REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS DEL EXCMO.
REGLAMENTO | PARA | EL | SERVICIO Y |
DISTRIBUCIÓN | DE LAS | AGUAS | DEL EXCMO. |
AYUNTAMIENTO DE NAVALENO.
INDICE
Del ámbito de aplicación. I
De las condiciones del suministro II
De la Red de Distribución III
De la contratación del suministro IV
De las acometidas V
De la facturación, cobro e información VI
De los suministros singulares VII
De las infracciones VIII
De la tasa por prestación del servicio
de suministro de agua IX
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I.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. EXTENSION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.
El servicio de distribución de agua, prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Navaleno, se podrá extender única y exclusivamente a terrenos, territorios o zonas situadas dentro del área de su competencia, que reúna los requisitos que señala la Ley del Suelo –salvo el del abastecimiento de aguas- para caracterizar el suelo urbano o el urbanizable, con arreglo a proyectos previamente conocidos y aceptados por el Ayuntamiento y debidamente informados por las Entidades oficiales competentes.
ARTÍCULO 2. LEGISLACIÓN VIGENTE.
El suministro de agua por el Ayuntamiento se ajustará en todos los casos al presente Reglamento y al Reglamento de Verificaciones Eléctricas de 12 xx Xxxxx de 1954 y demás disposiciones generales aplicables a tales suministros en cuanto no resulten afectadas por aquel (••
En especial las Normas Básicas para Instalaciones interiores de suministro de agua: Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975 ( B.O.E nº 11 de 13 de enero de 1976 ) y Resolución de 14 de febrero de 1980 ( BOE nº 58 de 7 xx xxxxx de 1980).). Las reclamaciones, las dudas sobre aplicación del mismo y, en general, toda cuestión que se plantee en las relaciones Ayuntamiento-abonado, serán resueltas por el Ayuntamiento en primera instancia y en caso de que la misma se mantenga, se estará a lo dispuesto en la Ley de procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 3. IMPOSIBILIDAD DE SUMINISTROS A PRECIOS INFERIORES.
Bajo ningún concepto existirán suministros de agua gratuitos ni contratos o convenios especiales que estipulen precios inferiores a las tarifas legalmente aprobadas.
No se suscribirán por el Ayuntamiento ni contratos ni convenios especiales que puedan contradecir en alguna de sus cláusulas las disposiciones recogidas en este Reglamento.
II.-DE LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO.-
ARTÍCULO 4. GARANTÍA.
Para garantía del suministro y de la potabilidad del agua, toda acometida procederá de la red de distribución del Ayuntamiento, definida en el artículo 12 de este Reglamento, adecuadamente construida para tales fines.
ARTÍCULO 5. POTABILIDAD DEL AGUA.
El Ayuntamiento garantiza la potabilidad del agua, procedente de su red de distribución, en el punto de entrega del suministro. Cuando en las fincas o locales en los que el uso del agua, o disposición de las instalaciones interiores pudieran afectar la potabilidad de la misma en la red de distribución por retornos de posible carácter contaminante, el Ayuntamiento suspenderá el suministro, hasta que por lo interesados, se tomen las medidas
oportunas en evicción de tales situaciones.
ARTÍCULO 6. PRESIÓN.-
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La presión en los puntos de suministro quedará sujeta a las variaciones técnicas de la red general de distribución.
ARTÍCULO 7. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.
Los abonados estudiarán las condiciones de funcionamiento de sus redes de distribución en fincas o locales a abastecer, para adecuarlas a sus necesidades, pudiendo recabar el asesoramiento de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
En ningún caso se podrá, sin previa autorización, injertar directamente a las acometidas, bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones de la red de distribución en su entorno y, consecuentemente, el servicio prestado a otros abonados.
ARTÍCULO 8. FUENTES DE SUMINISTRO.-
Queda prohibida la instalación en la misma finca de acometidas de otras Empresas suministradoras de
agua.
No obstante, cuando por razones especiales y justificadas resulte procedente más de una fuente de suministro para una misma finca, se exigirá el mismo requisito de no conexión entre las instalaciones de uso de las diversas aguas, anteponiéndose a éstas, en caso contrario, un depósito al que viertan las acometidas distintas.
En todo caso, el Ayuntamiento tendrá exacto conocimiento de las situaciones descritas en este artículo, así como autorización por parte de los usuarios para controlar adecuadamente los volúmenes de agua consumidos en cada finca y procedente de los orígenes alternativos aludidos.
ARTÍCULO 9. DESAGÜES SUFICIENTES.
En previsión de una rotura de tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.
ARTICULO 10. AVERIAS Y CORTES DE AGUA.
La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua.
Los cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y servicio no darán lugar a indemnización. El Ayuntamiento quedará obligado a dar publicidad a sus medidas a través de los medios que considere más adecuados.
Los abonados que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo durante el periodo de interrupción forzosa del suministro deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dicha contingencia.
ARTÍCULO 11. COBRO DE REPARACIONES.
El cobro de las cuentas de obras derivadas de la reparación de averías en la red, cuyo origen sea imputable a terceros, se realizará por los servicios de recaudación del Ayuntamiento y en la forma prevista para la exacción de cualquier tributo municipal.
III.- DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN. ARTÍCULO 12. - DEFINICIONES GENERALES.
El suministro de agua a un edificio requiere una instalación compuesta de Acometida, instalación interior general, contador e instalación interior particular.
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1.1.1. Acometida con sus llaves de maniobra.- Su instalación correrá a cuenta del suministro, y sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del local a suministrar y servicios que comprenda. (De conformidad con las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua). Como norma general, cada finca tendrá su propio ramal independiente.
1.1.1.1. La “Acometida” es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red de distribución. Atravesará el muro de cerramiento del edifico por un orificio practicado por el propietario o abonado, de modo que el tubo quede suelto y le permita la libre dilatación, si bien deberá ser rejuntado de forma que a la vez el orificio quede impermeabilizado.
1.1.1.2. La “llave de registro “ estará situada sobre la acometida en la vía pública, junto al edificio. La maniobra exclusivamente el suministrador o persona autorizada, sin que los abonados, propietarios ni terceras personas puedan manipularlas.
1.1.1.3. La “llave de paso “ estará situada en la unión de la acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable del local en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación interior de todo el edifico. Quedará alojada en una cámara impermeabilizada, construida por el propietario o abonado.
