Introducción.
Condiciones Generales de la Contratación.
Introducción.
Las presentes condiciones generales (en adelante CCGG) son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por CARMAR y se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que CARMAR tiene en España y también en la página WEB de la empresa xxx.xxxxxx.xx
Asimismo, estas Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC) han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Madrid y su Provincia; Folio 1174 Asiento 20230007489, Fecha 18/01/2023, número de predisponente 20230004984, folio 1.
El cliente acepta que estas CGC se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio comunicada por cualquier medio (ya sea verbalmente, correo electrónico u otro medio), siendo igualmente aceptadas por el cliente al momento de ordenar el servicio. La aceptación de las presentes CGC no son excluyentes ni implican renuncia alguna a la aplicación de las cláusulas establecidas en los correspondientes documentos de transporte aplicables (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE MARÍTIMA, CARTA DE PORTE TERRESTRE O CARTA DE
PORTE AÉREA de CARMAR o cualquier otro documento de transporte utilizado en la prestación de los servicios), las cuales son igualmente aceptadas por el cliente al momento de petición u orden del servicio y/o emisión del documento.
El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, carta de porte terrestre, carta de porte aérea, albarán, etc. emitido por CARMAR o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre CARMAR y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas CGC o si existiera algún vacío legal no previsto en las mismas, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque, carta de porte marítimo u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las presentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento o documentación existente.
Como excepción a esta regla, será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte marítimas, cartas de porte terrestres, aéreas y cualquier otro documento que agrave de cualquier modo o imponga una responsabilidad superior a la que establezcan estas CGC o cualquier norma nacional o internacional que sea de aplicación.
En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar su rechazo de forma expresa, escrita e indubitada a CARMAR en el plazo de siete días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, de siete días tras ordenar finalmente el servicio por parte del Cliente, siempre y cuando no se haya iniciado de forma efectiva el servicio logístico contratado. Pasado dicho plazo, las condiciones se considerarán válidamente incorporadas.
Si por cualquier causa, cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de CARMAR, por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
Definiciones.
a) Compañía: se refiere a la entidad mercantil CARMAR, así como las diferentes sucursales, agentes y representantes de la misma.
b) Cliente: aquella parte que haya contratado los servicios de CARMAR, ya sea por su cuenta y en su propio nombre o
no. Así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails; el embarcador, cargador contractual y cargador efectivo, remitente, receptor, destinatario contractual y destinatario efectivo, propietario de las
mercancías o cualquier persona que tenga interés sobre las mismas, o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por CARMAR. Igualmente, la figura del cliente se asimilará a la xxx Xxxxxxxx descrita en las Disposiciones Generales.
c) Cargador Contractual: quiere decir la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
d) Cargador efectivo: cualquier persona que tenga interés directo o indirecto en la mercancía cargada, incluidos sin ánimo exhaustivo en vendedor de las mismas, propietario, remitente, o cualquier subcontratado por éstos para contratar el transporte distinto de CARMAR.
e) Porteador Contractual: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
f) Porteador efectivo: quiere decir cualquier persona que materialmente ejecuta el transporte o cualquiera de sus fases accesorias, incluidas cualquier operación logística, almacenaje y trámites, tanto aduaneros como de cualquier otro tipo.
g) Destinatario contractual: quiere decir la persona a quien el porteador contractualmente ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
h) Destinatario efectivo: quiere decir, cualquier persona que tenga interés directo o indirecto en la recepción de las mercancías, incluidos, sin ánimo exhaustivo, los compradores de las mismas, propietarios, bancos financiadores de la operación y propietario de las mercancías.
i) Responsabilidad de varios sujetos: Cuando estas condiciones hagan responsable a varios sujetos de cualquier incumplimiento daño, gasto o conceptos análogos, esta responsabilidad tendrá siempre carácter solidario, salvo que exista normativa imperativa en contrario aplicable al caso.
Disposiciones Generales.
1.- Instrucciones: Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Cliente con arreglo a las instrucciones recibidas del Cargador o Destinatario Contractuales por escrito, según corresponda. Si no existieran instrucciones concretas, CARMAR podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte y demás condiciones accesorias, previas o posteriores al mismo que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones.
2.- Declaración mercancías: El Cliente se responsabiliza de la exactitud en la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo de la responsabilidad por posibles pérdidas, daños, averías y/o perjuicios que pueda originar a CARMAR y/o a terceros la inexactitud de los datos mencionados, aun cuando tales inexactitudes aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por CARMAR, a quienes se indemnizará además por los gastos complementarios que por tales causas se ocasionen.
3.- Embalaje: El Cliente se responsabiliza por posibles pérdidas, daños, averías y/o perjuicios que pueda originar a CARMAR y/o a terceros como consecuencia de un embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por CARMAR, a quienes se indemnizará además por los gastos complementarios que por tales causas se ocasionen.
4.- Acción directa: el proveedor de transporte subcontratado por CARMAR declara conocer la política de prohibición de subcontratación por parte de este con un tercero siendo que, en caso de que lleve a cabo esta segunda subcontratación
del servicio de transporte, el proveedor directamente subcontratado por CARMAR declara hacerse responsable de cualquier incumplimiento y/o perjuicio que pueda surgir en general y de cubrir los costes y posibles indemnizaciones por una “acción directa” ejercida contra CARMAR, en particular.
