FORMATO DE CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ENTRE LA ADMINISTRACION ZONAL “ELOY ALFARO” Y LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “REINO DE QUITO”
CONVENIO No. - AZEA-2023-000
FORMATO DE CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ENTRE LA ADMINISTRACION ZONAL “XXXX XXXXXX” Y LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “XXXXX DE QUITO”
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio para la Administración y Uso de Instalaciones y Escenarios Deportivos de Propiedad Municipal (en adelante “EL CONVENIO”), por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, debidamente representado por la Administradora Zonal abogada Xxxxxx Xxxxxx Pastás, de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx (en adelante “ADMINISTRACIÓN ZONAL”) por delegación conferida constante en la Resolución No. A-089 de 8 de diciembre de 2020, y acción de personal No. N° 0000016263, vigente desde el 12 de septiembre de 2022, quien para efectos de este instrumento se le denominará el "MUNICIPIO"; y, por otra parte, la LIGA DEPORTIVA BARRIAL ”XXXXX DE QUITO”, cuya personería jurídica se encuentra legalmente reconocida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 033; y, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 000000000-5, en calidad de Presidente de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO”, conforme se desprende del registro de directorio contenido en el Oficio Nro. MD-DAD-2021-1791-OF, de 06 de septiembre de 2021, del Ministerio del Deporte, quien para efectos de este convenio se le denominará “EL BENEFICIARIO”.
Las partes en forma libre y voluntaria acuerdan celebrar el presente convenio.
CLAÚSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
Mediante Oficio s/n 17 xx xxxx del 2022, el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Puyotaxi, en su calidad de Presidente de la Liga Deportiva Barrial “Xxxxx de Quito” solicitó a la ADMINISTRACIÓN ZONAL, se le conceda el convenio para la administración y uso de las instalaciones e infraestructuras deportivas, del predio No. 5204665, adjuntando todos los requisitos previstos en la normativa vigente, los mismos que han sido verificados por la ADMINISTRACIÓN ZONAL.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 033, de 17 de enero de 2012, el Ministerio del Deporte, otorga la personería jurídica a la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO” y aprueba su estatuto, por lo cual está legalmente constituida.
Mediante Oficio Nro. MD-DAD-2021-1791-OF, de 06 de septiembre de 2021, suscrito por el Ministerio del Deporte, certifica que el registro del directorio de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO” está vigente desde el 20 de febrero de 2021, hasta el 20 de febrero de 2025.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-DMGBI-2022-2962-O de 04 xx xxxxxx del 2022, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, remite el Informe Técnico Nº DMGBI-ATI-2022-0150 de 04 xx xxxxxx del 2022, con criterio favorable, suscrito por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles, en el cual se verificó la titularidad del predio Nro. 5204665; y, este informe concluye lo siguiente:
“El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es propietario del bien inmueble, conforme a Resolución Modificatoria de Utilidad Pública No. 0022/2011 del 07 de octubre de 2011, suscrita por el economista Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Administrador General, modifica la Resolución del Concejo Metropolitano de 28 de julio de 2009, que modifico la Resolución adoptada por el Concejo Metropolitano del 06 xx xxxxx de 2008, y considerando los informes anexos de las diferentes Dependencias, resuelve declarar de utilidad pública el inmueble ubicado en el sector Xxxx Xxxxxx, parroquia La Xxxx para el PROYECTO PARQUE METROPOLITANO CHILIBULO; Resolución que se elevó a escritura pública el 16 de enero de 2012, ante el doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Trigésimo Xxxxxx xxx Xxxxxx Quito e inscrita el 06 de julio de 2012 en el Registro de la Propiedad.”
“En vista de lo actual, esta Dirección Metropolitana emite CRITERIO FAVORABLE para que se continúe con el trámite para la suscripción del Convenio de Administración y Uso a favor de la LIGA DEPORTIVA XXXXXXX XXXXX DE QUITO”.
Mediante el Informe Técnico Favorable de la Administración Zonal Nro. DGT-UTV-017 de 31 xx xxxxxx del 2022, la Dirección de Gestión del Territorio, señala:
“El predio N° 5204665, se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia La Xxxx, barrio Reino de Quito, entre las calles: Encomenderos y Xxxx Xxxxxxxx.
El área solicitada en Convenio corresponde a Recreación y deporte y las instalaciones se encuentran en buen estado, la superficie solicitada en convenio es de 8592.80 m2.
La superficie total del inmueble es de 1´204075,13 mts2.
El Convenio se debe hacer constar que se entrega la cancha de futbol, camerinos, tribuna, graderíos y bar que se encuentran en buen estado.” (Sic)
Finalmente concluye: “La Unidad de Territorio y Vivienda, de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx de conformidad a lo previsto en el artículo 3499 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, emite el INFORME TÉCNICO FAVORABLE, previo a la suscripción del Convenio para la Administración y Uso del predio de propiedad municipal con una superficie PARCIAL DE 8592.80 m2 del predio No. 5204665, que corresponde al 0.71% de la totalidad del inmueble”.
Los linderos del área parcial son los siguientes:
Norte.- Calle sin nombre 69.92 metros;
Sur.- Propiedad municipal 63.62 metros;
Este.- propiedad municipal 101.75 m; y,
Oeste.- propiedad municipal 145.72 metros.