1.1.2. Instalación interior general del edificio.-
Será realizada por un instalador autorizada por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
1.1.2.1. El “tubo de alimentación” es la tubería que enlaza la llave de paso del inmueble con la batería de contadores o el contador general. A ser posible, quedará visible en todo su recorrido, y de existir inconvenientes constructivos para ello, quedará enterrado, alojado en una canalización de obra de fábrica rellena de arena, que dispondrá de un registro en sus extremos que permita la inspección y control de posibles fugas.
1.1.2.2. La “ batería de contadores divisionarios “, cuando se emplee este sistema, se instala al final del tubo de alimentación. Está formada por un conjunto de tubos horizontales y verticales que alimenta los contadores divisionarios, sirviendo de soporte a dichos aparatos y a sus llaves. Los tubos que integran la batería formarán circuitos cerrados, habiendo como máximo tres tubos horizontales.
En todos los casos, la puerta del armario x xxxxxx destinada a la ubicación de la batería deberá ser de una o más hojas que, al abrirse, dejen libre todo el ancho del cuadro. En caso de instalación sobreelevadora han de mantenerse libres para las baterías los espacios necesarios, con independencia del que ocupe aquélla.
Las cámaras quedarán situadas en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble, estando dotadas de iluminación eléctrica, desagüe directo a la alcantarilla, con cota adecuada y suficientemente separadas de otras dependencias destinadas a la centralización e contadores de gas y de electricidad.
La instalación de baterías de contadores divisionarios requerirá previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
1.1.2.3. El. “ alojamiento del contador general “ se situará lo más próximo posible a la llave de paso, evitando, total o parcialmente, el tubo de alimentación. Se alojará preferentemente en un armario. Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, se situará en una cámara, bajo el nivel del suelo.
1.1.2.4. La <<válvula de retención>> se situará sobre el tubo de alimentación, junto a su conexión con la batería o, en el caso de contador general, después del mismo. Puede ser eje horizontal o vertical, según requiera la instalación, y tiene por finalidad proteger la red de distribución contra el retorno de aguas sospechosas.
Es recomendable poner también una protección contra retorno a la salida de cada contador divisionario.
1.1.3.Contadores. - El aparto será de un sistema y modelo aprobado por el Estado. Su tipo y diámetro se fijarán de acuerdo con el apartado 1.5.4. Podrá utilizarse el suministro por contadores divisionarios o por contador general.
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1.1.3.1. Los “Contadores divisionarios” miden los consumos particulares de cada abonado. En general se instalarán sobre las baterías, según la norma 1.1.2.2., salvo que existan razones que justifiquen una disposición distinta.
1.1.3.2. El “ contador general “ mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio. Deberá situarse según se indica en 1.1.2.3.
1.1.3.3. Deberá preverse para cada contador un dispositivo adecuado para ser comprobado sin necesidad de desmontarlo.
1.1.3.4. Las instalaciones interiores particulares serán realizadas por un instalador autorizado por la Delegación provincial del Ministerio de Industria.
ARTÍCULO 13. - PROPIEDAD DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS Y ACOMETIDAS.
Se llama red de distribución al conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que conducen agua a presión, instalado en una población, de la que se derivan las acometidas para los usuarios.
Se llaman arterias aquellas tuberías de la red de distribución de una población que enlazan diferentes sectores de la misma, sin realizarse en ellas tomas directas para los usuarios.
Entre las redes interior del abonado y de distribución del Ayuntamiento se instalarán los siguientes elementos que constituyen la acometida:
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El primer ramal, comprendido por la tubería que injerta en la red de distribución y la primera llave de paso en la acera de la vía pública o galería de servicios.
El segundo ramal, comprendido por la tubería entre la llave de registro en la acera de la vía pública y la llave de paso situada en la misma acera, pared, o en el interior de la finca o local abastecido e inmediatamente anterior al aparato de medida.
El conjunto de aparato de medida, válvula de retención, accesorios grifo de comprobación y segunda llave de paso inmediatamente anterior a las canalizaciones interiores de la finca o local abastecido.
La red de distribución de aguas y las acometidas son propiedad del Ayuntamiento, mientras discurran por vía pública o dominio público.
ARTÍCULO 14. - EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN.
El Ayuntamiento es el responsable de la explotación y conservación de su red de distribución o instalaciones auxiliares, y su personal es el único facultado para actuar sobre dicha red e instalaciones. Cuando por razones justificadas y finalidades ajenas a aquél sea necesario actuar sobre algún elemento de los que componen la citada red e instalaciones, se solicitará la actuación del personal facultativo del Ayuntamiento.
Si por razones de urgencia se actúa sobre dichos elementos por el usuario o por terceros, el Ayuntamiento deberá ser urgentemente notificado con objeto de que tome las medidas conducentes a regularizar la situación creada, en evicción de las consecuencias que la permanencia de situaciones anómalas pudiera provocar.
Considerando las graves implicaciones de toda índole que pudieran derivarse de una actuación no controlada sobre la red de distribución, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y Tribunales de Justicia cualquier actuación que suponga manifiesta inobservancia de este precepto.
ARTÍCULO 15. - OBRAS PARA DAR SERVICIO A UNA FINCA.
En las fincas situadas en calles donde no exista tubería de la red de distribución del Ayuntamiento, la existente fuese insuficiente, o la ubicación de la misma inadecuada a efectos de conservación y explotación de la acometida, el Ayuntamiento podrá instalar nueva tubería aplicando las normas que, para financiar su costo, tenga establecidas.
En tales supuestos se dará cuenta del hecho al peticionario, prosiguiéndose la tramitación si así lo solicitase.
Una vez presentada la solicitud de suministro, será de cuenta del solicitante el gasto de información y proyecto requerido, aunque no llegue a formalizarse el contrato de suministro.
ARTÍCULO 16. - MODIFICACIONES DE RED A INSTANCIA DE PARTICULAR.
Cualquier obra en la red de distribución o en las acometidas que suponga modificación de las instalaciones existentes, aprobada y realizada por el Ayuntamiento a instancias de los particulares, será de cuenta de los mismos, que deberán ingresar su importe, previamente al comienzo de la obra, en la Caja-Pagaduría del Ayuntamiento.
IV.- DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN .
ARTÍCULO 17. - CONTRATO DE SUMINISTRO.