5.- Cesión de equipo: En el caso de que se cedan contenedores u otros equipos, la cesión del equipo se otorga con carácter personal e intransferible al CESIONARIO, por lo que queda explícitamente restringida al mismo, sin perjuicio de la subcontratación que pueda hacer el CESIONARIO en el ejercicio de su actividad (sin perjuicio de lo dispuesto sobre “acción directa”). Asimismo, El CESIONARIO garantiza que dispone de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad, incluyendo la preceptiva autorización de la Autoridad Portuaria, cuando proceda. Igualmente, los vehículos utilizados reunirán en todo caso las condiciones adecuadas para el transporte del envío de que se trate.
El CESIONARIO deberá́ inspeccionar la unidad, incluyendo el “payload” de la placa CSC, y confirmar que es apta para el embarque y destino, estando legitimado para rechazar en ese momento el equipo que estime no apto para el embarque programado. El CEDENTE se compromete a facilitar uno nuevo en ese mismo acto. El CEDENTE no admitirá posteriores reclamaciones ni extracostes por parte del CESIONARIO derivados de la omisión de inspección por parte del mismo.
El CESIONARIO acuerda indemnizar y mantener libre a CARMAR y/o al CEDENTE de cualquier responsabilidad relacionada con el retraso en la devolución del equipo, el uso indebido del mismo y/ o de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren generarse con ocasión del transporte por acción u omisión.
Además, de forma expresa pero no excluyente, el Cesionario se obliga a pagar el precio de la cesión y cualquier tipo de demoras y/o gastos adicionales de ocupación o cualquier tipo relacionados con el retraso en la devolución de los equipos cedidos. En caso de que CARMAR fuese reclamada extrajudicial o judicialmente al pago de cualquier cantidad, demora, gasto, o responsabilidad derivada del uso, retraso en la devolución, o incumplimientos realizados por el CESIONARIO, este se obliga a pagar a primer requerimiento a CARMAR las cantidades que este pueda acreditar que han sido objeto de mera reclamación extrajudicial o judicial por tercero, sin que para ello sea necesario que haya sentencia alguna. En caso de que el CESIONARIO quiera discutir la realidad o cuantía de estas reclamaciones podrá evitar el pago si emite aval a primer requerimiento garantizando a plena satisfacción de CARMAR las cantidades intimadas o reclamadas y los gastos de todo tipo, incluidos sin ánimo exhaustivo los de representación legal y peritos eventualmente relacionados con la incidencia, de la realidad o cantidad de dichas intimaciones o reclamaciones.
6.- Extra-costes: Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán a cuenta de los clientes, siempre que no se deban a culpa o negligencia grave de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
7.- Pagos: El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por CARMAR, se realizará al contado, salvo condiciones especiales o particulares de crédito previa y expresamente pactadas. Asimismo, en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del servicio.
8.- Compensación de créditos: El cliente no podrá compensar en ningún caso y bajo ninguna modalidad facturas adeudadas a CARMAR, o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento expreso y fehaciente de CARMAR.
9.- Demora en el pago: En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por CARMAR, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se cancelará por defecto cualquier condición de pago a crédito del cliente/proveedor (deudor) cuando este tenga una o más facturas vencidas e impagadas con Carmar, incluso si estas están en proceso de disputa judicial o extrajudicial, aplicándosele al mismo condiciones al contado requiriendo el pago anticipado antes de la entrega de cualquiermercancía.
10.- El cliente está obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados con CARMAR, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte.
11.- En caso de omisión o insuficiente información, responderá el cargador contractual y el cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías (IMO/No IMO), teniendo CARMAR derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
12.- Abandono: Si el Destinatario contractual no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del Cliente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega. Todos los gastos que generen estas actuaciones serán por cuenta del Cliente. De manera especial, los gastos que se ocasionen por la demora de la /recepción retirada del contenedor en el puerto de destino (demoras de contenedor, gastos de ocupación…) serán responsables solidariamente tanto el cargador como el destinatario frente a CARMAR.
13.- Derecho de retención: CARMAR tiene derecho de prenda y/o retención (general y particular) sobre las mercancías transportadas y documentación de Clientes por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro. CARMAR podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, CARMAR tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros. Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías embarcadas incluso si no corresponden a los embarques por los que el Cliente debe las facturas.
Igualmente CARMAR también se reserva este derecho cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se considerarán inmediatamente debidas automáticamente teniendo CARMAR derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible conforme a las leyes. CARMAR tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que CARMAR o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.
Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, CARMAR tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.
Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías embarcadas incluso si no corresponden a los embarques por los que el Cliente debe las facturas.
14.- Notificación: Salvo norma imperativa en contrario que sea de aplicación, las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, y la normativa sea imperativa, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
15.- Prescripción: Todas las acciones relativas a los servicios prestados por CARMAR prescriben / caducan en el lapso que señalen la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción o caducidad en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca.
16.- Información básica sobre protección de datos. El responsable del tratamiento de sus datos es CARMAR SOLUCIONES LOGISTICAS S.L. Finalidades: La finalidad del tratamiento es la prestación de los servicios contratados y facturación. Legitimación: Ejecución de un contrato. Destinatarios: No se cederán datos a terceros ajenos al servicio contratado. Plazos de conservación: Los datos personales serán mantenidos durante la vigencia de la prestación de servicios. Al finalizar la misma, se mantendrán durante un periodo no superior a treinta y seis meses o durante los plazos
legalmente previstos. La justificación del mantenimiento de sus datos es el legítimo interés de poder mantener a futuro una nueva relación contractual con Xx. y la agilidad que proporciona la tenencia de sus datos para la ejecución del contrato. Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, mediante una instancia que nos puede solicitar. Puede presentar una reclamación ante la Agencia de protección de datos en caso de que no se hayan atendido el ejercicio de sus derechos. Información adicional: Puede consultar información detallada sobre protección de datos en xxx.xxxxxx.xx. Actualización de sus datos: Mientras que no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido objeto de modificación, comprometiéndose Ud. a notificar a CARMAR de cualquier variación en los mismos. En caso de que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos.
17.- Jurisdicción: Salvo norma imperativa en contrario, el Cliente se someten expresamente a la Ley Española y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.
Responsabilidad.
1.- Salvo que la normativa aplicable excluya de responsabilidad para todos o alguno de estos supuestos, CARMAR es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable: 1) Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado; 2) Embalaje, rotulado y defectuoso o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido CARMAR la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y de la mercancía. Asimismo, CARMAR no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido; 3) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad Pública o local; 4) Huelga, cierre patronal u otros conflictos laborales que afectan al trabajo; 5) Daños causados por energía nuclear; 6) Desastres naturales; 7) Caso de fuerza mayor; 8) Xxxx y/o hurto; 9) Circunstancias que CARMAR no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever. ; 10) Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía; 11) Piratería; 12) Incorrecto etiquetaje o distintivo; 13) Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
2.- CARMAR no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de CARMAR y antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento CARMAR no será responsable en caso alguno.
3.- CARMAR no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
4.- CARMAR no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
5.- CARMAR no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
6.- CARMAR podrá beneficiarse de cualesquiera exenciones de responsabilidad, limitaciones de responsabilidad, plazos de denuncia o de ejercicio de acciones, e incluso opcionalmente según decida de las cláusulas de jurisdicción que sean de aplicación a los porteadores contractuales o cualquier otro subcontratista que haya empleado para ejecutar los encargos recibidos.
7.- CARMAR sólo será responsable de los errores cometidos en la documentación o entrega de las mercancías si ha cometido culpa grave o dolo. Y, en dichos casos, su responsabilidad quedará limitada a 2’5 veces el valor xxx xxxxx.
8.- CARMAR no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
9.- Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse CARMAR, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
10.- Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de CARMAR será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de CARMAR se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Así mismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
11.- En ningún caso CARMAR será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de CARMAR por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo, hurto o daño en la mercancía ni por multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.
12.- Como almacenista y depositario, CARMAR será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de CARMAR, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Si el Cliente no exige el recuento y/o pesado de la mercancía con carácter previo al almacenaje de la misma, renuncia a reclamar las mermas que puedan producirse cuando sean entregadas, salvo que pueda probar que su causa es por un caso de robo.
13.- En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, CARMAR limitará su responsabilidad. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. (1/3 IPREM 2021= 6,277 €). La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
14.- La responsabilidad de CARMAR respecto de pérdidas o averías de la mercancía, si no existe normativa imperativa, se encuentra limitada, como máximo, al precio pagado por el transporte o servicio prestado. Como excepción, se aplicarán los límites objetivos de responsabilidad previstos en: 1) Ley 15/2009 del CTT; 2) Convenio CMR; 3) Reglas de la Haya-Visby; 4) Convenio de Montreal;
15.- La responsabilidad acumulada de CARMAR no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
16.- Será nula y se considerará como no puesta cualquier cláusula que exista en cualquier documento distinto de estas condiciones generales que suponga de forma directa o indirecta el aumento de los límites cuantitativos
establecidos en este apartado, como por ejemplo: declaración de valor y/o de interés especial en la entrega.
17.- En caso de que el Cliente manifieste de forma expresa su intención o interés de elevar los límites objetivos de responsabilidad, XXXXXX lo trasladará y pondrá en conocimiento del porteador efectivo el cual podrá aceptar o no dicha propuesta. En caso de que fuese aceptada por el porteador efectivo, el Cliente deberá llevar a cabo el pago efectivo del correspondiente suplemento sobre el coste de los portes a fin de que se perfeccione dicho acuerdo. En ningún caso CARMAR quedará vinculado en forma alguna por este posible acuerdo, limitándose a mediar entre el Cliente y/o cargador contractual y el porteador efectivo.
18.- Salvo norma imperativa en contrario, si XXXXXX fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado con CARMAR. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre seentenderán aproximados, y estarán sujetos a las vicisitudes del medio de transporte empleado. En caso de queel Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamenteindicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por la Dirección de CARMAR.
19.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra XXXXXX, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual. Se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extrajudicial, o de cualquier índole. Igualmente aplicarán frente cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de CARMAR, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía; Así como en caso de acción legal conjunta contra XXXXXX y sus empleados, tanto si son fijos como temporales.
20.- XXXXXX sólo será responsable de los errores cometidos en la documentación o entrega de las mercancías si ha cometido culpa grave o dolo. Y, en dichos casos, su responsabilidad quedará limitada a 2’5 veces el valor xxx xxxxx.
21.- XXXXXX está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brokers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de CARMAR. Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega).
