideren no aceptables o no convenientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 fracciones XL y XLI del REGLAMENTO.
Cuando el objeto social de la empresa licitante no se relacione con el objeto de la presente contratación.
Por señalar condiciones de pago distintas a las establecidas en la convocatoria o por no cotizar el 100% de los conceptos señalados en el Anexo 7 “Oferta económica” de la(s) partida(s) para la(s) que participe.
Las proposiciones desechadas durante el presente procedimiento de contratación, podrán ser devueltas a los LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos el INSTITUTO podrá proceder a su devolución o destrucción.
En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones:
Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma.
Los precios no sean aceptables o no convenientes, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción II y 47 del REGLAMENTO.
En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente:
Caso fortuito o fuerza mayor,
Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el servicio, o
Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
Se estará a lo dispuesto por el Título Sexto del REGLAMENTO.
Se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO.
Las inconformidades podrán presentarse en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, tercer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El LICITANTE se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con la prestación de los servicios solicitados, así como los referidos al desarrollo y ejecución de los mismos, que, en su caso, le requiera el Órgano Interno de Control del INSTITUTO en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en el artículo 70 del REGLAMENTO.
De conformidad con el párrafo séptimo del artículo 31 del REGLAMENTO, ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por el LICITANTE, podrán ser negociadas.
ANEXO 1
Especificaciones Técnicas
Documentación que el licitante deberá presentar como parte de su oferta técnica.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste que prestará los servicios en los siguientes términos:
Alcance de los Servicios de Aseguramiento: La Cobertura de los Servicios de Aseguramiento será a nivel nacional, según lo requiera la Póliza de Seguros xxx xxxx en que se encuentren los Bienes amparados, y conforme a la descripción detallada de los Seguros de Bienes Patrimoniales que se describen en la PARTIDA 1. –BIENES PATRIMONIALES.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Que la totalidad o parte de los servicios de aseguramiento que ofertan y proporcionarán, serán amparados y cubiertos en los Estados Unidos Mexicanos, y que además contendrán en el caso de que lo requiera la aseguradora contar con el respaldo de reaseguradores debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Acuerdo por el que Establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Diario Oficial de la Federación del 16 de Julio del 2010.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Que las pólizas de seguro, establecen la no generación de ningún tipo de comisión por concepto de intermediación, ya que el día 29 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la circular S-8.3.2, por medio de la cual la SHCP a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), determinó como obligatorio para las instituciones de seguros que a partir del 1 de enero de 2006 y con el propósito de que los contratantes puedan conocer la comisión o compensación directa que le pudiera corresponder al intermediario o persona moral respectiva que en su caso intervenga en la colocación del negocio; incluyan en todos sus productos tanto de adhesión como de no adhesión, la cláusula que a continuación se transcribe:
“Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud".
En virtud de lo expuesto, se solicita a los licitantes para el Programa Integral de Seguros objeto de la presente licitación, la inclusión de la cláusula que se indica a efecto de poder dar cumplimiento al requerimiento establecido por la autoridad.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Que, en caso de resultar adjudicado, se obliga a entregar las pólizas de seguro del Programa Integral de Seguros objeto de esta licitación, en un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la notificación del fallo, sin embargo, debe entregar la CARTA COBERTURA respectiva a más tardar antes de las 00:00 horas, 24 horas después de la fecha inicio de la vigencia de las pólizas de seguro por cada uno de los seguros del programa integral de seguros objeto de esta licitación.
Las pólizas de seguro objeto de esta licitación y las cartas cobertura, serán entregadas en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
En caso de resultar adjudicado, el licitante se obliga a entregar las pólizas de seguro, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y la aseguradora no entrega las pólizas en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación xx xxxxx convencionales.
Independientemente de la entrega de las pólizas, el servicio de atención en siniestros, altas, bajas y demás servicios que se requieran de la aseguradora, se deberán proporcionar desde el inicio de vigencia de las pólizas adjudicadas.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Que las penas convencionales y contractuales, serán independientes de la aplicación de los intereses moratorios del artículo 71 de la Ley Sobre Contrato de Seguro y el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
El LICITANTE deberá presentar los procedimientos de “Qué Hacer En Caso De Siniestro”, para cada una de las Pólizas de los Xxxxx del Programa Integral de Seguros objeto de esta Licitación.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Que no tiene ni tendrá vinculación económica, ni de ninguna naturaleza, con el Asesor Externo de Xxxxxxx contratado por el INSTITUTO, derivado y relacionado con la colocación del programa objeto de la presente Convocatoria.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Asesor Externo de Seguros del Instituto es: Global Assurance, Brókers, Agente de Seguros y de Fianzas S. A. de C. V.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Compromisos contraídos vigentes.
En caso de que existan compromisos contraídos vigentes en xxxx con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o con Empresas de la Iniciativa Privada, deberán presentar por escrito una relación de éstos, señalando en cada caso la fecha del compromiso y la razón por la que no se han cumplido. De no estar en este caso, manifestarlo también en carta expresa para cumplir con este requisito.
El LICITANTE deberá presentar escrito en el que manifieste lo siguiente:
Es responsabilidad única y exclusiva del licitante participante establecer los mecanismos adecuados para brindar la atención del servicio personalizado, continuo y exclusivo (no generalizado), mediante las estructuras de atención y servicio que considere pertinentes “personal de la aseguradora y/o conductos de servicios y/o de outsourcing y/o de reaseguro y/o de representantes de sus oficinas de representación”, debiendo dar continuidad a dicha estructura establecida desde el momento de la presentación de su oferta y durante toda la vigencia de la partida y/o póliza adjudicada y, en su caso, prórrogas solicitadas; siendo responsabilidad única del mismo licitante que su propuesta económica oferte el costo que este en posibilidad de ofrecer con los descuentos y cargos que en su caso resulten aplicables, de conformidad con el Artículo 91 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
PARA LA PARTIDA 1
El LICITANTE deberá presentar:
Índice de cobertura de inversión con un mínimo de 1.0 registrado al 31 de diciembre del 2017, acreditándolo con copia simple de la información presentada en la página de la CNSF.
Índice de cobertura de requerimiento del capital de solvencia, con un mínimo de 1.0 registrado al 31 de diciembre del 2017, acreditándolo con copia simple de la información presentada en la página de la CNSF.
Escrito original elaborado en papel membretado, firmado por el representante del licitante, en el que manifieste que su representada ha tenido en el promedio de los últimos años {[(índice de cobertura de inversión enero a diciembre de 2017) + (índice de cobertura de inversión enero a junio de 2018)] / 2} un resultado igual o mayor a 1.0 acreditándolo con copia simple de la información presentada en la página de la CNSF.
Escrito original elaborado en papel membretado, firmado por el representante legal del licitante en donde manifieste que la calificación obtenida en el período de enero a diciembre de 2017 de cuando menos 7.70 en el Índice de Desempeño de Atención a Usuarios (IDATU), acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras que pone a disposición del público en general la Comisión Nacional para Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), que compruebe fehacientemente lo anterior.
Solo podrán participar compañías aseguradoras que estén debidamente autorizadas por la SHCP, acreditándolo con copia simple del oficio de autorización emitido por dicha Dependencia.
Escrito original en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que su representada reflejó en su estado de resultados del xxxx xx Xxxxx (excepto automóviles de enero a junio de 2018, un índice de siniestralidad (Costo de siniestralidad/prima de retención devengada), de cuando mucho el 80%, acompañando al efecto el documento que publica la CNSF dentro de su página de internet (APLICABLE PARA LA PARTIDA 1).
En caso de aplicar colocación en reaseguro, escrito original en el que manifieste y acredite dentro de la propuesta técnica (mediante acta constitutiva, última modificación, y estados financieros) que el(los) respectivo(s) corredor(es) de reaseguro en la República Mexicana garantizan el servicio con carácter nacional y será prestado por personas de nacionalidad y capital mexicano. Adjuntando copia de la autorización otorgada por la SHCP a través de la CNSF para realizar las actividades de intermediario de reaseguro.
ADICIONALMENTE PARA LA PARTIDA 2, DEBERÁ PRESENTAR:
Índice de cobertura de inversión con un mínimo de 1.0 registrado al 31 de diciembre del 2017, acreditándolo con copia simple de la información presentada en la página de la CNSF.
Índice de cobertura de requerimiento del capital de solvencia con un mínimo de 1.0 registrado al 31 de diciembre del 2017, acreditándolo con copia simple de la información presentada en la página de la CNSF.
Escrito original elaborado en papel membretado, firmado por el representante del licitante, en el que manifieste que su representada ha tenido en el promedio de los últimos años {[(índice de cobertura de inversión enero a diciembre de 2017) + (índice de cobertura de inversión enero a junio de 2018)] / 2} un resultado mayor a 1.0 acreditándolo con copia simple de la información presentada en la página de la CNSF.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTIDA 1. –BIENES PATRIMONIALES
ESTA PÓLIZA DEBERÁ SER A TODO BIEN Y A TODO RIESGO Y A PRIMER RIESGO ABSOLUTO, CON LA SIGUIENTE ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS:
SECCIÓN I.- INCENDIO DE EDIFICIOS.
SECCIÓN II.- INCENDIO DE CONTENIDOS.
SECCIÓN III.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
SECCIÓN IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
SECCIÓN V.- ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS.
SECCIÓN VI. -ROBO DE DINERO Y/O VALORES.
SECCIÓN VII.-ROTURA XX XXXXXXXXX.
SECCIÓN VIII.- ANUNCIOS LUMINOSOS.
SECCIÓN IX.- SEMOVIENTES.
SECCIÓN X.- XXXXX DIVERSOS:
1.- ROTURA DE MAQUINARIA.
2.- CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
3.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
4.- EQUIPO DE CONTRATISTAS.
5.- MONTAJE Y/U OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN.
SECCIÓN XI.-TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS.
SECCIÓN XII.-CASCOS DE LANCHAS.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS:
SECCIÓN I.- INCENDIO DE EDIFICIOS Y SECCIÓN II.- INCENDIO DE CONTENIDOS
1.- BIENES AMPARADOS
Toda propiedad del INSTITUTO o donde se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo, tomados en comodato, que estén bajo su responsabilidad y/o se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y funcionamiento, tales como a manera enunciativa más no limitativa los siguientes:
Edificios, construcciones, instalaciones, así como mejoras y adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, jardineras y caminos internos, incluyendo sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: Agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas propiedad o bajo responsabilidad del INSTITUTO, edificios terminados que por su naturaleza de ocupación carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos y dichos edificios hayan sido diseñados o construidos para operar bajo estas circunstancias (excepto cimentación y terrenos), así como los amparados bajo convenio expreso.
En cuanto a las características constructivas, se detalla que la mayoría de las construcciones se conforma por muros de ladrillo o concreto, techos de concreto y/o losa armada, entrepiso reticular, columnas de concreto armado colado, trabes de concreto armado, sin embargo, ninguno rebasa más de 15 pisos altos, estos inmuebles cuentan en su mayoría con extinguidores e hidrantes en la mayoría de todas las instalaciones/inmuebles, por lo que se declara que todos los inmuebles se encuentran dentro de los parámetros del Reglamento de la Ley General de Protección Civil vigente y que las medidas de seguridad con las que cuentan, son las dictadas por las autoridades y en apego a la propia normatividad del INSTITUTO, siendo esta información de manera enunciativa más no limitativa.
Se amparan los inmuebles donde se ubiquen e instalen las casillas electorales dentro de la República Mexicana, cuyos domicilios no son declarados por el INSTITUTO en la presente póliza, sin embargo, dichos inmuebles se tendrán por cuenta ajena, pero bajo su responsabilidad y/o custodia, quedando obligado a asegurar y/o donde tengan un interés asegurable o inherentes a su operación y funcionamiento o tomados en comodato, alquiler o arrendamiento o sobre los cuales tenga interés asegurable.
Es importante señalar que, también debe amparar algunas casillas electorales que se instalan en parques, vías públicas o cualquier ubicación que no propiamente es un inmueble.
La suma asegurada es de $5’000,000.00 M.N. (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) L.U.C. con los mismos términos y condiciones del presente anexo.
1.2 PARA LA SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS
Todos los contenidos de cualquier clase, descripción y calidad, tales como, pero no limitados a: Mobiliario y equipo de oficina, servicios auxiliares, mejoras y adaptaciones en ubicaciones arrendadas, localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias, módulos de servicio y casillas del INSTITUTO, abastecimientos y otras mercancías relacionadas con el INSTITUTO y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, de manera enunciativa más no limitativa, maquinaria, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de laboratorio, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de producción, de post-producción, de videoteca (accesorios no electrónicos), de talleres, para dibujo, de aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, así mismo se amparan vehículos para enajenación dentro de las instalaciones (estos vehículos se encuentran fuera de operación, sin embargo, algunos están con el tanque vacío y otros con el mínimo de la reserva del tanque).
De la misma manera se amparan los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, de manera enunciativa más no limitativa, tales como: escaleras en exteriores o de emergencia, módulos solares, patios, xxxxxx y antenas de cualquier tipo, instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos, muros de contención por debajo del nivel del suelo o independientes; los bienes a amparar propios o donde se tenga un interés asegurable, quedarán amparados con los límites de los valores que se especifican en las Secciones de Incendio Edificio e Incendio Contenidos. En el entendido de que, quedan incluidas las casillas móviles dentro y fuera de los inmuebles propiedad o bajo custodia del INSTITUTO, así como los amparados bajo convenio expreso.
La aseguradora cubrirá en forma automática, la propiedad y los intereses adicionales que el INSTITUTO adquiera durante la vigencia de la presente póliza, dentro de los límites de responsabilidad especificados.
2.- BIENES NO AMPARADOS PARA LAS SECCIONES I INCENDIO DE EDIFICIO Y II INCENDIO DE CONTENIDOS.
La presente sección no ampara los bienes que sufran daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, tales como:
Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y cualesquier otros artículos de este tipo, salvo los expresamente cubiertos en la sección dinero y valores.
Terrenos, tierras, agua, minerales, árboles y vegetación xx xxxxxx en áreas restringidas para su explotación y/o aprovechamiento, bajo la responsabilidad del INSTITUTO.
Bienes o propiedades en traslado por el INSTITUTO y/o terceros en calidad de carga, ya que estos deben considerarse al amparo de la sección de transporte de carga.
Aeronaves o cualquier estructura flotante que deben tener cobertura de seguro por separado.
Vehículos autorizados a circular en vías públicas (salvo los vehículos que se localizan en los almacenes del INSTITUTO), ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.
Suelos, terrenos incluyendo capa vegetal, rellenos, drenajes o alcantarillados, calles, pavimentos, caminos, carreteras, vías de acceso, vías de ferrocarril (excepto espuelas de ferrocarril dentro del predio el INSTITUTO), diques, presas, depósitos naturales, canales, gasoductos, oleoductos, guarniciones, pozos, túneles, puentes, bienes bajo la superficie de la tierra, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
Cultivo en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, aves y peces.
Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción.
Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
3.- RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I DE INCENDIO DE EDIFICIO Y II DE INCENDIO DE CONTENIDOS
Todo riesgo, primer riesgo: la Compañía indemnizará toda pérdida y/o daño físico, accidental, súbito e imprevisto a los bienes operando solo las exclusiones mencionadas en este anexo, quedando nulas aquellas que no sean consideradas dentro del mismo y/o que no se mencionen en los riesgos excluidos, cubriendo todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, como en las de convenio expreso incluyendo, pero sin limitar a:
Incendio y/x xxxx.
Explosión,
Riesgos hidrometeorológicos, tal como, pero no limitado a:
Riesgos catastróficos, y
Avalancha de lodo Granizo
Helada, Huracán, Inundación,
Inundación por lluvia, Marejada
Golpe de mar, Nevada
Vientos tempestuosos, Tornado.
Daños por agua y nieve.
Bienes a la intemperie bajo convenio expreso de Riesgos Hidrometeorológicos Aviones, vehículos y humo.
Huelgas y alborotos populares.
Derrame de equipos de protecciones contra incendio.
Terremoto y erupción volcánica.
Remoción de escombros.
Terrorismo y Sabotaje.
Xxxxxx Xxxxx y Salarios por Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
Gastos Extras.
Cobertura automática para incisos nuevos y/o no conocidos.
Errores u omisiones.
4.- RIESGOS EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I INCENDIO DE EDIFICIO Y II INCENDIO DE CONTENIDOS.
La Aseguradora no amparará en esta sección, pérdida, daño y/o gasto a consecuencia de:
Desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, errores en el procesamiento o fabricación de un producto, actos deshonestos o fraudulentos realizados por empleados del INSTITUTO, sin embargo, si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta sección surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza, la ASEGURADORA será responsable por la pérdida, daño y/o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Contaminación ambiental u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, animales, suelos, subsuelos o bien por ruido, a menos que suceda directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos de la presente póliza.
Accidentes ocurridos a calderas, recipientes con o sin fogón, sistemas o tuberías de refrigeración o calefacción, mientras dichos objetos sean sometidos a prueba hidrostática, neumática o de presión de gas y que no estén amparados en la sección xx xxxxxxxx y aparatos a presión.
Accidente ocurrido a maquinas o equipos eléctricos mientras tales bienes estén sometidos a una prueba xx xxxxx de aislamiento o durante su secado o mantenimiento.
Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempos de xxx x xx xxxxxx.
Pérdida de uso, atraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores.
Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio de calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o ralladura xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido.
Perjuicios y daños causados por infiltraciones, polución, contaminación, no obstante, si los bienes asegurados sufrieran daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, sin embargo, no se cubren los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente.
Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.
Fallas, rotura, mal funcionamiento o daños eléctricos o mecánicos de cualquier equipo o maquinaria, mecánico, eléctrico o electrónico de cualquier clase y tipo.
El congelamiento, solidificación o escape accidental de metal fundido, así como los daños que ocasione a otros bienes.
Fugas o derrames de contenidos de cualquier tanque de almacenamiento, vasija o recipiente o la quema de productos por la operación del quemador de campo.
Daños que sufran los bienes asegurados por fallas o errores durante el proceso de manufactura, reparación, limpieza, mantenimiento, prueba y sea resultado directo de tales omisiones.
Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.
CONDICIONES Y CLAUSULADO PARA LAS SECCIONES I INCENDIO DE EDIFICIO Y II INCENDIO DE CONTENIDOS.
Primer riesgo absoluto
Valor de Reposición por nuevo para Pérdidas Parciales y Totales
Reinstalación de suma asegurada, sin cobro de prima.
Gastos de extinción: 10% del valor de la ubicación afectada.
Errores y omisiones
Margen de Errores de un 20% en las Sumas Aseguradas
Renuncia de Inventarios al 20%
Anticipo del 50% sobre la estimación inicial de los daños, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles.
Cláusula no subrogación en contra de empleados, prestadores de servicios, familiares, proveedores, trabajadores de empleados de empresas ajenas al Instituto que operen o presten sus servicios al Instituto.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Gravámenes.
Permiso.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
Cincuenta metros.
Derrames de equipos de P.C.I.
Pago en especie.
No adhesión
Prelación
Reclamación sin documentación de propiedad.
Cobertura a todo riesgo,
Remoción de escombros,
Cláusula de pago de reposición en especie,
Continuidad del seguro,
Xxxxxxxxxx y honorarios profesionales
Permisos,
Endoso inflacionario y/o devaluación,
Apuntalamiento de los bienes dañados o destruidos, propia de inmuebles propios.
Imposibilidad para reparar o reconstruir,
Bienes bajo nivel de terreno,
Cláusula de pago de reposición en especie,
Pago directo a proveedores,
Factor de obsolescencia,
Error en avalúo,
Altas, bajas, incrementos o disminución de límites,
Fondo para casos especiales,
Pago directo a proveedores
Huelgas y/o alborotos populares.
Queda establecido y convenido que la posesión del bien o bienes asegurados se demostrará con el resguardo correspondiente y/o el reporte de inventarios de la entidad y/o con la constancia de donación, transferencia o depósito y/o con la documentación que obre en poder del INSTITUTO o donde se tenga un interés asegurable.
La Compañía Aseguradora aceptará los medios de prueba ofrecidos por el INSTITUTO, que acrediten la preexistencia de los bienes siniestrados sin requerir tipo de certificación alguno.
5.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
VALORES DECLARADOS A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%
-
Incendio de Edificio y Contenidos
Límites Máximos de Responsabilidad
Edificios
$489’294,170.00
(Cuatrocientos ochenta y nueve millones, doscientos noventa y cuatro mil, ciento setenta pesos 00/100 M.N.)
Contenidos en general como: Mobiliario, maquinaria y equipo.
$324`000,000.00
(Trescientos veinticuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
Total
$813’294,170.00
(Ochocientos trece millones, doscientos noventa y cuatro mil, ciento setenta pesos 00/100 M.N.)
SUBLÍMITE:
-
Para todo riesgo de incendio de edificios, contenidos y gastos extraordinarios:
Sublímites de responsabilidad
Remoción de escombros
15% del valor de la ubicación
Adaptaciones y mejoras por evento
10% del valor de la ubicación
Demoliciones e incrementos en el costo de construcción
10% del valor de la ubicación
6.- DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
DEDUCIBLES
EDIFICIOS
Riesgo |
Deducible |
Incendio y/x xxxx, explosión y demás riesgos. |
Sin deducible. |
Deducibles para Riegos de Sismo y Erupción Volcánica (Aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
||
Zona sísmica |
Porcentaje |
Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I |
2% |
3 días de espera |
G |
4% |
|
H1, H2 |
3% |
|
J |
5% |
Deducibles para riesgos de fenómenos hidrometeorológicos, (Aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
||
Zona |
Deducible |
Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa. |
Xxxx 0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxxxxx xxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
2% |
2% |
Xxxx 0 |
1% |
1% |
Xxxx 0 |
1% |
1% |
DEDUCIBLES CONTENIDOS
Riesgo |
Deducible |
Incendio y/x xxxx, explosión y demás riesgos. |
Sin deducible. |
Deducibles para Riegos de Sismo y Erupción Volcánica (Aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
||
Zona sísmica |
Porcentaje* |
Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I |
2% |
3 días de espera
|
G |
2% |
|
H1, H2 |
2% |
|
J |
2% |
*Nota: El porcentaje de deducible se aplica sobre pérdida, con máximo de $270,000.00 (doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.)
Deducibles para riesgos de fenómenos hidrometeorológicos, (Aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
||
Zona |
Deducible |
Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa. |
Xxxx 0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxxxxx xxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
2% |
2% |
Xxxx 0 |
1% |
1% |
Xxxx 0 |
1% |
1% |
COASEGUROS
EDIFICIOS
Riesgo |
Coaseguro |
Incendio y/x xxxx, explosión y demás riesgos. |
Sin coaseguro |
Coaseguro para riesgos de sismo y erupción volcánica (aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
|
Zona sísmica |
Porcentaje |
A, B, C y D |
10% |
B1, E, F |
25% |
G, H, H2,I y J |
30% |
Coaseguro Riesgos Hidrometeorológicos (aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
|
Zonas |
Porcentaje |
Alfa 1 |
10% |
Xxxx 0 |
10% |
Xxxx 0 |
10% |
COASEGUROS
CONTENIDOS
Riesgo |
Coaseguro |
Incendio y/x xxxx, explosión y demás riesgos. |
Sin coaseguro |
Terremoto y erupción volcánica |
2% del valor de los contenidos afectados con máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
Coaseguro Riesgos Hidrometeorológicos (aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
|
Zonas |
Porcentaje |
Alfa 1 |
10% |
Xxxx 0 |
10% |
Xxxx 0 |
10% |
BIENES PROPIEDAD DEL INSTITUTO QUE SE AMPARAN BAJO CONVENIO EXPRESO EN LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA LAS SECCIONES, I INCENDIO DE EDIFICIO Y II INCENDIO DE CONTENIDOS:
I.- Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, tales como:
Chimeneas metálicas, molinos y bombas de vientos, xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión, antenas de recepción de señales, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas. Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie anuncios y rótulos, instalaciones deportivas. Estaciones meteorológicas, albercas, toldos y cortinas, palapas, jardines y construcciones decorativas, caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del INSTITUTO muebles de jardín fijos, muelles, edificios desocupados o deshabitados, edificios en construcción o reconstrucción.
II- Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias.
9.- CLAUSULA DE PRELACIÓN.
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
1. ALCANCE DE LA COBERTURA.
Quedan amparados todos los gastos extraordinarios, que, como consecuencia directa de los daños en todo riesgo de cualquier riesgo cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, si sobreviene interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro con las operaciones normales de la ubicación afectada del INSTITUTO, durante la vigencia de estas y dentro de los predios del mismo y, además, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos. Asimismo, cubre los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando de los sueldos y gastos fijos de los empleados que tengan que continuar pagándose.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los riesgos cubiertos por estas condiciones son aquellos que el INSTITUTO, al momento del siniestro, tenga contratados para las Secciones I. Incendio de Edificio y II Incendio de contenidos, Seguro contra incendio, rayo y/o explosión amparando daños materiales de los bienes asegurados.
Los riesgos son como a continuación se describen, pero no limitados a:
Todo riesgo,
Incendio y/x xxxx. Explosión,
Riesgos hidrometeorológicos
Avalancha de lodo,
Granizo,
Helada,
Huracán,
Inundación,
Inundación por lluvia,
Marejada,
Golpe de mar,
Nevada,
Daños por agua y nieve,
Vientos tempestuosos,
Tornado.
Bienes a la intemperie bajo convenio expreso de Riesgos Hidrometeorológicos,
Cobertura Múltiple,
Aviones, vehículos y humo,
Huelgas y alborotos populares.
Extensión de cubierta,
Derrame de equipos de protecciones contra incendio Terremoto y erupción volcánica,
Gastos fijos y salarios por terremoto y erupción volcánica Remoción de escombros,
Gastos extra.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
La ASEGURADORA será responsable de reembolsar el importe de los gastos extraordinarios efectuados para la reanudación de las actividades del INSTITUTO, durante el periodo de tiempo necesario que, para efectos de este seguro se denomina "período de restauración".
Lo anterior, con el objeto de reconstruir, reparar o reembolsar con la prontitud y diligencia debidas, los bienes dañados, comenzando desde la fecha del daño o destrucción, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del INSTITUTO y hasta establecerse, con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro, pero sin exceder en ningún caso los límites de suma asegurada fijados en el detalle de coberturas, a la cual se adicionan estas condiciones descritas a continuación:
Sección |
Límite máximo de responsabilidad |
Gastos Extraordinarios |
$40´000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M. N.) |
Gastos fijos y salarios |
10% del valor de cada ubicación |
EXCLUSIONES.
Esta cobertura en ningún momento cubrirá pago alguno derivado de gastos extraordinarios resultantes de:
Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato o arrendamiento o concesión.
El costo de construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes asegurados en esta póliza.
El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes del INSTITUTO.
Pérdida de ingresos y/o pérdida xx xxxxxxx.
5.- REANUDACIÓN DE OPERACIONES.
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del INSTITUTO o que esté bajo su custodia o responsabilidad, la ASEGURADORA, en cuanto tenga conocimiento, cubrirá todos los gastos necesarios para que el INSTITUTO pueda reanudar total o parcialmente sus operaciones, que fueron interrumpidas por la ocurrencia del evento, ocasionando pérdidas o daños a bienes; sin cargo adicional para el INSTITUTO hasta por un monto equivalente al 15% del valor del inmueble afectado y opera bajo los términos establecidos en esta póliza, aplicable a las secciones de incendio edificio y contenidos, opera como sublímite de la suma asegurada. Siempre y cuando no exista algún impedimento o restricción por Autoridades para el ingreso o inicio de éste tipo de acciones.
6.- INTERRUPCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDADES.
Estas condiciones se extienden a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el INSTITUTO, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados, el acceso a los predios descritos sea prohibido por orden de autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
7.- DEFINICIONES.
Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en las presentes condiciones, tendrán el significado mencionado a continuación:
Gastos extraordinarios. - será la diferencia entre el costo total en que incurra el INSTITUTO para mantener en operación sus actividades, menos el costo total en que normalmente se hubiera incurrido para operar sus actividades durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Normal. - condición que hubiera existido de no haber ocurrido la pérdida o daño.
Periodo de restauración. - el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
8.- DEDUCIBLES.
Riesgo |
Deducible |
Gastos extraordinarios |
Para riesgos catastróficos sin deducible. Demás riesgos 3 días de espera. |
Gastos fijos y salarios |
7 días de espera |
9.- CLÁUSULA DE PRELACIÓN.
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
SECCIÓN IV.-RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1.- COBERTURA BÁSICA:
La responsabilidad civil en que incurra el INSTITUTO por daños materiales y/o físicos y/x xxxxxxx provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, derivado de las actividades propias del organismo ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, bienes como equipos de tipo electrónico bajo arrendamiento, módulos de servicio y casillas, que sean utilizados para su actividad. La ASEGURADORA se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el INSTITUTO, sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, o funcionarios causen a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por el INSTITUTO como por sus empleados y personal en el desempeño de sus funciones dentro de la República Mexicana.
Pago xx xxxxxx y gastos de defensa incurridos por el INSTITUTO.
Quedan amparados los riesgos por convenio expreso como depositario,
Los bienes de terceros son todos aquellos bienes que en el momento de suceder un siniestro, se encuentren en poder del INSTITUTO, bajo su custodia, arrendamiento o comodato.
Cancelación de la subrogación de derechos contra filiales, consideradas a las filiales como prestadoras de servicio.
Responsabilidad Civil por instalación de módulos y casillas en propiedades privadas a nivel nacional.
Responsabilidad como consecuencia de robo de bienes propiedad de empleados y terceros, presentando acta administrativa del robo, siempre que estos hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones del INSTITUTO hasta un límite máximo de responsabilidad de $150,000.00 M.N. (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en caso de reclamación de bienes por siniestro, propiedad de empleados o terceros, amparados en la cobertura de responsabilidad civil, bastará con que dichos bienes hayan sido registrados ante la vigilancia del INSTITUTO.
RIESGOS CUBIERTOS
ACTIVIDADES E INMUEBLES:
El daño ocasionado por el desarrollo de las actividades propias del INSTITUTO, dentro o fuera de sus propios predios o en instalaciones alquiladas, se aclara que las actividades que se cubrirán fuera de las ubicaciones del INSTITUTO se refieren a: casillas electorales, módulos de atención, participación en ferias, exposiciones y recintos fiscales entre otros.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA:
El daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores, así como cualquier daño ocasionado a bienes de terceros.
ARRENDAMIENTO:
Los inmuebles arrendados y/o en comodato y/o en depositaría, quedarán cubiertos en la cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario, amparando daños ocasionados por incendio y/o explosión de inmuebles propiedad de terceros y/o en aquellos en que el INSTITUTO tenga interés asegurable y/o de los cuales sea civilmente responsable.
GASTOS DE DEFENSA:
Se incluyen los costos, gastos administrativos y gastos de defensa incurridos por el INSTITUTO, como un 50% adicional al límite de responsabilidad correspondiente.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA, EN EXCESO PARQUE VEHICULAR.
Esta cobertura opera en exceso de los límites contratados en el seguro de responsabilidad civil del vehículo amparado en la cobertura contratada para el parque vehicular, esta cobertura operará en caso de agotarse la suma asegurada de la póliza del vehículo, y aplicará en exceso de la misma, pero limitado a que se realicen en el desarrollo de actividades encomendadas y/o reconocidas por el INSTITUTO, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo debidamente acreditado, se ampara desde el primer peso en el caso de que no exista póliza, y cuando exista póliza de la unidad, funcionará en exceso de la suma asegurada contratada.
ELEVADORES Y ESCALERAS.
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el INSTITUTO por daños y/o lesiones a terceros durante el uso de elevadores y escaleras de todo tipo.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO.
Por el uso de estacionamientos del INSTITUTO, donde también los vehículos de los funcionarios, se considerarán para efectos de esta cobertura como terceros, (550 cajones como LUC, independientemente que exista o no registro de entrada y salida, sin acomodadores, vehículos de empleados, funcionarios y terceros).
Adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el INSTITUTO por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros o que tenga bajo su custodia dentro de sus instalaciones propias y/o arrendadas y/o donde tenga un interés asegurable, y que sean a consecuencia directa de:
Incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del INSTITUTO, siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local.
Robo total del vehículo que el INSTITUTO tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total.
Daños materiales al vehículo que el INSTITUTO tenga bajo su responsabilidad.
1.- BASES PARA VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
Si el INSTITUTO ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones en caso de siniestro descritas en las condiciones generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la ASEGURADORA tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
El hecho de que la ASEGURADORA no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el INSTITUTO queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la ASEGURADORA, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del INSTITUTO, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
La intervención de la ASEGURADORA en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la ASEGURADORA.
Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad el costo de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento del siniestro. Como fuente de información se recurrirá a la guía EBC, del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta).
2.- GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado y/o designado por la ASEGURADORA.
3.- SALVAMENTOS.
La ASEGURADORA tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial y/o adaptaciones u otro no indemnizado.
4.- QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA COBERTURA EN NINGÚN CASO AMPARA NI SE REFIERE A LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o aun cuando les hayan sido entregados al asegurado o a sus trabajadores.
Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por pinchadura,
Abuso de confianza o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del INSTITUTO,
Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el INSTITUTO o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
H) RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
Cubre los daños o pérdidas, que se causen entre sí, asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro. Aplica, además, de manera supletoria y/o concurrente a la R.C. de la póliza de automóviles patrimoniales.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR INSTALACIÓN DE MÓDULOS Y CASILLAS EN PROPIEDADES PRIVADAS A NIVEL NACIONAL.
La responsabilidad en que incurra el INSTITUTO por la instalación de módulos y casillas instaladas en propiedades particulares a nivel nacional.
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA.
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el INSTITUTO por daños a terceros, cuando asuma responsabilidades ajenas de contratistas independientes, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
En caso de que el INSTITUTO requiera mayor suma asegurada para la presente cobertura, es condición básica que la ASEGURADORA, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el INSTITUTO deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la ASEGURADORA determine si acepta el incremento de la suma asegurada y extienda la constancia correspondiente.
2.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Límite Único Combinado (LUC) para todas las ubicaciones, con un límite máximo de responsabilidad en el agregado anual:
Cobertura |
Límite |
Responsabilidad Civil actividades e inmuebles, como LUC más 50% adicional para gastos de defensa legal. |
$100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) |
SUBLÍMITES DEL LÍMITE PRINCIPAL.
Cobertura |
Límite |
Responsabilidad Civil Arrendatario, como LUC más 50% adicional para gastos de defensa legal. |
$50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil Supletoria |
$2´500,000.00 (Dos millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil Estacionamientos (empleados, funcionarios, terceros) |
$1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por vehículo. $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por evento |
Responsabilidad Civil Cruzada |
$1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil de riesgos adicionales |
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) |
Límite máximo de responsabilidad como consecuencia de robo o extravío de bienes propiedad de empleados y terceros, siempre que estos hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones, hasta: |
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
3.- DEDUCIBLE:
Cobertura |
Deducible |
Actividades e inmuebles |
Sin deducible |
Arrendatario |
Sin deducible |
Estacionamiento |
|
Resto de coberturas: |
Sin deducible |
SECCIÓN V.- ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistente en, pero no limitativo a:
Mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias del INSTITUTO, y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del INSTITUTO accesorios móviles localizados dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodia del INSTITUTO, en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana, así como los contenidos en general de los locales que el INSTITUTO, ocupa como oficinas, bodegas, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, que los tengan bajo su responsabilidad o sobre los cuales tengan algún interés asegurable.
Nota: Las medidas de seguridad con que se cuentan son las dictadas por las autoridades, así como las propias establecidas por el INSTITUTO.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, amparar la pérdida y/o daños que sufran equipos complementarios, accesorios, herramental, en salidas que este realice dentro y fuera del INSTITUTO.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro de los predios del INSTITUTO, como consecuencia de la realización del robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
Se elimina como condición la existencia de huellas de violencia del exterior al interior.
Pérdidas directamente causadas por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, o por huelguistas, motines, alborotos populares o vandalismo por la realización de dichos actos.
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
La ASEGURADORA no será responsable por:
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados del INSTITUTO, ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
Xxxx en que intervinieren personas por las cuales el INSTITUTO fuere civilmente responsable.
Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del INSTITUTO o por los apoderados de cualquiera de ellos.
Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno relacionado con reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del INSTITUTO
Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Robo sin violencia.
CONDICIONES Y CLAUSULADO
Primer riesgo absoluto
Valor de reposición
Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
Anticipo del 50% sobre la estimación inicial de los daños, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles.
Pago en especie.
No adhesión.
5.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
ROBO DE CONTENIDOS CON VIOLENCIA Y/O ASALTO:
Concepto |
Límite máximo de responsabilidad por evento |
LUC por ubicación y/o evento en oficinas, bodegas y almacenes Límite máximo por equipo, que no sea electrónico, cables, (así como herramientas, accesorios, partes etc.) de equipo de filmaciones móviles, y contenidos en general. |
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
|
Límite máximo de responsabilidad, por evento, como consecuencia de robo o extravío de bienes propiedad de empleados y terceros, siempre que estos hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones, hasta:
|
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
|
Los límites y sublímite indicados aplican por evento.
6.- DEDUCIBLES:
Riesgo |
Deducible |
Robo de contenidos |
10% sobre el valor de la pérdida con un mínimo de 50 UMAS con temporalidad diaria. |
6.- VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación, que se aplique para mercancías, materia prima, producto en proceso, producto terminado, el Valor Comercial al momento del siniestro; y Valor Real para maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio necesario a la actividad del INSTITUTO.
BIENES DE TERCEROS.
Se amparan bienes de terceros y/o empleados hasta por $150,000.00 M.N. (Ciento Cincuenta Mil Pesos M.N.) presentando acta administrativa del robo y los bienes estén debidamente registrados en su ingreso a las instalaciones del INSTITUTO.
8.- PRELACIÓN.
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
Observaciones:
La Posesión de los Bienes Asegurados, se demostrará con el resguardo correspondiente o el reporte de Inventarios de la Entidad y/o documentación que obre en poder del INSTITUTO.
SECCIÓN VI. -ROBO DE DINERO Y/O VALORES
1.- BIENES CUBIERTOS.
Dinero en efectivo, en metálico, billetes de banco, cheques, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, timbres fiscales, monedas conmemorativas de oro o plata, en moneda nacional o extranjera; valores y documentos negociables o no; vales de despensa, gasolina o restaurante o de cualquier otro tipo, dentro o fuera de las instalaciones del INSTITUTO o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, se amparan valores propiedad del INSTITUTO asignados a su personal para gastos, esto último hasta el sublímite indicado en el límite de responsabilidad.
MANEJO DE EFECTIVO.
El manejo de efectivo se realiza en todas las oficinas del INSTITUTO, también aplica para vales de gasolina y despensa, marbetes, precintos y timbres fiscales.
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS.
Aguinaldo, nominas quincenales, bonos, todas estas partidas se hacen a través de transferencia bancaria directamente a los beneficiarios, se amparan los vales de despensa que se entregan cuatro veces al año, las fechas y montos se notificarán en su momento por parte del área usuaria.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Las medidas de seguridad con que se cuentan son las dictadas por las autoridades, así como las propias establecidas por el INSTITUTO.
Los montos a amparar para moneda extranjera se cubrirán dentro del límite máximo de responsabilidad de la sección de efectivo y valores y el tipo de cambio será el aplicable a la fecha del siniestro, de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
2.- BIENES NO CUBIERTOS:
Dinero en metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables propiedad del INSTITUTO mientras se encuentren en poder y custodia de terceros.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
Dentro del local:
Robo con violencia y/o asalto.
Daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras e inmuebles causados por robo o intento de robo o asalto.
Daños materiales, incendio y/o explosión.
Fuera del local:
Robo con violencia y/o asalto.
Robo sin violencia
Incapacidad física de la persona portadora.
Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables de los bienes asegurados.
RIESGOS ADICIONALES:
Incendio, todo riesgo.
Dentro y fuera del local.
Pagadores habilitados.
Partidas asignadas al personal para gastos y viáticos, así como pagos al personal eventual
Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación donde el INSTITUTO tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
Cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
Dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles, opera hasta 375 UMAS mensuales por evento, cuando los bienes se encuentren fuera de caja de cilindro invertido, caja fuerte o dentro de caja fuerte sin la combinación activada, o en cajas registradoras o colectoras, pero sin exceder de 150 UMAS diarios por cada cajero, cobrador o pagador, o cualquier otro empleado del asegurado que se encuentre en operación.
Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde el INSTITUTO, tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por el INSTITUTO, tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
Dinero fuera xx xxxxx fuertes, pero guardados bajo llave en cajones, gavetas, etc.
Nota. – Con la finalidad de no agravar el riesgo el INSTITUTO cuenta con los siguientes elementos:
En su plantilla de personal cuenta con elementos que se dedican exclusivamente a las funciones de seguridad y vigilancia y que se encuentran adscritos a la Coordinación de Seguridad y Protección Civil, en las diversas oficinas y coordinaciones administrativas.
Organismos especializados de seguridad tales como policía auxiliar, entre otros.
Adicionalmente, para los inmuebles más representativos se cuenta con el Cuerpo de Seguridad del Estado de México.
La nómina se dispersa por medio de depósito bancario y cajeros automáticos, el traslado de valores mayores es por medio de servicio de protección especializada.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
La ASEGURADORA no será responsable por:
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados del INSTITUTO ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
Pérdidas directamente causadas por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, o por huelguistas, motines alborotos populares o vandalismo durante la realización de tales actos.
En caso de robo con violencia, cuando los bienes asegurados no se encuentren contenidos en caja fuerte o bóveda debidamente cerradas, mientras el local permanezca cerrado al público salvo que, cuando el INSTITUTO no disponga de caja fuerte o bóveda, mediante convenio expreso se hayan cubierto los bienes contra robo con violencia.
Por pérdidas o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
5.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Concepto |
Límite Máximo de responsabilidad |
LUC por evento dentro y fuera del local, incluye vales, dinero en efectivo y documentos cobrables. |
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) |
Acumulaciones extraordinarias se notificarán por escrito |
$200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) |
6.- DEDUCIBLES:
Riesgo |
Deducible |
Robo de dinero en efectivo y/o valores |
10% sobre la pérdida con máximo de 50 UMA`S |
CONDICIONES Y CLAUSULADO
Primer riesgo absoluto.
Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
Anticipo del 50% sobre la estimación inicial de los daños, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles.
No adhesión
7.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
SECCIÓN VII.-ROTURA XX XXXXXXXXX
1.- BIENES CUBIERTOS:
Cristales interiores y exteriores, nacionales y de importación, decorados, vitrales, grabados, biselados, película protectora, cubiertas de cristal de mesas de centro y escritorios, lunas, espejos, con espesor de 4 mm o mayores, así como acrílicos y domos de cualquier clase, incluyendo el costo de instalación en cualquier ubicación que pertenezca al asegurado y/o que este bajo su custodia, en el interior y exterior o xx xxxxxx que estén debidamente instalados.
Ampara también: Cristales Especiales, Películas Protectoras (Reflejantes; Filtra-sol, o de cualquier tipo), Decorados, Grabados, Acrílicos, Lunas, Cubiertas, y Cristales de importación.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de daño material a primer riesgo absoluto, remoción del cristal mientras se encuentre debidamente instalado, para todos los cristales propiedad del INSTITUTO que estén bajo su responsabilidad o existe interés asegurable, tal como, pero sin limitar:
Rotura accidental súbita e imprevista y/o por actos vandálicos, a los cristales y daños a sus xxxxxx mientras se encuentren debidamente instalados.
Remoción de los cristales.
Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del cristal asegurado
Huelgas y alborotos populares
Restitución de los cristales dañados directamente por PROVEEDORES de la ASEGURADORA
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
La ASEGURADORA no será responsable por cristales, acrílicos o vitrales con espesor menor de 4 mm.
Por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales, a cristales de cualquier espesor.
Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave del INSTITUTO, siempre y cuando dicha circunstancia sea comprobada mediante dictamen emitido por autoridad competente.
4.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Concepto |
Límite Máximo de responsabilidad |
Límite máximo de responsabilidad único y combinado por evento de: |
$500´000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
5.- DEDUCIBLES:
Riesgo |
Deducible |
Rotura xx xxxxxxxxx |
10% sobre la pérdida |
Los límites y sublímite indicados aplican por evento.
6.-CONDICIONES Y CLAUSULADO
Primer riesgo absoluto.
Errores y omisiones
No-adhesión
7.- VALOR INDEMNIZABLE:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
8.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
SECCIÓN VIII.-ANUNCIOS LUMINOSOS
1.- BIENES CUBIERTOS
Cubrir las pérdidas o daños materiales de los Anuncios Luminosos y/o Rótulos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles del INSTITUTO y/o bajo su responsabilidad.
Se considera como asegurado el anuncio o rótulo, las bases, soportes y/o cualquier aditamento que sostenga al anuncio, el costo de instalación, así como la iluminación, pintura y rótulos.
2.- RIESGOS CUBIERTOS
Contra Todo Riesgo de, Pérdidas o daños materiales de los Anuncios, Rótulos así como su instalación causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, huelgas, alborotos populares, terremoto, ciclón, huracán, vientos, granizo, así como incendio rayo y explosión, se amparan las quemaduras o daños causados por corto circuito que no produzca incendio en los anuncios amparados, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores o exteriores en los inmuebles del INSTITUTO y/o bajo su responsabilidad.
3.-RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
No cubre la pérdida o daños materiales de anuncios en mal estado (dicha circunstancia deberá ser comprobable a entera satisfacción del INSTITUTO, daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos estéticos superficiales.
4.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Límite único y combinado (LUC)
Límite único y combinado por evento de: |
$300´000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) |
5.- DEDUCIBLES:
5% sobre el valor de la pérdida o valor indemnizable. |
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
Primer Riesgo absoluto.
Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
Intereses moratorios.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Pago en especie.
Endoso de no-adhesión.
Prelación.
SECCIÓN IX.-SEMOVIENTES.
1.- INTERÉS ASEGURABLE:
Daños a semovientes propiedad del INSTITUTO, incluyendo baja por jubilación y/o retiro por incapacidad súbita:
CARACTERISTICAS GENERALES:
-
NOMBRE
RAZA
EDAD
CLIO
Pastor belga malinois
8 años 3 meses.
XXXX
Xxxxxx belga malinois
8 años 3 meses.
XXX
Xxxxxx belga malinois
2 años 4 meses.
LOS NOMBRES SE OTORGARÁN AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Pastor belga malinoa
Entre 17 y 24 meses.
Pastor belga malinoa
Pastor belga malinoa
Pastor belga mallinoa
Los semovientes, propiedad del INSTITUTO son para la seguridad de las instalaciones del mismo, están entrenados en la detección de explosivos.
Los semovientes cuentan con Certificados Veterinarios.
COBERTURA BÁSICA
Cubre todo bien a todo riesgo de pérdida o daño físico súbito e imprevisto, tales como, pero no limitados a muerte por enfermedad, accidente, muerte por preñez cuando sea cubierta por un riesgo específico (en este caso se aclara que el producto estaría cubierto solamente en caso de ser un nonato o bien que haya fallecido por condiciones de no viabilidad), muerte por enfermedades enzootias, sacrificio de emergencia o humanitario asociado a accidente, sacrificio de emergencia por enfermedades enzootias y epizoóticas, muerte accidental durante el transporte, intoxicación o envenenamiento, incendio y/x xxxx que afecte a semovientes del INSTITUTO o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad o custodia, que signifiquen interés asegurable o por los que sea responsable, sujetos a las limitaciones que se indican adelante, incluyendo pérdidas directamente causadas por actividades propias el INSTITUTO, tales como pero no limitadas a las realizadas para el servicio y la atención ciudadana, así como para la seguridad pública.
Definiciones:
Semovientes. - animales o seres orgánicos que viven, sienten y se mueven por propio impulso.
Mortandad. - muerte o multitud de muertes causadas por enfermedad, epidemia, cataclismos, pestes x xxxxxx, asimismo considera la muerte por enfermedades preexistentes (enfermedades de larga duración y/o manifestación de enfermedades exóticas).
Matanza intencional. - Realizada si el animal se vuelve incontrolable durante su tránsito marítimo, terrestre o aéreo para la seguridad del medio de transporte, pasajeros, tripulantes o población civil, así como por escape incontrolable de su albergue, es también el sacrificio de emergencia decretado por autoridades legalmente reconocidas por motivo de sus funciones y el sacrificio de emergencia decretado por algún programa de erradicación de enfermedades.
Siniestro. - es el acontecimiento que por causar daños concretos a uno o varios semovientes, o bien, por el retiro del servicio del semoviente, obliga a la ASEGURADORA a satisfacer al asegurado un valor de indemnización.
Deducible. - es la participación del INSTITUTO en cada siniestro.
Accidente. - evento fortuito súbito e imprevisto que produce daño directo al conjunto o unidad animal por causas no imputables al asegurado. también se consideran como accidentes, sin limitar, los ocurridos a consecuencia de incendio, sismo, terremoto, lluvia, granizo, caída de árboles (todo o en partes), caída de partes de avión, explosión, rayo, caída, desbarrancamiento, huracán, inundación y mordedura de víbora provocando la muerte.
Enfermedad. - alteración que se produce en la salud por agentes patógenos, que se manifiesten clínicamente provocando un desequilibrio en las funciones orgánicas normales del conjunto o unidad animal provocándoles la muerte o el sacrificio de emergencia.
Enfermedad epizoótica. - enfermedad que afecta repentina y temporalmente (aumenta su frecuencia y su incidencia) en una determinada región a un gran número de animales de una o varias especies, causando la muerte, y se determina como tal por la autoridad federal competente en materia de salud animal.
Enfermedad enzoótica. - Enfermedad habitual o preexistente en cierta zona o territorio por causas del medio ambiente o influencias propias de la región que causa la muerte de el o los animales asegurados.
Sacrificio de emergencia. - es aquel sacrificio necesario que se realiza por métodos humanitarios para cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas o enfermedades incompatibles con la vida o que sufra una afección que le cause dolor y sufrimiento excesivo, en casos necesarios por cesárea o parto o bien para aquellos animales que al escapar puedan causar algún daño o lesión al hombre u otros animales. Se tiene que ejecutar al determinar la inminente muerte del animal por quemaduras, fracturas, caídas y enfermedades, siendo necesaria la recomendación escrita y firmada por un médico veterinario zootecnista titulado.
Intoxicación o envenenamiento. - es la ingestión, inoculación o inhalación de productos tóxicos del conjunto o unidad animal, causando la muerte.
Preñez. - estado en que la hembra ha quedado cargada, gestante o preñada, como resultado de una monta natural o inseminación artificial y cuyo desarrollo o evolución anormal, cause la muerte, independientemente de que se produzca aborto o no.
Parto o parición. - mecanismo fisiológico en el que de manera natural es expulsado del útero el producto cuando ha terminado la gestación.
Parto distócico. - es el parto que se dificulta e imposibilita la expulsión del producto y su presentación anormal en ocasiones provoca la muerte de la madre.
Cesárea. - operación que tiene por objeto la extracción del producto de una gestación por medios quirúrgicos a través de la pared uterina.
Robo. - es la pérdida del animal o animales asegurados como consecuencia de la sustracción con o sin violencia física o moral ejercida sobre el INSTITUTO o sus empleados en el lugar de residencia o durante el transporte de los animales, teniendo la obligación el INSTITUTO, de hacer la denuncia ante las autoridades correspondientes.
Muerte por vejez. - es aquella ocasionada por afección, deterioro o lesión crónico-degenerativa asociada a la edad, de acuerdo a los parámetros de mortandad por cada especie.
Crías no viables. - son aquellos ejemplares que en el momento de su nacimiento no presentan un grado de desarrollo orgánico que les permita vivir fuera del útero.
Baja por jubilación. - Esta indemnización se dará en base al dictamen establecido por el especialista médico designado por el INSTITUTO.
Retiro por incapacidad súbita y/o enfermedad súbita. Esta indemnización se dará en base al dictamen establecido por el especialista médico designado por el INSTITUTO.
3.- COBERTURA AUTOMÁTICA:
Durante la vigencia de la presente póliza, la ASEGURADORA acepta cubrir en forma automática a los semovientes adicionales que el INSTITUTO posea o adquiera por ser de su interés.
4.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA:
La reinstalación automática de la suma asegurada, sin cargo de prima adicional con motivo de la ocurrencia del siniestro o siniestros amparados por este seguro.
VALOR INDEMNIZABLE:
5.1. Para los semovientes del INSTITUTO, el valor indemnizable de un siniestro es la cantidad de dinero que se obliga a pagar la ASEGURADORA al asegurado por cualquier tipo de espécimen.
6.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Intervención quirúrgica experimental e inoculación (transmisión de una enfermedad contagiosa por medios artificiales), a menos que éstas sean por medicina preventiva, accidente o alguna enfermedad que se manifieste clínicamente.
Vicios y enfermedades enzoóticas, preexistentes dentro de la explotación asegurada. Si no se toman medidas sanitarias, profilácticas o preventivas al respecto.
Accidentes que sean imputables por negligencia del INSTITUTO o los encargados de los animales, y enfermedades que se originen por negligencia en el cuidado de los mismos.
Inanición, estado provocado por un suministro inadecuado de alimentos.
Abandono de los animales y sacrificio no considerado de emergencia de éstos por resolución del INSTITUTO, sus empleados, representantes, causahabientes o beneficiarios.
Dedicar a los animales a una actividad distinta a las funciones de las áreas del INSTITUTO que los tienen a su cargo.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Desaparición misteriosa, a excepción de que el evento (fuga) sea demostrado.
La muerte por vejez (mortandad senil), dictaminada en su caso en el certificado de necropsia correspondiente emitido por médico veterinario titulado, de acuerdo a los parámetros de mortandad, por cada especie.
Guerra: Acción hostil o bélica, en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo la acción para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real, inminente o esperado por parte de algún gobierno o poder soberano, o fuerza militar, naval o aérea; insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o golpe de estado.
Contaminación ambiental o polución (entendiéndose como contaminación ambiental o polución, a los daños derivados por la alteración intensa y dañina del agua o del aire producida por los residuos de procesos industriales o biológicos).
Muerte de crías no viables.
Robo de cualquier clase,
Sacrificio de emergencia o humanitario por parto distócico o por cesárea.
A) aborto
B) muerte por xxxxxxxx, malos tratos.
C) envenenamiento.
D) xxxxx, extravío o desaparición misteriosa.
E) enfermedades preexistentes.
F) muerte natural.
G) encefalitis equina, fiebre malaria y cualquier enfermedad epizoótica.
H) la pérdida de valor de cualquier animal asegurado, resultado de la incapacidad total y permanente ocasionada por medios externos accidentales y violentos, que no le permitan al asegurado emplear al animal para el uso indicado en la cédula, pero que por razones humanitarias no se requiera la matanza.
7.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la compañía por unidad o por evento es xx
X.X.X. $ 1´000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
8.- DEDUCIBLES
Se establece un deducible de 1% sobre la pérdida.
9.- COASEGURO
No Aplica.
10.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
Ejecutar todos los trabajos inherentes al cuidado de los animales en forma oportuna y adecuada.
Ejecutar todas las disposiciones de carácter sanitario que dicten las autoridades competentes de sanidad animal.
En caso de enfermedad en los animales asegurados, éstos deberán someterse a tratamiento de un médico veterinario.
Hacer todo en cuanto esté a su alcance, de acuerdo a las circunstancias, para evitar o disminuir el daño en los animales asegurados.
Contar con un programa de medicina preventiva adecuado a la zona y aplicarlo a los animales asegurados.
Comunicar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo de accidente y enfermedad.
En el caso de los semovientes a cargo del INSTITUTO, comunicar a la ASEGURADORA la llegada de animales a la población asegurada y las medidas sanitarias que hubieren tomado al respecto.
En el caso de los semovientes a cargo del INSTITUTO, informar de aquellos ejemplares que hayan sido trasladados temporalmente a otras instituciones.
12- INSPECCIÓN Y SUSPENSIÓN
La ASEGURADORA podrá inspeccionar durante la vigencia de esta póliza, a los semovientes asegurados en cualquier hora hábil, previo aviso, actividad que realizará con personas debidamente autorizadas por dicha aseguradora. El asegurado está obligado a proporcionar al representante de la ASEGURADORA, todos los elementos, detalles e información necesaria para la correcta apreciación del riesgo.
El representante de la ASEGURADORA podrá solicitar por escrito al INSTITUTO, la corrección de sus observaciones. Si el asegurado no las atiende o contesta por escrito sin ningún fundamento su negativa, podrá propiciar la suspensión de este seguro en lo que se refiere a cualquier siniestro que surja a consecuencia de dicha observación. No se suspenderá la cobertura otorgada bajo los términos de esta póliza, a menos que un funcionario de la ASEGURADORA dé aviso por escrito de dicha suspensión.
El derecho de realizar dichas inspecciones, la realización de las mismas o los avisos y reportes resultantes, no constituye compromiso para la ASEGURADORA en beneficio del INSTITUTO o de cualquier otra parte para determinar o garantizar que las instalaciones y operaciones estén en condiciones seguras o sanitarias o que cumplan con cualquier xxx, xxxxx o reglamento.
El INSTITUTO acepta que ni la ASEGURADORA, como tampoco cualquier otra persona u organización que realice dicha inspección en su representación, será responsable con respecto al daño o destrucción de la propiedad en las instalaciones o con respecto a cualquier pérdida o gasto consecuencial que surja del mismo o con respecto a cualquier pérdida a consecuencia de una interrupción de negocios o de operaciones que pudieran surgir de la realización o falta de realización de cualquier inspección o de los reportes en conexión con dichas inspecciones o de la suspensión de la cobertura; sin embargo, la presente estipulación no limita las obligaciones contractuales de la ASEGURADORA bajo esta póliza o bajo cualquier otra póliza que otorgue cobertura a la propiedad asegurada.
13.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
La ASEGURADORA tendrá la obligación de proporcionar al INSTITUTO, los números de teléfono y correo electrónico, a los cuales el INSTITUTO podrá reportar el robo o muerte de semovientes, las 24 horas de los 365 días del año, así como el domicilio para recibir las notificaciones.
Ejecutar todos los trabajos que tiendan a disminuir o evitar los daños.
El INSTITUTO comunicará vía telefónica o correo electrónico u oficio, la ocurrencia de un siniestro a la ASEGURADORA, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores, al día en que el INSTITUTO haya tenido conocimiento del mismo, debiendo proporcionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
En caso de existir salvamento, y sólo cuando así se convenga con el INSTITUTO, éste procederá a conservar los esquilmos con fines científicos o educativos, hecho que deberá comunicar por escrito a la ASEGURADORA.
Cuando el siniestro implique el sacrificio de emergencia del animal, deberá estar amparado por el dictamen de un médico veterinario titulado. El sacrificio será comunicado a la ASEGURADORA antes o después de ejecutarlo.
Si el INSTITUTO viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la ASEGURADORA tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el INSTITUTO con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la ASEGURADORA.
Si el daño al bien o bienes asegurados fuere causado por tercera o terceras personas, el INSTITUTO, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas sin la previa autorización y aprobación de la ASEGURADORA respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
En todo caso, el INSTITUTO deberá entregar a la ASEGURADORA todos los datos, documentos o informes que les sean solicitados por la misma. En caso de duda o controversias, bastará que el INSTITUTO acredite en forma fehaciente la propiedad (preexistencia) de los semovientes afectados.
En caso de jubilación, el salvamento, quedará invariablemente a cargo del INSTITUTO.
14.- RESPUESTA DE LA ASEGURADORA
Al recibir del INSTITUTO la información a que se refiere el punto anterior, la ASEGURADORA le presentará el resultado de su análisis en un periodo no mayor a ocho días naturales, precisando ya sea un convenio de liquidación sobre las pérdidas desagregando los conceptos que lo integran (incluido el deducible), o bien el dictamen por escrito de la no procedencia debidamente sustentado en función de los términos de la presente póliza.
15.- AJUSTE Y PAGO DE INDEMNIZACIONES
Cualquier siniestro bajo los términos de la presente póliza, salvo lo que se estipula específicamente en contrario, será ajustado y pagado a favor del INSTITUTO o de acuerdo con su orden, en la dirección general de recursos materiales y servicios generales.
En el caso del pago de indemnización de especies que se encuentran contempladas en la norma oficial mexicana NOM 059 y en la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (cites), dicho pago será el del valor convenido en la relación adjunta o el que se manifieste a la ASEGURADORA para esos casos al momento de la posible inclusión a la colección de algún nuevo ejemplar bajo dicha clasificación.
Todas las reclamaciones serán pagadas al INSTITUTO dentro de los 10 (diez) días hábiles, una vez acreditada la propiedad del bien, entregada la documentación correspondiente y firmado el convenio de determinación de pérdidas con la ASEGURADORA.
16.- COMPETENCIA
En caso de desacuerdo entre el INSTITUTO y la ASEGURADORA en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo, en nombrar a un árbitro para dirimir la controversia; si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte. Antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un tercero, para caso de controversia.
En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención de la CONDUSEF, para conciliar en amigable composición, la desavenencia origen del conflicto.
Los gastos y costas que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de la ASEGURADORA y del INSTITUTO por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro.
En caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción de la Ciudad de México.
17.- FRAUDE O DOLO
En virtud de que el contrato que se origine de esta póliza es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de esta póliza, lo cual no dará pauta por parte de la ASEGURADORA para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio del INSTITUTO.
Cuando la ASEGURADORA, el INSTITUTO, beneficiarios y/o los representantes de éstos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente.
18.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La ASEGURADORA hará el pago de la indemnización a más tardar 10 (diez) días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro y firmado el convenio de determinación de pérdidas con la ASEGURADORA.
19.- INTERÉS MORATORIO
En caso de que la ASEGURADORA, a pesar de haber recibido los documentos e información a su satisfacción, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta; pagará al “INSTITUTO”, beneficiario o tercero afectado, tanto el monto total del principal más un interés moratorio, en los términos”, del Artículo 8, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación.
21.- SUBROGACIÓN:
La ASEGURADORA que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al INSTITUTO.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el INSTITUTO y la ASEGURADORA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La ASEGURADORA no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos del INSTITUTO o derechos de recuperación contra el asegurado o cualquiera de las empresas filiales o contra sus directores, ejecutivos, empleados o miembros de sus familias.
