PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉTRICA DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉTRICA DE
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
Elche, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN
A) DESIGNACIÓN DEL SERVICIO: |
B) IMPORTE ESTIMADO DEL CONTRATO /PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN COMPUTADO POR DOS AÑOS DE CONTRATO : LOTE 1- SUMINISTROS ELÉCTRICOS CON TARIFAS 2.0, 2.0DHA, 2.1, 3.0 Y 3.1: 467.790,07€ (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS), IVA NO INCLUIDO LOTE 2- SUMINISTROS ELÉCTRICOS CON TARIFAS 6.1: 1.644.791,24€ (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EURO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS), IVA NO INCLUIDO. |
C) SOLVENCIA DE LOS LICITADORES DE ACUERDO AL APARTADO 7.1. XXX XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
D) REVISIÓN DE PRECIOS: NO SE CONTEMPLA |
E) VARIANTES: NO SE ADMITE VARIANTES |
F) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO: OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, EXISTIENDO MÁS DE UN CRITERIO DE EVALUACIÓN |
G) DURACIÓN: EL CONTRATO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 12 MESES, PRORROGABLE |
12 MESES MÁS. |
H) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LAS PROPOSICIONES SE PRESENTARÁN EN EL PLAZO DE 40 DÍAS A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL ENVÍO DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN AL DOUE (Los pliegos estarán publicados en formato digital y la preparación y envío del anuncio se ha realizado por medios telemáticos) LUGAR: Oficinas de Aigües I Sanejament d’Elx, S.A., sita en Xxxxx xx xx Xxxxx, xx 0 Xxx (Xxxxxxxx), X.X. 00000. HORA: 13h |
I) APERTURA DEL SOBRE A (Documentación Administrativa): Su resultado se publicará en el perfil del contratante |
J) APERTURA DEL SOBRE B (Propuesta técnica con criterios evaluables mediante juicio de valor) Su resultado se publicará en el perfil del contratante |
K) APERTURA DEL SOBRE C (Proposición evaluable mediante fórmulas y proposición económica) Su resultado se publicará en el perfil del contratante |
L) CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN Indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
M) CRITERIOS ECONÓMICOS DE VALORACIÓN. Indicados en el Pliego de Condiciones Técnicas |
N) FORMA DE PAGO Indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas |
O) PUBLICIDAD |
P) DATOS DE CONTACTO. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX |
XXXX XX XX XXXXX Xx0 (00000) XXXXX (XXXXXXXX) TFNO. 000.000.000 FAX: 000.000.000 |
Q) GARANTÍA PROVISIONAL No se exige |
R) GARANTÍA DEFINITIVA No se exige |
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 1
1.1. OBJETO 1
1.2. NORMAS APLICABLES 1
1.3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 2
2. PUBLICIDAD. PERFIL DEL CONTRATANTE 2
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRATUAL Y PRELACIÓN 3
5. PRESPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN 3
5.1. PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN, PRECIO BASE DEL CONTRATO 3
5.2. PLAZO DE EJECUCIÓN 4
6. GARANTÍA PROVISIONAL 4
7. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LICITAR 5
7.1. SOLVENCIA TÉCNICA 6
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
9. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 8
9.1.1. CONTENIDO DEL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 9
9.1.2. CONTENIDO DEL SOBRE B: PROPUESTA TÉCNICA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 12
9.1.3. CONTENIDO DEL SOBRE C: PROPOSICIÓN TÉCNICA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 13
10.MESA DE CONTRATACIÓN ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
11.VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 14
12.APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA DOCUMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS 14
13.OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O CON VALORES DESPROPORCIONADOS ...
14.DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA 17
15.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 19
16.NOTIFICACIÓN 19
17.GARANTÍA DEFINITIVA 19
18.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
19.SUJECIÓN AL PLIEGO Y PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX 21
20.DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO 21
21.EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN 21
22.ABONOS AL CONTRATISTA 22
23.CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 22
24.REVISIÓN DE PRECIOS 22
25.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES 23
26.CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 24
27.PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 27
28.GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SISTEMA DE CALIDAD 27
29.IMPACTO AMBIENTAL Y CÓDIGO ÉTICO 27
30.SUBCONTRATACIÓN 28
31.CESIÓN DEL CONTRATO 28
32.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28
33.RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 29
34.PLAZO DE GARANTÍA 29
35.RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 29
36.RECLAMACIONES Y RECURSOS 30
ANEXO I: FORMULARIO DE DATOS DE EMPRESA LICITADORA 31
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HALLARSE INCLUSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 32
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE VOLUMEN COMERCIALIZADO 33
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE SISTEMA DE FACTURACIÓN FACTURA-E 34
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1.1. OBJETO
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A. (en adelante AIGÜES D’ELX) es una sociedad cuyo objeto social es la gestión de servicios de agua potable, saneamiento y depuración del término municipal de Elche.
Dentro de este objeto, AIGÜES D’ELX, tiene la necesidad de contratar el suministro de energía eléctrica.
La presente contratación tiene por objeto el suministro eléctrico, por el licitador que resulte adjudicatario con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen, de la agrupación de puntos de suministro de AIGÜES D’ELX cuyos consumos se indican en el Anexo III xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea, que en este caso corresponde al código 09310000-5.
El suministro se prestará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AIGÜES D’ELX, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
1.2. NORMAS APLICABLES
El presente contrato sujeto a regulación armonizada, teniendo además carácter privado. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, los documentos adicionales que rijan la licitación (cuadro de características, Pliego de Condiciones Técnicas, etc.) y se celebra de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado ajustándose al presente Xxxxxx y documentos adicionales que rijan la presente contratación. Adicionalmente en lo que se refiere a legislación del sector eléctrico aplicará lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas.
1.3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, siguiendo el criterio de la oferta económicamente más ventajosa de conformidad a las estipulaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación se hará apreciando discrecionalmente y de manera motivada cual sea la proposición que según los criterios objetivos que rigen la adjudicación de este contrato se considere más adecuada, sin que necesariamente tenga que recaer en la proposición más económica, pudiendo incluso quedar desierto el procedimiento, y todo ello según los criterios de adjudicación que se recogen en el presente pliego.
El procedimiento de selección de la empresa adjudicataria consta de tres partes:
- En la primera parte, AIGÜES D’ELX analizará las características generales de las empresas licitadoras, su capacidad de obrar y su solvencia económica y técnica (Sobre A).
- En la segunda parte, las empresas que acrediten su personalidad jurídica y capacidad de obrar se considerarán admitidas y, de estas, se analizará la documentación relativa a las propuestas técnicas presentadas (Sobre B), a los efectos de proceder a su valoración de conformidad con los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
Finalmente, evaluadas las propuestas técnicas, se analizará las propuestas económicas para cada LOTE presentadas de forma independiente (Sobre C), a efectos de seleccionar la más ventajosa económicamente de cada LOTE por separado, aplicando los criterios de adjudicación enunciados en el apartado 11 de este pliego a cada LOTE, pudiendo ser adjudicados a empresas distintas. Las empresas licitadoras podrán presentar oferta sólo para un LOTE o para los dos.
Las empresas licitadoras que no acrediten los requisitos mínimos de solvencia que se especifiquen en este pliego quedarán excluidas sin que se proceda a abrir los sobres B y C.
2. PUBLICIDAD. PERFIL DEL CONTRATANTE
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual AIGÜES D’ELX dará publicidad al presente procedimiento de licitación a través del perfil del contratante al que se tendrá acceso en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. Los interesados podrán consultar los pliegos en dicha dirección.
Los gastos de los anuncios correrán a cargo del adjudicatario y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de AIGÜES D’ELX es su Consejo de Administración.
El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRATUAL Y PRELACIÓN
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (documento presente y sus Anexos)
2. Pliego de Condiciones Técnicas, que se anexa al presente Pliego (documento y sus anexos).
3. Oferta (técnica y económica) presentada por el licitador en los sobres B y C.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, estos serán de aplicación preferente al contrato que se formalice.
5. PRESPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN, PRECIO BASE DEL CONTRATO
El presupuesto estimado de cada LOTE a licitar figura en el Cuadro Resumen de este pliego, entendiéndose como presupuesto estimado (ya que no se pueden conocer a priori la energía total consumida en el plazo del contrato por todos los puntos de consumo incluidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, obtenido en base a la hipótesis de consumos eléctricos y a los precios unitarios de años anteriores). La documentación económica de los licitadores incluirá, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el impuesto de la electricidad y el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente que proceda por el suministro.
Los anuncios, las licencias, permisos o impuestos municipales, autonómicos y estatales necesarios para la ejecución y puesta en marcha del servicio de suministro de energía eléctrica, serán por cuenta del adjudicatario.
El Precio del contrato coincidirá con la oferta económica obtenida tras la fase de apertura de sobres, sin que el presupuesto de adjudicación pueda generar derechos para el adjudicatario en relación con la energía no consumida y utilizada para realizar la estimación del presupuesto estimado de licitación.
5.2. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo total de ejecución será aquel que determine el apartado G) del Cuadro Resumen de la licitación.
No obstante lo anterior, al término del plazo de vigencia definido, en función de la naturaleza del contrato y a criterio y decisión exclusiva de AIGÜES D’ELX, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando el servicio hasta un máximo de seis (6) meses más, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, debiendo comunicar AIGÜES D’ELX al adjudicatario tal circunstancia, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización del contrato.
6. GARANTÍA PROVISIONAL
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato NO se exige a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional.
II. SELECCIÓN DE LA EMPRESA Y FORMA DE PARTICIPAR
7. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LICITAR
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en los artículos 54 a 84 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX X xx xx Xxxxxxxxx 0000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas.
En ningún caso podrán concurrir a las licitaciones los empresarios que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.
Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Cada licitador sólo podrá presentar una única propuesta, individualmente o formando parte de una Unión Temporal de Empresas (en adelante, también “UTE”). Una vez entregada, solo se podrá retirar por motivos justificados.
AIGÜES D’ELX podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato.
