CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 8 xx xxxx de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio del Metal de la provincia de Badajoz". (2015061063)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio del metal de la provincia xx Xxxx- joz” (código de convenio 06000145011981), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL), y de otra, por UGT y CCOO en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2014-2015
ARTÍCULO 1.º ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.
ARTÍCULO 2.º ÁMBITO FUNCIONAL.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes fun- ciones, y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.
— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.
— Electrodomésticos.
— Artículos de menaje y ferretería.
— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.).
— Cajas fuertes, medidas de seguridad.
— Comercio xxx xxxxxx, acero y metales no férreos.
— Comercio de maquinaria industrial y agrícola.
— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos).
— Comercio de efectos navales.
— Comercio de informática.
— Venta de juguetes.
— Bazares.
— Joyería, relojería, platería y bisuterías.
— Actividad principal xx Xxxx y Pesca.
— Comercio de Instrumentos Musicales.
— Comercio y/o Bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este con- venio.
Los trabajadores tendrán el reconocimiento de los derechos y deberes básicos que determi- na la legislación en vigor, a no ser discriminados en el empleo por razón de sexo, estado ci- vil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el ET, por razón de raza y condición so- cial de ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la lengua dentro del Estado Español.
Así mismo, el trabajador tendrá derecho al respeto de su intimidad y la consideración de vi- da a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturale- za sexual.
Todo ello, sin perjuicio de lo que estos efectos se determine en la normativa comunitaria.
ARTÍCULO 3.º ÁMBITO PERSONAL.
Se incluye en este Convenio al personal afectado por el Acuerdo Laboral de ámbito estatal pa- ra el Sector del Comercio de 21 xx xxxxx de 1996.
ARTÍCULO 4.º VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx empezará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos.
Las partes acuerdan mantener la vigencia del texto del convenio, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, una vez haya sido denunciado por cualesquiera de ellas.
ARTÍCULO 5.º DURACIÓN.
La duración del Convenio se extenderá desde 01 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 6.º ANTIGÜEDAD.
A) Se establece la antigüedad en cuatrienios al 5 por 100 en función xxx xxxxxxx que esta- blece el presente convenio.
B) La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más el diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cua- renta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinti- cinco o más años.
ARTÍCULO 7.º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen dos gratificaciones anuales en la cuantía de una mensualidad, cada una de ellas, a razón xx xxxxxxx convenio, más antigüedad, y pagadera en la primera quincena de los me- ses julio y diciembre.
El abono de estas pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas entre los doce meses de acuerdo con los trabajadores.
ARTÍCULO 8.º PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.
Se fija una mensualidad anual xx xxxxxxx convenio más antigüedad, y pagadera dentro del pri- mer trimestre al cierre del ejercicio económico.
ARTÍCULO 9.º VACACIONES.
Los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una du- ración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando como va-
caciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos. Se pagaran a razón xx xxxxxxx convenio más antigüedad y plus de asistencia.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones, antes de finali- zar el año anterior al disfrute de la misma, dándolo a conocer a sus trabajadores, y de acuer- do con sus representantes.
La trabajadora que encontrándose en el disfrute de las vacaciones tuviera que suspender su contrato de trabajo por baja maternal según dispone el artículo 48.4 del ET, interrumpirá el disfrute de sus vacaciones a efectos de cómputo, pudiendo acumular las que resultasen pen- dientes al finalizar la baja maternal dentro del año natural.
ARTÍCULO 10.º RETRIBUCIONES.
Las retribuciones económicas del presente convenio, son mínimas por lo que los pactos por cláusulas más beneficiosas, que se poseen subsistirán por todos los trabajadores que venían disfrutándolas.
Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores y cuya cuantía queda determinada en las respectivas tablas salariales de cada año de vigencia. No será abonado en caso de inasistencia injustificada.
ARTÍCULO 11.º SALARIOS Y PLUSES. REVISIÓN.
Para el año 2014: Las tablas salariales para este año 2014 que figura anexa a este convenio se encuentran actualizadas con un 0,25 %, siendo de aplicación, sin efecto retroactivo, des- de la fecha de la publicación de este convenio en el DOE.
Para el año 2015: Las tablas salariales para este año 2015, que figura anexa a este conve- nio, se encuentran actualizadas con un 0,35 %. Siendo de aplicación, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015, a partir de su publicación en el DOE.
Salario base. Será el que figura en la tabla salarial anexa con respecto a dicho periodo. Plus de asistencia. Será el que figura en la tabla salarial anexa para dicho año.
ARTÍCULO 12.º DIETAS.
Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anterior se abonara a los trabajadores las siguientes dietas, acordán- dose que serán incrementadas a su vez conforme a las subidas salariales pactadas de 0,25 % del año 2014; y del 0,35 % del año 2015. Siendo de aplicación estas subidas en los mismos términos y efectos previstos en el artículo anterior.
2014 | 2015 | |
Dieta completa | 8,00 | 8,03 |
Media dieta | 5,10 | 5,12 |
ARTÍCULO 13.º LICENCIAS RETRIBUIDAS.
a) Por el tiempo que xxxxx necesitado un trabajador al asistir a un consultorio médico por razones de enfermedad, y siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico que le haya asistido.
b) Cuatro días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxx- xxx hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando con tal motivo el tra- bajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Este permiso podrá ser disfrutado de manera discontinua previo aviso a la empresa y de mutuo acuerdo entre las partes, procurando que no transcurran más de 30 días natura- les desde el hecho causante.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
d) Veinte días en caso de matrimonio.
e) Un día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, y hermanos.
f) Asimismo los trabajadores tendrán licencia retribuida los días 24 y 31 de diciembre, de año, sin que pueda disfrutarse esta licencia el día anterior en el caso de que citadas fe- xxxx coincidan con domingo, y una jornada completa dentro de la época xx Xxxxx de ca- da localidad, y que habrá de ser coincidente con el día anterior al festivo del municipio donde esté ubicada la empresa. En caso de que referido día anterior sea festivo, la licen- cia aquí convenida, pasara a ser disfrutada al día posterior a dicho festivo.
g) Asimismo los trabajadores tendrán derecho a un día por asuntos propios, retribuidos que deberán comunicar a la empresa con el consiguiente preaviso al objeto de que no se in- terrumpa el normal desarrollo de la actividad empresarial.
h) Un día por traslado de domicilio.
i) La trabajadora podrá acumular el periodo de lactancia a la baja maternal.
ARTÍCULO 14.º IT.
En todos los casos derivados de IT las empresas abonarán a los trabajadores el 100 % de los salarios desde el primer día de baja.
ARTÍCULO 15.º INDEMNIZACIÓN.
Para el año 2014 y 2015, las empresas se obligan a concertar una póliza de Seguro por un importe mínimo de 20.775,00 euros cubriendo los casos de muerte e incapacidad permanen- te absoluta derivada de accidente laboral. Los beneficiarios serán respectivamente los que de- signe el trabajador o este mismo.
Los efectos de la anterior indemnización comienzan a regir a partir de los veinte días siguientes a la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
ARTÍCULO 16.º PREMIO POR ANTIGÜEDAD AL CESE.
Todos los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx y que teniendo una antigüedad en la empresa de al menos 12 años, opten por la rescisión voluntaria de su contrato de trabajo, recibirán junto a la liquidación de su cese, con carácter extrasalarial, los siguientes premios:
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 58, 59 ó 60 años de edad, el impor- te de lo que resulte de 7 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 61 años de edad, el importe de 6 men- sualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 62 años de edad, el importe de 5 men- sualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 63 años de edad, el importe de 4 men- sualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 64 años de edad, el importe de 3 men- sualidades.
ARTÍCULO 17.º PREJUBILACIÓN.
En cuanto a la prejubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 18.º CLASIFICACIÓN CONDUCTORES.
a) Se establece la categoría de conductor de carné C+E que ostentarán exclusivamente aque- llos trabajadores que por razón de servicio que prestan le sea exigible el permiso de con- ductor de dicha categoría.
De igual manera se establece la categoría de conductor de carné C-1 y carné B, en tan en cuanto citado carné le sea necesario para el desarrollo de su trabajo.
Se establece asimismo un plus especial de 20,06 euros mensuales para cualquiera de los trabajadores anteriormente reseñados, ejerzan las funciones de conductor-repartidor, es que además de conducir realicen las funciones propias del reparto al mismo tiempo.
b) Igualmente se crea la categoría de Operador con los salarios que se determinan en la ta- bla salarial anexa, y tendrá esa clasificación aquel trabajador que ante empresario tenga acreditado y desarrollado su trabajo como operador de ordenadores exclusivamente.
ARTÍCULO 19.º DERECHOS SINDICALES.
1. La empresa facultará a sus delegados de personal, a que con ocasión de negociar conve- nio Colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir al mismo sin limitación de horas pa- ra las negociaciones.
2. Las horas sindicales serán de 20.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes de los trabajadores de los sindicatos representativos del sector, la evolución mensual de la plantilla en el centro de
trabajo especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Las empresas con más de 50 trabajadores proporcionarán a los delegados de personal lo- cales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. Se acuerda que las empresas descontarán de sus nóminas a los trabajadores de su plan- tilla, la cantidad de 16,42 euros en concepto de canon de negociación de este convenio.
Este canon necesitará la aprobación previa de los trabajadores afectados, y las empresas remitirán el importe de los mismos a los representantes sindicales.
6. También, previa autorización de los trabajadores afectados, las empresas descontaran de sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo transferirán a las respectivas Centrales.
7. Derecho a la Información: Las partes se remiten al artículo 64 del RD Leg 1/1995 del Es- tatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 20.º FINIQUITO.
Las empresas cuando extiendan sus finiquitos a los trabajadores, vendrán obligados a es- tampar en el mismo el sello de la Asociación Provincial de Empresarios del Metal (Aspreme- tal), Badajoz.
ARTÍCULO 21.º TABLÓN DE ANUNCIOS.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan in- formar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplica- ción para todos.
ARTÍCULO 22.º CALENDARIO LABORAL.
Los trabajadores afectos al presente Convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta ho- ras a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los re- presentantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en el lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario laboral deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario de la empresa y de los trabajadores.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
ARTÍCULO 23.º KILOMETRAJE.
Los trabajadores que efectúen viajes por cuenta de la empresa y su propio vehículo, tendrán derecho a percibir una dieta de 0.24 euros/km.
ARTÍCULO 24.º DESCUENTO EN COMPRAS.
Las empresas vendrán obligadas a realizar a sus propios trabajadores descuentos en las com- pras que realicen en sus propios establecimientos.
ARTÍCULO 25.º DENUNCIAS.
El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito a la otra y a la autoridad laboral con una antelación de al menos 15 días a la terminación del pre- sente Convenio.
ARTÍCULO 26.º CONTRATO EVENTUAL.
Las partes firmantes de este Convenio, y llevando a efecto la actual regulación del contrato previsto, en el art. 15.1.b del RD Leg 1/1995, en su redacción establecida según L 12/2001, convienen en modificar el contrato de trabajo eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acu- mulación de tareas o exceso de pedidos, al objeto de buscar mayor flexibilización en la con- tratación del trabajador en la forma y modo que a continuación se expresa:
Los contratos celebrados al amparo del Art. 15.1.b) del RD Leg 1/1995 por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de:
— 8 xxxx xx xxxxxxx para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre del año 2011.
— 9 xxxx xx xxxxxxx para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del año 2012.
— 10 xxxx xx xxxxxxx para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del año 2013.
— 11 xxxx xx xxxxxxx para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del año 2014.
— 12 xxxx xx xxxxxxx para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del año 2015.
ARTÍCULO 27.º LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y a la Ordenanza correspondiente al amparo del art. 83 en su apartado 3 y DT sexta del RDL 1/95, de 24 xx xxxxx.
ARTÍCULO 28.º SALUD LABORAL.
1. Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de sa- lud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollan, así como la especifica que emane de la Empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. Las Empresas velarán por la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en to- dos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus respon- sabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la sa- lud de los trabajadores, contemplada en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, las Empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reci- ban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así co- mo cuando se produzcan cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan nue- vas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.
La formación a que refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en la Empresa y tiene por finalidad, la de mejorar las condiciones de trabajo.
El plan de prevención tendrá una vigencia de un año.
El plan de prevención, tiene como objetivo: mejorar las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales.
Las partes convienen en regirse en lo no previsto por este articulo en lo dispuesto en la Ley 1/004, de 28 de diciembre y ET.
ARTÍCULO 29.º MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA.
Sin perjuicio de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos.
b) Asimismo tendrá derecho, con la consiguiente prescripción facultativa, a obtener permiso retribuido para preparación al parto.
c) En el caso de que en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encontrara en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones.
d) En caso de solicitar excedencia por maternidad, tendrá derecho a su reinserción automá- tica una vez transcurrido tres años de dicha excedencia.
e) La trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su vo- luntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
f) bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jorna- da de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, co- rresponderá al trabajador dentro de jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
ARTÍCULO 30.º ESTRUCTURA GRUPOS PROFESIONALES.
Clasificación profesional.
Director. Es quien dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, estando a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración polí- tica de la misma.
Titulado de grado superior. Es quien en posesión de un título de grado superior ejerce en la empresa, permanentemente y con responsabilidad directa, funciones propias y caracterís- ticas de su profesión.
Titulado de grado medio. Es quien posee un título de grado medio y desempeña funciones propias de su profesión, en las mismas condiciones que el titulado superior.
Jefe de personal. Es quien está al frente de todo el personal de la empresa, fija las normas de la organización del trabajo, la concesión de permisos, propuestas de sanción y demás as- pectos que intervienen en la relación laboral.
Jefe administrativo. Es quien asume la dirección y seguimiento de las funciones adminis- trativas de la empresa.
Jefe de compras. Es quien realiza las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
Jefe de ventas. Es el responsable, teniendo a su cargo la dirección, de las operaciones de venta, así como la determinación de las orientaciones o criterios, conforme a los cuales de- xxx realizarse las mismas.
Analista. Es quien, con conocimientos técnicos al efecto, elabora los programas informáticos y supervisa el correcto trabajo de los operadores.
Encargado general. Es quien está al frente de un establecimiento del que dependen sucur- sales o quien asume la dirección de varias sucursales de una empresa.
Encargado de establecimiento o jefe de sucursal. Es quien está al frente de un estable- cimiento, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
Jefe xx xxxxxxx. Es quien está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de entrada y salida y la dis- tribución a las sucursales.
Jefe de sección. Es quien está al frente de una sección de la empresa o sucursal, con man- do directo sobre el personal asignado en la misma y con facultades para intervenir en las ven- tas y disponer lo conveniente para el buen funcionamiento en el trabajo.
Vendedor o viajante. Es el trabajador que realiza los habituales viajes según la ruta pre- viamente señalada para ofrecer los productos, tomar nota de los pedidos, transmitir los en- cargos recibidos y cuidar de su cumplimiento.
Dependiente. Es quien realiza las ventas, con conocimientos prácticos de los productos pa- ra la orientación a los clientes. Deberá cuidar el recuento de los productos de su sección pa- ra que se pueda realizar la reposición correspondiente.
Oficial administrativo. Es quien realiza trabajos que requieren iniciativa propia, como re- dacción de correspondencia, contratos mercantiles, facturas, etc., elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc.
Operador de máquinas contables. Es quien utiliza algunos de los diversos tipos de má- quinas de procesos de datos, para lo que poseerá los conocimientos sobre sus sistemas y técnicas.
Cajero. Es quien realiza el cobro de las ventas, al contado o por los sistemas establecidos en la empresa, revisa y comprueba los talones de venta y colabora con el cliente en el empa- quetado de la mercancía cobrada, pudiendo desempeñar tareas de contable.
Profesionales de oficio. Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un ofi- cio, en cualquiera de sus categorías —oficial de primera, oficial de segunda y ayudante—, uti- xxxxx, autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones —corte a medida, embalaje, transporte, etc.— Se incluirán en las categorías de oficial de primera, de segunda o de tercera, quienes trabajen con iniciativa pro- pia, dependiendo del esmero en la realización de su cometido. Serán ayudantes quienes xxx- xxxxx trabajos en colaboración y ayuda de los oficiales.
Conductores. Quienes conducen vehículos a motor. Se les asimilará salarialmente a oficiales de primera o de segunda, conforme a la categoría del carné preciso para la conducción del vehículo que utilizan desempeñando igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancías.
Auxiliar administrativo. Es quien auxilia a los oficiales y jefes administrativos en sus fun- ciones propias.
Auxiliar de caja. Es quien auxilia al cajero/a en el cobro de las ventas al contado, revisa ta- lones y realiza funciones similares.
Capataz. Es quien está al frente de los mozos especializados y mozos, cuidando de su ren- dimiento y coordina las entradas y salidas de las mercancías. Salarialmente estará equipara- do al oficial de primera.
Mozo especializado. Es quien se dedica a la realización de trabajos concretos y determina- dos que, sin constituir un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen cierta práctica en su ejecución. Entre ellas están: peso y reparto de mercancías, preparación de pedidos, etc.
Mozo. Es quien efectúa el transporte de las mercancías dentro y fuera del establecimiento y otros trabajos similares, como los de reposición de productos en las estanterías.
Ayudante. Es quien auxilia a los dependientes y a los oficiales en sus funciones propias, fa- cilitándoles la labor. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas de dependiente o de oficial se le reconocerá la categoría y retribuciones precisas.
Telefonista. Es quien atiende una centralita estableciendo las comunicaciones y transmi- tiendo cuantos avisos reciba.
Personal subalterno.
Son quienes realizan la limpieza general de la empresa o centro de trabajo, realiza los reca- dos, recoge y entrega la correspondencia, etc. En este colectivo se encuentran las categorías de: personal de limpieza, ordenanza, conserje y sereno.
Aspirante. Es el trabajador menor de dieciocho años que se inicia en los trabajos burocráti- cos o de contabilidad, para alcanzar la precisa capacitación profesional.
Aprendiz. Es quien tiene relación laboral regulada mediante el pertinente contrato laboral de aprendizaje para la adquisición de los conocimientos propios de la profesión objeto del con- trato y regulada por las disposiciones legales y por el presente Convenio colectivo.
ARTÍCULO 31.º HORAS EXTRAORDINARIAS.
El valor de las Horas Extraordinarias, para el año 2014, será de 14.78 euros y para el año 2015 de 14,83 euros.
ARTÍCULO 32.º RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Régimen disciplinario. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se esta- blecen en el presente texto.
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcen- dencia, en leve, grave o muy grave:
— Faltas leves:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siem- pre que no sean en presencia de público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si co- mo consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al pro- ceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
— Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con faculta- des de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto mani- fiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un tri- xxxxxx y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
— Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuen- ta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la com- petencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o du- rante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o re- velar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los je- fes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimi- dad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá un agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al pro- ceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes mani- festados una sola vez será constitutivo de falta grave.
14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siem- pre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se co- meta dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente texto. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, re- querirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
ARTÍCULO 33.º SANCIONES.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta co- metida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
B) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves. Desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier ca- so, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 34.º REGULACIÓN DEL CONVENIO.
En lo no regulado en el Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal pa- ra el Sector de Comercio, Estatuto de los Trabajadores, o norma estatal de obligado cum- plimiento.
ARTÍCULO 35.º FORMACIÓN PROFESIONAL.
Las comisiones deliberadoras del presente Convenio acuerdan constituirse en comisión de for- mación compuesta de 6 miembros, 3 de cada parte, además de los Asesores correspondien- tes. Esta comisión tendrá como funciones principales las de reunirse a lo largo de la vigencia del Convenio con el objeto de estudiar, analizar y potenciar el establecimiento de cursos de formación profesional, solicitando de la Administración las medidas necesarias para la crea- ción de estos cursos.
ARTÍCULO 36.º COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Para la interpretación y vigilancia de este Convenio se nombra la siguiente comisión paritaria. Por ASPREMETAL:
— X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
— D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
— X.x X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Por UGT:
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Por CCOO:
— X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— X.x Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Esta Comisión fija su domicilio en:
Aspremetal
X/ Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales.
Al mismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales, dentro del ámbito del Convenio.
FUNCIONES:
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la comisión paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conocimiento y dando solución a cuantas cuestiones y conflicto individua- les y colectivas les sean sometidos por parte.
Procedimiento de las cuestiones y conflictos: serán planteados a la Comisión paritaria a tra- vés de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier procedimiento, constituyendo trámite perceptivo previo o inexcusable por el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Conve- nio Colectivo.
La propia comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trá- mites y formas del proceso (iniciación, información, audiencia, etc.).
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (10 días para asuntos ordinarios, y 72 horas para los extraordinarios), establecidos para resolución de asuntos.
ARTÍCULO 37.º ETT.
Las empresas que tengan trabajadores temporales por razón de contratos con ETT, serán res- ponsables de que estos trabajadores gocen de las mismas condiciones de seguridad e higie- ne que el resto de su plantilla, tratando que, en ese sentido no exista discriminación laboral alguna con el resto de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 38.º AL ACUERDO ASEC-EX.
Se acuerda por las partes firmantes de este Convenio, adherirse al Acuerdo ASEC-EX, firma- do por la patronal COEBA, las Centrales Sindicales; UGT y CCOO y la Junta de Extremadura; y cuyo tenor literal es el siguiente:
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y em- presarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regio- nal de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los si- guientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo es- tablecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de esta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del RD Leg 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación- conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de someti- miento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impul- sar y fomentar.
ARTICULO 39.º CLAUSULA DE DESCUELGUE.
Las partes se regirán por lo previsto en el artículo 82.3 del ET.
ARTICULO 40.º CLÁUSULA CONTRATOS DE FORMACIÓN.
Se estará a lo previsto en el artículo 11.2 del ET.
ANEXO
CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES 2014 | ||
CATEGORIAS PROFESIONALES | SAL. 2014 | PLUS ASIST./MES |
JEFE DE PERSONAL | 1.071,05 | 43,70 |
JEFE DE VENTAS | 1.071,05 | 43,70 |
JEFE DE COMPRAS | 1.071,05 | 43,70 |
ENCARGADO EN GENERAL | 1.071,05 | 43,70 |
JEFE XX XXXXXXX | 1.059,24 | 43,70 |
JEFE DE GRUPO | 1.059,24 | 43,70 |
JEFE DE SECCION | 1.039,17 | 43,70 |
VIAJANTE | 1.028,54 | 43,70 |
COBRADOR DE PLAZA | 1.004,92 | 43,70 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO | 1.049,79 | 43,70 |
DEPEMDIENTE | 944,70 | 43,70 |
DEPENDIENTE MAYOR | 1.028,54 | 43,70 |
AYUDANTE | 902,19 | 43,70 |
APRENDIZ DE 16 A 18 AÑOS | 722,69 | 43,70 |
JEFE ADMVO | 1.071,05 | 43,70 |
CONTABLE Y CAJERO | 1.049,79 | 43,70 |
OFICIAL ADMVO | 1.028,54 | 43,70 |
AUX. ADMVO Y DE CAJA | 944,70 | 43,70 |
MOZO ESPECIALIZADO | 944,70 | 43,70 |
MOZO ALMACEN | 902,19 | 43,70 |
TELEFONISTA | 902,19 | 43,70 |
CONDUCTOR C-2 | 1.008,47 | 43,70 |
CONDUCTOR C-1 | 971,86 | 43,70 |
CONDUCTOR B-1 | 944,70 | 43,70 |
LIMPIADORA | 902,19 | 43,70 |
COBRADOR | 903,36 | 43,70 |
ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE | 903,36 | 43,70 |
JEFE DE SECCION Y ADMVO | 1.028,54 | 43,70 |
PROFESIONALES DE OFICIO | |
OFICIAL DE 1ª | 1.009,65 |
OFICIAL DE 2ª | 970,67 |
OFICIAL DE 3ª | 944,70 |
OPERADOR DE ORDENADOR | 1.059,24 |
COMPLEMENTO DE DIETA | 8,00 |
COMPLEMENTO DE MEDIA DIETA | 5,10 |
KILOMETRAJE | 0,24 |
HORAS EXTRAORDINARIAS | 14,78 |
CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES 2015 | ||
CATEGORIAS PROFESIONALES | SAL. 2015 | XXXX ASIST./MES |
JEFE DE PERSONAL | 1.074,79 | 43,85 |
JEFE DE VENTAS | 1.074,79 | 43,85 |
JEFE DE COMPRAS | 1.074,79 | 43,85 |
ENCARGADO EN GENERAL | 1.074,79 | 43,85 |
JEFE XX XXXXXXX | 1.062,95 | 43,85 |
JEFE DE GRUPO | 1.062,95 | 43,85 |
JEFE DE SECCION | 1.042,81 | 43,85 |
VIAJANTE | 1.032,14 | 43,85 |
COBRADOR DE PLAZA | 1.008,44 | 43,85 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO | 1.053,47 | 43,85 |
DEPEMDIENTE | 948,01 | 43,85 |
DEPENDIENTE MAYOR | 1.032,14 | 43,85 |
AYUDANTE | 905,35 | 43,85 |
APRENDIZ DE 16 A 18 AÑOS | 725,22 | 43,85 |
JEFE ADMVO | 1.074,79 | 43,85 |
CONTABLE Y CAJERO | 1.053,47 | 43,85 |
OFICIAL ADMVO | 1.032,14 | 43,85 |
AUX. ADMVO Y DE CAJA | 948,01 | 43,85 |
MOZO ESPECIALIZADO | 948,01 | 43,85 |
MOZO ALMACEN | 905,35 | 43,85 |
TELEFONISTA | 905,35 | 43,85 |
CONDUCTOR C-2 | 1.012,00 | 43,85 |
CONDUCTOR C-1 | 975,26 | 43,85 |
CONDUCTOR B-1 | 948,01 | 43,85 |
LIMPIADORA | 905,35 | 43,85 |
COBRADOR | 906,53 | 43,85 |
ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE | 906,53 | 43,85 |
JEFE DE SECCION Y ADMVO | 1.032,14 | 43,85 |
PROFESIONALES DE OFICIO | |
OFICIAL DE 1ª | 1.013,18 |
OFICIAL DE 2ª | 974,07 |
OFICIAL DE 3ª | 948,01 |
OPERADOR DE ORDENADOR | 1.062,95 |
COMPLEMENTO DE DIETA | 8,03 |
COMPLEMENTO DE MEDIA DIETA | 5,12 |
KILOMETRAJE | 0,24 |
HORAS EXTRAORDINARIAS | 14,83 |