MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la contratación de los servicios postales liberalizados requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi, cuya codificación es CPV 64110000-0 - Servicios Postales, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios postales será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda la negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xx y en el perfil del contratante del Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 13.140,50 euros como máximo por año, siendo su pago por los precios unitarios que aparecen en el Anexo I; precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 11.136,02 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2.004,48 euros. Que por los 2 años sería 22.272,04 euros y 4.008,96 euros de IVA.
El importe se abonará con cargo a la partida 120.222.000 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de 24 meses con efectos desde el 1 xx xxxxx de 2012 hasta el 31 xx xxxxx de 2014, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de 2 años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Relación de establecimientos con los que cuenta la empresa en el Territorio Histórico xx
Xxxxx.
c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Herriko Plaza nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx y en el Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio postal» La denominación de los sobres es la siguiente:
▪ Sobre «A»: Documentación Administrativa.
▪ Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
▪ Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
▪ Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
▪ Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
▪ Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«Dº/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, nº , con DNI nº , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio postal por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx nº , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador/a, Fdo.: ».
b) Relación de precios unitarios.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
Los licitadores presentarán su propuesta económica detallando el precio unitario, sin IVA, para cada servicio postal, tramo de peso, ámbito de destino y servicios adicionales, de acuerdo con el modelo de proposición económica que se indica como anexo.
La oferta económica global estará constituida por el sumatorio de los productos de los precios unitarios ofertados para cada tipo de servicio por el número de envíos anuales.
A la oferta económica más baja se le otorgarán 60 puntos y las siguientes se valorarán según la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja de entre las empresas licitadoras Puntuación oferta económica = 60 x
Importe de la oferta económica de la empresa licitadora
2.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
Las empresas licitadoras deberán presentar documentación comprensiva de todos y cada uno de los aspectos que se indican a continuación, pudiendo ser causa de exclusión del proceso de adjudicación la falta de definición de alguno de los aspectos recogidos a continuación:
DESCRIPCIÓN | PONDERACIÓN | DOCUMENTACIÓN A APORTAR (formulación genérica) |
CALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO | 15 | Documentación descriptiva de la metodología para investigación, gestión y resolución de incidencias y/o reclamaciones comunicadas por el Ayuntamiento. Se valorará hasta 7 puntos. |
Memoria comprensiva de la organización del servicio, que incluya descripción de los sistemas y aplicaciones informáticas, medios que se adscriban al contrato, grado de cobertura en distribución de la red postal propia, oficinas de atención al público en Araba, de la Comunidad Autónoma Vasca y estatal, centros de tratamiento de envíos postales, sistema y medios para la recogida de envíos, etc. Se valorará hasta 5 puntos. | ||
Documentación acreditativa de la Metodología para la gestión del contrato, con descripción de los procesos de recogida, admisión, clasificación, transporte y entrega en domicilio de los volúmenes estimados de envíos descritos y de entregas para volúmenes extraordinarios, así como devoluciones de envíos postales, facturación y sistema informático de elaboración de albaranes y seguimiento de envíos; sistema de realización de las notificaciones administrativas. Se valorará hasta 3 puntos. | ||
Documentación descriptiva de los procedimientos acreditativos de la calidad del servicio prestado en cada uno de los procesos directamente relacionados con el objeto del contrato. Se valorará hasta 3 puntos. | ||
UTILIZACION DEL EUSKERA | 15 PUNTOS | Que el personal que va aprestar el servicio tiene conocimientos del Euskera, que se justificara mediante la aportación del titulo correspondiente. Se valorará hasta 8 puntos. Que toda la documentación que se remita al Ayuntamiento y a los ciudadanos sea en bilingüe se aportaran los modelos propuestos. Se valorará hasta 7 puntos. |
Mejoras | 5% | Documentación indicativa de las prestaciones que, sin costo alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi, representen novedades y mejoras en el servicio y una mayor satisfacción las necesidades de las comunicaciones postales. |
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
▪ D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
▪ Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Cabezón, Vocal (Secretaria de la Corporación).
▪ D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal.
▪ D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
▪ D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
▪ D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
▪ D. Xxxxxxxx Xxxxxx Puente, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el 2º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
▪ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
▪ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
▪ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
▪ En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
▪ El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
▪ Disponer de distribución postal propia en el Municipio de Alegría-Dulantzi.
▪ Disponer de una oficina de atención al público en el municipio de Alegría-Dulantzi cuyo horario de atención al público sea, como mínimo de 3 horas al día.
▪ Disponer de un centro de tratamiento de envíos postales en el municipio de Alegría- Dulantzi o del Territorio Histórico xx Xxxxx.
▪ Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
▪ Garantizar el secreto de las comunicaciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La formula de revisión de precios será el IPC interanual. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
Se permitirán las modificaciones del contrato derivadas únicamente del incremento y disminución de la actividad administrativa como consecuencia de la situación económica, con un límite de aumento o disminución del 30%.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Se regula en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I
CARTAS ORDINARIAS | PRECIO SIN IVA | ENVIOS AÑOS | TOTAL | |
NACIONALES | ||||
LOCAL | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 0,35 | 12400 | 4340 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 0,5 | 387 | 193,5 | |
HASTA 50 G. | 0,5 | 300 | 150 | |
HASTA 100 G | 0,8 | 10 | 8 | |
HASTA 200 G | 1,95 | 65 | 126,75 | |
HASTA 350 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 500 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 1 KG | 4,4 | 1 | 4,4 | |
HASTA 1,5 KG | 5,1 | 1 | 5,1 | |
HASTA 2 KG. | 5,1 | 1 | 5,1 | |
INTERURBANO1 | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 0,35 | 2000 | 700 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 0,5 | 10 | 5 | |
HASTA 50 G. | 0,5 | 100 | 50 | |
HASTA 100 G | 0,8 | 80 | 64 | |
HASTA 200 G | 1,95 | 10 | 19,5 | |
HASTA 350 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 500 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 1 KG | 4,4 | 4 | 17,6 | |
HASTA 1,5 KG | 5,1 | 1 | 5,1 | |
HASTA 2 KG. | 5,1 | 1 | 5,1 | |
INTERURBANO2 | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 0,35 | 750 | 262,5 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 0,5 | 5 | 2,5 | |
HASTA 50 G. | 0,5 | 80 | 40 | |
HASTA 100 G | 0,8 | 60 | 48 | |
HASTA 200 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 350 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 500 G | 1,95 | 1 | 1,95 | |
HASTA 1 KG | 4,4 | 1 | 4,4 | |
HASTA 1,5 KG | 5,1 | 1 | 5,1 | |
HASTA 2 KG. | 5,1 | 1 | 5,1 | |
INTERNACIONALES | ||||
ZONA 1 EUROPA | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 0,65 | 1 | 0,65 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 1,3 | 1 | 1,3 | |
HASTA 50 G. | 1,3 | 1 | 1,3 | |
HASTA 100 G | 2 | 1 | 2 | |
HASTA 200 G | 6 | 1 | 6 | |
HASTA 350 G | 6 | 1 | 6 | |
HASTA 500 G | 6 | 1 | 6 | |
HASTA 1 KG | 12,25 | 1 | 12,25 | |
HASTA 1,5 KG | 19,8 | 1 | 19,8 | |
HASTA 2 KG. | 19,8 | 1 | 19,8 |
10
CARTAS CERTIFICADAS Y NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS | ||||
NACIONALES | ||||
LOCAL | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 2,55 | 30 | 76,5 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 2,7 | 10 | 27 | |
HASTA 50 G. | 2,7 | 10 | 27 | |
HASTA 100 G | 3 | 1 | 3 | |
HASTA 200 G | 4,15 | 1 | 4,15 | |
HASTA 350 G | 4,15 | 1 | 4,15 | |
HASTA 500 G | 4,15 | 1 | 4,15 | |
HASTA 1 KG | 6,6 | 1 | 6,6 | |
HASTA 1,5 KG | 7,3 | 1 | 7,3 | |
HASTA 2 KG. | 7,3 | 1 | 7,3 | |
INTERURBANO2 | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 2,55 | 600 | 1530 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 2,7 | 2 | 5,4 | |
HASTA 50 G. | 2,7 | 100 | 270 | |
HASTA 100 G | 3 | 30 | 90 | |
HASTA 200 G | 4,15 | 10 | 41,5 | |
HASTA 350 G | 4,15 | 20 | 83 | |
HASTA 500 G | 4,15 | 1 | 4,15 | |
HASTA 1 KG | 6,6 | 10 | 66 | |
HASTA 1,5 KG | 7,3 | 1 | 7,3 | |
HASTA 2 KG. | 7,3 | 1 | 7,3 | |
0 | ||||
INTERNACIONALES | ||||
ZONA 1 EUROPA | ||||
HASTA 20 GR. NORMALIZADA | 2,55 | 201 | 512,55 | |
HASTA 20 GR SIN. NORMALIZADA | 2,7 | 2 | 5,4 | |
HASTA 50 G. | 2,7 | 90 | 243 | |
HASTA 100 G | 3 | 26 | 78 | |
HASTA 200 G | 4,15 | 10 | 41,5 | |
HASTA 350 G | 4,15 | 10 | 41,5 | |
HASTA 500 G | 4,15 | 1 | 4,15 | |
HASTA 1 KG | 6,6 | 5 | 33 | |
HASTA 1,5 KG | 7,3 | 1 | 7,3 | |
HASTA 2 KG. | 7,3 | 1 | 7,3 | |
0 | ||||
SERVICIOS ADICIONALES | ||||
AVISO DE RECIBO NACIONAL | 0,62 | 1231 | 763,22 | |
AVISO DE RECIBO INTERNACIONAL | 1,16 | 5 | 5,8 | |
GESTION DE ENTREGAS | 0,31 | 200 | 62 | |
RETORNO DE INFORMACION ETREGA | 0,56 | 200 | 112 | |
PUBLICACIONES PERIODICAS | 0,18 | 4400 | 792 | |
TOTAL | 11136,02 | 13140,5036 |
En Alegría-Dulantzi, a 25 enero de 0000 XX XXXXXXX
Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx
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