NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO
NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligacio- nes de información de las Entidades Aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados, se informa al Tomador de forma previa a la celebración del contrato de seguro de vida sobre los siguientes extremos:
LEGISLACIÓN APLICABLE
RGA Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 6243, Libro 0, Folio 215, Secc. 8ª, Hoja M-101812, Inscripción 50. N.I.F. A-78229663.
La legislación aplicable al PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO será la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 5 de noviembre) y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la orden ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, la Ley 35/2006, de 20 de noviem- bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, el Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre y por el resto de normativa fiscal y demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación y y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, y en los suplementos que se puedan emitir a la póliza.
LA ENTIDAD ASEGURADORA ES
RGA Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en el Xxxxx de España en la X/Xxxxxxx xx00, 00000 Xxxxxx, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Para presentar cualquier tipo reclamación con relación al presente contrato de seguro, el Tomador/Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derecho habientes de cualquiera de ellos, deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de el Asegurador, bien mediante escrito dirigido a la calle Basauri nº 14 (28023 Madrid), o bien, mediante correo electrónico a la direc- ción xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, quien acusará recibo del mismo y resol- verá igualmente la misma mediante escrito motivado en el plazo máximo legal de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación.
Denegada la admisión de la reclamación o queja, o desestimada total o par- cialmente su petición, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad contra la que se reclame, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien en soporte papel, dirigida al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o por medios electrónicos, a través de la página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx., quien tras la admisión trámite de la recla- mación y recabar las alegaciones correspondientes, emitirá su informe final con el que concluirá el expediente de reclamación. Dicho informe no tiene carác- ter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible. (Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de poder acudir a otros sistemas de protección pre- vistos en la legislación vigente, en especial, en la normativa arbitral y de con- sumo, así como a los Juzgados de 1ª Instancia competentes.
El Reglamento para la Defensa del Cliente de la entidad, junto con los formularios para la presentación de quejas y reclamaciones se encuentran a disposición del reclamante en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xx o en las oficinas de la Caja RGA Rural interviniente en la contratación de la póliza.
DEFINICIÓN DE GARANTÍASY CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Las contingencias que quedan cubiertas por el presente Contrato de Xxxxxx son las que a continuación se indican, siendo la cobertura principal del PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO la Jubilación del Asegurado:
1. Jubilación del Asegurado.
Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régi- men de Seguridad Social correspondiente.
En el caso de no ser posible el acceso a la situación de jubilación, la contin- gencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad en el momento en que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubi- lación para ningún régimen de la Seguridad Social.
En el caso de que el Asegurado haya accedido a una jubilación parcial según el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá solicitar la presta- ción por jubilación de su Plan de Previsión Asegurado.
La prestación correspondiente a esta contingencia podrá ser solicitada por el Asegurado, cualquiera que sea su edad, en el caso de extinción de su rela- ción laboral que determine el pase a la situación legal de desempleo en los supuestos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es:
• Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica del contratante.
• Despido colectivo.
• Extinción del trabajo por causas objetivas.
• Procedimiento concursal.
Además el Asegurado podrá solicitar la prestación por jubilación a partir de los 60 años de edad siempre que haya cesado en toda actividad determi- nante del alta en la Seguridad Social y siempre que en el momento de solici- tar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
En el caso de jubilación del Asegurado durante la vigencia del contrato, el Asegurador garantiza el pago de un capital. El capital asegurado será el impor- te de la provisión matemática acumulada (incluida la participación en bene- ficios que se impute anualmente a la póliza en el caso de que corresponda de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cál- culo y de asignación de la participación en beneficios) que corresponda al ani- versario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurador reciba la documentación necesaria para realizar el pago de la prestación.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inver- sión y con anterioridad al vencimiento de la misma, se solicite la prestación en una fecha anterior a la prevista en la póliza en el momento de su formalización, la valoración que corresponda a las mismas, se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vin- culada del día hábil anterior a la fecha en que el Asegurador realice el pago.
No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la prestación que corresponda con motivo de una solicitud de prestación por jubilación con anterioridad a la fecha prevista en la póliza.
2. Gran Invalidez, Incapacidad permanente total, e Incapacidad per- xxxxxxx absoluta del Asegurado.
Para la determinación de estas situaciones, se estará a lo previsto en el régi- men de la Seguridad Social correspondiente.
En caso de que al Asegurado le sobreviniera una situación de Gran Invalidez, Incapacidad permanente total o Incapacidad permanente absoluta, con ante- rioridad a que se produzca la contingencia de jubilación, el Asegurador le garantiza el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada (incluida la participación en beneficios que se impute anualmente a la póliza en el caso de que corresponda de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios) que corresponda al aniversario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurador reciba la documentación necesaria para realizar el pago de la prestación, cal- culada de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
3. Dependencia Severa o Gran Dependencia del Asegurado
Dependencia Severa o Gran Dependencia regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las per- sonas en situación de dependencia.
Se entiende por Dependencia Severa la situación en la que el Asegurado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Se entiende por Gran Dependencia la situación en la que el Asegurado nece- sita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o xxx- xxxxxx, necesita el apoyo indispensable y continúo de otra persona o tiene nece- sidades de apoyo generalizado para su autonomía.
En caso de que al Asegurado le sobreviniera una situación de Dependencia, el Asegurador le garantiza el pago de un capital. El capital asegurado será el impor- te de la provisión matemática acumulada (incluida la participación en beneficios que se impute anualmente a la póliza en el caso de que corresponda de acuer- do a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios) que corresponda al aniversario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurador reciba la documentación necesaria para realizar el pago de la prestación.
4. Fallecimiento del Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador garantiza al Beneficiario el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada (incluida la participación en beneficios que se impute anualmente a la póliza en el caso de que corresponda de acuerdo a lo esta- blecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios) que corresponda al aniversario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurador reciba la documentación necesaria para realizar el pago de la prestación.
A efectos de determinar el importe de la prestación que en cada caso corresponda, será de aplicación el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones previsto por la normativa vigente.
ANTICIPOS, CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El seguro carece de los derechos de anticipo, cesión o pignoración de la póliza al no ser de aplicación a los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS lo establecido en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
SUPUESTOS DE DISPOSICIÓN ANTICIPADA
El PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO tiene carácter ilíquido salvo en los supuestos que se indican a continuación en los que el Tomador – Asegurado podrá disponer de la provisión matemática acumulada (incluida la participa- ción en beneficios que se impute anualmente a la póliza en el caso de que corres- ponda de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios) al aniversario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurador reciba la documentación necesaria para realizar el pago de la prestación.
1. Enfermedad grave:
1.1. El Tomador tendrá la facultad de hacer efectiva en todo o en parte su provisión matemática en el PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Tomador - Asegurado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las enti- dades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atien- dan al afectado:
a. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite tempo- ralmente para la ocupación o actividad habitual de la persona duran- te un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
b. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas perma- nentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esen- ciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Tomador del Seguro de una prestación por inca- pacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Tomador una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o de reducción de sus ingresos.
1.2. El Tomador deberá aportar a la Entidad Aseguradora, la documenta- ción acreditativa de la enfermedad grave que se detalla a continuación:
a. Acreditación de la calificación de enfermedad grave mediante cer- tificado médico de los servicios competentes de las entidades sani- tarias de la Seguridad Social o entidades sanitarias que atiendan al afec- tado actualizada anualmente.
b. Documento que acredite la no percepción por parte del Tomador de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social.
c. Documento acreditativo de que la enfermedad grave supone para el Tomador una disminución de su renta disponible bien por aumen- to de sus gastos, bien por una reducción de sus ingresos.
d En el caso de que el afectado por la enfermedad grave no sea el pro- xxx Xxxxxxx del seguro, es necesaria la presentación de documento que acredite el parentesco o situación de acogimiento o tutela res- pecto del Tomador así como acreditación de que convive con él o en su caso de que de él depende.
2. Desempleo de larga duración:
2.1. El Tomador podrá hacer efectiva su provisión matemática, siempre que, estando inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente y no teniendo derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o, habiéndolas agotado, se halle en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desem- pleo, los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo así contemplados en los apartados
1.1 y 2 del artículo 208 del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y normas complementarias y de desarrollo.
En el caso de que el Tomador sea un trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y hubiera cesado en su actividad, tendrá la facultad de hacer efectiva su provisión matemática si, en el momento de la solicitud, se encuen- tra inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente y no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, bien por carecer del derecho a las mismas o bien, por haber agotado dichas prestaciones.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inversión, y se ejercite el derecho de disposición anticipada por parte delTomador con anterioridad al vencimiento de la misma, afectando a este tipo xx xxxxxx, la valoración que corresponda a las mismas se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inver- sión vinculada en el día hábil anterior a la fecha del pago.
No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe que corresponda por el ejercicio del derecho de disposición anticipada.
3 Disposición anticipada de la provisión matemática correspondien- te a primas realizadas con un mínimo de 10 años de antigüedad:
El Tomador podrá disponer anticipadamente del importe de su provisión matemática correspondiente a primas realizadas a partir del 1 de enero de 2015 que tengan al menos diez años de antigüedad. La provisión deri- vada de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
En todo caso, la percepción de la provisión matemática en este supuesto se realizará de acuerdo a las condiciones, términos y límites que fije la nor- mativa vigente en cada momento y será compatible con la realización de apor- taciones para contingencias susceptibles de acaecer.
MOVILIZACIÓN DE LA PROVISIÓN MATEMÁTICAA OTRO PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO O A UN PLAN DE PENSIONES
El Tomador de la póliza podrá, mediante decisión unilateral, movilizar total o parcialmente sus derechos económicos a otro Plan de Previsión Asegurado del que sea Tomador o a un Plan de Pensiones del Sistema Individual o Asociado.
El importe de los citados derechos será la provisión matemática acumulada al aniversario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en la que se haga efectiva la movilización una vez reciba toda la documentación nece- saria por parte de RGA Rural Vida, S.A. como Asegurador de origen.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inver- sión, y con anterioridad al vencimiento de la misma se solicite la movilización de la provisión matemática a otro Plan de Previsión Asegurado, a un Plan de Previsión Social Empresarial o a un Plan de Pensiones, la valoración que corresponda a este tipo xx xxxxxx se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vinculada en el día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva la movilización.
A efectos de la movilización de derechos se comunicará a RGA Rural Vida S.A., de Seguros y Reaseguros los datos referentes al Tomador/Partícipe y al Plan de Previsión Asegurado/Plan de Previsión Social Empresarial/Plan de Pensiones de destino así como la cuenta a que realizar el traspaso de la pro- visión matemática. Tal comunicación se realizará a través de el Asegurador o Gestora de destino.
La movilización se realizará mediante transferencia de los derechos en el plazo máximo de cinco días desde la recepción por parte de RGA Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros de la solicitud con la documentación correspondiente. En este mismo plazo RGA Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros remitirá a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. A estos efectos la petición dirigida al Asegurador/Gestora de destino debe incorporar una autorización del Tomador para que en su nombre pueda solicitar la movilización de la provisión mate- mática, así como toda información financiera y fiscal necesaria.
En el caso de que se trate de un traspaso a otro PPA gestionado por RGA Rural Vida S.A., o a un Plan de Pensiones gestionado por RGA Rural Pensiones S.A., el plazo para realizar el traspaso es de tres días hábiles desde la recep- ción de la solicitud con toda la documentación.
No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe que corres- ponda por el ejercicio del derecho de disposición anticipada.
GASTOS PARA LA COBERTURA DE JUBILACIÓN
Los gastos para la cobertura de jubilación son los que a continuación se indican:
• Gastos de gestión externa: 0,50% anual sobre reserva que se imputarán de manera prepagable mensualmente.
• Gastos de administración y adquisición: 0,30% anual sobre reserva que se imputarán de manera prepagable mensualmente
TIPO DE INTERÉSTÉCNICO GARANTIZADO PARA LA COBER- TURA DE JUBILACIÓN
El tipo de interés técnico garantizado para la cobertura de jubilación es de un 1,10% hasta la fecha estimada de jubilación indicada en Condiciones Particulares, a partir de esta fecha se aplicará el interés técnico que la compañía marque en función del máximo vigente fija- do por la Dirección General de Seguros. Una vez cerrado el produc- to a la comercialización, para las primas extraordinarias suscritas con posterioridad,el tipo de interés técnico será el que marque elAsegurador en cada momento en función del máximo vigente fijado por la Dirección General de Xxxxxxx.El citado tipo interés de estas aportaciones se hará constar en el suplemento de póliza de cada operación.
El Asegurador podrá ofrecer la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias vinculadas a una inversión de manera que el tipo de interés de estas aportaciones hasta el vencimiento de la inversión dependerá de la inversión vinculada o asignada en cada momento. El citado tipo de interés de estas aportaciones se hará constar en póli- za o en el suplemento de póliza de cada xxxxxxxxx.Xx vencimiento de la inversión vinculada a la aportación extraordinaria, se aplicará el tipo de interés técnico del producto vigente en el momento de la contratación de la citada aportación casada.
