CONTRATO DE PROMESA DE VENTA PROYECTO ROMANA RESIDENCES
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA PROYECTO ROMANA RESIDENCES
Entre:
De una parte, sociedad comercial SOLUBTA BUSINESS AND REAL ESTATE, SRL, entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-32-02255-6, con su domicilio social ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente
representada por la señora No.
, dominicana, , Casada, portadora de la cédula de identidad y electoral
, con su domicilio en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, quien en todo y
cuanto sigue del presente contrato se denominará, quien en lo adelante del presente Xxxxxxxx se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA o por su razón social completa; y
De la otra parte, el señor electoral No.
, de nacionalidad dominicana, portador de la cédula de identidad y
, domiciliado y residente en la , quien en todo y
cuanto sigue del presente contrato de denominará LA PROMITENTE COMPRADORA .
Cuando LA PROMITENTE VENDEDORA y LA PROMITENTE COMPRADORA sean designadas conjuntamente en el presente documento se denominarán “Las Partes”.
P R E A M B U L O:
POR CUANTO: LA PROMITENTE VENDEDORA es propietaria del inmueble que se describe más adelante en el Articulo 1 de este contrato (en lo adelante “Contrato de Promesa de Venta” o “el Contrato”), está instituido bajo la Ley 5038 sobre Regímenes de Condominios.
POR CUANTO: LA PROMITENTE COMPRADORA ha manifestado su interés de adquirir un Apartamento en el pre señalado Proyecto, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
POR CUANTO: A que, igualmente LA PROMITENTE VENDEDORA ha manifestado su interés de comprometerse en vender, ceder y transferir a favor de LA PROMITENTE COMPRADORA, el inmueble de que se trata, libre de cargas y gravámenes, según los términos y condiciones establecidos por las partes en el presente contrato.
POR CUANTO: Por medio del presente documento informa a LA PROMITENTE COMPRADORA que el Proyecto ROMANA RESIDENCES se desarrollará por medio de un Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario, bajo el régimen de fideicomiso, figura instituida por la Ley 189-11 sobre Desarrollo del Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y sus reglamentos de aplicación.
POR CUANTO: Las partes reconocen que una vez formalizado el FIDEICOMISO ROMANA RESIDENCES, se procederá a suscribir, con el representante del Fideicomiso, conjuntamente LOS VEDEDORES y COMPRADORES, un nuevo contrato de promesa de compraventa y los contratos de compraventas finales de las unidades inmobiliarias del Proyecto.
LAS PARTES cuentan con la capacidad y aptitud legal para contratar y obligarse en los términos de este acuerdo, otorgando su voluntad en suscribirlo en los términos del presente Contrato;
POR CUENTO: LA PROMITENTE VENDEDORA declara que “el proyecto” será instituido bajo la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958 sobre Regímenes de Condominios;
POR TANTO: En el entendido de que el presente Preámbulo forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1: LA PROMITENTE VENDEDORA , por medio del presente acto se compromete a VENDER, CEDER Y TRANSFERIR y una vez la propiedad se encuentre PAGA EN SU TOTALIDAD, con todas las garantías de derecho y libre de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza a favor de LA PROMITENTE COMPRADORA , según los términos y condiciones que se especifican más adelante en el presente contrato, quien acepta, el Inmueble que se describe a continuación (en lo adelante “el Inmueble”) y que se encuentra identificado en los planos (en lo adelante “los Planos) los cuales forman parte integral del presente contrato”:
““Unidad Funcional del proyecto residencial ROMANA RESIDENCES, ubicado en el Xxxxxxxxx 00 xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx”.-
1.1: LA PROMITENTE COMPRADORA se compromete y obliga a suscribir un nuevo contrato de promesa de compraventa y los contratos de compraventas finales de las unidades inmobiliarias del Proyecto con el FIDEICOMISO ROMANA RESIDENCES de Desarrollo Inmobiliario, bajo el régimen de fideicomiso, figura instituida por la Ley 189-11 sobre Desarrollo del Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y sus reglamentos de aplicación, el cual se encuentra en proceso de formacion con la FIDUCIARIA POPULAR y a través de la cual se entregará el Certificado de titulo correspondiente a dicho Inmueble, a los fines de que LA PROMITENTE COMPRADORA realice el traspaso definitivo que acredite a este ultimo como propietario del inmueble, una vez este haya realizado los pagos con cargo al Crédito Final.
1.2 Queda convenido en este contrato que para el caso de que, al momento de entregar EL INMUEBLE debidamente terminado, este resultare con un área de construcción menor a la cantidad de metros estimados en el presente Contrato, LOS FIDEICOMITENTES podrán disminuir el precio de venta en la proporción que fuere a lugar. Así mismo LA PROMITENTE COMPRADORA reconoce y acepta que si el área de construcción de EL INMUEBLE resultare mayor a la cantidad de metros cuadrados estimados en este Contrato, LOS FIDEICOMITENTES, podrán aumentar el precio convenido en proporción a la cantidad de metros adicionales, para ambos casos suscribirán Addendum al presente Contrato.
ARTICULO 2: ARTÍCULO 2. DERECHO DE PROPIEDAD. El inmueble identificado dentro de la parcela No. 1-A-232, del Distrito Catastral 2/2, Cumayasa, Municipio La Romana, Provincia La Romana, con un área superficial de Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (5,600.00Mts2), sobre el cual se desarrollará el Residencial será transferido al patrimonio del fideicomiso.
ARTICULO 3: PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE. El precio convenido y pactado entre las partes ha sido fijado en la suma de SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 90/100 (US$67,999.00) (en lo adelante “el
Precio de Venta del Inmueble”).
ARTICULO 4: FORMA DE PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato y sobre el cual se realizará el Contrato de Venta Definitivo será pagado por LA PROMITENTE COMPRADORA a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Un pago inicial de un DIEZ POR CIENTO (10%), equivalente a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 90/100 (US$6,799.90), del Precio del Contrato. -
b) Un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 80/100 (US$13,599.80), mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, ascendentes a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 54/100 (US$755.54). -
c) La suma restante, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del Precio del contra entrega del inmueble.
4.1. Queda expresamente convenido entre Las Partes que es de la esencia misma de este Contrato, que los pagos estipulados en el mismo sean efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), no pudiendo ser obligado LA PROMITENTE VENDEDORA a aceptar como pago, una suma equivalente en Pesos Dominicanos (RD$) o cualquier otra moneda de curso legal o extranjera.
4.1.1. LA PROMITENTE COMPRADORA reconoce y acepta que todos los pagos correspondientes al Precio de Compra deberán ser realizados mediante pago en efectivo, cheque de administración o vía una transferencia a la cuenta Bancaria de Ahorro en Dólares número 000-000-000, abierta en el Banco POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, hasta tanto sea aperturada la cuenta del FIDEICOMISO IRREVOCABLE ROMANA RESIDENCES, o mediante desembolso por financiamiento bancario solicitado, gestionado y obtenido, bajo la responsabilidad única de LA PROMINENTE COMPRADORA, antes de la entrega de El Inmueble, una vez reciba los documentos necesarios para el mismo por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA o LOS FIDEICOMITENTES.
ARTICULO 5. FINANCIAMIENTO. Las Partes reconocen y aceptan que LA PROMITENTE COMPRADORA podrá obtener fondos necesarios para sufragar el precio de compra del inmueble, por cualesquiera vías que entienda adecuadas. LA PROMITENTE VENDEDORA realizara sus mejores esfuerzos cooperando razonablemente con LA PROMITENTE COMPRADORA en la preparación de cualesquiera documentos necesarios o convenientes para la plena efectividad de las gestiones de los fondos antes mencionados, facilitando a tal efecto cuanta información, certificados y documentos que, en general, razonablemente le requiera LA PROMITENTE COMPRADORA . Asimismo, LA PROMITENTE COMPRADORA declara que le simple hecho de tramitar el proceso de financiamiento no lo libera de sus responsabilidades de pago según esquema establecido en el artículo anterior, si aplicase.
5.1 Las partes reconocen y aceptan que, en caso de que el financiamiento anteriormente mencionado llegara a concretizarse, no aplica la forma de pago descrita en el articulo 3 literales a) y/o b), una vez se haya realizado el desembolso por parte de la entidad emisora de los fondos de las sumas adeudadas, momento en el cual se formalizara el contrato de venta definitivo.
ARTICULO 6. PUESTA EN XXXX. Las partes reconocen y aceptan que en caso de incumplimiento por parte de LA PROMITENTE COMPRADORA de sus obligaciones de pago contenidas en este contrato y, según los plazos establecidos en el presente contrato, LA PROMITENTE COMPRADORA deberá pagar el titulo de clausura penal un interés moratorio de un tres por ciento (3%) mensual del monto adeudado por LA PROMITENTE COMPRADORA a LA PROMITENTE VENDEDORA como recargo, por cada mes o fracción de mes de retraso. Sin embargo, las partes aceptan y reconocen que luego de transcurrido el plazo de noventa (90) días de atrasos en los pagos, LA PROMITENTE VENDEDORA podrá, a su sola opción, devolver a LA PROMITENTE COMPRADORA el ochenta por ciento (80%) de las sumas pagadas por esta ultima hasta la fecha, en cuyo caso se considera que el presente contrato quedara rescindido de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, quedando LA PROMITENTE VENDEDORA liberada de toda responsabilidad derivada del presente
contrato y quedando además LA PROMITENTE VENDEDORA facultado a vender o disponer libremente del inmueble objeto del presente contrato.
ARTICULO 7. DESISTIMIENTO DE COMPRA DEL INMUEBLE. Las Partes reconocen y aceptan que, en caso de que LA PROMITENTE COMPRADORA desistiese de efectuar la compra del inmueble objeto del presente contrato, por causas imputadas a LA PROMITENTE COMPRADORA, deberá indemnizar a LA PROMITENTE VENDEDORA con una suma equivalente al VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) de las sumas pagadas a LA PROMITENTE VENDEDORA, salvo acuerdo contrario entre las Partes.
ARTICULO 8. USO DEL INMUEBLE. Las Partes convienen que el inmueble objeto del presente contrato solo podrá ser utilizado para vivienda familiar. En este sentido, LA PROMITENTE COMPRADORA no podrá establecer operaciones comerciales de ningún tipo ni darle a la propiedad otro uso que no sea el de una vivienda sencilla particular de residencia.
ARTICULO 9: CONSTRUCCIÓN, ENTREGA Y OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FIDEICOMITENTES:La fecha
de entrega de la unidad está programada para el segundo trimestre del año 2023, (en lo adelante la “FECHA PROGRAMADA”, por lo que LA PROMITENTE VENDEDORA se programarán y notificarán con noventa (90) días de anticipación a LA PROMITENTE COMPRADORA.-
9.1 LA PROMITENTE VENDEDORA se compromete a cumplir con su obligación de entrega dentro del plazo convenido, no obstante, LAS PARTES acuerdan un plazo xx xxxxxx para la entrega de EL INMUEBLE de hasta ciento veinte (120) días tras el vencimiento de la FECHA PROGRAMADA, el cual se otorga en beneficio de LA PROMITENTE VENDEDORA sin que pueda llamarse incumplimiento a sus obligaciones dentro de dicho plazo xx xxxxxx, a menos que por causas ajenas a su voluntad fuese mayor el tiempo
9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo seis (6) anterior, la FECHA PROGRAMADA podrá ser extendida también en caso de producirse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, tales como, y sin que la siguiente enumeración pueda ser considerada como limitativa: huelgas, motines, guerras civiles, disposiciones o actos del gobierno central, municipal o autoridad superior, suspensiones temporales por autoridades ambientales o municipales, emergencia, calamidad pública, huracanes, terremotos, tornados, inundaciones, escasez o ausencia temporal o permanente de materiales de construcción o mano de obra, o cualquier eventualidad, acontecimiento o situación fuera de control o ajenos a la voluntad de LOS VENDEDORES.
ARTICULO 10: IMPUESTOS Y GASTOS. Que expresamente convenido que cualquier clase de impuestos, tributos, tasas y en general todos los gastos de cualquier naturaleza que origine este acto, con motivo de su redacción, legalización, inscripción o depósito, serán pagados por LA PROMITENTE VENDEDORA .
ARTICULO 11 Contribución A Los Gastos Comunes. LA PROMITENTE VENDEDORA reconoce y acepta que, el pago de los gastos de administración y mantenimiento tales como: mantenimiento del jardín y de las áreas alrededor de la vivienda; así como, de las vías de acceso y los caminos adyacentes al inmueble comprado, consumo de agua y electricidad de las áreas comunes, vigilancia, entre otros, relativos al Residencial, será obligatorio para LA PROMITENTE COMPRADORA a partir de la fecha en que se realice la entrega del inmueble objeto del presente contrato en manos de LA PROMITENTE COMPRADORA .
ARTICULO 12: TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Las Partes acuerdan que a los fines de formalizar la venta definitiva y el traspaso del Inmueble será necesario que LA PROMITENTE VENDEDORA haya recibido las sumas cuyo importe sea equivalente al Precio de Venta del Inmueble, salvo acuerdo contrario entre las Partes, lo cual constará en un documento por separado a ser suscrito entre los tales fines.-
13.1. CERTIFICADO DE TITULO. ENTREGA. LA PROMITENTE COMPRADORA reconoce y acepta que LA PROMITENTE VENDEDORA entregará el Certificado correspondiente a su inmueble, toda vez que se haya pagado en su totalidad el monto establecido en el literal a, del Articulo 3 y se haya formalizado a través el FIDECOMISO correspondiente.-
ARTÍCULO 14. CONVENIOS. Todos los convenios, garantías, manifestaciones y acuerdos contenidos en el presente Contrato y sus anexos sobrevivirán a la suscripción de este y seguirán a la propiedad y comprenderán y vincularán a los herederos, albaceas, administradores, sucesores y causahabientes de LAS PARTES respectivas. Queda comprendido que no hay acuerdos o manifestaciones orales o escritos entre LA PROMITENTE VENDEDORA y LA PROMITENTE COMPRADORA que afecten el presente Contrato, y el mismo sustituye y cancela cualesquiera y todas las negociaciones, arreglos, manifestaciones y entendidos previos que pudiere haber entre LAS PARTES. Este Contrato sólo podrá ser modificado o alterado por acuerdo escrito entre LAS PARTES y ninguna acción u omisión de ningún empleado o agente de las partes o de ningún corredor, si lo hubiere, alterará, cambiará o modificará ninguna de las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 15. ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para los fines de ejecución del presente Contrato, las partes hacen elección de domicilio de la siguiente manera:
-LA PROMITENTE VENDEDORA en la dirección que se indica al inicio del presente Contrato; y
-LA PROMITENTE COMPRADORA en la dirección que se indica al inicio del presente Contrato o en las oficinas del Registrador de Títulos de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.
15.1. Cualquier notificación que deba hacerse, ya sea dentro de la República Dominicana como en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones del presente Contrato, cuya forma de notificación no haya sido expresamente detallada en este acto, se considerará debidamente realizada y notificada para todos sus propósitos y efectos cuando la misma sea realizada o entregada: (i) mediante acto xx xxxxxxxx; o (ii) mediante mensajería con acuse de recibo, ya sea o por correo certificado o vía courier internacional; o (iii) mediante copia por facsímile en horas laborables a la parte que fuera dirigida, indicando envío de original mediante correo certificado. Cualquier notificación surtirá efectos y será oponible a la parte receptora a partir de la fecha de recepción de la misma.
ARTÍCULO 16. GASTOS Y HONORARIOS LEGALES. Todos los gastos legales y honorarios de abogados que se deriven de la formalización del presente Contrato y sus anexos estarán a cargo de LA PROMITENTE COMPRADORA , entendiéndose como tal aquellos gastos y honorarios exclusivamente relativos a la legalización de las firmas del presente Contrato que tengan lugar en la República Dominicana, y su posterior registro por ante el Registrador de Títulos correspondiente. Queda expresamente entendido que si LA PROMITENTE COMPRADORA firma el presente Contrato fuera de la República Dominicana, los gastos de legalización de su firma no serán cubiertos por L LA PROMITENTE VENDEDORA.-
ARTÍCULO 17. LEY APLICABLE. Las Partes reconocen que este acuerdo se regirá por las leyes de la República Dominicana. Asimismo, para todos los asuntos y situaciones no previstos en el presente Contrato, las Partes se remiten al derecho común. En tal virtud, todo litigio, controversia, disputa, conflicto o reclamación resultante de la interpretación, incumplimiento, ejecución, resolución o nulidad del presente Contrato será sometido y resuelto en los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana.
ARTÍCULO 18: REGLAS DE INTERPRETACIÓN. A los fines del presente Contrato a menos que se indique lo contrario: (i) las referencias a artículos, párrafos y anexos son referencias a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato; (ii) toda referencia a días se refiere a días calendario, a menos que expresamente se establezca lo contrario; (iii) los títulos y encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y uno para ser depositado en el protocolo xxx xxxxxxx. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes xx xxxxx del año veintiuno (2021).
POR LA PROMITENTE VENDEDORA : SOLUBTA BUSINESS AND REAL ESTATE, SRL
Debidamente representada por:
POR LA PROMITENTE COMPRADORA
LA INFRAESCRITA, DRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Notario Público de los del número, inscrito en el colegio dominicano de notarios bajo matricula numero 4015 , CERTIFICA y DA FE que las firmas que anteceden fueron puestas libre
y voluntariamente en su presencia y domicilio indicado, por los señores y
, cuyas generales xxxxxxx en el acto precedentemente redactado y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran firmar en su vida civil. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, los veintidós (22) días del mes xx xxxxx del año veintiuno (2021).