CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1.- Estas condiciones generales serán de aplicación a los préstamos solicitados a través xx xxxxxxx electrónicos o telefónicos (ATM, Home Banking, Mobile Banking) y/u otros canales el BANCO ponga a disposición de los clientes. En caso de discordancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares reflejadas en la constancia que a tales efectos se emita, predominarán éstas últimas.
2.- Es requisito para acceder a este tipo de préstamos poseer un límite de crédito preacordado con anterioridad, el que debe encontrarse vigente al momento de solicitar el crédito.
3.- El importe xxxx xxx xxxxxxxx, deducidos los cargos, e impuestos que correspondan, se ha acreditado a la cuenta asociada a la tarjeta de débito con que se opere o, si se trata de operaciones por Home Banking, a la cuenta asociada a la clave ingresada para utilizar dicho servicio, en forma automática, y la disponibilidad de la extracción xxx xxxxxxxx a través de ATM se encuentra sujeta a los límites aplicables de extracción diarios de la tarjeta de débito. Las cuotas xxx xxxxxxxx se debitarán de la cuenta precedentemente indicada, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9 de las presentes Condiciones, en los plazos y modalidades convenidos en estas Condiciones y en el ticket o comprobante de la operación efectuada.
4- El capital del crédito se abonará en cuotas que comprenderán capital e intereses. Asimismo, cuando corresponda por el tipo de crédito seleccionado, se abonarán servicios periódicos de interés. El plazo para el pago de la primer cuota o del primer servicio de interés en su caso, comenzará a computarse desde la fecha de desembolso del crédito y vencerá en los días diez (10) de cada mes. Si el préstamo es solicitado luego del día diez (10) del mes en curso, el vencimiento de la primer cuota será el día diez (10) del mes posterior al siguiente, las restantes vencerán en igual fecha por períodos mensuales. Todas las cuotas y/o servicios de intereses subsiguientes, vencerán en forma mensual y consecutiva, con la modalidad de pago establecida en estas Condiciones. En el caso en que la fecha de vencimiento de alguna de las cuotas cayera en un día inhábil el vencimiento operará el día hábil subsiguiente.
5.- El cliente acepta y se obliga a restituir el préstamo solicitado, en las condiciones establecidas en estas Condiciones y en el ticket o la constancia que a tales efectos se emita en oportunidad de la solicitud. Para el cómputo del importe de las cuotas se utilizará el Sistema de Amortización “Francés”, es decir el sistema de amortización progresiva de capital, en el que cada cuota estará compuesta de una porción de capital y una de intereses.
6.- Intereses. El crédito devengará intereses que se calcularán sobre saldos de capital adeudado, y serán abonados en forma vencida. El cálculo de intereses se efectuará sobre la base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días por año calendario.
7.- El préstamo que se solicita devengará un interés calculado a la Tasa que rija al momento de la operación y que se consignará en las Condiciones Particulares. Dicho interés se calculará sobre el importe no amortizado xxx xxxxxxxx. Los intereses se devengarán diariamente hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx y serán pagaderos periódicamente en la forma prevista en las Condiciones Particulares. Los intereses serán cancelados en la misma moneda xxx xxxxxxxx.
8. Todos los cargos, comisiones, e impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, actuales o futuros, que graven el crédito, correrán por cuenta del cliente. El Impuesto al Valor Agregado, y demás impuestos actuales o futuros que deban abonarse junto con las cuotas y/o servicios de intereses, y los cargos que se generen durante la vigencia del crédito (con motivo de incumplimientos ), se adicionarán a las cuotas del mismo.
9. Forma de pago. La forma de pago del crédito será mediante débito que efectúe el BANCO de las cuotas correspondientes en cuenta de titularidad del cliente abierta en el BANCO, lo que es reconocido, autorizado y aceptado por el cliente. Si por cualquier motivo no se realizare el débito o descuento de alguna cuota, el cliente deberá abonarla en el BANCO, por caja. Sin perjuicio de ello, cuando el débito autorizado lo sea de una cuenta abierta en el BANCO, y no se hubiere realizado en término por insuficiencia de fondos, el BANCO estará facultado: (i) a realizar dicho débito con posterioridad, por el importe de la cuota con más los intereses punitorios y compensatorios hasta que se efectivice el crédito; o (ii) a realizar el débito reteniendo el saldo disponible y, el importe pendiente será retenido una vez que se acrediten nuevos fondos en la cuenta. Asimismo el BANCO estará facultado, a su propio arbitrio y cuando los fondos o el acuerdo de sobregiro no sean suficientes para cancelar la correspondiente cuota, a debitar los fondos existentes e imputarlos a cancelar parcialmente la cuota de acuerdo al orden establecido en el punto 19 de las presentes Condiciones Generales. Todos los pagos por caja deberán realizarse en el BANCO, estando éste facultado a aceptar pagos del crédito, en cualquiera de sus Sucursales. Cuando la cuenta para el débito de las cuotas y/ o de los servicios de interés sea una cuenta abierta en moneda distinta a la del crédito solicitado, los débitos se efectuarán por la cantidad de moneda necesaria para adquirir en las cajas del BANCO la cantidad y especie de moneda correspondiente a cada pago.
Sin perjuicio de los vencimientos que se establecen en estas condiciones, en el ticket o comprobante de la operación solicitada, en el caso de recibir la acreditación de los haberes en cuenta abierta en el BANCO antes de dicha fecha, se instruye, solicita y autoriza desde ya al BANCO para que efectúe los correspondientes débitos por las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx solicitado, directamente de la cuenta de titularidad del cliente abierta en el BANCO, con más los cargos, accesorios y servicios de intereses que correspondan.
El cliente reconoce y acepta que la acreditación de haberes en la cuenta abierta en el BANCO, constituye presupuesto indispensable y condición esencial para el otorgamiento y mantenimiento xxx xxxxxxxx en las condiciones aquí establecidas y para el débito de las cuotas de amortización de dicha cuenta, tal como se dispone en este punto.
10. El cliente se obliga a mantener abierta la cuenta para el débito de las cuotas del crédito, conforme se establece en estas Condiciones, hasta tanto se produzca la cancelación xxx xxxxxxxx, sus intereses y demás accesorios legales. Asimismo, en el caso que la cuenta en la que se realiza el débito sea aquella en la que al cliente se le acrediten sus haberes, y se encuentre abierta en el BANCO, el cliente se obliga a no solicitar el cambio de entidad pagadora de sus haberes, hasta tanto se produzca la cancelación xxx xxxxxxxx, sus intereses y demás accesorios legales. El incumplimiento por parte del cliente de la presente obligación autorizará al BANCO a considerar el total xxx xxxxxxxx como de plazo vencido y proceder de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 11 y/o 15 de las presentes condiciones.
11. Xxxx. El incumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx y/o de las cuotas y/o de los servicios de interés a su vencimiento, o en los casos en que el BANCO tiene derecho a exigir su pago anticipado, producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y dará derecho al BANCO a cobrar el interés compensatorio a la tasa vigente para el crédito, con más un interés punitorio equivalente al 50% de dicho interés compensatorio que se calculará desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago. Asimismo, en caso xx xxxx, el BANCO tendrá derecho a ejecutar los documentos que instrumentan el préstamo contra el cliente, o sus garantías en forma individual o conjunta, en caso de existir. En caso de litigio y a todos los efectos legales que pudieran corresponder, el cliente se somete a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en el lugar que corresponde a su domicilio. Así también, acaecida la xxxx, en caso de que el BANCO deba realizar gestiones de cobro para el recupero de su acreencia, de modo tal que se instrumente con el cliente la refinanciación de la deuda en xxxx, éste deberá abonar suma de $ 3.688,74 (Son Pesos tres mil seiscientos
ochenta y ocho con setenta y cuatro centavos), en concepto de comisión, denominada “Comisión Refinanciación Deudas Extrajudiciales Consumo”
12. Sin perjuicio de la obligación del cliente de efectuar los pagos en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en las Condiciones previstas en la presente, el cliente autoriza expresamente para que el BANCO debite de cualquiera de las cuentas que posea en la entidad cualquier importe adeudado en virtud del crédito, considerándose incluidas comisiones, sellados, cargos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos, que realice el cliente, como por cualquier otro motivo proveniente del crédito. Los débitos que disponga el BANCO en virtud de la autorización aquí otorgada no implicarán en ningún caso novación de las obligaciones emergentes xxx xxxxxxxx acordado, por lo que las garantías que se pudieran haber constituido subsistirán íntegramente.
13. El saldo deudor en cuenta corriente bancaria del cliente que se produzca por cualquiera de los débitos que se autorizan en virtud del crédito, se tendrá por reconocido y firme sin necesidad de notificación expresa. El cliente autoriza al BANCO a retener la documentación que respalde los débitos efectuados en la cuenta corriente.
14. Ausencia de novación. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo: a) el débito total o parcial en cuenta corriente o en los saldos de caja de ahorro de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el BANCO conceda eventualmente al cliente, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital, los intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde.
15. Caducidad anticipada de plazos. El BANCO podrá exigir la cancelación anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx y considerar la deuda existente como de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el cliente incurriere en xxxx en cumplimiento del crédito.
b) Si mediare algún hecho o circunstancia que produjere un cambio patrimonial significativo, o que vuelva inejecutable el patrimonio o sin valor suficientes los bienes enunciados en la declaración patrimonial que el cliente realice, que implique una modificación en la situación económico – financiera del cliente que alterase las condiciones que el BANCO tuvo en cuenta al otorgar el préstamo, tales como la traba de embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del cliente o su presentación en concurso o declaración de quiebra o su pedido de quiebra por el propio cliente o el incumplimiento de cualquier otro crédito u obligación hacia el BANCO.
c) Si el cliente se negare a suministrar las informaciones o permitir las verificaciones que el BANCO o el Banco Central de la República Argentina estimaren necesarias o si, efectuadas, resultare que los datos aportados al BANCO son inexactos.
d) Si el cliente no realiza el reemplazo o refuerzo de garantías previsto en el punto 16, en los plazos establecidos al respecto, y en los casos que corresponda.
e) Si se produjera el cierre de la cuenta o el embargo de la misma y no es levantado el mismo dentro de las 72 hs. de intimado por el BANCO a hacerlo.
f) En el caso de créditos pagaderos por descuento de haberes o con débito en la cuenta en que percibe sus haberes, si el cliente gestionara el cambio de entidad pagadora de sus haberes y/o dejare de trabajar en la empresa que lo está siendo al momento del otorgamiento xxx xxxxxxxx, sin dar cumplimiento a los requisitos previstos en el punto 9 precedente. Al producirse la apertura del concurso preventivo o en caso que se decretare la quiebra del cliente o en cualquier otro caso en que el BANCO deba efectuar actuaciones judiciales para el cobro de la deuda, se producirá la caducidad de los plazos de pleno derecho.
16. En caso de corresponder, el cliente deberá reemplazar o reforzar las garantías xxx xxxxxxxx solicitado dentro del plazo que a ese fin establezca, en caso de que se produjeren modificaciones en la situación económico-financiera de quienes las hayan otorgado que alterasen las circunstancias que el BANCO tuvo en miras al aceptar la garantía, lo que quedará evidenciado cuando éstos incurran en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula anterior, puntos b) a d).
17. El cliente declara bajo juramento que no se halla en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato u obligación en que sea parte o por el que pueda estar obligado, ni tampoco de ninguna orden, auto, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de cualquier Corte, Tribunal o Autoridad Nacional, Provincial o Municipal, en forma tal que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el crédito sea puesto en peligro.
18. El cliente se obliga a notificar de inmediato al BANCO, todo hecho o acto que implique una modificación o afectación de su patrimonio o una sustancial alteración de sus pasivos.
19. Todos los pagos se imputarán en el siguiente orden: intereses punitorios más sus impuestos, intereses compensatorios más sus impuestos, accesorios, comisiones más impuestos, intereses normales más impuestos y por último capital. Sin perjuicio de ello, el pago del capital no implicará en ningún caso, la remisión de los intereses devengados que no hayan sido percibidos. El BANCO no estará obligado a aceptar pagos parciales de montos vencidos, siendo su aceptación facultativa para el BANCO.
20. El BANCO podrá aceptar cancelaciones anticipadas parciales o totales, las que se aplicarán íntegramente a reducir el saldo de deuda existente a la fecha en que se efectúen y según el orden de imputación establecido en el punto anterior. En el caso de cancelación anticipada parcial, se mantendrá invariable el número de cuotas, disminuyéndose en consecuencia el monto a abonar en cada cuota; ello salvo que el cliente y el BANCO convengan en reducir la cantidad de cuotas pendientes, manteniendo en forma aproximada, el valor de las mismas. En caso de cancelación anticipada, el BANCO percibirá una comisión equivalente al 3 % más IVA sobre el monto a cancelar. Cuando la precancelación sea total, no se aplicará comisión alguna cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
21. Seguros. El BANCO contratará un seguro conforme Com. A 5928 del BCRA modificatorias y complementarias, sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente del deudor, pudiendo optar por autoasegurar tales riesgos sin percibir del deudor ningún tipo de comisión o cargo vinculado con estos seguros, pero en ambos casos la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor, con la toma de conocimiento por el BANCO del acaecimiento de dichas circunstancias.
22. Cesión del crédito. El BANCO podrá transferir el crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del BANCO. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación a los clientes cedidos, y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la precitada ley, y el cliente solo podrá oponer las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los clientes cedidos. Se considerará medio fehaciente de notificación del nuevo domicilio de pago, la comunicación del mismo en los comprobantes de pago anteriores a dicha cesión y/o la comunicación en el resumen de cuenta, en su caso.
23. El crédito deberá ser abonado al BANCO en la misma moneda en que fue otorgado, con exclusión de cualquier otra moneda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 766 Código Civil y Comercial de la Nación.
24.- El BANCO informará al cliente respecto de la acreditación de los fondos correspondientes al préstamo solicitado, así como también respecto de los débitos que se realicen para la cancelación xxx xxxxxxxx, mediante el envío del correspondiente resumen en la periodicidad y modalidades dispuestas para el tipo de cuenta de que se trate. El BANCO tendrá por aprobado y reconocido el contenido de los resúmenes de cuenta si dentro de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de las operaciones y/o movimientos informados no se formalizara reclamo alguno por parte del cliente mediante nota simple girada al BANCO, impugnando la operación o los movimientos con descripción concreta del/de los error/es atribuido/s y razones alegadas para demostrar las fallas.
25.- En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del B.C.R.A., los fondos, bienes o activos relacionados con el préstamo deberán tener un destino que de ninguna manera esté relacionado con actividades ilícitas ni con delitos generadores xx xxxxxx de activos ni financiamiento del terrorismo. Asimismo el BANCO podrá requerir mayor información y/o documentación en caso de considerarlo necesario, la cual se suministrará dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o las propias del BANCO.
26.- Serán obligaciones del cliente: (i) suministrar la información que el BANCO solicite dentro del plazo y condiciones en que sea requerida; (ii) Informar al BANCO en forma fehaciente y de inmediato todo cambio que se produzca respecto a la situación fiscal y/o los datos oportunamente declarados; (iii) Presentar al BANCO, dentro del plazo que al efecto se establezca, la documentación probatoria de los cambios que se notifiquen al BANCO o que resulten detectados por este último.
27. Revocación: El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio solicitado a el BANCO dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la fecha en que se encuentre disponible el producto o servicio, lo que suceda último, para lo cual deberá notificar a el BANCO por medio fehaciente o de manera presencial en las sucursales , o por el medio en que el producto o servicio hubiere sido contratado; así también, podrá comunicar su decisión telefónicamente al Contact Center al tel 0000 000 0000 o por otros canales que el BANCO pueda poner a disposición y que el cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Tal revocación será sin costo para el cliente en la medida que no hubiere hecho uso del servicio o producto, debiendo hacer efectivas únicamente las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
28. Régimen de Transparencia: “Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
29. Modificaciones: El BANCO podrá modificar las condiciones pactadas, tasas y los montos de las comisiones y/o cargos que se expresan en la presente, como así también en los demás instrumentos que forman parte integrante de estas condiciones y/o condiciones particulares. Las mismas podrán ser modificadas por cambios en el Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. Consentimiento: En los casos en que las modificaciones propuestas no se encuentren previstas en las presentes condiciones generales y/o particulares, o se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas, los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del cliente. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones y cargos deberán ser comunicadas al cliente con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia salvo que las modificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el cliente, en cuyo caso no requerirá notificación anticipada. Cuando los cambios propuestos se refieran únicamente a modificación en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el consentimiento al cambio se entenderá conformado por falta de objeción del cliente formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el cliente y se efectuarán a su domicilio real, al especial denunciado a tales efectos o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el cliente no acepte la modificación propuesta, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo.
Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los productos y/o servicios bancarios solicitados por el cliente en la correspondiente solicitud de productos y/o servicios y/o condiciones generales y/o particulares, serán gratuitas y se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de notificación al momento de la contratación en o por instrumento separado si fuera posterior.
30. Constitución de domicilios-Deber de información: El domicilio especial del cliente es el denunciado en la solicitud de vinculación con el BANCO, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. Asimismo constituye como domicilio electrónico la casilla de correo electrónico denunciada ante el BANCO en los términos del art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que dé lugar el préstamo solicitado. Asimismo el cliente deberá comunicar al BANCO en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrear al BANCO. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios referidos en la solicitud de vinculación con el BANCO a todos sus efectos
31. Datos identificatorios: Con relación a mis Datos identificatorios recabados y registrados por el BANCO, de conformidad con la normativa de la Ley
25.326 de Protección de Datos Personales y en particular lo dispuesto por el Artículo 6, presto expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el BANCO, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones"
El cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones asumidas por el cliente podrá ser informado, en cumplimiento de la normativa vigente, a cualquiera de las centrales de riesgo, públicas o privadas que trabajan con el BANCO.
32. Para empleados del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.: En el caso de que el solicitante xxx xxxxxxxx sea empleado en relación de dependencia del BANCO, y éste otorgara en virtud de dicha relación laboral bonificaciones parciales de tasa de interés y/o resultaren aplicables exenciones impositivas por tal condición, dichas bonificaciones y/o exenciones quedarán sin efecto si se extinguiera por cualquier causa la relación laboral con el BANCO.
33. Entrega de Ejemplares: El BANCO proporcionará a el cliente un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último.