Mediante Informe Técnico Favorable de la Administración Zonal Nro. DGPD-39-2022 de 12 de diciembre del 2022, la Directora de Gestión Participativa determina que:
“Se invitó a la comunidad en general a mantener una reunión presencial, con la finalidad de conocer la relación existente entre los vecinos, dirigentes y más actores del sector. La comunidad está de acuerdo con el manejo de las instalaciones deportivas por parte de la dirigencia de la Liga Reino de Quito.
Debemos mencionar que existe buena comunicación entre las dirigencias tanto barrial como deportiva, dando lugar a una buena coordinación sobre todo en el uso y manejo de los espacios comunitarios, por lo cual existe coordinación de actividades y uso de espacios con los diferentes actores comunitarios. (…) Por lo expuesto, se emite Informe social favorable para continuar con el proceso del Convenio de Administración y Uso a la Liga Deportiva Xxxxxxx Xxxxx de Quito.”
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-STHV-DMC-UCE-2022-2866-O de 27 de noviembre del 2022, la Dirección Metropolitana de Catastro, remite el Informe Técnico Favorable Nº STHV-DMC-UCE-2022-2541 de 16 de noviembre del 2022, suscrito por el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Catastro Especial, en el cual se indica: “Se emite criterio técnico FAVORABLE en base a las competencias de la Dirección Metropolitana de Catastro, para que se continúe con el proceso de Convenio para la Administración y Uso Múltiple de las Instalaciones y Escenarios Deportivos de Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3537, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, vigente.”
Mediante Memorando No. GADDMQ-SERD-DMDR-2022-01520-M de 26 xx xxxxxx de 2022, la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación, remite el Informe Técnico Favorable Nro. DMDR-AFR-CDU-082-2022 de 26 xx xxxxxx de 2022, en cual se señala: “(…) Con base al análisis de la documentación presentada y la información obtenida, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3499 del Código Municipal vigente, se emite informe FAVORABLE para continuar con el trámite respectivo para la suscripción del Convenio de Administración y Uso del predio municipal 344967, ubicado en las calles calles Encomenderos Nro. 317 y Xxxxxx Xxxxxx, Cdla. Xxxxx de Quito, parroquia La Xxxx (…)”.
Mediante Informe Legal No. 004-DJ-2023 de 11 de enero de 2023, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, emitió informe legal favorable, considerando que se han recopilado los informes de las Direcciones Metropolitanas de Catastros, Bienes Inmuebles, Deportes y Recreación, así como el informe técnico y de participación de la Administración Zonal, establecidos en el artículo 3537 del Código Municipal cumpliendo con los requisitos y el procedimiento previsto en el régimen jurídico metropolitano.
Con Oficio Nro. GADDMQ-AZEA-AZ-2023-0112-O de 13 de enero de 2023, la Administradora Zonal señala que es favorable la suscripción del convenio para la administración y uso del predio N° 5204665 a favor de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO” por lo que remite el expediente conjuntamente con el Proyecto de Convenio para la Administración y Uso, a la Procuraduría Metropolitana, para que emita el informe legal para conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público.
Mediante Oficio No. GADDMQ-PM-2023-0548-O de 10 de febrero de 2023, la Procuraduría Metropolitana remite el Informe Legal Favorable, para conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público, a fin de que emita su dictamen de la suscripción del convenio para la administración y uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal, a favor de la Liga Deportiva Barrial” XXXXX DE QUITO” previo a la aprobación del Concejo Metropolitano.
Mediante Informe N° IC-CPP-2022-…… de …… de 2023, la Comisión de Propiedad y Espacio Público, emite el dictamen favorable, previo a la aprobación del Concejo Metropolitano para la suscripción del convenio para la administración y uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal, a favor de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO”.
El Concejo Metropolitano, mediante Resolución Nro.…. de …… de …… de 2022, resolvió: “…………………… (se deberá colocar el artículo con el cual el Concejo Metropolitano resolvió autorizar la suscripción del Convenio para la administración y uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal)”.
CLAÚSULA TERCERA. - BASE LEGAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El artículo 24 dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”.
El artículo 381 determina que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”.
El articulo 382 determina que: “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”.
EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD
El artículo 415 dispone que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
El artículo 416 describe a los bienes de dominio público como aquellos cuya función es la prestación de servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.
El artículo 417 establece que son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Constituyen bienes de uso público, entre otros: (…) “e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;” (…).
La Disposición General Décima Tercera del COOTAD establece que: “Las instalaciones destinadas a la práctica del deporte barrial y parroquial, podrán ser administradas mediante convenio de delegación realizada por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente, a favor de las organizaciones deportivas barriales o parroquiales señaladas en el Art. 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, legalmente constituidas y reconocidas según su ubicación, por un plazo de hasta diez años, renovable. En el convenio se establecerá las cláusulas de renovación y revocación, así como las condiciones para el uso y utilización a favor de la comunidad en donde se encuentran ubicados”.
LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN:
El artículo 95 establece que: “El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de vida”.
El artículo 96 establece la estructura del deporte barrial y parroquial; y, dispone que: “La práctica de deporte barrial y parroquial, será planificado, dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales, Parroquiales del Ecuador (FEDENALIGAS) en coordinación con el Ministerio Sectorial, se regirá por sus Estatutos legalmente aprobados. Su funcionamiento y la conformación interna de sus organismos de gobierno, será establecido de acuerdo a las disposiciones contenidas en sus Estatutos.
La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente:
a) Club Deportivo Básico y/x Xxxxxxx y Parroquial;
b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;
c) Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;
d) Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;
e) Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador.
En los Distritos Metropolitanos el deporte barrial y parroquial, urbano y rural, estará representado por las organizaciones matrices de las Ligas deportivas barriales y parroquiales y la Asociación de Ligas parroquiales rurales”.
El artículo 140 dispone que: “Será de propiedad pública e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos públicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. Podrá entregarse a privados, la administración de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su función social y pública.”
El artículo 144 establece que: “La administración y utilización de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrán estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicción, de acuerdo al Reglamento de ésta Ley. La Entidad que haya sido asignada por el Ministerio Sectorial será responsable del correcto uso y destino de las mismas.”
El artículo 146 manda que: “Las organizaciones deportivas podrán ejercer derechos sobre aquellos bienes inmuebles, muebles, valores y acciones de cualquier naturaleza entregados a su administración en comodato, concesión, custodia, administración o cualquier otra forma, de conformidad con la Ley, contratos o convenios válidamente celebrados para fines deportivos. Los bienes antes mencionados, deberán obligatoriamente cumplir su función social o ambiental (…).”
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
El artículo 3531 señala que: “El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento bajo el cual se suscribirán los Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los parámetros generales de control, renovación y revocación de los mismos”.
El artículo 3532 determina que: “El presente Capítulo rige en el Distrito Metropolitano de Quito para la suscripción de los convenios de administración y uso de instalaciones y escenarios deportivos que se encuentren con una ocupación informal y a los nuevos requerimientos que se generen”.
El artículo 3535 dispone que: “Las organizaciones detalladas dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial determinadas en el artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, podrán solicitar y suscribir Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito siempre y cuando sean organizaciones legalmente constituidas”.
El inciso segundo del artículo 3538 manda que: “Una vez aprobado por el Concejo Metropolitano el Convenio de Administración y Uso, la Administración Zonal correspondiente será la responsable de suscribir el Convenio con el beneficiario y de entregar el predio al mismo”.
El artículo 3539 establece que: “De manera conjunta la Administración Zonal correspondiente con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en el Convenio para la Administración y Uso, y en el caso de incumplimiento deberá emitir un informe a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que se proceda a revertir el convenio en favor del Municipio de Quito previo a la resolución del Concejo Metropolitano”.
El artículo 3546 determina que: “El plazo de los Convenios de Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal no podrá exceder xx xxxx años, el cual podrá ser renovado o no, considerando el uso adecuado y mantenimiento del área por parte del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones del convenio, de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Capítulo”.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
El artículo 7, indica que: “Este reglamento rige para todos los servidores/as y las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público; así como para las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo que fuere aplicable, a cuyo cargo se encuentre la administración, custodia, uso y cuidado de los bienes e inventarios del Estado”.
Por tanto, no habrá servidor/a o persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador”.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NO. 009, DE 23 XX XXXXXX DE 2013
Mediante Resolución de Alcaldía No. 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013, se expidió la Guía que regula el Procedimiento para la Suscripción , Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que establece que en todo Convenio se deberá determinar por parte del Municipio los funcionarios que realizarán la supervisión, administración y fiscalización del mismo, en cumplimiento a la recomendación de la Contraloría General del Estado emitida mediante Informe No. DIAPA-004-2011.
En el punto 1.2 del Ámbito de Aplicación, señala que “(…) este instrumento está dirigido y es de aplicación obligatoria para todo órgano, organismo, y dependencia metropolitana con competencias para la suscripción, administración, ejecución, supervisión y fiscalización de convenios, de conformidad con la estructura orgánica del MDMQ y su normativa.".
RESOLUCIÓN N°A-089 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2020:
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito a través del artículo 12 delega a los Administradores Zonales del GAD DMQ, las siguientes competencias y atribuciones:
“a) Suscribir, a nombre y representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable: 1. Actos y contratos que supongan la disposición o administración de bienes que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial respectiva”.
RESOLUCIÓN Nro. SGCTYPC-2021-002 DE 05 DE JULIO DE 2021
La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana expide mediante Resolución No. SGCTYPC-2022-002 de 5 de julio de 2021, el Reglamento que Regula el proceso bajo el cual se suscribirán y ejecutarán los Convenios para la Administración y Uso de las Instalaciones y Escenarios Deportivos de Propiedad Municipal del Distrito Metropolitano de Quito; y, el Instructivo General sobre los Recursos de Autofinanciamiento para la Administración, Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones y Escenarios Deportivos de Propiedad Municipal entregados en Convenios para la Administración y Uso a las Ligas Deportivas Barriales y/o Parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Sobre la base de los antecedentes expuestos; y, al amparo de la normativa invocada, EL MUNICIPIO entrega de forma Parcial a favor de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO” la administración y uso de las instalaciones y escenarios deportivos, constantes en el predio No. 5204665, de propiedad municipal, en el que consta una cancha de fútbol, camerinos, tribuna, graderíos y un bar, a fin de que dicho inmueble cumpla con las actividades deportivas y recreativas para un sano esparcimiento, convivencia familiar e integración social y cultural.