22.- COASEGURO:
Queda expresamente convenido y entendido que esta cobertura no está sujeta a ninguna disposición de coaseguro, a menos que éste se realice entre compañías de seguros, previa autorización escrita del INSTITUTO.
23.- CLÁUSULA DE MONEDA:
Las primas y siniestros serán pagaderos en moneda nacional. Sin embargo, en razón del origen de los semovientes cubiertos, pudiera ser necesario que el valor de indemnización por daños sea cotizado con base en una moneda extranjera.
Con relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre el INSTITUTO y/o PROVEEDORES designados para reponer el semoviente sea en moneda extranjera, para efecto de estadística de siniestro, las cantidades serán convertidas a moneda nacional usando el concepto general siguiente:
Pérdida Total |
Al tipo de cambio en vigor en la fecha de indemnización. |
SECCIÓN X.- XXXXX DIVERSOS:
1.- ROTURA DE MAQUINARIA
2.- CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
3.- EQUIPO ELECTRÓNICO
4.- EQUIPO DE CONTRATISTAS
5.- MONTAJE Y/U OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN
1. ROTURA DE MAQUINARIA:
1.- BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes propiedad del INSTITUTO incluyendo, tanto en las oficinas centrales como en la República Mexicana, los cuales se citan de manera enunciativa mas no limitativa, o tengan bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable, maquinaria, propiedad o bajo responsabilidad del INSTITUTO como son: bombas, compresores, subestaciones, motores de combustión interna, equipos de protecciones contra incendio, elevadores, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, clima artificial, motores, y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas del seguro de rotura de maquinaria. Ubicados en centros de capacitación, bodegas, almacenes y talleres entre otros.
2.-. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre, contra pérdida o daño material directo, salvo los expresados más adelante, originado por un acto súbito y no previsto que haga necesaria la reposición de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, pero no limitados a:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes antes de ocurrir el siniestro.
Impericia, descuido y sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño materia de la acción indirecta y electricidad atmosférica, sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones.
Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, fundición.
Defectos de mano de obra y montaje.
Actos de terceros intencionales o no.
Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas.
Explosión física y explosión de combustión interna.
Bienes contenidos en tanques.
Gastos por flete, expreso terrestre y/o marítimo y/o aéreo.
Otros accidentes ocurridos a los bienes que no estén excluidos expresamente en estas especificaciones.
Incendio y/x xxxx y/o explosión y/o Fenómenos Hidrometeorológicos y/o catastróficos.
Gastos extraordinarios necesarios para la reparación o reposición a fin de dejarlos en condiciones similares, flete aéreo.
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Descuido y sabotaje del INSTITUTO o de extraños.
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
4.- LOCALIZACIÓN Y PARTES NO ASEGURABLES
El seguro amparado por esta póliza cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro de los predios propiedad o a cargo del INSTITUTO, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta póliza a excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
Este seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
5.- VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
Valor de reposición. Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, tipo y capacidad sin considerar la depreciación por la antigüedad de los equipos, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si existieran.
En todo tipo de pérdida no se harán reducciones por concepto de depreciación.
6.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
Concepto |
Límite Máximo de Responsabilidad |
Suma asegurada a valor de reposición al 100% de responsabilidad |
$50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Límite máximo de responsabilidad por evento |
$22´000,000.00 (Veintidós millones de pesos 00/100 M.N.) |
Límite máximo por equipo por evento |
$6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) |
7.- DEDUCIBLES
Concepto |
Límite Máximo de Responsabilidad |
Todo Riesgo de Rotura de Maquinaria |
5% sobre la pérdida o daño indemnizable. |
8.- EXCLUSIONES
La ASEGURADORA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
Actos intencionados o culpa grave del INSTITUTO o sus administradores o personas responsables, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tengan conocimiento el INSTITUTO, sus administradores o personal responsable.
Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados.
9.- PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el INSTITUTO, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la ASEGURADORA no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el INSTITUTO deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en días inhábiles, sin embargo, los gastos EXTRA por transporte aéreo no serán cubiertos.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del INSTITUTO
10.- PÉRDIDA TOTAL
En los casos de pérdida total, la reclamación deberá comprender el valor actual (como nuevo) de esos bienes.
Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.
12.-. INDEMNIZACIÓN
En el caso de bienes diversos, una vez acreditada la propiedad con fotocopia de la factura o formato de inventario o formato de resguardo del bien, o con la documentación con que cuente el INSTITUTO, una vez entregada la misma a la Aseguradora se realizará la indemnización en moneda nacional o dólares al tipo de cambio en la fecha de su pago.
En todos los casos se pagará a valor de reposición como nuevo, sin considerar la antigüedad de los equipos dañados.
13.- REPARACIÓN
En caso de que la ASEGURADORA lleve a cabo la reparación, ésta deberá quedar efectuada a enterada satisfacción del INSTITUTO.
14.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
2. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
1.- BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes xx xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión propiedad del INSTITUTO, tanto en las oficinas centrales como en la República Mexicana, los cuales se citan de manera enunciativa mas no limitativa, o tengan bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tengan interés asegurable, pero no limitados a: equipo que utilice fluido, tanques de gas, de diésel, de aire, radiadores y/o cualquier equipo relacionado con la actividad del organismo ubicados, sin limitar, en laboratorios, centros de capacitación, bodegas, almacenes, talleres.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN.
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación.
La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que evite o haga inseguro su uso.
El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que evite o haga inseguro su uso.
Implosión.
Tuberías.
Xxxxxxxxxx en recipientes sujetos a presión.
Gastos por flete expreso y/o terrestre y/o marítimo y/o aéreo.
Incendio, rayo y/o explosión, fenómenos hidrometeorológicos y/o catastróficos.
RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓN.
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contengan el recipiente.
La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente.
El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si este agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
TUBERÍAS:
Significa la red o circuito de tuberías instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos; la cual se ampara la rotura o deformación en forma súbita, violenta e instantánea por la presión del fluido que contenga la tubería, correspondiente a la salida de las calderas aseguradas y su valor de recuperación, se encuentra dentro del límite de responsabilidad.
3.- EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES:
Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
Transportadores alimentadores de combustible.
Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
Pulverizadores de carbón.
Recipientes o equipos que no sean metálicos.
Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
4.- EXCLUSIONES
La ASEGURADORA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo.
Defectos existentes en los equipos asegurados al inicio la vigencia de este seguro.
Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación, a menos que el INSTITUTO haya dado aviso de ello a la ASEGURADORA, por escrito, con diez días de anticipación y esta haya expresado su consentimiento al respecto, también por escrito.
Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación.
Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
Los gastos erogados por el INSTITUTO, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la ASEGURADORA.
Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional de contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones:
Escape o daños al contenido por: operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
Defectos de juntas, empaques, prensa, estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo las contempladas en los riesgos cubiertos de esta sección.
Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
5.- VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
Valor de reposición. Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, tipo y capacidad sin considerar la depreciación por la antigüedad de los equipos, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si existieran.
En todo tipo de pérdidas no se harán reducciones por concepto de depreciación.
6.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Concepto |
Límite Máximo de Responsabilidad |
Suma asegurada a valor de reposición al 100% |
$1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Límite máximo por equipo |
$250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
7.- DEDUCIBLES:
Riesgo |
Deducible |
Todo riesgo xx xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión |
1% de la pérdida del equipo afectado con mínimo de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) |
8.- PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
I.- En el caso xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la ASEGURADORA no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el INSTITUTO deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación, así como del taller al predio del INSTITUTO.
Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del INSTITUTO, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Los gastos de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurado específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del INSTITUTO, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la ASEGURADORA los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del INSTITUTO.
En este tipo de pérdida, la ASEGURADORA no hará deducciones por concepto de depreciación.
El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
II.- Contenidos. La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, las substancias o fluidos contenidos, pérdidas o daños, más los costos de fabricación correspondientes. Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del INSTITUTO
Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
Del monto de la pérdida que haya sufrido el INSTITUTO, se restará el deducible correspondiente.
9.- PÉRDIDA TOTAL
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la ASEGURADORA podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor de reposición.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
Tratándose de contenidos, será aplicable la fracción II del inciso 5.-pérdida parcial de esta sección.
10.- INDEMNIZACIÓN
En el caso de bienes diversos, una vez acreditada la propiedad con fotocopia de la factura o formato de inventario o formato de resguardo del bien, o con la documentación con la que cuente el INSTITUTO, una vez entregada la misma a la Aseguradora se realizará la indemnización en moneda nacional o dólares al tipo de cambio en la fecha de su pago.
En todos los casos se pagará a valor de reposición como nuevo, sin considerar la antigüedad de los equipos dañados
11.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
3.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Todo el equipo electrónico, sistemas de cómputo para el procesamiento de datos, incluyendo sus equipos y componentes, accesorios, ya sean propiedad del INSTITUTO, alquilados o bajo control de terceros, y/o bajo su responsabilidad total o parcial y/o sobre los que tenga interés asegurable, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa equipos de fotografía, de control, operación, telefonía, radio comunicación, telecomunicaciones, de video, equipo de investigación, de medición, móvil y/o portátil, equipo médico, de los que sea responsable total o parcialmente y se encuentran operando o en revisión o mantenimiento, para procesamiento de datos, computadoras, servidores, no breaks, reguladores y otros equipos como son los destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones (incluyendo instalaciones, accesorios, antenas y demás suministros necesarios para operarlos), fotografía, de seguridad, impresión, tableros, iluminación, Ipods, Ipads, USB, discos externos, así como sus aditamentos entre otros y en general cualquier equipo electrónico, ya sea que se encuentre en bodega, almacén y/o desconectados de la energía, cualquiera que esta sea, alimentado por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas, propiedad y/o bajo responsabilidad del INSTITUTO.
Portadores externos de datos y/o programas y/o sistemas de información, así como el software, utilizados en cualquier sistema de cómputo o de comunicación o de control y operación, dentro de la República Mexicana y/o en el extranjero.
En caso de reclamos de siniestros que procedan para los bienes que se tienen en el extranjero, el instituto proporcionará en oficinas en México toda la documentación legal y administrativa que avale y sustente dicha reclamación.
Incremento en el costo de operación en el caso de daños a los equipos amparados en esta póliza.
Los equipos más representativos que se aseguran en esta póliza son: Site, cámaras de televisión, de filmación, de comunicación, laptops, equipo de fotografía, de grabación, de videoteca, de iluminación y de transmisión.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito violento, fortuito, accidental y/o imprevisto, causados directamente a los bienes asegurados bajo esta Póliza,
3.- RIESGOS ADICIONALES Y BAJO CONVENIO EXPRESO:
Terremoto y erupción volcánica.
Huracán, ciclón, tifón, inundación y daños por agua, por cualquier causa.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil.
Equipos móviles y portátiles.
Robo con violencia y/o asalto
Xxxxx y robo sin violencia.
Incremento en el costo de operación
Equipo móvil, serán considerados, pero no limitados a:
Todos aquellos equipos conectados o no a tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitativo a: computadoras portátiles, y/o laptops y/o notebooks, equipos de investigación, producción en vídeo, audio, filmación, fotografía, radios de telecomunicación y sonido, radiocomunicación, radiolocalizadores, equipo de comunicación instalado en automóviles, así como sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones equipo móvil, montados en los remolques o unidades móviles: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitativo a: computadoras portátiles, equipos de producción en vídeo, filmación, fotografía, radios de telecomunicación así como sus aditamentos entre otros, los equipos móviles como el caso de los radios, quedan amparados montados en la unidades, en tránsito, fuera de unidades, desconectadas, y o fuera de operación, se amparan estos bienes dentro de la República Mexicana y/o en el extranjero.
I) Se amparan equipos electrónicos de terceros, que hayan sido debidamente registrados al ingreso a las instalaciones del INSTITUTO, hasta por un límite de responsabilidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por unidad o por evento.
APARTADO I.- COBERTURA BÁSICA.
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del INSTITUTO, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, robo sin violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sea causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
COBERTURAS ADICIONALES:
Sin limitar, terremoto y erupción volcánica, riesgos Hidrometeorológicos como: avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, aviones, vehículos y humo, huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta, derrame de equipos de protecciones contra incendio, ciclón, daños por actos de personas mal intencionadas, conmoción civil, vandalismos, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios del INSTITUTO, daños materiales a consecuencia de climatización y daños por agua, gastos EXTRA, entre otros. Pérdida o daño de portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios y gastos para restituir la información, gastos por flete expreso terrestre y/o marítimo y/o aéreo, gastos de albañilería, andamios, y escaleras.
APARTADO II.- PORTADORES EXTERNOS DE DATOS:
La ASEGURADORA acuerda con el INSTITUTO que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí almacenadas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la sección 1 de la presente póliza la ASEGURADORA indemnizará al asegurado tales pérdidas o daños según los términos y condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza, siempre que esas pérdidas o daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificado o durante cualquier período de renovación del seguro, opera mientras que los portadores de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza, en la República Mexicana y/o en el extranjero.
Exclusiones del apartado II
La ASEGURADORA no será responsable por:
Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdidas de información causada por campos magnéticos y virus informáticos.
Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
SUMA ASEGURADA:
La suma asegurada será el monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información pérdida.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN.
La ASEGURADORA indemnizará aquellos gastos que el INSTITUTO compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses, contados a partir de la fecha del siniestro estrictamente para reponer los portadores externos de datos, hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúe normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir la información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, la ASEGURADORA solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
En el caso de bienes diversos, una vez acreditada la propiedad con fotocopia de la factura o formato de inventario o formato de resguardo del bien, y entregada la documentación con que cuente el INSTITUTO, se realizará la indemnización en moneda nacional o dólares al tipo de cambio en la fecha de su pago.
Para estos bienes se pagará a valor de reposición.
COBERTURAS ADICIONALES, PERO NO LIMITADAS A:
Terremoto y erupción volcánica.
Huracán, ciclón y tifón.
Inundación
Huelgas y conmoción civil.
Xxxxx y/o robo sin violencia.
Robo con violencia y/o asalto.
APARTADO III.- INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
La ASEGURADORA acuerda con el INSTITUTO que si un daño material indemnizable según los términos condiciones de la sección i de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el INSTITUTO pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación del seguro por el cual el INSTITUTO ha pagado y la ASEGURADORA ha recibido la prima correspondiente.
EXCLUSIONES DEL APARTADO III
La ASEGURADORA no será responsable por:
Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción del sistema electrónico de procesamiento de datos, asegurado.
SUMA ASEGURADA:
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el INSTITUTO tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con la capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
Siempre que se hayan indicado sumas aseguradas separadas en la parte descriptiva, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado igualmente los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente sección.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN.
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, la ASEGURADORA responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueron mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la ASEGURADORA solo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de la indemnización.
El monto de indemnización a cargo de la ASEGURADORA se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
COBERTURAS ADICIONALES.
Terremoto y erupción volcánica.
Huracán, ciclón y tifón.
Huelgas y conmoción civil.
4.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
EQUIPO ELECTRÓNICO, MÓVIL Y PORTÁTIL, EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
Entre otros de manera enunciativa más no limitativa como: equipo móvil, equipo electrónico de comunicación, portadores externos de datos, incremento en el costo de operación, servidores, transmisores, minicomputadoras, lectores magnéticos, tarjetas de red, cámaras de video, cintas magnéticas, fotocopiadoras.
Concepto |
|
Valor total del equipo electrónico, a valor de reposición al 100% |
$1´667,935,360.00 (Mil seiscientos sesenta y siete millones novecientos treinta y cinco mil, trescientos sesenta pesos 00/100 M.N. |
Límite máximo de responsabilidad por evento |
$650´000,000.00 (seiscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Límite máximo de responsabilidad por equipo |
$80´000,000.00 (Ochenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Concepto |
Límite Máximo de Responsabilidad |
Límite máximo de responsabilidad equipos móviles (por equipo) |
$20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Gastos extra por tres meses |
$5´000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) |
Portadores externos de datos |
$50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Incremento en el costo de la operación |
$10´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) |
Equipos montados en oficinas móviles y remolques |
Incluidos |
Equipos electrónicos de terceros, debidamente registrados al ingreso a las instalaciones del Instituto, hasta por un límite máximo de responsabilidad por evento de: |
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
5.- DEDUCIBLES:
Riesgo |
Deducible |
Terremoto y erupción volcánica |
2% sobre la pérdida |
Robo sin violencia / Hurto |
25% sobre la pérdida |
Gastos extra |
4 días de espera |
Portador externo de datos |
10% sobre la pérdida |
Cobertura básica y resto de coberturas |
2% del valor de la pérdida. |
Incremento en el costo de operación |
3 días de espera. |
Equipo móvil |
Se aplicará el deducible sobre la pérdida, con base en la cobertura afectada. |
6.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Esta sección no cubre pérdida, daño y/o gastos, a consecuencia de:
Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, figuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza, la ASEGURADORA será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Se aclara que estos riesgos excluidos serán cubiertos en caso de que sucedan directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos de la presente póliza en otra sección de la misma.
Reparar o reponer partes defectuosas en su diseño, mano de obra o materiales, pero exceptuando los daños provocados por dichos defectos, si de otra manera no están excluidos.
Contaminación, a menos que resulte como consecuencia de otros daños físicos no excluidos bajo los términos de esta póliza.
La liberación, descarga o dispersión de bifenolespoliclorados, ya sea directa o indirecta, total o parcial, excepto en la medida que, de otra manera, se especifique cobertura por separado bajo los términos de la presente póliza.
Errores en la programación de la maquina o en las instrucciones dadas a la máquina.
Gastos de mantenimiento.
Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
Perforación, inserción.
Anulación accidental de información.
APARTADO I DAÑOS MATERIALES
Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el PROVEEDOR de los bienes asegurados.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos.
Pérdida o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo, si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que sí quedan cubiertos en la presente póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, la ASEGURADORA conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
APARTADO II.- PORTADOR EXTERNO DE DATOS.
Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la sección I Incendio de Edificio y II. Incendio de Contenidos.
Pérdida de información causada por campos magnéticos.
Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la ASEGURADORA sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos.
Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
APARTADO III.- INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
La aplicación de cualquier ley estatal o federal que Límite o impida reconstrucción o reparación de los bienes.
La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
Pérdida de mercado diferente a la asegurada en esta sección.
La imposibilidad económica del INSTITUTO para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados.
7.- VALOR INDEMNIZABLE:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado, el costo por concepto de la reparación o reposición, en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación. En lo que se refiere a software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación será el costo real de reproducir y/o regenerar la información que se pierda, se dañe o se destruya, así como la renta o costo de contrato para usar equipo sustituto para proseguir con la operación.
8.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
4.- EQUIPO DE CONTRATISTAS
1.- BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufra toda la maquinaria y equipo pesado móvil propiedad del INSTITUTO, tanto en las oficinas centrales como en la República Mexicana, los cuales se citan de manera enunciativa mas no limitativa, o tengan bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tengan interés asegurable, siempre y cuando se encuentren a su servicio, ubicados en centros de capacitación, de investigación, bodegas, almacenes, talleres dentro y/o fuera de los predios en propiedad o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana.
Incluyendo, los que se mencionan a continuación como información, más no limitados a maquinaria, y/o equipo pesado, asimismo se incluirá cualquier equipo relacionado con el giro del INSTITUTO en los términos y condiciones específicas del seguro.
2.- RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes, por los riegos enseguida enumerados, de acuerdo con lo establecido en la carátula de esta póliza:
Incendio x xxxx.
Ciclón, tornado, vendaval, huracán y granizo.
Colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en el que los bienes asegurados fueren transportados.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
Inundación (alza del nivel del agua o avenidas, desbordamiento xx xxxx, esteros y lagos).
Temblor, terremoto o erupción volcánica.
Explosión.
Incendio, xxxx, xxxxxx, hundimiento o colisión xxx xxxxxx de trasbordo de servicio regular en el que los bienes asegurados fueren transportados, comprendiendo la contribución que le resultare por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura.
Robo de unidades completas.
Derrumbes y deslaves.
Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
Caídas de aeronaves, así como las maniobras de carga y descarga.
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que se sufran como consecuencia de dicho robo.
Explosión de motores de combustión interna: se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx Xxxxxx de los motores de combustión interna.
Huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
Pérdidas o daños a equipos que operen bajo tierra.
Pérdidas o daños físicos ocurridos a los bienes asegurados por causas externas.
Gastos extraordinarios por flete expreso y/o terrestre y/o marítimo y/o aéreo.
Responsabilidad civil por el uso de maquinaria.
3.- RIESGOS AMPARADOS POR CONVENIO EXPRESO
Mediante convenio expreso se amparan las siguientes coberturas
Los daños o pérdidas causadas por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomados por las autoridades.
Pérdidas o daños consecuentes de la suspensión temporal o definitiva en el uso de cualquiera de los bienes.
Pérdida o daños a los bienes por encontrarse estacionarios o en operación en, sobre o bajo el agua o bajo tierra.
Contra toda pérdida o daño físico por causas externas, con exclusión de los riesgos consignados en las condiciones arriba señaladas.
4.- RIESGOS NO AMPARADOS
Este seguro no cubre las pérdidas o daños causados a los bienes por, o como consecuencia de:
Corrientes eléctricas en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producirlas, transformarlas o utilizarlas, debido a disturbios eléctricos que provengan de causas naturales o artificiales, a menos que tengan como consecuencia un incendio y en este caso, sólo por la pérdida debida a incendio.
Deterioro, desgaste, congelación o rotura mecánica por el uso.
Doble carga de la capacidad normal registrada, o utilización en trabajos para los que no fueron construidos.
Cualquier riesgo que afecte a planos, copias heliográficas, diseños o especificaciones.
Pérdida o daño causado por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el INSTITUTO quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados.
Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
Daños o pérdidas existentes al contratarse el seguro aun cuando no tenga conocimiento el INSTITUTO, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. Siempre y cuando exista evidencia incontrovertible que establezca efectivamente la prexistencia del daño.
Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidad, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho, de cualquier autoridad federal o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje directo con explosivos.
Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al asegurado o a cualquier persona que actúe, a nombre del mismo, siempre y cuando exista determinación emitida por autoridad competente que confirme dicha circunstancia.
Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y cualquier recipiente que esté sujeto normalmente a presión.
Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
Pérdidas o daño por inmersión total en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el trasbordo fluvial de servicio regular.
Pérdida o daño causado por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva.
Pérdida o daños a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores, u otros equipos electrónicos, que causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobre tensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por este si quedarán cubiertos.
Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto.
Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
Concepto |
Límite máximo de responsabilidad |
Suma asegurada a valor de reposición al 100% |
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) |
L.U.C. por equipo |
$700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.) |
6. DEDUCIBLES
Cobertura |
Deducible |
Todo riesgo de equipo de contratistas |
2% sobre la pérdida o daño indemnizable. |
7.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
8.- INDEMNIZACIÓN
En el caso de bienes diversos, una vez acreditada la propiedad con fotocopia de la factura o formato de inventario o formato de resguardo del bien, y entregada la documentación con que cuente el INSTITUTO, se realizará la indemnización en moneda nacional o dólares al tipo de cambio en la fecha de su pago.
Para estos bienes se pagará a valor de reposición.
5.- MONTAJE Y/U OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN
1.- BIENES CUBIERTOS:
Obras en proceso de construcción: que son entre otras, modificaciones, reparaciones, mejoras y adaptaciones, en la República Mexicana, se incluyen los trabajos, durante la vigencia, como sub-Límite adicional.
1.- SUMA ASEGURADA DE LAS CONSTRUCCIONES AL 100% $100´000,000.00 (CIEN MILLONES 00/100 M.N.), ESTE VALOR CORRESPONDE AL PRESUPUESTO ANUAL (O ESTIMADO ANUAL) DE MODIFICACIONES, REPARACIONES, MEJORAS, REPARACIONES Y ADAPTACIONES QUE LLEVARA A CABO EL INSTITUTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO ABSOLUTO $23´000,000.00 (VEINTITRES MILLONES 00/100 M.N.) VALOR DEL MAYOR PROYECTO QUE LLEVARA EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Se amparan todas y cada una de las obras en proceso de construcción de obra civil y montaje de equipos, maquinaria e instalaciones registradas en cualquier punto de la república mexicana sin presentación de relación, y por los cuales sea legalmente responsable.
Solo se amparan este tipo de trabajos en ubicaciones actuales, no se incluyen los productos nuevos.
Se amparan las obras como modificaciones, reparaciones, mejoras y adaptaciones en la República Mexicana, en los inmuebles propios del Instituto.
Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será él límite máximo de responsabilidad de la compañía durante la vigencia de la póliza por evento y opera como L.U.C.
Para la cobertura de montaje y desmontaje, se ampara cualquier montaje y desmontaje en automático.
4.- COBERTURAS:
Todo riesgo de incendio, rayo y explosión,
Terremoto y erupción volcánica,
Fenómenos hidrometeorológicos,
Los gastos por concepto de desmontaje y remoción.
Los riesgos descritos en las siguientes coberturas:
Responsabilidad civil extracontractual.
Responsabilidad civil cruzada,
Gastos adicionales para horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso.
Gastos adicionales para flete aéreo.
Campamentos, instalaciones temporales y almacenes de materiales de construcción.
Daños a otras propiedades adyacentes.
Equipo de montaje
Mantenimiento,
Mantenimiento extendido,
Garantía
Para la cobertura de montaje y obra civil, se ampara cualquier obra y montaje en automático que realice el asegurado.
5.- DEDUCIBLES:
Riesgo |
Deducible |
Incendio y/x xxxx, explosión y demás riesgos. |
Sin deducible. |
Deducibles para Riegos de Sismo y Erupción Volcánica (Aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
||
Zona sísmica |
Porcentaje |
Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I |
2% |
3 días de espera |
G |
4% |
|
H1, H2 |
3% |
|
J |
5% |
Deducibles para riesgos de fenómenos hidrometeorológicos, (Aplica sobre importe de la pérdida o daño indemnizable) |
||
Zona |
Deducible |
Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa. |
Xxxx 0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxxxxx xxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
2% |
2% |
Xxxx 0 |
1% |
1% |
Xxxx 0 |
1% |
1% |
SECCIÓN XI.- TRANSPORTES CARGA Y CONTENIDOS:
1.- BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad del INSTITUTO en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes, incluyendo pero no limitado a: Maquinaria, Mobiliario, Equipo de Oficinas, Refacciones, Equipo Electrónico y todos aquellos bienes donde tenga interés asegurable, pudiendo ser nuevo o usado; toda clase de bienes propios del asegurado, en comodato, en uso o bajo su responsabilidad y/o que esté obligado a asegurar y/o tenga un interés asegurable, pudiendo ser nuevo y/o usado. Los embarques son sólo a nivel nacional, y bajo convenio expreso se ampararán los embarques en el extranjero desde y hasta cualquier parte de la República Mexicana y/o Viceversa.
Con relación a los diferentes embarques que el INSTITUTO efectúe en esta póliza, se utiliza para embarques en general embalaje normal.
2.- BIENES NO CUBIERTOS
Maquinaria, sus partes, refacciones, materias primas, productos terminados o semielaborados, mercancías de todas clases, menaje de casa y de oficina y en general toda clase de bienes propiedad de terceros o de los cuales, el INSTITUTO no tenga responsabilidad o no exista interés asegurable, o que sea propiedad de terceros, incluso propiedad de funcionarios del INSTITUTO.
3.- MEDIO DE TRANSPORTE
Quedarán cubiertos los bienes asegurados mientras se encuentren en tránsito por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y acuático o marítimo; mientras el transporte sea hecho de manera adecuada, ya sea en vehículos de su propiedad, de servidores públicos, o de terceros; de servicio público local, federal o de particulares y/o de empresas de transporte de mercancías especializadas.
4.- LÍMITES GEOGRÁFICOS Y VIGENCIA DEL SEGURO
Los bienes asegurados, quedan amparados en su traslado dentro de puntos de origen y destino dentro de la República Mexicana. (Salvo los casos de excepción que se presenten en año electoral).
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes salgan de almacenes, bodega u oficina del remitente, durante el curso de su tránsito, hasta su arribo a las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino.
5.- RIESGOS CUBIERTOS
Xxxxxx anual sin declaraciones con prima de depósito y ajuste de la prima al final de la vigencia, que cubra contra todo riesgo de pérdida o daño, por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados.
Los bienes asegurados, así como su estadía en terminales o puntos intermedios, como se indica en la cláusula anterior.
Entre los riesgos cubiertos no obstante que se trata de un todo riesgo absoluto, quedan amparados los indicados y no limitados a robo de bulto por entero, robo total y parcial, mojadura y oxidación, mermas, contacto con otras cargas, roturas y rajaduras, faltante por rotura de envases, derrame, echazón, o barredura, colisión de la carga consigo misma o con cualquier otro cuerpo, daños a la carga sin que exista colisión del medio de transporte empleado y combinación del transporte, bodega a bodega para embarques terrestres o aéreos, bodega a bodega para embarques marítimos o combinaciones, estadías hasta de 90 días, huelgas o alborotos populares, remoción de escombros por riesgos ordinarios de tránsito, marcas y etiquetas.
Esta sección cubre también contra los mismos riesgos que se mencionan en el párrafo anterior, cuando los bienes asegurados viajen sobre cubierta del buque, siempre y cuando vengan contenidos en el sistema de contenedores (containers).
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, incluso por robo con y sin violencia, asalto, daños materiales ocasionados durante el robo o intento de robo, daños por agua, humedad, sabotaje, y no limitados a:
Riesgos ordinarios de tránsito.
Robo total y/o parcial.
Mojadura y oxidación.
Contacto con otras cargas.
Bodega a bodega.
Desempaque diferido.
Remoción de escombros a consecuencia de riesgos ordinarios de tránsito.
Falta de entrega, de bulto por entero.
Manchas.
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y despostilladura.
Mermas o derrames.
Huelgas y alborotos populares.
Maniobras de carga y descarga.
Desempaque diferido por 90 días.
Cobertura de todo riesgo para bienes usados.
Límite máximo de responsabilidad por embarque: en el caso de que el INSTITUTO requiera modificar el límite establecido, lo hará sin que ello modifique la prima en depósito.
Dada la operación del INSTITUTO se hace necesario establecer en esta póliza una cobertura especial para el siguiente evento:
Los equipos comprados por el INSTITUTO, pueden llegar a Ciudad de México, a cualquier ubicación. Generalmente el equipo es guardado en el almacén general, o almacén de área usuaria, o en cualquier instalación donde se tenga interés asegurable, hasta que el área usuaria vaya por él y lo ponga en funcionamiento.
Cuando el equipo llega al INSTITUTO en ocasiones no se puede realizar su instalación en el momento, por lo cual queda guardado ya sea en el almacén general o en el almacén del área usuaria el tiempo necesario hasta su instalación.
Tomando en cuenta lo anterior y considerando que en la mayoría de los casos no se sabe el estado del equipo sino hasta el momento de su instalación, se hace necesario una cobertura para dar continuidad por los posibles daños sufridos al mismo durante su transporte ya que generalmente no son daños evidentes y los empaques se encuentran en buen estado.
Se amparan los trayectos internos del equipo desde su llegada hasta el lugar y/o las estadías en los lugares donde quede contenido, e instalado.
Procedimiento de ajuste en caso de siniestro:
Es necesario se informe el procedimiento a seguir, desde el reporte del siniestro hasta su finiquito, e indicar el manejo de los salvamentos ya que algunos de los equipos motivo de esta cláusula son de origen extranjero.
