CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. 034 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- MARIO ANTONIO MORENO LÓPEZ y MÓNICA YAZMIN ANGEL VARGAS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXXX X XX XXXXXXX Xx. 000 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION No 034 DEL 30 DE JULIO DE 2015 | |
OBJETO | Prestación de Servicios como Auxiliar Judicante de la Oficina Asesora Jurídica del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA – INFIBOY-. |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No. 1´000.000.000 de Duitama |
DIRECCION | Xxxxx 00 Xx. 00- 00 |
TELEFONO | 000-0000000 |
VALOR INICIAL | TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000) MONEDA CORRIENTE. |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Bogotá, en su calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 000193 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, en uso de las facultades y funciones y actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con NIT 891.800.462-5, quien para los efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía con No. 1´052.392.531 expedida en Duitama actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que la misión del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA es Ofrecer servicios financieros y de administración de recursos a Entes Territoriales, Entidades Públicas y de Iniciativa Privada, para el desarrollo de proyectos sociales, de infraestructura y servicios, con el fin de contribuir al progreso de los Municipios y el Departamento y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque se requiere de un soporte jurídico, para adelantar la parte misional del Instituto; además que se presta atención a la recomendación dada por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de fortalecer el Área Jurídica para sacar adelante los procesos jurídicos y de contratación que adelanta la entidad.
II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal Contratante es que no cuenta con el personal de planta suficiente que apoye y desarrolle actividades del área jurídica relacionadas con contestación a derechos de petición, proyección de actos administrativos, apoyo jurídico a la contratación, a la oficina de bienes para la administración de los intereses patrimoniales muebles e inmuebles, y aprobación de pólizas. Teniendo en cuenta la necesidad descrita, el Consejo Directivo celebrado el día 17 xx Xxxxx de 2012, aprobó la suscripción de Convenios Interadministrativos con las Universidades del Departamento, con la finalidad de colaborar con estudiantes que requieran hacer su práctica o judicatura, bajo la modalidad de prestación de servicios de apoyo a la gestión, es por esto que se requiere contratar los servicios de personal con formación académica en el área de Derecho para que coadyuve en la ejecución y desarrollo de dichas actividades y forme parte del grupo jurídico de INFIBOY, en atención al convenio suscrito con la UNIVERSIDAD XXXXXXX XXXXXX, cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, TECNOLÓGICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS, PASANTÍAS, TESIS, CONSULTORIO JURÍDICO Y JUDICATURA CON ESTUDIANTES QUE DENTRO DE SU PLAN DE ESTUDIOS DEBAN CUMPLIR CON DICHO REQUISITO EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS QUE ADELANTE LA ENTIDAD.
III. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios y de apoyo a la gestión.
IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones con el Ítem 70 y con la codificación según las Naciones Unidas- UNSPSC del presente proceso de selección obedece a la siguiente: Código: 80161500 Servicios de Apoyo Gerencial.
V. El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA –INFIBOY-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios y de apoyo a la gestión de la Entidad, con la persona Natural o Jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES: LAS EXPRESIONES UTILIZADAS EN EL PRESENTE CONTRATO CON MAYÚSCULA INICIAL DEBEN SER ENTENDIDAS CON EL SIGNIFICADO QUE SE ASIGNA A CONTINUACIÓN. LOS TÉRMINOS DEFINIDOS SON UTILIZADOS EN SINGULAR Y EN PLURAL DE ACUERDO CON EL CONTEXTO EN EL CUAL SON UTILIZADOS. OTROS TÉRMINOS UTILIZADOS CON MAYÚSCULA INICIAL DEBEN SER ENTENDIDOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO 1082 DE 2015 Y DE ACUERDO AL SIGNIFICADO ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES LOS TÉRMINOS NO DEFINIDOS EN LOS DOCUMENTOS REFERENCIADOS O EN LA
PRESENTE CLÁUSULA, DEBEN ENTENDERSE DE ACUERDO CON SU SIGNIFICADO NATURAL Y OBVIO.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de Servicios como Auxiliar Judicante de la Oficina Asesora Jurídica del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA – INFIBOY-.
CLÁUSULA 3 –ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios y de apoyo a la gestión son las siguientes:
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATISTA:
1. Elaborar los documentos pertinentes para la contratación:
1.1. Documentos previos.
1.2. Minutas de los Contratos.
1.3. Actos Administrativos inherentes a dichos contratos, cuando a ello hubiere lugar.
1.4. Acta de inicio.
1.5. Acta de Liquidación.
1.6. Requerimiento a los contratistas cuando sea necesario.
1.7. Solicitud de publicación de los documentos relativos a la contratación.
2. Proyectar los Actos Administrativos que correspondan al desarrollo de la entidad.
3. Revisar el estado de los procesos que adelanten los abogados de la entidad, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. Elaborar la respuesta a los derechos de Petición que le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Asesora jurídica.
5. Colaborar con la presentación de los informes a los respectivos entes de control.
6. Adelantar todas aquellas tareas que sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Cláusula 4 – Informes: En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual.
Cláusula 5 - Valor del contrato y forma de pago: El valor del presente contrato corresponde a la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000, oo). La Contratante
pagará al Contratista el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, y en las siguientes formas: Tres (3) mensualidades vencidas cada una por la suma de UN MILLON DE PESOS ($1’000.000, oo) MONEDA CORRIENTE, contadas a partir de la suscripción del Acta de Inicio Los anteriores valores se
pagarán previa entrega de los informes o entregables previstos por la Entidad Contratante de acuerdo a las actuaciones realizadas por el Contratista, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral y para el último pago suscripción de ACTA DE LIQUIDACION, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
CLÁUSULA 6–DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de Tres
(03) meses contados a partir de la legalización del mismo y suscripción de acta de inicio.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA:
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
b) Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–
ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
c) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
d) Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
e) El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
f) En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
g) Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
h) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE:
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12– RESPONSABILIDAD: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX es responsable por el
cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO: El Instituto Financiero de Boyacá puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por EL INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS: En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INFIBOY puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX debe pagar a INFIBOY a título de indemnización, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17–GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: En atención a la
naturaleza del objeto, a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INFIBOY. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INFIBOY de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar a INFIBOY con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista
mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
NOMBRE: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | NOMBRE: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
CARGO: Gerente General | CARGO: JUDICANTE OF. JURIDICA |
DIRECCIÓN: Xxxxx 00 XX. 0-00 Xxxx 0 | DIRECCIÓN: Xxxxx 00 Xx 00- 00. |
TELEFONO: 0000000 Ext: 115 | TELEFONO: 000- 0000000 |
CORREO ELECTRONICO: |
Cláusula 24 – Supervisión: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Cláusula 25 – Anexos del Contrato: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
Cláusula 26 – Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
Cláusula 27 – Registro y apropiaciones presupuestales: El INFIBOY pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2015000216 del 29 de Julio de 2015.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 28- Confidencialidad: En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 29 – Lugar de ejecución y domicilio contractual: Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en el Instituto Financiero de Boyacá y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el (30) Treinta de Julio de 2015.
ORIGINAL FIRMADO POR ORIGINAL FIRMADO POR
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente General El Contratista
Nit 891.800.462-5 C.C. 1´052.392.531 de Duitama.
Revisó: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Proyectó. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx X.
Auxiliar Judicante Oficina Asesora Jurídica
Archivar en: 102.03.04.034.2015