22.- No se aceptarán reclamaciones que no hayan sido previamente peritadas o visadas por el personal designado por XXXXXX. En cualquier caso se les dará un tratamiento independiente respecto de las facturas de transporte. Para entrar a valorar cualquier reclamación, es indispensable que el Cliente esté al corriente de pago.
23.- Como despachante de aduanas o como intermediario en operaciones aduaneras, XXXXXX responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente o, en su caso, del agente o representante aduanero. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que XXXXXX únicamente actúa
siguiendo sus instrucciones.
24.- El Merchant será el único responsable del precintado de la carga y/o su continente, de acuerdo y en cumplimiento con la legislación aplicable tanto del país de origen como el de destino.
25.- Debido a la normativa obligatoria enfocada a evitar prácticas ilegales relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, siendo la declaración incorrecta de este tipo de mercancías o su falta de declaración una infracción grave por violación de las leyes, reglamentos internacionales y código IMDG; CARMAR cobrará, repercutirá y repetirá cualquier sanción que esté motivada o que pueda tener alguna relación directa o indirecta con la declaración incorrecta o la falta de declaración de las mercancías peligrosas y de la carga IMDG cuando el comerciante o cualquier tercero no haya descrito de forma veraz, exacta y suficiente la mercancía o su naturaleza (o cualquier otro aspecto relacionado con ésta) en cumplimiento del código IMDG y/o de cualquier ley o reglamento aplicable, ya sea de forma intencionada o no.
Seguro.
1.- CARMAR no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía o prestación de cualquier otro servicio, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente.
2.- Cuando CARMAR sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como tomador no asegurado. El Cliente acepta expresamente que XXXXXX está facultada para introducir una cláusula de no subrogación contra CARMAR de las posibles reclamaciones que pueda entablar la aseguradora una vez abonado el siniestro.
3.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
4.- CARMAR no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
5.- Cuando el Cliente asegure la mercancía se obliga expresamente a introducir una cláusula de no subrogación contra CARMAR. En caso de no hacerlo, el Cliente asume expresamente la obligación de mantener indemne a CARMAR de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de esta cláusula.
Condiciones de la Oferta.
1.- Las ofertas no incluyen en ningún caso: IVA, suplidos, Aranceles y/o Caución.
2.- Fletes y recargos sujetos a variaciones por parte de las navieras. Sin perjuicio de lo anterior, los recargos BAF, CAF, GRI, WAR RISC, PPS, BUC, PCS, PSS, etc. son revisables mensualmente. Se aplicarán los vigentes en el momento del embarque. (VATOS).
3.- XXXXXX podrá requerir en cualquier momento el Incoterm o “términos de compraventa” de la mercancía pactados por el Merchant, reservándose el derecho de rechazar o variar las condiciones de la cotización o booking emitidos o confirmados en virtud de dicha información. Cualquier perjuicio o malentendido causado por la no transmisión adecuada de esta información será por cuenta del Cliente.
4.- En caso de que el receptor cuente con su propio agente de aduanas en destino, independientemente de que se configure como el Cliente, XXXXXX se reserva el derecho de facturar la comisión correspondiente en concepto de “gestión de cesión de documentación” al ordenante.
5.- El Cliente se compromete a llevar a cabo, en su caso, la correspondiente reclamación de impuestos frente al Gobierno de Canarias, en un plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la fecha de presentación del despacho.
6.- El Cliente será responsable del coste generado por la modificación de cualquier despacho una vez este haya sido presentado, reservándose CARMAR el derecho a repercutirlo al ordenante. Igualmente, el Cliente y/o su representante aduanero responderán solidariamente de las sanciones administrativas que pueda conllevar tales modificaciones fuera de plazo.
7.- Se dispondrá de 2 horas libres de carga / descarga del contenedor. Salvo que las partes acuerden previa y expresamente otra cosa, en caso de superar el mencionado periodo el Cliente y/u ordenante será responsable de los extracostes generados y de cualquier perjuicio relacionado directa o indirectamente con la sobre estadía.
8.- Los servicios con más de una dirección de recogida se aplicará un recargo según tarifa €/hora. Consulte a su comercial. La recogida/entrega a domicilio se entiende en planta baja a pie xx xxxxx, no incluye medios o/y servicios adicionales (grúas, poleas, montacargas, colocación en almacén/tienda etc.) ni personal ayudante. Si para la manipulación de las mercancías fueran necesarios otros medios, se considerarán estos como excepción al servicio y se incrementará el coste y la facturación en los importes correspondientes a los trabajos realizados.
9.- Los precios ofertados no incluyen el posicionado del contenedor en la zona de inspección en caso de que sea solicitado por la aduana. No incluyen tampoco posibles revisiones solicitadas por aduana. Si las hubiere, se cobrarían a coste. Estos se generan solo en caso de solicitud por la autoridad competente.
10.- Si la carga no coincide con las medidas y peso declarados por el cliente, sus colaboradores o dependientes, el transportista se reserva el derecho de cancelar la reserva. Si, pese a las discrepancias, se acepta, esto puede resultar en un cambio en el precio aplicable cotizado y otros cargos o tarifas, que se aplicarán sin previo aviso. Las mercancías serán tasadas por su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes. Las mercancías voluminosas serán tasadas a razón de 333 kg por metro cúbico o por la tarifa de volumen específica si existiera. Para mercancía de dimensiones especiales, indivisibles se le aplicará el sobre coste por la pérdida de estiba, las de más de 3 metros de longitud o 2000 kg un incremento del 30% (por extra-medidas) sobre la tarifa vigente con un mínimo estipulado directamente con su comercial.
11.- Para los casos de equipo FR / OT con o sin extra-medidas, el cliente declara que la mercancía ha sido cargada, estibada y trincada por su cuenta y bajo su responsabilidad, no habiéndose contemplado los costes asociados por estas operaciones en la oferta emitida por defecto. Así mismo, tanto CARMAR como la Terminal se reservan el derecho de aceptar la entrada en terminal/muelle de la mercancía en caso de considerar que el trincaje sea insuficiente y / o suponga un peligro por falta de estabilidad y/o seguridad. En el caso de que la mercancía entre en terminal y a la hora del embarque el capitán del buque considere insuficiente, inapropiado y/o poco seguro el trincaje / estiba de las mercancías, no aceptándose el embarque de la carga a bordo, el cliente será el responsable de retirar de terminal la mercancía (con los consecuentes costes –entre otros- de puertas y ocupaciones en caso de haberlas) y realizar en el exterior un refuerzo sobre el trincaje y / o mejor estiba de la mercancía cargada.
12.- Para la reserva de equipo especial, precisamos compromiso de embarque y solicitud de reserva de espacio por esta misma vía, a la mayor brevedad y con la mayor antelación posible. En el caso de cancelación por el cliente, este declara conocer y asumir los posibles costes relacionados y que puedan derivarse en su caso.
13.- EQUIPOS REEFER. Pre-aviso mínimo para solicitud de equipo de 5 días hábiles.
14.- No incluye demoras, ocupaciones, detentions, port storages, inspecciones, rayos X, radiometría, etc. Estos gastos que se puedan generar correrán por cuenta de las partes interesadas en la carga.
15.- La mercancía debe ir debidamente embalada para el transporte en cualquier modalidad (aéreo, marítimo, terrestre, multimodal o combinado). En el caso de que el embalaje sea en xxxxx xx xxxxxx, estas deberán disponer de "ventanas" para poder trincar correctamente la mercancía al equipo. XXXXXX no asumirá ningún tipo de responsabilidad en caso de cualquier daño producido a la mercancía como consecuencia de una mala labor de embalaje, estiba y/o Trincaje.
16.- El cliente será responsable del debido y adecuado cumplimento de la legislación NIMF Nº15 en los pallets o cajas en envíos a Canarias. Dichos pallets o cajas deberán llevar el distintivo (espiga negra), visible, que confirme que los mismos han sido sometidos a un tratamiento fitosanitario homologado. El no uso de los mismos conllevará para el
cliente la xxxxxxxx y plena responsabilidad por las sanciones, el posible decomiso y destrucción de las mercancías.
17.- Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalados mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que pueda entrañar su manipulación a las personas o a las propias mercancías, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte.
18.- Oferta válida para mercancías NO IMO. Respecto de las Mercancías Peligrosas, XXXXXX aceptará únicamente para embarque las mercancías autorizadas previamente por la compañía Naviera. A tal efecto, el cargador facilitará en forma y plazo la documentación necesaria para su declaración. En estos casos, se aplicará un mínimo del 25% de recargo sobre los portes. No se aceptarán reservas ni órdenes de carga para mercancía ADR inferior al grupo 3. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cargador contractual 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El cargador contractual y el cliente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a CARMAR especialmente de cualquier responsabilidad que sea derivada del incumplimiento ante terceros.
19.- Mercancía: Plástico compactado (scrap) debe de ir en big bags y paletizada, NO siendo permitida la carga a granel. Mercancía “scrap” sujeta a condiciones naviera y aprobación final para su embarque.
20.- Oferta sujeta a disponibilidad de equipo y espacio disponible a bordo del buque.
21.- Extra-peso transporte terrestre sujeto a limitaciones de peso por parte de los transportistas hasta el máximo legal permitido salvo autorización expresa por las autoridades competentes.
22.- En caso de que el peso bruto de la mercancía exceda los 23.999 kg, habrá un recargo del 25% sobre el transporte por carretera de acuerdo con las restricciones establecidas.
23.- XXXXXX se reserva el derecho de revisar y volver a cotizar, si no recibimos ninguna reserva ni la confirmación de la aceptación de la oferta, antes de la mencionada fecha de caducidad o validez de la oferta.
24.- El Tiempo de Tránsito o Transit Time (TT) facilitado tiene únicamente carácter informativo y orientativo. El tiempo de tránsito y las fechas de salida y entrada que se publican son estimados. Dichos cronogramas pueden adelantarse, postergarse o cancelarse sin previo aviso. En ningún caso, el Transitario será responsable por daños emergentes, lucro cesante o retrasos en las salidas o entradas programadas de cualquier buque o de otros medios usados para el transporte de la mercadería por vía marítima o por otra vía. El tiempo de tránsito aplicado al momento de la reserva o booking no podrá ser ampliado salvo por autorización expresa del Carrier o porteador efectivo, no responsabilizándose CARMAR en ningún caso de los posibles perjuicios causados con motivo de la no ampliación.
25.- Quedan excluidos todos aquellos costes adicionales que no se reflejan en la anterior oferta, tales como emisión de telex release, corrector de manifiesto, emisión de certificados, etc.
26.- El coste de seguro incluye: prima, impuestos, costes administrativos y de emisión.
27.- VGM: En caso de que se facilite por parte del Cliente el pesaje VGM, de existir alguna discrepancia, el cliente será responsable de las posibles sanciones aplicables.
28.- En el caso de que el cliente reciba la mercancía dañada o incompleta (faltas) este debe reflejar tal incidencia en el albarán de entrega correspondiente, dejando en cualquier caso constancia por escrito al momento de recibir la mercancía. En caso de que sea imposible comprobar el estado de la mercancía al momento de recibirla, el cliente tiene la obligación de efectuar la reserva y notificación de daños correspondiente dentro del margen legal establecido desde la entrega de la mercancía.
29.- Devolución de albaranes firmados por el receptor. La justificación del servicio se hará mediante comprobante de entrega por el receptor, la devolución de albaranes firmados se facturará a razón de 2,00€ albarán, CARMAR ofrece un servicio gratuito de consulta de comprobantes de entrega en su página web xxx.xxxxxx.xx
30.- Devolución de envases o pallets. Las devoluciones de envases o pallets serán consideradas como un transporte independiente y facturado como tal.
31.- Reembolsos. Los envíos contra reembolso devengarán un 5% de comisión con un mínimo de 6,00€.
32.- Desembolsos. Los envíos en los que se debe facturar un desembolso se devengará una comisión de 10% con un mínimo de 11,00€.
33.- Epidemia / Pandemia/ Coronavirus: sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de Fuerza Mayor, CARMAR no garantiza el cumplimiento de la ruta y agenda del buque y su carga ni se responsabiliza por el tiempo de entrega, especialmente con respecto a los principales puertos y otros países afectados por el virus; Esta disposición también incluye y se refiere a los embarques y la carga que ya está en tránsito hacia los puertos de destino mencionados. Esta situación está fuera del control de CARMAR, limitándose a trasmitir las instrucciones y decisiones tomadas por las Compañías Navieras y/o las autoridades correspondientes de los países afectados y otros organismos internacionales. Del mismo modo, las tarifas ofrecidas podrían estar sujetas a otros recargos aplicables, incluidos, entre otros, cargos locales, cargos de contingencia, cargos de congestión y / o cargos relacionados / similares.
34.- El “Merchant” será responsable solidariamente frente al Transportista por el pago de todo el flete, Bunker Adjustment Factor (BAF), Currency Adjustment Factor (CAF), Terminal Handling Charge (THC), demoras, ocupaciones, detenciones, Avería Gruesa, salvamento y otros cargos, incluidos, entre otros, los costos judiciales, gastos y honorarios de abogados incurridos en el cobro de sumas debidas al Transportista. El pago xxx xxxxx marítimo y los cargos relacionados a otro agente de carga (por ejemplo, agente de carga en el origen / destino), broker o cualquier otra persona que no sea el Transportista, no se considerará pago al Transportista y se realizará bajo la cuenta y riesgo xxx xxxxxxx. A los efectos de la presente cláusula, “Merchant” significa e incluye al Shipper/embarcador/expedidor, el Consignee/destinatario/receptor, el "Titular del Contrato", y el Propietario de los Bienes; y “Carrier” significa el Operador de Transporte Multimodal que ha sido contratado para la ejecución del contrato de transporte multimodal (as Carrier). No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. En este caso, el destinatario estará obligado a pagar el flete si acepta o retira aquéllas en destino. Si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete y resto de gastos relacionados con el transporte el contratante del mismo. Este deberá también abonar la parte xxx xxxxx que el porteador no hubiera percibido del destinatario a pesar de haber ejercitado los derechos de retención o depósito.
35.- Indemnización por paralizaciones. En caso de generarse paralizaciones por causa no imputable al portador, será de aplicación lo dispuesto en artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. XXXXXX quedará indemne, en cualquier caso, en el supuesto de que el Merchant o cualquiera de las partes intervinientes, en su caso, hubieran pactado expresamente una indemnización por una cuantía superior a la legalmente establecida. En este caso, siempre y cuando se acredite que las paralizaciones traen causa directa en actuaciones negligentes de CARMAR, se aplicará en cualquier caso el régimen legalmente previsto.
Condiciones particulares para envíos de efectos personales
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)
35.- El cliente declara haber llevado a cabo por su cuenta el embalaje y estiba del contenedor, no siendo CARMAR responsable de los posibles daños o pérdidas que pueda sufrir su mercancía como consecuencia de un mal embalaje o estiba.
36.- En el caso de que XXXXXX deba figurar en el MBL como Xxxxxxx o Consignee, el cliente (con domicilio en España) deberá cumplimentar, firmar y sellar una LOI dirigida a aquellos a fin de poder gestionarse el embarque de su mercancía.
37.- En cualquier caso el cliente vendrá obligado a asegurar la mercancía mediante póliza flotante.
Condiciones particulares para cargas a Granel. / Bulk Cargo
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)
38.- Las esquinas / puntos de levantamiento deben estar accesibles en todo momento.
39.- La cotización está sujeta a la estiba y trincaje de la carga que cumple con los requisitos de almacenamiento debajo osobre cubierta.
40.- Las cargas de gran ancho que se extienden a lo largo de toda su longitud y que superan los 555/1170 cm (20 '/ 40') no se pueden guardar bajo la cubierta debido a las restricciones de la guía de la celda.
41.- Se requiere al menos 25 cm de separación de las paredes del extremo para permitir el almacenamiento debajo del piso.
42.- Tenga en cuenta que si su carga se debe mover del chasis del camión a un equipo (FR/OT), o viceversa, la terminal aplicará las tarifas vigentes que no se incluye en la cotización anterior.
43.- Extra-peso transporte terrestre sujeto a limitaciones de peso por parte de los transportistas hasta el máximo legal permitido salvo autorización expresa por las autoridades competentes.
Condiciones particulares para cargas de importación (Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)
44.- Los precios ofertados no incluyen el posicionado del contenedor en la zona de inspección en caso de que sea solicitado por la aduana.
45.- No incluye posibles revisiones solicitadas por aduana. Si las hubiese, se cobrarían a coste.
46.- Cotización sujeta a cargo por limpieza contenedor en el caso de que hubiese suciedad, si hubiese se cobraría limpieza del contenedor según tarifa transportista.
Cláusulas Spot
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)
47.- Las presentes clausulas ‘’SPOT’’ se aplicarán en la medida que sea necesario, modificando aquella parte de las Condiciones Generales de la Contratación que puedan aplicarse al caso en particular y sin que ello afecte a la validez, aplicabilidad y vigencia del resto de las Condiciones Generales de Contratación que no se apliquen al caso en cuestión, sin afectar a la validez y aplicabilidad de aquellas otras disposiciones que no se vean afectadas. Pese a que por nuestra parte se realice una emisión posterior de cualquier conocimiento de embarque (negociable o no), carta de porte o documento de transporte similar (emitido en papel o en formato electrónico) y cualquier parte preimpresa de los mismos, las condiciones del transporte se aplicaran y, en la medida que sea necesario, estas cláusulas ‘’spot’’ modificaran y complementaran de manera lógica las anteriores, pero la validez y aplicabilidad de las demás disposiciones permanecerán en vigor y no se verán afectadas.
47.-1 Es condición indispensable para cualquier booking realizado en ‘’términos spot’’ que usted está de acuerdo y acepta que será considerado como ‘’Merchant/ Cliente’’ y como tal, el Merchant será responsable de todas las obligaciones y responsabilidades que a este le competen conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Contratación, ya sean reveladas o no. Cualquier designación posterior de un tercero en relación con la reserva, estará sujeta a aceptación expresa por parte de XXXXXX. En cualquier caso, el antiguo Merchant no perderá su condición de responsable solidario/subsidiario antes del nuevo según el caso.
47.2.- El Merchant garantiza la veracidad de la declaración de los bienes en cuanto a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso y volumen respondiendo por pérdidas, daños, averías y/o sanciones que pudieran ocasionar a terceros la inexactitud de la información. Asimismo, es responsable de cumplir con la legislación vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requisito que pueda ser necesario para el transporte y/o almacenaje de dichos bienes. El Merchant será el responsable en caso de omisión, información insuficiente o errónea respondiendo de los daños causados al porteador contractual y/o porteador efectivo. Igualmente xxxxxxxx responsable por los perjuicios que pueda causar directa o indirectamente por negligencia o dolo.
47.3.- Tenga en cuenta que el transportista puede actualizar, revisar y modificar estas condiciones spot en cualquier momento y sin previo aviso al ‘’Merchant’’.
48.- El Merchant será responsable de manera solidaria por la pérdida, daño, contaminación, ensuciamiento, detención o demora antes, durante y después del transporte de mercancías, causada por el cliente o cualquier otra persona que actúe en su nombre o por el cual el cliente es responsable, indemnizando al porteador contractual y/o porteador efectivo por todas las pérdidas, daños, responsabilidades y gastos de cualquier naturaleza incurrida por los anteriores.
48.1.- La responsabilidad xxx Xxxxxxxx incluye las demoras en el retiro de las mercancías y/o no estar capacitado para recibirlas al momento de su entrega, incluyendo los gastos de almacenaje o de retención de equipos, gastos de electricidad, cualquier daño o perdidas ambientales, costos de limpieza de cualquier tipo, eliminación de material o sustancias peligrosas y multas impuestas por agencias gubernamentales o autoridades portuarias, así como los gastos legales en los que CARMAR pueda incurrir.
49.- Las tarifas indicadas y proporcionadas en la Confirmación de la Reserva están condicionadas a que el Merchant cargue las instrucciones de envío a CARMAR de acuerdo con las instrucciones establecidas en la confirmación de la Reserva. Si dichas instrucciones no se envían a tiempo o se envían de cualquier otra manera, XXXXXX se reserva el derecho de cobrar al comerciante cargos adicionales o diferentes a los previstos en la Confirmación de Reserva.
49.1.- Las tarifas indicadas y proporcionadas en la confirmación de Reserva se calculan en función de las tarifas, cargos, recargos, tasas, factores de ajuste (incluyendo los locales), normas, excepciones, exclusiones y tipos de cambio aplicables a los servicios solicitados de conformidad con la Tarifa aplicable al Transportista en el momento de la reserva. Las tarifas se calcularán en el momento en el que el Merchant reciba la confirmación de la reserva. Una vez confirmada, cuando se refleje una moneda diferente al USD/EUR y/o una tasa, cargo u otro importe, el Merchant acepta que el importe facturado puede variar debido a las fluctuaciones monetarias. Pueden aplicarse recargos de emergencia y tasas por cualquier servicio adicional solicitado después de haber efectuado una solicitud de reserva.
49.2.- Las tarifas terrestres se cotizarán sobre la base del peso neto o bruto de la carga, según el caso, proporcionado e indicado por el Merchant en la solicitud de reserva. XXXXXX se reserva el derecho a rechazar dicha reserva, incluso después de la aceptación de la misma, si el peso de la carga pudiera exceder cualquier restricción reglamentaria o de otro tipo en cualquier país aplicable.
49.3.- Podrán aplicarse gastos adicionales si el lugar de recogida/devolución del equipo solicitado por el Merchant es diferente de los lugares de origen/destinos indicados en la Confirmación de la Reserva.
49.4.- Dependerá del lugar de importación y exportación, entre otros factores aplicables según el caso y sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Contratación, las tarifas de detención, sobreestadía, tiempo libre y dietas aplicables. El resto de las estipulaciones por lo que respecta a las condiciones de transporte se encuentran en las Condiciones Generales de Contratación.
50.- Todos nuestros servicios deberán ser pagos al contado, salvo previa autorización expresa de crédito confirmada por nuestro departamento financiero. En caso de impago o deuda vencida disputada o no, se anulará a discreción de CARMAR cualquier condición de pago que no sea al contado.
50.1.- Algunos países pueden aplicar condiciones de pago diferentes para determinados cargos por lo que el ‘’Vendedor’’ deberá consultar el sitio web local del país para obtener información detallada sobre las condiciones de pago excepcionales que puedan aplicarse.
50.2.- Tarifa de anulación: una vez emitida la Confirmación de Reserva, si el Merchant desea cancelar en envío de una parte o la totalidad de las mercancías en contenedores establecidas en la reserva, el Merchant deberá enviar una notificación de cancelación a CARMAR con una antelación de 7 días a la hora estimada de salida programada, el Merchant deberá pagar a CARMAR la correspondiente tarifa por contenedor cancelado.
50.3.- Tarifa por no presentación/notificación: Si el Merchant no notifica al CARMAR la cancelación de parte o la totalidad del transporte de acuerdo con la cláusula ‘’tarifa por anulación’’ anterior, o no entrega parte o la totalidad de las mercancías en el momento de la carga, el Merchant deberá pagar la correspondiente tarifa por no presentación que se cobrará por contenedor.
50.4.- Tarifa de modificación: si el ‘’vendedor’’ solicita una modificación de la reserva, esta estará sujeta a las condiciones de
retarificación empleando las últimas tarifas disponibles en la plataforma en el momento de procesar la solicitud y una tasa de
modificación por contenedor modificado. No se permitirá modificación alguna después de la hora estimada de salida. 50.5.- Las tarifas anteriores podrán aplicarse de forma conjunta.
51.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Contratación, las mercancías peligrosas están sujetas a la aceptación del porteador efectivo y/o contractual después de la revisión a la documentación necesaria según normativa vigente. El Merchant está obligado a informar sobre los peligros y naturaleza de las mercancías que entrega para su transporte y/o almacenamiento y sobre las precauciones que deben adoptarse, en cualquier caso, el Merchant deberá presentar con carácter previo la ficha de los datos de seguridad de los productos y tener en cuenta los plazos previos en comparación con las mercancías convencionales.
51.1.- Todos los envíos de mercancías peligrosas deben estar dentro de los estándares ADR/ IMDG que estén vigentes, así como cualquier otro estándar que le pueda ser de aplicación.
51.2.- El Merchant es responsable de cumplir con la legislación vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro registro necesario para el transporte o almacenaje. En caso de omisión de información o información errónea o incompleta, el Merchant responderá por los daños causados hacia el porteador contractual y/o porteador efectivo.
51.3.- El Merchant acepta de manera irrefutable reembolsar los gastos que por tal motivo se ocasionen y dejar exentos al porteador efectivo, al porteador contractual, a sus agentes o corresponsales de cualquier responsabilidad si las mercancías deben ser descargadas, destruidas o neutralizadas según las circunstancias.
40') no se pueden guardar bajo la cubierta debido a las restricciones de la guía de la celda.
41.- Se requiere al menos 25 cm de separación de las paredes del extremo para permitir el almacenamiento debajo del piso. 42.- Tenga en cuenta que si su carga se debe mover del chasis del camión a un equipo (FR/OT), o viceversa, la
terminal aplicará las tarifas vigentes que no se incluye en la cotización anterior.
43.- Extra-peso transporte terrestre sujeto a limitaciones de peso por parte de los transportistas hasta el máximo legal permitido salvo autorización expresa por las autoridades competentes.
Condiciones particulares para cargas de importación
(Se aplican sin perjuicio de las condiciones generales)
44.- Los precios ofertados no incluyen el posicionado del contenedor en la zona de inspección en caso de que sea solicitado por la aduana.
45.- No incluye posibles revisiones solicitadas por aduana. Si las hubiese, se cobrarían a coste.
46.- Cotización sujeta a cargo por limpieza contenedor en el caso de que hubiese suciedad, si hubiese se cobraría limpieza del contenedor según tarifa transportista.
Xxxx
Firmado
digitalmente por Xxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Fecha: 2022.07.15
13:29:28 +02'00'