6.- RIESGOS NO CUBIERTOS
Robo o falta de contenido en los bultos que no presenten señas de haber sido violado su empaque, robo en el que interviniera directa o indirectamente un empleado o dependiente del INSTITUTO.
Violación por el INSTITUTO o quien sus intereses representen a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.
La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causado por un riesgo amparado.
El abandono de los bienes por parte del INSTITUTO o de quien sus intereses representen, hasta en tanto que la ASEGURADORA haya dado su autorización.
Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
Pérdida de calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente que se manifiesten en otra forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.
Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de las autoridades sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, mexicanas o extranjeras.
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados.
7.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
SUMA ASEGURADA Y/O LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE:
-
Concepto
Límite máximo de responsabilidad
Límite máximo de responsabilidad por embarque, incluye (sin limitar) el valor factura, gastos adicionales, impuestos, derechos y costo de fletes.
$5´500,000.00
(Cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Pronóstico de embarques al año
60 viajes como mínimo
La Aseguradora deberá Indicar la cuota por aplicar para efectuar el ajuste xx xxxxxx al final de cada vigencia anual, donde se informará el número total de los embarques en monto de suma asegurada, así como los embarques mayores al límite de responsabilidad tanto de su origen como su destino.
La ASEGURADORA sólo será responsable hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en esta póliza, a menos que se haya convenido por escrito y con anticipación a la salida del embarque cualquier cambio que afecte al límite máximo de responsabilidad o su equivalente en cualquier tipo de moneda.
8.- CLÁUSULA DE SALVAMENTO
En caso de daño a bienes que tengan una marca de fábrica o cuya venta en cualquier forma lleve una garantía del INSTITUTO, el valor del salvamento de tales bienes será determinado después de remover todas las marcas registradas de fábrica que podrían tomarse como indicación de que la garantía o marca del fabricante o asegurado incluye dicha propiedad. La ASEGURADORA renuncia a su derecho de tomar posesión de cualquier mercancía o envases de los cuales no es práctico remover toda evidencia de la conexión que el INSTITUTO tenga con ellos, ante tal situación deberá ser destruida tal mercancía a costo de la ASEGURADORA.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la ASEGURADORA podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 30 días para retirar el salvamento de las instalaciones del INSTITUTO, vencido el mismo, el INSTITUTO tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la ASEGURADORA, aún en caso de haber adquirido la ASEGURADORA el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, la ASEGURADORA solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
Si la ASEGURADORA opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del INSTITUTO.
Lo anterior, no será aplicable a la cláusula 2ª. Glosario de Definiciones, numerales; 2.5 Autorización para reponer, reconstruir o reparar y 2.37 Permisos.
9.- VALOR PARA EL SEGURO
El valor de los bienes materiales transportados, lo constituirá el valor de factura, para bienes usados es a valor real, para ambos casos se aplicará más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere, sirviendo esta base tanto para el cobro xx xxxxxx como para el pago de las indemnizaciones.
10.- DECLARACIONES PARA EL SEGURO.
El INSTITUTO no presentará a la ASEGURADORA ninguna relación detallada de los certificados de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza. Únicamente se presentará la relación de embarques al final de la vigencia en el ajuste anual de la misma, respecto a la diferencia entre los embarques realizados contra la prima de depósito.
11.- XXXXX, PRIMA, E IMPUESTO.
La ASEGURADORA cobrará y el INSTITUTO pagará por la protección que este seguro le otorga a los bienes objeto del seguro, una prima computada a razón de una prima fija en depósito, anual sin declaraciones sobre valores declarados y por embarque, con ajuste al final de la vigencia.
12.- DEDUCIBLES
En toda y cada pérdida bajo los términos de la presente sección, se deducirán los montos estipulados a continuación:
Riesgo |
Deducible |
Robo con violencia |
5% sobre la pérdida. |
Robo sin violencia |
10% sobre la pérdida |
Demás riesgos |
Sin deducible |
Para esta cobertura no aplica coaseguro en ningún caso.
13.- REVISIÓN DE REGISTROS
Queda entendido y convenido que la ASEGURADORA, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros para verificar la continuidad de los embarques y certificados de cobertura que expida.
14.- DAÑOS PARCIALES A MAQUINARIA Y EQUIPO:
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, la ASEGURADORA responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo, si la parte dañada o perdida no es posible repararla o reponerla por separado.
15.- DAÑOS A ETIQUETAS:
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas o envolturas, la ASEGURADORA será responsable hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas.
16.- VARIACIONES:
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviaciones, cambio xx xxxx trasbordo u otra variación del viaje en razón de situaciones imprevistas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, dictadas por autoridades y/o derivadas de fenómenos naturales.
17.- INTERRUPCIÓN DEL TRANSPORTE:
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no consideradas en esta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados, en malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor sin cobro adicional.
18.- MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA:
Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
19.- PRELACIÓN.
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
20. -EXTENSIÓN DE COBERTURA.
En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación:
Variaciones: Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir cambio xx xxxx, transbordo, u otra variación del viaje de acuerdo al ejercicio de facultades concedidas al porteador conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error en la descripción de los bienes del vehículo o del viaje. En su caso “LA UNIDAD RESPONSABLE” pagará la prima adicional que corresponda.
Interrupción en el transporte. Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no exceptuadas en esta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes queden estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones y otros lugares, el seguro continuará en vigor hasta un tiempo máximo de 90 días (noventa días) contados a partir de la llegada de los mismos.
SECCIÓN XII.- CASCOS DE LANCHAS
1.- BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes de cascos de embarcaciones propiedad del INSTITUTO, o tengan bajo su custodia, a consignación, bajo su responsabilidad, en comodato, arrendamiento o tengan interés asegurable en cualquier parte de la República Mexicana, los cuales se citan de manera enunciativa más no limitativa:
Marca |
Modelo |
Serie |
Capacidad de pasajeros |
Área de asignación |
Frecuencia de uso |
PROVENAUT |
IEJ |
P23JG107 |
11 pasajeros |
Distrito electoral en el estado de Tabasco |
Mínimo de 5 ocasiones al año
|
MERCURY MARINE |
2002 |
0T502483 |
00 xxxxxxxxx |
Xxxxx xxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxx |
Información General:
Marca |
Modelo |
Serie |
Mantenimiento |
PROVENAUT |
IEJ |
P23JG107 |
Cuenta con bitácoras de utilización y de mantenimiento |
MERCURY MARINE |
2002 |
0T502483 |
Revisión general anual. |
2.- COBERTURAS
Protección contra todo riesgo de pérdida total o implícita a las embarcaciones, causada a consecuencia de: fenómenos meteorológicos, maremotos, huracanes, tormentas, esteros, puertos, xxxxxxx, xxxx, lagos, varaderos, diques, dársenas y viaductos, contra la furia de los elementos, explosión y xxxx xxxxxx, hundimiento, incendio y colisión de las embarcaciones, contribución en la avería gruesa o general y en los cargos de salvamento o de auxilio, gastos de salvamento mientras sea propiedad del INSTITUTO y/o bajo su responsabilidad.
Se amparan los daños materiales súbitos e imprevistos ocasionados a las propiedades del INSTITUTO, o bajo los cuales se tenga interés asegurable por los cuales sea legalmente responsable.
Avería particular.
Avería gruesa y gastos de salvamento.
Avería menor.
Huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
Responsabilidad civil por abordajes.
Devolución xx xxxxxx por estadías.
AVERÍA PARTICULAR
1ª. BIENES CUBIERTOS
Embarcaciones con motor fuera xx xxxxx, de fibra xx xxxxxx, inyectado o de cualquier otro material incluyendo maquinaria y equipo, así como cualquier otra embarcación que se encuentre en poder o bajo custodia del INSTITUTO.
Para efectos de este inciso, el daño que en su interior sufra el motor de propulsión con que estén dotadas las embarcaciones se considerará como descompostura mecánica y se pagará la misma siempre que resulten de un riesgo cubierto, y no se pagará salvo que dicha descompostura sea causada por cualquiera de los riesgos excluidos.
Queda amparado el equipo especial, bajo la cláusula xx xxxxx, que incluya pérdida parcial a valor de reposición nuevo del motor fuera xx xxxxx.
La responsabilidad de la ASEGURADORA por los conceptos anteriores, excepto lo previsto más adelante, quedará sujeta a que los daños materiales sufridos por las embarcaciones, exceda del 2% de su valor convenido, quedando a cargo del INSTITUTO cualquier daño menor. Sin embargo, queda entendido y convenido que cuando la embarcación quede varada, hundida, incendiada o haya entrado en abordaje, la ASEGURADORA pagará el daño ocasionado por ellos, aun cuando no exceda del deducible estipulado.
En ningún caso será responsabilidad de la ASEGURADORA el daño no reparado por el INSTITUTO, no obstante, de haber recibido la indemnización correspondiente por siniestro de pérdida total.
2ª. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro se extiende a cubrir, exclusivamente los daños materiales a los bienes que resulten a consecuencia directa de:
La furia de los elementos.
Explosión x xxxx.
Varada, hundimiento, incendio o colisión.
Maniobras de carga, trasbordo, descarga o aprovisionamiento.
Daños materiales directos a las embarcaciones, descompostura mecánica, carencia de resistencia o desgaste natural de cualquiera de sus partes.
La contribución que corresponda a la embarcación, hasta por su valor asegurado, en la avería gruesa o general y en los cargos de salvamento de auxilio, será pagada según las disposiciones del derecho mexicano, conforme a las reglas de York-Amberes, si así se pacta o conforme a las leyes o prácticas extranjeras que sean aplicables.
Quedando amparado cualquier otro riesgo no excluido expresamente.
AVERÍA GRUESA
En caso de avería, de incurrirse en gastos de salvamento o de auxilio o de demandas, juicios, gestiones y viajes, este seguro solo responderá de la suma, a cargo de la embarcación, según la relación que exista entre la suma asegurada (menos pérdida o daños sí los hubiere por los que la ASEGURADORA sea responsable) y el valor de la propiedad salvada. Queda establecido que cuando no existan recuperaciones o cuando los gastos excedan de estas, tales gastos o excesos de gastos serán distribuidos tomando como base el valor sano de la embarcación al ocurrir el accidente y esta póliza, sin ninguna deducción de pérdida o daño, soportando el porcentaje que le corresponda de dichos gastos o exceso de gastos.
Las averías serán pagaderas sobre cada avalúo separadamente o sobre su conjunto, sin deducciones por uso, o sea indemnización de nuevo por viejo.
1ª. GASTOS DE SALVAMENTO.
En caso de ocurrir avería gruesa, de incurrir en gastos de salvamento, de demandas, juicios, gestiones y viajes, este seguro solo, responderá hasta el límite máximo de responsabilidad establecido para cada embarcación.
Para efecto de la determinación de la indemnización se partirá del valor del bien nuevo menos el deducible que se haya determinado. Los gastos en los que incurra la ASEGURADORA para obtener el rescate de los bienes siniestrados, correrán a cargo de ésta.
AVERÍA MENOR
Las condiciones referentes a la avería menor de 2%, a cargo del INSTITUTO, serán de acuerdo a lo estipulado en las coberturas, se aplicarán a cada viaje como si estuviese asegurado independientemente.
A elección del INSTITUTO, un viaje se inicia cuando:
La embarcación se encuentre cargando,
Zarpe en lastre,
La embarcación sea entregada al asegurado,
La embarcación termine una estadía en puerto.
HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES Y CONMOCIÓN CIVIL
1ª. BIENES CUBIERTOS
Queda entendido y convenido que, en adición a las coberturas contratadas, este seguro se extiende para cubrir los bienes contra los daños materiales ocasionados por los riesgos establecidos en esta cobertura.
2ª. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes quedan asegurados contra los daños por:
Robo
Ratería.
Daño material o destrucción de los bienes.
Causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o por personas mal intencionadas; dentro de la República Mexicana.
3ª. RIESGOS EXCLUIDOS
Esta cláusula no cubre pérdida, daño, deterioro o gasto que se origine de:
Demora y/o pérdida xxx xxxxxxx, o transacción comercial.
Vicio propio o naturaleza perecedera inherentes a los bienes asegurados.
Carencia, escasez o retención de energía, combustible o trabajo de cualquier clase o naturaleza, durante cualquier huelga, paro, disturbio de carácter obrero, motines o alborotos populares.
Hostilidades, operaciones bélicas, guerra civil, revolución, rebelión o insurrecciones o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos, con la sola excepción de los actos de los mencionados agentes, que están expresamente cubiertos como anteriormente se expresa.
Gastos provenientes de demora, salvo aquellos que en principio pudieran ser recuperables de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables o bajo las reglas de York-Amberes de 1974.
4ª. RESPONSABILIDAD CIVIL.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SUS PERSONAS
Se cubren los daños causados a otras embarcaciones, a la carga, o bienes transportados en ellas, cuyo origen no sea por abordaje de la embarcación.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MATERIALES A PUERTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS X XXXXXXX, ASÍ COMO A LOS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN:
Se amparan los costos y gastos judiciales que se requieran para defenderse de cualquier reclamación o demanda en su contra y que esté cubierta por este seguro; y por contaminación en aguas nacionales, debida a combustible derramado como consecuencia de un siniestro amparado por este seguro.
RESPONSABILIDAD CIVIL (PANDI) CONFORME AL TEXTO SP23
Adicional a daños ecológicos por evento, $400,000.00 M.N. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil. Considerar que la suma asegurada para la cobertura xx XXXXX se determina en función del valor xxx xxxxx; por lo que se deberá indicar que la suma para responsabilidad civil sea igual a la suma asegurada xxx xxxxx o hasta un máximo de dos veces el valor xxx xxxxx.
GASTOS Y COSTAS
En caso de que no exista responsabilidad del INSTITUTO, o que de existir esta haya sido minimizada, la ASEGURADORA absorberá los gastos o costas que de este incidente se deriven.
RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS
Cuando ambas embarcaciones, sean culpables, las reclamaciones resultantes por este concepto serán ajustadas conforme al principio de responsabilidad recíproca, como si las embarcaciones hubieran sido obligadas a pagarse a sí mismas.
5ª. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
La ASEGURADORA indemnizara al INSTITUTO los gastos en que incurra por remoción de escombros, limpieza, daños en puertos, muelles, malecones, embarcaderos, plataformas, etc. Como consecuencia de colisiones contra estos bienes, ni por daños que ocasione a carga, o lesiones o muerte de personas que se encontraban en esos bienes dañados, salvo que se haya contratado la cobertura que ampare estos riesgos.
A) DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR ESTADÍAS
A la expiración de esta póliza y siempre que la embarcación haya llegado sana y salva y se encuentre fondeando en puerto, la ASEGURADORA devolverá al asegurado el porcentaje de la prima por cada treinta días consecutivos que la embarcación hubiere permanecido amarrada a puerto, fuera de operación y sin carga a bordo. No se considerará tiempo de estadía para los efectos de esta cláusula cuando se encuentra en radas o en aguas expuestas o no protegidas.
En el caso de que la embarcación se encontrare amarrada en puerto o en tierra por un periodo de treinta días consecutivos de los cuales solo una parte de tiempo cayera bajo esta póliza, queda convenido que el periodo de inactividad dentro de cual caiga la fecha de principio o de vencimiento de esta póliza, se considerará que corre desde el primer día en que la embarcación queda amarrada o en tierra y sobre esta base, la ASEGURADORA pagará una proporción de la devolución que corresponda a un periodo completo de treinta días, igual a la que exista entre el número de días correspondientes a esta póliza.
3.- COBERTURAS ADICIONALES
Este contrato de seguro cubre, dentro de los límites de la suma asegurada de cada sección, las siguientes coberturas:
DESVIACIÓN DE LA EMBARCACIÓN
Si sobrevinieren circunstancias anormales debidas a riesgos cubiertos por este seguro que hiciere necesario que la embarcación se desviare de los límites de navegación establecidos, este seguro continuará en vigor.
ACTOS DE AUTORIDAD
Los daños ocasionados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, tendientes a evitar la propagación del siniestro o disminuir el daño, o en el cumplimiento de un deber de humanidad.
GASTOS DE SALVAMENTO
La ASEGURADORA absorberá los gastos de todos los trámites de recuperación del salvamento.
GASTOS DE SALVAGUARDA
Los gastos necesarios que, en caso de siniestro, efectúe el INSTITUTO para salvaguardar los bienes.
Si la ASEGURADORA da instrucciones para efectuar actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o evitar que éste aumente deberá anticipar dichos gastos.
GASTOS LEGALES
Los gastos necesarios que, en caso de siniestro, efectúe el INSTITUTO para ejercer acción legal contra los terceros responsables.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
La reinstalación automática de la suma asegurada, sin cargo de prima adicional con motivo de la ocurrencia del siniestro o siniestros amparados por este seguro.
ANTICIPOS
En caso de ocurrir una pérdida amparada por este seguro, la ASEGURADORA efectuará, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, el pago de un anticipo del 50 % sobre la estimación inicial de los daños que calcule el representante de la ASEGURADORA, dicho anticipo se amortizará al importe total del pago del siniestro; debiendo el INSTITUTO entregar a la ASEGURADORA los documentos comprobatorios posteriormente.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Se conviene que la suma asegurada de la presente póliza se garantiza con independencia del valor total de los bienes, la no aplicación de proporción indemnizable alguna por parte de la ASEGURADORA.
ERRORES Y OMISIONES
Es intención del INSTITUTO, amparar todos los bienes contra todo riesgo, por lo que, con sujeción a las condiciones particulares del presente programa y a las generales de la póliza (siempre y cuando no se contrapongan con las especiales), queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del INSTITUTO; ya que la intención es dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites máximos de responsabilidad establecidos en la póliza por lo tanto, al ser descubierto y reportado dicho error u omisión, en caso que lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de prima.
4.- SUMA ASEGURADA
Las sumas aseguradas, han sido fijadas de común acuerdo entre el INSTITUTO y la ASEGURADORA por lo que únicamente sirven para fijar el límite máximo de responsabilidad de la ASEGURADORA.
Concepto |
Límite máximo de responsabilidad |
Suma asegurada a valor de reposición al 100% incluyendo el motor |
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil (PandI). |
$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil daños ecológicos. (en complemento al PandI) |
$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) |
5.- DEDUCIBLE
En cada siniestro que amerite indemnización quedará a cargo del INSTITUTO una cantidad o porcentaje de la suma asegurada de la cobertura afectada, de acuerdo con:
Riesgos |
Deducibles |
Varada, hundimiento, incendio o colisión. |
Sin deducible |
Otros riesgos |
2% sobre el valor comercial del bien dañado por evento y en cada viaje |
Casco |
2% sobre el valor del equipo |
Pandi |
Sin deducible |
Motores fuera xx xxxxx |
5% sobre el importe del daño. |
6.- VALOR INDEMNIZABLE
El valor indemnizable en caso de siniestro se determinará en base al límite máximo de responsabilidad especificado en póliza o al valor convenido entre las partes, sin aplicar depreciación.
7.- PÉRDIDA TOTAL IMPLÍCITA
La ASEGURADORA pagará el total de la suma asegurada cuando los gastos, de recuperación o reparación de la embarcación alcancen el 60% del valor asignado a la misma en esta póliza.
8.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Medidas de salvaguarda
Al tener conocimiento de un siniestro que ponga en peligro inminente la embarcación, el INSTITUTO, deberá actuar para la defensa y protección de la misma, estableciendo la reclamación o juicio, realizando las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación o de sus pertenecías.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del INSTITUTO en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Certificación de daños
En caso de pérdida o daño que pudiera dar lugar a reclamación al amparo de este seguro, el INSTITUTO, solicitará una inspección de daños y la certificación respectiva, para lo cual acudirán al comisario de averías de la ASEGURADORA, si lo hubiere en el lugar que se requiera la inspección y en su defecto al capitán del puerto x xxxxxxx público.
Medidas de recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el INSTITUTO tendrá la obligación de ejercer acción legal contra los terceros responsables del siniestro, si los hubiere.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del INSTITUTO en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Aviso de siniestro
El INSTITUTO comunicará vía telefónica o correo electrónico u oficio, la ocurrencia de un siniestro a la ASEGURADORA, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores, al día en que el INSTITUTO haya tenido conocimiento del mismo, debiendo proporcionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
Documentos, datos e informes que el INSTITUTO debe rendir a la ASEGURADORA
La ASEGURADORA tendrá el derecho de exigir del INSTITUTO o beneficiario la documentación e informes por los cuales puedan determinarse las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
El INSTITUTO deberá probar:
La ocurrencia del siniestro.
La preexistencia de los bienes perdidos.
El interés asegurable (pérdida patrimonial).
La propiedad de los bienes (interés asegurable).
La cuantificación de la pérdida sufrida como importe de la reclamación.
9.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO EN CASO DE SINIESTRO
Abandono
No se permitirá ningún abandono de la propiedad siniestrada, sin contar con el consentimiento, por escrito de la ASEGURADORA.
Cooperación
El INSTITUTO coadyuvará con la ASEGURADORA otorgándole toda la asistencia razonable en la negociación del finiquito, así como la obtención y presentación de evidencia y testimonio, y en la conducción de cualquier juicio.
Abstención de hacer convenios
En caso de que el daño a los bienes asegurados sea causado por terceras personas, él INSTITUTO en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la autorización de la ASEGURADORA, respecto a la responsabilidad que resulte de dichos daños.
10.- PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La ASEGURADORA efectuará el pago de cualquier indemnización a más tardar 10 (diez) días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro y firmado el convenio de determinación de pérdidas con la ASEGURADORA.
11.- LÍMITE TERRITORIAL
Para actividades en los límites territoriales de la República Mexicana. Sólo navegan en aguas territoriales mexicanas.
12.- DEFINICIONES
Travesías.
Un viaje termina cuando la embarcación haya efectuado tres travesías o cuando haya conducido o descargado dos cargamentos, lo que ocurra primero.
Queda entendido y convenido que por una travesía se entenderá:
El período comprendido desde que la embarcación inicie a cargar en el puerto xx xxxxxxx, hasta que complete la descarga en el puerto de destino.
El período comprendido desde el momento en que la embarcación salga en lastre hasta que llegue al primer puerto o lugar donde atraque.
Cada estadía de 30 (treinta) días o fracción en aguas protegidas, en un puerto o lugar que no sea de arribada forzosa, cuando la embarcación no tenga que pasar a reparación, ni tenga carga a bordo.
Cuando las embarcaciones zarpen en lastre de un puerto o lugar a otro con el objeto de efectuar reparaciones de daños, dicha travesía incluyéndose la anterior, se considerarán como una sola.
El principio de un viaje no podrá fijarse de manera que incluya parte de otro viaje sobre el cual se haga una reclamación ya sea al amparo de esta póliza o de la precedente.
Al calcular el deducible de 2% anteriormente referido, la avería particular que ocurra fuera del período cubierto por esta póliza puede ser agregada a la avería particular que ocurra dentro del citado período, siempre que ocurra en el mismo viaje (como ya queda definido anteriormente), pero la ASEGURADORA no es responsable por aquella parte de la reclamación que se haya originado dentro de tal período.
Puerto
En caso de que las embarcaciones objetos de este seguro, sufran pérdidas o daños, La ASEGURADORA podrá decidir el puerto al que tendrá que proseguir la o las embarcaciones dañadas para subirlas a dique o realizar sus reparaciones sin que esta decisión agrave la seguridad o menoscaben los intereses del INSTITUTO o en su defecto esta decisión podrá concertarse entre ASEGURADORA e INSTITUTO.
Si la decisión fuera la que la ASEGURADORA propuso, esta acepta rembolsar al asegurado los gastos en que este incurra, durante el cumplimiento de tal requerimiento.
13.- PRELACIÓN
Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
CLÁUSULAS APLICABLES A TODO EL PROGRAMA:
CLÁUSULA 1ª. COBERTURA BÁSICA
La ASEGURADORA ampara bajo este esquema, a Todo Riesgo, Todo Bien contra Todo Riesgo Absoluto de pérdida o daño físico, a todos los bienes propiedad del INSTITUTO o que tengan bajo su custodia o responsabilidad, o donde tenga interés asegurable, las cuales quedan sujetas a las limitaciones propias de la póliza, que se indican posteriormente.
La ASEGURADORA indemnizará al INSTITUTO de acuerdo con los límites establecidos, contra todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto a primer riesgo absoluto, (sin aplicación de la cláusula de proporción indemnizable) a los bienes cubiertos, con excepción de lo establecido en la cláusula de "riesgos excluidos".
Esta póliza operará como tipo “blanket” (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, no limitado a que con el documento, inventario, oficio, relación, resguardo o cualquier otro documento se demuestre la posesión del bien.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO
La ASEGURADORA pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al momento del siniestro, ya que no interesa la relación que haya entre la suma asegurada y el valor de reposición del riesgo y se indemniza hasta el importe del daño y como máximo hasta la suma asegurada, lo anterior sin la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
COBERTURA A TODO RIESGO
Se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran de manera súbita, violenta, fortuita, imprevista y accidental. Incluyendo aquellos que se presente en un evento catastrófico, considerado como acumulación de responsabilidades, los bienes expuestos a un peligro común en un tiempo y área determinada. Los riesgos catastróficos son aquellos que están expuestos por su ubicación o naturaleza propia a una eventualidad, siendo estos de manera enunciativa más no limitativa a: terremoto, temblor, erupción volcánica y riesgos hidrometeorológicos.
CLÁUSULA 2ª. GLOSARIO DE DEFINICIONES
El clausulado especial, que será considerado en caso de que sean diferentes de los que tiene definidos la compañía de seguros, aplicándose en los términos de la “cláusula de prelación” y de no adhesión, a todas las pólizas y xxxxx del programa integral de aseguramiento en donde apliquen únicamente.
Este seguro se extiende a cubrir dentro de los límites máximos de responsabilidad para cada una de las secciones especificadas, las siguientes coberturas, abarcando las indicadas desde la cláusula 2.1 hasta la 2.58, para todas las Pólizas, Xxxxx y Secciones del PROGRAMA del INSTITUTO.
ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE LÍMITES
Las altas, bajas, reducciones o incrementos de sumas aseguradas que rebasen los límites de responsabilidad establecidos, durante la vigencia de la póliza se cobrarán o devolverán de acuerdo con la tarifa inicial a prorrata.
ANTICIPO DE PAGOS
En caso de ocurrir una pérdida amparada por este seguro, la ASEGURADORA efectuará el pago de un anticipo del 50 % sobre la estimación inicial de los daños que calcule el representante de la ASEGURADORA, dicho anticipo se amortizará al importe total del pago del siniestro; debiendo el INSTITUTO entregar a la ASEGURADORA los documentos comprobatorios posteriormente.
APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS Apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo partes no afectadas, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza.
Así mismo se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el INSTITUTO, por convenio o contrato donde se estipula la sustitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales a terceros en sus bienes y/o personas de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA SIN REPORTE A LA COMPAÑÍA
Queda entendido y convenido que el INSTITUTO puede comprar, recibir en comodato o donación y/o arrendar cualquier tipo de bien mueble o inmueble hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada en cada póliza, sin necesidad de reportarlo a la aseguradora y este quedará amparado sin costo, de la misma manera si se disminuye la suma asegurada del bien inmueble o mueble en el mismo porcentaje, debido a la venta, otorgamiento en comodato o donación o conclusión o cancelación de equipo o bien mueble o inmueble, la aseguradora no estará obligada a devolver prima.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro, el INSTITUTO podrá sin aviso a la ASEGURADORA a manera enunciativa más no limitativa, iniciar la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes dañados; ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro lugar. En el entendido que la ASEGURADORA dentro de los 10 (diez) días hábiles y una vez entregada la documentación correspondiente y firmado el convenio de determinación de pérdidas, indemnizara el importe que resulte de dichas acciones, pero limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso la suma asegurada o limite a primer riesgo absoluto (dependiendo del caso).
Dicha cláusula será aplicable, cuando lo determine el INSTIUTO por considerar el siniestro con implicaciones de urgencia, por tratarse de aspectos de seguridad, que peligre la vida de seres vivos, por alguna orden de autoridad, por los riesgos que pudieran implicar, para no agravar el riesgo o de cualquier otro de naturaleza análoga.
BENEFICIOS PARA “EL INSTITUTO”
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones de y/o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio de “EL INSTITUTO”. Así mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, a solicitud de “EL INSTITUTO”, la Aseguradora le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN
La Aseguradora pagará al “Asegurado” sin aplicar deducible alguno cuando los inmuebles sean propios, en comodato, custodia, préstamo, depósito en convenio de uso, control, o que tenga bajo su responsabilidad y/o donde tenga un interés asegurable, sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y son indemnizables los gastos o: -Cargos por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL INSTITUTO” sea requerido. -Pérdida y/o utilización de materiales de extinción utilizados.
CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones del INSTITUTO, hasta una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE 72 HORAS
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos derivados o a consecuencia de fenómenos naturales, tales como, pero sin limitar a: terremoto, maremoto, erupción volcánica y por riesgos hidrometeorológicos. El Instituto tendrá el derecho de selección hora y fecha para el inicio del período de 72 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos de fenómenos naturales, se considerará como dos o más eventos.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO
En caso de que la ASEGURADORA, a pesar de haber recibido los documentos e información a su satisfacción, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta; pagará al “INSTITUTO”, beneficiario o tercero afectado, tanto el monto total del principal más un interés moratorio, en los términos del Artículo 8, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación.
CLÁUSULA DE PAGO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE
A solicitud del Instituto, se efectuará el pago de la indemnización correspondiente en la modalidad de pago en especie, mediante convenio de pago de acuerdo con la normatividad aplicable, que a la letra dice:
2.11.1 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 29. Actividad 1.9 y 2.8 del Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del INSTITUTO Federal Electoral, vigente de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 xx xxxx de 2014, se establece que el INSTITUTO y la ASEGURADORA, podrán celebrar convenios de reposición en especie, derivados de las indemnizaciones de los siniestros.
2.11.2 A fin de utilizar una de las alternativas de pago, se tendrá la reposición en especie para lo cual las partes deberán suscribir el "Convenio de Pago de Reposición en Especie”, de conformidad con el clausulado que se precisa en el Apéndice "B" y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2062, 2078, 2079, 2088, 2095 y demás relativos aplicables del Código Civil Federal.
COBERTURA A BIENES QUE SE ENCUENTREN ABAJO DEL NIVEL DEL TERRENO
Cobertura a bienes que se encuentren abajo del nivel del terreno, cobertura indispensable para el INSTITUTO ya que se trata de bombas, motores, equipo de PCI, y aquellos que deban operar abajo del nivel del terreno.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS
Se establece que quedan amparadas automáticamente, todas aquellas adquisiciones, donaciones, comodato o donde el INSTITUTO tenga un interés asegurable, de bienes muebles e inmuebles sin cargo adicional a la prima original, siempre y cuando la suma asegurada de cada uno de los conceptos mencionados, no exceda del 10% de la suma asegurada fijada en las Secciones I y II de la cobertura de Incendio, ésta cobertura no aplica a las Secciones de Responsabilidad Civil General, Transportes Carga, así como a Efectivo y Valores. La adquisición de los bienes muebles e inmuebles se reportará a la ASEGURADORA dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se produzcan las adquisiciones, con la finalidad de contabilizar los valores cuando se alcance el porcentaje solicitado.
COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE
Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban estar a la intemperie.
COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA
Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua.
COMPROBANTE DE DEDUCIBLES
La Compañía Aseguradora se obliga para todos los casos, una vez conocido el importe, a informar al Contratante respecto al deducible a cubrir acompañando, para tal efecto, el recibo con requisitos fiscales o factura correspondiente de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables.
CONTINUIDAD DE LA COBERTURA DE SEGURO
La ASEGURADORA se compromete a mantener la cobertura de acuerdo al contrato establecido, en cualquier momento, ya sea antes, después o al presentarse un siniestro.
DAÑOS O PÉRDIDAS A CAUSA DE INUNDACIÓN
Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa que sea súbita, e imprevista y accidental.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES
Una vez pagada la indemnización correspondiente, el INSTITUTO no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados, sus familiares o personal de la dependencia.
DERRAME DE EQUIPOS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
DISPENSA DE ACTAS DE DENUNCIAS ANTE AUTORIDADES
En siniestros menores a $ 100,000.00 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.), sólo se presentará el acta administrativa elaborada por el INSTITUTO, y la ASEGURADORA no requerirá el acta ministerial presentada ante la autoridad correspondiente.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
ENDOSO INFLACIONARIO Y/O DEVALUACIÓN
Queda convenido que las sumas aseguradas establecidas en esta póliza, no se verán afectadas o reducidas durante una indemnización por siniestro, por concepto de movimientos inflacionarios. Por medio de esta cláusula, las sumas aseguradas establecidas en la póliza quedarán compensadas, cualquiera que fuera el movimiento bursátil, hasta por un 10% aplicable a las sumas aseguradas durante la vigencia de esta póliza, esta cobertura no aplica a las secciones de responsabilidad civil general, transportes de carga y dinero y valores.
EQUIPOS MÓVILES O PORTÁTILES
Serán todos aquellos equipos y aditamentos que por sus propias características y diseños pueden moverse de ubicación.
ERRORES EN AVALÚO
Respecto a los errores en avaluó aplicará un porcentaje máximo de error del 20% del valor de reposición, mismo que será corregido cuando sea descubierto y será avisado por el INSTITUTO.
ERRORES U OMISIONES
Cualquier error u omisión involuntario sobre los bienes asegurados por parte del INSTITUTO, y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del INSTITUTO; ya que la intención es dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites máximos de responsabilidad establecidos en la póliza; sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, al ser descubierto y reportado dicho error u omisión, en caso que lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de prima.
ESTADÍAS
Queda entendido y convenido que en la póliza de transporte de mercancía la estadía ampara la detención, estancia de los bienes incluyendo el acervo cultural propio, a cargo o bajo la responsabilidad del INSTITUTO en exposiciones, ferias, eventos e itinerancia programada.
EVENTO
La empresa aseguradora responderá por los límites establecidos en la póliza por cada evento; definiendo evento al conjunto de reclamaciones originadas por la misma causa, ocurridos dentro del período de 72 horas.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA
No aplica factor de obsolescencia, excepto a la sección de Responsabilidad Civil General.
FONDO PARA CASOS ESPECIALES
Para cada ejercicio fiscal se deberá contemplar un fondo por la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y será administrado por la ASEGURADORA, para el pago de deducibles, coaseguros, improcedencias, casos especiales y cualquier otro concepto de la naturaleza análoga, autorizados por el INSTITUTO a través del Administrador o Supervisor del Contrato.
La ASEGURADORA, devolverá al INSTITUTO el remanente del fondo, durante los primeros 30 días posteriores al término del ejercicio fiscal vencido.
GASTOS EXTRA
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad, bajo custodia del INSTITUTO o donde se tenga un interés asegurable, amparados bajo los términos de la presente póliza, este seguro también indemnizará al asegurado los costos y gastos extra incurridos para realizar reparaciones provisionales, así como para apresurar la reparación de los bienes dañados, cuando tenga conocimiento la ASEGURADORA, incluyendo horas extra y el costo adicional por envíos por correo exprés o por cualquier otro medio de envío rápido; siempre y cuando estos no excedan de $40,000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N), dicha suma asegurada opera como sublímite de responsabilidad contratada, aplicable a las secciones I “Incendio de Edificio” y II “Incendio de Contenidos”.
GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES
La ASEGURADORA pagará de acuerdo al interés asegurable establecido, la suma que demuestre el INSTITUTO haber realizado por estos conceptos, sin perjuicio de los pagos que deban hacerse a terceros y que acrediten tener un interés asegurable conforme a lo establecido por ley.
El presente seguro cubrirá los honorarios a profesionales, por concepto de su trabajo, así como las pérdidas materiales por daños causados por riesgos cubiertos a libros contables, dibujos, ficheros y/u otros registros.
Sin embargo, el límite de responsabilidad para esta cobertura nunca excederá del valor intrínseco de los libros o cualquier otro material utilizado, más el costo del trabajo para transcribir dichos libros o registros, costos legales para la certificación de planos, sus especificaciones y los servicios relacionados con la reposición o la reconstrucción de los bienes asegurados, aplicable a la Secciones I. Incendio de Edificio y II Incendio de Contenidos.
HUELGAS, MOTINES O ALBOROTOS POPULARES
Esta cobertura, responde por las pérdidas o daños materiales causados por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien por las medidas que lleven a cabo las autoridades para reprimir tales actos.
IMPOSIBILIDAD PARA REPARAR O RECONSTRUIR
La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA
Queda entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del INSTITUTO.
PERMISOS
El INSTITUTO, mediante esta cláusula, queda exento de tiempo para: notificar, presentar el aviso de siniestro, no restringirse en la realización de las adiciones, modificaciones, reparaciones, realizar trabajos a cualquier hora, suspenderlas, dejar vacío el local o inmueble, pago a proveedores, hacer uso de cualquier tipo de material y servicios, que le permita al INSTITUTO poder seguir operando con seguridad y normalidad, aplicable a todas las secciones.
En caso de siniestro, el INSTITUTO podrá sin aviso a la ASEGURADORA a manera enunciativa más no limitativa, iniciar la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes dañados; ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro lugar. En el entendido que la ASEGURADORA dentro de los 10 (diez) días hábiles y una vez entregada la documentación correspondiente y firmado el convenio de determinación de pérdidas, indemnizara el importe que resulte de dichas acciones, pero limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso la suma asegurada o limite a primer riesgo absoluto (dependiendo del caso).
Dicha cláusula será aplicable, cuando lo determine el INSTIUTO por considerar el siniestro con implicaciones de urgencia, por tratarse de aspectos de seguridad, que peligre la vida de seres vivos, por alguna orden de autoridad, por los riesgos que pudieran implicar, para no agravar el riesgo o de cualquier otro de naturaleza análoga.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO
La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
PRONTO PAGO
La aseguradora se compromete a efectuar el pago de la indemnización a más tardar 10 (diez) días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro y firmado el convenio de determinación de pérdidas con la ASEGURADORA.
RECLAMACIÓN SIN DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD
En caso de no contar con la factura original del bien para acreditar la propiedad, bastará con que dicho bien se encuentre registrado en los inventarios del INSTITUTO y/o se tenga algún registro del mismo; esta póliza se manejará sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien o bienes asegurados con la documentación con la que cuente el INSTITUTO.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100%
En toda indemnización que tengan como resultado la reducción de la suma asegurada contratada, se efectuará la reinstalación automática a los montos originales amparados, sin cobro de prima sin límite de eventos durante la vigencia del PROGRAMA, esta cláusula no es aplicable a la Cobertura de la Sección de Transportes de Carga.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del INSTITUTO o que esté bajo su custodia o responsabilidad, la ASEGURADORA, cuando tenga conocimiento, indemnizará los gastos incurridos por este concepto, que de manera enunciativa más no limitativa se refiere a: desmontajes, demolición, limpieza, confinamiento, destrucción, acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo, sin cargo adicional para el INSTITUTO hasta por un monto equivalente al 15% del valor del inmueble afectado y opera bajo los términos establecidos en esta póliza, aplicable a las secciones de incendio edificio y contenidos, opera como sublímite de la suma asegurada. Siempre y cuando no exista algún impedimento o restricción por Autoridades para el acceso a los bienes o inicio de éste tipo de acciones.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la ASEGURADORA no requerirá del INSTITUTO, ningún inventario o avaluó de la propiedad indemnizable si la reclamación total bajo el seguro sobre los bienes asegurados, no excede del 20% de la suma asegurada.
REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS
Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados ya que todos los bienes cumplen con los Reglamentos de construcción vigentes donde se ubiquen, el monto del alcance de esta cobertura operara dentro del sublímite de incremento en el costo de construcción y no excederá del 10% del valor de la ubicación afectada.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
La Aseguradora se obliga a proporcionar al INSTITUTO un reporte de siniestralidad que será presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes vencido. Este reporte deberá contener, al menos, la siguiente información:
Número de siniestro
Nombre de la persona que realiza el reporte
Fecha de siniestro
Fecha de reporte de siniestro a la aseguradora
Ubicación del siniestro
Entidad donde sucede el siniestro
Causa del siniestro
Descripción del siniestro
Bienes afectados
Cobertura afectada
Póliza afectada
Monto estimado de daños notificado a la aseguradora (estimación inicial)
Monto del deducible y coaseguro-Monto indemnizado por la aseguradora
Situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, etc.)
Motivo del rechazo y monto no cubierto
Nombre del ajustador.
Para las secciones de responsabilidad civil únicamente agregar a los puntos previamente señalados lo siguiente:
Nombre xxx xxxxxxx afectado
Xxxxx reclamado por el tercero
Xxxxx indemnizado al tercero
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el INSTITUTO, empleados, o su personal por daños a terceros derivados de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como muerte y/o lesiones corporales ocasionadas a terceros, causados en forma involuntaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el INSTITUTO para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el INSTITUTO cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se compromete a la sustitución el obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA
Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños, de manera enunciativa más no limitativa, a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DAÑOS ECOLÓGICOS DERIVADOS DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y DESECHOS
Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el INSTITUTO por contaminación medio ambiente y daños ecológicos derivados del almacenamiento, transportación y desechos siempre y cuando sea en forma súbita, repentina, fortuita y/o accidental.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y SUS COBERTURAS ADICIONALES
Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el INSTITUTO por daños a terceros, cuando como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS ENTRE VEHICULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO
Cubre los daños que se causen entre sí, el INSTITUTO, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.
SALVAMENTO
Como consecuencia de la indemnización por pérdidas o daños reclamados al amparo de esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación derivada del mismo pasará a ser propiedad de la Compañía Aseguradora, comprometiéndose el INSTITUTO a entregar la documentación que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos del presente contrato, cediendo los derechos que ostente sobre dicha propiedad.- La Compañía Aseguradora contará con un plazo de 30 días hábiles para retirar el salvamento de las instalaciones del Asegurado, vencido dicho plazo el INSTITUTO tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin tener la obligación de notificar previamente a la Aseguradora, aún en los casos en que ésta hubiera adquirido el salvamento.
VALOR COMERCIAL PARA VEHÍCULOS
Será el valor más alto de la guía EBC, y en caso de existir un porcentaje de incremento a este valor, queda comprendido dentro del valor comercial.
VALOR CONVENIDO
Cantidad pactada entre el INSTITUTO y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN COMO NUEVO
Representará la cantidad de dinero necesaria requerida en el momento del siniestro para erogar en la reconstrucción, adquisición, reparación y su instalación o construcción de bienes o similares, muebles y/o inmuebles de la misma calidad, funcionalidad, tamaño, capacidad, de los mismos, sin considerar reducción alguna por la depreciación por uso, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, siempre y cuando no excedan de los Límites de responsabilidad establecidos en esta póliza, esta cobertura no aplica a las secciones de Responsabilidad Civil General, ni Dinero y Valores.
En ningún caso la ASEGURADORA será responsable bajo las condiciones de este seguro por:
2.56.1 Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del INSTITUTO de construir, reconstruir, reparar los bienes dañados objeto del seguro, en distintas ubicaciones a las amparadas y descritas por la póliza.
2.56.2 El valor de bienes dañados, inservibles, obsoletos o que al momento de suscribir el seguro ya presenten las características de no asegurables ya descritas.
2.56.3 Por la diferencia entre el valor real y valor de reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo no asegurable.
2.56.4 Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes, por lo que en su caso se cubrirá la totalidad del bien.
Para obras de arte, cuadros, pinturas u objetos de difícil reposición: cantidad que sería necesario erogar para reconstruir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado o similar, sin considerar depreciación por uso, a valor convenido, para pérdidas parciales se indemnizará al costo de restauración de la obra y en pérdidas totales hasta el valor convenido.
Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso, pero en buen estado de funcionamiento, o bien que no sean reconstruidos, repuestos y/o reparados.
El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de Responsabilidad Civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto.
VEHÍCULOS EN ALMACENAJE POR EL INSTITUTO
Se amparan sin circular los vehículos en almacenaje previa solicitud del INSTITUTO, para vehículos nuevos la indemnización será a valor factura, para vehículos usados a valor de venta de acuerdo a la guía EBC más un 10%, el valor de estos bienes opera dentro de la suma asegurada contratada dentro de la Sección de Incendio de Contenidos.
VENTA DE SALVAMENTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del INSTITUTO sin previa conformidad del mismo.
CONDICIONES ESPECIALES:
AJUSTADOR NOMBRADO:
La Compañía conviene y acepta que es facultad del INSTITUTO, nombrar Ajustador (que puede o no formar parte de su plantilla) para todo tipo de siniestros derivados del presente programa; sin menoscabo de las políticas internas de la Aseguradora Adjudicada, quien deberá considerarlo como parte integrante de su plantilla para todo tipo de efectos legales inherentes a la operación y trámite de siniestros.
Adicionalmente “EL INSTITUTO” podrá ejercer la facultad para determinar del listado de ajustadores de “La Compañía”, el o los despachos para la atención de siniestros con base en la experiencia acreditada de atención de siniestros del Sector Público para lo cual, “La Compañía” entregará a “El Asegurado” el listado actualizado de sus ajustadores.
24.- CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN:
La ASEGURADORA y el asegurado firmante declaran expresamente que la presente póliza no es un contrato de adhesión.
PARTIDA 2: PARQUE VEHICULAR:
LA PÓLIZA DEBERÁ AMPARAR LA COBERTURA DE LO SIGUIENTE:
FLOTILLA DE AUTOMÓVILES
FLOTILLA DE CAMIONES
FLOTILLA DE UNIDADES CON ADAPTACIONES DE CARGA Y REMOLQUES
FLOTILLA DE OFICINAS MÓVILES
FLOTILLA DE MOTOCICLETAS
FLOTILLA DE AUTOBUSES
FLOTILLA DE AMBULANCIAS
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En la propuesta técnica, la compañía de seguros deberá presentar por partida, el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo, condiciones particulares, condiciones especiales de esta convocatoria, las de convenio expreso amparado en la cláusula de no de adhesión. (CLÁUSULA 18ª NO ADHESIÓN).
Cláusula de no cancelación, la compañía de seguros adjudicada entregará junto a la carta cobertura, un escrito de que no podrá cancelar por ningún motivo el Parque Vehicular Patrimonial, ni pólizas, ni endosos a menos que sea expresamente así solicitado por el INSTITUTO o sólo por la falta de pago de alguna de las pólizas se podrá cancelar, o derivado de alguna resolución judicial o administrativa.
Las pólizas de seguros deberán ser a todo bien y a todo riesgo absoluto, la compañía de seguros presentará las exclusiones de sus contratos de adhesión prevaleciendo las del INSTITUTO.
En la propuesta técnica, la compañía de seguros deberá presentar en cada una de las partidas de los xxxxx del seguro, el proyecto de texto de la póliza con el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales y por las de convenio expreso de sus contratos de adhesión.
CONDICIONES GENERALES PARA LA PARTIDA 2.
DEFINICIONES.
ASEGURADO. El INSTITUTO y toda su estructura orgánica compuesta por todas sus Unidades Responsables.
ASEGURADORA. Compañía(s) de seguros adjudicada(s) mediante proceso de licitación pública nacional, para contratación del PROGRAMA.
TERRITORIO. Esta póliza opera dentro de la República Mexicana y en su caso, bajo convenio expreso, vehículos que salgan del territorio nacional (Estados Unidos).
BIENES CUBIERTOS.
Los automóviles, camiones, motocicletas, autobuses, remolques, oficinas móviles, ambulancias o cualquier vehículo propiedad del INSTITUTO, ya sea de fabricación nacional y/o extranjera; bajo la Póliza Vehicular Patrimonial estarán amparados con las siguientes coberturas:
Daños materiales.
Robo total.
Responsabilidad civil por daños a terceros.
Gastos médicos ocupantes.
Gastos médicos al conductor.
Muerte accidental del conductor.
Asesoría y defensa legal.
Asistencia vial.
Equipo especial.
Daños por la carga.
Responsabilidad civil al viajero.
Responsabilidad civil cruzada.
“El uso de los vehículos del Instituto es de uso oficial en la modalidad de transporte de personal, ambulancia, de carga y de servicios generales, destinados a actividades específicas de operación, que conforme a las necesidades del Instituto se refiera a los módulos de atención ciudadana móviles.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 185 del Manual de Normas Administrativos en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral vigente.
CLÁUSULAS QUE DEBERÁN INCLUIR LAS PÓLIZAS QUE SE CONTRATEN: CLÁUSULA 1ª CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE PÓLIZA
El INSTITUTO proporcionará la relación de su parque vehicular, a fin de que la ASEGURADORA tenga conocimiento del número total de vehículos amparados, así como de las características particulares de cada unidad.
Este listado se presentará al inicio de vigencia de la póliza y el INSTITUTO proporcionará la actualización que detalle las unidades de reciente ingreso a la póliza, así como aquellas que deban causar baja de la cobertura del seguro.
La ASEGURADORA amparará cualquier vehículo que adquiera el INSTITUTO de fabricación nacional y extranjera desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, sin el aviso previo a la ASEGURADORA aun cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones de los fabricantes, de sus concesionarios o algún otro lugar, se notificará a la ASEGURADORA dentro de los treinta días hábiles siguientes a la adquisición.
La ASEGURADORA acepta expresamente que se consideran ocupantes legalmente transportados, a las personas que se ubiquen tanto en cabina como en platea, por lo que se considerará legalmente transportada a toda persona en activo o visitantes; que se encuentre en el interior, ya sea de la cabina o zona de carga, amparando a todas las personas que viajen en el automotor.
La ASEGURADORA acepta que se considera como tercero a toda persona (incluso sus bienes) que viaje en cualquiera de las unidades móviles del INSTITUTO, tanto dentro de la cabina como en la zona de carga, siempre que sean distintas al conductor y a los empleados que se encuentren en activo.
CLÁUSULA 2ª ACREDITACIÓN DEL VEHÍCULO
Se establece que para la atención de cualquier siniestro, es indispensable que el conductor presente copia de la tarjeta de circulación o copia del acta de depositaría del vehículo afectado, a nombre el INSTITUTO, y la identificación del conductor que al momento del accidente tenga a su cargo la unidad, no siendo necesariamente la licencia de conducir, con lo cual se demostrara la posesión.
Como es decisión de la ASEGURADORA dar servicio y protección al asegurado, y con el objeto de no obstruir ningún trámite por siniestro o indemnización, la ASEGURADORA se compromete a expedir certificados de identificación (pólizas de aseguramiento) que contenga la información mínima necesaria que agilice una atención expedita.
Los certificados (pólizas de aseguramiento), tendrán como mínimo lo siguiente:
Nombre de la institución, marca del vehículo, sub-marca, tipo, número de serie, número de motor, modelo o año de fabricación, en su caso número de placas.
CLÁUSULA 3ª COBERTURAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Para automóviles, camiones, motocicletas, autobuses, remolques, ambulancias y oficinas móviles, la ASEGURADORA mediante la póliza correspondiente amparará las siguientes coberturas:
Daños materiales.
Robo total.
Responsabilidad civil por daños a terceros.
Gastos médicos ocupantes.
Gastos médicos al conductor.
Muerte accidental del conductor.
Asesoría y defensa legal.
Asistencia Vial.
Equipo especial.
Daños por la carga.
Responsabilidad Civil del Viajero.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Otras coberturas.
COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
Colisión.
Vuelcos.
Incendio, rayo y explosión aun cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
Daños en y durante su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado es desplazado; caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
Conforme a las condiciones generales de la póliza de vehículos, se ampara la cobertura de daños materiales en protección de los vehículos propiedad o a cargo del INSTITUTO.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro se establece en el valor comercial de venta que tenga el vehículo en el momento del siniestro de acuerdo a la guía EBC más un 10%.
En el caso de siniestros que se determinen como pérdidas totales, el límite máximo de responsabilidad se establece en el valor definido anteriormente que tenga el vehículo en el momento del siniestro y en caso de pérdida total, cuando el INSTITUTO quisiera conservar los restos, el valor máximo de liquidación por daños será del 75% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, esto tendrá efecto sólo mediante autorización expresa del INSTITUTO.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del INSTITUTO, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados incluyendo instalación, aun cuando los cristales siniestrados fuesen blindados, este deducible opera para todos los vehículos automotores.
La cobertura xx xxxxxxxxx se extiende a cubrir todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof) con los que el fabricante adapta originalmente el vehículo asegurado, contra los riesgos de rotura, desprendimiento o robo del cristal, incluyendo su colocación; así como los daños materiales directos de la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia de la rotura, desprendimiento, robo o intento de robo del cristal.
ROBO TOTAL
El seguro ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia del mismo.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro se establece en el valor comercial de venta que tenga el vehículo en el momento del siniestro de acuerdo a la guía EBC más un 10%.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del servidor público que tenga a su cargo la unidad.
Por lo que se refiere a la cobertura de robo total, en caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado por daños materiales, cuando la ASEGURADORA realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
En caso de que aparezca dañada una unidad como consecuencia de robo total o intento del mismo, se extiende esta cobertura a amparar dichos daños hasta por el 65% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro.
En caso de siniestro de unidad extranjera, los restos de la misma recuperados como salvamento podrán ser comercializados por la ASEGURADORA como a sus intereses convenga.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el INSTITUTO o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales y/o la muerte y/o daños materiales en los bienes de terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, hasta por un límite máximo de responsabilidad de:
$ 5´500,000.00 (cinco millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.) como LUC, por vehículo.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad esta cobertura se extiende a cubrir, los gastos y costas a que fuere condenado el INSTITUTO o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
En caso de que exceda el límite establecido, la ASEGURADORA deberá utilizar la cobertura de Responsabilidad Civil en Exceso contratada en la Póliza Múltiple Integral misma que ampara los bienes del INSTITUTO, con lo cual quedará cubierto sin menoscabo del pago de las indemnizaciones que se encuentren en trámite por siniestros bajo las mismas condiciones de esta póliza.
Se ampara la cobertura de asistencia legal en automóviles, camiones, motocicletas, autobuses, remolques, ambulancias y oficinas móviles.
1.- ALCANCE DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La obligación de la ASEGURADORA comprende:
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el INSTITUTO, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones especiales respectivas.
El pago de los gastos de defensa del INSTITUTO, dentro de las condiciones de esta póliza ésta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el INSTITUTO deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el INSTITUTO por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra el INSTITUTO, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2.- EXCLUSIONES
Reacción nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, independientemente de que la pérdida sea directa o indirecta, cercana o remota, parcial o total.
Responsabilidad del contratista por defectos y/o errores en la construcción o en la mano de obra, la calidad inferior de los materiales utilizados, defectos en el piso o entrepiso, como tampoco por el hundimiento o asentamiento de construcciones.
Responsabilidad por la prestación de servicios profesionales.
Pérdida de uso, de propiedad, directa o indirectamente provocado por filtraciones o contaminación.
El costo por concepto de remover, neutralizar o limpiar filtraciones o sustancias contaminantes, a menos que las filtraciones o la contaminación sean ocasionadas por un evento repentino, involuntario e inesperado durante la vigencia de esta póliza.
Multas, penalizaciones, daños ejemplares o punitivos, sanción administrativa.
No obstante, cualquier señalamiento en contrario en la presente póliza, este seguro no cubre pérdida o daño, directa o indirectamente ocasionado por, o, a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin una declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisición o la destrucción de o el daño a propiedad por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública local.
Responsabilidad para productos en el extranjero.
Responsabilidades originadas por o relacionadas con la falla o variación en el suministro de energía eléctrica.
Responsabilidades originadas por campos o flujos electromagnéticos.
Responsabilidades originadas por exposiciones a asbestos.
Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
Responsabilidades derivadas de caso fortuito, proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.
Responsabilidades imputables al asegurado por la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de sus bienes propiedad de dichos terceros cuando la víctima incurra en culpa o negligencia inexcusable.
Responsabilidades provenientes del incumplimiento del contrato o convenio cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contrato o convenio.
Responsabilidades por daños causados por: inconsistencia, hundimiento, asentamiento de suelo o subsuelo, falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidades imputables al empleado por pérdidas financieras.
Responsabilidades ajenas, en las que el INSTITUTO, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes, siempre que estos no hayan sido registrados.
Este seguro en ningún caso ampara las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el INSTITUTO alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Se ampara la cobertura de gastos médicos a ocupantes a consecuencia de un accidente de tránsito de la unidad asegurada, con base en las condiciones generales de la póliza, siendo responsabilidad de la ASEGURADORA, cubrir hasta:
$100,000.00 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Por ocupante de la unidad siendo el límite máximo de responsabilidad para:
Automóviles de $ 500,000.00 M.N. (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Como LUC. Vehículos de carga $ 300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Como LUC.
Motocicletas el límite máximo de responsabilidad será de $400,000.00 M.N. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) como LUC
Resto de los vehículos de pasajeros, la capacidad que los propios fabricantes hayan definido y que el propio vehículo permita en forma normal.
En caso de ocurrir el robo total con violencia del vehículo o un accidente automovilístico, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta cobertura se determinará en forma proporcional al número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada por evento contratada.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el Límite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza y existe suma asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos de entierro, se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran. Dicho límite se determinará con base a la suma asegurada inicial por ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la suma asegurada por evento indicado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro que afecte esta cobertura, la compañía de seguros estará obligada a trasladar a los afectados a hospitales de primer nivel para brindar las atenciones que sean necesarias para restablecer la salud de los afectados.
GASTOS MÉDICOS AL CONDUCTOR.
Se amparan sin costo adicional los riesgos contratados en la cobertura de gastos médicos al conductor cuando éstos se produzcan por intento de robo total o parcial de las unidades aseguradas, siempre y cuando exista acta levantada ante el ministerio público.
En caso de siniestro que afecte esta cobertura, la compañía de seguros estará obligada a trasladar a los afectados a hospitales de primer nivel para brindar las atenciones que sean necesarias para restablecer la salud de los afectados.
El límite máximo de responsabilidad será determinado con base en las especificaciones contenidas en el inciso d) del presente apartado.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR.
Se cubre muerte accidental del conductor, hasta por el monto de $100,000.00 M.N. (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL.
Cubre la defensa legal del conductor del vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos del proceso penal, multas impuestas en sentencia judicial, fianzas para otorgar la libertad provisional y condicional del conductor y/o monto de caución, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta el 100%
Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura de Daños Materiales
Se cubre asesoría y defensa legal hasta por $ 4´000,000.00 M.N. (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
ASISTENCIA VIAL
Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado y aplica para todas las unidades, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano, sin límite de eventos y hasta por un máximo de 200 kilómetros contados a partir del lugar en donde se encuentre el vehículo.
En caso de que el vehículo no pueda seguir circulando a consecuencia de: pérdida de llaves de encendido, falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de neumáticos; la ASEGURADORA gestionará el envío de un PROVEEDOR de servicios para solucionar tales eventualidades al lugar donde se encuentre el vehículo, haciéndose responsable de los gastos respectivos.
Lo anterior, aplicará sin límite de eventos durante el período de contratación y hasta 5 litros de gasolina por evento.
En caso de que el tiempo de reparación de la avería sea mayor a doce 12 horas, el INSTITUTO, podrá elegir una de las siguientes opciones:
Pago de hotel por el equivalente a: 25 UMAS por día
La renta de un auto por el equivalente a: 30 UMAS por evento
Gastos de traslado de los ocupantes
Con máximo de: 40 UMAS
También se amparan los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres. Daños materiales: los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado.
EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de daños materiales.
El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de robo total.
Para esta cobertura opera el 25% de deducible sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
DAÑOS POR LA CARGA.
Se cubrirán los daños ocasionados por la carga de los vehículos propiedad o a cargo del INSTITUTO, de acuerdo a las características especificadas de cada unidad.
La cobertura de RC VIAJERO es para todos los vehículos, de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO, el número de personas que viajen en el momento del siniestro están cubiertas sin tomar en cuenta la disposición de los fabricantes.
Daños originados por la carga, carga tipo “A”, con reducido grado de peligrosidad, y salvo en algunos casos especiales se transporta carga tipo “B”, del cual se dará aviso a la ASEGURADORA.
Se cubre daños por la carga, hasta por el límite de responsabilidad de la cobertura de responsabilidad civil.
La propuesta económica, debe incluir daños por la carga tipo “A” no peligrosa, sin costo.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO.
RIESGOS CUBIERTOS:
La responsabilidad civil en que incurra el INSTITUTO a consecuencia de accidentes en el que sufran lesiones corporales o la muerte, las personas transportadas en los vehículos asegurados, rentados y/o propiedad del INSTITUTO o propiedad de funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, siendo estas personas como, empleados, visitantes, invitados, personal en capacitación y que tengan algún vínculo con el INSTITUTO
Asimismo, se ampara el pago de asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, permanente total, la muerte, gastos funerarios y equipaje.
Se confirma que la cobertura de Responsabilidad Civil de viajero aplica para todos los vehículos de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO, el número de personas que viaje en el momento del siniestro están cubiertas sin tomar en cuenta las disposiciones de la armadora.
SUMA ASEGURADA:
La suma asegurada será de acuerdo con los artículos 62, 63, 64, y 65 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Auto Transporte Federal y el 127 de las vías generales de comunicación.
LEGISLACIÓN
Art. 62.- “La ley establece que los permisionarios de auto transporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y a su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”
Art. 63.- “Las personas físicas y xxxxxxx autorizadas por los estados y del distrito federal para operar auto transporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de vías de jurisdicción federal, garantizaran su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.”
INDEMNIZACIÓN:
Art. 64.- “El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto, se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.”
Con el objeto de encontrarse dentro del marco legal (art. 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y art. 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo), el que transporta personas deberá proceder, en forma inmediata.
LÍMITES GEOGRÁFICOS:
Dentro de cualquier parte de la República Mexicana. A excepción de lo que se solicite por convenio expreso
RIESGOS Y POBLACIÓN CUBIERTA:
Responsabilidad civil del viajero |
Límites máximos de responsabilidad por pasajero |
Muerte: Fallecimiento Gastos funerarios
Lesiones: Gastos médicos Asistencia médica
Pérdida de equipaje |
3,160 UMAS 1,000 UMAS
3,160 UMAS Amparada
200 UMAS |
DEDUCIBLE
Se establece sin deducible.
RIESGOS ADICIONALES
Se extiende la cobertura durante el ascenso y descenso de todas las unidades, así como a personal que sea transportado en calidad de parados dentro de las Unidades.
