CONTRATO DE SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE (PERSONA NATURAL)
NOSOTROS: _________________________, de _______ años de edad, ____________, del domicilio de ___________, departamento de _______________, con Documento Unico de Identidad Número _____________________, actuando en mi calidad de Apoderado Especial de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANONIMA, sociedad de ahorro y crédito, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil cincuenta y siete- cero cero cinco- nueve, en adelante denominada “CREDICOMER”; y _____________________, de _______ años de edad, ____________, del domicilio de ___________, departamento de _______________, con Documento Unico de Identidad Número _____________________, con Numero de Identificación Tributaria __________________, en adelante denominado(a) “EL DEUDOR”, por medio del presente instrumento ACORDAMOS:
Que CREDICOMER concede y pone a disposición del DEUDOR un crédito en forma de AUTORIZACION PARA SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE, que además de regirse por el Contrato de Cuenta Corriente, suscrito entre el DEUDOR y CREDICOMER, se regirá además por las siguientes disposiciones:
CUANTIA:
CREDICOMER pone a disposición del DEUDOR, en la calidad ya indicada, la suma de ____________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$_____), del cual podrá hacer uso por cantidades parciales y el DEUDOR acepta el sobregiro. A efectos de lo anterior, el DEUDOR ha suscrito un pagaré en esta misma fecha, por el monto antes indicado, que forma parte integral del presente contrato y no constituye deuda adicional para el DEUDOR.
CUENTA CORRIENTE PARA SOBREGIRARSE:
El DEUDOR hará uso del presente sobregiro por medio de retiros de cantidades parciales a través de transacciones electrónicas o cheques girados contra su cuenta corriente aperturada en CREDICOMER, número _______________. Los cheques que librará el DEUDOR deberán ser emitidos en los formularios que al efecto le entregue CREDICOMER.
DESTINO:
El DEUDOR destinará el sobregiro en cuenta corriente que se le concede para __________________.
ORIGEN DE FONDOS:
El presente sobregiro se otorga con fondos propios de CREDICOMER.
PLAZO DEL CREDITO Y PLAZO DE VENCIMIENTO DE CAPITAL:
El plazo del presente contrato será de TRES AÑOS contados a partir de esta fecha. El Plazo de vencimiento de capital será de UN AÑO, contado a partir de esta fecha, prorrogable anualmente por períodos iguales adicionales, previo análisis correspondiente por parte de CREDICOMER. No obstante el término convenido, CREDICOMER se reserva la facultad de dar por terminado este sobregiro, mediante nota escrita que se dará al DEUDOR, cuando se incurra en cualquiera de las causales de caducidad del presente contrato.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente de forma unilateral por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra, con al menos quince días de anticipación.
En el caso de que la terminación del contrato sea notificada por parte del DEUDOR, ésta tendrá efectos, hasta que el DEUDOR haya cancelado el total del saldo o cargos que tuviere pendientes a la fecha de terminación del contrato.
DOCUMENTOS PARA DESEMBOLSOS:
El DEUDOR hará uso del presente sobregiro por medio de retiros parciales a través de transacciones electrónicas o cheques girados de su cuenta corriente relacionada en el romano II del presente instrumento, sin que exceda del vencimiento señalado para el plazo del sobregiro. El DEUDOR acepta el derecho que posee CREDICOMER de exigirle en cualquier momento, la suscripción de títulos valores, tales como letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento a favor y a opción de CREDICOMER, con vencimientos no mayores del plazo del presente sobregiro, por las cantidades que a esa fecha el DEUDOR estuviere adeudando.
AMORTIZACION:
El DEUDOR pagará las sumas utilizadas en virtud del presente sobregiro así: el capital por medio de abonos a su cuenta corriente a mas tardar dentro los siguientes DOCE MESES después de haber emitido los cheques respectivos dentro del plazo de giro; los intereses los pagará mensualmente durante los primeros SIETE días del mes siguiente al del cierre mensual, y con cada amortización a capital. Cualquier saldo que resultare pendiente de pago mas sus respectivos intereses, se obliga el DEUDOR a pagarlo a CREDICOMER sin exceder al vencimiento del plazo de este sobregiro. En caso de que el día de pago resulte ser feriado, día no hábil, o en caso fortuito o fuerza mayor por cualquier circunstancia que sea responsabilidad de CREDICOMER, como la falta de los sistemas electrónicos de cobros, el DEUDOR deberá pagar el próximo día hábil inmediato posterior.
INTERESES:
El DEUDOR pagará sobre las sumas retiradas o sobre saldos el interés nominal del _____________ POR CIENTO (__________%) anual sobre saldos; LA TASA EFECTIVA QUE CORRESPONDE A LA TASA NOMINAL ANTES DESCRITA ES DEL _____________ POR CIENTO ANUAL (__________%). Este interés nominal será ajustable en función de la tasa de referencia que CREDICOMER mensualmente publicada y la que a esta fecha es del VEINTICINCO por ciento. La tasa de referencia podrá ajustarse a opción de CREDICOMER, y el diferencial máximo que ésta podrá aplicar al sobregiro durante toda su vigencia será de hasta la tasa de referencia vigente a la fecha de modificación. En caso xx xxxx EL DEUDOR pagara DIEZ puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés que prevalezca a la fecha de la xxxx, sobre la porción de capital pendiente de pago, sin que ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de la xxxx. El diferencial y el interés moratorio se mantendrán fijos hasta la extinción total de este sobregiro. Queda expresamente convenido que no se cobrarán intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el saldo del sobregiro, los gastos en que este hubiere incurrido y las variaciones del interés aplicables a este sobregiro, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Contador de CREDICOMER y con el visto bueno del Gerente General de la misma. En caso de variación de la tasa de interés CREDICOMER informará por escrito al DEUDOR, con al menos quince días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de tales variaciones.
ESTADO DE CUENTA:
CREDICOMER enviará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes al DEUDOR de forma electrónica al correo: _____________________, un estado de cuenta para que verifique la exactitud de las operaciones de abonos y cargos reflejados en él. Si dentro de los QUINCE días contados de la fecha de recibo del estado de cuenta, el DEUDOR no presentare observaciones, se presumirá la exactitud de los asientos que figuren en la contabilidad de CREDICOMER, salvo prueba en contrario; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo un mil ciento noventa y cuatro del Código de Comercio. El estado de cuenta que emita CREDICOMER junto con la documentación que señala el Artículo un mil ciento trece del Código de Comercio, constituirá título ejecutivo suficiente para el reclamo del saldo adeudado.
LIMITE PARA USO DEL SOBREGIRO:
Las partes acuerdan que el DEUDOR no podrá hacer uso del presente sobregiro en exceso del saldo disponible determinado a la fecha de cada emisión de cheques. Es entendido que los abonos realizados en la cuenta corriente bajo la cual se utilizará este sobregiro, otorga al DEUDOR el derecho de hacer nuevas emisiones de cheques para utilizar la disponibilidad que resulte a su favor.
Así mismo el uso del presente Xxxxxxxxx podrá ser suspendido de forma automática por parte de CREDICOMER, a partir del segundo día xx xxxx en el pago de los intereses del presente sobregiro, es decir, al NOVENO día del mes siguiente al del cierre mensual; dicho cupo se reactivará automáticamente hasta que se haya cubierto el saldo de intereses adeudado.
LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS:
Todo abono se hará en moneda de curso legal, en las oficinas principales de CREDICOMER ubicadas en San Xxxxxxxx, o en cualquiera de sus agencias en el territorio nacional; y se imputará primero a otros cargos, intereses moratorios, intereses normales, al capital adeudado y por último se abonará a fondos propios de la cuenta.
SUSPENSION DEL CREDITO Y CADUCIDAD DEL PLAZO:
El plazo de esta obligación se tendrá por caducado y se volverá exigible inmediatamente en su totalidad en cualquiera de los casos siguientes:
a) En los casos establecidos en los numerales cuarto al séptimo del artículo un mil ciento diecisiete del Código de Comercio;
b) Por no pagar una cuota de capital o de intereses en el día correspondiente;
c) Por volverse exigible cualquier obligación a cargo del DEUDOR y a favor de CREDICOMER;
d) Si el DEUDOR resultare de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, calificado en una categoría tal que ello obligare a CREDICOMER a constituir reserva de saneamiento, es decir que el cliente deberá mantener en todo momento, durante el plazo del presente sobregiro, una categoría de riesgo A1, A2 o B;
e) Si CREDICOMER detectare alguna falsedad en información presentada con motivo de este financiamiento;
f) Por el hecho de iniciar acción judicial en contra del DEUDOR por terceros o por CREDICOMER, siempre y cuando esto afecte la capacidad de pago del DEUDOR;
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones y estipulaciones consignadas en este instrumento;
h) Por incumplimiento con las leyes de seguridad social y de medio ambiente;
i) Por cualquier reclamo realizado por autoridad gubernamental o ente regulatorio para el cumplimiento, limpieza, retiro, respuesta, remedio y otra acción o daños relacionados con las regulaciones sociales y ambientales vigentes;
j) Por cualquier reclamo hecho por un tercero buscando daños, contribuciones, indemnizaciones, recuperación de gastos, compensación, como resultado de la manipulación de materiales peligrosos o de supuesta lesiones o amenazas a la salud, seguridad laboral y medio ambiente;
k) Si se invierte parte o el total del sobregiro en fines distintos a los consignados en este documento;
l) Si el DEUDOR pretende realizar transacciones de pago o uso de fondos en exceso del límite del sobregiro autorizado;
m) Si el DEUDOR cierra la cuenta corriente aun antes del plazo estipulado en el presente sobregiro, siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del DEUDOR;
OBLIGACIONES GENERALES:
Queda convenido entre las partes que el presente sobregiro queda sujeto a las siguientes obligaciones por parte del DEUDOR:
a- Permitir que CREDICOMER ejerza los controles que juzgue convenientes para asegurarse de que los fondos de este sobregiro se inviertan en los fines que se han indicado en la clausula tercera de este contrato.
b- El DEUDOR autoriza a CREDICOMER a cargar la cuenta corriente detallada en la Clausula Segunda de este contrato, o en su defecto éste deberá pagar en efectivo las cuotas de amortización mensual, las cuotas en xxxx, los intereses que tuviere pendientes de pago o en xxxx del presente sobregiro y las cuotas de seguro pendientes de pago o de renovación, lo cual acepta el DEUDOR expresamente en este acto y durante todo el plazo del presente sobregiro.
c- El presente sobregiro se dará por caducado y CREDICOMER podrá exigir el saldo deudor, si se cierra la cuenta corriente antes de la fecha de finalización del presente contrato.
x- Xx suma que el DEUDOR adeudare a la fecha en que termine el plazo estipulado o cuando CREDICOMER dé por terminada la autorización para sobregirarse, la pagará dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir de esa fecha.
e- El DEUDOR instruye a CREDICOMER para que la activación de este sobregiro sea aplicado en su cuenta corriente con CREDICOMER y por consiguiente la utilización de dichos fondos serán efectuados por medio de transacciones electrónicas o cheques girados contra su cuenta corriente en esta institución.
f- El tipo de interés podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita CREDICOMER, respetando lo dispuesto en el artículo sesenta y seis de la Ley de Bancos.
g- Si los plazos a que se refiere este contrato vencieran un dia feriado o fin de semana, el pago se efectuará de conformidad al articulo seiscientos treinta y ocho del Codigo de Comercio.
h- El DEUDOR deberá mantener una categoría de riesgo A uno, A dos, o B en el Sistema Financiero durante la vigencia del presente sobregiro.
CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA:
En garantía de la presente obligación el DEUDOR ha contratado seguro de vida para pago de deuda con la compañía ________________, hasta por el monto de la presente obligación, nombrando como beneficiario a CREDICOMER y comprometiéndose a pagar los gastos efectuados en tal concepto. El DEUDOR se obliga a mantener vigente durante todo el plazo del presente sobregiro, la póliza de seguro relacionada, si no lo hiciere, autoriza a CREDICOMER a pagarla por su cuenta, obligándose al reembolso de la misma, autorizando a CREDICOMER a cargar en su cuenta corriente numero ________________, los pagos pendientes en tal concepto.
HONORARIOS Y GASTOS:
Serán por cuenta del DEUDOR todos los gastos y honorarios del presente instrumento. Es entendido que todos los gastos en que CREDICOMER tenga que incurrir por causas imputables al DEUDOR, serán asumidas por éste.
DOMICILIO ESPECIAL:
Para todos los efectos legales de este instrumento, los comparecientes señalan como domicilio especial contractual la ciudad de ___________, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten expresamente y en su procedimiento a lo establecido en la Ley de Bancos. CREDICOMER será depositario de los bienes que se embarguen sin que esté obligado a rendir fianza, pero responderá por los deterioros que éstos sufran.
En fe de lo anterior firmamos el presente contrato, en la ciudad de ______, a los _____ días del mes de _______ del año __________.
CLIENTE |
CREDICOMER |
6
El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 14 de enero 2019, en cumplimiento a los Articulo 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.