CONTRATO No. 001 DE 2021
CONTRATO No. 001 DE 2021
CONTRATISTA: SISTEMAS & ARCHIVOS S.A.S. NIT O C.C. N°: 802.005.585-9
TIPO DE
CONTRATO: ARRENDAMIENTO
OBJETO: CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DE AREA PARA EL ALMACENAMIENTO DE ARCHIVOS DOCUMENTALES DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VALOR: VEINTITRES MILLONES DE PESOS MCTE ($23.000.000.).
DIRECCION DEL
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX 000 Xx. 0X-000 XXX 0 – XXXXXXXXXXXX - XXX: 0000000
E-MAIL: xxxx@xxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.658.502 de Bucaramanga, en su calidad de Gerente Departamental xx Xxxxxxxxx, mediante Resolución de nombramiento No. ORD-81117-00605-2021 del 8 de febrero de 2021 y acta de posesión de fecha 11 de febrero de 2021 y obrando por delegación del Contralor General de la República, debidamente facultado para celebrar contratos según Resolución Organizacional No. 0191 del
11 de Febrero de 2015 expedida por la Contraloría General de la Republica, Entidad estatal de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual y de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 7 del mismo; quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, identificada con NIT 899.999.067-2 por una parte; y de otra XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.046.507 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación legal de la firma SISTEMAS & ARCHIVOS S.A.S., con domicilio en la ciudad de Barranquilla y con NIT 802.005.585-9, con capacidad para celebrar contratos, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, previa las siguientes CONSIDERACIONES: A) Que el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política, señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros; B) Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
C) Que la Resolución Organizacional No. 0191 del 11 de Febrero de 2015 expedida por el Contralor General de la República, delegó en los Gerentes Departamentales la facultad de suscribir contratos de arrendamientos de bienes inmuebles a que se refiere el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. D) Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, determina que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, define este artículo; E) Que teniendo en cuenta el alto grado de hacinamiento existente en la sede actual de la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx, le resulta imposible disponer de suficiente espacio físico que asegure la adecuada preservación, disposición, almacenamiento, guarda y custodia de su archivo central; razón por la cual, se hace necesaria la consecución de un espacio adicional, con las condiciones de seguridad y conservación documental requeridas. F) Que con el fin de garantizar la permanencia física de los archivos documentales, resultantes de las diferentes acciones misionales, administrativas y de apoyo, que se cumplen en la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, en estado de debida disposición de almacenamiento, cuidado, guarda y protección de los mismos; garantizando, si así se requiriera, la consulta de la documentación en custodia, se encuentra procedente y pertinente la celebración de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble que garantice la seguridad, adecuada preservación, disposición, almacenamiento, guarda y custodia del Archivo Central de la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx. G) Que se consultó el mercado inmobiliario, para la verificación de ofertas de inmuebles en arrendamiento, determinando previamente los requerimientos espaciales, especialmente buscando la seguridad documental, la experiencia en la custodia de documentación pública y la ubicación en el Área Metropolitana de Bucaramanga.
H) Que la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx elaboró los estudios y documentos previos, base para la contratación directa objeto del negocio jurídico con el correspondiente estudio xx xxxxxxx, el cual y con base a las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en el Área metropolitana de Bucaramanga, recomendó aceptar la oferta presentada por la firma SISTEMAS & ARCHIVOS S.A.S. por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y por ser favorable a los intereses de la entidad. I) Que, de conformidad con lo señalado en los estudios previos, el presupuesto oficial estimado para atender la contratación asciende a la suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS MCTE ($23.000.000.), amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 68921 del 24 xx xxxxx de 2021, expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Contraloría General de la República. J) Que la modalidad de selección del contratista corresponde a la Contratación Directa por tratarse de un contrato de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 4º, literal i, de la Ley 1150 de 2007, el cual determina que “la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: 1) El arrendamiento o adquisición de inmuebles” y el artículo 2.2.1.2.1.4.11 el Decreto 1082 de 2015, el cual consagra la causal de contratación directa “Arrendamiento de bienes Inmuebles”. K) Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se expidió el acto administrativo que justifica el uso de la modalidad de selección de contratación Directa. L) Que el presente contrato se regirá por las disposiciones civiles y comerciales, salvo en las materias particularmente reguladas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus normas reglamentarias y las estipulaciones previstas en las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: contratar en forma directa el
ARRENDAMIENTO DE AREA PARA EL ALMACENAMIENTO DE ARCHIVOS DOCUMENTALES DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PARAGRAFO PRIMERO: DETALLE DEL
OBJETO: La Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx recibe a título de arrendamiento el área de almacenamiento que se encuentra ubicado en la Calle 58 No. 8-51 Km 4 Vía Xxxxx Bodega 20, Centro Industrial y comercial Xxxxxxxxx, en el municipio de Xxxxx Xxxxxxxxx. PARAGRAFO SEGUNDO: AREA Y ESPECIFICACIONES. El inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, pertenece a una mayor área cuyas medidas y linderos se indican en el contrato de arrendamiento suscrito por el contratista con la firma INACAR S.A. que hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: DESTINACION DEL AREA DE ALMACENAMIENTO EN EL INMUEBLE: El área de almacenamiento, objeto de este contrato, cuenta con instalaciones que cumplen con las especificaciones locativas y técnicas definidas en los Estudios Previos; dicha área, será destinada por la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXXXXX DE LA CONTRALORÍA para el depósito de su Archivo Central, debiéndose garantizar un ambiente adecuado para la preservación de los mismos, acorde con la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo, en concordancia con lo preceptuado por los Acuerdos Técnicos AGN 008 de 2014 y AGN 006 de 2015, durante todo el tiempo de vigencia del contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL ARRENDADOR. A. Cumplir con el
objeto del contrato. 2. Entregar el área arrendada, de la Bodega ubicada en la Calle 58 No. 8-51 Km 4 Vía Xxxxx Bodega 20, Centro Industrial y Comercial Xxxxxxxxx, en el municipio de Xxxxx Xxxxxxxxx, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y mantenerlo en estas condiciones por el término de duración del contrato, así mismo, poner a disposición de la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXXXXX DE LA CONTRALORÍA los servicios de seguridad y protección documental convenidos y acordes con los acuerdos AGN 008 de 2014 y AGN 006 de 2015; B) Permitir el uso pacífico y exclusivo del inmueble objeto del contrato a la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República y librarla de toda perturbación en el uso del mismo; C) Atender las sugerencias y recomendaciones de la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, que contribuyan a mejorar las condiciones de almacenamiento documental del Archivo Central; D) Remitir las facturas o cuentas de cobro a la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx 00-00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, cumpliendo los requisitos exigidos en el Régimen Tributario; E) Garantizar que en caso de recisión del Contrato de Arrendamiento de SISTEMAS & ARCHIVOS S.A.S. con su Arrendador INACAR S.A., el contrato de arrendamiento que se suscribe con la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx será respetado; F) Garantizar que la infraestructura del inmueble en arriendo cumpla con las normas de iluminación, ventilación, controles de acceso y monitoreo externo e interno, ubicación de puertas, protección contra incendios, control de plagas y cumplimiento de normas industriales y de seguridad aplicables al uso del inmueble para preservación de archivos en almacenamiento; G) Efectuar las sustituciones y reparaciones que sean necesarias para la protección documental del Archivo Central de la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República; H) Mantener restringido el acceso al área en arriendo a lo dispuesto por la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República; I) Mantener el valor del canon de arrendamiento ofertado durante la vigencia del contrato, solamente se efectuará el ajuste anual acorde con el IPC definido por el Gobierno Nacional; J) Mantener en
todo caso las condiciones ofertadas; K) Reportar al supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato. L) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la CGR – Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx, a través del supervisor del contrato. 2.) SON OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Son obligaciones de la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA: A) Cancelar en forma oportuna el canon de arrendamiento, previa presentación de la factura que haga el ARRENDADOR; B) Hacer la entrega del Archivo Central, anexando la base de datos correspondiente; C) Utilizar el inmueble únicamente para el fin que fue arrendado. D) Ejercer la supervisión del contrato para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. E) Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. CLAUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y CANON DE
ARRENDAMIENTO: Para todos los efectos legales, administrativos y fiscales, este contrato tendrá un valor total de VEINTITRES MILLONES DE PESOS MCTE ($23.000.000.) el cual incluye el valor del IVA respaldado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 68921 del 24 xx xxxxx de 2021, expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Contraloría General de la República. CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: El pago del presente contrato se cancelará en forma mensual que se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la factura. PARAGRAFO PRIMERO: Para cada uno de los pagos, el ARRENDADOR deberá presentar a la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, una Factura, Certificación expedida por el Gerente Departamental y Certificación de pago de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social. PARÁGRAFO SEGUNDO: De acordarse la renovación del presente contrato, el valor del canon se ajustará en el porcentaje autorizado por el Ministerio de Hacienda. CLÁUSULA SEXTA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a los que se obliga la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República quedan subordinados a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, por parte de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLÁUSULA SEPTIMA: CARGO PRESUPUESTAL: La presente contratación se encuentra respaldada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 68921 del 24 xx xxxxx de 2021, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, con cargo al Rubro Presupuestal A-02-02-02-007-002 Servicios Inmobiliarios. CLAUSULA OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plazo de la ejecución del contrato que se derive de la presente modalidad de selección será contado a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2021, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. PARAGRAFO. Se entiende que el contrato se encuentra en condiciones de ser ejecutado una vez se haya perfeccionado, entendiendo por ello la suscripción del mismo y la expedición del registro presupuestal del compromiso. CLAUSULA NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por el funcionario designado por el Despacho de la Gerencia, mediante comunicación escrita, quien verificará la ejecución idónea y el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, de acuerdo con el Título III, Capítulo I de la Resolución Organizacional OGZ-0191-2015 expedida por el Contralor General de la República. CLÁUSULA DÉCIMA: PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Las
partes acuerdan que durante la vigencia de este contrato de arrendamiento y de sus renovaciones, si se presentaran, el pago de los servicios públicos se cancelará por EL ARRENDADOR. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIA:
EL ARRENDADOR no prestará garantía única a favor de la Gerencia
Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1082 de 26 xx xxxx de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.5. en concordancia con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN POR MUTUO
ACUERDO: Las partes en cualquier tiempo podrán dar por terminado el presente contrato, antes de su vencimiento, previo aviso escrito dado por una de ellas, con anticipación no inferior a dos (2) meses. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CESION: EL ARRENDADOR podrá ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones que para él emanen del presente contrato sin que ello implique modificación de las otras cláusulas contractuales. CLAUSULA DECIMA CUARTA
- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado parcialmente por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado a su vez por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. CLAUSULA DECIMA SEXTA - SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS: Antes
de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las partes adoptarán los mecanismos de solución directa para dirimir las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, teniendo en cuenta los artículos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - CLÁUSULAS
EXCEPCIONALES: Las partes convienen en incorporar al contrato las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. Para efectos de la modificación e interpretación unilateral, se procederá de la siguiente manera: presentada la causal legal de modificación o interpretación unilateral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, la Contraloría invitará por escrito al contratista para lograr un acuerdo en la modificación o interpretación correspondiente; si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes no hay acuerdo, se dejará constancia escrita de ello y la Entidad procederá a modificar o interpretar el contrato unilateralmente, mediante Acto Administrativo motivado. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CONTRALORIA por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA CONTRALORIA
podrá declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 80 de 1993, artículo 18, y demás normas relacionadas con la materia. CLAUSULA DECIMA NOVENA - MULTAS: En caso de retardo en el cumplimiento del objeto del contrato por parte del contratista, la Contraloría General de la República, podrá imponer multas diarias equivalentes al 1% del valor del contrato, conforme al procedimiento, establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX - PENAL PECUNIARIA: En caso de
presentarse incumplimiento parcial y/o total del contrato por parte del CONTRATISTA, o haber declarado la caducidad del mismo, EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por LA CONTRALORIA, pudiendo acudir para el efecto entre otros, al descuento del valor o saldo del contrato, cobro de la garantía o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PROHIBICIÓN Y
CONFLICTOS DE INTERÉS: Por medio de esta cláusula el ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflictos de interés para contratar con el Estado, contempladas en la Constitución y la ley. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Los
contratos estatales se sujetarán a la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, y en las materias no reguladas en dichas leyes, a las disposiciones civiles y comerciales, se aplicará la legislación comercial cuando el contrato tenga el carácter de mercantil de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 del Código de Comercio. En caso contrario se aplicará la legislación civil. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes contratantes y una vez la entidad contratante efectúe el correspondiente registro presupuestal y para la ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizado el mismo y se efectúe la entrega objeto de arrendamiento. PARÁGRAFO El contrato se deberá publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, en los términos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, de la publicación se dejará constancia física dentro del expediente contractual. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL
CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general, de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos contractuales, y por lo tanto hacen parte integral del contrato los siguientes: 1) Propuesta de arrendamiento de bodega con documentos soporte, presentada por EL ARRENDADOR, 2) Condiciones del bien inmueble entregado en arrendamiento, 3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal 68921 del 24 xx xxxxx de 2021, 4) Estudios Previos, 5) Demás documentos mencionados en el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, “vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes”, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Gerente Departamental de Santander Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 – Xxxxxxxxxxx Tel 0000000. Ext-405 | EL CONTRATISTA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal SISTEMAS & ARCHIVOS S.A.S. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 0X-000 XXX 0 - Xxxxxxxxxxxx Tel: 0000000 |
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO: Para ejecutar el contrato y resolver las controversias que puedan surgir, se fija como domicilio contractual el municipio de Bucaramanga, Santander. Para constancia se firma en Bucaramanga, Santander, a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx de 2021.
LA CONTRALORIA - ARRENDATARIA
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente Departamental xx Xxxxxxxxx
EL ARRENDADOR
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 72.046.507 de Barranquilla Representante Legal SISTEMAS & ARCHIVOS S.A.S. NIT. 802.005.585-9
Proyectó: Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx, Profesional Universitario G.02
Revisó y Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Departamental xx Xxxxxxxxx