Se ampara a los funcionarios, empleados y personal contratado por honorarios y a los familiares y dependientes de éstos, como a terceros.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Bajo esta cobertura se amparan los daños ocasionados entre las unidades del INSTITUTO, así como los daños que pudieran ocasionar a cualquier bien propiedad del mismo.
La suma asegurada será la establecida para la cobertura de Responsabilidad Civil básica, y operará sin deducible.
OTRAS COBERTURAS
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
En toda indemnización que tenga como resultado la reducción de la suma asegurada contratada, se conviene en efectuar la reinstalación automática a los montos originales amparados, sin que ello represente un pago adicional xx xxxxxx.
TARIFA INICIAL DE LA PÓLIZA.
Los movimientos de altas durante la vigencia serán considerados con la tarifa inicial de la póliza, la cual deberá ser entregada al INSTITUTO por la ASEGURADORA ganadora.
DEPRECIACIÓN POR USO
No se aplicará ningún porcentaje de depreciación por uso en indemnizaciones por pérdida total sobre vehículos último modelo, dentro de sus primeros 12 meses de uso, el pago será a valor factura.
COBERTURA DE ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS
Cobertura de accidentes automovilísticos al conductor tanto en automóviles como en motocicletas con los siguientes límites:
Muerte accidental $ 100,000.00 M.N.
Pérdidas orgánicas escala " B" $ 100,000.00 M.N.
PÉRDIDAS TOTALES
El INSTITUTO, podrá optar por la reposición de las unidades afectadas, por unidades nuevas con valor igual al importe reclamado o reposición de la unidad a través de convenio de reposición en especie, por otra de características similares a la unidad afectada, para el pago de especie, la convocante designará a los proveedores de bienes.
REPOSICIÓN DE UNIDADES NUEVAS:
Reposición de varias unidades afectadas por unidades nuevas con valor igual al importe reclamado.
ARRASTRE DE REMOLQUES
Se autoriza en forma expresa el arrastre de remolques, siempre y cuando cuenten con los accesorios adecuados para su acoplamiento, amparando al remolque contra todos los riesgos de la cobertura amplia.
PARA VEHÍCULOS NACIONALES Y EXTRANJEROS
Para vehículos extranjeros las pérdidas totales por robo total o daños materiales se indemnizarán al valor declarado, la falta de factura original será suplida por un documento oficial, emitido y autorizado, por el funcionario facultado que endosa las facturas, esta consideración aplica para todo tipo de vehículos nacionales y extranjeros.
EL DEDUCIBLE EN DAÑOS MATERIALES PARA TERCEROS
El deducible en daños materiales no se aplicará, ni será pagado por el INSTITUTO cuando el tercero sea el causante del daño o bien se determine responsable mediante peritaje practicado por autoridades.
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA XX XXXXXX NO DEVENGADAS POR COBERTURAS NO AFECTADAS.
En pérdidas totales, la ASEGURADORA estará obligada a realizar de forma automática el cálculo y la devolución de las primas de las coberturas no afectadas.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por pérdida o daño será reinstalada automáticamente sin costo para el INSTITUTO, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES
El INSTITUTO reportará a la ASEGURADORA los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante correo electrónico y/o escrito; en el entendido que la unidad o unidades quedarán amparadas desde la notificación. Posteriormente la ASEGURADORA expedirá carta cobertura, inciso de póliza, endoso, según corresponda para cada movimiento.
La ASEGURADORA deberá devolver las primas no devengadas, por los movimientos generados (altas, bajas y/o modificaciones) a más tardar los primeros 20 días hábiles posteriores al término del ejercicio fiscal vencido.
FONDOS PARA CASOS ESPECIALES
Para cada ejercicio fiscal se deberá contemplar dos fondos y serán administrados por la ASEGURADORA, para la atención de siniestros considerados como casos especiales, autorizados por el INSTITUTO a través del Administrador o Supervisor del Contrato.
Dichos fondos, serán de acuerdo a lo siguiente:
Fondo por la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) para el pago de robos parciales a vehículos.
Fondo por la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) para el pago de deducibles o cualquier otro concepto que solicite el INSTITUTO.
La ASEGURADORA, devolverá al INSTITUTO el remanente de los fondos, a más tardar los primeros 30 días posteriores al término del ejercicio fiscal vencido.
LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES A 1.5 TONELADAS.
Se amparan los daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que no porte consigo el permiso o licencia para conducir o no sea la reglamentaria de acuerdo al vehículo, esta cobertura opera únicamente para vehículos menores a 1.5 toneladas.
El tipo de licencia o falta de la misma, no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya está en la realización del siniestro. AUN CUANDO SEA UN CAMIÓN O DE USO FEDERAL.
GASTOS MÉDICOS Y/O MUERTE PARA PERSONAS QUE SEAN TRANSPORTADAS FUERA DE LOS COMPARTIMENTOS PARA PERSONAS:
Se cubrirán los gastos médicos y/o muerte de aquellas personas que sean transportadas fuera de los compartimentos para personas (en bateas o cajas de camionetas) con un máximo de 5 eventos por año y con un máximo por persona de $100,000.00 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Con un límite por evento de $500,000.00 M.N. (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), así mismo por gastos de entierro se proporcionará el 50% adicional de este límite.
En caso de siniestro que afecte esta cobertura, la compañía de seguros estará obligada a trasladar a los afectados a hospitales de primer nivel para brindar las atenciones que sean necesarias para restablecer la salud de los afectados.
TERRORISMO.
17.1 Se ampara terrorismo, cuyo límite máximo de responsabilidad sea de $5´000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por cada evento.
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL
Dentro de la cobertura adicionalmente se dará la asistencia para el levantamiento y seguimiento personalizado de las denuncias respectivas ante las autoridades correspondientes, así mismo la fianza deberá cubrir tanto las derivadas de R.C. de terceros como las de R.C. Ocupantes.
EN SINIESTROS EN EL QUE PARTICIPAN DOS O MÁS VEHÍCULOS DEL MISMO ASEGURADO.
En siniestros en el que participan dos o más vehículos del mismo asegurado, así como por personas que dependan civilmente del INSTITUTO, quedaran cubiertos los siniestros pagando únicamente el deducible del vehículo que resulte responsable.
FALTA DE LICENCIA
El tipo de licencia o falta de la misma no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya está en la realización del siniestro.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de pérdida total se establecen tres alternativas de indemnización: pago valor comercial más 10%, reposición en especie y reposición de varias unidades afectadas por unidades nuevas.
PAGO DE LA FIANZA DIRECTA
Cubrir el pago de la fianza directa, de acuerdo a los montos que fije la autoridad correspondiente, en caso de accidente de tránsito, en donde resulte responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o personas.
CLÁUSULA 4ª DEDUCIBLES
Queda establecido que los deducibles a cargo del INSTITUTO aplicables al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, serán los siguientes:
Cobertura |
Deducible |
Daños materiales |
3% del valor de la unidad al momento del Siniestro |
Robo total |
5% del valor de la unidad al momento del siniestro |
Cristales |
20% sobre los cristales dañados |
Equipo especial |
25% del valor del equipo dañado al momento del Siniestro |
Demás riesgos |
Sin deducible |
CLÁUSULA 5ª REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE ACCESORIOS
La ASEGURADORA reparará o repondrá los accesorios y equipo de los vehículos asegurados dentro de los límites de responsabilidad establecidos, cuando estos formen parte integrante de los mismos, entendiendo como accesorios los instalados por fabricantes y los que el propio asegurado instale como equipo especial.
CLÁUSULA 6ª PLAZOS DE REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN
El plazo de reparación de los daños será siempre razonable y fijado de común acuerdo entre la ASEGURADORA y el INSTITUTO, así como agencia o taller que efectúe la reparación, no obstante, se fija como plazo máximo de espera, quince días hábiles.
De no cumplir la agencia o taller con el compromiso de entrega del o los vehículos en reparación, la ASEGURADORA se compromete a realizar la eliminación del pago de deducible o proporcionar un auto sustituto al asegurado sin costo, por el tiempo que tarde la reparación del vehículo.
Para pérdidas totales, posterior a los 5 días hábiles de haberse entregado el expediente de reclamo, adjuntando la documentación a la ASEGURADORA, esta emitirá un comunicado indicando la procedencia o improcedencia.
En caso de procedencia la ASEGURADORA no podrá requerir correcciones o alguna otra documentación, se entenderá que a partir de ese momento el INSTITUTO podrá disponer del pago respectivo y considerarlo para el pago en especie o en la forma que mejor le convenga a sus intereses
La ASEGURADORA se compromete a no cambiar durante la vigencia de las pólizas, los tiempos y el formato o procedimiento de que hacer en caso de siniestro.
CLÁUSULA 7ª PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL
Automóviles, camiones, motocicletas, autobuses, remolques, ambulancias y oficinas móviles:
Las indemnizaciones por pérdida total, ya sea por daños materiales o robo total serán de la siguiente manera:
Para las unidades último modelo (dentro de los 12 primeros meses de uso), se indemnizará la suma asegurada que resulte más alta de las siguientes opciones:
Valor factura del vehículo sin aplicar depreciación.
Reposición en especie.
Para los modelos anteriores: se indemnizará conforme a lo siguiente:
El valor comercial más 10% del vehículo tomando como base el precio de venta de la guía EBC que corresponda a la fecha del siniestro.
Para vehículos extranjeros: se indemnizará conforme al valor declarado.
No se considerará descuento alguno por tenencias, verificaciones, toda vez que los realiza el INSTITUTO en forma consolidada, sin embargo, podrá descontarse cualquier concepto no pagado, con la solicitud del INSTITUTO de acuerdo al artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos:
“Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se adquirió o importó el vehículo.”
“Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente.”
En caso de que en la guía EBC no establezca valores de venta para vehículos comerciales y camiones de carga, para obtener el valor comercial de la unidad a la fecha del siniestro se procederá a cotizar precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate o las inserciones de compraventa de vehículos de prensa y se indemnizará de acuerdo al precio que en el momento del siniestro tengan las unidades similares a la siniestrada sin aplicar depreciación o demérito alguno.
-
Tipo de unidades
Suma asegurada
Tipo de cobertura
Para adaptaciones o casetas
$ 15,000.00
(Quince mil pesos 00/100
M.N.)
Amplia
Para unidades de oficinas móviles de acuerdo a la especificación y a valor de reposición de acuerdo la relación del equipo
$ 330,000.00
(Trescientos treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Amplia
Prototipo MAC
$ 1,000,000.00
(un millón de pesos 00/100 M.N.)
Amplia
Para remolques sin equipo
$ 125,000.00
(Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)
Amplia
Remolque de lancha
$ 25,000.00
(Veinticinco mil pesos 00/100
M.N.)
Amplia
El uso de los vehículos del Instituto es de uso oficial en la modalidad de transporte de personal, ambulancia de carga y de servicios generales, destinados a actividades específicas de operación, que conforme a las necesidades del Instituto se refiere a los módulos de atención ciudadana móviles.
CLÁUSULA 8ª RECLAMACIONES
Las reclamaciones que se presenten a la ASEGURADORA por daños a los vehículos propiedad o a cargo del INSTITUTO, se satisfarán según quede establecido en las condiciones especiales y generales a falta de las primeras de la póliza respectiva.
Cuando el INSTITUTO erogue sumas con motivo de gastos de ajuste cubiertos por la póliza a consecuencia de no haber acudido el ajustador al lugar del siniestro, tales gastos serán reintegrados por la ASEGURADORA, previa presentación de los comprobantes respectivos y con cargo total a esta última.
La ASEGURADORA correrá con los gastos de remolque de los vehículos accidentados propiedad o a cargo del INSTITUTO hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte, la ASEGURADORA correrá igualmente con los gastos aquí especificados para el(los) vehículo(s) de terceros.
En el caso de que el vehículo tenga que ser trasladado para su reparación a un sitio diferente al de su área de servicio, la ASEGURADORA asumirá el costo de traslado al sitio asignado para su reparación.
Bajo ningún concepto se pagará estancia o estacionamiento o derecho de piso, de algún vehículo siniestrado que se encuentre en los corralones de las aseguradoras mientras que el INSTITUTO no termine de integrar el expediente de reclamo.
Para el caso de robo de un vehículo que sea posteriormente localizado, el INSTITUTO pagará los gastos que procedan siempre y cuando la ASEGURADORA le hubiese informado oportunamente de dicha localización.
CLÁUSULA 9ª DOCUMENTACIÓN DE SINIESTROS QUE SEAN DETERMINADOS COMO PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES O ROBO TOTAL
La documentación que deberá presentar el INSTITUTO para que le sean liquidados los siniestros de robo total o pérdida total por daños materiales será la siguiente:
PARA ROBO TOTAL DE VEHÍCULOS PROPIOS, ASIGNADOS, DONADOS Y/O EN COMODATO:
Original o copia certificada del documento que consigne las actuaciones realizadas ante el ministerio público y de la ratificación de la denuncia y acreditación de la propiedad ante el ministerio público, salvo en los casos en los que la autoridad se niegue a otorgar.
Original del oficio de liberación en calidad de posesión (en su caso).
Original de factura del vehículo, endosada a favor de la ASEGURADORA, por funcionario facultado para ello, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del INSTITUTO o cualquier documento que avale la propiedad y/o posesión legal del vehículo.
Original de los recibos de pago de las tenencias o derechos vehiculares (dependiendo de la entidad federativa donde aplique) de los últimos 5 años.
Original del parte ante la Policía Federal, en caso de ocurrir el siniestro en el interior de la República Mexicana.
Reporte de siniestro del robo ante la ASEGURADORA y/o carta de pérdida total.
Baja de placas y última verificación (en casos procedentes).
Llaves de la unidad (en su caso).
PARA PÉRDIDA TOTAL POR COLISIÓN - VEHÍCULOS PROPIOS, ASIGNADOS, DONADOS Y/O EN COMODATO
Original o copia certificada del documento que consigne las actuaciones realizadas ante el ministerio público y de la ratificación de la denuncia y acreditación de la propiedad ante el ministerio público, salvo en los casos en los que la autoridad se niegue a otorgar.
Original del oficio de liberación en calidad de posesión (en su caso)
Original de la factura del vehículo, endosada a favor de la ASEGURADORA, por funcionario facultado para ello, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del INSTITUTO o cualquier documento que avale la propiedad y/o posesión legal del vehículo.
Original del parte ante la Policía Federal, (cuando la situación lo exija).
Carta de pérdida total de la ASEGURADORA y/o reporte de atención de la ASEGURADORA.
Original de los recibos de pago de las tenencias o derechos vehiculares (dependiendo de la entidad federativa donde aplique) de los últimos 5 años.
Reporte de siniestro ante la ASEGURADORA y/o carta de pérdida total.
Baja de placas y ultima verificación (en casos procedentes).
Llaves de la unidad (en su caso).
La falta de factura original será suplida por un documento oficial, emitido y autorizado, por el funcionario facultado que endosa las facturas, esta consideración aplica para todo tipo de vehículos nacionales y extranjeros.
A fin de que proceda la indemnización, en el supuesto que no exista el comprobante de pago de algún impuesto, así como en el caso de no haber realizado el mismo, dicho concepto será descontado de la liquidación que corresponda, por otro lado; si después (dentro de la vigencia de la póliza) se acredita la realización del pago, la ASEGURADORA realizará el reembolso respectivo.
CLÁUSULA 10ª GARANTÍA DE REPARACIÓN
En caso de que resultaren defectos en la reparación del vehículo asegurado, el INSTITUTO gozará de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado para inconformarse ante la ASEGURADORA, la cual procederá de inmediato a atender la inconformidad hasta la entera satisfacción del INSTITUTO.
La ASEGURADORA se obliga a entregar inmediatamente al asegurado el vehículo una vez reparado.
La ASEGURADORA ganadora deberá presentar una relación de agencias y/o talleres autorizados al INSTITUTO, quien evaluará la calidad y servicio que garantice la reparación de las unidades afectadas por el siniestro.
CLÁUSULA 11ª DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
A principio de la vigencia se establece una prima neta global según oferta económica en atención al parque vehicular total según el listado que proporcione el INSTITUTO y esta tarifa será aplicable a las altas y bajas durante la vigencia de la póliza.
ALTAS Y BAJAS VEHICULARES:
La póliza podrá modificarse en cualquier momento mediante endoso, para incluir el alta y baja de vehículos.
Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del servicio, la ASEGURADORA entregará al INSTITUTO, copia de la tarifa y descuentos aplicables utilizados para elaborar su propuesta económica, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.
Para el caso de altas de vehículos cuyo tipo, marca, modelo y año, no estén considerados en la tarifa proporcionada, el pago xx xxxxxx se efectuará tomando como referencia el vehículo de características similares o equivalentes.
En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, la ASEGURADORA presentará una propuesta de prima, para ser aprobada por el INSTITUTO.
CLÁUSULA 12ª ESTADÍSTICA
La ASEGURADORA se obliga a proporcionar al asegurado estadísticas mensuales de los siniestros que haya atendido conforme a la presente póliza, estos informes deberán presentarse en forma impresa y medio magnético en formato EXCEL, dentro de un plazo no mayor a los 15 días naturales siguientes al mes xxx xxxxx y deberán contener de manera enunciativa más no limitativa la siguiente información de los siniestros reportados:
Número de siniestro
Número de póliza e inciso
Descripción de la unidad
Año
Marca
Modelo
Número de motor
Número de serie
Fecha de siniestro
Causa del siniestro
Tipo de siniestro (pérdida total o parcial)
Cobertura afectada
Monto del siniestro
Entidad del siniestro
Datos del conductor
Nombre
Responsable del accidente
Fecha y hora de reporte
Fecha y hora de arribo del ajustador
Fecha y hora de solicitud de asistencia y defensa legal
Fecha y hora de arribo de asistencia y defensa legal
Tipo de taller de reparación
Nombre del taller de reparación
Fecha de ingreso al taller de reparación
Fecha de valuación
Fecha promesa de entrega
Fecha de entrega
Monto del deducible
Monto de la indemnización
Fecha de indemnización
Causa de improcedencias
Monto de improcedencias
CLÁUSULA 13ª ERRORES U OMISIONES
Los intereses del INSTITUTO no se verán perjudicados por los errores u omisiones en que incurra con respecto a las obligaciones que este contrato le impone, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello.
CLÁUSULA 14ª GASTOS ADICIONALES
GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA:
La ASEGURADORA correrá con los gastos de remolque y maniobra de traslado de las unidades accidentadas propiedad del INSTITUTO hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte, la ASEGURADORA correrá igualmente con los gastos aquí especificados para el (los) vehículo (s) de terceros.
GASTOS DE TRASLADO:
En el caso de que la unidad tenga que ser trasladada para su reparación a un sitio diferente a su área de servicio la ASEGURADORA asumirá el costo de traslado al sitio asignado para su reparación sin límite de eventos.
Grúas. La compañía asumirá por su cuenta, los costos de los servicios de grúas para todo el parque vehicular, independientemente del kilometraje y los que se requieran con motivo del siniestro, incluyendo aquellos traslados ordenados por las autoridades de tránsito o del ministerio público, en caso de traslados a una cuidad diferente a aquella en que ocurre el siniestro, la ASEGURADORA liquidará el monto de los gastos, siempre y cuando el traslado se realice a petición del conductor de la unidad asegurada.
El servicio xx xxxx debe ser sin límite de kilometraje ni eventos.
CLÁUSULA 15ª EXCLUSIONES AUTOMÓVILES
DAÑOS MATERIALES
Esta póliza en ningún caso ampara:
Daños materiales menores al deducible.
Fallas mecánicas.
El delito de abuso de confianza cuando tenga su origen o sea consecuencia de transacciones de compra y venta del vehículo asegurado.
Tenga su origen o sea consecuencia de operaciones de arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta o financiero.
Daños a la pintura del vehículo asegurado, por riesgos diferentes a los amparados en esta póliza.
Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo sin la presentación de un riesgo cubierto.
Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
Se excluye la pérdida o robo de las partes accesorios o equipo especial del vehículo, con excepción de lo estipulado en otras coberturas; inciso M) Otras Coberturas.
Espejos laterales, calaveras, faros, así como cristales no instalados originalmente por el fabricante, salvo los casos de excepción señalados en el inciso M) Otras Coberturas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta póliza en ningún caso ampara la responsabilidad civil cuando:
Terceros causen daños materiales en sus bienes y personas a otros terceros, excepto los familiares de empleados o funcionarios del INSTITUTO.
FIANZA GARANTIZADAS Y ASISTENCIA LEGAL
Esta póliza, en ningún caso se extiende a amparar gastos originados por los delitos de abuso de confianza o fraude.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
Esta póliza en ningún caso ampara:
1.- Pérdidas, daños o responsabilidades que pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna de las coberturas especificadas en esta póliza, no se hubieran contratado.
2.- Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia directa de los siguientes riesgos:
Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, que intervengan en dichos actos, cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del asegurado.
3.- Daños a terceros cuando el vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
4.- Cuando exista agravación del riesgo, cuando la descripción del vehículo y los datos del INSTITUTO que aparecen en la carátula de la póliza, no correspondan a los del vehículo asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación (de conformidad con lo previsto en el art. 53 fracción 1 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro).
5.- Pérdidas, daños, perjuicios o gastos causados, directa o indirectamente, por falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo, equipo, instalación o sistema del vehículo asegurado como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos o lógicos para reconocer correctamente o utilizar una fecha que se intente representar a partir del día 9 de septiembre de 1999 y fechas subsecuentes, incluyendo el año 2000 del calendario Gregoriano. Así como también cualquier gasto generado por cambios o modificaciones realizadas o intentadas respecto de dichos componentes.
6.- En vehículos de carga, o transporte público de pasajeros, las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro o bajo el efecto de estupefacientes y enervantes solo que hayan sido prescritos por un médico.
7.- Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el INSTITUTO, incluyendo la privación de uso del vehículo.
8.- La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo asegurado, como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados, descritos en la carátula de la póliza.
9.- Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de cualquiera de sus partes, la depreciación de valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueran causados por uno o algunos de los riesgos amparados, descritos en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 16ª SALVAMENTOS
De conformidad con el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la ASEGURADORA podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del INSTITUTO, vencido el cual, el INSTITUTO tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la ASEGURADORA , aún en caso de haber adquirido la ASEGURADORA el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, la ASEGURADORA solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la ASEGURADORA absorberá dichos gastos.
Si la ASEGURADORA opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del INSTITUTO.
Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del INSTITUTO, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula.
Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que el INSTITUTO establezca una política interna de notificación, en donde fuerce a los servidores públicos a proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo.
CLÁUSULA 17ª COBERTURA AUTOMÁTICA
Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera el INSTITUTO, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, estableciéndose un límite máximo de sesenta días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente.
CLÁUSULA 18ª NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el INSTITUTO y la ASEGURADORA por lo que éste no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Dicha manifestación, las partes la efectuarán de conformidad con la circular no. S-9.1.3 de la CNSF de fecha 4 xx xxxxxx de 1993.
CLÁUSULA 19ª ESTRUCTURA DE SERVICIO:
La ASEGURADORA deberá manifestar por medio de carta bajo protesta de decir verdad que cuenta con despachos de abogados y ajustadores certificados por la CNSF y deberá anexar el
listado de los mismos siendo el mínimo de 150 ajustadores en adelante y que operen dentro de los límites de la República Mexicana, que brindarán el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; con una cobertura permanente las 24 horas del día y durante todo el año.
La ASEGURADORA deberá manifestar por medio de carta bajo protesta de decir verdad que brindará el servicio de atención de siniestros a nivel nacional; con una cobertura permanente las
24 horas del día y durante los 365 días del año, debiendo contar con un mínimo de 130 oficinas/sucursales de representación, para efecto de lo anterior deberá de integrar a su propuesta técnica el listado en formato libre de oficinas con las que cuenta, como mínimo se requiere la siguiente información de cada representación: Dirección completa (calle, número, colonia, municipio, estado), Teléfono y Personal facultada para atender cualquier solicitud y cargo de la misma.
La ASEGURADORA deberá manifestar por medio de carta bajo protesta de decir verdad que, garantiza la solvencia de recursos como mínimo del 20% (veinte por ciento) de su oferta económica, para que en caso de ser adjudicada pueda hacer frente a los compromisos que deriven de la prestación del servicio en la partida o partidas por las que participa, lo cual deberá acreditar presentando la última declaración fiscal del ejercicio del año inmediato anterior, ante el SAT (Servicio de Administración Tributaría), además deberá acompañar con el estado de situación financiera o balance general al 31 de octubre del presente año.
Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la república, se anexará a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, los cuales deberán contar con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor del INSTITUTO.
La ASEGURADORA garantiza la calidad y alcance de los servicios así mismo todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados a la fecha del acontecimiento que les dio origen.
En caso de daños materiales para la reparación de vehículos será de acuerdo al modelo para determinar reparación en agencia o taller a saber:
-
Tipo de unidades
Tipo de taller
Para todas las unidades (motocicletas, automóviles, camiones) del modelo 2014 y al vigente
Agencia autorizada por el fabricante
Para motocicletas marca BMW y Xxxxxx Xxxxxxxx
Agencia autorizada por el fabricante y/ o taller certificado de servicio
Para las demás unidades
Taller certificado de servicio.
Atención de siniestros sin póliza presentando identificación como empleado del INSTITUTO y con la tarjeta de circulación a nombre del INSTITUTO.
A fin de utilizar una de las alternativas de pago, se tendrá la reposición en especie para lo cual las partes deberán suscribir el "Convenio de Pago de Reposición en Especie" de conformidad con el clausulado que se precisa en el Apéndice "B" y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2062, 2078, 2079, 2088, 2095 y demás relativos aplicables del Código Civil Federal.
CLÁUSULA 20ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán a los dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 21ª PRELACIÓN
Las presentes condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares o especiales, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
Apéndice A. Estándares de servicio
PARTIDA 1. BIENES PATRIMONIALES
PARTIDA 2. PARQUE VEHICULAR
1.- Estándares de servicio en días u horas hábiles.
I.- SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS
No. |
Concepto |
Tiempo máximo de respuesta en días |
Forma de Solicitud / entrega |
1 |
Emisión de pólizas o carta cobertura a principio de cada vigencia. |
10 |
A partir de la recepción de la solicitud ya sea, vía oficio o correo electrónico que emita el Administrador o Supervisor del contrato. |
2 |
Emisión de pólizas correspondientes a las altas, bajas y modificaciones solicitadas por el Instituto. |
10 |
|
3 |
Emisión de movimientos (endosos A, B y D) en cualquier Póliza, solicitadas por el Instituto. |
5 |
|
4 |
Cartas Cobertura cuando se requiera por el Instituto. |
2 |
|
5 |
Reexpedición de pólizas y endosos por errores solicitadas por el Instituto. |
5 |
|
6 |
Duplicado de Pólizas y recibos solicitadas por el Instituto. |
5 |
|
7 |
Entrega de notas de crédito solicitadas por el Instituto. |
10 |
II.- SINIESTROS
Partida 1. Bienes Patrimoniales
No. |
Concepto |
Tiempo máximo de respuesta |
1 |
Pago de indemnización, una vez acreditada la propiedad del bien, entregada la documentación correspondiente y firmado el convenio de determinación de pérdidas, la aseguradora indemnizará en: |
10 días a partir de la firma del convenio de determinación de pérdidas. |
2 |
Reportes mensuales de siniestralidad |
Durante los primeros 10 días siguientes al cierre de cada mes vencido |
3 |
Por atraso en el pago de un anticipo del 50% de la estimación inicial de los daños. |
15 días siguientes a la solicitud del anticipo. |
4 |
Incumplir con los términos establecidos en el Convenio de Reposición en Especie, para el caso de refacturación de bienes y pago PROVEEDORES. |
5 días a partir de la entrega de la documentación correspondiente. |
Partida 2. Parque vehicular
No. |
Concepto |
Tiempo máximo de respuesta |
1 |
Tiempo de arribo del ajustador al lugar del siniestro, en ciudad y/o área metropolitana. |
60 minutos después del reporte telefónico. |
2 |
Tiempo de arribo del ajustador al lugar del siniestro, en carreteras. |
3 horas después del reporte telefónico. |
3 |
En caso de requerir Asesoría y Defensa Legal, el tiempo de arribo del especialista en ciudad y/o área metropolitana. |
2 horas, a partir de que el ajustador determine que es necesaria la asesoría y defensa legal. |
4 |
En caso de requerir Asesoría y Defensa Legal, el tiempo de arribo del especialista en el interior de la República. |
4 horas a partir de que el ajustador determine que es necesaria la asesoría y defensa legal. |
5 |
Reporte mensual de siniestralidad. |
Durante los primeros 10 dias siguientes al cierre de cada mes vencido. |
6 |
Incumplir con los términos establecidos en el Convenio de Reposición en Especie, para el caso de refacturación de bienes y pago PROVEEDORES. |
5 días a partir de la entrega de la documentación correspondiente. |
7 |
Presentar el cálculo y devolución del monto xx xxxxxx no devengadas |
5 días a partir de la determinación de pérdida. |
|
|
|
III. VARIOS
Aplica para Partidas 1 y 2.
No. |
Concepto |
Tiempo máximo de respuesta |
1 |
Reuniones de trabajo. |
1 día a partir de la solicitud por escrito o por correo electrónico. |
2 |
A partir de la fecha confirmada para la reunión. |
|
3 |
Atraso en la devolución de las primas no devengadas, por los movimientos generados (altas, bajas y/o modificaciones). |
A más tardar los primeros 30 días posteriores al término del ejercicio fiscal vencido. |
IV.-CONDICIONES DEL SERVICIO
La ASEGURADORA deberá proporcionar el número de siniestro, el mismo día del reporte, de no proporcionarlo se eliminará el deducible que corresponda.
Para la PARTIDA 1 y cuando sea imprecindible, el tiempo de arribo del ajustador, será de 4 horas posteriores al reporte (contadas a partir de que los accesos estén disponibles), en caso de no asistir se aceptará la documentación que presente el INSTITUTO para la acreditación del siniestro.
El tiempo máximo de respuesta para la revisión de expedientes de reclamación, aceptación del reclamo, solicitud de información adicional, rechazo y/u otros será de 5 días hábiles, en caso de no responder en el tiempo señalado, la ASEGURADORA aceptará e indemnizará el siniestro sin aplicación de deducible y/o coaseguro cuando aplique.
Si la ASEGURADORA declara la improcedencia del reclamo, el INSTITUTO podrá incorformarse; debiendo dar respuesta la ASEGURADORA en un tiempo máximo de 10 días, a partir de la recepción del expediente de reclamo, en caso de no responder se eliminará la aplicación de deducible y/o coaseguro cuando aplique.
Para la reparación de vehículos la ASEGURADORA tendrá un tiempo máximo de 15 días a partir del ingreso de la unidad para su reparación, en caso de exceder el tiempo señalado la ASEGURADORA entregará al asegurado un auto sustituto con características similares al siniestrado durante el periodo que dure la reparación.
Apéndice B. Convenio de pago de reposición en especie
Partida 1. Bienes Patrimoniales
___________CONVENIO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, DERIVADO DEL CONTRATO NÚMERO ____________, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO EL “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL ________________, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ________________________ DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS; Y POR LA OTRA, LA EMPRESA _____________________, EN LO SUCESIVO LA "ASEGURADORA", REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL ______________________, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.______________, EL __________________ SE CELEBRÓ EL CONTRATO _____________ CON LA ASEGURADORA _________________ Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EM MERITO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
DEL “INSTITUTO”:
1.1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 10 DE FEBRERO DE 2014, SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN V, APARTADO A DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EL 29 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXX XX 0000, XX XXXXXXXX XX “XXXXX”, XX UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS.
