CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO BASICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO BASICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION
Conste por el presente documento que entre TC TECHNOLOGY CONSULTING S.A.S. con NIT 900.673.928-1, Sociedad constituida por acciones simplificadas, domiciliada en Bogotá D.C., según consta en cámara de comercio del Circuito de Bogotá D.C., representada, por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, mayor, y de nacionalidad Colombiana identificado con Cedula de Ciudadanía No. 74.185.384, en su calidad de Representante Legal, en adelante EL EMPLEADOR por una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.540.769 expedida en Bogotá, en adelante el TRABAJADOR, por la otra, hemos celebrado un contrato de trabajo regido por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. - EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y este se compromete a:
a) Incorporar a su servicio toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de todas las funciones propias del empleo y las conexas y complementarias que se originen del mismo cargo, todo de conformidad con las normas e instrucciones que en forma verbal o escrita le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes; por convenio entre las partes se podrá realizar esta labor en sitios diferentes al domicilio principal.
b) Se obliga a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio.
c) Guardar en el desempeño de sus funciones y fuera de ellas, la discreción, confidencia, sigilo y lealtad que debe al EMPLEADOR, absteniéndose por lo tanto de revelar cualquier secreto o información confidencial, que llegare a su conocimiento por razones o no de su oficio sobre las operaciones, procedimientos industriales o comerciales, de informática, o cualquier otra clase de información que pueda perjudicar los intereses del EMPLEADOR;
d) Responder por todos y cada uno de los elementos de trabajo que le entregue EL EMPLEADOR para el desempeño de su cargo;
e) Entregar oportunamente de conformidad con las instrucciones y los procedimientos establecidos, todos los equipos, valores, documentos, sumas de dinero y demás, que con destino a este reciba de terceros en ejercicio de su cargo;
f) Consagrar toda su actividad en el desempeño de sus funciones, absteniéndose de ejecutar labores u ocupaciones que puedan entorpecer dicho desempeño o menoscabar su rendimiento personal, así como todas aquellas que emanen de la naturaleza de la labor contratada;
g) Guardar rigurosamente la moral y subordinación con sus superiores y respeto demás compañeros de trabajo;
h) Comunicar oportunamente a EL EMPLEADOR las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundad, comedida y respetuosa.
i) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas en el reglamento de higiene y seguridad industrial que para tal efecto se expida según las normas vigentes o las autoridades xxx xxxx;
j) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales;
k) Registrar en las oficinas del EMPLEADOR, su dirección, número de teléfono y domicilio y dar aviso inmediato de cualquier cambio que ocurra;
l) Destinar a su uso en las labores contratadas el vestuario que le suministre EL EMPLEADOR;
m) Utilizar los elementos que EL EMPLEADOR le suministre para la realización de su trabajo
SEGUNDA El trabajador se compromete a desempeñar actividades correspondientes al nivel de su cargo, según los requerimientos del negocio y del servicio para el que el funcionario sea asignado, ya sea para la empresa empleadora o para cualquier otra empresa o sociedad que su empleador designe de acuerdo a los convenios de colaboración que entre ellas se haya celebrado.
TERCERA.- JORNADA LABORAL Y HORARIO: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990.
Las partes pactan desde ahora, la posibilidad de que EL EMPLEADOR disponga la organización de trabajo, de forma permanente o temporal, en los términos y condiciones de la Jornada Flexible contemplada en el Artículo 161 del C.S.T. adicionado por el Artículo 48 de la Ley 789 de 2002.