El área parcial del predio Nro. 5204665, que se entrega a través de este CONVENIO es de 8592.80 m2, de acuerdo con los siguientes linderos:
Norte.- Calle sin nombre 69.92 metros;
Sur.- Propiedad municipal 63.62 metros;
Este.- propiedad municipal 101.75 m; y,
Oeste.- propiedad municipal 145.72 metros.
CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO Y RENOVACIÓN:
El plazo de duración del presente CONVENIO será de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
RENOVACIÓN: Para la renovación del presente CONVENIO, el BENEFICIARIO deberá presentar a la ADMINISTRACIÓN ZONAL la solicitud y demás requisitos determinados en la normativa legal aplicable.
Además, la ADMINISTRACIÓN ZONAL y la Dirección Metropolitana de Deportes y Recreación, deberán emitir los informes técnicos en los cuales se justifique que el BENEFICIARIO ha cumplido con las condiciones, requisitos y obligaciones que estipula este instrumento legal.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIÓN DE LAS PARTES:
Para el cabal cumplimiento del objeto de este CONVENIO, las partes se obligan a:
LA ADMINISTRACIÓN ZONAL:
Realizar inspecciones una vez al año o cuando crea necesario para verificar el cumplimiento del objeto del CONVENIO; y, emitir los informes técnicos de la inspección realizada.
Emitir y solicitar al BENEFICIARIO los informes señalados en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y demás normativa, en los plazos determinados.
Designar al Administrador, Supervisor y Fiscalizador del CONVENIO.
Autorizar y facilitar al BENEFICIARIO la ejecución de actividades de autogestión y de emprendimientos afines a su actividad, de conformidad con lo determinado en la normativa vigente, debiendo emitir el informe de factibilidad, a fin de que, generen recursos económicos. Así como también, autorizar, de ser el caso, la suscripción de convenios y/o acuerdos que permitan generan recursos a cambio de canjes o donaciones, en contraparte de servicios que las organizaciones deportivas puedan ofrecer, los cuales deben ser invertidos en fomento deportivo, mantenimiento y cuidado del escenario deportivo y de las instalaciones entregadas. (firma del acta de conformidad).
Entregar al BENEFICIARIO, debidamente inventariadas las zonas verdes, el equipamiento comunal, instalaciones y canchas deportivas identificando la cantidad y su estado actual.
De manera conjunta, la ADMINISTRACIÓN ZONAL con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación, supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en este CONVENIO; y, en el caso de incumplimiento por parte del BENEFICIARIO deberá emitir un informe a la comisión competente en materia de Propiedad y Espacio Público, para que se proceda a revertir el CONVENIO en favor del Municipio de Quito, previo a la resolución del Concejo Metropolitano.
Previo a la realización de supervisiones, inspecciones y verificaciones del escenario deportivo y sus instalaciones objeto de este CONVENIO, referente al uso del mismo, deberá notificar al BENEFICIARIO, señalando para el efecto el día, fecha y hora, que se llevará a cabo la diligencia con un plazo de 15 días de anticipación.
Autorizar al BENEFICIARIO la firma de convenios y/o acuerdos que permitan recaudar recursos, materiales o insumos requeridos para el mantenimiento de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal, objeto de este CONVENIO, a cambio de canjes o donaciones, en contraparte de servicios que el BENEFICIARIO pueda ofrecer.
Integrar como miembro activo en el proceso de selección para la prestación del servicio de bar o de comercialización de alimentos, cuando existan varias personas interesadas en participar, en caso de que las instalaciones cuenten con infraestructura destinadas para ese fin.
La ADMINISTRACIÓN ZONAL, se compromete a cumplir con las demás obligaciones de conformidad con las normas municipales y las que se crearen durante y posteriormente a la vigencia de este Convenio.
EL BENEFICIARIO:
Presentar hasta el 31 de enero de cada año al Administrador del Convenio, el “plan de mantenimiento anual del escenario deportivo y sus instalaciones”, en el cual se debe señalar las actividades y periodos de ejecución del mismo. El mantenimiento se podrá propiciar con mecanismos de cooperación y autogestión. Para financiar el mantenimiento, el BENEFICIARIO asignará presupuestariamente en forma anual y obligatoria los recursos necesarios para cumplir con este fin, provenientes del ingreso de los usuarios y por el uso del escenario deportivo, por personas u organizaciones ajenas al BENEFICIARIO. Para el mantenimiento, se excluyen los valores generados por el desarrollo de las actividades propias de Liga Deportiva Barrial / Parroquial (inscripciones, multas, aportes de filiales, donaciones, convenios, etc.).
Cumplir con el pago puntual de los servicios básicos que se generen en el escenario deportivo y sus instalaciones, para lo cual, se deberá presentar mensualmente al Administrador del Convenio la constancia de los pagos realizados de manera física o electrónica.