1.2. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES INSCRITO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BAJO EL NÚMERO INE140404NI0.
1.3. QUE EL _______________, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMAS QUE LE FUERON CONFERIDAS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, NUMERAL 1, INCISOS a) y s) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEGÚN CONSTA EN EL PODER NOTARIAL CONTENIDO EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________________, DE FECHA ____________, OTORGADA ANTE LA FE DEL ______________ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _______________.
1.4. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN VIADUCTO TLALPAN NÚMERO 100, COLONIA ARENAL TEPEPAN, DELEGACIÓN TLALPAN, CÓDIGO POSTAL 14610, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.5. QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, PUBLICADO EL 21 DE ENERO DE 2010, VIGENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ________________, EL “INSTITUTO”, TUVO ADECUADA Y SATISFACTORIAMENTE ASEGURADOS SUS BIENES CON LA INSTITUCIÓN DENOMINADA ______________________.
QUE SE TIENEN DOCUMENTADAS LAS RECLAMACIONES DE SINIESTRALIDAD
, QUE SE DETALLAN EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
1.7. QUE EL “INSTITUTO” SOLICITA A LA “ASEGURADORA”, EL PAGO EL IMPORTE TOTAL DE LAS RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS EN DIVERSOS BIENES, MEDIANTE LA REPOSICIÓN EN ESPECIE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN CONTRATO SU ANEXO ÚNICO Y EL CLAUSULADO QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALA Y, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, 2062, 2078, 2079, 2088, 2095 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
1.8. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29, RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD 2.8 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VIGENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE “LGIPE”, SE ESTABLECE QUE EL “INSTITUTO” Y LA “ASEGURADORA”, PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, DERIVADOS DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS SINIESTROS.
DE LA “ASEGURADORA”:
2.1. QUE ES UNA EMPRESA CONSTITUIDA CONFORME A LA LEGISLACIÓN MEXICANA, SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ____________ DE FECHA ________________, OTORGADA ANTE LA FE ____________ XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO _____________, CUYO TESTIMONIO QUEDÓ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DEL ______________, BAJO EL NÚMERO _______________, VOLUMEN ____________, LIBRO _________ DE LA SECCIÓN _________, EL ______ DE _____________ POR LA QUE SE CONSTITUYÓ LA EMPRESA
2.2. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES INSCRITO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BAJO EL NÚMERO __________________.
2.3. QUE SU APODERADO LEGAL, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ___________ DE FECHA ____________- ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO LICENCIADO _______________ LA CUAL LO AUTORIZA A CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, FACULTAD QUE NO LE HA SIDO MODIFICADA, LIMITADA O REVOCADA EN FORMA ALGUNA.
2.4. QUE SU APODERADO LEGAL, SE IDENTIFICA CON __________________.
2.5. QUE CUENTA CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SEGÚN CONSTA EN EL OFICIO NÚMERO ____________ DE FECHA __________, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS.
2.6. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN ___________.
2.7. QUE EN ANTERIORES FECHAS Y EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, EXPIDIÓ A FAVOR DEL “INSTITUTO” LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
XXXXXX
|
XXXXX
|
XXXXXXXX |
2.8. QUE, AL AMPARO DE LAS CITADAS XXXXXXX, SE HAN RECIBIDO RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL DE DIVERSOS BIENES PROPIEDAD DEL “INSTITUTO”, QUE A LA FECHA HAN SIDO DOCUMENTADAS DEBIDAMENTE Y CUYO PAGO ES OBJETO Y MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO.
EN MÉRITO DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. LA “ASEGURADORA” Y EL “INSTITUTO” ESTÁN DE ACUERDO EN LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES REALIZADAS POR EL “INSTITUTO” MISMAS QUE SE PRECISAN EN LA CLÁUSULA TERCERA.
SEGUNDA. LA “ASEGURADORA” SE OBLIGA A PAGAR LAS RECLAMACIONES DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL DE DIVERSOS BIENES PROPIEDAD DEL “INSTITUTO”, MEDIANTE LA REPOSICIÓN EN ESPECIE, PARA QUE EN SU OPORTUNIDAD, ÉSTE OTORGUE A LA “ASEGURADORA” EL FINIQUITO MÁS EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA.
TERCERA. EL MONTO TOTAL DE LOS SINIESTROS QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO SON POR LA CANTIDAD DE $ ________________ (_______ MONEDA NACIONAL):
No. CONSEC. |
No. SINIESTRO |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
No. DE SERIE |
FECHA DE SINIESTRO |
MONTO |
CUARTA. EL “INSTITUTO” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE LA “ASEGURADORA”, PROCEDA A LIQUIDAR EL IMPORTE DE SUS RECLAMACIONES, MEDIANTE REPOSICIÓN EN ESPECIE, POR LO QUE EL “INSTITUTO” GIRARÁ OFICIO A LAS EMPRESAS QUE LE OFREZCAN LOS BIENES QUE REQUIERA, EN EL CUAL SOLICITARÁ QUE LE OTORGUEN LAS MEJORES CONDICIONES, FORMULANDO LA REQUISICIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ESTABLECERÁ; EL NÚMERO DE BIENES, CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS DATOS NECESARIOS PARA QUE SE EFECTÚE LA COTIZACIÓN RESPECTIVA, HACIENDO ENTREGA DE UNA COPIA DEL OFICIO MENCIONADO A LA “ASEGURADORA”.
QUINTA. UNA VEZ OBTENIDA LA COTIZACIÓN, CONDICIONES DE ENTREGA Y DEMÁS INFORMACIÓN NECESARIA, EL “INSTITUTO” FORMULARÁ EL PEDIDO, SEÑALANDO EL LUGAR DONDE SE ENTREGARÁN LOS BIENES DENTRO DEL PLAZO QUE HUBIERE CONVENIDO CON EL PROVEEDOR ELEGIDO; ASIMISMO LE INDICARÁ QUE LAS FACTURAS DEBERÁN SER EXPEDIDAS A FAVOR DE LA “ASEGURADORA” PUESTO QUE ÉSTA HARÁ EL PAGO DE LOS BIENES PARA DARLOS VÍA REPOSICIÓN EN ESPECIE AL “INSTITUTO” SOLVENTANDO ASÍ LAS RECLAMACIONES DE SINIESTRALIDAD PENDIENTES HASTA LA FECHA.
SEXTA. EN NINGÚN CASO EL VALOR DE LOS BIENES MATERIA Y OBJETO DE LA REPOSICIÓN, PODRÁ SER SUPERIOR AL IMPORTE TOTAL QUE LA “ASEGURADORA”, DEBERÁ CUBRIR AL “INSTITUTO”.
SÉPTIMA. UNA VEZ RECIBIDOS LOS BIENES POR EL “INSTITUTO”, ÉSTE SE CONSTITUYE COMO RESPONSABLE ÚNICO DEL USO QUE SE LE DE A CADA UNO DE ELLOS.
OCTAVA. LA “ASEGURADORA” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE EL PROVEEDOR ENTREGARE LAS FACTURAS, A REFACTURAR DICHOS BIENES A FAVOR DEL “INSTITUTO”, ASI COMO A REALIZAR LOS PAGOS RESPECTIVOS AL PROVEEDOR, DEBIENDO ABSORBER CON CARGO A LA INDEMNIZACIÓN TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMÁS GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS, QUE SE CAUSEN TANTO POR LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, COMO POR SU ENTREGA, TRASLADO DE DOMINIO VÍA REPOSICIÓN EN ESPECIE CONVENIDA Y DEMÁS GASTOS INHERENTES.
NOVENA. EL “INSTITUTO”, CONTRA ENTREGA DE LAS REFACTURAS A SU FAVOR, RELATIVAS A CADA BIEN, PROCEDERÁ A SUSCRIBIR Y OTORGAR EL FINIQUITO MÁS AMPLIO Y EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA, RESPECTO DEL IMPORTE ADEUDADO.
DECIMA. EN EL SUPUESTO DE QUE EL VALOR DE LOS BIENES SELECCIONADOS POR EL “INSTITUTO”, FUERA INFERIOR AL IMPORTE TOTAL, LA “ASEGURADORA”, DEVOLVERÁ AL “INSTITUTO” EL SALDO CORRESPONDIENTE MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA SOLICITUD DE PAGO AL PROVEEDOR.
DÉCIMA PRIMERA. |
EL “INSTITUTO”, SE COMPROMETE A SACAR EN PAZ Y A SALVO A LA “ASEGURADORA”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, QUE ÉSTE PUDIERA RECIBIR CON MOTIVO O EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE COMO ORGANISMO PÚBLICO AUTÓMOMO LE CORRESPONDE AL “INSTITUTO” OBSERVAR PARA LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE. |
||
DÉCIMA SEGUNDA. |
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE TODAS LAS COMUNICACIONES QUE DEBAN HACERSE DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO, SE HARÁN POR ESCRITO, EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES Y, EN CASO DE QUE ALGUNA CAMBIE DE DOMICILIO, SE OBLIGA A COMUNICARLO DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A LA OTRA, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO, SERÁN VÁLIDAS LAS QUE SE PRACTIQUEN EN EL DOMICILIO INDICADO EN LAS DECLARACIONES 1.4 Y 2.6 DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
|
||
DÉCIMA TERCERA. |
PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. |
|
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA __________DE __________ DE _________.
POR EL “INSTITUTO”
LIC. _______________________ DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL |
LIC. __________________DIRECTOR DE RECURSOSMATERIALES Y SERVICIOS |
POR LA “ASEGURADORA”
_______________________________________APODERADO LEGAL
|
Apéndice C. Convenio de pago de reposición en especie
Partida 2. Parque vehicular
_________CONVENIO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, DERIVADO DEL CONTRATO NÚMERO ___________, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO EL “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL ___________, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DEL _________, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS; Y POR LA OTRA, LA EMPRESA __________, EN LO SUCESIVO LA “ASEGURADORA”, REPRESENTADA POR EL _____________ EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ______________, EL _____ DE _____ 2018 SE CELEBRÓ EL CONTRATO _________ CON LA ASEGURADORA ___________ Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EN MERITO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
DEL “INSTITUTO”:
1.1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 10 DE FEBRERO DE 2014, SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 41, BASE V, APARTADO A DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EL 29 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXX XX 0000, XX XXXXXXXX XX “XXXXX”, XX UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS.
1.2. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES INSCRITO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BAJO EL NÚMERO INE140404NI0.
1.3. QUE EL _____________, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMAS QUE LE FUERON CONFERIDAS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, NUMERAL 1, INCISOS a) y s) DE LA “LGIPE”, SEGÚN CONSTA EN EL PODER NOTARIAL CONTENIDO EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ___________ DE FECHA ________, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO _____________.
1.4. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN VIADUCTO TLALPAN NÚMERO 100, COLONIA ARENAL TEPEPAN, DELEGACIÓN TLALPAN, CÓDIGO POSTAL 14610, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.5. QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, PUBLICADO EL 03 DE OCTUBRE DEL 2013, VIGENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ______________, EL “INSTITUTO”, TIENE ADECUADA Y SATISFACTORIAMENTE ASEGURADOS SUS BIENES CON LA “ASEGURADORA” HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
1.6. QUE SE TIENEN DOCUMENTADAS LAS RECLAMACIONES DE SINIESTRALIDAD, QUE SE DETALLAN EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
1.7. QUE EL “INSTITUTO” SOLICITA A LA “ASEGURADORA”, EL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS EN DIVERSOS BIENES, MEDIANTE LA REPOSICIÓN EN ESPECIE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CONTRATO, SU ANEXO ÚNICO Y EL CLAUSULADO QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, 2062, 2078, 2079, 2088, 2095 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
1.8. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29, RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD 2.8 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VIGENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA “LGIPE”, SE ESTABLECE QUE EL “INSTITUTO” Y LA “ASEGURADORA”, PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, DERIVADOS DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS SINIESTROS.
DE LA “ASEGURADORA”:
2.1. QUE ES UNA EMPRESA CONSTITUIDA CONFORME A LA LEGISLACIÓN MEXICANA, SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________ DE FECHA ________ OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ____________ DEL ____________, INSCRITO BAJO EL NÚMERO ____, VOLUMEN ______, LIBRO ________, CON FECHA _______ DE _______ ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO ___________.
2.2. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES________INSCRITO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BAJO EL NÚMERO ________.
2.3. QUE EL LICENCIADO _________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMAS QUE CONSTAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _______ DE FECHA _______ OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO _____ ASIMISMO, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE DICHAS FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI MODIFICADAS.
2.4. QUE SE IDENTIFICA CON _____________
2.5. QUE CUENTA CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA LA OPERACIÓN DE ASEGURAMIENTO EN EL RAMO DE AUTOMÓVILES, ENTRE OTROS, SEGÚN CONSTA EN EL OFICIO NÚMERO ___________.DE FECHA ____________.
2.6. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN ____________.
2.7. QUE EN ANTERIORES FECHAS Y EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, EXPIDIÓ A FAVOR DEL “INSTITUTO” LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
PÓLIZA
|
RAMO
|
VIGENCIA |
|
|
|
2.8. QUE, AL AMPARO DE LAS CITADAS XXXXXXX, SE HAN RECIBIDO RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL DE DIVERSOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROPIEDAD DEL “INSTITUTO”, QUE A LA FECHA HAN SIDO DOCUMENTADAS DEBIDAMENTE Y CUYO PAGO ES OBJETO Y MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO.
EN RAZÓN DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. LA “ASEGURADORA” Y EL “INSTITUTO” ESTAN DE ACUERDO EN LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES REALIZADAS POR EL “INSTITUTO” MISMAS QUE SE PRECISAN EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA. LA “ASEGURADORA” SE OBLIGA A PAGAR LAS RECLAMACIONES DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL DE DIVERSOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROPIEDAD DEL “INSTITUTO”, MEDIANTE LA REPOSICIÓN EN ESPECIE, PARA QUE EN SU OPORTUNIDAD, ÉSTE OTORGUE A LA “ASEGURADORA” EL FINIQUITO MÁS EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA.
TERCERA. EL MONTO TOTAL DE LOS SINIESTROS QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO ES POR LA CANTIDAD DE $________________ (_____ MONEDA NACIONAL):
N° CONSEC. |
NÚMERO DE SINIESTRO |
UNIDAD |
NÚMERO DE SERIE |
PÓLIZA AFECTADA / INCISO |
FECHA DE SINIESTRO |
MONTO |
CUARTA. EL “INSTITUTO” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE LA “ASEGURADORA”, PROCEDA A LIQUIDAR EL IMPORTE DE SUS RECLAMACIONES, MEDIANTE REPOSICIÓN EN ESPECIE,POR LO QUE EL “INSTITUTO” GIRARÁ OFICIO A LAS DISTRIBUIDORAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES EN EL CUAL SOLICITARÁ LE OTORGUEN LAS MEJORES CONDICIONES, FORMULÁNDO LA REQUISICIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ESTABLECERÁ: EL NÚMERO DE VEHÍCULOS, CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS DATOS NECESARIOS PARA QUE SE EFECTÚE LA COTIZACIÓN RESPECTIVA, HACIENDO ENTREGA DE UNA COPIA DEL OFICIO MENCIONADO A LA “ASEGURADORA”.
QUINTA. UNA VEZ OBTENIDA LA COTIZACIÓN, CONDICIONES DE ENTREGA Y DEMÁS INFORMACIÓN NECESARIA, EL “INSTITUTO” FORMULARÁ EL PEDIDO, SEÑALÁNDO EL LUGAR DONDE SE ENTREGARÁN LOS BIENES DENTRO DEL PLAZO QUE HUBIERE CONVENIDO CON EL PROVEEDOR ELEGIDO; ASIMISMO LE INDICARÁ QUE LAS FACTURAS DEBERÁN SER EXPEDIDAS A FAVOR DE LA “ASEGURADORA”, PUESTO QUE ÉSTA HARÁ EL PAGO DE LOS BIENES PARA DARLOS VÍA REPOSICIÓN EN ESPECIE AL “INSTITUTO”, SOLVENTANDO ASÍ LAS RECLAMACIONES DE SINIESTRALIDAD PENDIENTES HASTA LA FECHA.
SEXTA. EN NINGÚN CASO EL VALOR DE LOS BIENES MATERIA Y OBJETO DE LA REPOSICIÓN, PODRÁ SER SUPERIOR AL IMPORTE TOTAL QUE LA “ASEGURADORA” DEBERÁ CUBRIR AL “INSTITUTO”.
SÉPTIMA. UNA VEZ RECIBIDOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR EL “INSTITUTO”, ÉSTE SE CONSTITUYE COMO RESPONSABLE ÚNICO DEL USO QUE SE LE DE A CADA UNO DE ELLOS; ASIMISMO SE RESPONSABILIZA DEL EMPLACAMIENTO U OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS PROVISIONALES QUE SE EXPIDAN PARA QUE PUEDAN CIRCULAR.
OCTAVA. LA “ASEGURADORA” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE EL PROVEEDOR ENTREGARE LAS FACTURAS, A REFACTURAR DICHOS BIENES A FAVOR DEL “INSTITUTO”, ASI COMO A REALIZAR LOS PAGOS RESPECTIVOS AL PROVEEDOR, DEBIENDO ABSORBER CON CARGO A LA INDEMNIZACIÓN TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMÁS GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS, QUE SE CAUSEN TANTO POR LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, COMO POR SU ENTREGA, TRASLADO DE DOMINIO VÍA REPOSICIÓN EN ESPECIE CONVENIDA Y DEMÁS GASTOS INHERENTES.
NOVENA. CORRESPONDE AL “INSTITUTO” EL PAGO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN XX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
DECIMA. DADO QUE SE TRATA DE LA REPOSICIÓN EN ESPECIE, CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS ADQUIRIDOS EXPROFESO A FAVOR DEL “INSTITUTO”, LA “ASEGURADORA” QUEDA LIBERADA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR TODOS Y CADA UNO DE LOS VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS DE FABRICACIÓN QUE, EN SU CASO, PUDIERAN SOBREVENIR RESPECTO DE LOS MULTICITADOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
DÉCIMA PRIMERA. |
EL “INSTITUTO” CONTRA ENTREGA DE LAS REFACTURAS A SU FAVOR, RELATIVAS A CADA VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROCEDERÁ A SUSCRIBIR Y OTORGAR EL FINIQUITO MÁS AMPLIO Y EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA, RESPECTO DEL IMPORTE ADEUDADO. |
|
|
DÉCIMA SEGUNDA. |
EN EL SUPUESTO DE QUE EL VALOR DE LOS BIENES SELECCIONADOS POR EL “INSTITUTO” FUERA INFERIOR AL IMPORTE TOTAL, LA “ASEGURADORA” DEVOLVERÁ AL “INSTITUTO” EL SALDO CORRESPONDIENTE MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA SOLICITUD DE PAGO AL PROVEEDOR.
|
|
|
DÉCIMA TERCERA. |
EL “INSTITUTO”, SE COMPROMETE A SACAR EN PAZ Y A SALVO A LA “ASEGURADORA” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, QUE ÉSTE PUDIERA RECIBIR CON MOTIVO O EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE COMO ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO LE CORRESPONDE AL “INSTITUTO” OBSERVAR PARA LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE. |
|
|
DÉCIMA CUARTA. |
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE TODAS LAS COMUNICACIONES QUE DEBAN HACERSE DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO, SE HARÁN POR ESCRITO, EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES Y, EN CASO DE QUE ALGUNA CAMBIE DE DOMICILIO, SE OBLIGA A COMUNICARLO DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A LA OTRA, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO, SERÁN VÁLIDAS LAS QUE SE PRACTIQUEN EN EL DOMICILIO INDICADO EN LAS DECLARACIONES 1.4. Y 2.6. DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
|
||
DÉCIMA QUINTA. |
PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. |
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA ______ DE ______ DE _______.
POR EL “INSTITUTO”
_______________________________________LIC. _________________________________DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL. |
____________________________________LIC. _____________________________DIRECTOR DE RECURSOSMATERIALES Y SERVICIOS. |
POR LA “ASEGURADORA”
_____________________________
LIC. _____________________
APODERADO LEGAL
Apéndice D. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA QUE EL LICITANTE PUEDA COTIZAR.
PARTIDA 1. BIENES PATRIMONIALES
PARTIDA 2. PARQUE VEHICULAR
Se proporciona base de datos en formato Excel, que contiene la estadística de siniestralidad correspondiente a los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018.
Se proporciona la base asegurable que corresponde al ejercicio y bienes activos al 31 de diciembre de 2018, respecto a los años 2020 y 2021 se actualizara la información a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores al inicio de cada ejercicio fiscal:
PARA LA PARTIDA 1
Inventario de bienes inmuebles.
Relación de equipos a presión.
Importes del fondo revolvente.
Relación de Semovientes.
Inventario de bienes muebles.
PARA LA PARTIDA 2
Parque vehicular patrimonial
ANEXO 2
Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE
[______(nombre)_________], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación, a nombre y representación de: [ _______ (persona física o moral) __________].
Licitación Pública Nacional Electrónica, No.: _____________
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia: Alcaldía o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo electrónico:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas. -
Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s)
Descripción del objeto social: (Deberá ser congruente con el objeto de la presente contratación)
Reformas al acta constitutiva:
Estratificación:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento legal mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
___________________________
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO 3 “A”
Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO.
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no participan en este procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número [_____________________] para la contratación de “[___________________________________]”personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 59 y 79 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 3 “B”
Manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Con fundamento en el artículo 36, fracción VIII del REGLAMENTO, [nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que [nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa], se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, en términos de lo estipulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 3 “C”
Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no participan en este procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número [_____________________] para la contratación de “[___________________________________]”personas físicas x xxxxxxx que, que desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés de conformidad con lo señalado en el artículo 49 fracción IX de La Ley General de Responsabilidades Administrativas.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 4
Declaración de integridad
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
De conformidad con el artículo 36, fracción IX del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, manifiesto a usted, bajo protesta de decir verdad, que [___nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa____], por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INSTITUTO induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes de la Licitación Pública Nacional Electrónica número ___________ para la “[___________________________________]”.
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 5
Manifestación de ser de nacionalidad mexicana
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que [nombre del LICITANTE o nombre de la empresa], es de nacionalidad mexicana.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 6
Estratificación de micro, pequeñas y medianas empresas
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que [__nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa__], pertenece al rango de [_____________] empresa, de conformidad con la estratificación estipulada en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxxx de 2009, misma que se presenta a continuación:
ESTRATIFICACIÓN Favor de indicar con una “X” en qué situación se encuentra su empresa.
|
||||
Tamaño |
Sector |
Rango de número de trabajadores |
Rango de monto de ventas anuales (mdp) |
Tope máximo combinado* |
Micro |
Todos |
Hasta 10 |
Hasta $4 |
4.6 |
( ) |
||||
Pequeña |
Comercio |
Desde 11 hasta 30 |
Desde $4.01 hasta $100 |
93 |
( ) |
||||
Industria y Bienes |
Desde 11 hasta 50 |
Desde $4.01 hasta $100 |
95 |
|
( ) |
||||
Mediana |
Comercio |
Desde 31 hasta 100 |
Desde $100.01 hasta $250 |
235 |
( ) |
||||
Bienes |
Desde 51 hasta 100 |
Desde $100.01 hasta $250 |
235 |
|
( ) |
||||
Industria |
Desde 51 hasta 250 |
Desde $100.01 hasta $250 |
250 |
|
|
( ) |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de Trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 7
Oferta económica
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
Partida 1
-
Partida
Descripción
Importe anual antes de IVA
2019
Importe anual antes de IVA
2020
Importe anual antes de IVA
2021
1
SECCIÓN I
Incendio de edificios
SECCIÓN II
Incendio de contenidos
SECCIÓN III
Pérdidas consecuenciales
SECCIÓN IV
Responsabilidad civil general
SECCIÓN V
Robo y/o asalto de contenidos
SECCIÓN VI
SECCIÓN VII
Rotura xx xxxxxxxxx
SECCIÓN VIII
Anuncios luminosos
SECCIÓN IX
Semovientes
SECCIÓN X
Xxxxx técnicos:
SECCIÓN XI
Transportes carga de contenidos
SECCIÓN XII
Cascos de lanchas
Prima neta
IVA
Total
Subtotal (suma de la prima neta 2019 + prima neta 2020 + prima neta 2021) |
$ |
Subtotal (suma de la prima neta 2019 + prima neta 2020 + prima neta 2021) en pesos mexicanos con dos decimales con letra: ______________________________________________________________________
Notas:
Para efectos de evaluación económica, se tomará en cuenta el Subtotal (suma de la prima neta 2019 + prima neta 2020 + prima neta 2021).
Los precios cotizados no incluyen cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros y figura análoga.
Los gastos de expedición se contemplan dentro de la prima total.
Se verificará que los precios ofertados sean precios aceptables.
___________________________
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 7
Oferta económica
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2019.
Partida 2
Partida |
Descripción |
Prima neta 2019 |
Prima neta 2020 |
Prima neta 2021 |
2 |
Aseguramiento integral de parque vehicular |
|
|
|
|
IVA |
|
|
|
|
Total |
|
|
|
Subtotal (suma de la prima neta 2019 + prima neta 2020 + prima neta 2021) |
$ |
Subtotal (suma de la prima neta 2019 + prima neta 2020 + prima neta 2021), en pesos mexicanos con dos decimales, con letra: ____________________
Notas:
Para efectos de evaluación económica, se tomará en cuenta el Subtotal (suma de la prima neta 2019 + prima neta 2020 + prima neta 2021).
Los precios cotizados no incluyen cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros y figura análoga.
Los gastos de expedición se contemplan dentro de la prima total.
Se verificará que los precios ofertados sean precios aceptables.
___________________________
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 8
Garantía del Servicio
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
El que suscribe, Representante Legal de la empresa ________________________, proveedor del Servicio de Aseguramiento, garantiza que los servicios han sido planeados y serán proporcionados a entera satisfacción del Instituto Nacional Electoral, los cuales cumplirán con los requisitos operativos, técnicos y de calidad requeridos en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas”. En caso que, derivado de la prestación del servicio resulten daños o presenten deficiencias en la calidad del servicio, el proveedor queda obligado a resarcir al INSTITUTO sin costo y sin condición alguna el 100% de los mismos, durante el tiempo mínimo de un año a partir de la firma del contrato, así como responsabilizarse en los términos señalados en el contrato respectivo, en el Código Civil Federal y en la normatividad vigente aplicable en la materia.
El proveedor de los servicios será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al INSTITUTO y/o a terceros con motivo de la prestación de los servicios materia de este instrumento, por negligencia, dolo, mala fe, o por mala calidad en la prestación de los mismos y estará obligado a resarcirlos, cubriendo los importes que determine al respecto el INSTITUTO.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 9
Tipo y modelo de contrato
Contrato (abierto y/o plurianual si aplica) de prestación del servicio, que celebran por una parte, el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, representado por (cuando aplique, según monto) su Apoderado Legal, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Administración, asistido por el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Director de Recursos Materiales y Servicios; por el ______________, como titular del Área Requirente y por el __________, en su calidad de Administrador del Contrato; y por la otra, ________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Proveedor”, representado por el C. ____________, en su carácter de -Apoderado o Representante Legal- o -por su propio derecho (según aplique), al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
I. Del “Instituto”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx “XXXXX”, xx un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2 Con fundamento en los artículos 134, párrafo (según corresponda) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción __, (y los que resulten aplicables) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, vigente de conformidad con el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide la “LGIPE”, en adelante el “Reglamento”, el “Instituto” llevó a cabo el procedimiento de (procedimiento de contratación según corresponda, Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas) número __________, en la que se adjudicó al “Proveedor” la presente contratación, mediante el acta de fallo de fecha ___________.
I.3 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 incisos a), b) y h) de la “LGIPE”, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, y atender las necesidades administrativas de los órganos del “Instituto”.
CUANDO APLIQUE (según monto):
I.4 Que el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Administración, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en el poder contenido en la escritura pública número 176,111 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hoy Ciudad de México y manifiesta que sus facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
I.5 La celebración del presente contrato permitirá que la (nombre del Área Requirente), cumpla con las atribuciones que tiene encomendadas, en términos del artículo (fundamento legal) del Reglamento Interior del “Instituto”.
I.6 Que los servidores públicos suscriben el presente contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 numeral VI de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la “LGIPE”, en lo sucesivo las “POBALINES”.
I.7 Que cuenta con la suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, según consta en el Sistema Integral para la Gestión Administrativa con número de solicitud interna de compra ____ ____debidamente aprobada, con cargo a la partida específica (partida y descripción).
CUANDO APLIQUE:
*Que cuenta con el Acuerdo de Autorización del Director Ejecutivo de Administración, para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, de fecha __________________.
La erogación de los recursos para los ejercicios fiscales (señalar ejercicios) estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados mediante Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
*Que cuenta con el Acuerdo de Autorización para ejercer recursos de la partida restringida (señalar partida y descripción), emitido por el Director Ejecutivo de Administración, de fecha __________________.
*Que cuenta con el Dictamen de Procedencia Técnica (número), emitido por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, de fecha ______________.
*Que cuenta con el Dictamen de Procedencia Técnica número __________ emitido por la Coordinación Nacional de Comunicación Social, de fecha_____________.
I.8 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es INE140404NI0, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Tlalpan, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Del “Proveedor”:
SI ES PERSONA MORAL
II.1 Que es una empresa constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en la escritura pública número ________ de fecha ___________, otorgada ante la fe del (la) Licenciado (a) ______________, (tipo de fedatario) número ___ del (Ciudad en la que actúa), misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ________, en el folio mercantil número __, el __ de ____ de ____.
II.2 Que dentro de su objeto social se encuentra, entre otros (señalar el objeto acorde al servicio contratado).
II.3 Que el C. _________________, se identifica con (señalar documento con el que se identifica y la autoridad que lo expide) número ___, y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en la escritura número _______ de fecha ___________, otorgada ante la fe del (la) Licenciado (a) ___________________, (tipo de fedatario) número ________ del (Ciudad en la que actúa) y manifiesta que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es _____________.
II.5 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su apoderado legal, socios, directivos, ni alguna de las personas que intervendrán con el objeto del presente contrato, se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 59 y 79 del “Reglamento”.
Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su apoderado legal, socios y directivos que intervendrán con el objeto del presente contrato, se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.6 Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social (cuando aplique).
II.7 Que para efectos del presente contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en (señalar domicilio).
SI ES PERSONA FÍSICA
II.1 Que es una persona física con capacidad jurídica para suscribir el presente contrato y para obligarse en los términos y condiciones mencionados en el mismo.
II.2 Que cuenta con los conocimientos, la experiencia, disponibilidad, así como con los recursos técnicos, económicos y humanos requeridos para entregar los servicios objeto del presente contrato.
II.3 Que el C. (nombre del Representante o Apoderado), se identifica con (señalar documento con el que se identifica y la autoridad que lo expide) número ___.
II.4 Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es ____________.
II.5 Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social (cuando aplique).
II.6 Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en (señalar domicilio).
