Póliza del Contrato de Seguro nº 045423634 entre MOTOSHARE P2P, S.L.
Póliza del Contrato de Seguro nº 045423634 entre MOTOSHARE P2P, S.L.
y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. VEHÍCULOS ASEGURADOS
Según Condiciones Particulares (página 3).
con la mediación de:
IBERASSEKURANZ BROKERS XXXXXX.XX SEG. S.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx Teléfono 000 00 00 00
NIF A-28007748
4110.1224.3
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto del Seguro 5
CAPÍTULO III
Alcance del Seguro
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 5
Responsabilidad civil complementaria, fianzas, defensa y reclamación de daños 5
Accidentes corporales del conductor 6
Asesoramiento por multas de tráfico 7
Daños al vehículo asegurado. Daños por impacto, robo, incendio y fenómenos de la naturaleza 7
CAPÍTULO IV
Siniestros 11
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 12
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, Ley Orgánica de Protección de datos vigente, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES PARTICULARES CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
MOTOSHARE P2P, S.L. c.i.f.: B67389767 XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, 00
00000 XXXXXXXXX
Póliza nº: 045423634
Duración: Desde las 00:00 horas del 15/04/2019 hasta las 24 horas del 31/12/2019. Renovable a partir del 01/01/2020.
Mediador IBERASSEKURANZ BROKERS XXXXXX.XX SEG. S. 603 0033160
Corredor de Seguros. Nº DGS J2929 XX. XXXXXXXX 000 0x 0x.
00000 XXXXXXXXX
Tel: 000000000
xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx.
Condiciones de
la Flota
OBJETO DEL SEGURO
El Tomador del Seguro es titular de una Plataforma Web que facilita a los usuarios la posibilidad de ponerse en contacto para llevar a cabo el alquiler de vehículos entre particulares.
Es deseo de MOTOSHARE P2P, S.L.. que, al efectuarse el alquiler del vehículoa través de la Plataforma, exista un seguro que, independientemente del que obligatoriamente debe tener contratado el propietario del vehículo en cuestión, cubra en primera instancia los daños a terceros o al propio vehículo que puedan ocasionarse durante el periodo del alquiler, en las condiciones que se establecerán a estos efectos.
Se hace constar también que ambas partes han suscrito un ACUERDO DE COLABORACION regulando esta operación, que prevalecerá en su caso sobre estas Condiciones Particulares.
VEHÍCULOS ASEGURADOS:
Las motocicletas y ciclomotores de uso particular/propio, dados de alta en la plataforma de MOTOSHARE P2P, S.L. según se indica en el objetodel seguro.
MOTOSHARE P2P, S.L. comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días.
CONDUCTOR DEL VEHÍCULO:
El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 24 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses.
ACLARACIONES COBERTURAS:
Se hace constar que sobre las coberturas de Daños por Impacto, Cristales, Robo e Incendio y Fenómenos de la naturaleza, se establece una franquicia de 1.000,00 Euros y que el valor máximo del vehículo será de 22.000,00 euros.
Asimismo y dentro de la cobertura de Robo se excluye el supuesto de apropiación indebida.
PRIMA Y FACTURACIÓN:
Se establece la siguiente prima total por vehículo:.
-Primer día: 8,5 Euros/día.
-Segundo día: 5,5 Euros/día.
-Sucesivos: 3,5 Euros/día.
Trimestralmente, Allianz facturará a MOTOSHARE P2P, S.L. la cuantía correspondiente a los alquileres de los meses vencidos, según el indicado precio diario, recibo que será abonado por MOTOSHARE P2P, S.L. en un plazo no superior a 15 días.
Se establece una prima mínima anual de 3.000,00Ä.
DECLARACIONES DE ACCIDENTE:
Siempre serán comunicadas a Allianz a través de MOTOSHARE P2P, S.L. quien trasladará, junto con la declaración de accidente copia del formulario suscrito entre los particulares.
Resumen de Garantías contratadas
LAS DEFINICIONES, PRESTACIONES, LÍMITES Y SUMAS ASEGURADAS, SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES.
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria Incluida
R. C. Complementaria, fianzas, defensa hasta 50.000.000,00 euros Reclamación de da¦os Incluida
Accidentes corporales del conductor Incluida
Asesoramiento por multas de tráfico Incluida
Da¦os por impacto Incluida
Robo, incendio y fenómenos de la naturaleza Incluida
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador IBERASSEKURANZ BROKERS XXXXXX.XX SEG. S.
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
917815632
902 300 186
Multas de Tráfico
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
(de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas)
Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas)
3491 325 55 42
CAPÍTULO II
Objeto del Seguro
Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, en caso de siniestro.
CAPÍTULO III
Alcance del Seguro
Artº. 2º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
2º. 1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor.
C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) El conductor.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) El Asegurado.
b) El Tomador del Seguro.
c) El cónyuge o los parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios
profesionales.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
4. El abono de pensiones fijadas por la Autoridad Judicial.
E) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas.