Garantizar el buen uso y conservación de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del escenario deportivo y demás áreas de propiedad municipal, entregadas en este CONVENIO.
Presentar hasta el 31 de enero de cada año al Administrador del Convenio, la planificación anual de las actividades detalladas a realizarse en el escenario deportivo y sus instalaciones, objeto de este CONVENIO, hasta que dure el mismo.
Presentar hasta el 31 xx xxxxx de cada año, al Administrador del Convenio, los informes de las actividades y autogestión realizadas en el marco del presente CONVENIO, conjuntamente con un informe económico y los justificativos de ingresos y egresos provenientes del escenario deportivo y sus instalaciones de propiedad municipal.
Permitir el ingreso al Administrador del Convenio y a las instancias públicas competentes con el fin de realizar las supervisiones, inspecciones y verificaciones del caso referentes al uso del predio entregado en este CONVENIO.
Garantizar el acceso gratuito de la ciudadanía al escenario deportivo y sus instalaciones, previo acuerdo de convivencia pacífica con el BENEFICIARIO, para estricto uso de actividades deportivas y recreativas, de convivencia familiar e integración social y cultural. Para lo cual, el BENEFICIARIO llevará a cabo un registro de dichas actividades. Para este efecto, se estipulará en el convenio de convivencia pacífica, mecanismos expeditos, precisos de cumplimiento forzoso y obligatorio, que incluyan la definición de horarios de acceso de la comunidad respetando el cronograma del BENEFICIARIO, para lo cual, la comunidad deberá realizar un requerimiento de uso al BENEFICIARIO mediante oficio dirigido a éste, el cual luego de verificar la disponibilidad del escenario deportivo y sus instalaciones; y, que no altere significativamente sus actividades u otras previamente establecidas, concederá el uso.
Aprobar un reglamento interno de la Liga Barrial/ Parroquial, el que deberá además contener la responsabilidad de daños y perjuicios por un mal uso del escenario deportivo y sus instalaciones; y, el buen uso y cuidado a los bienes y servicios existentes en el escenario deportivo. Todas las organizaciones sociales deportivas, gremiales y comunidad en general que se beneficiaren del uso de las instalaciones, cumplirán con lo que estipula el reglamento interno y serán corresponsables del buen uso y mantenimiento de las mismas, así como de las responsabilidades de daños y perjuicios a terceros en caso de haberlo.
Asumir la responsabilidad laboral del personal contratado por el BENEFICIARIO.
Permitir auspicios, patrocinios con propaganda y publicidad interna, como un medio adicional de autofinanciamiento. En el caso de propaganda externa, el interesado deberá obtener las correspondientes autorizaciones otorgadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Permitir el uso temporal del escenario deportivo y sus instalaciones entregados en este CONVENIO al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo la notificación del Administrador del Convenio al BENEFICIARIO con un plazo de 8 días de anticipación. Se requerirá al solicitante, presente la “Propuesta de utilización”, en el cual se garantizará la corresponsabilidad de uso adecuado, el cuidado y protección del espacio solicitado; así como la colaboración para el mantenimiento y auto sustentabilidad del mismo y cumplirá con el procedimiento establecido en la Resolución No. N° SGCTYPC-2021-002 , y demás normativa emitida por la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana durante la vigencia de este CONVENIO.
En el caso que exista negativa a la solicitud, el BENEFICIARIO deberá informar motivadamente a la ADMINISTRACIÓN ZONAL.
Permitir el uso del escenario deportivo y sus instalaciones entregadas en este CONVENIO para eventos educativos, comunitarios, deportivos, recreativos, artísticos, culturales con la participación de deportistas y de la comunidad en general. Además, se permitirá su uso para actividades familiares y de esparcimiento e integración social y cultural.
Exigir a toda persona u organización social, que utilice las zonas verdes, instalaciones deportivas y canchas, restituir el escenario deportivo en el mismo estado que le fue entregado. De ser el caso, responderá de los daños ocasionados en el desarrollo de las actividades ejecutadas.
Manejar contablemente los ingresos y egresos generados en la administración del escenario deportivo y sus instalaciones, debiendo presentar al Administrador del Convenio, los informes económicos respectivos hasta el 31 xx xxxxx de cado año.
Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios a terceros, en caso de haberlos.
Cumplir obligatoriamente con las disposiciones establecidas en la Resolución N° SGCTYPC-2021-002 de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana de 05 julio de 2021; y, demás normativa emitida por esta Secretaría o la que se emita durante la vigencia de este CONVENIO, en lo que respecta al acceso al escenario deportivo de escuelas formativas, de perfeccionamiento y organización del deporte profesional.
En caso de contar con infraestructura para prestar el servicio de bar o comercialización de alimentos, se priorizará el uso a las personas que pertenezcan al barrio o sean parte de la organización deportiva beneficiaria, y más aún si forman parte del sistema de economía popular y solidaria.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento e Instructivo General expedidos mediante la Resolución N° SGCTYPC-2021-002 de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana de 05 julio de 2021; y, demás normativa emitida o que se emita por esta Secretaría durante la vigencia de este CONVENIO.
