INVITACIÓN PÚBLICA
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GESTION CONTRACTUAL |
Código: A-GC-FR-004 |
Versión: 03 |
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CONVOCATORIA PUBLICA |
Fecha: 22/Jun/2015 |
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INVITACIÓN PÚBLICA
No 003
PROCESO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ASOCIACIÓN ART. 5° DECRETO 092 DE 2017.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO 092 DE 2017, SE INFORMA A TODOS LOS INTERESADOS QUE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE GOBIERNO, ESTA INTERESADO EN REALIZAR EN ASOCIO CON UNA ESAL, QUE APORTE EL 30% O MÁS DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD, PARA EL DESARROLLO DEL SIGUIENTE PROYECTO:
AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO "CASA DE ACOGIDA" PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS Y SUS HIJOS E HIJAS EN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
LA DIRECCIÓN, EL CORREO ELECTRÓNICO Y EL TELÉFONO EN DONDE LA ENTIDAD ESTATAL ATENDERÁ A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, Y LA DIRECCIÓN Y EL CORREO ELECTRÓNICO EN DONDE LOS PROPONENTES DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN DESARROLLO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 0x
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 0x
xxxxx,xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR, IDENTIFICANDO LAS CANTIDADES A ADQUIRIR (CUANDO APLIQUE).
AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO "CASA DE ACOGIDA" PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS Y SUS HIJOS E HIJAS EN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA:
El presente Xxxxxxxx se ampara dentro de lo previsto en el Decreto 092 de 2017 el cual fue expedido en virtud de la autorización contenida en el artículo 355 de la Constitución Política y su aplicación está restringida a: (i) la contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
El Decreto 092 de 2017 es aplicable a los convenios entre las Entidades Estatales del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal y entidades privadas sin ánimo de lucro de Reconocida Idoneidad, para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo, independientemente de la denominación que las partes den al acto jurídico y de la parte que tuvo la iniciativa de celebrarlo.
Con fundamento en los artículos 4º y 5° del Decreto 092 de 2017, los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el 2 inciso del artículo 355 de la constitución política de Colombia celebran la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público deberán constar por escrito y se sujetaran a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares salvo lo previsto en el presente decreto y el artículo 96 de la ley 489 de 1998.
Artículo 5. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente decreto.
El el artículo 96 de la ley 489 de 1998, permite a las Entidades Estatales asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. “Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común”.
La Secretaría de Gobierno atendiendo la normatividad anteriormente descrita justifica de manera jurídica la celebración de un CONVENIO DE ASOCIACION. Ahora bien desde el cumplimiento de los fines y carácter de la contratación administrativa que no es otra que la satisfacción de las necesidades comunes, tenemos que esta forma de contratación permite entender que el presente convenio más que un vínculo jurídico, se trata del acuerdo de voluntades que, basado en la realización de intereses mutuos, celebra la Administración Pública con otra persona, creando vínculos jurídicos cuyo objeto es el cumplimiento de un fin común que no se satisface a través de las modalidades de contratación previstas por la Ley 1150 de 2007, toda vez que en ellas existe un lucro en una de las partes más que un fin común, así mismo y bajo este entendido esta forma de Asociación permite esquemas de coordinación para efectos de la ejecución CONJUNTA del convenio.
En concordancia con el artículo 355 de la C.N y el artículo 2 del decreto 092 de 2017, se requiere de una entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público, por lo que la entidad pública para la celebración del convenio debe verificar los siguientes aspectos:
Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de Entidad Estatal con los cuales busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho x xxx, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana:
Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para
cumplir con el objeto del contrato:
Que no exista oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la ley 80 de 1993, sus modificaciones y reglamentos:
PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:
SIETE (07) MESES.
PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE ASOCIADOS:
Las Entidades Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), interesadas en asociarse con el Departamento de Cundinamarca en el desarrollo del proyecto descrito, y que a través de certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal se comprometan a aportar el 30% o más del valor descrito del proyecto.
Xxxxxxx manifestar su intención de participar a través de carta suscrita por el representante legal en las direcciones electrónicas y físicas descritas.
EL CRONOGRAMA PARA LA MANIFESTACIÓN.
ACTIVIDAD |
FECHA Y HORA |
LUGAR |
PUBLICACIÓN DE INVITACIÓN PÚBLICA |
15 XX XXXX DE 2019 |
Página Web Secretaria de Gobierno. |
PLAZO PARA LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROYECTO EN EL APORTE INDICADO |
DEL 00 XX XXXX XX 00 XX XXXX XX 0000. |
Secretaria de Gobierno, Xxxxxx 00 Xx 00-00. Xxxx 0x. |
El valor total estimado del proyecto es de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($687.035.340), de los cuales la secretaria de Gobierno de Cundinamarca aportara la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($500.000.000) y por parte de La ESAL aportara mínimo la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($187.035.340).
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO:
Xxxxx de acogida como respuesta de atención integral a mujeres víctimas de violencia
Una de las estrategias para brindar protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, son las xxxxx xxxxxxx o albergues temporales. La red interamericana de refugio RIRE considera que “los refugios, casa de acogida u albergues constituyen la alternativa más articulada para garantizar la seguridad, interrupción del ciclo de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de las mujeres que han sido víctimas y testigos de las diferentes formas y tipos de violencia”
Las casas de acogida son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente que cubren las necesidades básicas de las mujeres y sus hijos e hijas en cuanto a hospedaje, alimentación, protección y asesoría jurídica. Deben contar con equipos profesionales interdisciplinarios que brinden atención a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida. Los profesionales deben tener formación académica y experiencia en la atención a las víctimas, así como también en los enfoques de derechos, diferencial y de género para garantizar un abordaje de las victimas teniendo en cuenta sus intereses, condiciones y situaciones particulares, respetando los valores y costumbres culturales de las mujeres.
Por consiguiente, todas las personas que integren el equipo de trabajo, incluidas las personas del área administrativa, deben conocer respetar y garantizar los derechos de las víctimas, en especial la privacidad y confidencialidad de los datos de las victimas así como la de la ubicación de la casas de acogida.
Entre los servicios que brindan las xxxxx xxxxxxx, se incluyen:
Hospedaje y alimentación: las xxxxx xxxxxxx proveen espacios físicos adecuados para hospedar a las mujeres, sus hijas e hijos, con la dotación básica, alimentación balanceada y los insumos de aseo necesarios, además en los casos que se requiera, deben suministrar vestuario
Orientación en derechos: las xxxxx xxxxxxx brindan orientación y acompañamiento para que las mujeres:
Obtengan sus documentos de identificación y los de sus hijos e hijas, en los casos que así lo requieran
Se empoderen como sujetos de derechos
Conozcan y se apropien de sus derechos en materia de acceso a servicios sociales y los derechos a la educación y salud.
Conozcan los mecanismos legales e institucionales para el acceso a su derecho a la verdad, justicia y reparación y la garantía de la repetición.
Cuenten con acompañamiento psico-jurídico antes y durante los procesos penales.
Educación y capacitación: gestionar con las instituciones públicas o con otras organizaciones de la sociedad civil especializadas, la vinculación de las mujeres en procesos de alfabetización, culminación de la básicas primaria, secundaria o incuso educación técnica o profesional. El acompañamiento realizaron con las mujeres, permite que ellas identifiquen la importancia de la educación/capacitación en su proyecto de vida y en la construcción de posibilidades para romper con las violencias, por lo tanto, la escogencia de cualquier curso dependerá de la autodeterminación de las mujeres.
Autonomía económica: para fortalecer la independencia y autonomía económica de las mujeres, como un factor protector frente a las violencias, gestionando con la oferta institucional pública o las organizaciones de la sociedad civil especializadas el ingreso de las mujeres a programas de inserción laboral o la creación de proyectos productivos.
De igual manera que en los procesos educativos, la escogencia de la opción más adecuada en cuanto al aspecto laboral y económico, debe responder a una decisión libre e informada de las mujeres, de acuerdo con sus intereses.
Actividades culturales, recreativas y deportivas: incentivan este tipo de actividades como parte del proceso de restitución de derechos de las mujeres, sus hijas e hijos.
Atención integral a niños, niñas y adolescentes: realizar la gestión y articulación interinstitucional necesaria, para que la atención integral a niñas, niños y adolescentes garantice los siguientes derechos: salud física y mental, acceso o continuidad en el sistema educativo, actividades culturales, recreativas y deportivas y habitación y alimentación adecuadas a su edad y desarrollo.
Acompañamiento a las víctimas: desarrollan procesos de acompañamiento a las mujeres víctimas, sus hijas e hijos, incluyendo grupos de apoyo de acuerdo al tipo de violencia. En este acompañamiento promueve.
El reconocimiento de la violencia como una violencia de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres
Eliminación de sentimientos de culpa por la violencia vivida
El rechazo a cualquier justificación de las diferentes formas de violencia multicausalidad, haciendo énfasis en los factores políticos, sociales, económicos y culturales de género que la perpetúan
La comprensión e identificación del ciclo de violencia, especialmente en los casos de violencia xx xxxxxx
Fortalecimiento del autocuidado, la autoestima y autonomía de las mujeres
Empoderamiento de las mujeres como sujetos de derechos
La reconstrucción de un proyecto de vida propio
Servicio de transporte: garantizar el desplazamiento de las mujeres víctimas y sus hijos a los servicios y diligencias que no pueden realizarse dentro de las instalaciones de la casa de acogida
Estándares mínimos de calidad (resolución 1895 de 2013)
Tener condiciones de infraestructura que garanticen la seguridad, acomodación de las mujeres, sus hijos e hija y los diferentes servicios que se deben prestar en la casa de acogida.
Contar con una dotación básica: habitaciones, camas, mesas, sillas, baños, lencería de habitación, televisor, equipos de cocina, cajoneras, cunas, duchas, lencería de baño, cubiertos, platos, nevera, estufa entre otros necesarios para la atención de 20 personas. (ver anexo financiero)
Contra con un ambiente tranquilo y armonioso
Cumplir con normas sanitarias y de higiene básicas
Contar con un documento escrito (manual de convivencia) de fácil consulta, donde este consignados los derechos y obligaciones de las residentes en la casa de acogida
Tener procesos y procedimientos establecidos para el registro, acomodación y seguimiento del proceso de las mujeres , sus hijos e hijas
Al finalizar la estadía de la mujer se debe realizar un cierre del proceso y una evaluación oral y escrita que recoja las apreciaciones de las mujeres sobre sus avances y la calidad de los servicios prestados, incluida la idoneidad profesional y ética del equipo de profesionales. Evaluación remitida al comité técnico del proyecto piloto “casa de acogida”
Garantizar que el personal administrativo o profesional de atención no tenga antecedentes penales relacionados con delitos que afecten la vida, integridad, salud, libertad y autonomía de las personas
Facilidad de acceso geográfico y comunicacional
Accesibilidad para personas con discapacidad física
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio se acuerda entre las partes la ejecución de las siguientes obligaciones:
Del departamento de Cundinamarca
Coordinación de mesas técnica para la elaboración del modelo de protección y atención a mujeres víctimas de violencia en el marco del comité técnico del convenio
Realizar a tiempo los desembolsos requeridos para el financiamiento del proyecto según la propuesta económica
Disponer de los inmuebles necesarios para el desarrollo del programa del cual se mantiene la reserva de ubicación por protección de las víctimas.
Guardar la reserva de la información en referencia a la ubicación del proyecto y de la información de las mujeres víctimas y sus hijos atendidos en la casa de acogida
b). Asociado.
Contratación de equipos interdisciplinarios con experiencia en procesos de protección que realicen atención a las mujeres para su recuperación física y mental
Garantizar el hospedaje y alimentación de las mujeres víctimas y sus hijos por el tiempo en que dure la medida de protección
Brindar dotación básica e insumos de aseo necesarios tanto para las mujeres como para sus hijos
Orientación jurídica a las víctimas de conformidad con la resolución 1895 de 2013
Gestionar la oferta institucional publica o de organizaciones privadas para coadyuvar al ingreso de las mujeres a programas laborales o de creación de proyectos productivos
Garantizar el acceso a la educación formal e informal de las mujeres y sus hijos.
Incentivar las actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de restitución de derechos de las mujeres y sus hijos
Acompañamiento a las mujeres y sus hijos por medio de estrategias como grupos de apoyo y orientación individual, con el fin de promover el empoderamiento y el rechazo de cualquier justificación de las diferentes formas de violencia
Transporte de las mujeres y sus hijos a la casa de acogida
Creación y adecuación de un modelo piloto de atención a mujeres víctimas de violencias en el departamento
Guardar la reserva de la información en referencia a la ubicación del proyecto y las mujeres víctimas y sus hijos atendidos en la casa de acogida
C). Obligaciones conjuntas:
Velar por una buena comunicación y cooperación entre ambas instituciones.
Preservar la integridad y la confidencialidad de los datos, información y recursos aportados en desarrollo del objeto del convenio.
Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del convenio en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad.
Cumplir en debida forma y a cabalidad el presente convenio.
Prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del Convenio.
Entregar el aporte para la suscripción de este convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula cuatro del presente convenio.
Convocar de manera extraordinaria al Comité técnico dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento por alguna de la las partes de hechos o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del convenio para decidir sobre ello.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato, es decir, el tiempo en el cual el contratista se compromete a la entrega de los elementos objeto del contrato será de siete (07) meses para la entrega de los elementos de que trata el objeto contractual.
FORMA DE DESEMBOLSO:
El Departamento de Cundinamarca realizará el desembolso del valor del presente convenio al asociado de la siguiente forma:
Tres desembolsos, el primero con cargo al número CDP 7000104087 por TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 350.000.000) a la suscripción del acata de inicio y la presentación del Plan estratégico y cronograma puesta en marcha programa casa de acogida por 7 meses
El segundo desembolso correspondiente a Ciento cuarenta MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 140.000.000) con cargo del CDP número 700010244, el cual se desembolsara una vez ejecutado el sesenta (60%) por ciento del primer desembolso.
Productos a entregar:
Informe detallado de la dotación adquirida para el inmueble a cargo del aporte del asociado
Informe de ejecución del programa según cronograma establecido
Informe financiero de gastos (balance financiero)
Informe de restablecimiento de derechos de las personas atendidas, en el que se presente los servicios a los que accede cada beneficiario y el tiempo en la casa de acogida.
Informe financiero que dé cuenta de los kist de vestuario entregados con cargo al aporte del asociado
Informe de seguimiento a casos egresados de la casa de acogida
Informe de adecuaciones realizadas al inmueble con cargo al aporte del asociado
Formatos de evaluación de las mujeres víctimas a los servicios prestados en la casas de acogida
Creación de formatos y protocolos requeridos para la atención integral de las mujeres y sus hijos e hijas
Y un tercer desembolso por diez millones de pesos m/cte ($ 10.000.000) con cargo al CDP número 700010244 a la entrega del informe final, avalado por el supervisor y el comité técnico del convenio.
Productos a entregar:
Informe final en el que se detalla el cumplimiento del cronograma establecido, el uso del recurso financiero, el número de personas beneficiadas, los programas y servicios a los que las beneficiarias del programas tuvieron acceso, evaluación del programa casas de acogida, seguimiento por egreso a las beneficiarias. Aspectos por mejorar del modelo de atención “casas de acogida”
Informe descriptivo de perfilamiento de las mujeres beneficiarias de la casa de acogida (tipo de violencia, número de hijos, edad, zona residencia urbana o rural, red de apoyo, municipio de origen, escolaridad, entre otras)
Copia de los soportes técnicos y financieros del informe final
Documento técnico que describa la ejecución del proyecto piloto casa de acogida desde su inicio en el año 2017 hasta su culminación.
LA FORMA COMO LOS INTERESADOS PUEDEN CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO.
Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo en las siguientes direcciones:
De manera física: en la xxxxx 00 xxxxxx 00-00 xx xx xxxxx xxxxxxx xxxx 0x.
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