CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
ANEXO No. 2
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
XXXXX XX XXXXXXXXX
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR 1
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 3
3.5 3. OBLIGACIONES DE ACUERDO CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD (RESOLUCIÓN 692
DEL 29 XX XXXXX DEL 2022 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) 6
9. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO POR EL CONTRATISTA 10
10. CLAUSULA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL
11. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN 11
14. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 12
15. MODIFICACIÓN UNILATERAL 13
16. INTERPRETACIÓN UNILATERAL 13
18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 14
23. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA 16
27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 17
29. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 17
31. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN 18
Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente documento pretenden, exclusivamente, informar al oferente sobre las cláusulas que contemplaría el contrato que eventualmente pudiera derivarse de la presente invitación, y que, por lo tanto, las mismas no implican obligación de la UNIVERSIDAD de celebrar contrato con el oferente.
El oferente acepta íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente invitación, y aquellas que de conformidad con la Ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de condiciones y la oferta forman parte integral del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: el contrato y sus modificaciones, la invitación y el pliego de condiciones, la oferta presentada.
No obstante, estas condiciones generales son susceptibles de modificación por la UNIVERSIDAD y en caso de diferencia entre lo aquí señalado y la minuta final del contrato, prevalecerá esta última.
1. OBJETO
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN XX XXXXXX DE AUDITORIO PARA EL PROYECTO NUEVOS ESPACIOS PARA LAS ARTES FASE 1 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ.”
2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación y el pliego de condiciones publicados por la UNIVERSIDAD, así como sus adendas, 2) La oferta presentada por el CONTRATISTA con sus aclaraciones y/o subsanaciones presentadas en término, 3) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo del contrato. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato, que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato y sus modificaciones, 2) La invitación y el pliego de condiciones publicados por la UNIVERSIDAD, así como sus adendas, 3) La oferta presentada por el CONTRATISTA con sus aclaraciones y/o subsanaciones presentadas en término, 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la interpretación unilateral contemplada en el presente contrato.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
3.1. Obligaciones generales
a) Cumplir con el objeto contractual en observancia de las características y especificaciones técnicas y funcionales exigidas por la UNIVERSIDAD.
b) Informar oportunamente a la interventoría sobre cualquier irregularidad que se presente durante la ejecución del contrato.
c) Obrar con buena fe, evitando dilaciones durante la ejecución del contrato.
d) Suministrar a la interventoría y a la UNIVERSIDAD toda la información que se le sea solicitada que permita verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.
e) Asistir a las reuniones que sean convocadas, para revisar el estado de ejecución del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, o cualquier aspecto técnico referente al mismo y demás en las que requiera su apoyo, y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos por la interventoría durante el desarrollo del contrato.
f) Presentar oportunamente las facturas o documentos equivalentes, los soportes correspondientes y demás información necesaria para el pago en los formatos estipulados por la Universidad para dicho fin.
g) Responder por el pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental y distrital que cause la legalización, ejecución y liquidación del contrato.
h) Practicar medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales que no pongan en riesgo las personas, ni los bienes, ni el medio ambiente, respondiendo por todos los prejuicios que se causen, obligación que se hace extensiva a sus subcontratistas y proveedores, cumpliendo con la legislación nacional vigente.
i) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD o a terceros.
j) Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio o sitios señalados por la UNIVERSIDAD.
k) Organizar y poner a disposición de la UNIVERSIDAD los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del objeto contractual dentro de los más altos parámetros de calidad.
l) En las actividades de transporte, instalación y puesta en funcionamiento, deberá, a sus expensas, dotarse y realizar las actividades con los implementos de seguridad industrial mínimos y requeridos por la ley para la realización de tales labores.
m) Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
n) Validar la información recibida, cuando en cumplimiento de sus obligaciones deba recopilar información o usar la que se encuentre en su poder.
o) Entregar a la Universidad los manuales de uso y mantenimiento para todos los elementos a suministrar.
p) Garantizar a la Universidad que cuenta con todos los elementos necesarios para su mantenimiento y reposición de partes y piezas de forma rápida y eficiente
3.5.2 Obligaciones específicas
a) Garantizar el cumplimiento de las especificaciones y requerimientos técnicos establecidos por la UNIVERSIDAD.
b) Pedir aclaraciones a la UNIVERSIDAD antes de iniciar cualquier etapa de los trabajos en caso de encontrar inconsistencias o inexactitudes en planos, diagramas o especificaciones.
c) Garantizar el suministro de todos los insumos requeridos para la instalación adecuada y el correcto funcionamiento del mobiliario.
d) Garantizar que los materiales empleados para la fabricación de los bienes a suministrar son nuevos, de primera calidad, libres de defectos e imperfecciones.
e) Presentar a la interventoría planos productivos, planos de detalles y demás información técnica relevante, previo a la fabricación de los elementos a suministrar, dentro de los primeros 8 días del contrato.
f) Xxxxxxxxx cambio a lo enunciado en las especificaciones técnicas de la UNIVERSIDAD, deberá ser consultado y presentado a la interventoría para su aprobación.
g) Presentar muestras físicas de acabados cuando la interventoría lo requiera, (tapizados, pinturas, cantos u otras características relevantes al (a los) elemento(s) a suministrar), dentro de los primeros 8 días del contrato.
h) Suministrar elementos de fácil reposición y mantenimiento, en todos los elementos de mobiliario.
i) Confirmar, previo al inicio de cualquier etapa de los trabajos, medidas en sitio, localización de puntos de conectividad, esquemas de amueblamiento, orientación de módulos de almacenamiento y demás variables tanto de diseño como espaciales asociadas al (los) elemento(s) a suministrar.
j) Realizar una visita al sitio de instalación, por lo menos diez (10) días antes del día programado para la instalación y confirmación de medidas, espacios y todas las determinantes asociadas a la posterior instalación.
k) Indicar a la interventoría mediante comunicación escrita cuando los elementos estén fabricados y listos para su entrega.
l) Entregar el mobiliario en perfecto estado, totalmente instalado, acabado y listo para su uso, previa aprobación y recepción a satisfacción.
m) Disponer de forma adecuada los residuos (sistemas de embalaje, cajas protectoras, etc.) que del proceso de instalación se deriven.
n) Reparar, arreglar o reponer los acabados, la infraestructura o demás mobiliario o bien de la UNIVERSIDAD, en caso de que el CONTRATISTA llegara a causar algún daño o perjuicio a los mismos, en el proceso de entrega o instalación.
o) Entregar los manuales de uso, de limpieza y de mantenimiento, para todos los elementos suministrados e instalados, posterior a la entrega e instalación de estos.
p) Sustituir en el menor tiempo posible aquellos elementos que a consideración de la interventoría son defectuosos o no cumplen con los requerimientos técnicos suscritos en la oferta, sin generar costo adicional para la UNIVERSIDAD.
q) Programar y realizar visitas periódicas para el mantenimiento preventivo de los bienes a adquirir sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD.
r) Ofrecer atención postventa oportuna, y suministrar los repuestos que se soliciten, durante el periodo de garantía, en caso de que la UNIVERSIDAD lo requiera.
s) Garantizar que durante la ejecución del contrato no estará incurso en inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores, en cumplimiento a la ley 1918 de 2018, artículo primero, ley 599 del 2000 en su título IV, artículo 209C y el decreto 753 de 2019, artículo primero y que autoriza por tanto, a la universidad consultar periódicamente el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas, conforme al anexo formato autorización verificación inhabilidad delitos sexuales menores incluido en el proceso contractual, de manera expresa y escrita.
3.5.3. OBLIGACIONES DE ACUERDO CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD (RESOLUCIÓN 692 DEL 29 XX XXXXX DEL 2022 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)
A continuación, se enumeran las consideraciones que el oferente / contratista debe tener en cuenta para el suministro e instalación del mobiliario.
a) Contar con un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra PAPSO de acuerdo a la Circular 001 de 2020 conjunta del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ajustado al proyecto, donde se tomen las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Este protocolo lo deberá entregar a LA INTERVENTORÍA del contrato antes de iniciar las actividades de obra para su revisión y aprobación.
b) Articular el protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del COVID-19, con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a las disposiciones de LA UNIVERSIDAD.
c) Todos los costos asociados a la implementación de los protocolos de Bioseguridad, del personal que atienda el proceso de entrega e instalación del mobiliario, estarán a cargo del contratista y deberán ser considerados en sus propios costos de operación.
El contratista está obligado a cumplir con los protocolos definidos por la universidad para su ingreso y permanencia dentro del campus.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución estimado por LA UNIVERSIDAD para el suministro e instalación de las sillas corresponde a 150 DÍAS CALENDARIO
Contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del respectivo contrato.
5. VALOR DEL CONTRATO
La estimación presupuestal asignada al presente proceso comprende todos los costos, gastos, tasas, contribuciones e impuestos directos e indirectos que se puedan generar para la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato. Por lo anterior, el oferente deberá proyectar el valor de su oferta incluyendo todos los valores, así como los impuestos a que haya lugar, en los que pudiera incurrir durante la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
El valor de la oferta adjudicada con las correcciones aritméticas realizadas por la Universidad serán el valor por el cual se legalizará el contrato.
6. FORMA DE PAGO
I. Pago anticipado: Equivalente al 39% del valor por el cual se le adjudique el contrato. Este valor será destinado para la adquisición y compra de las materias primas y demás insumos requeridos para atender los volúmenes de fabricación necesarios del mobiliario, que le permita entregar dentro de los plazos solicitados.
Este pago se realizará una vez legalizado el contrato y de los documentos requeridos y aprobados por la Interventoría.
II. Segundo pago del 10% contra entrega de documentos soporte, presentada en debida forma. Adicionalmente, la documentación relacionada a continuación previamente aprobada por la Interventoría:
x. Xxxxxx productivos y de detalles
b. Demás información técnica relevante para la óptima fabricación de los elementos a suministrar.
c. Cronograma de fabricación y aprobación de los elementos de mobiliario
d. Muestras y definición de acabados del mobiliario que solicite y apruebe la Interventoría, el costo de estas estarán a cargo del contratista.
III. Pagos Parciales: Hasta el monto del 41% del valor total del contrato, contra avance de entrega de mobiliario recibido y correctamente instalado. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita por la Interventoría y demás personal competente designado por la UNIVERSIDAD para el recibo de los elementos de mobiliario contratados, junto con la factura o documento equivalente presentado por parte del contratista y debidamente aprobados por la Interventoría y por la UNIVERSIDAD.
IV. Un último pago por valor equivalente al 10% del valor total del contrato, previa verificación de la amortización del anticipo, del cumplimiento de la entrega de la totalidad de los
elementos de mobiliario, entregables mínimos para la liquidación, y suscripción del acta de liquidación.
NOTAS:
I. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos establecidos en el Macroproceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD.
II. Los entregables mínimos para liquidación que deben ser radicados por el contratista corresponden a lo enunciado en las obligaciones generales y especificas del oferente que sean aplicables a este proceso, como lo son la entrega de los manuales de uso, limpieza y mantenimiento de los elementos, programación de visitas periódicas para el mantenimiento preventivo de los elementos y garantías de acuerdo con lo que se indique en el pliego de condiciones para la licitación del proceso.
7. GARANTÍAS
El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de La UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos:
Garantía de cumplimiento:
x. Xxxxxx de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
x. Xxxxxx de calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
x. Xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.
x. Xxxxxx de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y tres (3) años más.
Garantía de responsabilidad civil extracontractual
La vigencia de esta garantía y de sus amparos de predios, labores y operaciones, responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas y vehículos propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato.
El valor de cada uno de los amparos de predios, labores y operaciones, responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas y vehículos propios y no propios será de mínimo de:
a. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para órdenes contractuales o contratos cuyo valor sea inferior o igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c. Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d. Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e. Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se podrán pactar deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes y máximo dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Oferente seleccionado constituirá a favor de la Universidad, las pólizas, otorgadas por compañía de seguros, legalmente constituidas en Colombia, y bajos las siguientes especificaciones y condiciones:
• Deberá constituirse a favor de entidades estatales de régimen público (decreto 1082/15)
• Deberá constituirse en pesos colombianos.
● Deberá anexarse el correspondiente recibo de pago de la prima, cancelada en su integridad por el Oferente seleccionado.
● Deberá estar firmada por el Oferente seleccionado y por el asegurador.
● Deberá estar vigente por toda la duración del contrato, su liquidación y la prolongación de sus efectos por el tiempo que se fije en él.
GARANTÍA COMERCIAL
Los elementos por suministrar deberán cumplir con una garantía comercial de acuerdo con los parámetros establecidos a continuación según la familia y tipología de mobiliario:
- Administrativo - Hacen parte de esta familia, las siguientes tipologías de mobiliario: sillas operativas, superficies de trabajo, módulos de almacenamiento, mesas auxiliares, archivos rodantes*, mesas para reunión. Mínimo 5 años.
- Académico - Hacen parte de esta familia, las siguientes tipologías de mobiliario: sillas para estudiantes, sillas para auditorios, mesas para aulas, y tableros porcelanizados. Mínimo 5 años.
- Bienestar - Se clasifican en esta familia todos los elementos de mobiliario destinados para el confort, la espera, el descanso, y el disfrute del entorno tanto individual como colectivo, como poltronas, sofás, mesas para trabajo colaborativo, mesas para reuniones y salas de espera, bancas, mesas y sillas para exteriores, sillas y mesas para cafetería. Mínimo 5 años.
- Bienestar - Parasoles para cafeterías. Mínimo 3 años.
*Para archivos rodantes la garantía comercial debe ser de mínimo 10 años.
Las condiciones de garantía deben presentarse en la oferta económica o en una carta de compromiso de garantía comercial, suscrita por el representante legal.
8. SUPERVISIÓN
La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión del presente contrato a través del profesional designado por la dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de La Universidad. El interventor, deberá dar cumplimiento a las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero y contables establecidas en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del contrato, así como las establecidas en la Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales, y los documentos y normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. El cambio de supervisor del contrato se realizará de conformidad con el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad.
9. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO POR EL CONTRATISTA
10. CLAUSULA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL
EL CONTRATISTA se obliga para con la Universidad a abstenerse e incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, psicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario.
El incumplimiento de la mencionada cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución 1215 de 2017
11. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN
El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la Universidad, que pueda conocer durante el desarrollo de la orden contractual y no utilizará información de la Universidad para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la Universidad. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la Universidad con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la Universidad, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo, absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la Universidad y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. Si por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, esta se regirá bajo la normatividad vigente de cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ejecución del presente contrato y será responsable de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información y de acuerdo a la Política de Datos Personales del Responsable .
12. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN DE DATOS PERSONALES. CONTRATISTA autoriza con la suscripción del presente contrato de manera expresa e inequívoca a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autorizo la Cesión Nacional o Transferencia Internacional de datos a: i) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ii) terceros con los cuales la universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados; iii) terceros países, cuando se requiera para realizar los fines de la educación binacional o para la realización de alguna actividad educativa en estos terceros países o para el desarrollo de actividades de mejoramiento del servicio educativo, autorizo el tratamiento de los datos de menores de edad como representante legal del menor; autorizo el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso
de sistemas biométricos y video vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autorizo al tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra Política de Protección de Datos Personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en nuestra política. Con mi firma certifico conocer la política de Protección de Datos Personales del responsable del Tratamiento y los derechos que me asisten en mi calidad de Titular de Datos Personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) Conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) Previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus Datos Personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales; iv) Presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) Revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus Datos Personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la Constitución, y vi) Acceder en forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o e-mail: xxxxxxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx.
13. MANEJO AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Los expendios de alimentos como fuentes importantes de generación de residuos deben incorporarse al Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares de LA UNIVERSIDAD o el plan que lo regule, mediante el cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones: La disposición de residuos biodegradables: se realizará en canecas de color verde con bolsa del mismo color, la caneca deberá estar rotulada así: RESIDUOS NO PELIGROSOS – BIODEGRADABLES. Los residuos reciclables se ubicarán en canecas de color gris con bolsa del mismo color, la rotulación será de acuerdo con el tipo de residuo: RECICLABLE CARTON PAPEL, RECICLABLE VIDRIO, RECICLABLE CHATARRA o RECICLABLE PLÁSTICO según corresponda. Los residuos inertes y Ordinarios o comunes se debe utilizar canecas de color verde, con bolsa del mismo color, con rótulo que diga NO PELIGROSOS ORDINARIOS Y/O INERTES, la disposición de residuos de café se realizará en bolsa translúcida. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a los sitios de recolección de basuras y horarios establecidos por la División de Recursos Físicos, Sección de Mantenimiento y Aseo.
14. PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN.
El presente contrato podrá ser prorrogado o modificado, por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución de este, previo concepto de la supervisión del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del Ordenador del Gasto.
15. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Las partes pueden suspender la ejecución del contrato durante algún término, siempre y cuando se presenten eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan obligatoria esa interrupción y/o por interés público y/o conveniencia y acuerdo entre las partes, siempre que no se vulnere el cumplimiento de los fines estatales, para lo cual la interventoría remitirá al Comité de Contratación una solicitud con la justificación sobre la necesidad de suspender la ejecución contractual y el respectivo informe. El Comité de Contratación recomendará al ordenador del gasto aceptar la
suspensión de la ejecución contractual. El ordenador del gasto aceptará la suspensión del contrato y procederá a firmar el documento de suspensión respectivo. En caso de suspensión el CONTRATISTA se obliga a ampliar la garantía única y a cumplir los requisitos de perfeccionamiento y legalización del documento de suspensión. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se levantará un acta firmada por el CONTRATISTA y el interventor del contrato.
PARÁGRAFO. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LA
UNIVERSIDAD podrá suspender la ejecución del contrato, en caso de que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito. EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución de contrato si LA UNIVERSIDAD concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de dicha ejecución fueron el resultado de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de LA UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos.
16. MODIFICACIÓN UNILATERAL
Si durante la ejecución del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de actividades o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
17. INTERPRETACIÓN UNILATERAL
Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación del clausulado, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al proceso contractual y la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
18. TERMINACIÓN UNILATERAL
La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. c) Por liquidación obligatoria del
CONTRATISTA. d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para poder declararla. El acto administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este acto administrativo proceden.
19. TERMINACIÓN
Este contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por la supervisión o interventoría del contrato. 2) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 3) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento.
20. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al Supervisor y/o Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el Supervisor y/o Interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
21. LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa
y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará xxxxxx xxxxxxxxx.
00. CADUCIDAD
La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA, está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
23. CLÁUSULA PENAL
Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare el incumplimiento o la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en desarrollo del presente contrato.
24. MULTAS
En caso de que el CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato, y como apremio para que las atienda oportunamente la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón xxx xxxx punto cero uno por ciento (0,01%) sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD.
Las multas aquí señaladas se aplicarán sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato.
25. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA
El contrato lo desarrolla el CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con el CONTRATISTA, ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. El valor de los salarios y toda clase de prestaciones sociales del personal vinculado por el CONTRATISTA, lo mismo que el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, cuando a ello legalmente haya lugar, de conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, serán en todo caso por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.
26. RIESGOS
EL CONTRATISTA está de acuerdo en que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él en caso de cierres de LA UNIVERSIDAD ocasionados por cualquier motivo, ni por la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, xxxxx, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra LA UNIVERSIDAD.
27. SUBCONTRATACIÓN
Cualquier subcontratación que el CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato, deberá ser aprobada previamente por la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos y poseer la suficiente experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la UNIVERSIDAD con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y
específica de cada uno de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista o que ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el cumplimiento de los requerimientos exigidos, así como también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de seguridad y salud en el trabajo.
28. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de la UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
29. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibiciones contenidas en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsable fiscal, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000.
30. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que le adeude el CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectiva las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Las Partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdos, diferencias, controversias o reclamaciones, que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD,
con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de Las Partes, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando las controversias no puedan solucionarse de manera directa por Las Partes, deberán acudir a mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación o la transacción. En todo caso se preferirá la conciliación prejudicial.
32. RÉGIMEN LEGAL.
El contrato se regirá por el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 002 de 2008, así como la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y demás normas internas aplicables, al caso de conformidad con la autonomía universitaria reconocida por el artículo 69 de la Constitución Política, y en general, por las disposiciones comerciales, civiles y tributarias, pertinentes o aplicables al caso.
33. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. El contrato debe ser remitido con la firma del representante legal a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá al correo electrónico xxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. Para su legalización se requiere la constitución de las pólizas pactadas en los términos del presente contrato incluyendo sus Anexos, los cuales deben ser remitidas igualmente a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá, para su aprobación. Además de ser necesario se deberá adelantar el pago de tasas, impuestos y contribuciones, si las hubiere. Para iniciar su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA deberá tramitar los requisitos señalados más tardar dentro de los cinco
(5) días calendario siguiente a la fecha de notificación de asignación de contrato por parte de la Sección de Contratación de la Sede Bogotá. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con estos requisitos, indicará que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia la UNIVERSIDAD procederá de conformidad.
34. CALIDAD DEL SERVICIO
El contratista será responsable por la calidad en el servicio prestado y por lo mismo se obliga a cumplir con las condiciones técnicas y de calidad establecidas en este pliego de condiciones y/o en la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se haga efectiva las respectivas garantías de cada orden o contrato.