Las peticiones de suministro se formularán en los impresos que a tal efecto facilite el Ayuntamiento. En ellos se hará constar el nombre del futuro contratante del suministro, finca y uso al que se destina el agua y cuantas circunstancias se estimen necesarias para la debida fijación de las condiciones técnicas de la acometida y sus accesorios.
Se harán constar, además de la dirección a la que se destine el suministro, la dirección de contactos a la que deben dirigirse las comunicaciones.
ARTÍCULO 18. - GASTOS DE CONTRATACIÓN
Serán de cuenta del peticionario de un nuevo suministro los gastos ocasionados por los informes técnicos o por la redacción de un proyecto por parte del Ayuntamiento, que fueran necesarios como previos a la formalización del contrato.
ARTÍCULO 19. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos de suministro de agua se formalizarán por el Ayuntamiento, de una parte, y por el legitimado para ello, por la otra, extendiéndose los mismos en póliza oficial, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento. El consumo será intervenido por un aparato de medida que señale y totalice los volúmenes suministrados.
ARTÍCULO 20. - PARTE CONTRATANTE.
El contratante del suministro será el titular o titulares de la finca, industria o local a abastecer o quien lo represente.
Podrá, en su caso, contratar el usuario con autorización bastante de la propiedad.
No podrá ser abonado del suministro de agua del Ayuntamiento aquel que, siéndolo anteriormente para otra finca o local, se le hubiese suspendido el suministro o resuelto el contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiera lugar. Esta resolución le será comunicada de oficio, pudiendo formular reclamación contra la misma de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 21. - MODIFICACIONES DE USO.
Toda acometida se destinará para los usos para los que ha sido solicitada y concedida. Cualquier modificación en los mismos deberá ser previamente comunicada al Ayuntamiento para su aprobación y consiguiente formalización del contrato acorde con las nuevas circunstancias.
En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de conceder la citada aprobación, basándose en consideraciones de utilidad general y respeto de los derechos de terceras personas afectadas.
ARTÍCULO 22. - CAMBIO DE TITULARES DE LA FINCA.
En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el vigente contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamente al Ayuntamiento, y dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a la formalización de nuevo contrato de suministro. El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, siendo causa de aplicación de lo dispuesto en los artículos 88 y 90, en su caso, del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23. - SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR AUSENCIA.
Todo abonado que por ausencia temporal u otra razón prevea no consumir agua en la finca o local para el que fue contratado el suministro, queda obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento, con quince días de anticipación, la causa y el período para el que se estima tal circunstancia, con el fin de que se proceda a darle de baja provisión en el suministro de agua (no se abonaría por consumo, pero si una cuota por mantenimiento de la red), reservándolo los derechos adquiridos de acometida. En defecto de tal comunicación se facturará de acuerdo con los apartados b) y c) el artículo 50 de este reglamento.
El abonado, en todo caso, estará obligado al pago de la cuota de mantenimiento de la red. El suministro se restablecerá a petición del titular del contrato y con cargo a éste.
ARTÍCULO 24. - SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR DEMOLICIÓN DEL EDIFICIO.
Si la causa que motivase el cese del consumo fuese de demolición del edificio o local suministrado, el hecho de no ponerla en comunicación del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, supondrá la resolución del contrato.
En caso de petición de suspensión temporal por esta causa, el Ayuntamiento, si lo estima oportuno, podrá levantar la acometida, subsistiendo los derechos del abonado a disponer de ella cuando lo precisa, en las mismas condiciones que se establecieron en el contrato. El suministro se restablecerá a petición del titular del contrato y con cargo a éste.
ARTÍCULO 25. - SUMINISTRO PROVISIONAL POR OBRAS.
El Ayuntamiento contratará el suministro xx xxxxx provisionales para obra en las condiciones que para cada caso se establezcan.
ARTÍCULO 26. - TOMA ILEGAL.
Cualquier toma descubierta por los agentes que carezca del correspondiente contrato de suministro será inmediatamente condenada.
ARTÍCULO 27. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La extinción de los contratos de suministro se producirá: A instancias del contratante del mismo.
Por finalizar su plazo de duración, cuando se hizo por tiempo determinado.
Por incumplimiento del mismo o de las obligaciones que recaen sobre el contratante. Por las causas que expresamente señala este Reglamento.
V.- DE LAS ACOMETIDAS.- ARTÍCULO 28. - EJECUCIÓN DE LAS ACOMETIDAS.
En las fincas o locales a abastecer situados en calles en que existen tuberías del Ayuntamiento, y cuyas fachadas confronten con ellos, este Organismo ejecutará, con cargo a los abonados, las acometidas para introducir el agua a la finca o local, salvo en los casos previstos en el artículo 15 de este Reglamento.
El Ayuntamiento proyectará y construirá la acometida por el trazado más corto posible y de tal manera que la entrada del segundo ramal de acometida a la finca se hará por su acceso principal y nunca por dependencias o locales privados que no lo sean de libre acceso a los agentes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 29. - PASO DE LAS ACOMETIDAS.
Las acometidas no pasarán en ningún caso por fincas o solares distintos del abastecido.
ARTÍCULO 30. - INSTALACION DE CONTADOR.
Para poder contratar directamente el suministro de agua, con destino a una vivienda, será condición necesaria la instalación de contador independiente, por cuenta de su propietario, en las condiciones fijadas en el artículo 33 de este reglamento.
ARTÍCULO 31. -LLAVES DE PASO
Toda acometida tendrá en la vía pública o galería de servicio las llaves de paso necesarias para poder incomunicarla de las tuberías generales.
ARTÍCULO 32. - VERIFICACIÓN DEL CONTADOR.
Los aparatos de medida que se instalen habrán de ser necesariamente probados y verificados en la Delegación de Industria.
ARTÍCULO 33. - INSTALACIÓN DE CONTADOR EN EL MURO DE FACHADA.
El aparato de medida estará situado en el muro de fachada, y si no fuese posible junto al mismo, a nivel de la vía pública, con acceso inmediato desde la fía pública o desde la entrada principal de la finca o local para el que se solicita el suministro, en arqueta o recinto, de acuerdo con las normas que a estos efectos se aprueben. En ningún caso se concederá el enganche con la red de distribución del Ayuntamiento a instalaciones que no cumplan los requisitos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 34. - CONJUNTO APARATO DE MEDIDA.