Las empresas licitadoras deberán acreditar determinadas circunstancias referidas a su capacidad de obrar, especialmente las que se indican a continuación, mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado 9 de este pliego:
• Acreditación del objeto social:
La empresa licitadora tendrá que acreditar que su objeto social y las declaraciones tributarias sobre la actividad económica que desarrolla contengan la actividad objeto de este contrato. Si no es así, se considerará causa de exclusión de la licitación.
• Capacidad de obrar:
La empresa licitadora tendrá que acreditar su capacidad de obrar mediante, según corresponda, la aportación de:
Certificado o documento acreditativo de hallarse inscrito como comercializador en el registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos previstos en los artículos 71 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Documentos incluidos en el punto 7.1
• Acreditación del/los representante/s que formulan la solicitud:
Los documentos atributivos de las facultades de representación o apoderamiento tienen que ser suficientes en derecho para poder concurrir a la licitación en AIGÜES D’ELX que se represente.
• Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar:
Las empresas efectuarán una declaración responsable de no incurrir en ninguna prohibición de contratar a través de cualquiera de los medios expuestos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.1. SOLVENCIA TÉCNICA
El licitador que se presente a cada LOTE deberá ser capaz de demostrar que gestiona una cartera de clientes con un volumen consumido mínimo de 50 GWh mensuales, durante los 3 últimos años.
AIGÜES D’ELX podrá comprobar esta información a través de los informes mensuales xx xxxxxxx emitidos por OMIE publicados en el siguiente enlace (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx) en el punto Programa horario final, Cuota de las diferentes empresas.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
AIGÜES D’ELX se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.
AIGÜES D’ELX, podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique, y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitantes que hubieran presentado una oferta.
Los licitadores presentarán sus propuestas, con los documentos y en la forma anteriormente establecida, en los plazos establecidos en el artículo 159 del TRLCSP, a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. El plazo de presentación de ofertas por los interesados es el señalado en el Apartado H) del Cuadro Resumen de este Pliego.
Las proposiciones serán entregadas en el lugar que indique el Apartado H) del Cuadro Resumen de este Pliego.
También podrán enviarse las ofertas por correo, en cuyo caso deberá justificarse la fecha de imposición del envío en Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado del Cuadro Anexo.
Transcurridos, no obstante, siete días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
El licitador, podrá presentar la documentación exigida en original o copia, en este último caso, debidamente legitimada notarialmente o compulsada por AIGÜES D’ELX. Asimismo, los licitadores presentaran la totalidad de los documentos requeridos en idioma castellano y en caso de tratarse de documentos en lengua distinta, deberá aportarse también, traducción oficial al castellano.
AIGÜES D’ELX podrá comprobar, antes y después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, puede ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, una indemnización por daños y perjuicios, o una vez adjudicado el
mismo, puede ser resuelto por AIGÜES D’ELX por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios en su caso.
La documentación general y técnica presentada por los licitadores no adjudicatarios, les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, siempre que los licitadores así lo soliciten y pongan los medios necesarios para su devolución. Transcurridos tres meses desde la adjudicación definitiva del contrato sin que los licitadores hayan retirado la documentación, AIGÜES D’ELX procederá a su destrucción.
9. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Los documentos para esta licitación se presentarán en tres (3) sobres independientes (“A”, “B” y “C”), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos la siguiente INSCRIPCIÓN:
o “Proposición presentada por D (en nombre propio o en representación
de …………, con N.I.F ), para tomar parte en la licitación para la
contratación del suministro de energía eléctrica de AIGÜES D’ELX”
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente:
o Sobre A: Documentación Administrativa
o Sobre B: Propuesta técnica con criterios evaluables mediante juicio de valor
o Sobre C: Proposición evaluable mediante fórmulas y proposición económica
• En este caso la licitación esté dividida en lotes, el licitador deberá indicar en la portada de los sobres, los lotes a los que se presenta.
• Un índice, coincidente con los apartados que se indican para cada uno de los sobres en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se referenciará la documentación contenida en los mismos.
• El nombre completo –y las siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F.), número de teléfono, fax y correo electrónico del licitador y de su representante y persona de contacto, de acuerdo al Anexo I
• Cualquier otro dato que se exija en la licitación
Toda la documentación se presentará, además de en formato papel, en formato electrónico (pdf u otros formatos similares) en soporte digital (CD o USB).
9.1.1. CONTENIDO DEL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El licitador presentará en el sobre A los siguientes documentos:
1) Índice de los documentos que se presentan, en una hoja independiente.
2) Formulario de Datos de la empresa licitadora, de acuerdo al Anexo I del presente pliego.
3) La declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar. La declaración se hará según se indica en el formulario contenido en el Anexo II.
4) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del empresario, para lo que tendrá que presentar:
⮚ Fotocopia del CIF
⮚ Escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se hará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
⮚ Documento Nacional de Identidad (DNI) y escritura pública o documento justificativo de los poderes de quien firma la propuesta presentada, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
⮚ EMPRESARIOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Asimismo, y en función de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP, se reconocerán como válidos los Certificados equivalentes a los exigidos en este Pliego que hayan sido expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
⮚ RESTANTES EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática de España en el Estado correspondiente
o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de AIGÜES D’ELX.
⮚ UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTEs):
Por analogía con lo establecido en el artículo 59 TRLCSP se admitirán a esta licitación a las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cada uno de los miembros de la Unión de empresas acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo expuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
a).- Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen. b).- La participación de cada uno de ellos.
c).- El compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d).- El nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresarios acudan a esta licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los miembros que la componen, deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia conforme lo establecido en este Pliego.
5) Los que acrediten la solvencia financiera del empresario, la cual podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
⮚ Declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referente a los tres últimos ejercicios.
⮚ Original, testimonio notarial o fotocopia compulsada de las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios, debidamente auditadas, en el supuesto de que este requisito fuera legalmente exigible. Asimismo, deberá acreditarse el depósito de las citadas cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el caso de que el licitador estuviera obligado a ello, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales, podrán aportar como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
6) Medios de acreditación de la solvencia técnica:
⮚ Certificado o documento acreditativo de hallarse inscrito como comercializador en el registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos previstos en los artículos 71 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
⮚ Relación de contratos que acrediten el volumen suscrito con otros consumidores durante los últimos 3 años, con un mínimo anual de 50 GWh/mes (modalidad de precio fijo), sólo en aquellos licitadores cuya sociedad no aparezca en el informe indicado en el apartado 7, o bien declaración responsable de que se cumple con este requisito, de acuerdo al modelo Anexo III a este pliego.
⮚ Documento Justificativo de estar inscrito en el REPRO, o haber solicitado su inscripción. En caso de que el resultado de la solicitud de inscripción no fuera quedar inscrito, el licitador quedará excluido de la licitación.
⮚ Para aquellos licitadores que se presenten con modalidad de precio fijo: Declaración responsable de disponer del sistema de facturación electrónica factura-e, pudiendo facilitar los archivos XML a través de servidores ftp o por envío automático por correo electrónico, junto con el pdf de la factura de cada punto de suministro, de acuerdo al modelo anexo IV a este pliego. En el pliego de condiciones técnicas se detallarán las necesidades de este tipo de facturación.
7) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del impuesto de actividades económicas. En relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
⮚ Alta en el impuesto, cuyo epígrafe de alta deberá corresponderse con el objeto del contrato.
⮚ Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo, servirá asimismo como acreditación del alta en el impuesto.
Cuando el licitador esté exento deberá presentar una declaración responsable en tal sentido.
⮚ Declaración responsable de no haberse dado de baja en el impuesto.
9) Acreditación de disponer de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las labores objeto de contratación, cuya cobertura económica (indemnización por siniestro) deberá estar concertada por un importe mínimo de un millón de euros (1.000.000,00.- €).
10) En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada.
11) En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social.
Los licitadores, a excepción de los apartados 6, 7, 10 y 11, podrán sustituir la restante documentación a incluir en el sobre 1 por una declaración responsable con firma legitimada indicando que cumple las condiciones establecidas para contratar con AIGÜES D’ELX, de conformidad al modelo que se adjunta al presente pliego como Anexo V. El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato y su formalización, la posesión y validez de los documentos exigidos.
AIGÜES D’ELX podrá requerir la entrega de aquellos documentos o certificaciones que estime convenientes para comprobar la veracidad de cualquiera de las declaraciones.
9.1.2. CONTENIDO DEL SOBRE B: PROPUESTA TÉCNICA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Los licitadores presentarán el “Sobre B, Propuesta técnica con criterios evaluables mediante juicio de valor”, la documentación que se indique según el anexo de criterios a valorar.
La documentación a aportar es la siguiente:
a) Índice de los documentos a aportar
b) Los documentos, por orden y separadamente que correspondan, según la valoración indicada en el Anexo I correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Criterios técnicos a valorar mediante juicio de valor.
La documentación justificativa de la propuesta técnica (criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor) debe figurar exclusivamente dentro del sobre B y deberá mantenerse secreta hasta el momento de la apertura de dichas propuestas. Por este motivo, en el supuesto de inclusión de toda o parte de la documentación correspondiente a la propuesta técnica dentro del sobre A, la empresa licitadora quedará excluida.
9.1.3. CONTENIDO DEL SOBRE C: PROPOSICIÓN TÉCNICA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Los licitadores presentarán en el “Sobre C, criterios evaluables mediante fórmula y proposición económica”, los documentos que a continuación se reseñan:
a) Índice de documentos que se incluyen en el sobre
b) Documentación técnica evaluable mediante fórmula, de acuerdo al modelo indicado en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas de criterios a valorar.
c) Propuesta económica, de acuerdo al Anexo III xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Junto con la propuesta en papel, se debe de adjuntar la misma con los cálculos en formato *.xls.
La documentación justificativa de la propuesta económica debe figurar exclusivamente dentro del sobre C y deberá mantenerse secreta hasta el momento de la apertura de propuestas en acto público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 del TRLCSP. Por este motivo en el supuesto de inclusión de toda o parte de la documentación correspondiente a la oferta económica dentro de los sobres A o B, la empresa licitadora quedará excluida.
Como mínimo la oferta que se presente en formato papel deberá estar debidamente firmada por la persona con facultades que representa la persona jurídica que presenta la propuesta.
El sobre C contendrá cualquier dato o informe que se estime de interés para una adecuada apreciación de la propuesta.
No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que no permitan conocer claramente lo que AIGÜES D’ELX considera fundamental para valorarlas.
AIGÜES D’ELX podrá requerir la entrega de aquellos documentos o certificaciones que estime convenientes para comprobar la veracidad de cualquiera de las declaraciones.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. MESA DE CONTRATACIÓN
Como auxilio al Órgano de Contratación, Consejo de Administración de AIGÜES D’ELX, y para una adecuada garantía de los principios de objetividad y transparencia en la selección de la oferta más ventajosa, la Mesa de Contratación podrá asistir al Órgano de Contratación en el caso de ser requerido por este al efecto.
11. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La selección de la Comercializadora que proveerá del servicio de suministro de electricidad a AIGÜES D’ELX, se hará aplicando los siguientes criterios de valoración de las proposiciones por orden decreciente de su valor respecto a la puntuación total de 100 puntos que se indiquen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
12. APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA DOCUMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
1. Apertura del sobre A.
En un primer acto no público se realizará el trámite de apertura, examen y calificación de la documentación administrativa incluida en el sobre A, de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, rechazando aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida. Se concederá un plazo de subsanación de al menos tres días hábiles contados a partir de la notificación que se practique en el caso que se detecten defectos subsanables y admitiendo provisionalmente las que reúnan los requisitos exigidos.
La notificación a las empresas requeridas para enmendar defectos y/o errores se hará mediante una comunicación previa, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que la empresa licitadora haya indicado en el Anexo I.
El resultado de la apertura del Sobre A se hará público mediante anuncio en el Perfil del Contratante.
2. Apertura del sobre B
Después de la calificación de la documentación obrante en el Sobre A, se procederá a la apertura de los sobres B que contienen las documentaciones técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, de los licitadores admitidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento.
Se procederá a la apertura de los sobres, se comprobará que la documentación aportada es coherente con la solicitada en el pliego, y se iniciará el estudio técnico y valoración de las ofertas.
El Consejo de Administración, asistido en su caso por la Mesa de Constratación, podrá servirse de los informes técnicos que estimen pertinentes a fin de obtener una puntuación al respecto. En base a los criterios objeto de ponderación y valoración establecidos en la presente licitación, se redactará un informe técnico, con las valoraciones de las propuestas.
AIGÜES D’ELX podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos de aclaración, considere necesaria en relación con el Sobre B, la cual deberá cumplimentarse en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a cinco días.
3. Apertura del sobre C
Únicamente se procederá a la apertura de las propuestas técnicas con criterios evaluables mediante fórmulas y proposición económica, (Sobre C) cuando se haya emitido el informe de valoración que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas.
En el lugar día y hora que se indique en el Perfil de Contratante de AIGÜES D’ELX se procederá a la apertura, en acto público, de las propuestas técnicas con criterios evaluables mediante fórmulas y proposición económica, para lo cual se comunicará, en primer lugar, la relación de los licitadores definitivamente admitidos y los rechazados en su caso, procediéndose a la apertura y lectura del sobre C.
Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la puntuación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente.
Serán rechazadas las proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación.
En este acto, AIGÜES D’ELX podrá excluir las propuestas que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego. Quedarán excluidas de la licitación las propuestas incompletas
por falta de alguno de los datos que se han de ofertar. Así mismo, se podrá rechazar aquellas propuestas que no guarden concordancia con la documentación entregada y admitida, modifiquen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la propuesta, o cuando el licitador reconozca error o inconsistencia en la propuesta que la hagan inviable.
AIGÜES D’ELX podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos de esta aclaración, considere necesaria en relación con el Sobre C, la cual deberá cumplimentarse ante AIGÜES D’ELX en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a cinco días.
Finalizada la apertura del sobre C, los licitadores presentes pueden hacer constar ante AIGÜES D’ELX todas las observaciones que consideren necesarias. Estas observaciones deben quedar recogidas en el acta.
Finalizado el acto público de apertura y salvo en el supuesto de ofertas anormalmente bajas, la Mesa de Contratación procederá a formalizar su propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación que será formulada teniendo en consideración la puntación económica y técnica alcanzada por las distintas proposiciones.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el Órgano de Contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Las resoluciones de AIGÜES D’ELX sobre exclusiones, debidamente motivadas, serán notificadas a los licitadores publicándose en el perfil del contratante. Las resoluciones de las ofertas admitidas serán publicadas en el perfil del contratante.
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O CON VALORES DESPROPORCIONADOS
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, se recabará de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para entender si una baja es considerada desproporcionada se estará a lo dispuesto en el Artículo 85 del RD 1098/2001 de 12 de Octubre.
Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador de cinco días hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado.
Si en el citado plazo, no se hubieran recibido dichas justificaciones, se acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea
Si se recibieran en el plazo las justificaciones, el Órgano de Valoración decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma.
Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad se procederá a valorar las ofertas admitidas, incluidas aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador.
14. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
La documentación contemplada en el punto 9.1.1, de la cual, en su caso se hubiera declarado estar en disposición mediante la declaración responsable presentada en el Sobre A como sustitución de la presentación de los documentos requeridos.
En caso de no haber presentado declaración responsable, y sí toda la documentación relacionada en el punto 9.1.1 se deberá aportar la siguiente documentación:
1º Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entiende que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
2º Si ha habido cambios en la situación del Impuesto Sobre Actividades Económicas desde la presentación de proposiciones, el licitador deberá especificar cuáles son los cambios mediante la aportación de los documentos que pongan de manifiesto los mismos.
En todos los casos, si el licitador adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrá de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
De no cumplimentarse adecuadamente los requerimientos establecidos en esta cláusula se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
IV. ADJUDICACIÓN GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación
16. NOTIFICACIÓN
El resultado de la adjudicación se notificará motivadamente en el plazo máximo de 10 días al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, publicándose en el Perfil del Contratante en el mismo plazo.
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada conteniendo la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
17. GARANTÍA DEFINITIVA
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato NO se exige a los licitadores la constitución de una garantía que responda por la prestación del servicio, puesto que el suministro previo de energía es considerado como garantía.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva y no antes de transcurridos 15 días hábiles a contar desde la misma fecha.
Al documento de formalización del contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será de naturaleza jurídico-privada. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario en el caso de ser una Unión de Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante AIGÜES D’ELX mediante la aportación de la pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales.
La duración de la Unión Temporal, deberá coincidir con la del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, AIGÜES D’ELX podrá acordar la resolución del mismo, procediéndose a la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
AIGÜES D’ELX, si se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación en favor del licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES
19. SUJECIÓN AL PLIEGO Y PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
El Contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, al Pliego de condiciones técnicas, a su oferta, al contrato y de acuerdo con las instrucciones que diera AIGÜES D’ELX al contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista, será responsable del suministro realizado, así como también de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para AIGÜES D’ELX como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida (subcontratación, cesión, etc) todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá presentar copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra las garantías e indemnizaciones que se le puedan reclamar. Igualmente estará obligado, a presentar el recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
20. DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO
La supervisión y dirección del suministro corresponderá a la persona designada a tal efecto por AIGÜES D’ELX, quien ejercerá las funciones de dirección, control y coordinación del suministro.
AIGÜES D’ELX podrá inspeccionar y tendrá que ser informada, cuando así lo requiera, de la ejecución del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así corresponda análisis de los trabajos, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuántas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
21. EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.-
El Suministro se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y demás normativa de aplicación, y conforme al Pliego Técnico aprobado por AIGÜES D’ELX,
de acuerdo a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director del Suministro.
22. ABONOS AL CONTRATISTA
Según el apartado N) del Cuadro resumen.
23. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.-
El plazo máximo del contrato será el que se fija en el Cuadro resumen. Por lo que el objeto del contrato, deberá ejecutarse y quedar totalmente terminado y a disposición de AIGÜES D’ELX en los plazos contractuales fijados, quedando el adjudicatario obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los planes parciales establecidos, en el Programa de trabajo indicado en el Pliego Técnico.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento, AIGÜES D’ELX podrá optar por la resolución del contrato o por la continuidad del mismo con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones por cada día natural de demora, consistentes en una penalidad de 0,20.- € por cada 1.000,00.- € de precio del contrato, (I.V.A. excluido).
Las penalizaciones por demora, serán impuestas por AIGÜES D’ELX previo informe de la Dirección del Contrato y notificadas al adjudicatario y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar el contratista y no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva constituida.
La penalización no excluirá la indemnización por daños y perjuicios causados a AIGÜES D’ELX.
La constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de AIGÜES D’ELX.
24. REVISIÓN DE PRECIOS.-
El presente Expediente de Contratación no está sujeto a revisión de precios.
En el caso de producirse variaciones, al alza o a la baja, en los componentes regulados del precio de la electricidad o de la tarifa de acceso, éstas se repercutirán en los precios del contrato de acuerdo a los requisitos especificados en el apartado 4 “condiciones económicas de las ofertas” xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
25. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo.
2.- El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el “Responsable del Servicio”.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el Órgano de Contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
5.- En el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES D’ELX por parte del contratista en la ejecución del presente contrato, los datos personales a los que tenga acceso el contratista para la realización del servicio contratado, serán de la exclusiva titularidad de AIGÜES D’ELX, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiera realizar el contratista, de acuerdo con los servicios prestados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual.
Asimismo, en el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES D’ELX por parte del contratista en la ejecución del servicio objeto del presente Pliego, la actividad que desarrolle éste respecto a dicho tratamiento de los datos de carácter personal se enmarcaría dentro de la actuación definida por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como prestación de
servicios de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de un tercero, en este caso, por cuenta de AIGÜES D’ELX, en la figura del “encargado del tratamiento”.
En virtud de lo dicho, el contratista se obliga frente a AIGÜES D’ELX a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la LOPD.
El contratista se obliga a custodiar, con la máxima diligencia, los datos de carácter personal que AIGÜES D’ELX le traslade, tomando cuantas medidas de carácter técnico y organizativo sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros, así como para evitar su alteración, pérdida y acceso no autorizado, obligándose a usar dichos registros únicamente conforme al objeto del presente Xxxxxx.
A tal efecto, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás normativa de aplicación de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, el contratista declarará y garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel (alto, medio o básico, según el caso), que resulten aplicables a los datos trasladados en su calidad de encargado del tratamiento.
En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato o, en general, cualquiera de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluidas las obligaciones de seguridad contenidas en el artículo 9 de la LOPD, será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a AIGÜES D’ELX como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra AIGÜES D’ELX.
Las obligaciones dispuestas en la presente cláusula, continuarán vigentes hasta la finalización del presente acuerdo.
26. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
1. El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por AIGÜES D’ELX en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato.
En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de AIGÜES
D’ELX, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios.
Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
(a) Preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;
(b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso
(c) Utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato.
Ante requerimiento legal al contratista para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados, éste se compromete a:
(a) Notificar anticipadamente y por escrito a la Empresa, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que proteger sus derechos en la debida forma
(b) Las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
2. El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:
(a) Se haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad,
(b) Sea conocida públicamente en la fecha de la firma del contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma pero siguiendo indicaciones contenidas en este contrato, o
(c) Xxxx revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.
3. Asimismo, en el caso que el contratista para la ejecución del presente Acuerdo tenga acceso al software, equipos informáticos, hardware, redes de comunicación o similares de cualquiera de las Empresas del Grupo Agbar al que pertenece AIGÜES
D’ELX, deberá conocer y respetar la Política de Seguridad de la Información del Grupo Agbar, así como sus Normas de desarrollo y ejecución en todo aquello que le sea de aplicación, siendo responsable de cumplir con las medidas específicas de seguridad de la Información que el Grupo Agbar haya establecido para su ámbito de actuación, con la finalidad de garantizar la seguridad de cualesquiera informaciones o documentos a los que tuviere acceso, cualquiera que sea la forma o soporte en que se encuentre.
El contratista es responsable de cumplir y hacer cumplir a sus empleados con la Política y las Normas de Seguridad de la Información establecidos por el Grupo Agbar y que le sean de aplicación.
De modo específico tiene la obligación de:
a) Comunicar, con carácter de urgencia, las posibles incidencias o problemas de seguridad que detecte, colaborando en su resolución;
b) Permitir la monitorización y supervisión del cumplimiento de las Normas de Seguridad de la Información del Grupo Agbar que le sean de aplicación;
c) Pedir autorización para la instalación de software en los sistemas de AIGÜES D’ELX (en el caso de que sea de aplicación);
d) Garantizar la confidencialidad de la información mediante el uso de controles cifrados, especialmente en las comunicaciones entre el AIGÜES D’ELX y el contratista. .
Además de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de la información, se implementarán las medidas de control y seguimiento apropiadas para el cumplimiento de la Política, Normas de Seguridad de la Información del Grupo Agbar que le sean de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos de estas obligaciones podrá suponer la resolución del contrato por parte de AIGÜES D’ELX, sin perjuicio de que pueda ejercitar también cuantas acciones legales sean pertinentes para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados, así como para exigir, en su caso, la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Para el cumplimiento de las anteriores premisas, la contratista exigirá de sus empleados y subcontratistas idéntica obligación de confidencialidad.
Una vez quede resuelto el contrato, la contratista quedará obligada a entregar a AIGÜES D’ELX todo el material y documentación en soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo puesto a su disposición por AIGÜES D’ELX para la prestación del suministro.
El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del Contrato durante un periodo de tres (3) años.
27. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El adjudicatario deberá justificar que dispone de los medios de protección y de seguridad necesarios para que el personal que realice los trabajos objeto del contrato, lo efectúe con las debidas condiciones de seguridad. Igualmente deberá justificar que el personal que utilice o emplee en la realización de los trabajos, dispone de la formación necesaria y suficiente para llevar a cabo los mismos, y que han sido instruidos adecuadamente respecto de las medidas de seguridad y prevenciones que deban adoptar en la realización de tales trabajos.
El Adjudicatario, y su personal se obligan a cumplir puntual y exactamente todos los preceptos y recomendaciones contenidas en las Normas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación laboral que sea vigente en cada momento, y en particular, lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo. Además, deberá cumplir con lo establecido sobre esta materia en el documento de AIGÜES D’ELX DI 49 (Información a empresas contratistas: Riesgos Laborales y Medidas de Prevención por Tipos de Trabajo), igualmente, el adjudicatario cumplirá el manual de normas y recomendaciones en seguridad y salud laboral de AIGÜES D’ELX.
28. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SISTEMA DE CALIDAD
AIGÜES D’ELX tiene implantadas y certificadas políticas de gestión medioambiental y de calidad, de acuerdo con la norma UNE. EN ISO 14001 y UNE. EN ISO 9001, respectivamente.
El adjudicatario, se compromete al estricto cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión medio ambiental y gestión de la calidad de AIGÜES D’ELX, y en particular el de comunicar a sus empleados que trabajen para AIGÜES D’ELX las políticas citadas.
El adjudicatario, se compromete a comunicar documentalmente a AIGÜES D’ELX todos aquellos aspectos y requisitos que por ser ésta titular del servicio objeto de este contrato deba conocer de conformidad con la normativa aplicable.
29. IMPACTO AMBIENTAL Y CÓDIGO ÉTICO
El adjudicatario garantizará a AIGÜES D’ELX un alto nivel de conducta medioambiental en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Acuerdo, comprometiéndose a realizar las acciones necesarias para maximizar la eficiencia energética y la correcta eliminación de residuos.
Es responsabilidad del adjudicatario, conocer los principios del Pacto Mundial y el Código Ético Corporativo y de conducta de los profesionales de las empresas del GRUPO AGBAR. El adjudicatario, asegura a AIGÜES D’ELX que su actuación se realizará en consonancia con los principios del Pacto Mundial y los artículos del Código Ético referidos.
30. SUBCONTRATACIÓN
No está permitida.
31. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato.
En todo caso, para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que AIGÜES D’ELX autorice expresamente y con carácter previo la cesión 2.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3.- Que el cesionario, tenga personalidad y capacidad para contratar con AIGÜES D’ELX y reúna los requisitos de solvencia exigidos para la adjudicación. No estando en curso en causa de prohibición para contratar.
4.- Que se formalice la cesión entre el contratista y el cesionario en escritura pública.
En el supuesto de que se autorice la cesión, AIGÜES D’ELX podrá establecer al cesionario, garantías adicionales o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato.
El contrato se podrá modificar siguiendo el régimen jurídico establecido en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
33. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del Contrato, aquel haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AIGÜES D’ELX la totalidad de su objeto.
En el supuesto de que AIGÜES D’ELX estimara incompletas las prescripciones técnicas del Contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de enmendar las faltas o defectos observados, haciendo constar en por escrito el plazo que por eso fije y las observaciones que estime oportunas.
Si el contratista no reclamara por escrito respecto a las observaciones del representante de AIGÜES D’ELX, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o enmendar los defectos observados. El adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del Contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia que el responsable del Contrato o los representantes de AIGÜES D’ELX los hayan examinado o reconocido durante la vigencia del contrato.
34. PLAZO DE GARANTÍA.
Se estará a lo dispuesto en el Pliego Técnico.
35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
Son causas también de resolución de este contrato las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con AIGÜES D’ELX.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección de AIGÜES D’ELX.
c) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El incumplimiento xxx xxxxxx de cláusulas técnicas o jurídicas.
e) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento tramitado en la forma establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, deberá indemnizar a AIGÜES D’ELX por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que impliquen y a los mayores gastos que ocasionen a AIGÜES D’ELX.
36. RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del Procedimiento de Preparación y Adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Aprobación, el Consejo de Administración, a 16 xx xxxxx de 2015.
ANEXO I: FORMULARIO DE DATOS DE EMPRESA LICITADORA
Datos de la empresa
Denominación social | |
Nombre comercial | |
NIF | |
Dirección de Internet | |
Domicilio social (dirección, población y código postal) |
Datos a efectos de notificaciones
Datos a efectos de notificaciones
Datos para mostrar en la web pública
Dirección | ||
Población | ||
Teléfono | ||
Fax | ||
Correo electrónico |
Datos de los representantes o apoderados
Representante/Apodera do 1
Representante/Apoderad o 2
Nombre y apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono móvil | ||
Correo electrónico |
Datos del documento donde consta el otorgamiento de facultades (escritura pública notarial, etc.)
Fecha del documento | |
Plazo de vigencia de las facultades | |
Num. De protocolo | |
Notario | |
Colegio Notarial |
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HALLARSE INCLUSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D. ,
mayor de edad, con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de
con CIF
) con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP.
Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
(lugar, fecha y firma).
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE VOLUMEN COMERCIALIZADO
D. , mayor de edad, con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de
con CIF
) con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa es capaz de acreditar un volumen mensual comercializado de energía eléctrica durante los tres últimos años, superior a 50.000 MWh/año, para el lote modalidad de precio fijo, o 10.000 MWh para el lote de modalidad indexada.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
(lugar, fecha y firma).
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE SISTEMA DE FACTURACIÓN FACTURA-E
D. , mayor de edad, con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de
con CIF ) con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa dispone del sistema de facturación electrónica “factura-e” y cumple con las exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas en cuanto a este sistema.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
(lugar, fecha y firma).
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR
D. , en su propio nombre (o en representación de
), vecino de provincia de , país
, domiciliado en , provisto de DNI/NIF :
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que, de conformidad a lo establecido en la cláusula 9.1.1. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas para la contratación del suministro de energía eléctrica de AIGÜES D’ELX, S.A. se cumplen con todos los requisitos exigidos en la citada cláusula para contratar.
Esta declaración se presenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, y disposición 9.1.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
Lo que declara responsablemente ante AIGÜES D’ELX, S.A., a los efectos oportunos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Fecha y firma: