PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL AREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL AREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES.
CAPÍTULO I : CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª: Del objeto del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico, que han de regir el procedimiento abierto para la contratación del servicio de mantenimiento integral de los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas de los edificios dependientes del Área de Gobierno de Las Artes, a través del Departamento de Régimen Interior de la Secretaría General Técnica, en adelante SGT.
La empresa adjudicataria debe de estar dada de alta en el Registro de empresas mantenedoras de ascensores de la Dirección General de Industria, energía y Minas de la Comunidad de Madrid, durante toda la vigencia del contrato.
El número de aparatos e instalaciones a mantener, son un total de 40 (24 aparatos elevadores y 16 instalaciones electromecánicas), según el detalle que se indica en la cláusula tercera de estos pliegos.
Las empresas licitadoras presentarán en el sobre relativo a los criterios no valorables en cifras o porcentajes , un informe técnico, resultado de la visita a las instalaciones y equipos objeto del contrato.
Queda incluido en el objeto del contrato, la confección por parte del adjudicatario del inventario de las instalaciones cuya conservación le corresponde, así como su actualización permanente hasta que finalice el contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16ª del capitulo II de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 2ª: Modalidad de los trabajos
Los trabajos objeto del presente contrato se clasifican según su contenido y mecánica operativa en la modalidad de mantenimiento integral, al constituir el conjunto de trabajos de conservación preventiva y conservación correctiva necesarios para mantener a cada instalación, en su conjunto, en condiciones de uso durante todo su período de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como a la correcta utilización de las mismas.
A efectos del presente pliego, se entiende por:
- Conservación preventiva: El conjunto de trabajos de entretenimiento, realizados periódicamente, consistentes en la reposición, sustitución de aquellos elementos desgastados o defectuosos por su normal funcionamiento, inspecciones de las instalaciones, informes y documentos ante la SGT y Organismos Públicos y limpieza en general.
- Conservación correctiva: El conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización.
CLÁUSULA 3ª: De las instalaciones a conservar
Los aparatos elevadores y las instalaciones electromecánicas que son objeto de conservación en los edificios dependientes del Area de Gobierno de Las Artes son:
- Ascensores de todo tipo, incluidos los montacargas que admitan personas, montacoches, etc.
- Aparatos montacargas exclusivos tales como: montaplatos, montalibros, etc.
- Plataformas elevadoras hidráulicas o eléctricas de cremallera o de tornillo.
- Instalaciones especiales de tipo fijo: puertas elevadoras, puertas automáticas, automatismo.
Se excluyen de este procedimiento abierto la conservación de aquellos elevadores e instalaciones mecánicas siguientes:
- Las que constituyen máquinas/herramientas, tales como grúas, puentes grúas, polipastos, gatos hidráulicos, gatos eléctricos, maquinillos y demás que tengan carácter de equipamiento propio de actividades industriales.
- Las puertas de paso o acceso de personas que tengan cerradura electrificada y/o portero automático, así como, las resistentes al fuego (RF) con o sin ventosa electromagnética.
Los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas pertenecientes a los edificios dependientes del Área de Gobierno de Las Artes, objeto de este contrato, son los que a continuación se indican:
EDIFICIOS | DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES | Precio unidad/mes sin IVA | Nº DE MESES A MANTENER | IMPORTE (IVA INCLUIDO) |
Cuartel xx Xxxxx Xxxxx (X/ Xxxxx Xxxxx xx 9- 11) | 7 Ascensores | 138,47 | 12 | 11.631,48 |
1 Plataforma Minusválidos | 76,15 | 12 | 913,80 | |
7 Minicargas montalibros | 76,15 | 12 | 6.396,60 | |
1 Plataforma | 76,15 | 12 | 913,80 | |
2 Montacarga uso de personas (patios) | 138,47 | 5 | 1.384,70 | |
3 ascensores (teatro X.Xxxxx) | 138,47 | 5 | 2.077,05 | |
1 Plataforma (teatro X.Xxxxx) | 76,15 | 5 | 380,75 | |
Museo de Historia ( C/ Fuencarral nº78 ) | 2 Ascensores | 138,47 | 12 | 3.323,28 |
1 Montacarga uso de personas | 138,47 | 12 | 1.661,64 | |
1 Puerta Automática Garaje | 76,15 | 12 | 913,80 |
Museo de los Orígenes ( Pza. de X. Xxxxxx nº 2) | 2 Ascensores | 138,47 | 12 | 3.323,28 |
1 Salvaescaleras | 76,15 | 12 | 913,80 | |
1 Barrera | 76,15 | 12 | 913,80 | |
Planetario ( Avda. Planetario nº16 ) | 1 Ascensor | 138,47 | 12 | 1.661,64 |
Templo de Debod ( Pº Pintor Xxxxxxx s/n) | 1 Puerta Automática | 76,15 | 12 | 913,80 |
Museo de la Ciudad (X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000) | 6 Ascensores | 138,47 | 12 | 9.969,84 |
Central de Bibliotecas ( X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000) | 0 Xxxxxxxxxxx | 76,15 | 12 | 913,80 |
Banda Sinfónica (Pabellón 12, Casa de Campo) | 1 Montacargas | 76,15 | 12 | 913,8 |
TOTAL IMPORTE (IVA excluido) 49.120,66
CLÁUSULA 4ª: De las instalaciones actuales
El Contratista aceptará las instalaciones para su conservación, independientemente del estado en que se encuentren, desde el momento de su adjudicación. Por ello, los licitadores estarán obligados a conocer el estado de los ascensores y demás elementos electromecánicos antes de redactar su oferta, para lo que solicitarán de la SGT autorización para acceder a las dependencias municipales que contengan algunos de estos aparatos, siempre que no se interfiera en su normal funcionamiento.
CLÁUSULA 5ª: De las nuevas tecnologías
Si como consecuencia de los avances tecnológicos, en orden a su seguridad y control, o por disposiciones legales, se aprobaran, recomendaran u obligaran a la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas de control distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente Pliego, el Contratista estará obligado a prestar a las instalaciones resultantes el servicio de conservación que requieran.
Los precios, a los que deba acordarse dicho mantenimiento, serán los que estén autorizados en el momento de iniciarse el presente contrato.
CLÁUSULA 6ª: Variaciones de Inventario
La SGT notificará por escrito al adjudicatario, cualquier alteración que se produzca en la relación de instalaciones, por alta o baja de cualquier elemento electromecánico o de elevación en los edificios dependientes del Área de Gobierno de Las Artes.
En el caso de que la alteración fuese al alza, es decir, se dieran de alta nuevos aparatos elevadores u otras instalaciones electromecánicas, se tramitará el correspondiente expediente de modificación contractual.
En el caso de que alguna de las instalaciones objeto del contrato, se diera de baja en su funcionamiento, bien de forma provisional o definitivamente, se deducirá de la factura el importe correspondiente de forma proporcional ,y se tramitara el correspondiente expediente de modificación contractual.
En ambos casos, la Dirección General correspondiente del Área de Gobierno de Las Artes, deberá comunicar con suficiente tiempo de antelación a esta SGT, las altas o bajas en las instalaciones, al objeto de tramitar el citado expediente de modificación contractual y en su caso, deducir los costes correspondientes de las facturas.
CAPÍTULO II : PRESCRIPCIONES TÉCNICO OPERATIVAS
CLÁUSULA 7ª: De las obligaciones generales
La Empresa Adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrán de contar, como mínimo, con los medios técnicos y humanos cuyo funcionamiento y organización se desarrollan en el presente capitulo.
En ningún caso podrá la Empresa Adjudicataria alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos , la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.
CLÁUSULA 8ª: Del organigrama y plantilla
Los medios personales mínimos en plantilla, así como los de transportes, con los que deberán contar las empresas, son:
- Un responsable máximo de la Empresa, que sea el interlocutor oficial con el Área de Gobierno de Las Artes, y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio, y cuya titulación será la de, como mínimo, Técnico de grado medio. La presencia de este técnico podrá ser requerida en cualquier momento, incluso fuera de su jornada laboral, siendo su dedicación al contrato plena.
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- Un Encargado General, con calificación profesional afín, con vehículo para uso en las labores propias de inspección y de los Técnicos Municipales.
- Un equipo, formado por Oficial 1ª y ayudante especialista con vehículo de trabajo.
- Un equipo, igual que el anterior, con una distribución itinerante, y que también cubrirá el servicio de retén para rescate de personas.
- Un administrativo ubicado en la sede social de la Empresa, con preparación informática.
- Un delineante, en la sede social de la Empresa, para las labores de delineación y preparación de toda la documentación técnica que se precise, en planos sobre los ascensores y elementos electromecánicos en conservación.
La designación nominativa del responsable y de la plantilla, se comunicará por escrito a la SGT, antes del comienzo de la prestación del servicio.
Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industrial, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
El Contratista estará obligado a informar a la SGT sobre la variación de la plantilla ofertada, altas y bajas que experimente, a fin de que se retire o entregue la documentación personal que más adelante se especifique. Esta notificación no será inferior a una semana de antelación.
La SGT podrá recusar a los Técnicos u operarios de la Contrata adjudicataria, y a las Empresas subcontratadas y a su personal, imponiendo retiradas del servicio temporales o definitivas, mediante causa fundada.
Todo el personal de la Contrata adscrito al Servicio deberá llevar una tarjeta de identificación, y la llevará siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal adscrito a conservación de edificios de esta Área de Gobierno, cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.
El personal mínimo en plantilla señalado anteriormente, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos en un régimen laboral de contratación normal o transitorio o en relación de subcontratación con otras Empresas.
Queda expresamente prohibido que el Contratista efectúe subcontratación total del presente contrato. En este caso, el Área de Gobierno de Las Artes efectuará la rescisión automática del mismo.
El Área de Gobierno de Las Artes queda eximida de toda relación laboral o jurídica con el personal de la Contrata, ya sea de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximida de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre el Adjudicatario y aquellas Empresas que pudieran establecer subcontratas con aquel.
El personal que emplee la Contrata en las obras objeto de este Pliego percibirá los salarios fijados en la vigente reglamentación laboral como mínimo y tendrá cubiertos los derechos que le otorga la Seguridad Social, a la que deberán encontrarse acogidos.
CLÁUSULA 9ª: De las maquinarias y equipos
El Contratista está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente Xxxxxx, tanto en lo que respecta a las herramientas, equipos
que tenga que contratar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio.
Cualquier subcontratación de maquinarias y medios auxiliares que realice el Contratista para la correcta ejecución de los trabajos del mantenimiento encomendado, serán por su cuenta y a su xxxxx, y en ningún caso se le podrá exigir al Área de Gobierno de Las Artes abono alguno, mediante la certificación correspondiente, de importes referentes a estos medios contratados.
El Adjudicatario contará con oficina, almacén y taller en el término municipal de Madrid, con mención expresa de su ubicación, y capacidad suficiente para alojar los medios y organización de la Empresa.
El taller estará perfectamente dotado y estructurado para incluir todos los medios auxiliares de la Empresa.
Todos los equipos contarán con herramientas, equipos a medida y elementos auxiliares apropiados.
El almacén contará, en todo momento, con el adecuado acopio de materiales y repuestos, para efectuar los trabajos en el tiempo de respuesta especificado.
El adjudicatario se someterá al control de la SGT, en los términos y fechas que ésta considere oportuno, con el fin de verificar la organización y medios exigidos en el presente artículo.
CLÁUSULA 10ª: Materiales propios de equipos o instalaciones
Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados.
Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con
preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas.
Por tanto, el Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente . Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales.
CLÁUSULA 11ª: Sustracciones y guardería.
El Área de Gobierno de Las Artes no será responsable de las sustracciones que el adjudicatario pudiera sufrir en sus medios técnicos durante la realización de los trabajos en dependencias de edificios municipales, por lo que éste podrá establecer a su xxxxx, si lo estima oportuno, un servicio de guardería durante la realización de los trabajos.
CLÁUSULA 12ª: De los medios de transportes
Con independencia de los medios de transportes que el Contratista utilice para sus desplazamientos en los trabajos ordinarios de conservación, éstos facilitarán los medios de transportes a los Técnicos Municipales en inspecciones conjuntas a las Obras e Instalaciones que se consideren. Estos desplazamientos serán por cuenta de la contrata, en general, salvo que las circunstancias imprevistas o de otra índole, determinen estos desplazamientos por los medios municipales disponibles en cada momento.
CLÁUSULA 13ª: Sobre las medidas de seguridad
En todo caso el adjudicatario deberá delimitar el recinto de las obras cuando éstas comporten riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios.
Ya que la conservación y el mantenimiento que se realizan al amparo de este contrato no precisa de proyecto técnico de ejecución y como consecuencia de ello, de dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud, la organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/97, sobre los Servicios de Prevención.
Como consecuencia de ello y de acuerdo con informe evacuado por el Instituto Regional de Seguridad y salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid al respecto, la empresa contratista presentará a la autoridad laboral, una evaluación de riesgos ajustada a las características del trabajo y firmada por su Servicio de Prevención.
La contrata adjudicataria establecerá con sus empresas subcontratistas si las hubiera la coordinación de actividades que se establecen en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
.
CLÁUSULA 14ª: Del servicio xx xxxxxxx y emergencia
Para garantizar la atención ante imprevistos y avisos urgentes, el Contratista dispondrá de un servicio telefónico atendido las 24 horas por el personal de la propia empresa durante todos los días del año. Este servicio xx xxxxxxx no podrá sustituirse, en ningún caso por contestadores
automáticos, entendiendo, en este caso, que se trata de abandono del servicio, calificando tal circunstancia como falta grave.
Para servicios de emergencias y urgencias para el rescate de personas, el adjudicatario establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono, y estará formado por un equipo con vehículo.
El Contratista intervendrá a requerimiento, no sólo de los Técnicos de la SGT, sino de los responsables de cada edificio cuando sea reclamada su presencia por urgente o necesaria.
El tiempo de respuesta efectiva, en caso de rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en ascensores no será superior a una hora, tanto si se produce tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno.
CLÁUSULA 15ª: De la Administración del Mantenimiento
El contratista será el responsable de la administración del Servicio. La SGT se limitará a disponer de estructura técnica de supervisión y control de las realizaciones, y, en general, de asegurar la prestación del servicio.
Las misiones fundamentales del contratista serán:
- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados y de las intervenciones, en averías reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipo de trabajos, averías más usuales de las instalaciones que conserva, etc., con objeto de adecuar el servicio a las exigencias de la conservación.
- Inventario detallado de cada uno de los aparatos de elevación y dispositivos electromecánicos a su cargo, con sus características más importantes, ubicación, planos, esquemas, etc.
- Comunicar a la SGT la fecha en que corresponde solicitar la inspección periódica.
- Realizar las revisiones generales periódicas de cada uno de los aparatos elevadores a su cargo, solicitando dicha inspección a los Organismos de Control Autorizados, reconocidos por la Comunidad Autónoma para este tipo de inspecciones.
- Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias, entregándose una copia a la SGT.
- Dar cuenta, en plazo máximo de quince días, al Órgano Territorial competente de la Administración Pública, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tenga a su cargo.
- Interrumpir el servicio del ascensor cuando, por alguna circunstancia, no ofrezca las debidas condiciones de seguridad.
CLÁUSULA 16ª: Sobre el inventario de las instalaciones
Todo tipo de instalación que requiere un servicio de conservación debe estar perfectamente definida y actualizada. La propiedad de la instalación y el adjudicatario deben
conocer con precisión la diversidad de los elementos, y sus características, que conforman dichas instalaciones.
Con este fin, el Área de Gobierno de Las Artes, a través de la SGT, actualizará cada una de las instalaciones que forman parte de la conservación a que este Pliego se refiere y contempla, de ascensores, montacargas, montalibros, montaplatos, puertas automáticas, etc.
Para ello, el Contratista, en carpeta individual y en soporte informático, recogerá toda la información que se precisa para tener perfectamente definida cada una de ellas. Resulta de obligado cumplimiento para el adjudicatario la actualización permanente del inventario de instalaciones cuya conservación le corresponde, incluyendo esquema base xx xxxxxx de seguridad y de bloque que deberán entregar en el mes siguiente al alta o baja de la instalación debidamente comunicada por la SGT.
Dichas carpetas de inventario comprenderán, sin carácter limitativo, la siguiente información sobre los ascensores:
1º) Una sección vertical, esquematizada, de la instalación, en donde se visualice con comodidad el desarrollo del recorrido y sus cotas en cm., que comprenderá desde el foso hasta el cuarto de máquinas.
2º) Una planta xxx xxxxxxx en donde se aloja la cabina y contrapeso del ascensor, y representación esquemática de los mismos.
3º) Una planta del cuarto de máquinas, en donde, esquemáticamente, se representen los elementos alojados en dicho lugar.
4º) La cabina. Bastidor y caja. Dimensiones y caja máxima. Instalaciones en techo. Apertura en la cabina. Trampillas o registros xx xxxxxxx. Alumbrado de la cabina, normal y de emergencia. Tipo de puertas. Instalación telefónica, si la hubiere.
5º) Contrapeso. Constitución.
6º) Suspensión. Disposición de los cables para el arrastre de la cabina. Cables de suspensión: características. Poleas: características.
7º) Grupo tractor. Velocidad nominal del ascensor. Tipo de grupo tractor. Potencia del motor. Intensidad nominal a plena carga. Carga útil.
8º) Equipo de maniobras. Tipo de maniobra.
9º) Grupo hidráulico impulsor. Conjunto cilindro-pistón. Tuberías. Aceite.
10º) Instalación eléctrica. Tensión eléctrica de fuerza, de alumbrado y de maniobra. Potencia absorbida por el motor. Potencia de alumbrado del camarín. Factor de potencia del motor a plena carga. Intensidad nominal a plena carga. Sección reglamentaria de conductor. Interruptor general. Protecciones. Circuito de alumbrado. Circuito de tierra. Circuito de alarma.
CAPÍTULO III : DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
CLÁUSULA 17ª: De la responsabilidad técnica de los trabajos
La dirección técnica de los trabajos de este contrato está asignada a los técnicos de la SGT. Con independencia de las disposiciones comunes de estas instrucciones de conservación, será de aplicación a cada uno de los tipos de instalaciones definidas, su correspondiente específica.
Las instalaciones que tienen una conservación específica son:
- Ascensores.
- Montacargas exclusivos.
- Plataformas elevadoras.
- Instalaciones especiales.
CLÁUSULA 18ª: De las visitas a los edificios
A) Visitas periódicas de inspección.
Su objeto es que por personal especializado adscrito a la contrata se compruebe el estado general de las instalaciones a conservar, que existan en cada edificio que permita la detección de desperfectos o averías incipientes que se originen en las instalaciones permitiendo su reparación antes de que se pueda dar lugar a mayores desperfectos.
Las visitas de inspección se realizarán como mínimo mensualmente, pudiendo simultanearse con los trabajos de mantenimiento preventivo de las instalaciones.
La visita mensual de inspección de las instalaciones es una visita de trabajo. No es válido justificarla solicitando información al Encargado del Edificio o Responsable del mismo.
Cada visita periódica de inspección dará origen a una hoja de control en los términos que se establecen en la cláusula 19ª de este capítulo.
Las visitas realizadas a las instalaciones a conservar, contemplarán de forma simultánea la labor de inspección y los trabajos de entretenimiento y conservación funcional de las deficiencias detectadas. El adjudicatario intervendrá directamente sin necesidad de órdenes concretas de los Técnicos municipales, en todas aquellas operaciones que requieran sus servicios.
B) Actuaciones en los avisos
En función del tipo de problema detectado por parte de los Técnicos municipales y/o de los responsables de cada edificio se generarán dos tipos de actuaciones:
• Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
• Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aún no paralizando la utilización del edificio, si impiden el normal funcionamiento del mismo, o pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación.
Todas las demás situaciones no contempladas en los dos supuestos anteriores, no requerirán aviso alguno y se comunicarán a la Empresa adjudicataria en la visita de inspección periódica, quedando reflejadas en la hoja de control correspondiente.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, siguientes:
• Tiempo de respuesta: el necesario para personarse en el edificio afectado, un encargado o persona cualificada de la Empresa adjudicataria, evaluará el daño y comenzará la actuación. Este tiempo de respuesta será de 2 horas para avisos urgentes, excepto en los casos de rescate de personas atrapadas en ascensores que será de una hora, como así se indicó en la cláusula 14ª de estos pliegos.
• Tiempo de reparación: el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días para el resto.
Si el adjudicatario, por propia iniciativa efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance que este Xxxxxx establece, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, precisará previo consentimiento del Técnico responsable.
CLÁUSULA 19ª: Hoja de Control
Por el contratista se deberá diseñar una hoja de control que podrá convertirse en Parte de Inspección o Parte de Trabajo
Cuando esta Hoja de Control recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir, se limite exclusivamente a examinar el estado en que se encuentran determinados elementos de obras e instalaciones, como puede ser la inspección mensual obligatoria, o cualquier otra, en donde no se precise intervención de mano de obra, esta Hoja se convierte en un Parte de Inspección.
Cuando se ejecuta un trabajo de conservación correctiva, tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección mensual o cualquier otra, como si ha sido producto de una urgente necesidad, la Hoja de Control se convierte en Parte de Trabajo.
La Hoja de Control, tanto en su vertiente de Inspección como de Trabajo, deberá adjuntarse a la factura mensual. En ella se describirán, de manera sucinta, los trabajos realizados. La Hoja de Control contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Nº de identificación.
- Código del Edificio, nombre propio o de su actividad, así como su emplazamiento.
- Fecha de la inspección.
- Detalles de las deficiencias observadas por el adjudicatario, como producto de las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado la ausencia
de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.
- Identificación y firma del responsable del edificio que asistió a la inspección. No obstante, un sello que recoja el nombre de la dependencia municipal podrá ser válido en el lugar de la firma.
- Identificación y firma del Técnico de la Empresa adjudicataria, con indicación del número del carné que le permite el acceso a las instalaciones del edificio.
- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.
La inspección mensual hay que justificarla con la observación del estado o funcionamiento de los elementos que componen el objeto de la inspección. El resultado será el Parte de Inspección o de trabajo, según lo descrito en el párrafo anterior.
Las deficiencias u omisiones en los Partes de Inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de inspección, serán reparados por cuenta del Adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia pudiera dar lugar.
Es obligatorio que, en cada inspección mensual, una de las copias del Parte de Inspección o de Trabajo, firmadas o no, quede en el Edificio, en poder del Encargado o Responsable del mismo. El incumplimiento de esta inspección mensual podrá considerarse falta grave, ya que su inobservancia permitiría el deterioro de lo que debe considerarse Patrimonio Municipal y precisamente para protegerlo están orientados todos los preceptos de este Pliego de Condiciones.
La empresa adjudicataria remitirá a la SGT copia de los partes de inspección y trabajo junto con las facturas mensuales y un informe semestral de las instalaciones objeto del presente contrato con las actuaciones habidas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios. Constará de una copia escrita de dicho informe, y el soporte informático correspondiente.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá presentar aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la Reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia sin necesidad de autorización previa de los servicios técnicos de la SGT.
CLÁUSULA 20ª: Medidas de seguridad en trabajos urgentes
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puenteo u otros, de los dispositivos de seguridad de las instalaciones a conservar, incluso en aquellas situaciones urgentes que el Adjudicatario realice para restituir un servicio, aunque el mismo sea rápido y/o por poco tiempo. En efecto, en tales circunstancias debe procederse a la reparación de la avería que provoca la actuación del dispositivo de seguridad, y no la anulación de dicho dispositivo permitiendo con ello la continuación del defecto, y la existencia de una instalación con servicio precario y/o inseguro.
CLÁUSULA 21ª: De los trabajos para todas las instalaciones
Además de los trabajos previstos más adelante para el mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, será obligación del adjudicatario efectuar para todas las instalaciones, los siguientes trabajos:
- Documentos, tasas y trámites ante la Delegación de Industria de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
- Informe, presupuestos y planos que puedan ser requeridos por la SGT tendentes a evaluar y determinar actuaciones de reparación, sustitución o ampliación.
- Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
- Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería y pintura necesarias para los trabajos de las instalaciones conservadas.
- El desalojo y limpieza mensual de los cuartos de máquinas y foso.
- Reparación de rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la sala de máquinas.
- Las expresiones, con indicación de “reparaciones y/o sustituciones” serán interpretadas por la Dirección Técnica en su acepción más amplia posible, pues las sustituciones implican también reposición de los elementos de las instalaciones que siendo propios y habituales de las mismas, se encuentran ausentes por cualquier motivo, incluso en el momento inicial del contrato.
- Cualquier desmontaje de un elemento de instalación, sea por los motivos que fueren, en donde se sustituya dicho elemento por otro igual o parecidas características para desarrollar una misma función.
- Los registros y anotaciones de las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro de Registro de Revisiones, que deberá estar en poder del Encargado o Jefe del Edificio.
CLÁUSULA 22ª: Mantenimiento preventivo de las instalaciones
El mantenimiento preventivo sobre todas las instalaciones objeto del contrato, comprenderá para todos sus elementos: las Operaciones de Mantenimiento Técnico Legal y el Programa de Inspecciones de Mantenimiento Preventivo, en los términos que se establecen en los apartados a) y b) de esta cláusula.
A) Operaciones de Mantenimiento Técnico-Legal.
De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes, que les sean de aplicación a las instalaciones objeto de este contrato, la Empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnico-legal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos Reglamentos
que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter europeo, nacional, autonómico o local.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizados por la Empresa adjudicataria o Empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la SGT, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios y con carácter general los siguientes:
• Documentos, tasas y trámites ante la Delegación de Industria de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
• Los registros y anotaciones de las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro de Registro de Revisiones, que deberá estar en poder del Encargado o Jefe del Edificio.
• Inspección e informe de los Organismos de Control Autorizados (OCA).
• Certificado de conformidad CE, tanto para el equipo completo de ascensor como a partes sueltas del mismo, así como el de compatibilidad electromagnética.
B) Programa de inspecciones de mantenimiento preventivo.
ASCENSORES
Las instalaciones a conservar según el presente artículo, son los ascensores de todo tipo (eléctricos o hidráulicos, interiores o panorámicos, ordinarios o de diseño, actuales o histórico/artísticos…), cualquiera que sea su velocidad, número de paradas, capacidad de carga y número de personas que puedan transportar. Asimismo, se incluyen los montacargas de cualquier tipo que admitan personas junto a la carga que transportan. De igual forma queda contenido en este artículo la instalación eléctrica y los elementos constructivos que conformen los ascensores y montacargas.
OPERACIÓN | FRECUENCIA |
Visita mensual de inspección y trabajo, así como asistencia a los avisos, según orden 2617/1998. | |
Limpieza, lubricación, engrase de guías, poleas, cables y demás partes móviles de la instalación. | 4 meses |
Revisión del grupo tractor, motores eléctricos y acoplamientos | 4 meses |
Revisión de todo tipo de elementos de seguridad tales como frenos, paracaídas, amortiguador de caídas, faldón guardapiés, limitador de velocidad, pesacargas y célula fotoeléctrica. | 2 meses |
Revisión de válvulas, y accesorios de centrales, cilindros y pistones oleo dinámicos. | 2 meses |
Niveles de aceite. | 2 meses |
Revisión de accesorios de elementos mecánicos de reducción, transmisión y cuelgue. | 2 meses |
Revisión de lámparas, tubos fluorescentes y equipos de encendido para alumbrado de cabina, hueco, cuarto de maquinas. | 1 mes |
Revisión de equipos autónomos de emergencia y señalización en cabina y cuarto de máquinas. | 1 mes |
Revisión de botoneras, pisos, suelos, espejos de cabina, cristales y cercos, tiradores y pomos en puertas de piso y de cabina. | 1 mes |
Revisión del sistema de cierre de puertas automáticos, semiautomáticos y manuales | 1 mes |
Revisión del sistema de niveladores de planta y cerraduras. | 1 mes |
Revisión de paramenta eléctrica como contactores, reles, finales de recorrido, térmicos, temporizadores, interruptores, fusibles, automáticos y cuadros de maniobra. | 2 meses |
Comprobación de funcionamiento del teléfono de emergencia | 1 mes |
Limpieza de cabina, espejos y techo. | 1 mes |
Comprobación de ruidos, rozamientos y holgura de máquinas | 2 meses |
Limpieza de foso y cuarto de maquinas. | 4 meses |
MONTACARGAS EXCLUSIVOS
Las instalaciones a conservar según el presente artículo son los aparatos destinados exclusivamente a minicargas, tales como platos, libros, instrumentales, etc., cualquiera que sea su tipo (eléctrico o hidráulico), su velocidad, el número de paradas y la capacidad de carga. De igual forma queda contenido en esta instrucción la instalación eléctrica de los mismos y los elementos constructivos que conforman a los montacargas.
OPERACIÓN | FRECUENCIA |
Visita mensual de inspección y trabajo, así como asistencia a los avisos | |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | 3 meses |
Revisión de centrales oleohidraúlicas | 3 meses |
Revisión de elementos de seguridad tales como frenos, y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx. | 2 meses |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción o pistón de cabina. | 2 meses |
Revisión de botoneras, pulsadores y cerraduras. | 1 mes |
PLATAFORMAS ELEVADORAS Y RESTO DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
Las instalaciones a conservar según el presente artículo son las plataformas fijas de elevación tanto hidráulicas como eléctricas, de cremallera o tornillo sin fin, de carga de objetos y mercancías o de personas en escenarios y otros, sin límite en la potencia de su equipo motor. De igual forma queda contenido en esta instrucción la instalación eléctrica de las mismas, así como los elementos constructivos de que constan dichas plataformas.
OPERACIÓN | FRECUENCIA |
Visita mensual de inspección, así como asistencia a los avisos | |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | 3 meses |
Revisión de motores eléctricos y centrales oleohidraúlicas | 3 meses |
Revisión de elementos de seguridad tales como frenos, y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx y de presencia de hoja. | 2 meses |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, poleas, cables de tracción tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y cremallera. | 2 meses |
Revisión de botoneras, pulsadores y cerraduras. | 1 mes |
INSTALACIONES ESPECIALES
Las instalaciones especiales a conservar según el presente artículo son:
- Monta sillas para escaleras de cualquier tipo.
- Peines de escenarios o de almacenes.
- Telones cortafuego.
- Puertas motorizadas y barreras automáticas, en accesos de vehículos.
- Puertas motorizadas para acceso de personas.
OPERACIÓN | FRECUENCIA |
Visita mensual de inspección, así como asistencia a los avisos. | |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | 2 meses |
Revisión de elementos de seguridad tales como estructura y recubierta de la barquilla, cables y freno de emergencia, sistema de guía de hilos y final xx xxxxxxx para límites de abajada, elevación y destensado. | 2 meses |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y tambor de arrollamiento. | 2 meses |
Revisión de accesorios de engranajes, ejes y demás elementos de transmisión | 2 meses |
CLÁUSULA 23ª: Mantenimiento correctivo de las instalaciones
Es el conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo, de una mala utilización o de actos vandálicos.
Como anteriormente se ha indicado, el presente contrato comprende la conservación preventiva y el entretenimiento de las instalaciones, y los trabajos de conservación correctiva que sean necesarios para volver las instalaciones al estado original, asegurando en cualquier caso el normal funcionamiento de los mismos, incluyéndose los materiales, mano de obra, medios auxiliares y ayudas necesarias de otros oficios para:
• Reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento, componentes o parte de los mismos en la instalación a mantener, incluyendo los cuadros eléctricos propios de las instalaciones, su aparamenta y la instalación eléctrica asociada.
• Reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la salas de máquinas.
• Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
• El desalojo, pintura y limpieza de los cuartos de máquinas y foso.
• La retirada de escombros, equipos o parte de los mismos que hayan sido objeto de sustitución y cualquier tipo de residuo así como la limpieza de la zona afectada por los trabajos.
• Permitir la continuidad de las actividades en el edificio en las zonas colindantes con los trabajos, evitando en lo posible la existencia de polvos, ruidos, etc.
Por tanto, se incluyen en este mantenimiento todas las operaciones que haya que realizar como consecuencia de las visitas periódicas del programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, o de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento de la instalación.
CLÁUSULA 24ª: Incumplimiento en la prestación del servicio
10.1 Incumplimientos penalizables
A efectos contractuales, se considerará incumplimiento penalizable, toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego.
-Incumplimiento leve: todo aquel que afectando desfavorablemente a la prestación del servicio no sea debido a actuaciones maliciosas o deficiencias en las inspecciones, ni lleve unido peligros a personas, ni reduzca la vida económica de los componentes, ni cause molestias a los usuarios.
-Incumplimiento grave: aquel que afecte desfavorablemente a la prestación del servicio y sea consecuencia de una actuación maliciosa o de una realización deficiente de las inspecciones, que ocasione molestias a los usuarios o acorte la vida económica de los componentes de las instalaciones.
-Incumplimiento muy grave: Acciones u omisiones del Contratista que puedan ocasionar peligro para las personas.
Incumplimientos leves:
1. La inobservancia de la mecánica operativa inicial o normal.
2. La mala calidad en la realización de los trabajos y sus remates .
3. La realización de un trabajo en un plazo superior al especificado para los avisos.
4. La no retirada de escombros o materiales sobrantes una vez terminado los trabajos
5. Cualquier otro que no pueda considerarse como grave.
Incumplimientos graves:
1. El incumplimiento de las visitas periódicas de inspección
2. La existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año
3. La aptitud deliberada de permitir el deterioro de los elementos de la instalación
4. La reiterada mala calidad de ejecución , observada en las diferentes instalaciones
5. La inobservancia de las medidas de seguridad en los trabajos.
6. Inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas sólo afecten a la prestación del servicio.
7. Sustitución del personal de atención del servicio xx xxxxxxx y emergencia previsto en la cláusula 14, por contestadores automáticos.
8. Cualquier otro que no pueda considerarse como muy grave.
Incumplimientos muy graves:
1. La existencia de tres incumplimientos graves, en un periodo consecutivo de doce meses .
2. El abandono del servicio.
3. La falsedad en los informes, hojas de control y partes de trabajo . siempre que puedan afectar negativamente a la seguridad de personas, o a la vida económica de componentes de la instalación o a la continuidad de la prestación del servicio.
4. El incumplimiento de cualquiera de los elementos que constituyen su oferta y que no sean causa de resolución
5. Inexistencia o no operatividad del servicio de urgencia.
CAPÍTULO IV : VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 25ª : Precio del Contrato
El Presupuesto base de licitación de este contrato es de 49.120,66 € (IVA excluido); más 7.859,31 €, (16% de IVA) lo que supone un presupuesto total del contrato IVA incluido de 56.979,97€, cincuenta y seis mil novecientos setenta y nueve euros y noventa y siete céntimos, con cargo a la partida 2010/001/065/45100/21300,condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente ene. Ejerció correspondiente.
COSTE MENSUAL (sin IVA) | NÚMERO | PLAZO EJECUCIÓN (MESES) | TOTAL (sin IVA) | |
APARATOS ELEVADORES | 138,47 | 19 | 12 | 31.571,16 |
5 | 5 | 3.461,75 | ||
INSTALACIONES | 76,15 | 15 | 12 | 13.707,00 |
1 | 5 | 380,75 | ||
TOTAL PRECIO CONTRATO | 49.120,66 |
CLÁUSULA 26ª: Plazo de duración
La vigencia del presente contrato tendrá una duración de 12 meses.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
LA JEFE DE UNIDAD DE INFRAESTRUCTURAS
Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
CONFORME, EL ADJUDICATARIO,
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