CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2016-8858 Resolución disponiendo la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, para el período 2016-2020.
Código 39003205012007.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambu- lancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para los años 2016 a 2020, suscrito el 19 xx xxxxxx de 2016 por la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Cantabria y las representaciones sociales de SCAT, USO, UGT y CCOO y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el artículo 2 del Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el que se crea el Registro de Conve- nios yAcuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competencias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Santander, 5 de octubre de 2016. La directora general de Trabajo, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
II Convenio colectivo de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad de
Cantabria
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y mbito territorial
!as partes firmantes del presente Convenio son" A#$%CA&TA$'IA (Asociación 'e)ional de *mpresarios de Ambulancias de Cantabria+,
-CAT y %.T.
Este convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Histórica de Cantabria, tanto en aquellas empresas que radiquen en esta Comunidad, como residiendo en otra Comunidad, tengan o deban tener en Cantabria abiertos centros de trabajo.
Artículo /. mbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de en!ermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, cualquiera que sea su categoría pro!esional, con la "nica e#cepción de los altos cargos a los que se re!iere el artículo $ del %eal &ecreto 'egislativo $/$()*, de
$+ de octubre.
Artículo 0. mbito 1ersonal.
El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y trabajadores incluidas en el ,mbito !uncional re!erido en el artículo precedente y el artículo $ del presente Convenio.
-e e#cluye del ,mbito del presente Convenio los altos cargos a los que se re!iere el artículo $ del %eal &ecreto 'egislativo $/$()*, de $+ de octubre.
Artículo 2. mbito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio entra en vigor a todos los e!ectos desde la !ec.a de su publicación en el /.0.C. El período de vigencia de este convenio es desde la
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!ec.a de la !xxxx .asta el +) de diciembre de $.($( a salvo las vigencias que se determinen en ciertas materias especí!icas.
El presente convenio colectivo se entender, denunciado por ambas partes autom,ticamente en la !ec.a de !inali1ación del mismo, procediéndose en el
pla1o de un mes la constitución de la mesa negociadora e inici,ndose las diligencias procedentes para el nuevo convenio colectivo.
El convenio colectivo se entender, prorrogado a todos los e!ectos .asta la
!ec.a de entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
1rocedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan sur)ir para la no aplicación de las condiciones de traba3o a que se refiere el artículo 4/.0,
Cuando concurran causas económicas, t5cnicas, or)ani6ativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los traba3adores con le)itimación suficiente para ne)ociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del *statuto de los Traba3adores, se podr8 proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los t5rminos del artículo 21.2 de la misma norma, a inaplicar en la empresa las condiciones de traba3o previstas en 5ste convenio, que afecten a las si)uientes
materias"
a+ 9ornada de traba3o.
b+ :orario y la distribución del tiempo de traba3o. c+ '5)imen de traba3o a turnos.
d+ -istema de remuneración y cuantía salarial. e+ -istema de traba3o y rendimiento.
f+ ;unciones, cuando e<cedan de los límites que para la movilidad funcional prev5 el artículo 0= del *statuto de los Traba3adores.
)+ #e3oras voluntarias de la acción protectora de la -e)uridad -ocial.
-e entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica ne)ativa, en casos tales como la e<istencia de p5rdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de in)resos ordinarios o ventas. *n todo caso, se entender8 que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de in)resos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al re)istrado en el mismo trimestre del a>o anterior.
-e entiende que concurren causas t5cnicas cuando se produ6can cambios, entre otros, en el 8mbito de los medios o instrumentos de producción@ causas or)ani6ativas cuando se produ6can cambios, entre otros, en el 8mbito de los sistemas y m5todos de traba3o del personal o en el modo de or)ani6ar la producción, y causas productivas cuando se produ6can cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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Cuando se aprecie concurrencia de la causa o causas ale)adas la comisión paritaria debe valorar la adecuación de las medidas propuestas en relación con la causa o causas ale)adas y con sus efectos a los traba3adores.
!a intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder8 a los su3etos indicados en el artículo 21.2, del *statuto de los Traba3adores, en el orden y condiciones se>alados en el mismo.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumir8 que concurren las causas 3ustificativas a que alude el p8rrafo se)undo. *l acuerdo deber8 determinar con e<actitud las nuevas condiciones de traba3o aplicables en la empresa y su duración, que no podr8 prolon)arse m8s all8 del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicAa empresa.
Asimismo, el acuerdo deber8 ser notificado a la comisión paritaria de 5ste convenio colectivo.
*n caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podr8 someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondr8 de un pla6o m8<imo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se Aubiera solicitado la intervención de la comisión o 5sta no Aubiera alcan6ado un acuerdo, cualquiera de las partes podr8 someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva &acional de Convenios Colectivos, o a los ór)anos correspondientes de las comunidades autónomas en los dem8s casos, conforme establece el artículo 4/.0 del *statuto de los Traba3adores.
Artículo B. *structura de la ne)ociación colectiva en el sector.
El presente convenio colectivo se .a negociado al amparo del artículo 2+ y concordantes del Estatuto de los 3rabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector de la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de en!ermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, a través de la estructura siguiente4
a+ El presente convenio colectivo territorial y autonómico es de aplicación obligatoria y directa a las empresas y trabajadores incluidos dentro del ,mbito
!uncional tipi!icado en el artículo $ de éste capítulo.
b+ Convenios colectivos de empresas.
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c+ Convenio colectivo estatal, que es de aplicación complementaria y obligacional a las empresas y trabajadores incluidos dentro del ,mbito !uncional tipi!icado en el artículo $ de este capítulo.
d+ 5cuerdos sobre materias concretas.
El presente convenio colectivo de ,mbito regional y los acuerdos que pudieran negociarse en el ,mbito de las empresas, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ,mbito in!erior al Convenio Colectivo
%egional modi!icar las materias no disponibles de éste.
'os acuerdos que pudieran negociarse en el convenio colectivo de ,mbito estatal, ser,n de aplicación obligatoria complementaria a todos los e!ectos y servir,n de cobertura de vacíos normativos.
5 estos e!ectos se considerar,n materias no negociables e indisponibles para
,mbitos in!eriores4 el período de prueba, los grupos pro!esionales, la subrogación, las modalidades de contratación, e#cepto en los aspectos de adaptación al ,mbito de la empresa, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geogr,!ica, jornada laboral.
'as representaciones sindicales y empresariales !irmantes del presente convenio colectivo, mani!iestan su voluntad de que el mismo sea re!erencia e!ica1 para la regulación de las condiciones de trabajo en el sector6 a tal e!ecto, acuerdan que las empresas con convenios colectivos de empresa o grupo de empresas se remitan a este convenio colectivo en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de derec.o supletorio. Estimular,n, adem,s, la ad.esión a éste de dic.os convenios mediante pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ,mbitos las citadas representaciones.
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Con!xxxx a lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los 3rabajadores, en los convenios colectivos de ,mbito in!erior a este convenio colectivo en los ,mbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la !xxxx del presente convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que re"nan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 28 y 22 del Estatuto de los 3rabajadores podr,n negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente convenio siempre que dic.a decisión obtenga el respaldo de las mayorías e#igidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. Estos convenios colectivos se remitir,n al Convenio Colectivo %egional de prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de en!ermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos en las materias reguladas en éste, en calidad de derec.o supletorio o en aquellas materias cali!icadas de derec.o mínimo necesario. Establecer,n los convenios colectivos de empresa re!eridos en este punto la ad.esión o articulación al convenio colectivo regional de dic.os convenios mediante los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ,mbitos las citadas representaciones.
En el supuesto re!erido en el p,rra!o anterior, son materias no negociables e indisponibles para los citados ,mbitos las especi!icadas en el presente artículo.
Artículo C. Convenio y acuerdos de 8mbito inferior.
El presente convenio reconoce la regulación de los convenios, pactos y acuerdos colectivos de ,mbito in!erior cuya vigencia, aplicación y ,mbitos de aplicación de!inir,n su vinculación con el Convenio Colectivo %egional y de éste con aquellos.
9ara que estos posibles acuerdos alcancen e!ectividad deber,n ser tomados por las organi1aciones sindicales y patronales de con!ormidad con los requisitos de legitimación previstos en el Estatuto de los 3rabajadores.
'os acuerdos de empresa a que se re!ieren el presente artículo deber,n ser enviados a la Comisión 9aritaria del Convenio colectivo %egional para su registro y depósito, con independencia de su registro y depósito en la 5dministración 9"blica correspondiente. .
'os acuerdos, pactos o convenios desarrollados por las partes legitimadas dentro del ,mbito de aplicación de este convenio colectivo para el seguimiento y resolución de con!lictos suscitados por el propio ,mbito, con car,cter previo al organismo e#trajudicial de con!lictos laborales :0%EC'5; deben dirigirse a la citada Comisión 9aritaria como institución apropiada para la atención a los planteamientos !ormulados en esas consultas.
Artículo 7. DerecAo supletorio.
'as normas contenidas en este convenio regular,n las relaciones entre las empresas y su personal. 9ara lo no previsto en este convenio se estar, a lo establecido en el Estatuto de los 3rabajadores, 'ey 0rg,nica de 'ibertad
-indical, 'ey de 9revención de %iesgos 'aborales y dem,s disposiciones laborales de car,cter general.
Artículo 4. #ediación y arbitra3e.
'as partes negociadoras del presente convenio se ad.ieren al acuerdo sobre solución e#trajudicial de con!lictos laborales de Cantabria :0%EC'5;, así como a su reglamento de aplicación que vincular, a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión 9aritaria de este convenio.
Artículo =. Comisión 1aritaria
'as partes negociadoras !irmantes de este convenio acuerdan la creación de la Comisión 9aritaria como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
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'as organi1aciones representativas !irmantes del presente convenio, acordar,n el reglamento de !uncionamiento de la Comisión 9aritaria, estando constituida por miembros de cada una de ellas6 de entre ellos elegir,n una presidencia y una secretaría.
'a Comisión 9aritaria puede utili1ar, adem,s, los servicios permanentes u ocasionales de asesores en todas las materias que son de su competencia.
;unciones4 'as !unciones especí!icas de la Comisión 9aritaria son las siguientes4
a+ <nterpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este te#to.
b+ <ntervenir en los con!lictos colectivos ejerciendo las !unciones de mediación, previa audiencia de ambas partes.
c+ =igilar el cumplimiento de lo pactado.
d+ 5nali1ar y negociar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e+ 'a actuali1ación xx xxxxxxxxx legislativas, o de evolución entre las partes contratantes.
f+ &otarse de un %eglamento de >uncionamiento.
El ejercicio de las !unciones anteriores no debe obstaculi1ar en ning"n caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas que prevén las disposiciones legales.
&omicilio4 El domicilio de la Comisión 9aritaria se establece en la sede del 0rganismo de %esolución E#trajudicial de Con!lictos 'aborales :0%EC'5;, sita en la calle 9asaje de 9e?a nA $, código postal +B(() en la localidad de
-antander :Cantabria;.
'emisión de cuestiones a la Comisión 1aritaria" 5mbas partes convienen en poner en conocimiento a la Comisión 9aritaria de todas las dudas, las discrepancias y los con!lictos colectivos e individuales que puedan e#istir a consecuencia de la interpretación y la aplicación del convenio, para que la Comisión emita un dictamen o act"e de la !orma reglamentaria prevista.
Acuerdos" 'os acuerdos se tomar,n mediante voto cuali!icado y se requiere para la aprobación de acuerdos el voto !avorable del BDE de cada una de las representaciones.
'os acuerdos de la Comisión 1aritaria ser,n vinculantes.
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'a Comisión se reunir,, con car,cter ordinario, una ve1 al semestre y, con car,cter e#traordinario, cada ve1 que lo solicite alguna de las organi1aciones sindicales o patronales !irmantes del convenio y por aquellas organi1aciones que aun no siendo !irmantes tenga la condición de m,s representativas a nivel de ,mbito territorial Estatal con vo1 y sin voto.
En ambos casos, la convocatoria debe .acerse por escrito, con una antelación mínima de die1 días laborables con indicación del orden del día y la !ec.a de la reunión, adjuntando a documentación necesaria. -ólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el pla1o podr, ser in!erior.
Composición" Estar, compuesta por un n"mero m,#imo de siete miembros por la parte empresarial y otros siete por la parte sindical, de !orma proporcional a la representatividad de cada parte. 'as partes podr,n asistir con asesores con vo1 y sin voto.
Artículo 1D. .arantía de las condiciones m8s beneficiosas.
3odas las condiciones que establece este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, las cl,usulas, las condiciones y las situaciones actuales implantados individualmente o colectivamente entre empresarios y trabajadores que en conjunto impliquen condiciones m,s bene!iciosas que las pactadas en este convenio deben respetarse íntegramente.
Artículo 11. Absorción y compensación
'as mejoras económicas globales contenidas en este Convenio compensar,n y absorber,n las vigentes en la empresa que sean superiores a las aquí pactadas, las condiciones económicas y de cualquier índole contempladas en el presente convenio tienen la condición de mínimas.
Artículo 1/. Inaplicación del r5)imen salarial y modificación de las condiciones de traba3o del convenio colectivo.
-e estar, a lo establecido en la legislación vigente.
.
Artículo 10. ;acultades y responsabilidades.
'a organi1ación del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es
!acultad privativa de la empresa, a través de sus órganos de dirección, la cual es responsable de su uso ante la autoridad competente, sin perjuicio del derec.o de los representantes legales y sindicales de los trabajadores.
Artículo 12. #ovilidad funcional.
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'a movilidad !uncional es una de las características de la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de en!ermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.
'a movilidad !uncional sólo podr, llevarse a cabo dentro del mismo grupo pro!esional, cumpliendo el requisito de titulación y/o e#periencia laboral acreditada. Ejercer,n de límite para la movilidad !uncional, los requisitos de idoneidad necesarios para el desempe?o de las tareas que se encomienden a dic.o trabajador, así como el respeto a su dignidad y a las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto de trabajo anterior al objeto de la movilidad.
5 los e!ectos de este artículo, se entender, que e#iste la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempe?o de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente reali1ada y el trabajador tenga el nivel de !ormación, cuali!icación pro!esional o e#periencia pro!esional acreditada requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo, adem,s de los requisitos de condición de salud !ísica y psíquica.
5 los trabajadores objeto de tal movilidad les ser,n garanti1ados sus derec.os económicos y pro!esionales.
'a empresa o entidad deber, noti!icar a la representación legal de los trabajadores, si los .ubiere, cualquier caso de movilidad !uncional previamente a su ejecución. 'a representación legal de los trabajadores, si los .ubiere, podr,n recabar in!ormación acerca de las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa en materia de movilidad !uncional, así como de la justi!icación y causa de las mismas, estando obligadas las empresas a
!acilitarla.
Artículo 1B. #ovilidad funcional por decisión de la víctima de violencia de
)5nero.
Con la !inalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición y que e!ect"e su prestación laboral !uera de la sede social de la empresa, tendr, derec.o pre!erente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo pro!esional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus servicios. En tales supuestos, la empresa estar, obligada a comunicar a la víctima las vacantes e#istentes en dic.o momento o las que se pudieran producir en el
!uturo.
5 e!ectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deber, estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Artículo 1C. Traslados. #ovilidad )eo)r8fica.
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'a movilidad geogr,!ica de los trabajadores se regir, por lo dispuesto en el artículo 7( del Estatuto de los 3rabajadores.
Como norma general los trabajadores ser,n contratados y adscritos para reali1ar sus !unciones en un centro de trabajo determinado y concreto, en
co.erencia a la estructura del -ervicio C,ntabro de -alud, en ,reas de salud, centros .ospitalarios y centros de salud.
Artículo 17. #ovilidad )eo)r8fica de la víctima de violencia de )5nero.
'a víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para .acer e!ectiva su protección o su derec.o a la asistencia social integral, tendr, derec.o pre!erente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo pro!esional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus servicios. En tales supuestos, la empresa estar, obligada a comunicar a la víctima las vacantes e#istentes en dic.o momento o las que se pudieran producir en el
!uturo.
5 e!ectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deber, estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Capítulo Tercero
Articulo 1=.F -ubro)ación del contrato con la Administración y empresas privadas
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso p"blico de gestión de servicios p"blicos, por resolución o terminación del contrato con la 5dministración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla con!xxxx al apdo. E;, por mantener actividad su!iciente para garanti1ar la ocupación e!ectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estar, obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derec.os y obligaciones que .ayan dis!rutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en su conocimiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente4
-i entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación de!initiva del mismo entrara de !orma provisional otra empresa a prestar el servicio, esta también estar, obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.
'a subrogación se producir,, siempre que las partes cumplan los requisitos
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!ormales establecidos en este artículo del convenio, por la !inali1ación, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas !ísicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respet,ndose por la empresa entrante los derec.os y obligaciones que venían dis!rutando con la empresa sustituida. En el término CempresaD, se encuentran e#presamente incluidas las Eniones 3emporales de Empresa :E3E;, legalmente constituidas para contratar con la 5dministración.
a+ &ic.a subrogación de personal se producir, "nica y e#clusivamente con respecto a los siguientes trabajadores4
1. 9ersonal en activo, con una antigFedad mínima en el servicio objeto del contrato de los "ltimos seis meses anteriores al inicio del servicio por la empresa adjudicataria, sea cual !uere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses, .ubieran trabajado en otra actividad. -e utili1ar, el contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de contratación del periodo e#ento de la obligación de subrogar, e#cepto para los casos en que proceda el contrato de interinidad.
/. 9ersonal con derec.o a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio del servicio por la empresa adjudicataria tengan una antigFedad mínima de seis meses en la misma y se encuentren en!ermos, accidentados, en e#cedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso maternal.
0. 9ersonal de nuevo ingreso que por e#igencias del cliente se .ayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación de aquélla.
2. 9ersonal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado $, con independencia de su antigFedad y mientras dure su contrato.
B. 9ersonal que sustituyan a otros que se jubilen, .abiendo cumplido sesenta y cuatro a?os dentro de los seis "ltimos meses anteriores al inicio del servicio por la empresa adjudicataria y tengan una antigFedad mínima en la misma de los seis meses anteriores a la jubilación, en los términos y condiciones del %eal &ecreto
X. Xx obstante lo anterior, quedan e#cluidos de la aplicación de la presente cl,usula de subrogación aquellos empleados que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y a!inidad, salvo que acrediten la e#istencia de relación contractual.
b+ 3odos los supuestos anteriormente contemplados se deber,n acreditar
!e.acientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado <, en el pla1o de )* días .,biles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera !e.acientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se .ayan emitido o que se debieran .aber emitido.
5 los e!ectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerar,n medios !e.acientes de comunicación los siguientes4 Envió de la documentación por conducto notarial, mediante buro!a#, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
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c+ El personal que no .ubiesen dis!rutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las dis!rutar,n con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonar, la parte proporcional del período que a ella
corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deber, e!ectuarlo en la correspondiente liquidación.
d+ 'a aplicación de este artículo ser, de obligado cumplimiento para las partes a que vincula4 empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. -in embargo por acuerdo mutuo de la cesante y trabajador, podr, este permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podr, ceder a ning"n otro trabajador que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e+ En caso de que la comunicación no se produ1ca en el inde!ectible pla1o marcado se entender, que la empresa opta por la xxxxxxxx de dic.o personal laboral ocurriendo lo mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad al pla1o establecido.
f+ 'a subrogación e!ectiva se producir, en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento de la e#clusiva responsabilidad de la cesante
)+ 'a empresa cesante responder, de las consecuencias derivadas de la
!alsedad o ine#actitud mani!iesta que la in!ormación !acilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin prejuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.
A+ 'os miembros de Comité de Empresa, los &elegados de 9ersonal y los &elegados -indicales podr,n optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse en la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que
.ubiera sido contratado e#presamente por obra o servicio determinado para el centro a!ectado por la subrogación, o que la subrogación a!ecte a la totalidad de la plantilla.
i+ 'a empresa cesante deber, !acilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos4
Certi!icación en la que deber,n constar la parte de la plantilla a!ectada por la subrogación, con nombres y apellidos, !ec.a de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, n"mero de a!iliación a la -eguridad -ocial, n"mero de telé!ono en el caso de que .aya sido !acilitado voluntariamente por el trabajador, n"mero de .ijos, naturale1a de los contratos de trabajo, y categoría pro!esional :seg"n la clasi!icación de este Convenio;.
0riginal o !otocopia compulsada de los seis "ltimos recibos de salarios de la plantilla a!ectada.
>otocopia compulsada de los 3CI) y 3CI$ de coti1ación a la -eguridad -ocial de los seis "ltimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan.
%elación de personal, especi!icando4 Hombre y apellidos, n"mero de a!iliación a la -eguridad -ocial, n"mero de telé!ono en el caso de que .aya sido
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!acilitado voluntariamente por el trabajador, antigFedad, categoría pro!esional, jornada, .orario, modalidad de contratación y !ec.a del dis!rute de sus vacaciones. -i el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especi!icar, el periodo de mandato del mismo.
>otocopia compulsada de los contratos del personal a!ectado por la subrogación.
0riginal y !otocopia compulsada de los títulos .abilitantes para el desempe?o de su puesto laboral.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador a!ectado, en los que se .aga constar que éste .a recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deber,n estar en poder de la nueva adjudicataria de !orma
!e.aciente en el pla1o de )* días .,biles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera !e.acientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran .aber emitido.
Ho .ar,n !alta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta e#presamente la valide1 de las copias debidamente selladas y !irmadas por la empresa saliente. 5 tal e!ecto, la empresa adjudicataria designar, a una persona encargada de la veri!icación de originales y copias. -i la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondr,, a partir de la reclamación de la empresa adjudicataria e!ectuada dentro del pla1o establecido dispondr, de )* días para su presentación.
Con igual sentido de simpli!icación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los recibos salariales podr,n ser sustituidos por la entrega de listados de los mimos periodos a acreditar en los que !xxxxxx los mimos datos de la nómina.
3+ 'a empresa adjudicataria .abr, de indemni1ar a la empresa cesante por los gastos de !ormación del personal reali1ados durante el contrato e#tinguido y que sean debidamente acreditados cuando estén relacionados con la acreditación o titulación pro!esional e#igida por la administración para la prestación del servicio.
Artículo 1=.F Contratación y empleo.
'a regla general sobre contratación en el sector es la contratación inde!inida a tiempo completo ajustando la aplicación de la normativa a la actividad normal y estable de los servicios o empresas, salvo aquellos supuestos en los que la naturale1a de la actividad concreta sea temporal o a tiempo parcial.
3odos los trabajadores pasan autom,ticamente a la condición de inde!inidos si, transcurrido el pla1o !ijado en la normativa para la duración de los contratos temporales, contin"an desarrollando sus actividades sin que .aya nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo /D.F #odalidades de contratación.
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/D.1 Contrato indefinido.F 5dquirir,n la condición de trabajadores inde!inidos, cualquiera que .aya sido la modalidad de contratación, los que no .ubieran sido dados de alta en la -eguridad -ocial, una ve1 transcurrido un pla1o igual
al que legalmente .ubiera podido !ijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturale1a de las actividades o de los servicios contratados se dedu1ca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las dem,s responsabilidades a que .ubiere lugar en derec.o.
/D./.F Contrato de interinidad.F El personal interino es el contratado para sustituir el personal de la empresa o entidad durante sus ausencias, como consecuencia de permisos, incapacidad temporal, e#cedencia !or1osa o cualquier otra causa que obligue a la empresa o entidad a reservar la pla1a del trabajador ausente. -e debe especi!icar en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
/D.0.F Contratos formativos.
Contrato en pr8cticas.G El contrato de trabajo en pr,cticas podr, concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de
!ormación pro!esional de grado medio o superior o títulos o!icialmente reconocidos como equivalentes, que .abiliten para el ejercicio pro!esional, o de certi!icado de pro!esionalidad :'ey 0rg,nica */$(($, de )B xx xxxxx; dentro de los cinco, o de siete a?os cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas4
a+ El puesto de trabajo deber, permitir la obtención de la pr,ctica pro!esional adecuada al nivel de estudios cursados.
b+ 'a duración del contrato no podr, ser in!erior a seis meses ni e#ceder de dos a?os.
'as situaciones de <3, riesgo durante el embara1o, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpir, el cómputo de la duración del contrato.
c+ Xxxx"n trabajador podr, estar contratado en pr,cticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos a?os en virtud de la misma titulación.
d+ El período de prueba no podr, ser superior a un mes para los contratos en pr,cticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certi!icado de pro!esionalidad de nivel ) o $, ni a dos meses para los contratos en pr,cticas celebrados con trabajadores que est,n en posesión de título de grado superior o de certi!icado de pro!esionalidad de nivel +.
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e+ 'a retribución del trabajador ser, la !ijada en los convenios colectivos para los trabajadores en pr,cticas sin que en su de!ecto pueda ser in!erior al J( o 8*K durante el primer o segundo a?o de vigencia del contrato respecto xxx xxxxxxx !ijado en convenio para un trabajador que desempe?e el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f+ -i al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podr, concertarse un nuevo período de prueba, comput,ndose la duración de las pr,cticas a e!ecto de antigFedad en la empresa.
/D.2.F Contrato eventual por circunstancias de la producción.F -e podr, celebrar este tipo de contrato cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o e#ceso de servicios solicitados por el cliente así lo e#igieran, aun trat,ndose de la actividad normal de la empresa. %especto a su duración, se estar, a lo establecido en el E.3.
Artículo /1. Cobertura de vacantes.
5nte la posibilidad de cubrir pla1as vacantes, se debe recurrir pre!erentemente a los trabajadores de la misma empresa, tanto si son !ijos como si son eventuales, tanto para la provisión .ori1ontal como vertical. Este artículo se desarrollar, en negociaciones con el convenio vigente.
Cuando e#ista una vacante, la empresa vendr, obligada a noti!icar p"blica la misma a la representación unitaria de los trabajadores.
Capítulo cuarto.
Artículo //. Clasificación profesional
'a clasi!icación pro!esional del personal consignada en el presente Convenio Colectivo Leneral es meramente enunciativa y no implica que se .ayan de tener previstos todos los grupos pro!esionales y dentro de ellos las divisiones org,nicas y !uncionales, ni que se .ayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las
!unciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
Artículo /0. .rupos profesionales
El personal incluido en el ,mbito de aplicación de este Convenio Colectivo Leneral se estructura en base a los siguientes grupos pro!esionales, en atención a las !unciones primordiales que reali1an4
a+ 9ersonal -uperior y 3écnico.
b+ 9ersonal 5dministrativo e <n!orm,tico.
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d+ 9ersonal de E#plotación.
Artículo /2. Definición de los .rupos 1rofesionales y descripción de sus funciones. 1ersonal -uperior y T5cnico
El grupo pro!esional del personal -uperior y 3écnico comprende quienes, estén en posesión de un título superior y/o de grado medio, con diplomaturas de centros docentes de ense?an1a laboral o pro!esional .omologados, o los que careciendo de titulación acreditan preparación derivada de la pr,ctica continuada, .an sido contratados para ejercer !unciones y responsabilidades sobre organi1ación, e#plotación, administración, etcétera, en el ,mbito de la empresa. 'o constituyen las siguientes categorías pro!esionales4
Director xx xxx" Es el que en los servicios centrales de la empresa est, al
!rente de uno de los departamentos o ,reas especí!icas en que se puede estructurar ésta, dependiendo directamente de la &irección de la Empresa.
#5dico" Es el que desempe?a !unciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y pro!esional.
T5cnico superior" Es aquel personal que, estando en posesión de un título e#pedido por una Escuela 3écnica -uperior o >acultad Eniversitaria, ejerce dentro de la empresa con responsabilidad directa, las !unciones propias de su pro!esión, con independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de !orma .abitual, !unciones directivas.
T5cnico medio" Es aquel personal que, estando en posesión de un título e#pedido por las escuelas técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las !unciones propias de su pro!esión, independiente de que tenga o no personal a su cargo y ejercite o no !unciones directivas.
Diplomado" Es aquel personal que, poseyendo un diploma e#pedido por centros docentes o!icialmente reconocidos u .omologados, que no requieran las condiciones e#igibles, bien por las Escuelas 3écnicas, bien por las
>acultades Eniversitarias, lleva a cabo, dentro de las empresas, !unciones técnicas y especí!icas para las que .a sido contratado en virtud de su diploma, concurra o no personal bajo su dependencia.
Ayudante T5cnico -anitario" -e comprende en esta categoría a quien, con el correspondiente título o!icial, reali1a los trabajos propios de su pro!esión.
Artículo /B. Definición del )rupo profesional administrativo e inform8tico y de sus cate)xxxxx profesionales
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El subgrupo pro!esional del personal administrativo comprende quienes, bajo las directrices de la &irección de la empresa y utili1ando los medios operativos e in!orm,ticos que ésta le asigne, ejecutan de !orma .abitual las !unciones propias de la 5dministración de la empresa, en el ,mbito de esta. 'o componen las siguientes categorías pro!esionales4
9efe de equipo" Es el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo.
Hficial administrativo" 9ertenecen a esta categoría aquellos que con la titulación correspondiente, o con cinco a?os de e#periencia en cargo equivalente, reali1an normalmente los trabajos administrativos.
Au<iliar administrativo" Es el empleado que, con la titulación correspondiente, reali1an los trabajos administrativos acordes con su categoría.
Aspirante administrativo" Es aquel personal de dieciséis a?os y que, sin
!ormación pro!esional, dentro de los pla1os y en los términos legales establecidos, compatibili1ando trabajo y estudio o !ormación especí!ica, adquiere los necesarios conocimientos para el desempe?o de un o!icio o puesto de trabajo del grupo pro!esional administrativo.
Hrdenan6a" Es aquel personal cuya misión consiste en e!ectuar los encargos de todo tipo que se les encomienden, como distribuir correspondencia, reali1ar tareas de mensajería, etc., bien por parte de la &irección de la empresa, bien por los je!es administrativos y encargados operativos, y en colaborar en
!unciones au#iliares, administrativas principalmente, como arc.xxx de documentos, en la medida que se le adjudiquen.
El sub)rupo profesional de personal de inform8tica comprende quienes ejecutan de !orma .abitual las !unciones propias de sistemas y organi1ación siendo las siguientes4
Analista de proceso de datos" Es aquel personal que veri!ica an,lisis org,nicos de operaciones complejas para obtener la solución mecani1ada de las mismas, en cuanto se re!iere a4 cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, dise?o de los mismos, !ic.eros a tratar y de!inición de su tratamiento y elaboración completa .asta su !inali1ación, de los e#pedientes técnicos de aplicaciones complejas.
1ro)ramador" Es aquel personal que estudia los procesos complejos prede!inidos, con!ecciona organigramas detallados del tratamiento, redacta programas en el lenguaje de programación que se le indica y con!ecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa e#pedientes técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.
Hperador" Es quien manipula y controla ordenadores dotados de sistemas operativos capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturale1a compleja. &ebe saber detectar y resolver problemas operativos de!iniéndolos como errores de operación o de m,quina.
Artículo /C. Definición del )rupo profesional de Control de *<plotación y de sus cate)xxxxx profesionales
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El grupo pro!esional de personal de E#plotación se compone por quienes, bajo la concreta dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la e#plotación y correcto !uncionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son
encomendados en consonancia con su o!icio o conocimientos especí!icos. Est,
!ormado por las siguientes categorías pro!esionales4
9efe de equipo" Es el responsable inmediato del personal operativo que tenga a su cargo.
9efe de tr8fico" Es el que tiene a su cargo plani!icar y supervisar los movimientos de los ve.ículos de la empresa.
T5cnico en transporte sanitario avan6ado" Es el empleado que es contratado para conducir ve.ículos o no, que tiene permiso de conducir y esta en posesión del título .omologado de 3écnico 5van1ado en el 3ransporte sanitario, pudiendo reali1ar tareas de conductor, ayudante de conductorI xxxxxxxxx y las propias a que le permite el titulo .omologado correspondiente.
T5cnico en Transporte -anitario (TT-+ Conductor4 Es el empleado que es contratado para conducir los ve.ículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. %eali1ar, las tareas au#iliares y complementarias relacionadas con el ve.ículo y el en!ermo y/o accidentado necesarios para la correcta prestación del servicio. 'a empresa estar, obligada a !acilitar y asumir el coste de la !ormación necesaria para acceder a la titulación y/o certi!icación, que en cada caso e#ijan las entidades bene!iciarias del servicio.
T5cnico en Transporte -anitario (TT-+ Ayudante ConductorFCamillero" 3endr, las tareas propias de xxxxxxxxx y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, reali1ando las tareas au#iliares y complementarias relacionadas con el ve.ículo y el en!ermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio. 3endr,n carné de conducir su!iciente podr,n y deber,n ser !ormados para conductor de ambulancias. Esta
!ormación de conducción no podr, sobrepasar el *( K de su tiempo mientras ostentan la retribución como ayudantes. 'a empresa estar, obligada a !acilitar y asumir el coste de la !ormación necesaria para acceder a la titulación y/o certi!icación, que en cada caso e#ijan las entidades bene!iciarias del servicio. Esta !ormación se adecuar, a la legislación vigente sobre pr,cticas y
!ormación.
T5cnico en Transporte -anitario (TT-+ Xxxxxxxxx. 3endr, las tareas propias de xxxxxxxxx y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, reali1ando las tareas au#iliares y complementarias relacionadas con el ve.ículo y el en!ermo y/o accidentado, necesarias para la correcta prestación del servicio.
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9efe de taller" Esta categoría incluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen en su dependencia.
#ec8nico" -e clasi!ican en esta categoría los que con conocimientos teóricoI pr,cticos del o!icio, adquiridos en un aprendi1aje debidamente acreditado, o
con la larga pr,ctica del mismo, reali1an los trabajos de reparación de ve.ículos, bajo las órdenes y la supervisión del Me!e de taller, en su caso.
Ayudante de mec8nico" -e incluye en esta categoría quien, con conocimientos generales sobre el o!icio, puede colaborar con el mec,xxxx en los trabajos que éste realice.
CAapista" -e clasi!ican en esta categoría los que, con conocimientos teóricoI pr,cticos del o!icio, adquiridos en un aprendi1aje debidamente acreditado, o con larga pr,ctica del mismo, reali1an los trabajos de reparación de ve.ículos, bajo las órdenes y la supervisión del Me!e de taller, en su caso.
1intor" -e clasi!ican en esta categoría los que, con conocimientos teóricoI pr,cticos del o!icio, adquiridos en un aprendi1aje debidamente acreditado, o con larga pr,ctica del mismo, reali1an los trabajos de reparación de ve.ículos, bajo las órdenes y la supervisión del Me!e de taller, en su caso.
1ersonal de Telecomunicaciones" Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la empresa, tenga asignada la misión de establecer las comunicaciones con el interior o con el e#terior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera, así mismo, atender, y clasi!icara, seg"n las ,reas y tipos de servicios las llamadas que se reciban. 9odr, igualmente tener asignadas !unciones complementarias de recepción, tramitación compatible con su tarea pro!esional.
1ersonal de limpie6a" Es aquel personal encargado de la limpie1a general del centro de trabajo o establecimiento, así como del mantenimiento de la .igiene y salubridad de las instalaciones y servicios de uso p"blico en las mismas.
Artículo /7. I)ualdad y no discriminación.
En todos los aspectos del proceso productivo y de prestación de servicios, la empresa debe respetar y debe .acer respetar el principio de igualdad de trato y debe evitar cualquier discriminación por ra1ón de edad, discapacidad, se#o, origen :incluido el racial o étnico;, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación se#ual, a!iliación o no a los sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado espa?ol. 'as discriminaciones positivas previstas en la normativa vigente, ser,n aplicables en el ,mbito de la empresa, sin perjuicio de lo que antes se .a indicado.
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Hay que respetar el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el .ombre como para la mujer, sin ning"n tipo de discriminación.
Artículo /4. 1lan de I)ualdad.
'as empresas tendr,n la obligación de elaborar un 9lan de <gualdad de empresa, pactado con la representación legal y sindical de los trabajadores. Este 9lan a!ectar, a toda la plantilla, tendr, una vigencia anual y perseguir,, al menos, los siguientes objetivos4
/4.1.F Hb3etivo )eneral" 9revenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre .ombres y mujeres que pudiera .aber en la empresa.
/4./.F Hb3etivos específicos"
Equilibrar el n"mero de mujeres y .ombres que componen la plantilla de la empresa.
Equilibrar la presencia !emenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde e#ista una menor representatividad.
Laranti1ar la igualdad de posibilidades en el desarrollo pro!esional de mujeres y .ombres.
>avorecer el acceso a la !ormación de toda la plantilla y !undamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo.
Laranti1ar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por ra1ón de se#o.
Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo, mediante la adopción de medidas que .agan compatible la vida personal, !amiliar y laboral.
/4.0.F 1revención del acoso.
<ntroducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y e#terna de la empresa.
El 9lan a!ectar,, al menos, a los siguientes ,mbitos de aplicación4
1. Estructura de la plantilla.
/. Contratación.
0. -egregación ocupacional.
2. 9romoción.
B. >ormación.
C. %etribución.
7. Conciliación de la vida laboral, personal y !amiliar.
4. 9revención del acoso se#ual y del acoso por ra1ón de se#o.
=. -ensibili1ación y comunicación.
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El trabajador noti!icar, la situación concreta en la que se encuentra por escrito a la empresa.
El 9lan deber, reali1arse en determinadas !ases y con una metodología de trabajo, que ser,n las siguientes4
1.I ;ase4 An8lisis. 'a empresa !acilitar, los datos solicitados por la Comisión de trabajo creada para la puesta en xxxx.a del 9lan, y se anali1ar, la in!ormación aportada con objeto de poder tener una composición de lugar relativa a la situación que debe ser objeto de estudio.
/.N ;ase" Dia)nóstico. -e alcan1ar,n las conclusiones del an,lisis previo y así, se determinar,n los campos prioritarios/concretos de actuación.
0.I ;ase4 Definición de medidas a tomar. -e de!inir,n las medidas a tomar en las distintas materias que deben desarrollarse en este 9lan.
2.I ;ase" AplicaciónJe3ecución de medidas. -e pondr,n en xxxx.a las medidas de!inidas.
B.I ;ase" -e)uimiento y evaluación. -e crear, la Comisión de <gualdad cuya misión ser, revisar periódicamente el equilibrio de se#os en la empresa, así como la igualdad de oportunidades de .ombres y mujeres, garanti1ar la aplicación de las medidas y anali1ar las que se .an llevado a cabo6 todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones. 3ambién llevar, a cabo el proceso de denuncia del acoso.
Artículo /=. ;inali6ación de la relación laboral.
'a empresa o entidad, en contrataciones temporales superiores a ) a?o, debe preavisar al trabajador con una antelación de )* días en el caso de !inali1ación de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación da derec.o al trabajador a ser indemni1ado con el importe xxx xxxxxxx de ) día por cada día de retraso, con el límite del n"mero de días de preaviso.
Artículo 0D. *structura -alarial.
3odo el personal a!ectado por este convenio debe recibir las retribuciones correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes4
3endr,n la consideración xx xxxxxxx la totalidad de las percepciones económicas que perciban los trabajadores, tanto en dinero como en especie, por la prestación pro!esional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo e!ectivo, los tiempos de presencia y descansos computables como de trabajo.
%etribución mensual del trabajador !ijada en !unción del grupo y puesto de trabajo a la que pertenece y los complementos personales que le corresponda.
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En la estructura xxx xxxxxxx se distinguir,4
F *l -xxxxxx $ase
F !os complementos salariales
-e entender, como salario base la parte de la retribución de los trabajadores,
!ijada por unidad de tiempo, establecida en !unción de su clasi!icación pro!esional.
-e considerar,n complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, !ijados en !unción de circunstancias relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores, al trabajo reali1ado o a la situación y/o resultados de la empresa.
'os complementos salariales .abr,n de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes4
• De 1uesto de Traba3o.F Comprender, aquellos complementos que deben percibir los trabajadores por ra1ón de las características del puesto de trabajo o de la !orma de reali1ar su actividad pro!esional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasi!icación pro!esional. Estos complementos son de índole !uncional y su percepción depende e#clusivamente del ejercicio de la actividad pro!esional en el puesto de trabajo, como 4
F 1lus de Convenio4 3odos los trabajadores percibir,n mensualmente un 9lus Convenio en las cuantías re!lejadas en las tablas salariales ane#as, que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de .igiene y protección personales con en!ermos especiales así como los reciclajes de !ormación.
F 1lus de Asistencia y 1untualidad"
). Este complemento se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del .orario sin perjuicio de la penali1ación de las !altas que estos conceptos puedan comportar en !orma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establece el régimen disciplinario que prevé el presente convenio seg"n se detalla en los puntos siguientes.
$. El complemento se abonar, con car,cter mensual por doce pagas, cada una de ellas se corresponder, a la asistencia y cumplimiento de
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.orario del mes precedente coincidiendo con el cierre de variables, para que dé tiempo a comunicar las incidencias y a modi!icar la nómina si !uera necesario.
'a empresa est, !acultada para establecer los mecanismos de control de asistencia y de cumplimiento .orario que considere
adecuados. 'os períodos de trabajo coincidentes con vacaciones se percibir,n en proporción al tiempo trabajado, sin que la parte correspondiente a vacaciones pueda ser objeto de penali1ación, salvo que el n"mero de ausencias o retrasos durante el a?o precedente .aya comportado aplicación de penali1aciones en el complemento en m,s de tres meses.
+. El importe de la paga correspondiente a un mes completo de trabajo ser,4
• &esde junio del $()8, (,*K de -xxxxxx /ase y 9lus Convenio
• &esde enero del $()2, $,*K de -xxxxxx /ase y 9lus Convenio.
• &esde enero del $()B, $,*K de -xxxxxx /ase y 9lus Convenio.
• &esde enero del $($(, $,*K de -xxxxxx /ase y 9lus Convenio.
7. 9ara tener derec.o a la percepción de este complemento se deber, trabajar, como mínimo, tres meses por cada a?o natural, de
!orma alterna o contin"a.
*. 9ara tener derec.o a la percepción de este complemento, el trabajador no podr, .aber !altado al trabajo ning"n día del mes en que debiera .aber desarrollado su trabajo. Ho se consideran !alta al trabajo el dis!rute de los permisos o licencias del artículo 7) del convenio, ni las situaciones de baja por accidente laboral o en!ermedad pro!esional, ni las bajas por en!ermedades comunes
.asta el tercer día incluido. En el caso de bajas por en!ermedad com"n en ning"n caso se percibir, el importe del complemento que corresponda al mes natural de que se trate si, en este periodo, .a estado de baja durante m,s de tres días.
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X. Xxxxxxxxxxxx .orario4 no podr, .aber llegado tarde, ning"n día del mes en que debiera .aber desarrollado su trabajo. E#istir, un margen de tolerancia de cinco minutos.