A continuación del contador se instalará la válvula de retención si fuera precisa, el grifo de comprobación y la segunda llave de paso, previstos en el artículo 12 de este reglamento. Esta llave es el punto en que se realiza el suministro y en el que se terminan las instalaciones propiedad del Ayuntamiento.
El contador medidor de consumos, la válvula de retención, el grifo de comprobación y la llave de paso citados se considera que forman el conjunto aparato de medida, a los efectos de su conservación y explotación.
La unión de la acometida con la red interior del abonado será ejecutada por éste.
ARTÍCULO 35. - MODIFICACIÓN DEL DIÁMETRO DE LAS ACOMETIDAS.
El Ayuntamiento podrá modificar el diámetro de las acometidas concedidas si lo considera inadecuado en relación con los consumos registrados. Cuando se compruebe que el caudal y las condiciones reales de consumo no se ajustan a las características técnicas del aparato de medida, se procederá a su sustitución por el de diámetro adecuado con cargo a al abonado.
A efectos de medida de consumo a computar en estos casos, se tendrá en cuenta el caudal medido en un período inmediato anterior de la menos un año.
ARTÍCULO 36. - CONEXIÓN DE ACOMETIDAS DE DISTINTA PRESIÓN, POLÍGONOS O USOS.
Queda prohibida la conexión interior en las fincas de acometidas procedentes de tuberías de distinta presión o polígonos o para diferentes usos. Se exceptúan aquellos casos justificados por circunstancias excepcionales a juicio del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37. - UNA O VARIAS ACOMETIDAS
Cuando el suministro solicitado lo sea para una vivienda o un bloque de viviendas que constituya una sola finca, se concederá una única acometida para el suministro domiciliario del mismo, teniendo la consideración de usos domiciliarios, para tarifarlos, aquellos que se realicen en calefacción, garajes y demás servicios comunes para uso disfrute en régimen de comunidad.
Los jardines y locales comerciales podrán suministrarse por la toma de usos domiciliarios, si el abonado a la misma accede a ello, o solicitar toma independiente para su propio abastecimiento. Si el jardín o el local comercial para el que se solicita acometida independiente no tiene acceso directo desde la vía pública, la acometida definida en el artículo 12 terminará a nivel de la calle y próxima a ésta.
ARTÍCULO 38. - ACOMETIDA INDEPENDIENTE PARA SERVICIOS MANCOMUNADOS.
Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad el uso de un parque, central térmica, zona de recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios. El abonado, en este caso, será la persona o personas que ostente la representación de la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en una arqueta debidamente protegida de dimensiones o características fijadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 39. - INSPECCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas ya abastecidas. Si la misma no reuniera las condiciones necesarias para la aplicación de este Reglamento, comunicará al abonado las anomalías observadas, para que proceda a su corrección en el plazo que se le fije. Transcurrido este plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, el Ayuntamiento resolverá, se procede, la resolución del contrato y suspensión del suministro. En los expedientes de solicitud de nuevos suministros no se autorizará el contrato en tanto no haya procedido el peticionario a corregir las anomalías observadas, denegándose si transcurre el plazo fijado para ello.
ARTÍCULO 40. - MANIPULACIÓN DE LAS ACOMETIDAS.
En las acometidas ya existentes, cualquier modificación solicitada por el abonado se realizará por el Ayuntamiento, de acuerdo con sus normas y con cargo al solicitante. Si las modificaciones a realizar supusiesen alteración en las condiciones del suministro contratado, se procederá previamente a la formalización de un nuevo contrato. Cualquier actuación sobre la acometida por parte de la propiedad o usuarios que no se atenga a lo anterior, tendrá consideración de fraudulento, procediéndose de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 22 de este Reglamento.
ARTÍCULO 41. - PROPIEDAD DE LOS CONTADORES.
Los contadores que se instalen serán de propiedad del abonado, las características técnicas y normas que tengan que cumplir los aparatos de medida y accesorios serán aprobados por el Ayuntamiento y podrán ser modificadas siempre que las nuevas técnicas o mejoras del servicio así lo aconsejen.
ARTÍCULO 42. - MANIPULACIÓN DE LAS LLAVES DE PASO ANTERIORES AL CONTADOR.
Las llaves de paso de la acometida anteriores al contador sólo deben ser manipuladas por los agentes del Ayuntamiento, y por los usuarios en caso de emergencia, que deberán dar cuenta inmediata de la maniobra y sus razones.
ARTÍCULO 43. - ACCESIBILIDAD DE LA LLAVE DE REGISTRO
El abonado debe coadyuvar, en su propio beneficio, a que la lave de paso de la acera sea accesible en todo momento. A estos efectos, comunicará al Ayuntamiento cualquier hecho o circunstancia observados que pudieran afectarle.El abonado debe coadyuvar, en su propio beneficio, a que la lave de paso de la acera sea accesible en todo momento. A estos efectos, comunicará al Ayuntamiento cualquier hecho o circunstancia observados que pudieran afectarle.El abonado debe coadyuvar, en su propio beneficio, a que la lave de paso de la acera sea accesible en todo momento. A estos efectos, comunicará al Ayuntamiento cualquier hecho o circunstancia observados que pudieran afectarle.
ARTÍCULO 44. - EXTINCIÓN DELCONTRATO A INSTANCIA DE PARTE.
Cuando el abonado, en virtud de lo dispuesto en este reglamento, solicite la resolución del contrato y consiguiente suspensión del suministro, el Ayuntamiento procederá a la condena de la acometida, practicándose la liquidación que proceda. Cuando el abonado, en virtud de lo dispuesto en este reglamento, solicite la resolución del contrato y consiguiente suspensión del suministro, el Ayuntamiento procederá a la condena de la acometida, practicándose la liquidación que proceda. Cuando el abonado, en virtud de lo dispuesto en este reglamento, solicite la resolución del contrato y consiguiente suspensión del suministro, el Ayuntamiento procederá a la condena de la acometida, practicándose la liquidación que proceda.
Los gastos de condena serán abonados por anticipado en todos los casos de cuenta del abonado. Los gastos de condena serán abonados por anticipado en todos los casos de cuenta del abonado. Los gastos de condena serán abonados por anticipado en todos los casos de cuenta del abonado
VI.- DE LA FACTURACIÓN, COBRO E INFORMACIÓN.- ARTÍCULO 45. - PRECINTO DEL CONTADOR.
Es obligatoria, sin excepción alguna, la verificación y precintado por el Ayuntamiento de todo aparato de medida, en cuanto sus lecturas sirven de base de liquidación de las facturaciones por consumo de agua. Este precinto oficial garantiza:
Que el contador pertenece a un sistema aprobado.
Que su funcionamiento en el momento de la instalación es correcto.
Que su mecanismo no ha sufrido modificación externa que pudiera alterar su buen funcionamiento.
El abonado nunca podrá manipular en el aparto de medida ni su precinto, salvo autorización escrita del Ayuntamiento. Su instalación y precintado serán realizados siempre por los agentes del Ayuntamiento, o persona autorizada expresamente.
ARTÍCULO 46. - VERIFICACIÓN DEL CONTADOR.
Los aparatos medidores del consumo serán verificados: Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer.
Después de toda reparación.
Siempre que se estime necesario por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 47. - CONSERVACIÓN DEL CONTADOR.
Es obligación del abonado la conservación en buen estado del aparato de medida y xxx xxxxxxx en que se aloja, así como del acceso al mismo.
ARTÍCULO 48. - PERIODICIDAD DE LECTURA.
La lectura del contador se realizará semestralmente. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los períodos entre lecturas consecutivas podrán oscilar entre tres meses y nueve meses, pero en ningún caso se realizarán menos de dos lecturas anuales, siempre que sea posible el acceso al aparato de medida en las fechas que por el Ayuntamiento se fijen.
ARTÍCULO 49. - HORARIO DE LECTURA.
El horario para efectuar las lecturas del contador se fijará por el Ayuntamiento que, dentro del calendario previsto para cada período anual, podrá informar al abonado del día en que se va a realizar la lectura si así lo solicitase éste por escrito.
ARTÍCULO 50. - PROCEDIMIENTOS DE FACTURACIÓN DEL CONSUMO.
La facturación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes:
a) Por diferencia de lecturas del aparato de medida.
b)Por estimación de consumos: cuando no sea posible la obtención de un índice, por imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha y horario fijados para su lectura.
La Estimación de consumos se realizará de acuerdo con las facturaciones de los dos periodos análogos precedentes, y en el caso de disponerse sólo del histórico de consumos de un año, la estimación se realizará de acuerdo con la facturación del período análogo precedente. Si el histórico disponible es menor de un año, se tendrá en cuenta para cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período del que se dispongan facturaciones.
La facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, y su importe se deducirá de la primera facturación en que se disponga de diferencia de índices.
c)Por evaluación de consumos: cuando se registre una anomalía de contador en la fecha fijada para su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado b) de este artículo.
Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
d)Excepcionalmente, cuando exista motivo suficiente a juicio del Ayuntamiento para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores, se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma de calibre y característica de la considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre, y que serán verificadas por los agentes del Ayuntamiento.
-ARTÍCULO 51.
En aquellos casos, referidos en los artículos 8 y 36 de este Reglamento en que exista más de una toma abastecimiento, se tendrán en consideración todas las fuentes de suministro a efectos de aplicación del artículo 50 del mismo.
ARTÍCULO 52. - CONTADORES DIVISIONARIOS.
El abonado podrá instalar, por su cuenta y para su propia administración, contadores divisionarios -que son los que intervienen el consumo del agua de las distintas dependencias de la finca-. Sin que el Ayuntamiento tenga ninguna relación con los mismos ni acepte referencias basadas en sus medidas para la facturación del agua por el contador general.
ARTÍCULO 53. - VERIFICACIÓN DE LOS CONTADORES A INSTANCIA DE PARTE.
Todo usuario del suministro puede solicitar del Ayuntamiento, por causa justificada, la comprobación del aparato de medida instalado en su finca o local abastecido. Se excluyen de esta consideración los aparatos divisionarios definidos en el artículo 52 de este Reglamento.
Los agentes del Ayuntamiento llevarán a cabo esta verificación en finca, siempre que la instalación lo permita. El solicitante podrá presenciar la verificación en finca, siempre que la instalación lo permita. El solicitante podrá presenciar la verificación o designar persona que le represente si así lo desea. El resultado de la misma se enviará por escrito al abonado a su dirección de contactos.
Si el usuario del suministro no estuviera conforme, podrá solicitar del Ayuntamiento nueva verificación, que deberá realizarse en el laboratorio de contadores del Ayuntamiento o Delegación Territorial, verificándose el resultado de la misma a los efectos administrativos que procedan.
ARTÍCULO 54. -
La comprobación del funcionamiento de los aparatos de medida correrá siempre a cargo de los agentes del Ayuntamiento. Dicha comprobación se realizará cuando por el mismo se estime oportuno, o a requerimiento del abonado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
ARTÍCULO 55. REGISTRADORES DE PRESIONES Y CAUDALES.
El Ayuntamiento podrá, cuando lo estime conveniente, instalar cualquier clase de registradores de presiones y caudales. Si esta instalación se realizase a instancias de abonado y por causa que se estima justificada a juicio del Ayuntamiento, serán de cuenta de aquél los gastos que suponga.
ARTÍCULO 56. - SEGUNDO CONTADOR.-
A efectos de comprobación, el Ayuntamiento podrá instalar a sus expensas un segundo aparato medidor del consumo.
ARTÍCULO 57. - INSPECCIÓN DE LA ACMETIDA.
El abonado deberá permitir que en cualquier hora del día y por causa justificada sea visitada por los agentes del Ayuntamiento la instalación interior de la acometida en la finca. Asimismo, deberá mantener en condiciones de fácil acceso la arqueta o local donde se encuentre instalado el aparato contador y sus accesorios, de modo que se eviten inútiles pérdidas de tiempo a los citados agentes.
ARTÍCULO 58. - FACTURACIÓN.
La Excma. Diputación xx Xxxxx, con la que el Ayuntamiento tiene formalizado un convenio para el cobro de tributos y exacciones fiscales, facturará el servicio de suministro aplicando las tarifas que legalmente sean aprobadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 59. - XXXXXX XX XXXXX.
Toda facturación realizada por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx en concepto de agua suministrada y demás conceptos legalmente autorizados a repercutir en la misma será siempre aprobado con carácter previo por el Ayuntamiento, que publicará el xxxxxx xx xxxxx en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para conocimiento de los consumidores. En el Padrón se reflejarán las cantidades facturadas, período al que corresponde la exacción índice leído, si se dispone del mismo, y la tarifa unitaria aplicada.
La Diputación entregará, contra el abono del importe adecuado por agua y demás conceptos incluidos en la facturación, justificante de pago.
En principio, y salvo disposición modificando la presente, cada facturación se realizará con la periodicidad estipulada para las lecturas de contador en el artículo 48 de este Reglamento.
ARTÍCULO 60. - DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN CONSUMIDO.
Sin perjuicio de los recargos y sanciones previstas por este Reglamento, se pagará según tarifa todo volumen consumido y no abonado. Si este volumen no puede determinarse exactamente, se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por la acometida en el período considerado, a razón de ocho horas de consumo diarias. En ningún caso este periodo excederá de dos años.
ARTÍCULO 61.- PROCEDIMIENTO DE COBRO.
La cobranza por consumo de agua y demás conceptos autorizados se realizará por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Por domiciliación bancaria. Por correspondencia
En ventanillas de las oficinas de Diputación Provincial de Soria ( C/ Caballeros nº 17 ), autorizadas por el Ayuntamiento para el cobro de sus recibos.
Se entiende por cobro o correspondencia el sistema de envío a la Caja-Pagaduría de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx de giro postal o telegráfico por importe de la cantidad adeudada; las transferencias bancarias de la citada cantidad a la cuenta corriente abierta por la
Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx a sus oficinas; ingreso bancario de la citada cantidad con remisión del resguardo correspondiente a la Caja-Pagaduría de la Excma. Diputación. Recibido el importe adeudado se remitirá al abonado el recibo justificante de pago.
ARTÍCULO 62. - PUBLICIDAD Y SISTEMA DE PAGO DE PAGO.-
Los recibos por consumo de agua corresponderán a las facturaciones realizadas, de acuerdo con los procedimientos descritos en el artículo 50 de este Reglamento y demás recargos autorizados.
El pago de estos recibos se ajustará a la sistemática siguiente:
1º) Publicación del xxxxxx xx xxxxx en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, que contendrá el listado con el nombre del titular, lectura leída, tarifa aplicada y cantidad facturada.
2º) Apertura de plazo de pago en periodo voluntario de la cantidad adeudada por cualquiera de los procedimientos descritos en el art. 61 de este Reglamento.
ARTÍCULO 63. - SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO POR IMPAGO.
Una vez finalizado el plazo fijado para el pago voluntario se procederá a la suspensión del suministro, salvo que, al presentarse a tales efectos los agentes del Ayuntamiento en la dirección de concesión fuera abonado el recibo.
Transcurrido un año desde la fecha de suspensión del suministro sin que se haga efectivo el abono de este débito, se entenderá el contrato en causa de resolución, procediéndose por el Ayuntamiento a declararlo resuelto con la condena de la acometida.
ARTÍCULO 64. - IDENTIFICACIÓN DEL PAGO.
Cuando por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo anterior el abonado efectúe un pago, deberá identificarlo con el número denominado “número de expediente “ o “ número de contrato “, que figura en todas las comunicaciones que a estos efectos recibe de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
ARTÍCULO 65. - PAGO POR CHEQUE
En caso de pago por cheque bancario que resultase incorrecto por falta de fondos o cualquier otra causa no justificada, se procederá, sin más trámite, a la suspensión, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 66. - PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Si en la fecha de emisión de una factura el abonado resultase excepcionalmente deudor de cierta cantidad correspondiente a facturaciones anteriores el nuevo recibo seguirá su trámite de cobro establecido en periodo de pago voluntario. Los saldos deudores anteriores contendrán el correspondiente recargo y podrán ser reclamados por vía de apremio.
ARTÍCULO 67. - ESTABLECIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LOCAL O INSTITUCIONAL.
El cobro del servicio a los establecimientos de la administración Central, Local o Institucional se regirá por las normas que, con carácter general, regulan en los mismos el abono de los servicios públicos a aquellos. Quedan excluidos de esta consideración los suministros a bloques de viviendas administrados por los citados Organismos, que se someterán a las normas generales que rijan la facturación y cobro a particulares abastecidos por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 68. – INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL SERVICIO.
El abonado podrá obtener del Ayuntamiento cualquier información relacionada con las lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro de su acometida que haya tenido lugar en un período de dos años anteriores a la fecha de presentación de la petición correspondiente.
ARTÍCULO 69. - ERROR POSITIVO DEL CONTADOR.
Si como resultado de una inspección se comprueba el mal funcionamiento con error positivo del aparato de medida, el Ayuntamiento procederá a reintegrar la cantidad cobrada en exceso, que se calculará a partir de la cantidad satisfecha menos la que se hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a los que deba retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas que les corresponda.
El cálculo del consumo real habido en el período a rectificar se realizará por los métodos siguientes:
PRIMERO.- Si el error registrado tiene carácter constante la liquidación será igual al consumo medido menos el exceso deducido a partir del tanto por ciento de adelanto.
SEGUNDO.- Si el error registrado tiene carácter irregular para distintos regímenes de caudal, la liquidación se realizará teniendo en cuenta la media de los consumos habidos en períodos análogos en los dos años inmediatos anteriores al considerado. En ausencia de histórico de consumos para dos años, se tendrá en cuenta el consumo habido en período análogo del año anterior. Si no se dispusiera de histórico de consumos para un periodo superior a un año, o aunque disponiendo del mismo se comprueba que existen causas justificadas para desecharlo como base de la nueva liquidación se tendrán en cuenta los consumos registrados por un nuevo aparato de medida instalado en sustitución del existente en un período no inferior a un mes, excepto cuando la manifiesta estacionalidad del consumo realizado por la toma de cuestión obligue a considerar por la nueva liquidación los consumos realizados en el período análogo siguiente. En este caso, y dentro del período de facturación inmediato posterior al considerado se procederá a girar al abonado liquidación provisional por el período a considerar, tomando como base para la misma los caudales que pueda suministrar una toma de calibre y características de la considerada en las condiciones de trabajo reales en que se encuentre y verificadas por los agentes del Ayuntamiento. El tiempo que se tendrá en cuenta para retrotraer la nueva liquidación será el comprendido desde la fecha en que se instaló el contador o en que se realizó la última verificación hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso este período será superior a un año.
ARTÍCULO 70. - RECLAMACIÓN SOBRE EL CONSUMO.
No será atendida ninguna reclamación sobre consumo de agua que no sea formulada por el abonado o persona que le represente legalmente.
ARTÍCULO 71. - SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a sus abonados en los casos siguientes:
PRIMERO.- Si no hubiera satisfecha en los plazos fijados el importe del servicio y demás conceptos legalmente autorizados a incluir en la facturación.
Si el usuario considera incorrecto el importe de la facturación, recabará el órgano expedidor del recibo su rectificación en plazo máximo de treinta días. Realizada o denegada la rectificación o no contestada la petición del usuario en términos de un mes el interesado podrá entablar en quince días, a partir de la contestación o del transcurso del mes citado, reclamación ante el Organismo competente.
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro en el caso de que no se haya ingresado la cantidad adeudada antes de la presentación de la reclamación.
SEGUNDO.- Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de las cantidades resultantes de la liquidación por fraude, emitida y debidamente comunicada al abonado por el Ayuntamiento.
TERCERO.- En aquellos casos en que se haga del suministro usos distintos de los contratados.
CUARTO.- Cuando se descubran derivaciones o injertos posteriores al aparato de medida para suministro de fincas diferentes de la consignada en el contrato de suministro.
QUINTO.- Cuando no sea permitida la entrada en el local o finca suministrada a los agentes del Ayuntamiento debidamente provistos de documentación que les acredite como tales en cumplimiento de sus funciones y en horas hábiles o de normal relación con el exterior.
SEXTO.- Cuando se denuncie el incumplimiento del contrato por causa imputable a abonado y en tanto se acuerde su resolución.
ARTÍCULO 72.- PERJUICIOS POR SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Ayuntamiento declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa xx xxxxx de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria.
VII.- DE LOS SUMINISTROS SINGULARES. ARTÍCULO 73.- RED DE DISTRIBUCIÓN PARTICULAR.
Los contratos de suministro generales colectivos que amparen el abastecimiento de agua a urbanizaciones, núcleos residenciales o polígonos industriales, que requerirán su propia red de distribución, habrán de tener justificación suficiente y, en su caso, carácter temporal. La disposición de su red se ajustará a las normas precisas para su futura integración a la red de distribución del Ayuntamiento. El proyecto y dirección de la obra de estas redes particulares, a suministrar por el Ayuntamiento, deberán ser conformados e inspeccionados por los técnicos de este Organismo.
ARTÍCULO 74.- ACOMETIDAS PARA INCENDIOS.-
Las acometidas para el servicio exclusivo de incendios requerirán las mismas condiciones prescrita para las de abastecimiento, independientemente de la normativa que en estos efectos dicten los Organismos competentes.
ARTÍCULO 75.- FACTURACIÓN DEL AGUA PARA INCENDIOS.
Se facturará el agua consumida a través de las acometidas para incendios.
ARTÍCULO 76.- USO FRAUDULENTO DE LA ACOMETIDA DE INCENDIOS.
Queda prohibida la utilización de acometidas de incendios para usos distintos de los estipulados en contrato.
Si la inspección del Ayuntamiento constata la existencia de dicha infracción, el consumo será considerado fraudulento.
Cuando se haga uso de estas acometidas para los fines previstos, se dará cuenta del hecho al Ayuntamiento con la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 77. - SUMINISTRO A TRAVÉS DE BOCAS XX XXXXX.
El Ayuntamiento podrá contratar con carácter temporal suministros de sus aguas a través de las bocas xx xxxxx municipales. Estos suministros se concederán discrecionalmente a aquellos interesados que lo soliciten. El plazo máximo de vigencia de este tipo de contratos será tres meses. El volumen a facturar será determinado por el Ayuntamiento, no pudiendo ser inferior a 15 metros cúbicos día. Los suministros temporales en bocas xx xxxxx exigirán el abono anticipado del consumo evaluado para el plazo de vigencia de los mismos.
ARTÍCULO 78. - USO ADECUADO DE LAS BOCAS XX XXXXX.-
Las tomas eventuales en bocas xx xxxxx las realizará el abonado mediante tubería roscada a la misma provista de grifo, de forma que en modo alguno se deje correr el agua libremente. Cada vez que dejen de utilizarse las citadas bocas deberán quedar perfectamente cerradas, sin pérdidas inútiles de agua.
Si la inspección del Ayuntamiento verificase cualquier situación que represente derroche o uso inadecuado del agua, se procederá a la resolución del contrato y suspensión del suministro.
ARTÍCULO 79. - SUMINISTRO DE LA BOCA XX XXXXX POR XXXXXXXX.
Si así lo dispusiera el Ayuntamiento, se procederá a la instalación de aparato de medida que permita contabilizar el gasto producido en las tomas eventuales en bocas xx xxxxx. Dicha instalación se realizará a cargo del abonado, y será dotada por el mismo de la vigilancia y seguridad necesaria para evitar su robo o deterioro. En este caso, sólo se facturará el consumo realmente producido, según lo dispuesto para los suministros por contador. Los mínimos serán los mismos. Pero los consumos se facturarán por el doble de lo valorado en la tarifa general.
ARTÍCULO 80. - SUMINISTRO POR SISTEMA DE AFORO.
En el sistema de aforo, el abonado recibe el agua de una manera prácticamente constante y uniforme en las veinticuatro horas del día, en un depósito. El aforo se hará por medio de una llave especial con diagrama, situada en el segundo ramal de acometida. En estos casos, las acometidas por aforo carecen del conjunto de aparato de medida previsto en el apartado c) del artículo 12 de este Reglamento.
ARTÍCULO 81. - FACTURACIÓN DE LOS SUMINISTROS POR AFORO.
Los consumos realizados por aforo, evaluados en hectolitros, se facturarán y serán abonados en las mismas condiciones que los realizados en acometidas x xxxx libre y contador.
ARTÍCULO 82. -
En toda instalación por aforo queda prohibido establecer injertos o derivaciones en la tubería que conduce el agua al depósito, lo mismo antes que después de la llave de aforo; no así en las tuberías que deriven del depósito, de las cuales podrá disponer libremente el concesionario.
VIII.- DE LAS INFRACCIONES. ARTÍCULO 83. -PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cualquier persona, física o jurídica, por las infracciones comprendidas en este Reglamento, sino en virtud de procedimiento sancionador, que será el regulado en la vigente Ley de procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 84. - INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE, ROTURA DE LOS PRECINTOS.
