LLAMADO A INTERESADOS EN LA EXPLOTACION DE LA CAFETERIA DEL CENTRO VISITANTES DE LA CIUDAD DE ARTIGAS ART. 1 – ANTECEDENTES:
LLAMADO A INTERESADOS EN LA EXPLOTACION DE LA CAFETERIA
DEL CENTRO VISITANTES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX
ART. 1 – ANTECEDENTES:
Con fecha 22 xx xxxxxx de 2013, el Ministerio de Turismo a través del Programa “Apoyo al Sector Turístico” financiado por el Contrato xx Xxxxxxxx 2601 OC/UR del Banco Interamericano de Desarrollo y la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx suscribieron un convenio marco cuyo objetivo fue establecer el régimen de colaboración para la ejecución de las obras financiadas por el Programa en el Departamento xx Xxxxxxx, comprendiendo la construcción de dos Centros de Visitantes; uno en Bella Unión y otro en la ciudad xx Xxxxxxx, así como también una Estación Fluvial tipo 1, de conformidad con la categorización realizada en el Plan Nacional de Turismo Náutico.
ART. 2 – OBJETO:
La Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en el marco del referido convenio, convoca a interesados en la gestión y explotación del área DE LA CAFETERÍA DEL CENTRO DE VISITANTES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX, sito en las inmediaciones del Puente Internacional de la Concordia de la ciudad xx Xxxxxxx, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Pliego Particular de condiciones.
El bien se entrega en el estado que actualmente se encuentra, según inventario que se realizará al momento de la entrega del bien .
No se cobrará ningún canon por los dos primeros años de la concesión, en caso de aprobarse la renovación se estipulará un canon de conformidad con la evaluación de los ingresos obtenidos en primer período de gestión de la concesión.
Él o los oferentes deberán indicar los servicios gastronómicos, y otros servicios que entienda pertinentes siempre brindando una propuesta de calidad.
El adjudicatario deberá facilitar la integración del bien con su entorno, mantenimiento y limpieza del mismo.
La gestión será privada, adjudicada por concesión a través de los términos del presente llamado público, con control de la Comisión de Seguimiento cuya integración se indicará en el Art. 30 de estas bases.
ART. 3 – PLAZO
El plazo de la concesión para la explotación de las instalaciones será de dos años, con la posibilidad de ser extendido por tres años más, con la previa evaluación de la Comisión de Seguimiento. -
ART. 4 – DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se redactarán y presentarán debidamente firmadas y fechadas y se adjuntará a las mismas toda la documentación exigida en este pliego, debiendo contener:
a) Datos de la persona física o jurídica (acreditando mediante certificación notarial vigencia de la personería y representación si correspondiera), constituyendo domicilio a los efectos de las notificaciones en la ciudad xx Xxxxxxx.
b) Las Empresas deben estar en estado de ingreso al XXXX, en caso de ser adjudicatarias deberán estar activas.
c) Deberán fijar días y horarios de funcionamiento acorde a la función y de conformidad con la dinámica de la demanda turística.
d) Se deberá hacer responsable de la limpieza de los baños y espacios comunes del Centro de Visitantes.
e) Naturaleza, descripción o variante de los servicios a prestar.
f) Los servicios brindados deberán ajustarse a los estándares de excelencia de calidad, la propuesta deberá contener indicadores que expresen el cumplimiento de esta condición.
Art. 5- EL AREA OBJETO DE LA CONCESION COMPRENDE:
Área Gastronómica:
1.- Comprende la gestión del área venta de alimentos locales, debiendo contar con las autorizaciones bromatológicas departamentales pertinentes. -
2.-No estará permitida la elaboración de dichos alimentos en el edificio, solamente estará permitida su expedición. -
3.-Se valorará la amplitud de los horarios de funcionamiento del mismo, con especial atención a los horarios de llegada de visitantes a la ciudad.
4.-Independientemente del tipo de propuesta que se ofrezca (cafetería, comida rápida, etc.) se deberá fomentar la identidad local, apuntando a la creatividad y a la incorporación de productos locales en la oferta.
5.-La cafetería debe funcionar en armonía con las demás áreas del Centro. Su operativa debe permitir el correcto funcionamiento del Centro de Visitantes.
ART. 6– MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Las ofertas obligarán al oferente por el término de ciento veinte días calendario a contar del siguiente de la apertura de sobre, a menos que antes de expirar dicho plazo la Administración se hubiese expedido respecto de ellas. El vencimiento del plazo precedente no liberará al oferente, a no ser que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de ésta en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la presentación.
En el caso de no mantener la oferta por el plazo estipulado, el oferente deberá responder frente a la Intendencia Municipal xx Xxxxxxx por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
ART.7-RECAUDOS QUE SE EXIGEN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La oferta deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar inscripto en el XXXX
b) En caso que el oferente sea persona jurídica; certificado notarial que acredite la personería, representación y vigencia de la misma.
c) Carta poder en caso de corresponder.
El pliego no tiene costo. -
ART.8.-APERTURA DE OFERTAS
7.1 En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria del Llamado se procederá a la recepción y apertura de los sobres conteniendo las ofertas, en la oficina Notarial y en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
7.2 Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna de las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
7.3 En dicha instancia no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
7.4 Finalizado el Acto de Apertura, se labrará Acta circunstanciada, la que será firmada por los oferentes que así lo requieran.
ART. 9. – ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION
9.1 La Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx pasará a estudio de la Comisión Asesora de Adjudicaciones toda la documentación presentada para su análisis.
9.2 Dicha Comisión designada especialmente a los efectos de este Llamado estará integrada por el Ministerio de Turismo, la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y el Centro Comercial e Industrial xx Xxxxxxx.
9.3 Luego del acto de apertura de las ofertas no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio, evaluación y adjudicación de las mismas, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta tanto no se notifique la resolución de adjudicación, salvo que se utilizara el procedimiento de mejora de ofertas, o se requiera alguna aclaración de las mismas.
9.4Cualquier intento por parte de un oferente de ejercer influencia sobre la
adjudicación, podrá dar lugar al rechazo de la propuesta.
9.5A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de ofertas,
la Comisión podrá a su discreción, solicitar al oferente que aclare su propuesta. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito y no se pedirán, ofrecerán ni se permitirán cambios en los aspectos sustanciales de la propuesta.
9.6 Antes de proceder a la evaluación detallada, la Comisión examinará las ofertas para determinar si están documentalmente completas y si, en general, se ajustan esencialmente a los requerimientos del Llamado.
9.7 La Comisión efectuará la evaluación de las propuestas sobre la base de lo solicitado en este Pliego.
ART. 10– CRITERIO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La adjudicación se realizará de forma individual a aquella oferta que obtenga el mayor puntaje, reservándose el comitente el derecho de adjudicar total o parcialmente o rechazar la oferta.
Los interesados quedarán pre calificados en orden de prelación, a partir del cual se llevará adelante un proceso de negociación directa en base a la propuesta de los oferentes para adjudicar la concesión.
Para la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta:
Antecedentes empresariales y comerciales.-
Tipos de productos que se van a comercializar
Horario de atención al Público, indicarlo en la propuesta.-
Emplear mano de obra local
ART. 11. – DE LA ADJUDICACIÓN
Para la selección final del adjudicatario, la Comisión de Seguimiento de la Gestión mantendrá una reunión con el primer precalificado con el objetivo de revisar y acordar los términos de su propuesta de gestión, así como las condiciones formales necesarias. De no llegar a un acuerdo, se continuará con el siguiente precalificado según el orden establecido. En caso de no llegarse a un acuerdo con ninguno de los aspirantes,la Comisión de Seguimiento se reserva el derecho de convocar a un nuevo llamado.
ART. 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario recibirá el Centro de Visitantes en su actual estado (se realizará inventario al momento de suscribirse el contrato) de conservación y obtener las habilitaciones exigidas por las reglamentaciones municipales y nacionales vigentes en la materia.
ART. 13. – UTILIDADES - SERVICIOS
El adjudicatario tendrá derecho a percibir la totalidad de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios que brinde, durante el período comprendido de la concesión. Los servicios que ofrezca deberán ser de primera calidad, acorde con los estándares xx xxxxxxx para comercios de análoga naturaleza, tanto en cuanto a medios utilizados, productos ofrecidos y atención al público a través de personal capacitado y eficiente.
ART. 14. – PUBLICIDAD - CARTELERIA
El adjudicatario tendrá derecho a efectuar publicidad estática en el exterior del Centro de Visitantes en tanto la misma se vincule exclusivamente con el giro de la explotación, en razón, virtud y como motivo de la misma. No obstante, la colocación, tamaño y estructura de la cartelería o similares, deberán ser aprobados por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia.
ART. 15. – ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Será responsabilidad del concesionario y motivo de rescisión unilateral por parte de la Intendencia del contrato respectivo, de pleno derecho y sin indemnización alguna, la constatación por parte de la Comisión de Seguimiento de cualquier apartamiento de los objetivos que persigue el Centro. En caso de corresponder se solicitará la intervención de los Servicios Inspectivos, Policía, INAU, o cualquiera otro Organismo Público competente.
ART. 16. – PERSONAL - PROCEDENCIA
El adjudicatario deberá contratar como mínimo, el ochenta por ciento (80) de su personal entre trabajadores domiciliados en el Departamento, extremo que deberá ser acreditado mediante la documentación correspondiente.
ART. 17.- CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO
El adjudicatario se obliga a mantener en perfecto estado de conservación el edificio y sus instalaciones, pudiendo efectuar las reparaciones y trabajos habituales de conservación de modo propio y sin consulta, no así las tareas de mantenimiento que afecten la estructura del edificio, las que serán de cargo de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
ART. 18. – HABILITACION DE BOMBEROS
Será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, obtener del Cuerpo de Bomberos la habilitación correspondiente.
ART. 19. – CONTRATO
Otorgada la concesión, una vez notificado el adjudicatario de dicho extremo, y habiendo quedado firme la misma, tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para suscribir el contrato respectivo, debiendo constituir la garantía ofrecida.
ART. 20. – DESESTIMIENTO O INCUMPLIMIENTO
Revocada la Resolución de Adjudicación por incumplimiento, o frente al desistimiento del oferente seleccionado, la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx podrá llamar al titular de la segunda mejor oferta, convocándolo a firmar el contrato en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de su notificación mediante telegrama colacionado u otros medios de comunicación fehacientes. A estos efectos la Comisión Asesora de Adjudicaciones al realizar su informe deberá adjudicar un orden a cada una de las propuestas según los criterios de evaluación ya reseñados.
ART. 21. - OBLIGACIONES
El concesionario se obliga:
A pagar puntualmente todos los impuestos nacionales y departamentales que le corresponda, siendo su incumplimiento causal de rescisión.
A reparar de su exclusivo cargo los daños ocasionados a terceros por las obras que realizare y los servicios que preste, así como responder por las multas aplicadas.
Observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para ante la UTE, OSE, ANTEL, BPS, DGI y cualquiera otro Organismo del Estado, ante quienes se tramitará todo tipo de permisos, pruebas o inspecciones, o deban abonarse cargas sociales o tributos.
Las conexiones con los servicios de OSE, UTE x XXXXX, o cualquiera otro Estatal o particular, serán de cargo del adjudicatario, así como los consumos que se generaren desde el inicio de la concesión hasta la entrega efectiva del Centro de Visitantes.
El adjudicatario no podrá ampliar el edificio destinado al Centro de Visitantes,
efectuando obras que no le sean autorizadas por esta Intendencia.
ART. 22.- MULTAS
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, el incumplimiento del adjudicatario con los términos de este Pliego o las cláusulas del contrato respectivo, habilitará a la Administración a aplicar las multas que a su juicio correspondan, las que se graduarán entre diez (10) y cien (100) unidades reajustables; esto sin perjuicio del derecho de la Intendencia a rescindir unilateralmente el contrato y de exigir en vía judicial el debido resarcimiento por los virtuales daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Impuesta una multa al concesionario, éste deberá abonarla dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la misma. El deudor caerá en xxxx en la forma estipulada en el artículo 24.
ART. 23. – PROHIBICIÓN DE CEDER
Le está prohibido al concesionario ceder la concesión o el uso del inmueble total o parcialmente, como asimismo explotar en todo, o en parte, los servicios por medio de terceros, sin autorización expresa y por escrito de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
ART. 24. – RETIRO DE BIENES
Vencido el plazo de la concesión los bienes inmuebles por accesión o destino, propiedad del concesionario que no puedan ser separados del inmueble sin deterioro de éste, no podrán ser retirados de la propiedad y quedarán a beneficio de la misma (Art. 465 del Código Civil) sin derecho a indemnización alguna.
ART. 25. – ENTREGA DEL BIEN
Finalizado el plazo de la concesión, el adjudicatario se obliga a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento.
La Intendencia controlará el fiel cumplimiento de lo indicado, efectuando la inspección del local simultáneamente a la entrega de éste de parte del concesionario. De constatarse en dicha instancia el incumplimiento de lo obligado, la Administración procederá a realizar reparaciones por sí, por cuenta del adjudicatario.
ART. 26.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La rescisión por incumplimiento del concesionario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Intendencia y la ejecución, sin perjuicio de pago de la multa correspondiente.
ART. 27.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El contrato de adjudicación será administrado por una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Turismo, un representante designado por la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y un representante de la Comisión de Comerciantes e Industriales xx Xxxxxxx. Tendrá competencia en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la gestión del mencionado Centro. Una vez constituida ella regulará su estatuto de funcionamiento.
ART. 28.- La apertura de los sobre se realizara el día 12 de diciembre de 2017 a la hora a la hora 14:30 en la oficina notarial y la recepción de las propuestas se recibirán hasta la hora 14 del mismo día.-
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