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto consiste en la adquisicicón de ___________________ en los términos y condiciones que se precisan en el presente contrato y su “Anexo Único”, en donde se señala la descripción pormenorizada de los servicios.
Segunda.- Importe a pagar.
Si el contrato es cerrado: El importe total a pagar es por la cantidad de $_________ (_____________/100 moneda nacional o dólares americanos, según sea el caso), importe que incluye el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los siguientes precios unitarios:
(Descripción de los precios unitarios)
Si el contrato es abierto: El monto mínimo total a pagar es por la cantidad de $________ (_________/100 moneda nacional o dólares americanos, según sea el caso), y el monto máximo total a pagar es por la cantidad de $____________ (____________/100 moneda nacional o dólares americanos, según sea el caso); los montos anteriores incluyen el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los siguientes precios unitarios:
(Descripción de los precios unitarios)
Si el contrato es plurianual: (Se debe señalar además el desglose de los recursos por ejercicio fiscal, según corresponda.).
La erogación de los recursos para los ejercicios fiscales (señalar ejercicios) estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados mediante Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
En el presente contrato no se consideran anticipos y el precio es fijo durante la vigencia del mismo, por lo que no se encuentra sujeto a ajuste de precio.
(O bien, describir si existen anticipos).
Tercera.- Condiciones de pago.
Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen.
Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente.
Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.44 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción.
En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de que el PROVEEDOR presente el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del INSTITUTO.
Cuarta.- Vigencia.
La vigencia del presente contrato es del ___ de ___ de ___ al ___ de ___ de ___.
Quinta.- Plazo, lugar y condiciones para la entrega de los servicios.
El “Proveedor” deberá proporcionar los servicios en (señalar lugar), conforme a los plazos y condiciones siguientes: (señalar o bien referenciar al “Anexo Único”).
Sexta.- Administración del contrato.
El responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato es el Titular de (nombre del área), adscrita a la (Área Requirente) del “Instituto”, y señala como domicilio para los efectos del presente contrato, el ubicado en (señalar domicilio).
En términos de los artículos 105, fracción VIII, 155 de las “POBALINES” y 27 del “Reglamento”, el responsable de administrar y vigilar el presente contrato deberá informar por escrito, lo siguiente:
Oficio de aceptación de los servicios, y constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales a fin de dar inicio a la cancelación de la garantía de cumplimiento.
De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales (y deducciones, si aplican) correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el “Proveedor”.
Evaluación del “Proveedor”.
Séptima.- Garantía de cumplimiento.
Si el contrato es cerrado:
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y último párrafo del artículo 57 del “Reglamento” y los artículos 123, 127 y 130 de las “POBALINES”, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento del presente contrato por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será en pesos mexicanos (o si aplica, en dólares americanos) a favor del “Instituto”, y deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato, y estará vigente hasta la total aceptación de la entrega de los servicios por parte del Administrador del Contrato.
Si el contrato es abierto:
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y último párrafo del artículo 57 del “Reglamento” y los artículos 115, fracción III, 124, 127 y 130 de las “POBALINES”, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento del presente contrato por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será en pesos mexicanos (o si aplica, en dólares americanos) a favor del “Instituto”, y deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato, y estará vigente hasta la total aceptación de los servicios por parte del Administrador del Contrato.
Si es plurianual se deberá agregar según corresponda:
Después del fundamento para contrato cerrado o abierto, según corresponda, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento, por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato por erogar en el ejercicio fiscal _____, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, debiendo renovarse en cada ejercicio fiscal subsecuente, durante los primeros 10 (diez) días naturales del ejercicio que corresponda, por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate; dicha garantía será en pesos mexicanos (o en su caso, dólares americanos), a favor del “Instituto”, y estará vigente hasta la total aceptación de los servicios por parte del Administrador del Contrato.
La garantía de cumplimiento podrá constituirse de la siguiente forma:
Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o
Con cheque de caja o certificado expedido a favor del “Instituto”.
Con fundamento en la fracción II del artículo 105 de las “POBALINES”, para el caso de que el “Instituto” haga efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se ejecutará por el monto total de la obligación garantizada, considerando que ésta es indivisible. (O cuando aplique: de manera proporcional respecto del monto de los servicios no prestados, si la obligación garantizada es divisible.
Octava.- Pena convencional.
En términos de lo estipulado en los artículos 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los servicios, le serán aplicables penas convencionales del __% (____por ciento) por cada día natural de atraso, calculado sobre el monto correspondiente al servicio no prestado oportunamente, la cual tendrá como límite el monto de la garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato.
El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor” el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto” a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente.
El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder sobre la calidad de los servicios, así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Si aplica: Novena.- Deducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del “Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, conforme a lo siguiente:
(Descripción de las deducciones)
Los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI que el “Proveedor” presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del Contrato tenga cuantificada la deducción correspondiente y solicite su pago. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, en caso contrario, el “Instituto” podrá rescindir el contrato.
Décima.- Terminación anticipada.
De conformidad con lo determinado en los artículos 65 del “Reglamento”, 147, 148, 149 y 150 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos:
Por caso fortuito o fuerza mayor;
Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados:
Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control del “Instituto”, y
Cuando el Administrador del Contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del “Instituto”.
De conformidad con lo previsto en la fracción lX del artículo 105 de las “POBALINES”, el pago de los gastos no recuperables estarán a lo dispuesto en el artículo 154 del mismo ordenamiento; en estos supuestos el “Instituto” reembolsará al “Proveedor”, previa solicitud por escrito, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Décima Primera.- Rescisión administrativa.
El “Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el “Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así como si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
Si el “Instituto” corrobora que el “Proveedor” ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal o su oferta técnica o económica;
Si el monto calculado de la pena convencional (o deducciones si aplica) excede el monto de la garantía de cumplimiento, o
Si incumple cualquier obligación establecida en el “Reglamento” o demás ordenamientos aplicables.
En el supuesto de que el “Instituto” rescinda el presente contrato se atenderá conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 del “Reglamento”, 151 y 152 de las “POBALINES”.
Décima Segunda.- Prevalencia
De conformidad con lo establecido en los artículos 54, penúltimo párrafo del “Reglamento” y 105, fracción IV de las “POBALINES”, la convocatoria, la junta de aclaraciones, el fallo y el contrato, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones; las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y la junta de aclaraciones; en caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en estas últimas.
Décima Tercera.- Transferencia de derechos.
En términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 55 del “Reglamento”, el “Proveedor” no podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito por parte del (la) Titular de la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto”.
Décima Cuarta.- Impuestos y derechos.
Los impuestos y derechos que se generen con motivo de los servicios objeto del presente contrato, correrán por cuenta del “Proveedor”, trasladando al “Instituto” únicamente el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
Xxxxxx Xxxxxx.- Propiedad intelectual.
En términos de lo señalado en el artículo 54, fracción XX del “Reglamento”, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “Proveedor”.
Décima Sexta.- Solicitud de información.
El “Proveedor” se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con el presente contrato que en su caso le requiera el Órgano Interno de Control del “Instituto” en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 70 del “Reglamento” y 82, xxxxxxx 0, inciso g) del Reglamento Interior del “Instituto”.
Décima Séptima.- Confidencialidad.
El “Proveedor” no podrá divulgar ningún tipo de información relacionada con el presente contrato, y tampoco podrá utilizarla en su beneficio o de terceros, sin la previa autorización expresa y por escrito del “Instituto”.
Décima Octava.- Responsabilidad laboral.
El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
Décima novena.- Incrementos y modificaciones.
En términos de lo establecido por los artículos 61 del “Reglamento”, y 156, 157, 158, 159 y 160 de las “POBALINES”, durante la vigencia del contrato se podrá incrementar el monto o la cantidad de bienes solicitados, siempre que no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, y el precio sea igual al pactado originalmente, debiendo el “Proveedor” entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento.
La modificación del plazo originalmente pactado para la entrega de los servicios sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al “Instituto”.
Cualquier modificación al presente contrato será establecida por escrito y por mutuo consentimiento de las partes mediante la formalización de un convenio modificatorio.
Vigésima.- Caso fortuito o fuerza mayor.
El “Instituto” y el “Proveedor” no serán responsables por cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, cuando ello obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, por lo que para el caso de presentarse alguno de los supuestos citados, el Administrador del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción X de las “POBALINES”, podrá otorgar prórrogas para la entrega de los servicios, ello a solicitud expresa del “Proveedor”. La petición que formule el “Proveedor” deberá constar por escrito y únicamente será procedente con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato se haga exigible su cumplimiento.
Vigésima Primera.- Vicios del consentimiento.
El “Instituto” y el “Proveedor” reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
Vigésima Segunda.- Notificaciones.
Todas las notificaciones entre las partes se harán por escrito en los domicilios señalados en la declaración II._ y en la Cláusula Sexta del presente contrato, y en caso de que alguno cambie de domicilio, se obliga a comunicarlo por escrito al otro con 15 (quince) días naturales de anticipación, en la inteligencia que de no hacerlo serán válidas las que se practiquen en los domicilios antes señalados.
Vigésima Tercera.- No discriminación.
En la ejecución del objeto del presente contrato, el “Proveedor” deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y deberá cumplir con las disposiciones laborales de equidad y género que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
Vigésima Cuarta.- Jurisdicción y controversias.
Para la interpretación y solución de controversias derivadas del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman en (número de tantos) tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de (año).
Por el “Instituto”
Si aplica: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director Ejecutivo de Administración Apoderado Legal
Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Director de Recursos Materiales y Servicios
(Nombre) (cargo) Administrador del Contrato
|
Por el “Proveedor”
C. (Nombre) (si aplica: Representante o Apoderado Legal) |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato INE/SERV/ (número de contrato)/201_ celebrado por el Instituto Nacional Electoral y por la (empresa o nombre de la persona física).
ANEXO 10
EJEMPLO de Convenio de participación conjunta
CONVENIO PRIVADO PARA PRESENTAR PROPUESTA CONJUNTA QUE EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS (EN LOS SUCESIVO, EL REGLAMENTO), CELEBRAN POR UNA PARTE (RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN) ____________________, REPRESENTADA POR _____________________ (REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL CON PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O FACULTADES SUFICIENTES PARA FIRMAR ESTE CONVENIO Y EN SU CASO EL CONTRATO RESPECTIVO) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN ________________ Y POR OTRA _______________, REPRESENTADA POR (REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL CON PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O FACULTADES SUFICIENTES PARA FIRMAR ESTE CONVENIO Y EN SU CASO EL CONTRATO RESPECTIVO) ____________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “___________”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Con fecha _________ el Instituto Nacional Electoral publicó la convocatoria de licitación número _________.
Las empresas ___________ y _____________, decidieron presentar una propuesta de manera conjunta para el procedimiento de licitación número __________ relativa a _____________.
De conformidad a lo señalado en el artículo 41, párrafo tercero del REGLAMENTO, las partes convinieron en la presentación de una propuesta conjunta para el procedimiento de licitación (indicar si es nacional o internacional) número ______________, por lo que suscriben de manera conjunta y solidaria / mancomunada el presente instrumento jurídico, otorgando las siguiente declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
EMPRESA 1 (razón social o denominación) por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una empresa de nacionalidad ______________ debidamente constituida mediante testimonio de la Escritura Pública (o su equivalente) No. _____, de fecha ____ de _______ de ____, pasada ante la fe del Lic. ____________, Notario Público No___ de Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número ______, Partida ________ de fecha ____ de _______ de ____.
II.2 La empresa ha tenido las siguientes reformas al acta constitutiva:
II.3 Tiene como objeto social _________________.
II.4 Sus accionistas son:
II.5 Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (o su equivalente) con la clave:
II.6 Para los fines y efectos legales de este convenio señala como su domicilio legal el ubicado en _____.
II.7 Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar en su nombre y representación el presente convenio, lo cual acredita con testimonio de la Escritura Pública No. _____, de fecha ____ de _______ de ____, pasada ante la fe del Lic. ________, Notario Público No. ______ de Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número _______, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.
II.8 El representante legal señala como su domicilio el ubicado en: ________________________.
II.9 Conoce el contenido y alcance de la licitación número __________ relativa a _____________.
EMPRESA 2 (razón social o denominación) por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una empresa de nacionalidad ______________ debidamente constituida mediante testimonio de la Escritura Pública (o su equivalente) No. _____, de fecha ____ de _______ de ____, pasada ante la fe del Lic. ____________, Notario Público No___ de Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número ______, Partida ________ de fecha ____ de _______ de ____.
II.2 La empresa ha tenido las siguientes reformas al acta constitutiva:
II.3 Tiene como objeto social _________________.
II.4 Sus accionistas son:
II.5 Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (o su equivalente) con la clave:
II.6 Para los fines y efectos legales de este convenio señala como su domicilio legal el ubicado en _____.
II.7 Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar en su nombre y representación el presente convenio, lo cual acredita con testimonio de la Escritura Pública No. _____, de fecha ____ de _______ de ____, pasada ante la fe del Lic. ________, Notario Público No. ______ de Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número _______, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.
II.8 El representante legal señala como su domicilio el ubicado en: ________________________.
II.9 Conoce el contenido y alcance de la licitación número __________ relativa a _____________.
LAS EMPRESAS (razón social o denominación) por conducto de sus representantes declaran que:
Concurren a este acuerdo de voluntades para la presentación de la propuesta conjunta respecto del procedimiento de licitación____________ señalada en el antecedente I del presente convenio.
Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y que cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente convenio privado.
Este convenio se encuentra regulado por el artículo 41, párrafo tercero del REGLAMENTO, así como la convocatoria de licitación citado en el antecedente II del presente convenio.
En virtud de los anteriores antecedentes y declaraciones, las partes acuerdan obligarse en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: Las partes convienen en agruparse con el objeto de presentar propuesta conjunta para participar en el procedimiento de licitación número ___ relativa a referente a ___.
SEGUNDA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes se obligan a:
EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Obligaciones |
Forma cómo se exigirá el cumplimiento |
|
Obligaciones derivadas de la convocatoria |
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a presentar la CFDI que cumpla con los requisitos fiscales para los trámites de gestión de cobro. |
EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Presentará las CFDI´s dentro del plazo señalado en la convocatoria. |
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Derechos de autor y propiedad intelectual) |
|
|
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Protección de datos personales) |
EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Realizará la protección de datos personales cuando se obtenga información que deba ser protegida y mantendrá bajo su resguardo dicha información para su consulta cuando se le requiera. |
|
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Responsabilidad laboral) |
|
|
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales) |
|
|
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Entrega de la garantía de cumplimiento del contrato) |
|
|
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Rescisión y modificación del contrato) |
En caso de modificación al contrato la EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Previa notificación por escrito de parte del administrador del contrato, dará respuesta en un plazo no mayor a ... |
|
Documentación legal y administrativa |
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) se obliga a presentar los siguientes formatos:
|
|
Obligaciones derivadas del Anexo Técnico y su oferta técnica |
Instrucciones:
Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento.
Ejemplo:
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a dar cumplimiento a las siguientes especificaciones establecidas en el Anexo Técnico de la convocatoria: (Deberá seleccionar y desglosar la obligación que corresponda en el Anexo Técnico, describiendo de manera detallada el servicio o bien que va a prestar o entregar, en caso de resultar adjudicado)
Numeral __ Entrega de… Numeral __ Suministro de … Numeral __ Supervisión de… Numeral __ Administración del contrato… … |
|
(*) Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento.
EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Obligaciones |
Forma cómo se exigirá el cumplimiento |
|
Obligaciones derivadas de la convocatoria |
La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a presentar la CFDI que cumpla con los requisitos fiscales para los trámites de gestión de cobro. |
EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Presentará las CFDI´s dentro del plazo señalado en la convocatoria. |
La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Derechos de autor y propiedad intelectual) |
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La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Protección de datos personales) |
Ejemplo:
EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Realizará la protección de datos personales cuando se obtenga información que deba ser protegida y mantendrá bajo su resguardo dicha información para su consulta cuando se le requiera. |
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La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Responsabilidad laboral) |
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La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales) |
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La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Entrega de la garantía de cumplimiento del contrato) |
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La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a …(*) (Rescisión y modificación del contrato) |
En caso de modificación al contrato la EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación)
Previa notificación por escrito de parte del administrador del contrato, dará respuesta en un plazo no mayor a ... |
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Documentación legal y administrativa |
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) se obliga a presentar los siguientes formatos:
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Obligaciones derivadas del Anexo Técnico y su oferta técnica |
Instrucciones:
Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento.
Ejemplo:
La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación)
Se obliga a dar cumplimiento a las siguientes especificaciones establecidas en el Anexo Técnico de la convocatoria: (Deberá seleccionar y desglosar la obligación que corresponda en el Anexo Técnico, describiendo de manera detallada el servicio o bien que va a prestar o entregar, en caso de resultar adjudicado)
Numeral __ Entrega de… Numeral __ Suministro de … Numeral __ Supervisión de… Numeral __ Administración del contrato… … |
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(*) Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento.
TERCERA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA / MANCOMUNADA.- Las partes convienen de manera expresa que cada uno de los firmantes, quedará obligada en forma conjunta y solidaria / mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.
CUARTA.- REPRESENTANTE COMÚN: Las partes están de acuerdo en designar como representante común al señor _________________ cuyas facultades están debidamente acreditadas en el Antecedente ____ del presente instrumento.
QUINTA.- DOMICILIO COMÚN DE LAS PARTES: Para los fines y efectos legales de este contrato, las partes señalan como su domicilio común para oír y recibir todo tipo de notificaciones el siguiente:_____________________________________.
SEXTA.-LEGISLACIÓN: Para interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes aceptan lo dispuesto en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, en lo que corresponda, y supletoriamente lo señalado en el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA.- COMPETENCIA: Toda controversia que surja en relación con la interpretación y cumplimiento de este convenio, deberá ser resuelta por los Tribunales competentes en la Ciudad de México, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que por su domicilio o causa diversa, presente o futura, les pudiera corresponder.
Las partes quedan debidamente enteradas del alcance de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas del presente convenio y manifiestan desde ahora, que en ellos no existe vicio que pudiera invalidarlo y para constancia, lo firman el día __ del mes de ________ del año.
EMPRESA 1
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN
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EMPRESA 2
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN
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TESTIGO
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TESTIGO |
ANEXO 11
Registro de participación
COMPROBANTE DE REGISTRO DE PARTICIPACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
No. LP-INE-002/2019
El presente formulario se expide como Registro de Participación para dar cumplimiento al artículo 207 de las POBALINES
CONVOCANTE |
LICITANTE |
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INSITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Nombre o Razón Social:
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Domicilio: Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, Sexto piso Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México |
Domicilio:
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Objeto de la contratación:
Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021 |
RFC:
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Teléfonos para contacto: |
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( ) _______________
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Lada Número |
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( ) _______________
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Correo electrónico:
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Correo electrónico: |
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Sello de recepción:
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Nombre, Cargo y Firma:
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Nombre de quien recibe y fecha de recepción |
Xxxxx recibir la convocatoria en formato Word vía correo electrónico |
scriba una cita del documento o del resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de texto en cualquier lugar del documento. Utilice la ficha Herramientas de cuadro de texto para cambiar el formato del cuadro de texto de la cita.] |
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Si |
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No |
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Porque mi país me importa
ANEXO 12
Constancia de recepción de documentos
Documentación |
Presenta |
Recibe |
6.2.4 Del Acto de Presentación y Apertura de proposiciones |
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4.1 Documentación distinta a la oferta técnica y la oferta económica |
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Debiéndola acompañar de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, del representante o apoderado legal, de la persona moral, que firme la proposición. |
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Cada una de las empresas que participan bajo la modalidad de participación conjunta deberá presentar debidamente requisitados y firmados los formatos que se relacionan en el presente numeral como incisos a), b), c), d), e), f) y en su caso g). El representante común podrá firmar la oferta técnica y la oferta económica, asimismo, presentar la proposición. |
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4.2 Oferta técnica |
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4.3 Oferta económica |
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Los LICITANTES deberán presentar la oferta económica, debiendo preferentemente requisitar el Anexo 7 de la presente convocatoria, conteniendo como mínimo los requisitos que en dicho anexo se solicitan. Para la elaboración de su oferta económica, el LICITANTE deberá considerar que los precios que cotiza serán considerados fijos durante la vigencia del contrato y no podrá modificarlos bajo ninguna circunstancia, hasta el último día de vigencia del contrato objeto de la presente Licitación. |
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Recibe
__________________________________________________
Representante de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
NOTAS: El presente formato tiene como objetivo señalar y relacionar todos los documentos requeridos en el presente procedimiento, pudiendo agregar aquella documentación que no se encuentre prevista en la relación.
Dicho formato se presentará firmado por el LICITANTE y servirá como constancia de recepción de la documentación que entregue.
LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DENOMINADO COMPRAINE
Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraINE, por parte de Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales, así como de los licitantes, proveedores y contratistas.
La operación del sistema CompraINE en los Órganos Centrales estará a cargo de la DEA, específicamente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios será a través de la DRMS o la Subdirección de Adquisiciones, por lo que respecta a obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de la DOC o la Subdirección de Administración, y en los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales, serán los titulares de las Vocalías Ejecutivas o los Coordinadores Administrativos.
El registro para la utilización de CompraINE implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones administrativas y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones y acrónimos
Para los efectos de estas disposiciones administrativas se entenderá por:
Administrador Técnico del Sistema: El servidor público encargado de la configuración o personalización del sistema, así como de coordinar los programas de capacitación en el uso del CompraINE.
En Órganos Centrales será el titular de la CTIA o el servidor público que éste designe con nivel mínimo de subdirector de área. En los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales, esta función recaerá en los Coordinadores Administrativos;
Caso CAU: Solicitud de servicio levantado a través de la herramienta CRM (Customer Relationship Management) utilizada por el INE para la gestión y control de las mismas;
Certificado Digital: El mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
CTIA: Coordinación de Tecnologías de Información Administrativa;
CUC: Catalogo del sistema CompraINE que entre otras funcionalidades, optimiza el análisis de la información relativa a los bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contratan las áreas compradoras en Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración;
DOC: Dirección de Obras y Conservación;
DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios;
INE: Instituto Nacional Electoral;
Identificación Electrónica: Conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio;
Firma Electrónica Avanzada: El Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Operador(es): Servidor(es) público(s) certificado(s) por la CTIA, para realizar procedimientos de contratación en CompraINE en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, quien en Órganos Centrales será el titular de la Subdirección de Adquisiciones o Jefatura de Departamento adscrita a esa Subdirección y en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas será el Subdirector de Administración o Jefatura de Departamento adscrita a esa Subdirección. En Órganos Delegacionales y Subdelegacionales recaerá en el titular de las Vocalías Ejecutivas, respectivamente;
OSD: Oferta Subsecuente de Descuento;
Reglamento de Adquisiciones: Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios;
Reglamento de Obras: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
RUPC: Módulo de CompraINE que contiene el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Sello de Tiempo: Mecanismo electrónico que permite registrar y, en caso de ser necesario, demostrar la fecha y hora de las actuaciones realizadas de manera electrónica dentro de un procedimiento de contratación electrónico o mixto de conformidad con lo establecido en los RFC 3161 y 5816 de IETF (Internet Engineering Task Force).
Disposiciones generales
Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refiere la presente disposición, son las comprendidas en los artículos 3 del Reglamento de Adquisiciones, 4 y 5 del Reglamento de Obras, respectivamente.
En los procedimientos de contratación mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa electrónicos o mixtos, se deberá utilizar el sistema CompraINE.
El Administrador Técnico del Sistema de la CTIA proporcionará asesoría y resolución a cualquier cuestión relativa a la operación y funcionamiento del Sistema CompraINE en el ámbito de los incidentes que se puedan resolver con las herramientas de configuración de acceso a dicho perfil. En los casos en los que sea necesario el Administrador Técnico del Sistema podrá acudir al proveedor del servicio para el soporte técnico necesario.
Corresponderá a la DEA, a través de la DRMS o de la DOC, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas. Por lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la red, el área encargada será la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
De los requisitos técnicos
7.- El sistema CompraINE opera en ambiente Web, por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
Versiones actualizadas de navegador para Internet;
Instalación de software JAVA en su última versión, y
Conexión a Internet con un ancho xx xxxxx superior o igual a 1MB.
8. La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraINE, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, lo anterior, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de software maliciosos.
Del registro y acreditación de operadores
9.- Para obtener el registro como Operador del sistema, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central, delegacional y subdelegacional o el servidor público que al efecto se designe, deberá solicitar, mediante Caso CAU adjuntando el oficio al Administrador Técnico del Sistema de la CTIA, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados y certificados como operadores, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraINE.
Los servidores públicos deberán acreditar estar certificados para la operación en CompraINE, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la CTIA y difundidos a través de CompraINE.
La DEA a través de la CTIA podrá incluir en el CompraINE programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraINE, lo cual los hará acreedores a la certificación correspondiente y su registro para realizar operaciones y procedimientos en el CompraINE.
A los servidores públicos que obtengan su registro como Operador, la CTIA les asignará una clave de usuario único e intransferible que les permitirá operar dentro del sistema CompraINE.
Dicho registro podrá darse de baja mediante solicitud por Caso CAU adjuntando el escrito a la CTIA, con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que el Operador deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
El titular del área responsable de la contratación, podrá solicitar a la CTIA la baja de algún Operador para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante Caso CAU adjuntando el oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del Operador.
De los Programas Anuales
La DRMS, así como la DOC a nivel central y las Vocalías Ejecutivas a nivel delegacional y subdelegacional, difundirán y actualizarán en el sistema los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas del ejercicio fiscal de que se trate.
Del acceso y uso de CompraINE para los licitantes, proveedores y
contratistas
Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraINE, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraINE. Si los licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
En caso de licitantes nacionales y licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraINE será generado por el mismo sistema electrónico de información pública, previo llenado de los formatos que para tal efecto hayan sido desarrollados en el mismo y sea entregada la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual en caso de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción certificada a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraINE, de manera digitalizada:
I. Persona Física |
II. Persona Moral |
En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente:
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CompraINE emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.
Una vez que el interesado licitante, nacional o extranjero, haya capturado debidamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraINE le hará llegar vía correo electrónico dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraINE.
Para la presentación y firma de proposiciones a través de CompraINE, los licitantes nacionales deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales o en su caso, la que emite el INE.
En el caso de los interesados licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones a través de CompraINE, deberán utilizar los medios de Identificación Electrónica que otorgue o reconozca el INE, de conformidad con las disposiciones emitidas para tal efecto.
CompraINE emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones a que se refieren los párrafos anteriores.
La CTIA pondrá a disposición de los interesados licitantes, proveedores y contratistas a través de CompraINE, la información necesaria para el uso eficiente de dicho sistema.
Registro Único de Proveedores y Contratistas
Para su inscripción en el RUPC, los interesados deberán incorporar en el sistema CompraINE los datos que le sean aplicables como persona física o moral de los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales son:
Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
Relación de socios, indicando nombre completo o denominación o razón social y domicilio, señalando en su caso, si es socio o asociado común de alguna otra persona moral reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
Nombre de los representantes legales o apoderados, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, en caso de ser necesario;
Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera.
Una vez que el proveedor o contratista haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, el Operador validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario de registro. CompraINE hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de reducción de garantías de cumplimiento.
El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información relativa a los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores o contratistas extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción certificada correspondiente realizada por perito traductor debidamente autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En caso que el licitante se encuentre inscrito en el RUPC, no será necesario presentar la información a que se refiere esta fracción, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su registro y manifestar bajo protesta de decir verdad, que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada, para lo cual utilizará el medio de Identificación Electrónica con el que tiene acceso a CompraINE.
Corresponderá a los Operadores incorporar a CompraINE los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; la información relativa a su cumplimiento corresponderá a los Administradores de los contratos, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas.
La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando el Operador reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
La clave y contraseña que el Operador utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la CTIA, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraINE.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y para realizar los procedimientos de contratación en el CompraINE.
La información relativa al RUPC permanecerá en CompraINE aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.
Una vez concluido o finiquitado el contrato, el Operador que capturó los datos del mismo deberá incorporar en CompraINE, con base en la información que le proporcione el Administrador del Contrato, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
Aplicación xx xxxxx convencionales;
Deducciones al pago o retenciones;
Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
Inhabilitación por autoridad competente, y
Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará conforme a los aspectos y calificaciones obtenidas, con base en la información que proporcione el Administrador del Contrato respectivo, de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraINE.
Cualquier Operador tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento.
CompraINE sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que el Operador incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la Operación de CompraINE
Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraINE se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraINE cuenta con plantillas configuradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
Una vez que sea proporcionada toda la información y documentación requerida para integrar la propuesta, la misma podrá ser presentada a efecto de ser considerada dentro del procedimiento de contratación. En el momento en el que se guarde la propuesta en el sistema de forma interna, se generará el Sello de Tiempo correspondiente.
Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación, deberán reportarse a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la formalización del contrato respectivo, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraINE.
Cualquier modificación al contrato deberá reportarse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que ésta ocurra.
Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y en la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraINE al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
El Operador que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto, deberá incorporar dicha información a CompraINE, utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información generada por cualquier Operador en CompraINE, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
CompraINE cuenta con el CUC, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contratan las áreas compradoras en Oficinas Centrales, Órganos Delegacionales y Subdelegacionales. El CUC será utilizado por:
Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes, obras o servicios de su especialidad, y
Las áreas compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
28.- Los Operadores recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por el área compradora cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás documentación no pueda abrirse por tener algún software malicioso o por cualquier otra causa ajena al INE.
29.- Cuando por causas ajenas a CompraINE o al Operador no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación o apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación. Para tal efecto, el Operador difundirá en CompraINE la fecha y hora en la que iniciará o se reanudará el acto.
La Firma Electrónica Avanzada sustituirá la firma autógrafa de los licitantes, proveedores, contratistas, y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para efecto del párrafo anterior, en caso de que un licitante envíe su proposición sin haber firmado los documentos que identifiquen su oferta técnica o económica con una Firma Electrónica Avanzada, dicha proposición será desechada de conformidad con la normativa en la materia.
Los licitantes nacionales que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria o en su caso la emitida por el INE.
Los licitantes extranjeros que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición haciendo uso de la firma electrónica del INE en términos de su normativa.
El CompraINE verificará el estado en el que se encuentre el Certificado Digital que se vaya a utilizar por el licitante.
El resumen que genere el sistema consistirá en señalar alguna de las siguientes situaciones:
Si el documento para firma corresponde al generado por el sistema para la proposición que se pretende enviar para un procedimiento de contratación específico;
Si el Certificado Digital de la Firma Electrónica Avanzada corresponde a la autoridad de certificación que lo emitió;
Si el Certificado Digital no ha caducado su vigencia, y
Si el Certificado Digital no ha sido suspendido o revocado.
El uso de la Firma Electrónica Avanzada por los usuarios externos del CompraINE, estará sujeto a lo señalado en la normativa para la implementación de dicha firma.
Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica o mixta, el Operador tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica o mixta, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los interesados licitantes en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la CTIA mantendrá en CompraINE a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación o acreditación en el uso de dicha herramienta.
La clave de acceso o certificado digital para que los interesados licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD, serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraINE, de conformidad con los numerales 13 y 14 de las presentes disposiciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. - Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos entrarán en vigor para Oficinas Centrales a más tardar el 5 de septiembre de 2017 y para el caso de los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales el 27 de octubre de 2017.
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