PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PLANTACION DE PLANTA DE FLOR DE TEMPORADA EN LOS JARDINES DEL MUNICIPIO DE GERNIKA- LIUMO.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PLANTACION DE PLANTA XX XXXX DE TEMPORADA EN LOS JARDINES DEL MUNICIPIO DE GERNIKA- LIUMO.
CAPITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es el suministro y plantación xx xxxx de temporada para los espacios destinados a tal fin en el municipio de Gernika-Lumo.
Las plantas que se suministren y se proceda a su plantación serán los que se describen en el Anexo I y se dividirán en dos lotes:
Lote 1: Planta de xxxx xx xxxxxxxxx – verano.
Lote 2: Planta xx xxxx de otoño – invierno.
Cada lote puede ser adjudicado a un suministrador diferente. Este procedimiento adjudicará cada lote al suministrador que mejores productos, servicio y precio oferte a cada uno de los lotes, pudiendo resultar adjudicatario de uno o de los dos lotes.
Durante la primera quincena del mes xx Xxxxx (xxxx xx xxxxxxxxx-verano) y la primera quincena del mes de Septiembre (flor de otoño-invierno) desde los servicios municipales se realizaran a la empresa adjudicataria los pedidos correspondientes indicando especie, cantidad, métrica y color de las diferentes plantas que compondrán el Lote. Estos pedidos se realizaran en base a los precios ofertados por las empresas para cada uno de los lotes.
A modo orientativo se indican las cantidades de planta solicitada durante el año 2017 en cada una de las especies. No obstante las cantidades de cada tipo xx xxxx podrían variar según criterios municipales, en su caso, serán comunicadas con antelación suficiente a la empresa adjudicataria.
Una vez suministrada la planta al equipo de la empresa suministradora procederá a su plantación en los lugares y xxxxxx que el Técnico Municipal determine.
Previa a la plantación se procederá a examinar que la planta se encuentra en las condiciones edafológicas requeridas y coinciden en número y dimensiones con las exigidas en el correspondiente pedido.
Por su parte, el Ayuntamiento se encargara de que el terreno que soporte la plantación, este en las condiciones óptimas para proceder a la ejecución de estas labores.
CAPITULO II.- CONDICIONES TECNICAS.
Las plantas en flor que se consideren aptas para su plantación en las distintas zonas ajardinadas del Municipio de Gernika-Lumo cumplirán al menos con el siguiente condicionado, siendo por cuenta del proveedor los gastos que den origen el rechazo y nuevo suministro en el caso de observarse algún tipo de anomalía que conlleve a su devolución.
Las especies o variedades serán absolutamente auténticas, es decir, responderán a los caracteres que los definen.
Aquellas variedades equivalentes a las solicitadas, deberán acompañarse de catálogo técnico con fotografías a color. Su equivalencia deberá ser contrastada por los servicios Técnicos Municipales.
La no equivalencia de las variedades propuestas será motivo suficiente para su devolución. Al menos el 75% de las plantas suministradas poseerán flores que indiquen la variedad al cual pertenecen.
El transporte se realizara en camiones frigoríficos de tal forma que las plantas no sufran la incidencia del clima. El sustrato de las plantas conservara la humedad durante su trayecto.
Las pantas que se entreguen en forma xx xxxxx de dimensiones aproximadas 60x50cm, se enviaran en carros, al objeto de garantizar la seguridad y el correcto manejo del producto contenido. Las plantas que no sean tepes irán colocados en su posición natural, en bandejas de plástico retornables situadas en carretones de estante.
CAPITULO III.- PLAZOS DE ENTREGA Y PLANTACION.
El adjudicatario deberá efectuar las entregas solicitadas, en un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir del siguiente día hábil a la notificación del pedido. Cuando el plazo finalice en sábado o festivo, la entrega se efectuara el primer día hábil siguiente.
En el caso de que sea necesaria una previa selección de las plantas, el pedido se efectuará con presencia física en el propio vivero del Técnico designado por el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá suministrar la flor ofertada, con los portes pagados hasta el punto que se indique dentro del término municipal, procediendo de forma inmediata a su plantación. Si se diese el caso de que las condiciones climatológicas no lo permitiesen será por cuenta del adjudicatario el mantener la planta en las condiciones óptimas para su plantación.
CAPITULO IV.- REQUSITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRATISTA.
Para los casos en que las condiciones climatológicas sean adversas para la plantación inmediata de las flores deberá disponer de local, vivero o superficie abierta necesarios para garantizar el buen estado edafológico de las plantas en el periodo que discurra hasta su plantación. El local, vivero o superficie cubierta estarán ubicadas a una distancia inferior a 100 kms del Municipio de Gernika-Lumo medido en línea recta sobre plano a escala.
En ningún caso se autorizará el acopio de plantas, a la espera de ser plantadas, en las zonas habilitadas a tal fin.
CAPITULO V.- PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía de la plantación será el que corresponda al periodo que debe durar la flor de temporada, salvo la constatación por los Técnicos Municipales de condiciones climatológicas extremas debidamente justificadas.
CAPITULO VI.- RELACION DE PLANTAS POR TEMPORADA.
A modo orientativo se indican las cantidades que se han solicitado en el año 2017 al objeto de que los licitadores puedan ofrecer precios adecuados y para que puedan hacer los acopios necesarios.
No obstante, las cantidades de cada tipo xx xxxx de temporada podrán variar según criterios municipales y serán comunicados con la antelación suficiente.
CAMPAÑA PRIMAVERA-VERANO
ESPECIE | PRESENTACION | UNIDADES |
Begonia Semperflorens | M-11 | 11.290 |
Impatiens Nueva Guinea | M-11 | 100 |
Surfinia | M-11 | 400 |
Saco flor composición | 0,55x0,60 | 1.157 |
CAMPAÑA OTOÑO-INVIERNO
ESPECIE | PRESENTACION | UNIDADES |
Cyclamen hybrido | M-13 | 1.429 |
Bulbo Tulipán rojo, blanco o amarillo | Bulbo | 1.345 |
Pensamiento | M-11 | 6.378 |
Col (Brasica) blanca y morada | M-13 | 200 |
Prímula | M-11 | 5.362 |
Saco flor composición | 0,55x0,60 | 739 |
CAPITULO VII.- PRECIO DE LICITACION Y FORMA DE PAGO.
El tipo de licitación para el suministro y plantación xx xxxx de temporada en cada uno de los lotes se fija en la cantidad de:
Lote 1 (Flor de temporada primavera-verano): 26.202,00 € (IVA excluido) para el periodo de un (1) año, a esta cantidad le corresponde un impuesto por IVA de 5.502,00 € lo que da un importe total de 31.704,00 € (IVA incluido).
Lote 2 (Flor de temporada otoño-invierno): 25.208,00 € (IVA excluido) para el periodo de un (1) año, a esta cantidad le corresponde un impuesto por IVA de 5.294,00 € lo que da un importe total de 30.502,00 € IVA incluido.
Se emitirá una única factura por cada lote xx xxxx de temporada y una vez se haya procedido a su plantación, para que sea supervisada por el Técnico Municipal.
CAPITULO VIII.- PENALIZACIONES POR DEMORA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO P OR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
- El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes en los plazos que se fijen en el contrato y de conformidad con las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en las Cláusulas Administrativas.
- Suministro de especies diferentes a las solicitadas.
- Incumplimiento de condiciones de entrega y plantación indicadas en el articulado xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Estas previsiones tienen carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Para la aplicación de lo previsto en su apartado 4 del artículo 212 se computara el precio total de los bienes cuya entrega se haya retrasado.
Para las penalizaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se aplicara lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
CAPITULO IX.- CRITERIOS PARA LA VALORACION DE LAS OFERTAS.
El precio será el único criterio objetivo que se aplicara para la valoración de las ofertas presentadas de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, al estar perfectamente definidos los productos a suministrar, por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega sin introducir modificaciones de ninguna clase.
Los licitadores deberán ofertar un porcentaje único de baja para cada lote que será aplicable a todos y cada uno de los precios unitarios establecidos en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica más ventajosa para cada lote será aquella oferta que haya presentado el mayor porcentaje único de baja, siendo ese porcentaje único de baja el que se aplique a cada variedad plantada, en el momento de emitir la factura.
Se considerara que las proposiciones incurren en temeridad cuando el porcentaje de baja sea superior en 5 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja ofertados según lo señalado en el art. 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
En Gernika-Lumo a 15 de febrero de 2018
EL APAREJADOR MUNICIPAL.