F 1lus de emer)encia" 'os trabajadores que realicen jornadas especiales ser,n compensados con el 9lus mensual establecido en las 3ablas 5ne#as.
F 1lus de !ocali6ación.I 'as empresas podr,n o!ertar a los trabajadores que estimen oportuno, la posibilidad de permanecer a disposición de la empresa mediante un dispositivo de locali1ación en las condiciones que se detallan a continuación4
). -ólo ser, aplicable a quienes, por ra1ones del servicio, deban permanecer disponibles y locali1ados desde las cero a las veinticuatro
.oras, mediante el medio técnico de locali1ación correspondiente, que ser, !acilitado por la empresa, para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.
$. 'a aceptación de esta o!erta por el trabajador en plantilla, deber, ser voluntaria, sin que su negativa le pueda acarrear cambio alguno en sus condiciones de trabajo, ni movilidad de ning"n tipo. -i el trabajador que acepte el dispositivo de locali1ación, quiere posteriormente renunciar a este sistema de trabajo, deber, comunicarlo a la empresa por escrito con un mes de antelación, volviendo a sus anteriores condiciones de trabajo.
+. Ho obstante lo dispuesto en el apartado $, podr, reali1arse contratación especí!ica para la reali1ación de este dispositivo de locali1ación, entendiéndose que este dispositivo de locali1ación se utili1ar, para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.
7. El límite m,#imo que un trabajador podr, estar en esta situación ser, de cinco días seguidos, garanti1,ndose dos días de descanso consecutivos nada m,s !inali1ar el servicio, sin que puedan ser cambiados o compensados.
*. El dispositivo de locali1ación no podr, estar activado a e!ectos de cómputo de trabajo e!ectivo, en relación con cada trabajador, m,s de seis .oras de media diaria, calculadas en el periodo de los cinco días. &urante el dispositivo de locali1ación y a e!ectos de trabajo e!ectivo, éste se contabili1ar, desde el momento en que se llame al trabajador para prestar un servicio .asta el momento en que el trabajador regrese a su base.
J. 'a prestación por parte de un trabajador del dispositivo de locali1ación, durante cinco días consecutivos, implica la !inali1ación, por parte de éste, de su jornada laboral semanal.
8. Como compensación a la disponibilidad desde las ((4(( a las $74((
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.oras, el trabajador que acepte este sistema de trabajo, adem,s xxx xxxxxx correspondiente :-xxxxxx base, plus convenio y antigFedad; se le abonar,, en concepto de dispositivo de locali1ación por cada día la cuantía que para este concepto !igura en el ane#o de este convenio.
Este complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación e#presa por parte del trabajador del dispositivo de locali1ación.
2. 'a empresa !acilitar, un parte, con el !in de que el trabajador registre la actividad desarrollada durante el dispositivo, en el que e#presamente
!igure, las activaciones reali1adas semanalmente, así como la !ec.a y tiempos de activación y retorno a la base, en cada uno de los servicios. &e cada uno de estos partes, el trabajador guardar, una copia debidamente sellada por la empresa.
• Complemento de nocturnidad.F El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el artículo +J del real decreto legislativo $/$()* de $+ de 0ctubre por el que se aprueba el te#to re!undido de la ley del estatuto de los trabajadores, tendr, la remuneración especí!ica que se ser, del )(K sobre el valor de la .ora ordinaria pudiendo compensarse por tiempo de descanso, en los dos meses siguientes. 5 estos e!ectos, el c,lculo se reali1ar, sobre el salario base m,s plus convenio por )7 y dividido por la jornada ordinaria anual de este Convenio.
• De calidad o cantidad de traba3o.F 'os trabajadores los percibir,n, por ra1ón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo.
• De naturale6a personal.F -er,n las que se deriven de las condiciones personales del trabajador que no .ayan sido valoradas al !ijar el salario base. -u percepción ser, un tanto por ciento xxx xxxxxxx base o cantidad
!ija.
F Complemento Anti)Kedad.F El complemento de antigFedad para trabajadores con alta posterior a ) de enero de )B27, con!xxxx a lo establecido en el artículo $* del estatuto de los trabajadores y en el artículo anterior percibir, por este concepto cumplidos los tres a?os de permanencia, el + K, posteriormente un aumento del ) K por a?o de permanencia en la empresa a partir del cuarto a?o.
5 los $( a?os o m,s de servicio ininterrumpido el $( K.
%especto al complemento de antigFedad para trabajadores con alta anterior del ) de enero de )B27, se estar, a los convenios y/o contratos suscritos entre las partes.
El abono se e!ectuara en el recibo mensual de cada mes.
El derec.o se obtendr, en el mes que se cumpla la antigFedad de que se trate.
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F .ratificaciones e<traordinarias" 'as grati!icaciones e#traordinarias xx Xxxxx y Havidad a todo el personal se aplicar,n en los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y trabajadores del sector y su cuantía se basara tomando en
consideración el salario base del presente convenio m,s plus convenio m,s antigFedad.
&xx.xx grati!icaciones se abonaran en la primera semana xx Xxxxx y &iciembre respectivamente. 'os trabajadores que no lleven trabajando un a?o las percibir,n proporcional al tiempo trabajado, comput,ndose este en días naturales.
Estas grati!icaciones e#traordinarias no podr,n ser prorrateadas sin el consentimiento del trabajador.
F ;estividades &avide>as y -emana -anta.F 'os trabajadores incluidos en el ,mbito del presente convenio colectivo que trabajen jornada media o total, los días $7, $* y +) de &iciembre, ) de Enero, jueves -anto, viernes -anto, percibir,n la cantidad establecida en el ane#o.
&ic.a cantidad se abonar, por la penosidad de trabajar en !estivo no conllevando a mayores, un día de descanso.
'a contratación especí!ica para trabajar en !xxxx de semana y
!estivos, no tendr, el car,cter de !estivos y, por tanto no ser,n retribuidos como tal, cuando estos sean trabajados.
F .ratificación por fidelidadJvinculación a la empresa.F Cuando el trabajador .abiendo cumplido los J( a?os y $( de servicio vinculado a la empresa percibir, como compensación a la pérdida del concepto de premio que .abía en anteriores convenios, una cantidad que percibir, adicionada a la antigFedad que le corresponda, por )7 pagas por a?o respectivamente, consistente en las cuantías que se re!lejan en el ane#o.
5 los J* a?os, si por cualquiera circunstancia, el trabajador permaneciese trabajando en la empresa, perder, el derec.o al cobro de esta cantidad, ya que la misma .a sido establecida precisamente para estimular la contratación de nuevos trabajadores, mediante estímulo del acceso progresivo a la jubilación.
-e acuerda la posibilidad de jubilación a los sesenta y cuatro a?os con el )(( por )(( de la pensión, siempre que el puesto de trabajo quede amorti1ado, de acuerdo con lo establecido en el %eal &ecreto
$/$()*, de $+ de octubre.
En el supuesto de .aber accedido a la jubilación parcial mediante cualquiera de las posibilidades legales, la percepción de las cantidades rese?adas se reducir, en la proporción en la que se redu1ca la jornada.
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• 1ercepciones *<tra salariales.F Ho tendr,n consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores por los siguientes conceptos4
F <ndemni1aciones o suplidos por gastos que .ubieran de ser reali1ados por los trabajadores como consecuencia de su actividad pro!esional.
F <ndemni1aciones o compensaciones correspondientes a traslados o despla1amientos, suspensiones o despidos.
F 9restaciones o compensaciones de la seguridad social.
F Cualquier otra cantidad que se abone a los trabajadores por conceptos compensatorios similares a las anteriormente relacionadas.
Artículo 01.F Concepto no salariales. Dietas
-iempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para este concepto esté considerado concepto e#trasalarial, el personal que !ruto de la reali1ación de un servicio se desplace, tendr, derec.o a percibir una indemni1ación por los gastos que se originen, que recibir, bajo el concepto de dieta en los siguientes casos4
El trabajador percibir, la dieta cuando para la reali1ación de un servicio tenga que despla1arse !uera de su ,mbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el .orario de comida o cena, abon,ndose por lo tanto la dieta de la comida que no se .a podido reali1ar en el ,mbito de trabajo.
-e consideraran solamente los despla1amientos que impidan iniciar la comida en el ,mbito de trabajo, dentro del .orario de comidas :)+ .. a )J ..; y cenas
:$(.. a $+ ..;. Ena ve1 iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una .ora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio se abonar, la dieta. -i la empresa para no abonar la dieta ordenara el despla1amiento en el ,mbito de trabajo para poder reali1ar la comida, el tiempo de despla1amiento no se considerar, incluido dentro de la .ora de comida.
9ara aplicar el régimen anterior al ,mbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, .a de estar dotado de un comedor con nevera, microondas, !regadero, mesa y sillas6 para que el trabajador pueda comer en el ,mbito de trabajo.
Cuando estas !ranjas .orarias coincidan con el inicio o !inali1ación del servicio, tampoco se abonar, la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida .ec.a o se xxxx.xx, a .acerlo a su domicilio.
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3ampoco se abonar, la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los .orarios antes mencionados. El trabajador percibir, la dieta de pernocta y desayuno cuando por la reali1ación de un servicio tenga que despla1arse !uera de su ,mbito de trabajo, no pudiendo pernoctar en su ,mbito de trabajo o domicilio. 5 los e!ectos de este artículo se
entiende por ,mbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos.
Ho se pagar,n bebidas alco.ólicas.
En todo caso, la empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se presten !uera del territorio nacional ser,n gastos a justi!icar.
'os importes se re!lejan en el 5HEO0.
Artículo 0/.F *<cesos de 3ornada, Aoras de presencia y Aoras e<traordinarias.
&adas las especiales características que ocurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios p"blicos, que conlleva la e#istencia de las .oras de presencia establecidas dentro del presente convenio, estas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo e!ectivo y, por tanto, no son computables, seg"n establece e#presamente el %eal &ecreto )*J)/)BB*, de $) de septiembre.
5mbas partes, acuerdan !ijar como precio de tales .oras, el que resulta de la aplicación de la siguiente !ormula.
(salario base M plus convenio M anti)Kedad+ < 12 14DD Aoras
%especto al valor de las .oras e#xxxxxxxxxxxxx, en ning"n caso pueden ser in!erior al de la .ora de presencia.
Artículo 00.F Deven)o de nóminas.
El salario, salvo que se indique otra cosa por contrato de trabajo, corresponder, siempre a una dedicación del trabajador por la actividad producida dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. 9or tanto, quien no realice la jornada prevista en este Convenio Colectivo de !orma injusti!icada, percibir, el salario proporcionalmente a la jornada que desarrolle.
'as nóminas deben ser entregadas y abonadas a los trabajadores en el pla1o m,#imo de un mes a partir de la !ec.a de contratación, por el procedimiento
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.abitual o por sistemas telem,ticos.
El salario ser, abonado por meses vencidos, el "ltimo día .,bil o a m,s tardar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
El personal podr, percibir anticipos a cuenta xxx xxxxxxx devengado por el trabajo reali1ado antes de que llegue el día se?alado para su pago. En ning"n caso dic.o anticipo podr, ser de importe superior al xxx xxxxxxx neto a percibir cuando corresponda.
El salario ir, necesariamente documentado en una .oja de nómina o percepciones que se entregar, al trabajador individualmente y como justi!icante del pago reali1ado.
&ic.o recibo contendr,, con la debida claridad y separación, los di!erentes conceptos retributivos que compongan el salario del trabajador, así como las deducciones que compongan el salario del trabajador, así como las deducciones que correspondan, que podr, incluir la parte proporcional de las pagas e#tras si se acuerda e#presamente entre la representación sindical y la empresa.
Capitulo -e<to
Artículo 02.F 9ornada
).I 'a jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento ser, de cuarenta .oras de trabajo a la semana. 'a jornada de trabajo para el personal de movimiento ser, de cuarenta .oras semanales y de ).2((
.oras/a?o de trabajo e!ectivo, que se computar, como ciento sesenta .oras cuatrisemanales de trabajo e!ectivo m,s oc.enta .oras de presencia en el mismo periodo.
En el supuesto de que la jornada sea partida, solo podr, .aber una interrupción mínima de una .ora y m,#ima de dos .oras.
$.I &escripción de la jornada de trabajo del personal de movimiento :tiempo de trabajo e!ectivo y tiempo de presencia;.
%ecibir, la consideración de tiempo de trabajo e!ectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario o en el ejercicio de su actividad, reali1ando las !unciones propias de la conducción del ve.ículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos au#iliares que se e!ect"en en relación con el ve.ículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
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3endr, la consideración de tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo e!ectivo, por ra1ones de espera, e#pectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
'as anteriores disposiciones en materia de tiempo de trabajo e!ectivo y de presencia resultar,n de aplicación a los conductores, ayudantes y otro personal au#iliar de viaje en el ve.ículo que realice trabajos en relación con el mismo, los en!ermos trasladados o su carga, en servicios tanto urbanos como interurbanos.
'a jornada m,#ima diaria no deber, superar las nueve .oras de trabajo e!ectivo, ni menos de seis .oras, a e!ectos de pago de .oras e#traordinarias, e#ceptu,ndose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse6 de
!orma que en éstos el trabajador descansar, la jornada laboral inmediata, las
.oras sobrepasadas.
En todo caso, las .oras e#traordinarias podr,n ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente.
El descanso mínimo entre jornada y jornada se atender, en cada momento a lo dispuesto en la legislación vigente.
'a empresa est, !acultada para organi1ar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro .oras, durante trescientos sesenta y cinco días al a?o.
Estos turnos ser,n rotativos o !ijos.
'a distribución de la jornada estar, a lo acordado en cada centro de trabajo.
Artículo 0B. 9ornadas *speciales
Este tipo de jornada laboral ser, aplicable a los trabajadores que realicen su trabajo en ve.ículos adscritos al -ervicio C,ntabro de Emergencias o urgencias de !orma presencial. Esta jornada tiene una característica especial por no ser toda de trabajo e!ectivo, pero sí de presencia !ísica en la base que proporcione o bien el -ervicio de Emergencias o bien la empresa. 'a jornada laboral puede ser4
a+ Como m,#imo, de $7 .oras consecutivas y 8$ .oras consecutivas de descanso, o lo que es lo mismo, como m,#imo un día de trabajo y tres días de descanso, salvo pacto en contrario.
b+ Como m,#imo )$ .oras consecutivas, durante siete días, y siete días consecutivos de descanso.
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Esta jornada de trabajo ser, remunerada con un plus anual de ).*J( P distribuidos en )$ pagas, quedando incluidas en este plus las .oras que sobrepasan la jornada normal de!inida en el p,rra!o anterior, las dietas y la nocturnidad.
9ara el resto de supuestos de jornada del servicio de emergencias dic.o plus se calcular, de !orma proporcional a la jornada anual desempe?ada.
Esta !orma de prestación de trabajo sólo puede darse en los servicios que por su intensidad de trabajo permiten el descanso del trabajador a lo largo de la guardia.
5 los e!ectos de este apartado se entender, el siguiente4
3iempo de trabajo, todo periodo durante el cual el trabajador permane1ca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus
!unciones.
-e considerar, tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo e!ectivo, por ra1ones de espera, e#pectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, ,gapes en ruta u otras de parecidas.
&escanso adecuado4 periodos regulares de descanso de los trabajadores, la duración del cual se e#presa en unidades de tiempo, su!icientemente largos y continuos por evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produ1can lesiones a sí mismos, a sus compa?eros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo pla1o.
Artículo 0C. Calendario laboral.
9or obvias ra1ones de seguridad, los conductores que .ayan cumplido servicios diurnos, quedar,n e#cluidos de reali1ar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, los conductores que .ayan e!ectuado servicios nocturnos no podr,n llevar a cabo, a continuación, servicios diurnos.
En todo caso se respetar, el descanso previsto en el presente Convenio.
'os cuadros de .orarios !ijos de organi1ación de los servicios se pondr,n en conocimiento del personal con cinco días de antelación de su vigencia en los de car,cter mensual, tres días en los quincenales, dos días en los semanales y en los diarios, dos .oras antes de la terminación de la jornada anterior.
El calendario laboral al que se re!iere el Estatuto de los 3rabajadores comprender, el .orario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo,
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!estivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días in.,biles del a?o. &ic.os calendarios ser,n negociados con los representantes de los trabajadores de cada empresa.
Estos calendarios ser,n e#puestos en el tablón de anuncios y en sitios visibles de !,cil acceso al centro de trabajo.
Artículo 07. Nacaciones
El personal a!ectado por el presente convenio tendr, derec.o al dis!rute de un periodo anual de treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones retribuidas.
-i el tiempo trabajado, dentro de cada a?o natural, es in!erior al a?o, debe tener derec.o a los días que correspondan en proporción.
El personal que cese en el transcurso del a?o tiene derec.o a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, seg"n el tiempo trabajado durante este período.
5 e!ectos del dis!rute del periodo de vacaciones, la empresa negociara con la representación unitaria de los trabajadores los correspondientes turnos de las mismas, pudiendo negociar dos periodos. 9ara el personal que dis!rute la quincena de vacaciones, si así se .ubiera dispuesto !uera del período estival, se incrementar, en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador dis!rute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del a?o.
'as vacaciones comen1ar,n después del descanso semanal pudiendo compensar los días de descanso semanal si las vacaciones se !ijan por quincenas. Ho podr,n solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal.
El calendario vacacional deber, estar e#puesto en lugar visible para los trabajadores a !inales del mes de diciembre en cada a?o natural, noti!icando a los trabajadores con dos meses de antelación al e!ectivo dis!rute de las mismas.
9ara los supuestos de <3 se estar, a lo dispuesto en la ley.
Artículo 04. ;ormación, 1rincipios .enerales. Hb3etivos de la formación y perfeccionamiento profesional
En !actor b,sico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras dentro de las empresas y entidades reguladas por el presente convenio es la !ormación.
1. Con objeto de !avorecer la pro!esionali1ación y mejora permanente de la
!ormación continua en las empresas regidas por este convenio, las partes consideran que la misma debe orientarse a4
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a. 9romover el desarrollo personal y pro!esional de los trabajadores
b. Contribuir a la e!icacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
c. 5daptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas !ormas de organi1ación de trabajo.
d. Contribuir con la !ormación pro!esional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad de las empresas o entidades.
e. &ar prioridad !ormativa a los colectivos m,s des!avorecidos :mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, mayores de 7* a?os, inmigrantes, trabajadores no cuali!icados, etc.;, para !acilitar la integración laboral en el sector.
/. &e con!ormidad con el artículo $+ del 3e#to %e!undido del Estatuto de los 3rabajadores y para !acilitar su !ormación y promoción pro!esional, los trabajadores a!ectados por el presente convenio tendr,n derec.o a ver
!acilitada la reali1ación de estudios para la obtención de títulos académicos o pro!esionales reconocidos o!icialmente, a la reali1ación de cursos de per!eccionamiento pro!esional organi1ados por las propias empresas y entidades u otros organismos.
0. 'as empresas y entidades reguladas por el presente convenio y la representación legal de los trabajadores reconocen como derec.o derivado de la relación laboral, el de la !ormación y promoción en el trabajo.
2. 'a !ormación y capacitación del trabajador :sea cual sea su puesto de trabajo; que preste sus servicios en las empresas y entidades reguladas por el presente convenio y de acuerdo con las necesidades de las mismas, est, abierta, sin discriminación de ning"n tipo y con las "nicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deber,n ser acreditados individualmente.
B. 'a !ormación en las empresas y entidades reguladas por el presente convenio se orientar, .acia los siguientes objetivos4
a+ 5daptación al puesto de trabajo y a las modi!icaciones del mismo.
b+ 5ctuación y puesta al día de los conocimientos pro!esionales e#igibles en la categoría y puesto de trabajo.
c+ Especiali1ación en sus diversos grados, en alg"n sector o materia propia de trabajo.
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d+ >acilitar y promover la adquisición por los trabajadores de títulos académicos y pro!esionales, relacionados con el ,mbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permita prosperar y aspirar a promociones pro!esionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo.
e+ Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos laborales.
f+ Consideración de la !ormación como .erramienta para !avorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y .ombres, !avoreciendo el acceso de las mujeres a aquellos puestos de trabajo donde se encuentren menos representadas.
)+ 9riori1ación de la !ormación dentro de la jornada laboral para
!avorecer la conciliación de la vida !amiliar, personal y laboral.
A+ Cualquier otro objeto que bene!icie pro!esionalmente tanto al propio trabajador o trabajadora como a la din,mica de las empresas y entidades reguladas por el presente convenio o a la atención e!ectiva de los usuarios atendidos.
Artículo 0=. Acción formativa en las empresas.
-in perjuicio de lo dispuesto con car,cter sectorial en los artículos precedentes y aquellas acciones !ormativas puntuales que puedan desarrollar, las empresas, antes de implantar un plan de !ormación, .abr,n de cumplimentar lo previsto en el artículo J7.), 59. 0.Xx del Estatuto de los 3rabajadores, relativo a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia.
5 tal !in, se tendr, en cuenta que en un plan de !ormación de empresa se contemplar,n los siguientes e#tremos que las empresas .abr,n de !acilitar con car,cter previo a la representación legal de los trabajadores4
1. 0bjetivos y contenido de las acciones !ormativas a desarrollar.
/. Criterios de selección y colectivo a!ectado.
0. Calendario de ejecución.
2. Qedios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones
!ormativas.
B. Coste estimado de las acciones !ormativas.
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C. Qemoria de los cursos de !ormación impartidos, una ve1 reali1adas las acciones !ormativas. En los supuestos de acciones !ormativas que las empresas !inancien con cargo a su crédito para la !ormación continua a través xx xxxx!icaciones en las coti1aciones a la -eguridad -ocial, con!xxxx a la normativa que regula tal sistema de !inanciación, ser,n de aplicación a estos e!ectos las previsiones contenidas en la misma y concordantes sobre la materia.
En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de las acciones !ormativas se .aga preciso, la representación legal de los trabajadores, para !avorecer la interlocución en esta materia, podr, encomendar a alguno de sus miembros el desempe?o de cometidos propios relacionados con la !ormación pro!esional.
En el ,mbito de la empresa podr, pactarse la constitución de una comisión mi#ta de !ormación entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, con la composición, competencias y normas de
!uncionamiento que las partes acuerden.
Artículo 2D. Desarrollo de la formación.
'a Comisión 9aritaria a través de un estudio pormenori1ado determinar, las necesidades de !ormación, sobre cuya base se elaborar, un plan de !ormación, calendari1ado anualmente, de cursos a reali1ar por las empresas.
Artículo 21. 1ermisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justi!icación, podría ausentarse del trabajo, y con derec.o a remuneración a re1ón xx xxxxxxx base, plus convenio y antigFedad, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente4
a; &ieciséis días naturales en caso de matrimonio y parejas de .ec.o inscritas en el registro p"blico.
b; En día por matrimonio de !amiliares .asta $A grado incluidos los políticos con la limitación de matrimonios registrados en el %egistro Civil. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara !uera del domicilio del trabajador y se tuvieran que reali1ar despla1amientos superiores a +(( Rm, se incrementar, un día para la ida y otro para la vuelta.
c; &os días por el nacimiento de .xxx y por el !allecimiento, accidente o en!ermedad graves, .ospitali1ación o intervención quir"rgica sin
.ospitali1ación que precise reposo domiciliario, de parientes .asta el segundo grado de consanguinidad o a!inidad, así como al cónyuge como sujeto causante del supuesto de premiso reconocido. Cuando con tal motivo el trabajador necesite .acer un despla1amiento al e!ecto, el pla1o ser, de cuatro días
d; En día por traslado de domicilio .abitual
e; Cumplimiento de deberes p"blicos, por el tiempo indispensable, previa justi!icación
!; En día a los conductores por la renovación del permiso de conducir.
g; &os días anuales de libre disposición para el trabajador en cada a?o de vigencia del convenio. 5 partir de $()8, ser,n tres días de libre disposición :-e entiende un día como 2 .oras;
3odo lo e#puesto anteriormente tendr, valide1 para las parejas de .ec.o
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!e.acientes e inscritas en el registro p"blico correspondiente.
'os grados de consanguinidad y a!inidad se articulan en el presente convenio colectivo de con!ormidad al artículo B)2 del código civil.
Artículo 2/. Clase xx xxxxxx.
'as !altas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasi!icar,n atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de con!ormidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. 3odo ello sin perjuicio de que en los distintos convenios de ,mbito autonómico puedan adaptar o incluir otras tipi!icaciones o sanciones.
Artículo 20. ;altas leves.
-e considerar,n !altas leves, las siguientes4
1. Hasta tres !altas de puntualidad en un mes, sin motivo justi!icado.
/. 'a no comunicación, con cuarenta y oc.o .oras como mínimo de antelación, de cualquier !alta de asistencia al trabajo por causas justi!icadas, a no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de .acerlo.
0. El abandono del centro o puesto de trabajo, a"n por breve tiempo, siempre que dic.o abandono no !uera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o siempre que no suponga a la empresa reclamaciones o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, o causa de da?os o accidentes a sus compa?eros de trabajo, en que podr, ser considerada como !alta grave o muy grave. En ning"n caso se considerar, !alta si .ay causa o motivo justi!icado.
2. 'a negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.
B. 'a !alta de atención y diligencia debidas probadas, en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre que no cause perjuicio grave a la empresa o a sus compa?eros de trabajo, a los en!ermos transportados, sus acompa?antes u otras personas vinculadas con la prestación de los servicios, la incorrecta cumplimentación de los datos y documentos de los servicios que el trabajador tenga obligación de cumplimentar, siempre que no esté tipi!icada como grave o muy grave.
X. Xx comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia negativa para la empresa en lo laboral, como el cambio de su residencia .abitual.
7. 'a !alta de .igiene o limpie1a personal probada, siempre que no derive riesgo para la integridad !ísica o la salud de los trabajadores, ni suponga a la empresa reclamaciones o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados.
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4. El uso incorrecto del uni!xxxx, de las prendas o equipamientos recibidos de la empresa o de cualquier otro, siempre que la empresa obligue al trabajador a utili1arlas en el desarrollo de sus tareas, siempre que no suponga a la empresa reclamaciones o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados.
=. 'a !alta de respeto probada, de escasa consideración, tanto a sus compa?eros como a terceras personas y en especial a los en!ermos transportados o sus !amiliares o acompa?antes, siempre que eso se produ1ca con motivo u ocasión del trabajo.
1D. 'as que suponga incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos y salud laboral, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad !ísica o la salud propia o de otras personas o trabajadores, o produ1ca da?os graves a la empresa.
11. Cualquier otros incumplimientos culpables de la normativa laboral o de las obligaciones lícitas asumidas en contrato de trabajo y/o contenidas en este Convenio, así como aquellos otros incumplimientos que supongan sanción o penali1ación para la empresa en virtud de las obligaciones de prestación de servicios contractuales con terceros.
1/. Cualquier otro tipo de in!racciones que a!ecten a obligaciones de car,cter !ormal o documental e#igidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipi!icadas como !altas graves o muy graves.
Artículo 22. ;altas )raves.
-e consideran !altas graves, las siguientes4
1. Q,s de tres !altas de puntualidad en un mes, o .asta tres, cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justi!icada.
/. >altar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justi!ique.
0. 'a !alta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre que cause perjuicio de una cierta consideración a la empresa o sus compa?eros de trabajo, a los en!ermos transportados, sus acompa?antes u otras personas vinculadas con la prestación de los servicios, la !alta de cumplimentación de los datos y documentos de los servicios que el trabajador tenga obligación de cumplimentar, y a no ser que pueda ser considerada como muy grave, siempre que suponga a la empresa reclamaciones económicas o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, por valor económico que no supere los +.(((,(( euros.
2. El incumplimiento probado de las normas, órdenes o instrucciones de los superiores, en relación con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la negativa a reali1ar un servicio sin causa que lo justi!ique.
B. 'a desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo que
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.aya sido comunicada !e.acientemente, siempre que la orden no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad se#ual para el trabajador o trabajadora, o comporte riesgo para la vida o la salud, tanto de él mismo como de otros compa?eros.
C. 'as !altas de respeto o desconsideración tanto a sus compa?eros como a los en!ermos transportados o sus !amiliares o acompa?antes, siempre que eso se produ1ca con motivo u ocasión del trabajo, en especial cuando como consecuencia de eso comporte sanción o penali1ación para la empresa.
7. Cualquier !alsi!icación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador, a sus compa?eros o sobre los servicios reali1ados.
4. 'a !alta de .igiene o limpie1a personal cuando comporte reclamación o quejas de, en!ermos o sus !amiliares o acompa?antes, o comporte a la empresa sanciones o penali1aciones de terceros contratantes de los servicios.
=. %eali1ar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utili1ar para usos propios distintos a los previstos instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como !uera de los locales de trabajo, e#cepto que se cuente con la oportuna autori1ación.
1D. 'a disminución voluntaria y ocasional del rendimiento en el trabajo, que se pueda probar !e.acientemente.
11. 'a simulación de en!ermedad o accidente, laboral o no.
1/. El encubrimiento por acción, que no por omisión, de !altas de otros trabajadores.
10. 9roporcionar datos o documentos reservados de la empresa salvo los propios para el desarrollo de la actividad sindical a través de los cauces legales establecidos, a personas ajenas o no autori1adas para recibirlos.
12. 9roporcionar a personas no autori1adas a recibirlos, datos relativos a los en!ermos que .ayan tenido vinculación con la empresa por motivos de su actividad.
1B. Ho advertir con la diligencia debida, a sus superiores o al empresario de cualquier anomalía, avería, accidente o .ec.os inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria o del personal, debiendo dejar constancia al !inal de la jornada a través del parte de trabajo diario que deber, !acilitar la empresa.
1C. <ntroducir o !acilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autori1adas, a e#cepción de las labores especí!icas sindicales, debidamente comunicadas.
17. 'a negligencia grave en la conservación o la limpie1a de materiales y m,quinas que el trabajador tenga a su cargo, dentro de las competencias propias de su categoría pro!esional.
14. El mal uso veri!icado de los locales, ve.ículos y/o su equipamiento, material y m,quinas que el trabajador tenga a su cargo.
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1=. 'a embriague1 probada durante el trabajo, así como el encontrarse a!ectado, también ocasional y probadamente durante el trabajo, por sustancias cali!icadas como drogas y / o estupe!acientes.
/D. >xxxx en los lugares pro.ibidos por la normativa legal.
/1. 'a comisión por parte de los conductores/as de in!racciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, cuando el incumplimiento de las disposiciones se?aladas en el mismo, pongan en peligro la seguridad de las personas que vayan a bordo de los ve.ículos.
//. Ho utili1ar correctamente los medios y equipos de protección !acilitados al trabajador/a por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste, siempre que esto sea probado por el empresario.
/0. 'a !alta de cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de la instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando suponga riesgo grave para el trabajador, sus compa?eros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad
!acilitados por la empresa.
/2. Ho usar adecuadamente, de acuerdo con su naturale1a y los riesgos previsibles, las m,quinas, aparatos, .erramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, con los que desarrolle su actividad.
/X. Xxxxxse a someterse a los reconocimientos médicos correspondientes, en su jornada laboral.
/C. 9oner !uera de !uncionamiento y/o utili1ar incorrectamente los dispositivos de seguridad e#istentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o a los puestos de trabajo en los que ésta tenga lugar.
/7. 'a !alta inmediata de in!ormación a su superior jer,rquico directo, sobre cualquier situación que, a su parecer, comporte, por motivas ra1onables, un riesgo para la seguridad y la salud propia, de otras personas o trabajadores, o pueda causar un da?o grave a la empresa.
/4. 'a reincidencia en cualquier !alta leve dentro del mismo trimestre, cuando .aya tenido amonestación escrita.
Artículo 2B. ;altas muy )raves.
-e consideran !altas muy graves4
1. Q,s de doce !altas de puntualidad no justi!icadas cometidas en el período de tres meses o de veinticuatro en seis meses.
/. >altar al trabajo m,s de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justi!ique.
0. El ejercicio de otras actividades pro!esionales, p"blicas o privadas durante la jornada de trabajo.
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2. El !raude, la deslealtad o el abuso de con!ian1a en el trabajo, gestión o actividad encomendados, y el .urto o robo reali1ado dentro de las dependencias de la empresa, a los ve.ículos o en otros elementos o lugares en los que deba actuar en !unción de su actividad.
B. 'os actos dolosos o imprudentes en el ejercicio del trabajo encomendado o contratado, o cuando la !orma de reali1arlo implique da?o o riesgo de accidente o peligro grave de averías para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
C. 9oner o dar como !uera de servicio un ve.ículo sin motivos, en especial cuando ello suponga sanción o penali1ación para la empresa en virtud de las obligaciones de prestación de servicios contractuales con terceros.
7. Cuando en los contratos que !irme la empresa con sus clientes estos recojan una cl,usula que vincule el pago de la gestión con la calidad del servicio o!recido :puntualidad, trato al paciente, etc; y a resultas de una mala pra#is la !actura se vea reducida, por !alta debidamente acreditada imputable a uno o varios trabajadores/as.
4. 'a embriague1 o to#icomanía .abitual probada si repercute negativamente en el trabajo.
=. 'a simulación de la presencia de otro en el trabajo, !irmando o !ic.ando por él. -e entender, siempre que .ay !alta cuando un trabajador de baja por en!ermedad o accidente, realice trabajos de cualquiera clase por cuenta propia o ajena y la alegación de las causas !alsas para las licencias o permisos.
1D. 'a superación de la tasa de alco.ol !ijada, reglamentariamente y probada en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción probada bajo los e!ectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupe!acientes.
11. 'os probados malos tratos o !altas de respeto y consideración a los superiores, compa?eros o subordinados, en!ermos transportados o sus
!amiliares, así como otro personal con el que se preste el servicio.
1/. El abuso de autoridad.
10. 'a disminución continuada y voluntaria probada en el trabajo siempre que .aya sido objeto de sanción anterior.
12. 'a desobediencia continua y persistente debidamente demostrada.
1B. El acoso se#ual, entendiendo por tal la conducta de naturale1a se#ual, verbal o !ísica, desarrollada en el ,mbito laboral y que atente a la dignidad del trabajador objeto de la misma.
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1C. 'a !alta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre que cause perjuicio de una cierta consideración a la empresa o sus compa?eros de trabajo, a los en!ermos transportados, sus acompa?antes u otras personas vinculadas con la prestación de los servicios, la !alta de cumplimentación de los datos y documentos de los servicios que el trabajador tenga obligación de cumplimentar, siempre que suponga a la empresa reclamaciones económicas o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, por valor económico que supere los +.(((,(( euros.
17. El abandono del puesto de trabajo sin justi!icación, tanto en puestos de mando o responsabilidad, como en los casos de prestación de servicios de transporte urgente, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o en!ermos trasladados o a trasladar, o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, compa?eros o terceros.
18. 'a utili1ación indebida de in!ormación de qué se tenga conocimiento por ra1ón de su trabajo de datos re!erentes a en!ermos que .ayan tenido vinculación con la empresa por motivo de su actividad.
19. 'a apropiación del importe de los servicios prestados, sea cual sea su cuantía, así como cualquier ocultación, sustracción, de dinero, materiales, equipamiento, o ve.ículos.
20. 'a reiterada comisión, por parte de los conductores, de in!racciones de las normas de circulación, imputables a ellos, cuando el incumplimiento de las disposiciones se?aladas en el mismo, pongan en peligro su seguridad, la del personal de la empresa o los en!ermos transportados.
21. 'a imprudencia o negligencia ine#cusables, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral cuando produ1can peligro inminente o sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compa?eros o a terceros, o da?os graves a la empresa.
22. 'a reincidencia en dos !altas graves de la misma naturale1a, o mas de dos graves aunque sean de distinta naturale1a, dentro del mismo semestre, siempre que .aya sido objeto de sanción que .aya cobrado !irme1a.
23. Cualquier otro tipo de in!racciones muy graves que a!ecten a obligaciones de car,cter !ormal o documental e#igidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 2C. -anciones. Aplicación.
1. 'as sanciones que las empresas pueden aplicar seg"n la gravedad y circunstancias de las !altas cometidas ser,n las siguientes4
a+ >altas leves4 5monestación por escrito. b+ >altas graves4
-uspensión de empleo y sueldo de uno a die1 días.
c+ >altas muy graves4
-uspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta y cinco días. &espido.
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/. 9ara la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto ), se tendr, en cuenta4
a+ El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la !alta.
b; 'a repercusión del .ec.o en otros trabajadores, a la empresa, a terceros, especialmente en!ermos y sus !amiliares, sí como, la repercusión social del mismo.
c+ 'a categoría pro!esional del trabajador.
0. Corresponder, al empresario la determinación de la sanción que puede aplicar entre las previstas. 'as sanciones por !altas leves ser,n acordadas por la &irección de la empresa. 'as sanciones por !altas graves y muy graves deber, imponerlas también la empresa previa instrucción del correspondiente e#pediente sancionador al trabajador.
2. 9reviamente a la imposición de sanciones por !altas graves o muy graves a los trabajadores, tendr,n derec.o a ser escuc.ados el interesado y la representación de los trabajadores o sindical, en el pla1o de die1 días, contados desde la comunicación de los .ec.os que se imputen. Este pla1o suspender, el pla1o de prescripción de la !alta correspondiente. En el caso de tratarse de un trabajador que ostente la condición de delegado sindical o miembro del Comité de empresa, aparte del interesado, tendr,n que ser escuc.ados los restantes miembros de la representación a la que éste perteneciera, si .ubiese.
B. &e las sanciones por !altas graves y muy graves se in!ormar, a los representantes de los trabajadores, si .ubiese.
C. En el caso de tratarse de !altas tipi!icadas como muy graves, la empresa podr, acordar la suspensión de empleo como medida previa y preventiva por el tiempo que dure el e#pediente, sin perjuicio de la sanción que se impongan.
-uspensión que ser, comunicada a los representantes de los trabajadores.
7. Ena ve1 concluido el e#pediente sancionador, la empresa impondr, la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones reali1adas en el curso de la tramitación por el trabajador, y si se procede, por la representación de los trabajadores o sindical.
4. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción que tenga obligación de ser por escrito, lo deber, comunicar, de esta misma !orma, al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, qued,ndose éste con un ejemplar, !irmando el duplicado que volver, a la &irección de la empresa,
.aciendo constar la !ec.a y los .ec.os que la motivan.
=. 'as !altas leves prescriben al cabo de die1 días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la !ec.a en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de .aberse cometido.
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1D. En cualquier caso, el trabajador sancionado podr, acudir a la vía jurisdiccional competente para instar a la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
11. Hing"n trabajador podr, ser sancionado dos veces por la misma !alta.
Capitulo D5cimo 1rimero
Artículo 27. DerecAos sindicales De todos los traba3adores.
Hing"n trabajador puede ser discriminado en ning"n momento por ra1ón de su a!iliación sindical, y todos los trabajadores pueden e#poner sus opiniones a través de los cauces oportunos
3odo trabajador puede ser elector y elegible para ocupar cargos sindicales como delegado o delegada, o en una sección sindical, siempre que re"na las condiciones legales al e!ecto, con un mínimo de seis meses de antigFedad.
Artículo 24. De la asamblea de traba3adores.
1. 9uede ser constituida por los trabajadores de un centro de trabajo o de varios centros de la empresa y/o entidad.
/. &ebe ser convocada por los delegados del personal, por el comité de empresa, por una sección sindical o por el 00E de los trabajadores de la plantilla.
0. 'a asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en .oras que no perjudiquen los trabajos del centro y/o espacio !ísico de trabajo, sin presencia de la empresa y/o entidad, la cual debe recibir una comunicación previa antes de cuarenta y oc.o .oras.
2. -e debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 2=. !os dele)ados de personal y comit5s de empresa.
'os delegados de personal y comités de empresa como representantes legales de los trabajadores en la empresa4
1. Ejercen sus !unciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por ésta, y en aquellos otros que reconoce e#presamente este convenio.
/. 3ienen derec.o a comunicarse libremente con todos los trabajadores de la empresa y/o entidad y a reunirse !uera del .orario de trabajo o a disponer de sus .oras de permiso retribuido, de acuerdo con la legislación vigente, con un preaviso mínimo de $7 .oras, en este segundo caso. Entre la empresa y la representación de los trabajadores se podr, acordar, por pacto e#preso, el uso de los instrumentos telem,ticos para que esta comunicación entre la representación legal de los trabajadores y éstos pueda producirse a través de estos medios.
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0. 3ienen derec.o a recibir in!ormación sobre todos los asuntos, los proyectos o las decisiones de la empresa y/o entidad que puedan a!ectar a sus representados, sobre4 -ituación económica de la empresa y/o entidad.
9royectos de e#pedientes de crisis o de reestructuración de la plantilla, ampliación o reducción, con la mes antelación su!iciente.
<ntención de decisiones que a!ecten la organi1ación y la distribución del trabajo de car,cter colectivo, con una antelación mínima legal.
Artículo BD. De las secciones sindicales en la empresa.
'os trabajadores a!iliados a un sindicato o central sindical pueden constituir secciones sindicales dentro de la empresa y/o entidad.
'as secciones sindicales tienen todos los derec.os que la ley les reconoce y los que determina este convenio, entre los cuales4
1. &i!usión libre en la empresa y/o entidad de sus publicaciones, avisos y opiniones.
/. %eunión en los locales de la empresa y/o entidad, en las mismas condiciones que se mencionan para la asamblea de trabajadores.
Artículo B1. De la ne)ociación colectiva.
5 e!ectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los trabajadores que !ormen parte de la comisión negociadora pueden utili1ar las .oras necesarias para asistir a las reuniones, al menos con $7 .oras de antelación, avisando previamente y justi!ic,ndolo posteriormente.
Artículo B/. :oras sindicales.
'a .oras sindicales de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales se utili1ar,n para el ejercicio de las !unciones sindicales6 debiendo solicitarse con $7 .oras de antelación y con 72 .oras si se trata de un lunes, teniendo en cuenta casos e#cepcionales. 'a comunicación ser, avalada por el sindicato mediante un !a# sellado y !irmado.
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9ara !acilitar la actividad sindical en la empresa y/o entidad y en la comunidad autónoma, las centrales sindicales con derec.o a !ormar parte de la mesa negociadora del convenio colectivo pueden acumular las .oras de los di!erentes miembros de los comités de empresa y, si procede, de los delegados de personal de sus organi1aciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales designen.
9ara .acer e!ectivo lo que establece este artículo, los sindicatos deben comunicar a la empresa su deseo de acumular las .oras de sus delegados o
delegadas, especi!icando las .oras acumuladas y los delegados que ceden su dis!rute.
'as empresas y/o entidades a!ectadas por este convenio deben .acer e!ectivos los salarios de los liberados seg"n la legislación vigente.
'os sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa y/o entidad el nombre de su trabajador liberado, con la aceptación e#presa previa de éste.
Capitulo D5cimo -e)undo Artículo B0. Cobro durante el periodo de IT.
'a empresa abonar, el período de incapacidad temporal, la di!erencia e#istente entre la prestación correspondiente a la -eguridad -ocial y Entidad Lestora y el salario base, incrementado por la antigFedad m,s plus convenio, en las siguientes condiciones4
a; En accidentes de trabajo, desde el primer día, tomando como base las tres "ltimas mensualidades coti1adas.
b; Cuando la en!ermedad requiera intervención quir"rgica o ingreso en un centro sanitario, a partir del primer día de la intervención quir"rgica o ingreso.
c; En caso de en!ermedad com"n, a partir del tercer día.
d; En los casos de incapacidad temporal por embara1o de riesgo, la trabajadora percibir, el )((K de las cantidades rese?adas desde el primer día.
e; En todos los casos de <3 de los trabajadores, no se e!ectuar, descuento alguno al abonar las pagas e#traordinarias.
Artículo B2. :i3os con discapacidad.
'os trabajadores con .xxxx con discapacidad !ísica y/o psíquica y/o sensorial, reconocida, igual o superior a un 00E, tienen derec.o, con el preaviso de )* días de antelación, a reducción de jornada y permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. &ic.os permisos ser,n no retribuidos.
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'a reducción de jornada de trabajo ser, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. 'os trabajadores con .xxxx con discapacidad !ísica y/o psíquica y/o sensorial, igual o superior a un ++K, tendr,n pre!erencia en los cambios de turno para conciliar sus .orarios a las necesidades de atención de sus .ijos.
5simismo, tienen derec.o a !le#ibilidad .oraria para poder conciliar los .orarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el .ijo con discapacidad recibe atención siempre y cuando sea posible, mani!estando por escrito la denegación.
Artículo BB. Nestuario y material.
'a ropa de trabajo ser, considerada Equipo de 9rotección <ndividual :E9<; la cual deber, ser entregada por reposición, siendo obligatoria su utili1ación y limpie1a por parte del trabajador.
5 los trabajadores se les dotar, del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan, para la reposición de los mismos. 5simismo cada empresa se responsabili1ar, de dotar de todos los equipos de protección individuales de seguridad necesarios para la reali1ación de los trabajos.
3odos los trabajadores dispondr,n de equipos de protección individual :*1I;, que ser, entregado por la empresa al comien1o de su actividad. 'a entrega se reali1ar, en un pla1o no superior a die1 días naturales a partir de la solicitud. 'os trabajadores deber,n justi!icar la reposición de los E9<-, ya sea por e#travío, deterioro u otros ante el responsable de entreg,rselo. 5simismo, deber,n cumplimentar siempre el registro de control de entrega de E9<-.
Artículo BC. -e)uros de accidentes y se)uro de responsabilidad civil.
-eguro colectivo de accidentes
'a empresa suscribir, la póli1a en el pla1o de +( días, a partir de la !xxxx del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póli1a colectiva que garantice una cuantía de4
Lran invalide14 +*.(((,(( Querte por accidente4 +*.(((,((
5 percibir, y por una sola ve1, por el trabajador o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derec.o.abientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.
'as primas que se generen en !unción de la citada póli1a ser,n a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus bene!iciarios en caso de siniestro que conlleve el derec.o a su percepción.
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En el caso de que un trabajador !alle1ca !uera de su residencia .abitual, por encontrarse despla1ado de la misma por orden de la empresa esta abonar, los gastos de traslado de los restos .asta el lugar de residencia del trabajador
!allecido y a los de dos !amiliares para su acompa?amiento .asta dic.a residencia.
3odas las empresas y/o entidades tienen que !ormali1ar un seguro que garantice la responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio.
-e !acilitar, asesoramiento jurídico al trabajador.
Este seguro se .a de prorrogar de !orma autom,tica y debe tener una cuantía mínima de 0DD.DDD euros, salvo que por regulación especial, en !unción de la actividad, la ley no imponga otra superior.
Artículo B7. 9ubilaciones.
'as empresas y/o entidades y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podr,n tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente. 3ambién se establece la !órmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente
Capitulo D5cimo Tercero
Artículo B4. -e)uridad y salud laboral. Información a los traba3adores y principios )enerales.
'os trabajadores a!ectados por el presente Convenio Colectivo tienen derec.o a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con car,cter obligatorio, establece la 'ey +)/)BB*, de 2 de noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan.
En cumplimiento del deber de protección, las Empresas garanti1ar,n la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo e in!ormar, de los riesgos e#istentes en sus puestos de trabajo a los delegados de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Cada trabajador deber, tener conocimiento e in!ormación de la valoración de su puesto de trabajo y tareas. <gualmente la Empresa est, obligada a garanti1ar al personal, una !ormación, su!iciente y adecuada, en materia preventiva y, de una !orma particular, cuando se produ1can cambios de actividades y tareas o se introdu1can nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
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5simismo, velar, por la calidad del servicio de aquellas especialidades de prevención de riesgos laborales y salud laboral que sean concertadas con los
-ervicios de prevención de riesgos laborales ajenos.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, y cumplir las obligaciones en esta materia que para los mismos prevé el Qarco Hormativo
Artículo B=. Información a los traba3adores4
5 !in de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo )2 de la 'ey de prevención de riesgos laborales S'9%'T las empresas adoptar,n las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las in!ormaciones necesarias en relación con4
1. 'os riesgos para la seguridad y la salud que a!ecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o !unción.
/. 'as medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos se?alados en el apartado anterior.
0. 'as medidas de emergencia adoptadas de con!ormidad con lo dispuesto en el artículo $( de la '9%'.
'a in!ormación a que se re!iere al presente artículo se !acilitar, por la empresa a los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención6 no obstante, deber, in!ormarse directamente a cada trabajador de los riesgos especí!icos que a!ecten a su puesto de trabajo o !unción y de las medidas de protección y prevención aplicables a dic.os riesgos.
'as empresas, mediante la dirección de los distintos centros de trabajo se compromete a comunicar a todo trabajador las medidas preventivas que deberían adoptarse en caso de que e#istiese riesgo de contraer en!ermedades derivadas del contacto con usuarios del servicio siempre que dic.a in!ormación sea trasladada por los establecimientos sanitarios p"blicos o privados a la empresa.
3odas estas medidas salvaguardar,n el derec.o a la intimidad de todos los usuarios de los servicios.
El Empresario deber, proporcionar a los &elegados de 9revención los medios y la !ormación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus !unciones.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la !ormación en esta materia ser, considerado como tiempo de trabajo a todos los e!ectos y su coste no podr, recaer en ning"n caso sobre los &elegados de 9revención.
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Artículo CD. Ni)ilancia de la salud.
3odo el personal tendr, derec.o a un reconocimiento médico anual obligatorio, en !unción a las características y riesgos especí!icos de cada puesto de trabajo.
'os resultados se comunicar,n al trabajador para su conocimiento, siendo estos con!idenciales. 9ara los trabajadores con categoría de Conductor o 5yudante xxxxxxxxx, por los riesgos especí!icos que puede entra?ar su actividad, dic.o reconocimiento ser, obligatorio
'os reconocimientos médicos se reali1ar,n en jornada laboral, o en su de!ecto, si es !uera ésta, la empresa deber, compensar al trabajador, el tiempo utili1ado.
'os reconocimientos médicos se reali1ar,n con ocasión de4
• 9revio al ingreso o reingreso en la empresa.
• 9eriódico para el personal de conducción y del personal que trate con los usuarios.
• 9or cambio de Categoría >uncional o 9romoción <nterna.
'os reconocimientos médicos se considerar,n tiempo de trabajo e!ectivo.
'a vigilancia de la salud de los trabajadores incluir,n las pruebas establecidas por protocolo médico especí!ico para cada categoría o puesto de trabajo.
En relación al cuadro de En!ermedades 9ro!esionales, se estar, a lo dispuesto en el %.& ).$BB / $((J, de )( de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de en!ermedades pro!esionales en el -istema de -eguridad -ocial, así como a las normas que pudieran modi!icar ésta.
CD.1.F Ni)ilancia de la salud.I 'a empresa garanti1ar, la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos especí!icos en !unción de los riesgos in.erentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se reali1aran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Qinisterio de -anidad y 9olítica
-ocial en materia de contenido y periodicidad.
En todo caso se llevar,n a cabo respetando el derec.o a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la con!idencialidad de toda la in!ormación relacionada con su estado de salud. 'a empresa no podr, tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento e#preso y !e.aciente del trabajador o trabajadora, ni podr, usar dic.a in!ormación con !xxxx discriminatorios en perjuicio del trabajador.
&e acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud ser, gratuita para el trabajador, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos.
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CD./. *valuación xx xxxx)os.F 'a empresa reali1ar, la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la constitución de una organi1ación y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo <= de la 'ey de 9revención de %iesgos 'aborales.
Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se reali1ar,n por parte de los técnicos superiores que !ormen parte del -ervicio de prevención propio de la empresa o en su ausencia del -ervicio de prevención ajeno. 'as evaluaciones de riesgos ser,n revisadas y consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser re!lejadas en el 9lan de prevención.
CD.0. *nfermedades profesionales.F -e entiende por en!ermedad pro!esional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especi!iquen en el cuadro de en!ermedades pro!esionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la 'ey Leneral de la -eguridad -ocial, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dic.o cuadro se indiquen para cada en!ermedad pro!esional. El sistema de noti!icación y registro ser, el establecido por el %& )$BB/$((J de )( de Hoviembre.
'a empresa prestar, especial atención y anali1ar, en las evaluaciones de riesgos los !actores de riesgos psicosociales y organi1acionales, estudiando y valorando las situaciones de estrés y acoso moral que se desarrollen en el trabajo.
5sí mismo la empresa pondr, especial atención a los problemas de espalda y lumbares derivados del trabajo que se reali1a con la movili1ación y carga de pacientes y material.
'as partes !irmantes, en virtud de lo establecido en el artículo $$ de la 'ey de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo ))J de la 'ey Leneral de la -eguridad -ocial, se comprometen a interesarse por la incorporación, a través del correspondiente procedimiento, de nuevas en!ermedades relacionadas con el sector del transporte sanitario de en!ermos y accidentados en ambulancia en el cuadro de en!ermedades pro!esionales que contempla la ley.
CD.2. 1rotección de la salud.F 'a empresa adoptar, las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos pro!esionales, de in!ormación y de
!ormación.
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-e adoptar,n, especí!icamente, medidas preventivas con objeto de evitar los e!ectos de condiciones concretas de trabajo que puedan originar da?os en la salud o integridad !ísica y/o psíquica del trabajador o trabajadora.
Artículo C1. 1rotección de traba3adores especialmente sensibles a determinados ries)os.
'a empresa de con!ormidad con el artículo $* de la '9%', garanti1ar, de manera especí!ica la protección de los trabajadores, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. 9ara ello, se deber, tener en cuenta xxx.xx características personales en las evaluaciones de riesgos, y en !unción de éstas, se adoptar,n las medidas preventivas y de protección necesarias.
'os trabajadores, no ser,n empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, discapacidad !ísica, psíquica o sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar da?os a sí mismos, a los dem,s trabajadores o a otras personas relacionadas con la empresa.
-e proteger, especial y singularmente la maternidad.
Artículo C/. 1lanes de autoprotección.
El personal adoptar, los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. 3odos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actuali1ado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el %.&. 72*/)BB8 de )7 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de se?ali1ación de seguridad y salud en el trabajo.
/. El plan de autoprotección se inspirar, en el %eal &ecreto +B+/$((8 por el que se aprueba la Horma /,sica de 5utoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. El Comité de seguridad y salud, o en su de!ecto, el delegado de prevención, participar, en la elaboración, puesta en pr,ctica y evaluación de los planes y programas de prevención. 5simismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se reali1ar, anualmente simulacros de evacuación y ser, revisado y modi!icado tanto en
!unción de su e!icacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
Artículo C0. Dele)ados de prevención.
'os delegados de prevención son la representación de los trabajadores con
!unciones especí!icas en materia de prevención de riesgos laborales.
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-er,n designados por y entre la representación de los trabajadores con!xxxx al art. +* de la 'ey de prevención de riesgos laborales.
'as competencias y !acultades de los delegados de prevención ser,n las de!inidas en el artículo +J de la 'ey de prevención de riesgos laborales.
'os delegados de prevención tienen derec.o al acceso y copia de toda aquella documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus !unciones en relación al 9lan de prevención del centro, así como al 9lan de emergencia y evacuación.
C0.1.F Cr5dito Aorario dele)ados de prevención" El crédito .orario de los delegados de prevención ser, el que les corresponde como representante de los trabajadores y trabajadoras en esta materia especí!ica, de con!ormidad con lo prevenido en el artículo J2 del E.3. y en el art. +8 de la 'ey +)/)BB* de prevención de riesgos laborales, y, adem,s el tiempo necesario para el desarrollo de todas sus !unciones.
C0./.F ;ormación" 'a !ormación se deber, !acilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especiali1adas en la materia y deber, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
%ecibir,n una !ormación inicial b,sica.
C0.0.F Comit5s de se)uridad y salud" El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. -e constituir, un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de trabajo que cuenten con *( o m,s trabajadores.
El Comité estar, !ormado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en n"mero igual al de los delegados de prevención, de la otra, pudiendo ambas partes asistir con asesores.
El Comité de seguridad y salud se reunir, trimestralmente y siempre que los solicite alguna de las representaciones del mismo.
3ambién se podr,n convocar reuniones con car,cter de urgencia cuando la importancia y/o gravedad del caso impliquen la e#istencia de un riesgo inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, para las instalaciones o para el medio ambiente.
'os Comités de seguridad y salud tendr,n las competencias y !acultades que se recogen en el artículo +B de la 'ey de prevención de riesgos laborales.
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Artículo C2. ;ormación en salud laboral.
&entro de los planes !ormativos que las empresas, centros o entidades deben acometer anualmente y de con!ormidad con el art.)B de la 'ey de prevención
de riesgos laborales se impartir, a cada uno de los trabajadores una !ormación teórica y pr,ctica, su!iciente y adecuada, establecida en el 9lan de 9revención en la empresa. Esta !ormación, tal y como establece el art. )B.$ de la 'ey de prevención de riesgos laborales, deber, impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su de!ecto, en otras .oras pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
'a !ormación se !acilitar, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produ1can cambios en sus !unciones o se introdu1can nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compa?eros o terceras personas. 'a
!ormación deber, estar centrada especí!icamente en su puesto de trabajo y adaptarse a la evaluación de los riesgos.
Artículo CB.F -e)uridad, AlcoAolismo y Dro)odependencias
CB.1. 1rincipios .enerales.I 'os !irmantes del presente convenio colectivo reconocen y contemplan el alco.olismo y la drogodependencia como un problema social. -e estima conveniente incluir en este convenio, con la e#cepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estar, a lo dispuesto en la normativa legal especí!ica. -e pro.íbe totalmente !umar en los centro de trabajo así como en los ve.ículosIambulancia y resto de ve.ículos de trabajo. El consumo abusivo y continuado de estas sustancias implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas.
Es desde esta perspectiva, desde donde se con!igura un Qarco de 3ratamiento especí!ico de estas situaciones. 9ara que tal Qarco resulte de aplicación a los empleados y empleadas del sector son requisitos indispensables :!uera de estos supuestos, se proceder, cómo y con los e!ectos que se describen en los apartados $, + y 7 de este artículo; que4
1. El empleado que se encuentre en alguna de estas situaciones, lo comuniquen a sus empresas de !orma que e#ista constancia documental de que e!ect"o tal comunicación.
/. Uue tal comunicación la .aya e!ectuado el empleado con car,cter previo al requerimiento por la Empresa a e!ectuar las pruebas que se describen en los apartados $, + y 7 de este artículo o, en su caso, con car,cter previo a un requerimiento por los Cuerpos y >uer1as de -eguridad a e!ectuar el tipo de pruebas que se describen en tales apartados.
En cuanto al Qarco de 3ratamiento en relación a las personas que cumplan los dos requisitos mencionados, este consistir, en4
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1. 5l empleado no se le practicar,n las !acultades previstas en los apartados $, + y 7 de este artículo y no ser, objeto de sanción o despido, todo ello siempre y cuando simult,neamente a la comunicación
que .xxx e!ectuado a la empresa .ubiera acompa?ado solicitud de e#cedencia voluntaria.
/. 'a Empresa, como medida reinsertiva, !acilitar, la e#cedencia voluntaria del empleado seg"n la regulación que para la misma prevé el presente Convenio.
0. 'a Empresa, como medida participativa y asistencial, in!ormar, al empleado o empleada de los Centros e#istentes en la Comunidad 5utónoma de ayuda a la eliminación o disminución de este tipo de consumos.
CB./. Hb3eto.I Con el objeto de garanti1ar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte sanitario, y con base en la 'ey de 9revención de
%iesgos 'aborales, las empresas podr,n e!ectuar pruebas al personal, destinadas a controlar el consumo de alco.ol y sustancias estupe!acientes. El objeto de tales pruebas se ci!ra en veri!icar que los empleados no superan los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento.
CB.0. 1r8ctica de las 1ruebas.F En la reali1ación de las pruebas estar,n presentes4
1.F El personal designado por la &irección de la empresa para la reali1ación del control. 'a persona o personas designadas por la empresa, contar,n con la capacitación pro!esional necesaria en relación al uso de los equipos y al procedimiento para e!ectuar los controles.
/.F 'os empleados objeto de reali1ación de las pruebas. En este sentido, se procurar, crear las menores molestias a los mismos, evitando, en todo caso, reali1ar las pruebas a la vista de los usuarios u otro tipo de personal.
0.F 5l menos $ delegados de prevención de los sindicatos m,s representativos o en su de!ecto, cuando éste no pueda estar o decline estar, al menos un %epresentante de los 3rabajadores. 5 tales e!ectos, la empresa comunicar, con la antelación imprescindible a un delegado de prevención y a un miembro de la %epresentación de los 3rabajadores la reali1ación de las pruebas. En el supuesto de que el delegado de prevención o la representación de los trabajadores declinen su presencia o la necesidad de estar presente, el procedimiento se desarrollar, seg"n lo descrito en el presente artículo, siendo v,lido su desarrollo.
El tiempo dedicado a esta tarea por cualquiera de las !iguras de representación sindical citadas, se considerar, de trabajo e!ectivo y no computar, a e!ectos del crédito .orario sindical.
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2.F En pro!esional sanitario.
CB.2. 1rocedimiento de las 1ruebas.F El procedimiento para la reali1ación de las pruebas ser, como se describe4
1. -e e!ectuar, una primera prueba de control de e#pirado mediante aparatos debidamente .omologados y veri!icados.
/. -i del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado supera el límite legal, se proceder, a e!ectuar una segunda medición, transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. 5ntes de e!ectuar la segunda prueba, se preguntar, al empleado sobre cuestiones que pudieran in!luir en el resultado de la medición :consumo de alco.ol o sustancias, si .a !umado, si se encuentra tomando alg"n medicamento, si .a vomitado;.
0. -i del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de los límites legalmente establecidos, el empleado ser, relevado de su servicio, y se proceder,, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a e!ectuar e#tracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certi!icación
!inal de los niveles. El an,lisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rec.a1ara su opción a reali1ar la e#tracción de sangre para an,lisis. &e todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levantar,, en detalle, el correspondiente acta.
'a superación de los niveles legalmente determinados, constituir, !alta muy grave que pudiera ser sancionada con despido. 'a misma consideración tendr, la negativa del empleado a e!ectuar las pruebas seg"n la !orma y el procedimiento descrito en el apartado anterior.
'a sanción podr, imponerla la empresa, previa instrucción del oportuno e#pediente al empleado. El interesado tendr, derec.o a una audiencia para descargos en el pla1o de die1 días, a contar desde la comunicación de los
.ec.os que se le imputan. 'a empresa comunicar, la apertura del e#pediente a los representantes de los trabajadores, quienes podr,n emitir in!xxxx en un pla1o de )( días desde la !ec.a de su noti!icación. Estos pla1os suspender,n los pla1os de prescripción de la !alta.
Ena ve1 concluido el e#pediente sancionador, la empresa impondr, la sanción que corresponda.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deber, comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores, qued,ndose ésta con un ejemplar, !irmando el duplicado, que devolver, a la &irección.
Artículo CC.F #edidas de *mer)encia
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-eg"n el artículo $( de la 'ey +)/)BB*, de 9revención de %iesgos 'aborales, el empresario, teniendo en cuenta el tama?o y la actividad de la empresa, deber, anali1ar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas
necesarias en materia de primeros au#ilios, luc.a contra incendios y evacuación de los usuarios/clientes y empleados, designando para ello al personal encargado de poner en pr,ctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto !uncionamiento. El citado personal deber, poseer la !ormación necesaria, ser su!iciente en n"mero y disponer del material adecuado, en !unción de las circunstancias antes se?aladas.
9ara la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deber, organi1ar las relaciones que sean necesarias con servicios e#ternos a la empresa, en particular en materia de primeros au#ilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y luc.a contra incendios, de !orma que quede garanti1ada la rapide1 y la e!icacia de las mismas.
En todo caso, se deber, garanti1ar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente 5dministración 5utonómica para el transporte -anitario de En!ermos y 5ccidentados en 5mbulancia.
Artículo C7.F .estión y 1rotección #edio Ambiental
'a de!ensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser e!ica1, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la de!ensa del medio ambiente. 9or consiguiente .ay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.
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Esta responsabilidad e#ige que las empresas estable1can y pongan en pr,ctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas e!icaces de gestión medio ambiental, por lo que deber,n adoptar una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.
ANEXOS
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ANEXO 1: TABLAS SALARIALES
2016 | SB | PLUS AMBULANCIA | PLUS ASISTENCIA |
CONDUCTOR | 954,24 | 121,46 | |
XXXXXXXXX | 781,58 | 95,03 | |
AYUDANTE CONDUCTOR | 831,37 | 102,93 | |
JEFE DE QUIPO | 964,54 | 91,85 | |
JEFE DE TRÁFICO | 1.056,01 | 100,55 | |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO | 1.031,06 | 98,19 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 893,52 | 83,14 | |
AYUDANTE MECANICO | 831,47 | 79,17 | |
MECANICO | 942,93 | 89,80 | |
C APISTA | 906,31 | 86,32 | |
PINTOR | 906,31 | 86,32 | |
JEFE DE TALLER | 1.009,88 | 96,13 | |
TELEFONISTA | 881,38 | 83,91 | |
MEDICO | 1.729,52 | 164,70 | |
DUE | 1.297,13 | 123,49 | |
DIRECTOR DE AREA | 1.581,77 | 150,63 | |
DIRECTOR | 1.746,17 | 166,27 |
201! | SB | PLUS AMBULANCIA | PLUS ASISTENCIA |
CONDUCTOR | 968,55 | 123,28 | 5,46 |
XXXXXXXXX | 793,30 | 96,46 | 4,45 |
AYUDANTE CONDUCTOR | 843,84 | 104,47 | 4,74 |
JEFE DE QUIPO | 979,01 | 93,23 | 5,36 |
JEFE DE TRÁFICO | 1.071,85 | 102,06 | 5,87 |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO | 1.046,53 | 99,66 | 5,73 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 906,92 | 84,39 | 4,96 |
AYUDANTE MECANICO | 843,94 | 80,36 | 4,62 |
MECANICO | 957,07 | 91,15 | 5,24 |
C APISTA | 919,90 | 87,61 | 5,04 |
PINTOR | 919,90 | 87,61 | 5,04 |
JEFE DE TALLER | 1.025,03 | 97,57 | 5,61 |
TELEFONISTA | 894,60 | 85,17 | 4,90 |
MEDICO | 1.755,46 | 167,17 | 9,61 |
DUE | 1.316,59 | 125,34 | 7,21 |
DIRECTOR DE AREA | 1.605,50 | 152,89 | 8,79 |
DIRECTOR | 1.772,36 | 168,76 | 9,71 |
201# | SB | PLUS AMBULANCIA | PLUS ASISTENCIA |
CONDUCTOR | 1.026,67 | 130,68 | 34,72 |
CAMILLERO | 840,90 | 102,24 | 28,29 |
AYUDANTE CONDUCTOR | 894,47 | 110,74 | 30,16 |
JEFE DE QUIPO | 1.037,75 | 98,82 | 34,10 |
JEFE DE TRÁFICO | 1.136,16 | 108,18 | 37,33 |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO | 1.109,32 | 105,64 | 36,45 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 961,34 | 89,45 | 31,52 |
AYUDANTE MECANICO | 894,58 | 85,18 | 29,39 |
MECANICO | 1.014,50 | 96,62 | 33,33 |
C APISTA | 975,10 | 92,87 | 32,04 |
PINTOR | 975,10 | 92,87 | 32,04 |
JEFE DE TALLER | 1.086,53 | 103,43 | 35,70 |
TELEFONISTA | 948,28 | 90,28 | 31,16 |
MEDICO | 1.860,79 | 177,20 | 61,14 |
DUE | 1.395,58 | 132,86 | 45,85 |
DIRECTOR DE AREA | 1.701,83 | 162,06 | 55,92 |
DIRECTOR | 1.878,70 | 178,89 | 61,73 |
201$ | SB | PLUS AMBULANCIA | PLUS ASISTENCIA |
CONDUCTOR | 1.078,00 | 137,21 | 66,84 |
XXXXXXXXX | 882,95 | 107,35 | 54,47 |
AYUDANTE CONDUCTOR | 939,19 | 116,28 | 58,05 |
JEFE DE QUIPO | 1.089,64 | 103,76 | 65,64 |
JEFE DE TRÁFICO | 1.192,97 | 113,59 | 71,86 |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO | 1.164,78 | 110,92 | 70,16 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.009,41 | 93,92 | 60,68 |
AYUDANTE MECANICO | 939,31 | 89,44 | 56,58 |
MECANICO | 1.065,22 | 101,45 | 64,17 |
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C APISTA | 1.023,85 | 97,52 | 61,68 |
PINTOR | 1.023,85 | 97,52 | 61,68 |
JEFE DE TALLER | 1.140,86 | 108,60 | 68,72 |
TELEFONISTA | 995,69 | 94,79 | 59,98 |
MEDICO | 1.953,83 | 186,06 | 117,69 |
DUE | 1.465,36 | 139,51 | 88,27 |
DIRECTOR DE AREA | 1.786,92 | 170,17 | 107,64 |
DIRECTOR | 1.972,64 | 187,83 | 118,83 |
2020 | SB | PLUS AMBULANCIA | PLUS ASISTENCIA |
CONDUCTOR | 1.121,12 | 142,70 | 101,11 |
XXXXXXXXX | 918,26 | 111,65 | 82,39 |
AYUDANTE CONDUCTOR | 976,76 | 120,93 | 87,82 |
JEFE DE QUIPO | 1.133,22 | 107,91 | 99,29 |
JEFE DE TRÁFICO | 1.240,69 | 118,13 | 108,71 |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO | 1.211,37 | 115,36 | 106,14 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.049,78 | 97,68 | 91,80 |
AYUDANTE MECANICO | 976,88 | 93,02 | 85,59 |
MECANICO | 1.107,83 | 105,50 | 97,07 |
C APISTA | 1.064,81 | 101,42 | 93,30 |
PINTOR | 1.064,81 | 101,42 | 93,30 |
JEFE DE TALLER | 1.186,49 | 112,94 | 103,95 |
TELEFONISTA | 1.035,52 | 98,58 | 90,73 |
MEDICO | 2.031,98 | 193,50 | 178,04 |
DUE | 1.523,98 | 145,09 | 133,52 |
DIRECTOR DE AREA | 1.858,39 | 176,97 | 162,83 |
DIRECTOR | 2.051,55 | 195,35 | 179,75 |
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PARA TODA LA VIGENCIA DEL CONVENIO:
P&'( )*)+,)-./2 | 130,14 |
D/(34(/574 &4.2&/82./9- | 33,57 |
F)(57/;2;)( -27/;)<2( > ()*2-2 (2-?2 | 30,23 |
P+)*/4 @;)&/;2; |
10 €
C4*/;2 4 .)-2
D/)?2(
D/)?2( @- ;) ()*2-2 > B)(574( | |
C4*/;2 4 .)-2 | 12 € |
CVE-2016-8858
2016/8858
COMISIONES
CONDUCTOR | XXXXXXXX X | |
# ORAS | 52 € | 48 € |
12 ORAS | 80 € | 67 € |
2C ORAS | 110 € | 90 € |
VIAJES X XX 00 XXXX | 00 € | |
VIAJES E DE 1F ORAS | 90 € |