2. El 100% de los gastos cubiertos.
3. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación.
2º. 2. Responsabilidad civil complementaria, fianzas, defensa y reclamación de daños
Responsabilidad civil complementaria, fianzas y defensa
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:
1. El uso y circulación del vehículo.
2. La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él.
3. La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo.
4. La actuación del pasajero mientras ocupe plaza en la motocicleta y en tanto sea causa de un accidente de circulación.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
1. Las derivadas de daños a las cosas:
a) Transportadas en el vehículo.
b) Que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
C) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor autorizado por el propietario.
D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) el Asegurado.
b) el Tomador del Seguro.
c) su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos, hasta el 3er. grado de consanguinidad o afinidad.
d) sus socios.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) las personas citadas anteriormente.
b) sus empleados.
E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado.
3. El pago de las minutas y facturas de gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos civiles y penales, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
F) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas
2. El 100% de los gastos cubiertos.
3. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro, hasta 50 millones de euros.
4. Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
Reclamación de daños
A) INTERÉS ASEGURADO
1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener del responsable civil y su asegurador el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.
B) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con el vehículo.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no han de estar sujetos a las instrucciones de la Compañía.
2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
D) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de los gastos de reclamación y, como
máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros.
2º. 3. Accidentes corporales del conductor
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra:
a) Muerte.
b) Invalidez Física Permanente Total: parálisis completa, ceguera absoluta o pérdida completa de: ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, un brazo y una pierna o una mano y un pie a la vez.
c) Invalidez Física Permanente Parcial: pérdida total de: un brazo, 70%; una mano, 50%; una pierna, 60%; un pie, 40%; un dedo pulgar, 20%; otro dedo de la mano, 10%; un dedo del pie, 5%; un ojo, 30%; el oído, 40%. Otras lesiones se evaluarán por analogía.
2. La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria, excarcelación y traslados prescritos facultativamente, en el mismo caso, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
B) ASEGURADO
1. El conductor autorizado por el propietario.
C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO
En orden excluyente:
1. Su cónyuge no separado.
2. Sus hijos.
3. Sus herederos legales.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La satisfacción del capital a percibir.
E) SUMAS ASEGURADAS En caso de:
1. Muerte: 6.000 euros
2. Invalidez Física Permanente y Total: 6.000 euros
3. Invalidez Física Permanente y Parcial: el resultado de aplicar sobre 6.000 euros el porcentaje previsto por el Baremo antes indicado.
2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente.
4. Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante dos años y, como máximo por siniestro 1.500,00 euros.
5. Excarcelación: 100% de los gastos.
2º. 4. Asesoramiento por multas de tráfico
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas, privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.
B) ASEGURADO
El conductor autorizado por el propietario.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.
a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.
D) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del coste de los servicios, incluyendo los gastos de asesoramiento y trámites
jurídico-administrativos efectuados por la Compañía.
2º. 5. Daños al vehículo asegurado. Daños por impacto, robo, incendio y fenómenos de la naturaleza
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo y sus accesorios o su reposición como consecuencia de:
a) colisión con personas, otros vehículos, animales o cosas
b) impacto de piedras u otras cosas.
c) vuelco o caída en desnivel
d) corrimientos de tierras, hundimientos de terrenos, carreteras, puentes y edificaciones.
e) caída de árboles, postes, líneas eléctricas y de otros servicios.
f) transportes del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea.
g) vandalismo.
h) incendio o explosión, tanto de origen interno
como externo
i) caída xxx xxxx
j) daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza
k) cualquier otro suceso accidental, es decir, súbito, externo y violento, que no esté expresamente excluido.
No se entienden como suceso accidental:
a) las meras averías mecánicas, incluso por la congelación del líquido refrigerante o la simple falta de agua, aceite u otros elementos similares.
b) el mantenimiento del vehículo y la reparación del simple desgaste por uso o deficiente.
c) la subsanación de defectos de construcción o reparación.
d) la reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos o reventones.
2. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) intervención del Servicio de Bomberos.
b) intento de salvamento del vehículo.
3. La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo asegurado y sus accesorios o su reposición como consecuencia de los siguientes hechos, tanto si son consumados como intentados o frustrados:
a) robo mediante fuerza en las cosas, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
1. fractura del vehículo o del garaje.
2. escalamiento del garaje.
3. uso de llaves falsas.
b) hurto de uso
c) expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Sustracciones que no sean denunciadas ante la Autoridad de Policía (apropiación indebida) Rotura xx Xxxxxxxxx
C) ASEGURADO
El propietario del vehículo.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios desaparecidos o destruídos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra.
3. La indemnización de la desaparición o pérdida total del vehículo y sus accesorios.
E) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.
2. El 100% del importe de los gastos cubiertos, con el límite de 150,00 euros para gastos de bomberos y salvamento.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
Artº. 3º. RIESGOS Y DAÑOS QUE, EN NINGÚN CASO, SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacional.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) inundación.
b) terremoto.
c) erupción volcánica.
d) tempestad ciclónica atípica.
e) caída de cuerpos siderales o aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) terrorismo.
b) motín.
c) tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
c) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
d) Conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
e) Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo. Salvo lo previsto en la garantía Robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la sustracción.
1. Comisión del delito de omisión del deber xx xxxxxxx, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito.
a) Participación en carreras y concursos y sus entrenamientos.
b) La circulación por el interior xxx xxxxxxx del aeropuerto.
Artº. 4º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
d) Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no
preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indeminizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior: ,
- en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
- Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- mediante llamada al Centro de atención telefónica del
Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665
o 000 000 000).
- a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Artº. 5º. ÁMBITO TERRITORIAL
El seguro cubre los siniestros ocurridos en:
1. España.
2. El resto de países del Espacio Económico Europeo.
3. Los demás países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Xxxxxx y San Xxxxxx.
CAPÍTULO IV
Siniestros
Artº. 6º. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
6º. 1. Valor del vehículo y sus accesorios
Se tomarán en consideración los siguientes criterios:
A) VALOR DE NUEVO
El que figure como precio de venta al público (incluido IVA si éste no es recuperable por el Asegurado) de un vehículo igual en el catálogo oficial de marca que esté en vigor en el día del siniestro, más gastos de matriculación.
Si el vehículo no figura en dicho catálogo, por haberse dejado de fabricar, su valor se calculará considerando el incremento medio que los demás hayan tenido desde que aquél figuró en el catálogo por última vez.
Iguales criterios se seguirán para los accesorios.
B) VALOR VENAL
El que, para profesionales de la compraventa, se cotice en el mercado de vehículos de segunda mano con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.
Igual criterio se seguirá para los accesorios.
6º. 2. Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios
1. Durante los seis primeros meses desde la primera matriculación: el valor de nuevo.
2. Desde el séptimo mes: el valor venal.
6º. 3. Evaluación de las obligaciones, daños, gastos y lesiones
A) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZAR A TERCEROS SE EVALUARAN:
1. Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
B) LOS DAÑOS MATERIALES SE EVALUARAN:
1. Reparaciones y sustituciones de piezas y
accesorios del vehículo: incluyendo el coste de los recambios, pintura, mano de obra e I.V.A., si este último no es recuperable por el Asegurado.
2. Pérdida total del vehículo: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida la desaparición.
3. Neumáticos: en función del valor de reposición, haciendo deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso.
C) LOS GASTOS SE EVALUARAN:
Según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
D) LAS LESIONES CORPORALES CORRESPONDIENTES A LA GARANTIA DE ACCIDENTES SE EVALUARAN:
A criterio médico, en función de los baremos y definiciones aprobados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Compañía, con respecto a sus pólizas de Accidentes.
6º. 4. Determinación de la indemnización
Se fijará como indemnización, en caso de:
A) REPARACION Y SUSTITUCION DE PIEZAS Y ACCESORIOS DEL VEHICULO:
El 100% del importe de la factura, en concordancia con la tasación pericial.
B) PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO:
El 100% del valor indemnizable.
C) ABANDONO:
Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, una vez transcurrido un mes desde la sustracción ilegítima, si el vehículo o sus accesorios se recuperasen, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo la indemnización, si ya la hubiera percibido, deducido el importe de los posibles daños que hubieran sufrido durante el tiempo de su sustracción.
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
7º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Beneficiario, que percibe el capital fijado en caso de fallecimiento del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
5. El Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a 88º y 100º.
7º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son
modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
7º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos).
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
A petición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro (certificado internacional de seguro, recibo y restante documentación de la póliza), la prima no consumida de la póliza del vehículo transmitido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo vehículo adquirido por el Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del vehículo.
G) En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
7º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una prenda sobre el vehículo, por préstamo) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º y 40º.
7º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y
bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
I) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
J) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
7º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se
coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años, excepto por lo que se refiere a la garantía de accidentes corporales del conductor, en que el plazo es de cinco años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, IBERASSEKURANZ BROKERS XXXXXX.XX SEG. S. teléfono 000000000, e-mail xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx ,x dirección postal XX. XXXXXXXX 000 0x 0x. , 00000 XXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos
e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.
Legitimación Ejecución de un contrato.
Destinatarios Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador.
Transferencias internacionales intragrupo.
Derechos Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.
Procedencia El interesado a través del mediador de seguros.
Información adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
.
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
.
Fines publicitarios y de prospección comercial. SI
Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
.
NO
Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un "perfil comercial" en base a la información facilitada. NO
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro xx Xxxxxxxx v.03 Moto, que consta de 15 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados. Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en
el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en MADRID 17 Abril 2019.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
MOTOSHARE P2P, S.L.
El Asegurado
Según detalle en aplicaciones
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
xxx.xxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx
NIF A-28007748
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