ACUERDO
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al departamento de seguridad nacional, oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos
La COMUNIDaD EUROPEa Y LOS ESTaDOS UNIDOS DE aMÉRICa,
RECONOCIENDO la importancia de respetar los derechos y libertades fundamentales, en particular la intimidad, y la importancia de respetar estos valores al tiempo que se previene y combate el terrorismo y los delitos relacionados con el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional, incluido el crimen organizado;
TENIENDO EN CUENTa las normas y reglamentaciones de los Estados Unidos que requieren que las compañías aéreas que efectúen vuelos de pasajeros en líneas de transporte aéreo con punto de origen o de destino en los Estados Unidos proporcionen al Departamento de seguridad nacional (en lo sucesivo, «DHS»), Oficina de aduanas y de protección de fronteras (en lo sucesivo, «CBP»), acceso electrónico a los datos del expediente de los pasajeros (en lo sucesivo, «PNR») en la medida en que se recojan y estén incluidos en los sistemas informatizados de control de reservas/salidas de las compañías aéreas;
TENIENDO EN CUENTa la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en particular la letra c) de su artículo 7;
TENIENDO EN CUENTa los Compromisos de la CBP emitidos el 11 xx xxxx de 2004, que se publicarán en el Registro Federal (en lo sucesivo, «los Compromisos»);
TENIENDO EN CUENTa la Decisión C(2004) 1799 de la Comisión adoptada el 17 xx xxxx de 2004, en virtud del apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, por la que se considera que la CBP ofrece un nivel adecuado de protección de los datos de los expedientes de los pasajeros transferidos desde la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «la Comunidad») y relativos a vuelos con origen o destino en Estados Unidos, de conformidad con los Compromisos, adjuntos a la misma (en lo sucesivo, «la Decisión»);
SEfiaLaNDO que las compañías aéreas con sistemas de control de reservas/salidas situados en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad Europea deberán organizar la transmisión de los datos de los expedientes de los pasajeros a la CBP tan pronto como esta operación sea técnicamente factible, pero que, hasta entonces, las autoridades de los Estados Unidos deberán estar autorizadas a acceder directamente a los datos, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo;
aFIRMaNDO que el presente acuerdo no constituye un precedente para futuras conversaciones y negociaciones entre los Estados Unidos y la Comunidad Europea, o entre una de las Partes y cualquier Estado respecto de la transferencia de cualquier otro tipo de datos;
TENIENDO EN CUENTa el compromiso de ambas partes de colaborar para alcanzar, sin demora, una solución adecuada y satisfactoria para ambas partes, respecto del tratamiento de los datos de información avanzada sobre pasajeros (aPI) desde la Comunidad a los Estados Unidos,
HaN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
1. La CBP podrá acceder de forma electrónica a los datos de los expedientes de los pasajeros procedentes de los sistemas de control de reservas/salidas de las compañías aéreas («sistemas de reserva») situados en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad Europea, respetando estrictamente las disposiciones de la Decisión y mientras la Decisión sea aplicable, y solo hasta que se haya establecido un sistema satisfactorio para la transmisión de esos datos por las compañías aéreas.
2. Las compañías aéreas que efectúan vuelos de pasajeros en líneas de transporte aéreo con el extranjero con punto de origen o de destino en los Estados Unidos tratarán los datos de los expedientes de los pasajeros incluidos en sus sistemas informatizados de reserva de conformidad con lo requerido por la CBP en virtud con la legislación de los Estados Unidos y respetando estrictamente las disposiciones de la Decisión y mientras la Decisión sea aplicable.
3. La CBP toma nota de la Decisión y declara que está aplicando los Compromisos adjuntos a la misma.
4. La CBP tratará los datos recibidos de los expedientes de los pasajeros y a los titulares de esos datos afectados por el tratamiento de los mismos de conformidad con la legislación y los requisitos constitucionales de los Estados Unidos, sin discriminación contraria a la ley, en particular por razón de la nacionalidad y el país de residencia.
5. La CBP y la Comisión Europea supervisarán conjunta y regularmente la aplicación del presente acuerdo.
6. En el caso de que en la Unión Europea se aplique un sistema de identificación de los pasajeros de las compañías aéreas que requiera que estas últimas proporcionen a las autoridades acceso a los datos de los expedientes de los pasajeros para personas cuyo itinerario de viaje incluya un vuelo con punto de origen o de destino en la Unión Europea, el Departamento de seguridad nacional, en la medida en que sea factible y sobre una base de estricta reciprocidad, promoverá activamente la cooperación de las compañías aéreas dentro de su jurisdicción.
7. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo en todo momento mediante notificación a través de los canales diplomáticos. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de denuncia a la otra Parte. El presente acuerdo podrá ser modificado en todo momento mediante consentimiento recíproco por escrito.
8. El presente acuerdo no tiene por objeto derogar o modificar la legislación de las Partes ni crear o conferir derechos o beneficios a ninguna otra persona o entidad, privada o pública.
Firmado en … el …
El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
Por la Comunidad Europea
…
…
Por los Estados Unidos de Xxxxxxx
Xxx XXXXX
Secretario del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos