PRONUNCIAMIENTO N° 320-2012/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 320-2012/DSU
Entidad: Gobierno Regional xx Xxxxx
Referencia: Licitación Pública Nº 007-2012/X.X.XXXXX, convocada para la “ejecución de obra: Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de las zonas urbanas de Xxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxx y Nueva Xxxxx y Churumazu, distrito de Chontabamba-Oxapampa”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2012-CE, recibido el 17.07.2012, la Presidenta del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones presentadas por el participante GEXA INGENIEROS SAC., así como el informe técnico en el que se sustentan las razones para no acogerlas, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, se aprecia que, si bien el participante formuló ocho (8) observaciones, el Comité Especial acogió las Observaciones N° 01 y 02, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Por otro lado, el referido órgano colegiado acogió parcialmente las Observaciones N° 03, 04, 05, 06, 07 y 08, por lo que este Organismo Supervisor sólo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos. Finalmente, se aprecia que, a través de su solicitud de elevación, el recurrente solicitó que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de supuestos no observados ni absueltos por el Comité Especial1, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, al constituirse en una nueva observación, formulada de manera extemporánea.
Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: GEXA INGENIEROS SAC.
Observaciones Nº 03 y 04: Contra la experiencia y estudios requeridos para el personal propuesto
El recurrente cuestiona, a través de la Observación Nº 03, que se requiera que el residente cuente con “nueve (9)” años de experiencia mínima, así como contar con un post grado en formulación, evaluación y gestión de proyectos sociales y productivos de inversión pública, especialización en gestión y evaluación de impacto ambiental en proyectos de inversión; toda vez que resultarían incongruentes con el objeto de la convocatoria, ya que también podría solicitarse experiencia como supervisor de obras, y solicitar estudios como Diplomados en Gestión Pública o Desarrollo Local. En ese sentido, se colige que estaría solicitando la modificación de los referidos requerimientos, adecuándolos en los extremos citados.
Por otro lado, a través de la Observación Nº 04, el recurrente cuestiona que se requiera como que el Gerente de obra cuente con cursos de gestión y control de recursos humanos en entidades públicas y/o empresas privadas, curso de entrenamiento de auditor interno ISO 9001:2000, curso y/o capacitación en implementación y operación de círculos de calidad en el entorno de gestión de calidad; toda vez que resultarían incongruentes con el objeto de la convocatoria, ya que en el desagregado de los Gastos Generales del Expediente Técnico establecen que el referido profesional contará con una remuneración tan baja, que no podrá ser posible encontrar en el mercado a algún profesional con los referidos estudios que acepte trabajar con dicha remuneración. En ese sentido, se colige que estaría solicitando la modificación de los referidos requerimientos, adecuándolos en los extremos citados o suprimiendo los mismos.
De conformidad con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, dispone que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores. Asimismo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
De la revisión de las Bases se aprecia que, entre los requisitos mínimos exigidos para el residente de obra, asistente de obra y laboratorista de suelos, se indica lo siguiente:
Del Residente de Obra: Ingeniero Civil y/o Sanitario, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión, con experiencia de haber participado como Residente de obras similares por un periodo de 07 años, acreditándose con copia simple de los contratos y acta de recepción o conformidad del servicio. Presentar Post Grado en Formulación, evaluación y gestión de proyectos sociales y productivos de inversión pública, especialización en gestión y evaluación de impacto ambiental en proyectos de inversión (…) (subrayado nuestro)
Del Gerente de Obra: Profesional colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión, con experiencia en gerencia o administración de obras en general, acreditándose con copia simple de los contratos y acta de recepción o conformidad del servicio, con experiencia en obras como mínimo 02 obras. Presentar estudios de MS Project, presentar curso de gestión y control de los Recursos Humanos en las Entidades del Estado y/o empresas Privadas, Curso de entrenamiento de auditor interno en ISO 9001:2000, curso y/o capacitación en implementación y operación de Círculos de Calidad en el entorno de Gestión de Calidad (…) (subrayado nuestro)
Al respecto, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio2, la experiencia y estudios requeridos para el residente de obra se mantuvieron, siendo que los estudios requeridos para el gerente de obra fueron modificados de la siguiente manera:
Del Gerente de Obra: Profesional colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión, con experiencia en gerencia o administración de obras en general, acreditándose con copia simple de los contratos y acta de recepción o conformidad del servicio o cualquier otro documento donde se demuestre fehacientemente la experiencia del profesional propuesto, con experiencia como mínimo de dos (02) obras en general. Presentar estudios de MS Project, presentar Curso de Gestión y Control de los Recursos Humanos en las Entidades del Estado y/o empresas Privadas (…)
Tal como se aprecia, en lo que respecta a los cursos requeridos para el gerente de obra que fueron cuestionados por el recurrente, se advierte que el Comité Especial mantuvo el de Gestión y Control de los Recursos Humanos en las Entidades del Estado y/o empresas Privadas, y decidió suprimir el curso de entrenamiento de auditor interno en ISO 9001:2000, así como el curso y/o capacitación en implementación y operación de Círculos de Calidad en el entorno de Gestión de Calidad.
En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad que convocó el proceso la determinación de sus requerimientos técnicos mínimos, y que en el presente caso el Comité ha señalado que dichos requerimientos responden a las necesidades precisadas por el área usuaria, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 03 (en el extremo referido a la exigencia de la experiencia mínima y los cursos de especialización) y 04.
Sin perjuicio de ello, en virtud del Principio de Transparencia3, con motivo de la integración de las Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe en el que se sustente técnicamente las razones por las cuáles resulta necesario que ambos profesionales cuenten con cada uno de los cursos de especialización requeridos, así como registrar el estudio realizado en el que se acredite la existencia de oferta de profesionales que puedan cumplir con la totalidad de los requisitos indicados; de lo contrario, deberán suprimirse de las Bases los cuestionados cursos.
Ahora bien, en lo que respecta al extremo referido a exigir únicamente experiencia como residente de obra (Ver Observación N° 03 del participante GEXA INGENIEROS SAC.), cabe mencionar que en reiterados pronunciamientos4, este Organismo Supervisor ha analizado las actividades técnicas y operativas que desempeñan el residente de obra y el supervisor y/o inspector de obra durante la ejecución de la obra, pues si bien, de manera general, podrían encargarse de aspectos diferentes, por cuanto uno está encargado de la ejecución de la obra en representación del contratista y el otro de la supervisión de la labor del contratista, ambos, durante la ejecución del contrato y para que éste se concrete, deben tener experiencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente técnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organización, toda vez que esto conllevará a ejecutar la obra dentro del plazo establecido y en el costo previsto5.
Teniendo en cuenta dicho razonamiento, ha sido establecido el criterio consistente en que a efectos de acreditar su experiencia el residente de obra, podrá presentar su experiencia acumulada como supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria, además de labores desempeñadas como residente en obras similares.
En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER este extremo de la Observación N° 03, siendo que la Entidad deberá incorporar entre la experiencia mínima exigida para el residente de obra la de residente, supervisor y/o inspector de obra.
Observaciones Nº 05, 06 y 07: Contra el personal propuesto de la obra
A través de la Observación N° 05, el participante cuestiona que se solicite, en los requerimientos técnicos mínimos, la participación en la obra del Especialista en Conflictos Sociales, ya que, según argumenta, dicho profesional no estaría considerado en el expediente técnico, por lo que el costo de sus servicios no se encontrarían previstos en el presupuesto. Sin perjuicio de ello, indica que el requerir que el referido profesional cuente con maestría y/o diplomado en gerencia social resultaría incongruente con el objeto de la convocatoria. En ese sentido, se colige que el recurrente estaría solicitando la exclusión del referido profesional de las Bases, o, de lo contrario, solicita la supresión del extremo del requerimiento referido a las calificaciones del citado profesional.
Por su parte, a través de la Observación N° 06, el participante cuestionó que se solicite, en los requerimientos técnicos mínimos, la participación en la obra del Asistente de Residente 2, ya que, según argumenta, dicho profesional no estaría considerado en el expediente técnico, por lo que el costo de sus servicios no se encontrarían previstos en el presupuesto. Sin perjuicio de ello, indica que el requerir que el referido profesional cuente con maestría en ingeniería de transporte resultaría incongruente con el objeto de la convocatoria. En ese sentido, se colige que el recurrente estaría solicitando la exclusión del referido profesional de las Bases, o, de lo contrario, solicita la supresión del extremo del requerimiento referido a las calificaciones del citado profesional.
Finalmente, por medio de la Observación N° 07, el recurrente cuestiona que se solicite, en los requerimientos técnicos mínimos, la participación en la obra del Especialista en Medio Ambiente, ya que, según argumenta, dicho profesional no estaría considerado en el expediente técnico, por lo que el costo de sus servicios no se encontrarían previstos en el presupuesto. Sin perjuicio de ello, indica que el requerir que el referido profesional cuente con maestría en gestión ambiental resultaría incongruente con el objeto de la convocatoria. En ese sentido, se colige que el recurrente estaría solicitando la exclusión del referido profesional de las Bases, o, de lo contrario, solicita la supresión del extremo del requerimiento referido a las calificaciones del citado profesional.
Tal como se ha señalado anteriormente, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, dispone que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores. Asimismo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
De la revisión de las Bases se aprecia que, entre los requisitos mínimos exigidos para el especialista en conflictos sociales, el asistente de residente 2 y el especialista en medio ambiente, se indica lo siguiente:
Del Especialista en Conflictos Sociales: (…) Presentar Maestría y/o Diplomado en Gerencia Social (…) (subrayado nuestro)
Del Asistente de Residente 2: (…) con maestría en ingeniería de transporte (…) (subrayado nuestro)
Del Especialista en Medio Ambiente: (…) con maestría en gestión ambiental (…) (subrayado nuestro)
Ahora bien, de la revisión del Informe Técnico remitido por el Comité Especial como consecuencia de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases, se advierte lo siguiente:
Respecto de la Observación N° 05: (…) La formulación del expediente técnico fue realizada por el área usuaria quien ha considerado partidas que involucran la prestación de un servicio de profesional especialista en conflictos sociales (…) De todo lo anotado, se colige que la intervención profesional del Especialista en conflictos sociales con sus correspondientes Requerimientos Técnicos Mínimos solicitados en las Bases, es necesaria para cumplir con todo lo relacionado al entorno social donde se ejecutará la obra (…) (subrayado nuestro).
Respecto de la Observación N° 06: (…) por su capacitación intervendrá durante el proceso constructivo encargándose en coordinar todo lo referente a: ejes de vías, niveles de vías, cruce de vías. De tal control técnico no habrá ningún inconveniente técnico para las futuras etapas de pistas, veredas, entre los niveles de las pistas y viviendas, así como con relación a los trabajos de conexiones domiciliarias de agua y desagüe (…) su participación como profesional será en forma permanente durante la ejecución de la obra (…) (subrayado nuestro).
Respecto de la Observación N° 07: (…) La formulación del expediente técnico fue realizada por el área usuaria de la Entidad, quien ha considerado partidas que involucran la prestación de un servicio de profesional especialista en Medio Ambiente (…) De todo lo anotado se colige, que la intervención profesional del Especialista en Medio Ambiente con sus correspondientes RTMs solicitados en las Bases, es necesaria para cumplir con todo lo relacionado al Medio Ambiente. El manejo del medio ambiente, según la normatividad actual, se vienen incrementando debido a la contaminación producida por el desarrollo, la función del especialista en medio ambiente, tendrá la responsabilidad del manejo de los botaderos autorizados por las autoridades locales, obteniendo los permisos correspondientes, licencias y tratamientos, el manejo de la mitigación ambiental, el manejo de la poza de sedimentación, tanque Xxxxxx y residuos de obra, y el destino de las aguas residuales (…) (subrayado nuestro).
En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad que convocó el proceso la determinación de sus requerimientos técnicos mínimos, y que ésta ha manifestado su necesidad de contar con los referidos profesionales con los requerimientos establecidos y precisados por el área usuaria, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 05, 06 y 07. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del referido Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de Bases, deberá registrarse en el SEACE la documentación que de cuenta que el expediente técnico y, por tanto, el presupuesto de la obra contemplaron la participación de los referidos profesionales y, en general, de todos los profesionales establecidos en las Bases, caso contrario deberá suprimirse las exigencias que superan lo indicado en el expediente técnico.
No obstante lo anterior, en caso que no se haya previsto la participación de los citados profesionales y que, pese a ello resulte indispensable sus incorporación para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro del presupuesto de obra. En dicho supuesto, deberá evaluarse, bajo responsabilidad, si la variación del valor referencial no desnaturaliza los estudios que sirvieron de base para su determinación. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra considerado dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.
Finalmente, no obstante lo anterior, con motivo de la integración de Bases, deberá publicarse la documentación que acredite la existencia de oferta de profesionales en capacidad de cumplir con los requerimientos cuestionados, caso contrario deberán suprimirse tales exigencias.
Observación Nº 08: Contra el equipo mínimo requerido
El recurrente cuestiona que se solicite, en los requerimientos técnicos mínimos, equipos que no habrían sido considerados en el expediente técnico, por lo que sus costos no se encontrarían previstos en el presupuesto. En ese sentido, solicita que se excluyan de las Bases aquellos equipos, tales como el auto hormigonera, bomba de concreto, entre otros, que no hayan sido considerados en el expediente técnico.
Conforme a lo señalado precedentemente, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
Ahora bien, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que la disposición referida a la relación de maquinaria y equipo mínimo requerido ha sido establecida de la siguiente manera:
6.0. MAQUINARIAS Y EQUIPO MINIMO
Ítem |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
1 |
Volquete de 15 m3 |
3 |
2 |
Cargador Frontal sin ruedas 100-115 HP |
1 |
3 |
Camioneta 4x4 |
1 |
4 |
Camión Cisterna 4x2(agua) 122 HP |
1 |
5 |
Laptop |
2 |
6 |
Impresora de planos |
1 |
7 |
Minicargador |
1 |
8 |
Xxxxxx de iluminación |
1 |
9 |
Cargador Retroexcavador |
1 |
10 |
Mezcladora de concreto 18 HP 9p3 |
4 |
11 |
Compactador vibro apisonador de 4 a 5 HP |
1 |
12 |
Compactador vibratorio tipo plancha 9 HP |
1 |
13 |
Vibrador de concreto 4 HP 2.40” |
1 |
14 |
Equipo de Estación Total incluye prismas |
2 |
15 |
Nivel Topográfico incluye mira |
2 |
16 |
Radio portátil |
2 |
17 |
Auto hormigonera capacidad de 4000L. |
1 |
18 |
Bomba de concreto de 40 hp para 1. ½” |
1 |
19 |
Grupo electrógeno 38HP |
1 |
Al respecto, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, la relación de equipos y maquinarias fue modificada de la siguiente manera:
Ítem |
DESCRIPCIÓN |
CANT |
ANTIGÜEDAD |
1 |
CAMIÓN Volquete de 15 m3 |
3 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
2 |
Cargador Frontal sobre ruedas 100-115 HP |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
3 |
Camioneta 4x4 |
0 |
XX XXXXX XX 0 XXXX |
0 |
Xxxxxx Xxxxxxxx 0x0(xxxx) 122 HP |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
5 |
Laptop + IMPRESORA |
1 |
NO MAYOR DE 2 AÑOS |
6 |
Minicargador |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
7 |
Cargador Retroexcavador |
1 |
|
8 |
Mezcladora de concreto 18 HP 9p3 |
4 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
9 |
Compactador vibro apisonador de 4 a 5 HP |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
10 |
Compactador vibratorio tipo plancha 9 HP |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
11 |
Vibrador de concreto 4 HP 2.40” |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
12 |
Equipo de Estación Total incluye prismas |
2 |
NO MAYOR DE 2 AÑOS |
13 |
Nivel Topográfico incluye mira |
2 |
NO MAYOR DE 2 AÑOS |
14 |
Auto hormigonera capacidad de 4000L. |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
15 |
Bomba de concreto de 40 hp para 1. ½” |
1 |
NO MAYOR DE 5 AÑOS |
16 |
Grupo electrógeno 38HP |
0 |
XX XXXXX XX 0 XXXX |
Cabe indicar que el Comité Especial, a través del Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases, indicó que el equipo mínimo requerido por la Entidad es el consignado en las Bases.
Al respecto, de acuerdo con el artículo 27° de la Ley, concordado con el artículo 14° del Reglamento, el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecución de una obra y que puedan incidir sobre el presupuesto, entre estos, los costos de los equipos y maquinarias mínimos requeridos para la ejecución de una obra. Dichos costos, en el caso de obras públicas, deben encontrarse recogidos en el expediente técnico.
En atención a lo señalado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del referido Principio de Transparencia, deberá registrarse en el SEACE, junto a la integración de Bases, la documentación que dé cuenta que el expediente técnico y, por tanto, el presupuesto de la obra contemplaron el costo de contar con todos los equipos y maquinarias consignados en el pliego absolutorio de observaciones, caso contrario deberán suprimirse las exigencias que exceden lo consignado en el expediente técnico.
No obstante lo anterior, en caso que no se haya previsto contar con la referida máquina y que, pese a ello, resulte indispensable su incorporación para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su disponibilidad dentro del presupuesto de obra.
Finalmente, deberá sustentar técnicamente las razones por las cuáles los referidos equipos y maquinarias requieren contar con una antigüedad no mayor a la consignada en el pliego absolutorio.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento:
Notificación Electrónica
Deberá cumplir con lo dispuesto en las Notificaciones Electrónicas Nº 25471-2012 y 25472-2012, remitidas a su representada por este Organismo Supervisor con fecha 26.06.2012, a través del Módulo de Notificaciones del SEACE, referidas a:
En el numeral 2.4 de los términos de referencia se indica que el proceso se ha convocado bajo el sistema mixto y bajo la modalidad de llave en mano, lo cual difiere de lo señalado en la Sección de Generalidades de las Bases, por lo que deberá realizar las precisiones correspondientes.
En los requerimientos técnicos mínimos se ha previsto que los postores realicen una visita de campo. Al respecto, cabe precisarle que dichas visitas no pueden constituir un requerimiento de carácter obligatorio que pueda generar la descalificación de una propuesta, sino sólo un elemento referencial y en beneficio de los potenciales postores (Numeral 6.5 de la Directiva Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE, Pronunciamientos N° 150-2008/DOP y 139-2008/DOP).
Contenido de la propuesta técnica
En el acápite iii) del numeral 2.4.1 de la Sección Específica de las Bases deberá precisarse la documentación e información que será anexada a la Declaración Jurada, conforme al Principio de Transparencia, contenido en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado.
Acreditación de colegiatura y habilitación de los profesionales
En cuanto a que los postores acrediten, durante la presentación de propuestas, la colegiatura y habilitación del profesional (residente de obra, gerente de obra, asistente de residente 1, asistente de residente 2, especialista en medio ambiente y especialista en mecánica de suelos), debe tenerse presente lo señalado en el Pronunciamiento N° 108-2012/DSU, el mismo que indica que, en la medida que la obligación de encontrarse colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros es requisito para ejercer la profesión y ello se producirá solo luego de la suscripción del contrato, resulta excesivo y contrario al Principio de Economía pretender que los profesionales que se propongan, presenten la colegiatura y el certificado de habilidad aún antes de saber si quien los propone será el ganador de la buena pro y, por tanto, quien ejecute el contrato.
En ese sentido, la Entidad deberá suprimir la referida solicitud de la propuesta técnica, no obstante, podrá reemplazarla con una Declaración Jurada a través de la cual el proveedor señale que el profesional propuesto se encuentra colegiado y habilitado para ejercer su profesión, sin perjuicio de que la colegiatura y el certificado de habilidad del referido profesional puedan ser requeridos por la Entidad antes del inicio de la ejecución de la obra.
Forma de acreditar la experiencia del postor
Las Bases deberán adecuarse a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos6, respecto de la acreditación de la experiencia del postor, la misma que podrá realizarse con i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad, ii) copia simple de contratos y la resolución de liquidación de obra, o iii) copia simple de contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida.
Dicha adecuación deberá realizarse tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, como para los factores de evaluación.
Forma de acreditar la experiencia de los profesionales
Las Bases deberán adecuarse a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en reiteradas oportunidades7 respecto de la forma de acreditar la experiencia de los profesionales: la experiencia del personal propuesto, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá acreditarse con la presentación de i) contratos y su respectiva conformidad, ii) constancias, iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.
Dicha adecuación deberá realizarse tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, como para los factores de evaluación.
Experiencia del Asistente de Residente 1
En lo que respecta a exigir que el asistente de residente 1 acredite una experiencia como residente de obras, cabe indicar que, al igual que en el caso del residente, podrá aceptarse aquella experiencia obtenida como supervisor, inspector, residente o asistente de obra.
En ese sentido, deberá adecuar las Bases, de tal manera que el asistente de residente 1 pueda acreditar experiencia como supervisor, inspector, residente o asistente en obras similares.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor dispone que el Comité Especial cumpla con lo indicado al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente pronunciamiento, así como publicar en el SEACE la información requerida.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el pronunciamiento en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las especificaciones técnicas, aun cuando ello implique que dicho Comité acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento. La integración y su publicación en el SEACE deberá ser efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
El Comité Especial deberá modificar, bajo su exclusiva responsabilidad, las fechas de integración de Bases, de presentación y apertura de sobres, y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar la fecha efectiva de notificación del presente Pronunciamiento, así como tener en cuenta que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de notificada la integración de Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
EPP/
1 Se aprecia que ha ampliado su cuestionamiento respecto de la incorporación de profesionales en las Bases que no han sido considerados en el expediente técnico, por lo que el costo de sus servicios no se encontrarían previstos en el presupuesto (gerente de obra, especialista en costos y presupuestos y maestro de obra).
2 Ver absolución de Observaciones N° 03 y 04 del participante GEXA INGENIEROS SAC.
3 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
(…)
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
4 Ver: Pronunciamiento Nº 188-2012/DSU, N° 003-2012/DSU, N° 443-2011/DTN, N° 205-2009/DTN. En: xxx.xxxx.xxx.xx. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.
5 Ver: Resolución Nº 1392-2007/TC-S2.
6 Ver: Pronunciamiento N° 069-2012/DSU. En: xxx.xxxx.xxx.xx. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.
7 Ver: Pronunciamientos Nº 178-2012/DSU, N° 129-2012/DSU, N° 001-2011/DTN, N° 097-2010/DTN, N° 130-2010/DTN y N° 185-2010/DTN. En: xxx.xxxx.xxx.xx. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.