CUARTA.- Se consideran faltas graves del TRABAJADOR, para todos los efectos legales, las siguientes conductas:
Son justas causas para poner término a este contrato las enumeradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Subrogado por el artículo 7° del Decreto Ley 0000 xx 0000”, xxx xxxxxxxx y montos señalados por el Código Sustantivo del Trabajo, las contempladas en los Reglamentos de Trabajo y de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y, además por las siguientes faltas que para efectos se califican como graves:
1) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones legales, contractuales o reglamentarias, en especial las obligaciones contempladas en la cláusula primera del presente contrato de trabajo;
2) La no asistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo o más sin excusa suficiente, a juicio de EL EMPLEADOR, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuyo acaecimiento debe ser demostrado por EL EMPLEADO(A), dentro de las 24 Horas siguientes a su ocurrencia
3) La no aceptación del trabajo y de la calidad del oficio;
4) La revelación de datos, informes, documentos, notas, reservados de EL EMPLEADOR que a juicio de èste le causen perjuicio del cualquier orden en forma directa o indirecta;
5) La llegada al sitio de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitar a consumirlas en dicho sitio, la ingestión en el mismo de bebidas embriagantes aun por primera vez;
6) La revelación de secretos y datos reservados en EL EMPLEADOR;
7) Retener, sustraer o apropiarse de valores, documentos o elementos de trabajo de propiedad de EL EMPLEADOR;
8) Incumplimientos con las comisiones, itinerarios de viaje o planes de trabajo que señale EL EMPLEADOR;
9) Presentar informes o documentos apócrifos sobre el cumplimiento de funciones que le asigne;
10) El uso de locales, instalaciones, herramientas o cualquier elemento de trabajo en objetos diferentes del trabajo contratado;
11) La infidencia respecto de instrucciones, circulares, correspondencia, o cualquier información recibida de EL EMPLEADOR;
12) Valerse del prestigio de EL EMPLEADOR o del cargo para emprender, respaldar, acreditar, patrocinar, etc., negocios particulares o actividades comerciales personales o de terceros.
13) Las desaveniencias con sus compañeros;
14) El abandono del sitio de trabajo sin causa justificada;
15) La reincidente falta de puntualidad en la asistencia a su trabajo o el incumplimiento al horario de trabajo;
16) Pedir prestado dinero u organizar colectas con sus compañeros de trabajo, con sus superiores o servir de fiador de alguno de sus compañeros;
17) El no cumplimiento de medidas de medicina, higiene y seguridad industrial, consagrados en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y en el Programa de Salud Ocupacional o en cualquier otro memorando;
18) El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consagradas en la cláusula Décima Primera del presente contrato de trabajo.
QUINTA.- DURACIÓN: el presente contrato de trabajo se ha pactado a término INDEFINIDO, no obstante tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen de acuerdo a las disposiciones legales sobre el particular. De igual forma terminará por las causas contempladas en las leyes.
Las partes pactan el establecimiento de un periodo de prueba de dos (2) meses al inicio del contrato, en el cual cualquiera de ellas podrá dar por terminado el contrato sin lugar al pago de indemnizaciones y/o pagos por resarcimiento de perjuicios. Transcurrido este término, el contrato se entenderá pactado a término indefinido.
SEXTA. -REMUNERACIÓN -EL EMPLEADOR pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la suma de UN MILLON OCHOSCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000°°) SALARIO BASICO MENSUAL, más prestaciones xx xxx, adicional recibirá un bono de alimentación y de vivienda por CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($400.000°°) cada uno y gastos de representación por DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000°°): éstos tres últimos conceptos no son prestacionales y no constituyen parte xxx xxxxxxx. Pagaderos el día (1) de cada mes y se pagan meses completos. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos, dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO-. Las partes acuerdan que toda remuneración variable que reciba EL TRABAJADOR, se divide así: El 82.5% que remunera la labor ordinaria y el 17.5% que remunera los descansos en días dominicales y festivos, así como los que la empresa voluntariamente tuviese o llegare a conceder.
SEPTIMA: Las partes establecen expresamente que todo beneficio individual, o institucional, o extralegal, que EL EMPLEADOR llegare a conceder al TRABAJADOR, no constituirá salario para ningún efecto laboral ni de liquidación de prestaciones sociales, ni de liquidación de aportes parafiscales, ni de liquidación de aportes a la seguridad social integral, de conformidad con el artículo 15 de la ley 50 de 1990; artículo 17 de la Ley 344 de 1996 y artículo 5 de la Ley 797 de 2003. Quedan expresamente comprendidos dentro de esta cláusula, los beneficios u auxilios habituales u ocasionales acordados contractualmente u otorgados en forma extralegal; las primas legales o extralegales, las bonificaciones, los beneficios en especie; los auxilios de alimentación y de salud, de transporte extralegal, auxilio de rodamiento; auxilio de telefonía móvil o consumo celular; de alojamiento y de vivienda, incentivos y premios; participación en utilidades.
OCTAVA.-IUS VARIANDO FUNCIONAL. El trabajador se compromete a desempeñar actividades correspondientes al nivel de su cargo, según los requerimientos del negocio y del servicio para el que el funcionario sea asignado, ya sea para la empresa empleadora o para cualquier otra empresa o sociedad que su empleador designe de acuerdo a los convenios de colaboración que entre ellas se haya celebrado.
Queda expresamente previsto que la característica de la estructura de cargos de la empresa es la poli funcionalidad en virtud de la cual el trabajador puede ser asignado a las tareas que convenga según el plan de trabajo y los objetivos empresariales, entre las actividades propias del nivel que le corresponde y en la medida en que se requiera deberá realizar las labores afines con aquellas para las que inicialmente fue contratado el trabajador.
NOVENA.-IUS VARIANDO TEMPORAL. En razón de las actividades que desempeña el trabajador como el horario de trabajo es esencialmente flexible, de lo cual el trabajador manifiesta estar plenamente enterado y consciente a fin de estar en disposición de adecuarse a la programación previamente divulgada.
Por lo tanto, según los requerimientos de la actividad se le informará en cada evento el horario o las variaciones del mismo.
DÉCIMA.-IUS VARIANDO GEOGRÁFICO. Las partes convienen que el lugar asignado inicialmente para el desarrollo de la labor por parte del trabajador es la zona de Bogotá sobre la base que ésta asignación no es de carácter definitivo en la medida en que: (i) el cargo requiere de la posibilidad de asignar al trabajador a otras zonas donde su labor sea necesaria en consideración a la naturaleza del servicio contratado y las aptitudes del trabajador; y en que (ii) el negocio del empleador está disperso en varias zonas del territorio nacional, por ende, requiere de una asignación flexible y eficiente de desarrollo de la labor contratada, en consecuencia, el trabajador podrá ser reasignado para lo cual bastará la notificación oportuna y previa que haga el empleador.
Esta es una característica que las partes hacen explícita como un supuesto para el logro de los objetivos empresariales y como tal el trabajador declara conocerla suficientemente y estar en disposición de adaptarse personal y familiarmente a la misma, pues dicha flexibilidad es una condición esencial para la celebración de este contrato y/o la asignación del cargo que se le confía.
DECIMA PRIMERA -INSTRUCCIONES DE TRABAJO Con la suscripción del presente documento el EMPLEADOR hace entrega al TRABAJADOR de las instrucciones de trabajo relacionadas con el cargo de SUB GERENTE.
Estos documentos junto con las cláusulas hacen parte integral del presente contrato de trabajo, razón por la cual las partes acuerdan que el incumplimiento de unas u otras será considerado falta grave, que como tal, es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Para la celebración del contrato es indispensable que el trabajador firme un documento anexo (anexo 1) al presente contrato en donde se compromete entre otras cosas a no divulgar ninguna clase de información con respecto a la empresa.
DECIMA TERCERA: INVENCIONES – DERECHOS DE AUTOR. Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR de conformidad con el art. 539 del código de Comercio, así como el art. 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 y la decisión 351 de la comisión del acuerdo xx Xxxxxxxxx sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación, que se fijará de acuerdo al monto xxx xxxxxxx, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con las normas antes enunciadas.
DÉCIMA CUARTA. - El EMPLEADO se obliga a mantener en estricta confidencialidad y secrecía todos los documentos e información que reciba de EL EMPLEADOR o de cualquiera de sus filiales, controladoras y/o subsidiarias, absteniéndose de utilizarla, divulgarla o revelarla a personas ajenas a EL EMPLEADOR. Así mismo EL EMPLEADO reconoce que la información que se maneja en el interior de LA EMPRESA es de carácter confidencial, y que en muchos casos constituye secreto industrial propiedad de EL EMPLEADOR. Por lo que dicha información confidencial tiene carácter reservado no solo por lo que hace a su área de actividad cotidiana, sino, en general, respecto del total de información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de las labores derivadas de este contrato.
PARAGRAFO 1.- Los documentos e información confidencial antes referidos comprenderán toda la documentación que reciba el EMPLEADO. De manera enunciativa, se considera como información confidencial propiedad de EL EMPLEADOR la relativa a nuevos proyectos, contratos con terceros, participación en concursos y licitaciones, nóminas, sueldos, asignaciones, estrategias xx xxxxxxx, patentes, marcas, derechos de autor, fórmulas, procesos, proveedores, clientes, políticas de precios y descuentos, incluyendo información financiera, económica, contable, legal, fiscal, administrativa, corporativa y en general cualquier información propiedad de EL EMPLEADOR.