Ejemplo descriptivo de la aplicación práctica del tipo de interés técnico garan- tizado:
De la provisión matemática del mes anterior se detrae la parte equivalente de los gastos tanto internos como externos, así como la prima de riesgo del periodo considerado. Posteriormente se añaden los intereses financieros y los ocasionados por la capitalización actuarial. En caso de tener primas en el periodo se incluirían netas de gastos externos al igual que la Participación en Beneficios asignada. Por tanto seguiría el esquema siguiente:
Provisión Matemática del periodo anterior
- Gastos Externos
- Gastos Internos
- Prima de Riesgo
= Provisión neta Gastos y riesgo
+ Rentabilidad Financiero-Actuarial
= Provisión del periodo sin nuevas aportaciones
+ Primas del periodo Netas de gastos
+ Participación en Beneficios asignada en el Periodo neta de gastos
= Provisión Matemática del periodo
Por tanto aplicando la fórmula para un Asegurado tipo con una provisión matemática del periodo anterior de 10.000€ con unos gastos internos del 0,30% anuales y externos del 0,70% anuales. Se considera una aportación mensual de 60€ y que en el mes del cálculo tiene una Participación en Beneficios asignada neta de gastos de 95€, el tipo de interés garantizado es del 1,10%.
Provisión Matemática del periodo anterior | 10.000,00 |
- Gastos Externos | -4,16 |
- Gastos Internos | -2,50 |
- Prima de Riesgo | -0,90 |
= Provisión neta Gastos y riesgo | 9.992,45 |
+ Rentabilidad Financiero-Actuarial | 10,01 |
= Provisión del periodo sin nuevas aportaciones | 10.002,46 |
+ Primas del periodo Netas de gastos | 59,98 |
+ Participación en Beneficios asignada en el Periodo neta de gastos | 95,00 |
= Provisión Matemática del periodo | 10.157,44 |
PAGO DE LA PRIMA
El Plan de Previsión Asegurado RGAGarantizado, es un Seguro de Ahorro Diferido a prima periódica, con posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias siem- pre a decisión del Asegurador y en las condiciones que se marque en las normas del producto.
1.- La prima periódica podrá ser:
a) Constante.
b) Creciente anualmente de forma geométrica desde el segundo año de vigencia del contrato.
El pago de las primas podrá ser: prima única, anual, semestral, trimestral o mensual. El recibo mínimo será de 300,00€ prima única, 360,00€ anua- les, 180,00€ semestrales, 90,00€ trimestrales o 30,00€ mensuales.
La periodicidad de las primas periódicas así como su posible revalorización serán las que consten en las Condiciones Particulares.
Cada prima será pagadera por anticipado en sus respectivos vencimientos.
2 El Tomador podrá realizar aportaciones extraordinarias al tipo de interés técnico vigente en cada momento que incrementarían el capital final asegurado.
La aceptación de las aportaciones extraordinarias es potestad del Asegurador y el tipo de interés técnico de las aportaciones extra- ordinarias será el que marque el Asegurador en cada momento.
3 El Asegurador podrá también ofrecer la posibilidad de realizar aporta- ciones extraordinarias vinculadas a una inversión de manera que el tipo de interés de estas aportaciones hasta el vencimiento de la inversión depen- derá de la inversión vinculada o asignada en cada momento.
Al vencimiento de la inversión vinculada a la aportación extra- ordinaria, se aplicará el tipo de interés técnico vigente, que será el que marque el Asegurador en cada momento en función del máximo fijado por la Dirección General de Seguros.
4 Si por el impago de la prima se ha suspendido un calendario de aportaciones periódicas, el Tomador tiene el derecho a la reactivación, en cualquier momento. La reactivación se realizará al tipo de interés técnico xxxxx- te en cada momento.
Tomará efecto a partir del recibo inmediatamente posterior a la comunicación de la reactivación según calendario establecido en la póliza. El contrato reac- tivado recobrará su plena eficacia a partir de las veinticuatro horas del día en que el pago haya tenido lugar.
5 Se podrán realizar modificaciones en la cuantía, en la periodicidad o en la revalorización en las aportaciones periódicas siempre que estas estén al tipo de interés técnico vigente en cada momento.
Si el tipo de interés técnico de las aportaciones periódicas es superior al vigente en cada momento, sólo se podrá realizar modi- ficaciones si supone una reducción de la prima, la periodicidad o la revalorización, nunca si supone un incremento.
6 En general, no se permitirá cualquier tipo de operación en las póli- zas que suponga asumir compromisos a tipo superior al interés técnico vigente en cada momento en función del máximo fijado por la Dirección General de Seguros.
DURACIÓN DEL CONTRATOY PLAZOS DE CADA GARANTÍA
La duración del presente seguro viene limitada por el acaecimiento de la contingencia de jubilación por tratarse ésta de la cobertura principal que se estima según se hace constar en póliza que son los 65 años. Por tanto se entiende que la póliza vence el día del aniversario anual de la póliza en el que el Tomador/Asegurado tiene la edad de 65 años.
No obstante, no se trata de un vencimiento automático, por tanto si el Tomado/Asegurado no solicita la prestación por jubilación, la póliza se pro- rroga automáticamente de forma que la provisión matemática de la que sea titular el Tomador/Asegurado continuará incrementándose en función de la rentabilidad que en cada caso corresponda.
En el caso de que el Tomado-Asegurado haya visto prorrogada su póliza según lo dispuesto en el párrafo precedente, si suscribiera una prima vinculada a una inversión y con anterioridad al venci- miento de la misma, se solicita la prestación por jubilación, la valo- ración que corresponda a las mismas se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vinculada del día hábil anterior a la fecha en que el Asegurador realice el pago.
El tipo de interés técnico garantizado del 1,10% se aplicará hasta la fecha estimada de jubilación indicada en Condiciones Particulares de la póliza, a partir de esta fecha, se aplicará el tipo de interés técnico marcado por la compañía en cada momento en función del máximo vigente fijado por la Dirección General de Xxxxxxx. Sin embargo, una vez cerrado el pro- ducto a la comercialización, para las primas extraordinarias suscri- tas con posterioridad, el tipo de interés técnico será el que marque la compañía en cada momento en función del máximo vigente fija- do por la Dirección General de Seguros.
MÉTODO DE CÁLCULO Y DE ASIGNACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
El presente seguro de vida incorpora participación en beneficios que se imputa desde el ejercicio siguiente a la fecha de efecto del seguro, siempre y cuando el resultado del cálculo de la Base de Revalorización sea positivo.
El Asegurador determinará al final de cada ejercicio, prima a prima, la Base de Revalorización (BRt) correspondiente, la cual estará integrada por la dife- rencia entre el 95% del rendimiento obtenido por la inversión de las provi- siones matemáticas correspondientes a las operaciones objeto de esta cláu- sula, el tipo de interés técnico de cada prima y el margen financiero.
BRt = Max [(0,95 *rt - i); 0] x S
rt = Indice de rentabilidad neta obtenida en el año t. i = Interés técnico.
m = Margen financiero del 0,35%.
S = Provisión matemática media de cada prima, incluyendo la provisión de participación en beneficios acumulada hasta ese momento.
El valor de la póliza, en caso de traspaso o disposición anticipada antes de la imputación de la Participación en Beneficios, no se verá incrementado por esta.
Las aportaciones extraordinarias vinculadas a inversiones, así como en los casos en los que la Compañía ofrezca de manera temporal un interés téc- nico superior al vigente en el momento de la contratación de la póliza, no generarán participación en beneficios hasta el vencimiento de las mismas. A partir de este momento, este tipo de aportación extraordinaria genera- ría participación en beneficios hasta la extinción del contrato según lo des- crito en párrafos anteriores”.
Ejemplo descriptivo de la aplicación práctica de la participación en beneficios:
A 31 de diciembre de cada año se efectuará el cálculo de la participación en beneficios para cada póliza. Esta participación se otorga para aquellas apor- taciones que no tienen un tipo de interés casado o las que temporalmente ofrecen un tipo de interés técnico superior al vigente en el momento de con- tratación de la póliza, realizándose con la fórmula siguiente:
Participación en Beneficios= Max((95% * rt) – i - m);0) * PMM Siendo:
rt = Rentabilidad obtenida por los activos.
i = Tipo de interés técnico garantizado en póliza. m = Margen financiero.
PMM = Provisión matemática media para las aportaciones con participa- ción en beneficios. Es la media de las provisiones matemáticas a principio y a final de año.
Por tanto, considerando unas aportaciones a un tipo técnico del 1,10%, que a 31/12/12 tenían una provisión matemática de 9.000,00€ y a 31/12/13 de 10.000,00€, tendremos una PMM de 9.500,00€. Si la rentabilidad conse- guida es del 2,20%, entonces:
Participación en beneficios = Max((95% * 2,20%) - 1,10% - 0,35%;0) * 9.500,00
Participación en beneficios = (2,09% - 1,10% - 0,35%) * 9.500,00 = 60,80€
Este Xxxx de PB se considerará para el cálculo de la Provisión Matemática para el mes de enero siguiente. El cálculo se realiza para cada uno de los tipos de intereses técnicos garantizados en póliza.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL TOMADOR
El Tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Se exceptúa de esta facultad de resolución, el supuesto en el que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas.
Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunicación dirigida a el Asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para ésta y que permita dejar cons- tancia de la notificación.
A partir de la fecha en la que se expida la citada comunicación, cesará la cober- tura del riesgo por parte de el Asegurador y el Tomador del seguro tendrá dere- cho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspon- diente al periodo de tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia.
RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LAS APORTACIONES, CONTINGENCIASY PRESTACIONES DEL CONTRATO (*)
Los Planes de PrevisiónAsegurado tienen un límite máximo anual de aportación fijado por la normativa de Planes y Fondos de Pensiones vigente en cada momento que en ningún caso se puede superar.Este límite de aportación es conjunto con el resto de pro- ductos de previsión: Planes de Pensiones (incluyendo aportaciones del promotor) Mutualidades de Previsión Social,Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros pri- vados para el riesgo de Dependencia.
El límite máximo de aportación es de 8.000 euros anuales para todos los Tomadores, independientemente de su edad.
a) Fiscalidad de las aportaciones:
Se reducirán de la Base Imponible General del IRPF las primas pagadas por los Tomadores del Plan de Previsión Asegurado.
El límite máximo de estas reducciones será la menor de las dos siguien- tes cantidades:
1) 8.000 euros anuales.
2) El 30% sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Además de las citadas reducciones, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía infe- rior a 8.000 € podrán reducir de su base imponible las primas pagadas por éste, con el límite máximo de 2.500 €.
b) Régimen fiscal de prestaciones
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Previsión Asegurados tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto se integran en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El régimen fiscal aplicable a las prestaciones varía en función de la fecha en que se hayan realizado las aportaciones y de la fecha en la que se haya pro- ducido la contingencia:
- Importe de la prestación derivado de aportaciones realizadas con ante- rioridad al 1 de enero de 2007:
En el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, el rendimiento neto del trabajo se determina aplicando la reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde el pago de la primera prima. Dicho coeficiente reductor sólo puede otorgar- se a las cantidades percibidas en un único año, por lo que si bien un Tomador de varios Planes de Previsión Asegurados puede cobrar un capital de cada uno de ellos en diferentes ejercicios, sólo se aplicará la reducción a la cantidad percibida en un único año tributando el resto de las cantidades por su totalidad.El requisito del transcurso de los dos años desde el pago de la primera prima, no es exigible en el caso de prestación por incapacidad.
Además si la contingencia por la que se solicita la prestación es poste- rior al 1 de enero de 2015, para poder aplicar la reducción del 40% se debe solicitar la prestación en el mismo ejercicio en el que se produz- ca o en los dos siguientes.En el caso de contingencias que hayan acon- tecido antes del 1 de enero del 2015, la reducción del 40% sólo se apli- cará si se cobra la prestación en un plazo determinado en función del año de ocurrencia de la contingencia y de acuerdo al siguiente cuadro:
Año ocurrencia contingencia | Plazo máximo para cobro de la prestación con reducción del 40% |
2010 o anterior | 31/12/2018 |
2011 | 31/12/2019 |
2012 | 31/12/2020 |
2013 | 31/12/2021 |
2014 | 31/12/2022 |
La reducción no se aplicará en ningún caso a las prestaciones cuando se perciban en forma xx xxxxx.
- Importe de la prestación derivado de aportaciones realizadas con pos- terioridad al 1 de enero de 2007: Se considera rendimiento del tra- bajo el 100% de la prestación percibida.
• La prestación se imputará fiscalmente en el ejercicio en el que efectivamente se cobre con independencia de cuándo se haya producido la contingencia.
• Como rendimientos de trabajo personal, están sujetos a retención de acuerdo a las normas generales para su cálculo.
INVERSIONES AFECTAS
El Asegurador podrá también ofrecer la posibilidad de realizar aportaciones extra- ordinarias vinculadas a una inversión.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inver- sión, y con anterioridad al vencimiento de la misma se solicite la movilización de la provisión matemática a otro Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Pensiones del sistema individual o asociado, se disponga de la misma por incurrir en uno de los supuestos de disposición anticipada o se anticipe la jubilación a una edad a la ini- cialmente pactada, la valoración que corresponda a este tipo de pri- mas se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vincu- lada o asignada en la fecha en la que RGA RuralVida S.A. de Seguros y Reaseguros haga efectiva la movilización.
Febrero 2015