El expediente sancionador se instruirá por el Ayuntamiento de oficio, a instancia de parte interesada o en virtud de denuncia. Los funcionarios y restante personal del Ayuntamiento tendrán obligación de denunciar las presuntas infracciones de que tengan conocimiento.
Cuando el Ayuntamiento tuviera conocimiento de algún hecho que, a su juicio, pudiera revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda,
dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 85. - RECURSOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.
Contra las resoluciones del Ayuntamiento que impongan las sanciones derivadas de infracciones administrativas establecidas en el presente Reglamento, podrá recurrirse en alzada en el plazo y con las formalidades prevista en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, a la que se ajustará, asimismo, la tramitación y resolución de dichos recursos.
Para la admisión del recurso en vía administrativa, será requisito indispensable acreditar el depósito del importe pecuniario de la sanción impuesta, a disposición del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 86. - INFRACCIONES LEVES Y SANCIONES.
Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.
Las infracciones leves serán sancionadas con simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
ARTÍCULO 87. - INFRACCIONES GRAVES Y SANCIONES.
Serán consideradas infracciones graves, y sancionadas por el Ayuntamiento con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 metros cúbicos de agua valorados a la tarifa general:
Los que impidan o dificulten las lecturas de los contadores.
Los que modifiquen o amplíen los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.
Los que en los casos de cambio de titularidad no den cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
Los que maniobren la llave de paso colocada en el muro de la finca o en el interior de la misma, después xxx xxxx de fachada antes del contador, sin autorización del Ayuntamiento, o no den cuenta inmediata para su precintado después de su manejo justificado.
Los que reciban el aparato de medida o sus accesorios con cualquier clase de fábrica.
ARTÍCULO 88. - INFRACCIONES MUY GRAVES Y SANCIONES.
Serán consideradas infracciones muy graves y sancionadas por el Ayuntamiento con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 2.000 metros cúbicos de agua valorados a la tarifa general:
Los que introduzcan cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparato colocados por el Organismo.
Los que establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.
Los que, sin autorización, unan interiormente instalaciones suministradas por acometidas del Ayuntamiento y de otras Empresas suministradoras o de distintos polígonos de la red de distribución del Ayuntamiento.
Los que conecten una toma con finca diferente de aquellos para lo que ha sido contratado el suministro.
Los que, una vez realizados los dos primeros tramos de instalación de acometida, hagan uso del agua sin estar instalado el aparato de medida del suministro y todos sus accesorios.
Los que, disponiendo de un suministro de boca xx xxxxxx desperdicien abusivamente el agua, o falten a las condiciones impuestas en este Reglamento o en el correspondiente contrato de suministro.
Los abonados que coaccionen al personal de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones.
Los que obstaculicen la labor de los agentes xx xxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
Los que realicen modificaciones en las acometidas sin atenerse a lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.
ARTÍCULO 89. - REITERACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES.
La repetición de cualquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 87 y 88 de este Reglamento será sancionada con el triple de la cuantía de la sanción respectiva, fijada en dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, y con la resolución del correspondiente contrato de suministro, que dará lugar de forma inmediata a la suspensión de dicho suministro.
ARTÍCULO 90. - REVENTA DE AGUA.-
El que utilizase para reventa con lucro el agua obtenida por contrato de suministro con el Ayuntamiento será sancionado con la facturación de un recargo de hasta 5.000 metros cúbicos valorados a la tarifa general, sin perjuicio de la posible resolución de contrato y suspensión del suministro.
IX DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. ARTÍCULO 91.- OBLIGACION DE PAGO DEL PRECIO PÚBLICO.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta normativa, quienes se beneficien de la prestación del servicio de suministro de agua potable.
Se concederá que se beneficia del mismo quienes tengan efectuada la conexión con la red general de distribución de aguas, independientemente del consumo.
ARTÍCULO 92.- MEMORIA ECONÓMICO-FINANCIERA
No concurriendo razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen otra medida, el importe de la tasa percibida como contraprestación del servicio de suministro de agua, deberá cubrir como mínimo el costo del servicio a cuyo efecto deberá elaborarse la correspondiente Memoria Económico Financiera.
ARTÍCULO 93.- TARIFA GENERAL.
Las tarifas en cuanto a la base impositiva son:
a)Para uso doméstico:
Cuota fija. 7,21 euros.
De 0 m3 a 60 m3, semestre,. 0,15 euros/m3.
De 60 m3 a 84 m3, semestre. 0,22 euros/m3.
A partir de 84 m3. 0,36 euros/m3.
b)Para usos industriales:
Cuota fija. 7,21 euros.
De 0 m3 a 84 m3, semestre,. 0,22 euros/m3.
De 84 m3 a 150 m3, semestre. 0,26 euros/m3.
De 150 m3 a 240 m3, semestre 0,31 euros/m3.
A partir de 240 m3. 0,38 euros/m3.
c)Para uso de xxxxx xx xxxxxxxx y praderas.
Cuota fija. 7,21 euros.
De 0 m3 a 60 m3, semestre,. 0,27 euros/m3.
De 60 m3 a 90 m3, semestre. 0,52 euros/m3.
De 90 m3 a 150 m3, semestre. 0,72 euros/m3.
A partir de 150 m3. 0,90 euros/m3.
El derecho de enganche a la red general de distribución queda fijado en NOVENTA CON QUINCE ( 90,15) EUROS, Y SERÁ ABONADO A LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN O DERECHO DE ENGANCHE.
ARTÍCULO 94.- RESTRICCIONES DE AGUA.
Tendrá carácter de preferente el suministro de agua para USOS DOMÉSTICOS y solamente cuando haya sobrante de agua para estos usos se suministrará a las industrias y en tercer lugar cuando estos servicios estén cubiertos se permitirá el xxxxx xx xxxxxxxx y praderas, pero bien entendido queda que tendrá carácter de preferente y sin ninguna limitación el servicio de agua para usos domésticos.
La presente ordenanza que fue aprobada por la Corporación en sesión ordinaria de fecha 24 de Noviembre de 2000, consta de 94 artículos y entrará en vigor a partir 1 de enero del 2001, y en cualquier caso tras la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. xx Xxxxx.
Navaleno, 7 de Febrero de 2.001.
EL ALCALDE.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx