AUTO
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. en Liquidación Judicial
Liquidador
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Asunto
Artículo 5.3 Ley 1116 de 2006
Proceso
Liquidación Judicial
Expediente
23.900
I. ANTECEDENTES
1. A través de memorial 0000-00-000000 de 21 xx xxxxx de 2017, el liquidador de la concursada, presentó los siguientes contratos para pronunciamiento del juez del concurso:
Contratista | Honorarios/duración | Objeto |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | $1.637.331 mensual / Hasta la celebración de la audiencia de adjudicación de bienes. | Cobro de cartera y los servicios de apoyo en su gestión |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | $2.437.144 mensual / Hasta la celebración de la audiencia de adjudicación de bienes. | Coordinación de actividades de gestión humana. Liquidación y pago de seguridad social. |
2. Mediante Auto 400-009277 de 25 xx xxxx de 2017, antes de resolver, se requirió al liquidador para que aportara el soporte de la relación contractual existente a la fecha, toda vez que según los documentos allegados, la vigencia de los contratos terminó el 18 de octubre de 2016.
3. La instrucción fue atendida a través de memorial 0000-00-000000 de 12 xx xxxxx de 2017, con el que el auxiliar remitió los otrosíes suscritos a los contratos el 18 de octubre de 2018, dando cuenta que la vigencia de los mismos se extiende hasta la fecha en que se lleve a cabo la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación, del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006.
4. De otra parte, el liquidador, mediante memorial 0000-00-000000 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxx al contrato de arrendamiento de maquinaria industrial suscrito con Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx, el cual no fue objetado según consta en Auto 400-009026 de 22 xx xxxx de 2017, con la advertencia de que su duración no podía interferir en la etapa de venta y/o adjudicación de bienes, ordenando suscribir un otrosí y remitirlo al Despacho. El liquidador dio cumplimiento a la orden, con memorial 0000-00-000000 de 12 xx xxxxx de 2017 con el que aportó el otrosí requerido.
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X x x x x x x Xx. 0 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a r e n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
5. Finalmente, con memorial 0000-00-000000 de 12 xx xxxxx de 2017, el liquidador aportó los contratos de prestación de servicios de abogado, para atender los procesos de levantamiento de fuero sindical, permisos ante el Ministerio del Trabajo y procesos ordinarios laborales, requeridos con providencia del 22 xx xxxx de 2017.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El liquidador tiene a su cargo la representación legal de la compañía y por ende es el administrador de los bienes que conforman el patrimonio liquidable, función que debe desarrollar de manera austera y eficaz, como lo ordena el artículo 48.1 del estatuto de insolvencia, a fin de que se cumpla el propósito de la liquidación, cual es conseguir la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor.
2. Es por ello que en cualquier caso, la contratación que realice el auxiliar de justicia debe austera y enderezada al cumplimiento real de los fines del proceso, sin desmedro del patrimonio que constituye la prenda general de los acreedores, lo que implica que el costo de los contratos debe ser razonable frente a las actividades que demande la diligencia del contratista.
3. Respecto de los contratos de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxxx Xxxxxxx, según los otrosíes aportados los contratos están vigentes hasta la fecha de la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación. En consecuencia, en atención a la necesidad del proceso y a la razonabilidad de los costos, no se objetarán.
4. En relación con el contrato de arrendamiento de maquinaria industrial, como quiera que el liquidador cumplió con la instrucción en relación con la suscripción del otrosí que dé cuenta específica del hecho de que este no afectará la etapa de venta de bienes ni la entrega y/o adjudicación de los mismos, no hay razones para objetarlo.
5. Finalmente, sobre el contrato con la firma de abogados, según el memorial de 21 xx xxxxx de 2017 se trata de atender procesos laborales nuevos contra la concursada (4), procesos de permiso de terminación de contratos ante el Ministerio del Trabajo
(3) y procesos de levantamiento del fuero sindical (12). Este contrato se estima necesario y sus condiciones, razonables y, en consecuencia, no se objetará.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia,
RESUELVE
Primero. No objetar los contratos suscritos con los doctores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo. No objetar el otrosí al contrato de arrendamiento de maquinaria industrial, suscrito con los señores Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx.
Tercero. No objetar los contratos de prestación de servicios de abogado, suscritos con la firma SGR ASOCIADOS S.A.S.
Notifíquese,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL
Radicado 0000-00-000000/ 0000-00-000000 O6586