ORDENANZA NÚMERO 24
ORDENANZA NÚMERO 24
TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES
DISPOSICIÓN GENERAL
En uso de las facultades concedidas por los art.133.2 y 142 de la Constitución, y por el art.106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el art.20 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Excmo. Ayuntamiento acuerda exaccionar la Tasa por la Prestación de Actividades Culturales y Espectáculos Públicos en Establecimientos Municipales especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del art. 2 que se regirá por la presente Ordenanza, que se regirá por la presente ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1. Está constituido por la prestación de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo 4.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere la Disposición General.
RESPONSABLES
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art.38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art.40 de la Ley General Tributaria.
CUANTÍA
Artículo 4. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades realizadas por este Excmo. Ayuntamiento.
2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Euros
a) Conciertos y actuaciones al aire libre en recintos de propiedad municipal hasta un máximo de
1.000,00
b) Conciertos y actuaciones en recintos cubiertos, hasta un máximo de 1.000,00
La Junta de Gobierno Local establecerá en cada momento la tarifa para los espectáculos en recintos al aire libre y cubiertos de propiedad municipal.
Las comisiones bancarias y demás gastos que conlleve la venta anticipada de entradas por cauces telemáticos a los conciertos y actuaciones, correrán a cargo de los sujetos pasivos de la tasa.
c) Alquileres de edificios o espacios municipales:
Uso cultural Otros usos
- Xxx Xxxxxxxxx | 000 Euros/día | 600 Euros/día |
- Episcopio | 75 Euros/día | 150 Euros/día |
- Salón de Actos Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | ||
Xxx | 00 Xxxxx/xxx | 00 Xxxxx/xxx |
- Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Socio
Cultural Xxxxxxx Xxxxxx 10 Euros/día 50 Euros/día
- Salón de Actos Centro Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx | 10 Euros/día | 50 Euros/día |
- Plaza de Toros | 1.000 Euros/día | 2.000 Euros/día |
- Cubierta Multiusos | 500 Euros/día | 1.000 Euros/día |
- Centro Municipal San Segundo | 10 Euros/día | 50 Euros/día |
- Centro Xxx Xxxxxxx | 00 Euros/día | 50 Euros/día |
- Estadio Xxxxxx Xxxxxx | 1.500 Euros/día | 2.000 Euros/día |
La tasa y las condiciones específicas de alquiler de los edificios o espacios se fijarán en un contrato de cesión de uso. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local acordar las reducciones de la tarifa que estime convenientes.
La utilización privativa de los Centros y dependencias municipales que a continuación se mencionan, con fines de reuniones de Asociaciones de comunidades vecinales u otras distintas de las mencionadas en los artículos precedentes, dará lugar al abono de una tasa de 15 euros por cada hora de utilización, debiendo en todos caso respetarse los horarios del Centro correspondiente: Salón de actos y Sala multiusos del Centro Polivalente Sur, Salón de actos y dependencias del Centro Socio Cultural Xxxxxxx Xxxxxx y Salón de actos del Centro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Quedarán exentas de pago las reuniones que se realicen en desarrollo de Programas Municipales, las que tengan finalidad electoral o aquellas en las que colabore el Ayuntamiento en su organización o funcionamiento, siempre que no supongan coste alguno para los asistentes de las mismas.
d) Visita al Centro del Misticismo: Entrada 3 euros.
Se establece un ticket para la visita conjunta al recinto amurallado y al Centro del Misticismo por el importe del ticket para la visita al recinto amurallado más 1 Euro.
DEVENGO
Artículo 5. 1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 4.
El abono de las tasas correspondientes a las actividades encuadradas en la letra
c) del artículo 4 se efectuará mediante entrega en el Ayuntamiento, previamente a la autorización de la utilización del edificio o espacio, de la carta de pago expedida por la Tesorería municipal en la que conste la validación mecánica del cobro de la tasa por la Entidad colaboradora.
2. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en período voluntario de recaudación se harán efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza empezará a regir el día 1 de enero de 2.002 y seguirá en vigor mientras el Ayuntamiento Pleno no acuerde su modificación o derogación.