Cumplir lo establecido en el Libro IV.6 de la Propiedad y Espacio Público, Capítulo III “Los Convenios para administración y uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito” del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
OBLIGACIONES CONJUNTAS:
Las partes se comprometen a coordinar los procesos relacionados con el objeto del CONVENIO.
Facilitar y coordinar actividades con los grupos de trabajo institucional que se requiera para la ejecución del objeto de este CONVENIO.
Cada una de las partes cumplirá con las demás obligaciones dispuestas en la Resolución N° SGCTYPC-2021-002, y demás normativa que emita la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana durante la vigencia de este CONVENIO. Se designará un responsable para coordinar, administrar y dar seguimiento a este convenio. En el caso del MUNICIPIO es el Administrador del Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PROHIBICIONES DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO no podrá:
Utilizar el inmueble municipal para fines ajenos al objeto de este CONVENIO.
Ceder a terceros o a cualquier persona natural y/o jurídica, en forma parcial o total, los alcances y beneficios del CONVENIO.
Hacer modificaciones a la infraestructura de propiedad municipal que afecten a la forma, contenido y ornato del escenario deportivo y sus instalaciones, a menos que tengan autorización de la ADMINISTRACIÓN ZONAL.
Conceder permisos o autorizaciones para ventas informales dentro del escenario deportivo y sus instalaciones.
Utilizar el escenario deportivo y sus instalaciones para colocar propaganda electoral o facilitar el espacio para central xx xxxxxxx, campañas electorales o cualquier actividad política de cualquier organización política.
Permitir el ingreso, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas, incluidas las denominadas bebidas de moderación y sus consumos derivados, tabacos, y otras sustancias psicoactivas y/o alucinógenas al interior del escenario deportivo y sus instalaciones. En caso de incurrir en esta prohibición, el Administrador del Convenio, procederá con la elaboración de un informe que motive la terminación del mismo.
Permitir fogatas, el ingreso y uso de pólvora y líquidos inflamables al escenario deportivo y sus instalaciones.
Permitir situaciones de agresión física, verbal y/o actuaciones de machismo, racismo, o actos de discriminación o violencia de cualquier tipo, por lo que el BENEFICIARIO tiene la obligación de generar un ambiente de tolerancia y respeto.
Permitir el porte xx xxxxx en el escenario deportivo ni en sus instalaciones.
Permitir que el mobiliario existente en el escenario deportivo sea utilizado para juegos o para otro fin distinto al objeto de su uso.
Permitir realizar prácticas deportivas y/o recreativas si por factores climáticos o técnicos se puedan generar lesiones en los usuarios o incidentes en el escenario.
Permitir, afectación o daños al escenario deportivo y sus instalaciones ni destruir los espacios que contengan árboles, arbustos; y, plantas.
Permitir dentro del escenario deportivo, el parqueo y tránsito de vehículos motorizados en áreas ajenas a las destinadas con ese fin.
Incurrir en las prohibiciones establecidas en la Resolución N° SGCTYPC-2021-002 de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana de 05 julio de 2021, y demás normativa emitida por esta Secretaría y normativa vigente.
CLÁUSULA OCTAVA. – AUTOFINANCIAMIENTO Y DE LAS TARIFAS
Se faculta al BENEFICIARIO generar actividades de autogestión y de emprendimiento, a fin a la actividad que desarrollan sin fines de lucro, de conformidad con la normativa legal vigente, con el fin de recaudar recursos económicos que permitan el mantenimiento y funcionamiento óptimo del escenario deportivo y sus instalaciones entregados para su administración y uso. Se considerarán actividades de autogestión aquellas determinadas en la Resolución N° SGCTYPC-2021-002 de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana de 05 julio de 2021; y, demás normativa que emita esta Secretaría General.
El BENEFICIARIO cumplirá de manera obligatoria con los parámetros para el cobro de las tarifas establecidos en la Resolución N° SGCTYPC-2021-002 de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana de 05 julio de 2021. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor.
Los eventos de esparcimiento y libre tránsito de la comunidad, las reuniones de la comunidad, las actividades de coordinación y trabajo con entidades municipales y otras convocadas por entidades públicas estarán exoneradas del pago de las tarifas por la utilización del escenario deportivo y sus instalaciones. La exoneración del pago de la tarifa no elimina la responsabilidad del aseo y la reparación de los daños ocasionados al mobiliario y espacio en general.
Cuando la comunidad o cualquier persona natural o jurídica, requiera del espacio del escenario deportivo para la realización de un evento cultural, social, deportivo, de emprendimiento, recreativo o de otra índole que genere actividad económica con beneficio para el BENEFICIARIO, previo acuerdo entre las partes, deberá ajustarse a una tarifa establecida en el reglamento interno de la organización deportiva y las condiciones determinadas, que resulte en beneficio del cuidado y mantenimiento del escenario deportivo y sus instalaciones.
CLÁUSULA NOVENA. - ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO:
LA ADMINISTRACIÓN ZONAL:
Se designa como Administrador del Convenio a ………………, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución del mismo. Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, a fin de que el objeto del CONVENIO se cumpla. Mantendrá un adecuado contacto y comunicación con el BENEFICIARIO; conservará el expediente del CONVENIO debidamente foliado, facilitará el registro de información al SISCON, y, a la terminación del CONVENIO remitirá el expediente a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo.
Se designa como Supervisor del Convenio a ………. …, quien tendrá la responsabilidad de apoyar al desempeño del Administrador del Convenio en la ejecución del mismo y monitorearlo.
Se designa como Fiscalizador del Convenio a……………………, quien tendrá la responsabilidad de vigilar la correcta administración de los recursos y la ejecución de las actividades para alcanzar las obligaciones asumidas por la ADMINISTRACIÓN ZONAL en el CONVENIO.
El administrador, el supervisor y el fiscalizador del CONVENIO se obligan al cumplimiento de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, contenida en la Resolución N° A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
CLÁUSULA DÉCIMA. – DE LOS INFORMES:
El Administrador:
Preparar los informes técnicos y financieros periódicos o de avance previstos en el CONVENIO, o que solicite el Supervisor o Fiscalizador del CONVENIO. Así como aquellas que de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, debe emitir a requerimiento de otros órganos, manteniendo la misma codificación del CONVENIO.
Los informes técnicos y económicos serán de inicio, avance (intermedio).
Remitir el informe al Fiscalizador del CONVENIO para su aprobación, sin perjuicio que se pueda emitir otros informes a requerimiento de órgano competente.
Remitir en formato digital, los informes técnicos y económicos al responsable del registro de información en el SISCON.
Cumplir con todo lo previsto en la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, contenida en la Resolución N° A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
El Supervisor:
Aprobar los informes del monitoreo y evaluación final sobre la ejecución del CONVENIO, así como aquellos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, nacional; y, metropolitano, deba emitir a requerimiento de otros órganos.
Emitir informe de monitoreo y evaluación respecto a los informes técnico y financiero del Administrador del CONVENIO.
Remitir en formato digital, los informes de monitoreo y evaluación al responsable del registro de información en el SISCON.
Cumplir con todo lo previsto en la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, contenida en la Resolución N° A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013
El Fiscalizador:
Emitir informe de monitoreo y evaluación respecto a los informes técnico y financiero del Administrador del CONVENIO.
Remitir en formato digital, los informes de monitoreo y evaluación al responsable del registro de información en el SISCON.
Cumplir todo lo previsto en la “Guía que Regula el Procedimiento para la suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, contenida en la Resolución N° A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
EL MUNICIPIO por la naturaleza del presente CONVENIO no tendrá relación laboral o de dependencia con la directiva y/o integrantes de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO”, y el personal que contratare la misma para el cumplimiento del CONVENIO.
En el caso de que el BENEFICIARIO cuente con personal para el cuidado y mantenimiento de la instalación y escenario deportivo, la relación laboral en cumplimiento a la ley; y, las obligaciones que la misma exige, serán de cumplimiento y absoluta responsabilidad del BENEFICIARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Este Convenio se dará por terminado en los siguientes casos:
Por incumplimiento del objeto del CONVENIO.
Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el BENEFICIARIO a través del presente CONVENIO.
Por vencimiento del plazo.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por liquidación de la organización beneficiaria.
De ser necesario, para los intereses municipales, el plazo podrá terminar de forma unilateral, antes del plazo establecido en este CONVENIO, por parte de la ADMINISTRACIÓN ZONAL, la que enviará a la Comisión de Propiedad y Espacio Público para su análisis e informe respectivo y se remitirá al Concejo Metropolitano para su resolución.
En caso de incumplimiento del objeto y obligaciones por parte del BENEFICIARIO del CONVENIO, la ADMINISTRACIÓN ZONAL y la Dirección Metropolitana de Deportes, pondrán en conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público, los informes técnicos de verificación correspondientes. La Comisión de Propiedad y Espacio Público emitirá el dictamen que corresponda y enviará para resolución del Concejo Metropolitano.
Por cualquiera de estas causales, el Administrador del CONVENIO, procederá con la elaboración de un informe que motive la terminación del mismo.
La terminación de manera anticipada y unilateral, una vez conocida y resuelta por el Concejo Metropolitano, se ejecutará mediante notificación al BENEFICIARIO por parte de la ADMINISTRACIÓN ZONAL, concediéndole un término de hasta 30 días para la entrega del escenario deportivo y sus instalaciones.
En caso de no realizarse la desocupación y entrega del inmueble, la Dirección de Asesoría Jurídica de la ADMINISTRACIÓN ZONAL, procederá a iniciar las acciones legales que correspondan.
Si una de las partes quisiera dar por terminado este CONVENIO antes de la fecha de su vencimiento, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
Cualquiera de las causales de terminación, no libera la responsabilidad de ninguna de las partes respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado en base a la firma de este CONVENIO, hasta el momento de la terminación del mismo.
En toda instancia del trámite, será escuchado el BENEFICIARIO del CONVENIO, garantizándole el derecho a la defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - JURISDICCION Y COMPETENCIA:
13.1. Tratándose de un CONVENIO para la Administración y Uso, toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las partes suscriptoras de este CONVENIO, en un lapso no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
13.2. En caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada parte, serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, sometiéndose en todo caso, a la mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y al Reglamento de Funcionamiento de dicho Centro. La controversia se resolverá en Derecho.