PARÁGRAFO 2.- La información confidencial a que se refiere la presente cláusula incluye cualquier información oral o escrita que haya sido obtenida, adquirida o desarrollada por EL EMPLEADO, de manera individual o en conjunto con otros empleados de EL EMPLEADOR, o de cualquiera de sus filiales, controladoras y/o subsidiarias quedando por tanto igualmente impedido de revelarla, aprovecharla o usarla sin autorización expresa de EL EMPLEADOR.
PARÁGRAFO 3.- El EMPLEADO se obliga a llevar a buen término las obligaciones consagradas en la presente cláusula, por lo que se compromete a mantener en custodia y bajo la más estricta confidencialidad y secrecía toda la información y documentación que se le entregue, reconociendo la titularidad de EL EMPLEADOR, respecto de la información y documentos anteriormente mencionados.
PARÁGRAFO 4.- En consecuencia, EL EMPLEADO se obliga a no revelar, usar, aprovechar, o emplear en ninguna forma la información de EL EMPLEADOR, y a no duplicar documentos sin autorización expresa y por escrito de EL EMPLEADOR, a no mostrar o hacer llegar a terceros bajo ningún supuesto, información confidencial cuando no exista autorización de su superior jerárquico, y en general, EL EMPLEADO se abstendrá de realizar cualquier acto u omisión que pueda poner en riesgo el carácter confidencial y reservado de la información.
La obligación a que se refiere la cláusula anterior, surtirá efectos a partir de la fecha en que EL EMPLEADO inicie a prestar sus servicios a favor de EL EMPLEADOR.
DÉCIMA QUINTA.- Por la condición de protección legal indefinida de que gozan los secretos industriales en la Ley de la Propiedad Industrial, EL EMPLEADO acepta que las obligaciones de guardar y conservar la confidencialidad, y de no aprovechar en su beneficio, o en perjuicio de EL EMPLEADOR, la información confidencial mencionada.
DÉICIMA SEXTA.- Al término de la relación de trabajo, por cualquier causa que acontezca, EL EMPLEADO devolverá a EL EMPLEADOR cualquier información que posea, relativa al trabajo desarrollado, incluyendo la información obtenida de proveedores, clientes, o cualquier otra entidad con la que EL EMPLEADOR sostenga relaciones de negocios, y que obre en poder de EL EMPLEADO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL EMPLEADO acepta que durante la vigencia del presente contrato, no participará como socio, asociado o accionista de sociedades que representen competencia para EL EMPLEADOR.
DÉCIMA OCTAVA.- POLITICAS O NORMAS PARA EL USO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS
PARÁGRAFO 1.- Normas Generales:
Los recursos informáticos adquiridos por la organización y puestos a disposición de los funcionarios deben ser usados sólo para propósitos labores.
Será responsabilidad de cada funcionario el buen manejo y cuidado de los recursos informáticos asignados.
Ninguna información de la organización, diferente a las institucionalmente publicadas o a las exigidas por entidades oficiales como la DIAN o la Superintendencia de Sociedades, o Superintendencia de Servicios Públicos, puede ser reproducida o transmitida a terceros sin la autorización previa de la Gerencia General.
En ningún caso se deberán utilizar los servicios disponibles con fines lucrativos o comerciales.
La empresa se reserva el derecho de auditar, monitorear y fiscalizar los sistemas de información a los cuales tenga acceso el empleado.
La información de la compañía considerada como Confidencial nunca deberá ser alojada en la carpeta “PUBLICO” de su PC.
Se debe realizar un control estricto sobra la impresión de información que ha sido considerada como Confidencial, así mismo estos documentos no podrán ser reutilizados para futuras impresiones.
Las impresiones con información Confidencial deberán ser destruidas (rasgadas) antes de ser depositadas en los tarros de basura.
Todos los desarrollos tecnológicos (software, macros, bases de datos, etc.) realizados por funcionarios de la compañía serán de propiedad de la empresa y deberán ser dejados en pleno funcionamiento en caso de retiro del funcionario.
PARAGRAFO 2.- Normas sobre la utilización de Internet:
El empleado solamente podrá visitar las páginas de Internet cuyo contenido esté relacionado al trabajo o los intereses de la empresa.
No se debe intentar acceder deliberadamente a sitios Web con contenido pornográfico.
Se prohíben las descargas de programas desde Internet.
No podrá usar los servicios grupales de noticias ni los salones de charlas denominados en inglés “Chat rooms”. La Gerencia General podrá autorizar que empleado podrá tener acceso a este tipo de servicios.
El departamento de sistemas se reserva el derecho de controlar o limitar el conjunto de servicios de Internet accesibles para los usuarios, por motivos de seguridad o rendimiento de la red empresarial.
El acceso a Internet estando dentro de la Compañía o usando el hardware de la Compañía debe hacerse únicamente a través del software y proveedor seleccionado por el departamento de Informática. El uso de proveedores alternos de Internet, requiere la aprobación de la Gerencia General.
No está permitida la descarga de archivos de sonido o de video, así como cualquier conexión a canales de sonido, video o emisoras, no relacionadas con el trabajo.
Toda publicación de páginas Web donde está implicado el nombre de del EMPLEADOR debe ser aprobada por la Gerencia General.
PARÁGRAFO 3.-: Normas para la utilización del Correo Electrónico:
Se debe realizar lectura diaria del correo.
Solo se debe imprimir el correo recibido cuando sea estrictamente necesario.
No se deben abrir correos de remitentes desconocidos, estos deben ser eliminados de inmediato.
Se debe realizar mantenimiento al correo, es decir, eliminando periódicamente los correos que ya no se necesitan tanto recibidos como enviados, así como el contenido de la bandeja de elementos eliminados.
No utilizará el correo para enviar virus u otros tipos de programas que puedan resultar perjudiciales para los destinatarios.
No se debe participar en la propagación de correos encadenados o participar en esquemas piramidales o temas similares.
Se prohíbe la distribución de forma masiva de grandes cantidades de mensajes con contenidos inapropiados para nuestra organización.
No se debe enviar información confidencial de la empresa a terceros.
Tener cuidado con los virus. Desconfiar en general de los archivos adjuntos, antes de ejecutarlos debe asegurarse de quién los envía y si lo ha hecho voluntariamente (muchos virus se auto reenvían sin conocimiento del usuario).
No enviar mensajes o archivos adjuntos de gran tamaño (superior a 5MB) que puedan ocasionar problemas al servidor.
Los contenidos de los mensajes no deben contener declaraciones ofensivas, difamatorias, amenazantes o lesivas a los intereses de la Compañía, de sus empleados o de otras personas o instituciones.
No utilizar el correo para acosar sexualmente a otros miembros del personal, ni con fines ofensivos relacionados con la sexualidad, la edad, la etnia, los impedimentos o la apariencia de un individuo.
Está prohibida la distribución de mensajes de naturaleza racial, política o religiosa.
PARÁGRAFO 4.- Normas sobre Seguridad y control de acceso:
Las claves asignadas para la utilización de los servicios informáticos son personales e intransferibles, quedando totalmente prohibido facilitar su utilización a terceras personas.
Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son responsabilidad del propietario de la cuenta o logín.
La destrucción o eliminación de medios físicos (CDs, Disquetes, Memorias USB, etc.) deberá ser realizada en el departamento de sistemas, en ningún caso de desechará un medio legible o en buen estado.
La organización se reserva el derecho de realizar las auditorias necesarias para el control de estos accesos.
Los equipos portátiles serán asignados con guaya la cual debe ser usada permanentemente.
Cada funcionario o departamento es el responsable de realizar copia de seguridad a su información (BACKUP), el departamento de sistemas solo mantiene BACKUP de la información almacenada en los servidores.
PARÁGRAFO 5.- Normas sobre la utilización del Hardware:
El movimiento, reparación o cambio de Hardware debe ser realizado únicamente por personal del departamento de sistemas o por quién ellos lo designen.
El uso inadecuado o daños sobre el hardware por manipulación de un tercero sin autorización del jefe inmediato o la supervisión de sistemas será entera responsabilidad del usuario a cargo del equipo.
No se deberá utilizar el hardware como soporte de papeles, vasos, comida, etc.
Los equipos de propiedad del empleado sólo podrán ingresar a las instalaciones de la empresa previa autorización del departamento de sistemas. Estos equipos podrán ser utilizados para fines laborales siguiendo todas las normas establecidas en esta política.
PARÁGRAFO 6.- Normas sobre el Licenciamiento de Software:
En el hardware de la compañía solo puede ser instalado software licenciado y autorizado.
La instalación de software de la compañía debe hacerse solo en equipos de propiedad de ésta o sobre los equipos autorizados por el departamento de sistemas.
La instalación de programas, así estos sean gratuitos, y sin importar su origen debe ser realizada por el personal del departamento de sistemas o por quien ellos designen.
DÉCIMA NOVENA.- Toda la información y documentos que EL EMPLEADOR proporcione al EMPLEADO, se considerarán para los efectos de este contrato propiedad de EL EMPLEADOR.
VIGÉSIMA. - Mediante este acuerdo contractual El EMPLEADO cede a EL EMPLEADOR todos los derechos, títulos e intereses de los mismos que en la actualidad y hasta la terminación de este Convenio sean propiedad de EL EMPLEADO respecto con cualquier propiedad (industrial, intelectual, autoral o de cualquier naturaleza en los términos señalados en este Contrato) y que puedan ser utilizados o explotados por EL EMPLEADOR. EL EMPLEADO acepta que de conformidad a la petición o requerimiento de EL EMPLEADOR, en realizar todos y cada uno de los actos y ejecutar y entregar a EL EMPLEADOR, en una forma satisfactoria para la misma, cualquier instrumento o documento, de acuerdo a lo que sea considerado por EL EMPLEADOR como necesario o deseable para evidenciar, efectuar, asegurar, mantener o establecer los términos de este Convenio o la propiedad de EL EMPLEADOR sobre cualquiera de los ya mencionados derechos, títulos e intereses. Por lo anterior, EL EMPLEADOR como empleadora del EMPLEADO será considerado como el propietario o titular de todos los derechos, títulos e intereses anteriormente citados, en forma inmediata a partir del descubrimiento o creación de éstos.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Las partes ratifican igualmente que cualquier violación o inobservancia de las obligaciones contenidas en las cláusulas décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima séptima, décima octava, décima novena y vigésima, será calificada como de falta grave, en los términos del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, literal a), numeral 6.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLAUSULA DE PERMANENCIA: En caso de que la empresa decida invertir en educación o entrenamiento específico a los productos que representa, para el empleado, este se compromete a no retirarse de la empresa o rescindir el contrato por al menos 12 meses después de haber recibido la respectiva capacitación. En caso de que así lo hiciere se penalizará con un monto equivalente al del monto invertido en la capacitación/entrenamiento o certificación del empleado, lo que incluye los gastos de traslados, viáticos y demás gastos incurridos durante tales actividades de entrenamiento por parte de la compañía, por lo cual, el TRABAJADOR suscribirá los pagarés correspondientes para que se pueda hacer efectiva la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA.- Igualmente habrá lugar a la suspensión o terminación de este contrato por las causales previstas en el artículo 4o., 5o. y 6o. de la Ley 50 de 1990.
VIGÉSIMA CUARTA.- EL EMPLEADO autoriza desde ahora al EMPLEADOR para que de su salario y prestaciones sociales le descuente las sumas de dinero que por cualquier causa o motivo le llegare a adeudar, dentro de la vigencia del contrato de trabajo o a la terminación del mismo y se encuentre en poder de la empresa y/o en el Fondo Administrador de Cesantías. Igualmente EL EMPLEADO(A) autoriza a la empresa para que en el evento de que el contrato de trabajo, termine por cualquier causa o motivo, compense del valor de su salario y prestaciones sociales o indemnizaciones que le correspondan por los siguientes motivos a) las sumas que adeudan por prestamos debidamente autorizados por escrito) el valor de los elementos, mercancías, herramientas, utensilios y demás bienes que ha recibido en caso de reconocimiento de culpabilidad en su perdida, extravió o apropiación indebida y que lleguen a faltar al hacer entrega del inventario que recibe a) los dineros que se hubieren confiado para su manejo o recaudo y que dispongan abusivamente de ellos en perjuicio económico de la empresa; d) El valor de los daños intencionales o por grave negligencia, causados a enseres que se le confíen para el desempeño de sus labores, salvo el deterioro norma por el uso común u ordinario de los mismos
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente contrato subroga y deja sin efecto cualquier otro contrato o acuerdo que hubiesen suscrito o que en forma verbal tuviesen las partes con anterioridad.
VIGÉSIMA SEXTA.- El presente contrato de trabajo se rige íntegramente por el Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002, Ley 1429 de 2010 y demás normas concordantes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EL EMPLEADO declara que ha leído el presente contrato, el cual constituye el acuerdo total y completo acerca de su objeto y manifiesta que está de acuerdo con él en su integridad.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Para todos los efectos de este contrato se deja claramente establecido que EL EMPLEADO empezó a laborar para EL EMPLEADOR el dia tres (3) del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
En constancia de lo anterior se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá, el dia tres (3) del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX
C.C.74.185.384 Sogamoso C.C 79.540.769 Bogotá
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