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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
-El objeto del contrato es la realización del SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN
EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX; contando con una única empresa que preste el servicio para optimizar la gestión y reducir el coste que generan estas operaciones.
-Código CPV: 50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores.
-La descripción íntegra del objeto del contrato, así como las necesidades administrativas a satisfacer con la ejecución del contrato, los factores de todo orden a tener en cuenta y las especificaciones previstas para su ejecución se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
-La relación de ascensores y aparatos elevadores incluidos en el ámbito de aplicación del contrato es la que se cita a continuación, y que se encuentra desarrollada en el ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas; teniendo en cuenta que, en relación con cada ascensor o aparato elevador, el contratista asumirá el servicio a partir de la fecha que se detalla seguidamente:
Nº | INMUEBLE EN QUE SE UBICA | TIPO | MARCA | FECHA A PARTIR DE LA QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO |
1 | Teatro Montemar | Ascensor | EMBARBA | 27-4-2013 |
2 | Teatro Montemar | Ascensor | EMBARBA | 27-4-2013 |
3 | Colegio Público “Xxxxxxx Xxxxxxx” | Ascensor | GE XXI | 2-10-2013 |
4 | Residencia Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Ascensor | OTIS | 2-6-2014 |
5 | Residencia Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Monta camillas | SCHINDLER | 21-8-2013 |
6 | Residencia Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Montacargas | THYSSENKKRUPP | 27-4-2013 |
7 | Museo | Ascensor | OTIS | 27-4-2013 |
8 | Plaza de Toros | Xxxxx xxxxxxxxx | XXXX | 27-4-2013 |
9 | Antiguo Cuartel de Caballería | Ascensor | SCHINDLER | 29-7-2013 |
10 | Antiguo Picadero Sementales | Xxxxx xxxxxxxxx | XXXX | 27-4-2013 |
11 | Colegio Público “Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx” | Ascensor | OTIS | 27-4-2013 |
-El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
-Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
-La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, del 27 xx xxxxx de 2013 al 27 xx xxxxx de 2017, no admitiéndose prórrogas. Se tendrá en cuenta que, en relación con cada ascensor o aparato elevador, el contratista asumirá el servicio a partir de la fecha que se detalla en la cláusula primera de este pliego, terminando todos los servicios el 27 xx xxxxx de 2017.
-Excepcionalmente, se podrá admitir una prórroga de hasta dos meses, cuando, una vez extinguida la duración total del contrato, no haya concluido el procedimiento para proceder a una nueva adjudicación. Esta prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En este caso, las condiciones del contrato permanecerán inalterables durante el período de duración de la prórroga.
CLÁUSULA QUINTA. PRECIO DEL CONTRATO, REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
PRECIO DEL CONTRATO
-El precio máximo total del contrato, por los 4 años de prestación del servicio, asciende a la cuantía de 27.644 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 5.805,24
€, lo que supone un total de 33.449,24 €.
-Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
-En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
-El precio del contrato no será objeto de revisión.
REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA
-El contratista será retribuido mediante el pago por el Ayuntamiento de un canon mensual, que será el resultado de dividir el precio total del contrato ofertado por aquel en su proposición entre los 48 meses de duración del contrato.
EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
-Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con cargo a la partida presupuestaría que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año 2013 y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
-Al tratarse de un contrato plurianual, se somete la ejecución del mismo a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
-Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Un informe de una entidad financiera en el que se haga constar que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera suficiente para llevar a cabo el contrato en el caso de resultar adjudicatario.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx , X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx 0, 00000, Xxxxx (Xxxx), en horario de 8:30 a 14:00 horas, dentro del plazo que se indique en la invitación a participar.
-Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar.
En todo caso, las proposiciones remitidas por correo certificado que no hayan llegado al Ayuntamiento antes de las 14:00 horas del día en que se cumplan cinco días naturales, a contar desde el día límite de presentación de proposiciones, serán rechazadas.
-No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
-Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar:
la denominación del sobre y
la leyenda «Proposición para licitar la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de ascensores y aparatos elevadores instalados en edificios del Ayuntamiento xx Xxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y documentación anexa.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como UNA RELACIÓN NUMERADA DE LOS MISMOS:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
o Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
o Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (ANEXO I).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ANEXA
Contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica, que se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , y teléfono en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de ascensores y aparatos elevadores instalados en edificios del Ayuntamiento xx Xxxxx, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio total, por los 4 años de prestación del servicio, de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Organigrama completo del servicio que se pretende realizar, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA. MESA DE CONTRATACIÓN
-La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidenta xx xx Xxxx.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica de Administración General).
Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
-Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
-Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
-El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
-En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES
-La Mesa de Contratación se constituirá el día en que se cumplan seis días naturales tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones o el siguiente día hábil, si aquel fuese inhábil, a las 12:00 horas. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
-Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
-El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social,
haber constituido garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación total.
-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
-El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, que se depositará en cualquiera de las cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
-La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
-Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
-Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
-En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
-La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
-El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
-Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
-El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones esenciales del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
b) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los tributos que deriven del contrato, los gastos de formalización del mismo, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
d) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
e) Las establecidas expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. REVISIÓN DE PRECIOS
-El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PLAZO DE GARANTÍA
-El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
-Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se den al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
-Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora.
Cuando al contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
-La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
-Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
-Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
-El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Baeza, a 22 de febrero de 2013 El Alcalde,
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
“D. con domicilio en , provincia de , en la calle número , y con D.N.I. , en nombre (propio o de la empresa que representa)
, con C.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en la calle número , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica), no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
II. Asimismo declara expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y se compromete a entregar los certificados acreditativos en el momento en que sean requeridos por el órgano de contratación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en , a
de de 20 . Firma del licitador
Fdo.: ”.