13.3. El acta de mediación tiene el carácter de sentencia ejecutoriada, y de ésta no habrá ningún recurso de alzada.
13.4. Si fallare el proceso de mediación o si el acuerdo fuere parcial, respecto de la divergencia o controversia todavía existentes, las partes, someterán sus controversias al procedimiento establecido en el Libro IV, Título I; Capítulo II, Sección I, del Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer la controversia el Juez de lo Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
Una vez concluido el plazo del CONVENIO o que sea terminado anticipadamente por mutuo acuerdo o unilateralmente, el Supervisor y Fiscalizador del CONVENIO emitirán y aprobarán los informes finales. El Administrador del CONVENIO y la contraparte procederán a suscribir un Acta de Liquidación y Finiquito, en la que se dejará constancia de las obligaciones adquiridas y realizadas, sus recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
El Acta de Finiquito y Liquidación contendrá: antecedentes, liquidación de valores, liquidación de obligaciones, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes.
Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación se entenderá por terminado y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
El Acta se adjuntará al expediente del CONVENIO con los demás documentos habilitantes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. -DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES DE LAS PARTES:
BENEFICIARIO:
Dirección: Encomenderos intersección con la Xxxx Xxxxxxxx barrio Reino de Quito de la parroquia Mena
Teléfono: 0000000000
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
ADMINISTRACIÓN ZONAL:
Dirección: Av. Xxxxxx xx Xxxxxx y Cap. Xxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono: 00000000 / 804/805.
Correo: (se detallará el correo del administrador de convenio)
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente CONVENIO, los siguientes documentos habilitantes, que son conocidos por las partes:
Acción de personal No. 0000016263, de la Abogada Xxxxxx Xxxxxx Pastás, Administradora Zonal de la ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXX XXXXXX.
Acuerdo Ministerial Nro. 033 de 17 de enero de 2012, mediante el cual se aprueba el estatuto y otorga personería jurídica a la Liga Deportiva Barrial “Xxxxx de Quito”.
Registro de Directorio MD-DAD-2021-1791-OF de 06 de septiembre de 2021, del BENEFICIARIO.
Oficio Nro. GADDMQ-DMGBI-2022- 2962-O de 04 xx xxxxxx del 2022, suscrito por el Director Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles, en el que se remite el Informe Técnico Nro. DMGBI-ATI-2022-0150 de 04 xx xxxxxx del 2022.
Informe Técnico Favorable. Nro. DGT-UTV-017 de 31 xx xxxxxx del 2022, suscrito por el Director de Gestión del Territorio.
Memorando Nro. GADDMQ-AZEA-DGP-2022-0516-M de 12 de diciembre del 2022, suscrito por la Directora de Gestión Participativa de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, mediante el cual se emite el Informe Social favorable Nro. DGPD-39-2022 de 12 de diciembre del 2022.
Oficio Nro. GADDMQ-STHV-DMC-UCE-2022-2866-O de 27 de noviembre del 2022, suscrito por el Jefe de la Unidad de Catastro Especial, en el que remitió el Informe Técnico Favorable No. STHV-DMC-UCE-2022-2541 de 18 de noviembre del 2022.
Memorando No. GADDMQ-SERD-DMDR-2022-01520-M de 26 xx xxxxxx de 2022, del Ministerio del Deporte, mediante el cual remite el Informe Técnico Favorable Nro. DMDR-AFR-CDU-082-2022 de 26 xx xxxxxx de 2022.
Informe No. 004-DJ-2023 de 11 de enero de 2023, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la ADMINISTRACIÓN ZONAL, emite Informe Legal Favorable.
Oficio Nro. GADDMQ-AZEA-AZ-2023-0112-O de 13 de enero de 2023, suscrito por la Abogada Xxxxxx Xxxxxx Pastás, Administrador Zonal de la Xxxx Xxxxxx, mediante el cual remite el expediente y el Proyecto de Convenio de Administración y Uso, a favor de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO” a la Procuraduría Metropolitana.
Oficio No. GADDMQ-PM-2023-0548-O de 10 de febrero del 2023, mediante el cual la Procuraduría metropolitana emite Informe Favorable para que se suscriba el Convenio de Administración y Uso de Escenarios Deportivos con la Liga Deportiva Xxxxxxx Xxxxx de Quito.
Informe de Comisión Nro. IC-CPP-20XX- …emitida por la Comisión de Propiedad y Espacio Público, con dictamen favorable, para la aprobación del Concejo Metropolitano para la suscripción del Convenio para la Administración y Uso de las Instalaciones y Escenarios Deportivos de Propiedad Municipal, a favor de la Liga Barrial “XXXXX DE QUITO”.
Resolución No……………, de fecha……, mediante la cual el Concejo Metropolitano, en sesión ordinaria o extraordinaria Nro.…. de fecha……………………………, aprobó el Convenio de Administración y Uso a favor de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO”
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y de conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este Convenio, en cinco (5) ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los xxx días del mes de ……………………… del 2023.
Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ADMINISTRADORA ZONAL XXXX XXXXXX MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Puyotaxi C.C.: 171130169-5 PRESIDENTE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “XXXXX DE QUITO” |
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Nombre y Apellido |
Sumilla |
Elaborado por: |
Abg. Xxxxx Xxxxx |
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