Contrato marco de afiliación al Servicio de Envío de Documentos con contenido crediticio por Internet
Contrato marco de afiliación al Servicio de Envío de Documentos con contenido crediticio por Internet
Conste por el presente documento, el contrato marco de afiliación al Servicio de Envío de Documentos con contenido crediticio por Internet, que suscriben de una parte el Banco de Crédito del Perú, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100047218, que interviene debidamente representado por las personas que suscriben al final de este documento (en adelante, “EL BANCO”), y de la otra parte, la persona cuyo nombre/denominación/Razón Social y demás generales xx xxx se señalan al final de este contrato (en adelante,“EL CLIENTE”).
PRIMERO: Definiciones
Los siguientes términos que contiene el presente documento, tendrán los alcances que se indican:
a) EL BANCO: El Banco de Crédito BCP.
b) Sistema: Sistema de envío de documentos por Internet.
c) EL CLIENTE: Es la persona afiliada al sistema, acreedor de los obligados al pago de los documentos como consecuencia de la venta de bienes, mercadería, prestación de bienes o servicios, entre otros.
d) Documentos: Serán las facturas comerciales, los títulos valores (tales como letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, facturas negociables a que se refiere la Ley N° 29623, entre otros) y demás documentos con contenido crediticio, representativos de deuda, de los que EL CLIENTE sea su único y legítimo titular y tenedor. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar aquellos Documentos que hayan sido emitidos en moneda nacional y cuyo monto no sea múltiplo de S/ 0.10 (cero con 10/100 Soles).
e) Fecha de vencimiento: Es la fecha consignada como tal en los documentos.
f) Fecha de cancelación efectiva: Es la fecha de cancelación parcial o total de los documentos.
SEGUNDO: Objeto del contrato
Es objeto del presente contrato facilitar a EL CLIENTE: i) descuento de documentos, ii) adelanto sobre cobranza y
iii) servicio de cobranza, sobre los documentos, cuya relación y demás datos deberá enviar a EL BANCO utilizando el sistema, a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
EL CLIENTE deberá transferir en propiedad a EL BANCO los documentos que ingrese al sistema, mediante una cesión de derechos o endoso, según corresponda, sujeto a la condición de que EL BANCO los acepte como cesionario o endosatario, según sea el caso, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, así como por las demás disposiciones que resulten aplicables.
CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el ingreso de datos e información contenida en los documentos que resultara inexacta.
EL CLIENTE contará con un plazo de tres (3) días calendario para entregar los documentos a EL BANCO, desde la fecha en que ingresó y envió los documentos por el sistema, caso contrario se tendrán por no ingresados. Los documentos deben estar debidamente cedidos o endosados, según sea el caso, a favor de EL BANCO.
La entrega de los documentos originales se realizará en las oficinas de EL BANCO, utilizando a dicho efecto el formato de entrega de documentos que tiene establecido EL BANCO y que aparece en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx la cual declara conocer y aceptar.
EL BANCO podrá limitar, restringir y/o suspender – sin aviso previo - el acceso de EL CLIENTE al Sistema y/o a la web de letras y facturas si a criterio de EL BANCO se evidencia un uso indebido del Sistema o de la web de letras y facturas por parte de EL CLIENTE.
Para Facturas Negociables Electrónicas, EL BANCO recibirá las mismas mediante los canales digitales y/o físicos que tenga a disposición incluyendo el correo electrónico de EL CLIENTE. Una vez EL BANCO reciba la Factura Negociable Electrónica, solicitará a CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) la anotación en cuenta de la misma. CAVALI comunicará al Adquirente sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable Electrónica, teniendo el Adquirente un plazo de ocho (8) días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información consignada en la Factura Negociable Electrónica o en el Comprobante de Pago que le da origen, contados a partir de la fecha en que CAVALI comunica al Adquirente la anotación en cuenta de la Factura Negociable. Transcurrido ese plazo sin que el Adquirente comunique su conformidad o disconformidad, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del Adquirente de todos los términos de la Factura Negociable. Si en caso, las comunicaciones de CAVALI hacia el Adquiriente no pudieran ser recibidas, será EL CLIENTE quien notifique a el Adquiriente
TERCERO: Ingreso de documentos por Internet y su entrega
Mar 2021
El ingreso de los documentos por Internet mediante la utilización del sistema deberá contener la relación y datos de los documentos, tales como el número, Registro Único de Contribuyentes, moneda, importe, fecha de vencimiento, entre otros, y deberá ser realizado por EL CLIENTE o por la persona que éste designe y que cuente con las facultades correspondientes. EL
. CUARTO: Declaraciones del CLIENTE
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que los documentos, cuya relación y datos ingresará por el sistema, se originan en reales transacciones comerciales propias de su giro o actividad, asumiendo total responsabilidad en cuanto concierne a la identidad personal, domicilio y autenticidad de las firmas de las personas consignadas en cada uno de los documentos, así como sobre la legitimidad de la obligación que ellos representan.
QUINTO: Modalidades de facilidades crediticias y servicio
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO las siguientes facilidades crediticias, las mismas que se encuentran sujetas a la aprobación de EL BANCO:
5.1. Descuento de documentos: El BANCO, previa calificación de los documentos, adelantará el importe de los documentos a EL CLIENTE, luego de que estos le hayan sido transferidos en propiedad. El importe de los documentos que EL BANCO descontará no podrá exceder el monto de la línea de crédito para descuentos asignada a EL CLIENTE. EL BANCO efectuará el adelanto teniendo en cuenta los plazos que falten para sus respectivas fechas de vencimiento, calculando su costo financiero con la tasa de interés o índices especiales que tenga al efecto en vigencia en oportunidad de convenir tales adelantos, según tarifario que EL CLIENTE declara conocer.
Los documentos que no sean cancelados hasta la fecha de vencimiento devengarán a favor de EL BANCO, intereses compensatorios que se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación efectiva.
EL CLIENTE reconoce y acepta que la tasa de interés compensatorio aplicable a esta operación podrá ser modificada por EL BANCO previa comunicación a EL CLIENTE dentro del plazo xx xxx.
5.2. Adelanto sobre cobranza: Una vez aprobada esta facilidad, y formalizadas las transferencias de los documentos y otros títulos a favor de EL BANCO, éste podrá optar por: a) adelantar el íntegro del importe de los documentos, o b) adelantar una parte respecto del íntegro del importe de los documentos. Las partes acuerdan que el costo financiero será calculado con la tasa de interés o índices especiales que EL BANCO tenga en vigencia en la fecha de cancelación efectiva de los documentos, importe que será asumido y cancelado por los obligados a su pago. En el caso de que los documentos no sean cancelados en su fecha de vencimiento, EL BANCO procederá a incrementar la tasa de interés compensatoria por el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de cancelación efectiva.
En caso de descuento de documentos y/o adelanto sobre cobranza, los documentos que no sean cancelados hasta la fecha de vencimiento devengarán a favor de EL BANCO y con cargo a EL CLIENTE, los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que EL BANCO tenga en vigencia, procediendo a cargar el importe de los documentos adelantados en las cuentas, fondos,
depósitos o valores que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo también retener y aplicar en pago de lo adeudado en razón de este contrato.
Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar el servicio que se detalla a continuación:
5.3. Servicio de cobranza de documentos: EL CLIENTE podrá encargar a EL BANCO la cobranza de documentos y/o el trámite de aceptación de las letras de cambio giradas a su
favor. EL BANCO recibirá las letras de cambio endosadas en cobranza o procuración y gestionará su aceptación (si fuere el caso) y su posterior cobranza.
Por su parte, EL BANCO se reserva el derecho de prestar o no dicho servicio.
EL CLIENTE declara conocer las características del servicio de cobranza de documentos ofrecido por EL BANCO y el costo del mismo. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a fin de que cargue en cualquiera de sus cuentas que mantiene en EL BANCO, las comisiones establecidas por EL BANCO por el servicio de cobranza.
SEXTO: Intereses, comisiones y gastos
6.1. La tasa de descuento que EL BANCO aplicará a los documentos, será la que tenga establecida EL BANCO para cada moneda, según tarifario vigente en la fecha en que dichos Documentos sean descontados.
6.2. Los documentos descontados y no pagados en sus respectivas fechas de vencimiento generan intereses compensatorios y moratorios a favor de EL BANCO, a las tasas más altas que éste tenga fijadas, los que serán asumidos por EL CLIENTE en forma independiente de los acuerdos que pueda tener o resultar aplicables según la ley a sus relaciones comerciales con el obligado principal o solidario de los mismos.
Los documentos que no hayan sido objeto de descuento o que se mantengan en EL BANCO en cobranza libre o en cobranza garantía, a falta de indicación distinta que conste en el mismo documento, generarán los intereses legales de cargo del(de los) obligado(s).
6.3. Cualquier incremento en la tasa de interés compensatorio que pueda producirse posteriormente será comunicado a EL CLIENTE en el plazo xx xxx.
6.4. EL BANCO cargará en la cuenta de EL CLIENTE los intereses, comisiones y gastos que se generen a consecuencia del descuento, adelanto y/o servicio de cobranza de los documentos.
SÉTIMO: Apertura de cuentas
El CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en EL BANCO, sea en moneda nacional o moneda extranjera, a través de las que realizará los cargos y/o abonos correspondientes. EL BANCO queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que EL BANCO determine, si por cualquier causa la cuenta afiliada al sistema fuese suspendida, cerrada, o resultase imposible cargar o abonar en ella. La cuenta corriente abierta en mérito de esta autorización se regirá por las estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente, no siendo aplicable el uso de chequera.
OCTAVO: Condiciones especiales
8.1. EL BANCO se reserva la calificación de los documentos, no encontrándose obligado al descuento de todos los documentos que EL CLIENTE le presente para su descuento.
Asimismo, se reserva la facultad de -en cualquier momento- reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de descuento asignada a EL CLIENTE.
8.2. Los defectos de forma que afecten la validez de los documentos son y serán de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE.
8.3. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su condición de endosatario o cesionario de los documentos, según corresponda, y siempre que ello se encuentre permitido por la legislación vigente, pueda otorgar prórrogas, renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos documentos, admitir pagos a cuenta o parciales y conceder cualesquiera otras facilidades y, en general, ejercer todos los derechos sobre ellos.
8.4. En el caso de documentos emitidos en moneda extranjera, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que su pago deberá realizarse en la misma moneda de su emisión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil. Para el efecto, EL BANCO queda desde ahora irrevocablemente autorizado por EL CLIENTE para adquirir la moneda extranjera necesaria en caso de que los obligados principales y/o solidarios pagasen en moneda nacional, por importe que no resulte equivalente a la moneda extranjera adeudada, según el tipo de cambio venta vigente en EL BANCO en el momento de su cancelación, haciendo uso, de ser el caso, de los fondos y recursos de EL CLIENTE. EL CLIENTE asume, además, cualquier diferencia de cambio que pueda producirse hasta el momento en que finalmente EL BANCO haya recibido el íntegro del importe en moneda extranjera de cada uno de los documentos, incluidos intereses, gastos, tributos y comisiones pactados.
8.5. En el caso de documentos entregados en cobranza libre o en cobranza garantía a EL BANCO, éste remitirá los documentos a los lugares de su cobro y tramitará su cobro por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO por falta, defecto o inadecuado protesto de los documentos y asume cualquier riesgo de pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de los mismos, salvo que haya mediado dolo o culpa inexcusable imputables a EL BANCO y determinados mediante resolución firme de autoridad competente. Ante la ocurrencia de tales eventos, EL CLIENTE deberá recurrir al Poder Judicial o a los obligados respectivos, según corresponda, para solicitar la ineficacia o el duplicado de los documentos perjudicados, limitándose la responsabilidad de EL BANCO a informarle del evento y proporcionarle los elementos e información que se puedan encontrar en su poder.
8.6. Toda obligación de cargo de EL CLIENTE, así como todos los gastos, tributos y demás conceptos a los que EL BANCO tiene derecho a reembolsarse de éste, serán cargados en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO a su nombre, o en forma conjunta con terceros. Igual calidad de garantía preferente a favor de EL BANCO tendrán los documentos, valores y cualquier fondo, bien o activo que éste mantenga a nombre de EL CLIENTE.
8.7. Las sumas pagadas por los obligados de los documentos serán aplicadas, en primer lugar, a amortizar o cancelar las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, quien queda facultado por aquel para imputar libremente dichos pagos a sus acreencias. Solo de existir saldos mayores a favor de EL CLIENTE o no adeudar suma alguna a EL BANCO, este último pondrá a disposición de EL CLIENTE dichas sumas netas de comisiones, gastos, tributos y otros conceptos, mediante abono en la cuenta de EL CLIENTE.
8.8. En los casos que EL CLIENTE mantenga, en EL BANCO, documentos en cobranza libre debe entenderse que EL BANCO está autorizado a recibir los que el obligado principal le entregue en sustitución, sin asumir por ello responsabilidad alguna, ya sea por diferencias que puedan existir entre el valor en cartera y el sustituto ni obligación de confirmar con EL CLIENTE su aceptación para tal sustitución o renovación o verificar la regularidad o legalidad de los requisitos formales del documento.
Además de lo antes señalado, en el caso de documentos en descuento o en cobranza garantía que sean renovados o sustituidos, EL CLIENTE mantendrá su calidad de obligado solidario en calidad de fiador sin beneficio de excusión, aun cuando el documento no tenga sus respectivas firmas de endosante o garante en el mismo título, quedando EL BANCO facultado mas no obligado a verificar la regularidad o conformidad de las firmas que tengan los documentos nuevos que reciba directamente de parte del obligado principal.
8.9 La firma de las partes intervinientes en los documentos que ingresará al sistema, podrá ser sustituida por la firma impresa conforme a lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) o la norma que la sustituya. En dichos casos, EL CLIENTE deberá incluir en los documentos, una cláusula especial autorizando la inclusión y uso de la firma impresa, a fin de garantizar la posibilidad de protestar los documentos firmados bajo esta modalidad. EL CLIENTE asumirá la total responsabilidad por la imposibilidad de protestar los documentos en caso éstos no incluyan la correspondiente cláusula que autorice el uso de la firma impresa.
NOVENO: Plazo
El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año, renovable automáticamente a su vencimiento, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin, cursando un pre aviso dirigido por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
Resuelto el contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
DÉCIMO: Información por incumplimiento
EL BANCO queda autorizado a proporcionar a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas, las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que incurra EL CLIENTE, pudiendo difundir y/o comercializar dichas informaciones crediticias negativas sin asumir responsabilidad alguna. EL BANCO no efectuará pago alguno ni asumirá responsabilidad alguna por la difusión y/o comercialización que las referidas terceras personas hagan de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar aquellas informaciones que haya proporcionado y que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE.
Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, sobre el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley General del Sistema Financiero y por el solo mérito de esta cláusula. Las informaciones antes indicadas, aun las protegidas con secreto bancario, podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo.
DÉCIMO SEGUNDO: De los tributos que gravan la compra venta entre EL CLIENTE y terceros
El pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales relacionadas a las compras, ventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre EL CLIENTE y terceros, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de estos, siendo EL BANCO ajeno a dichas obligaciones.
DÉCIMO TERCERO: Autorización
EL CLIENTE acepta que EL BANCO, cuando lo considere necesario, solicite los servicios de una empresa especializada para verificar las direcciones y los demás datos de los aceptantes, garantes y/o demás obligados solidarios consignados en los documentos que se presentan para su cobranza/descuento o en garantía de adelantos, aceptando asumir los costos que demande la utilización de dichos servicios, los mismos que autoriza a EL BANCO a contratar en su nombre y a pagar sus costos, cargando su importe en la cuenta o cuentas que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, aun cuando ello implique sobregirar las mismas.
DÉCIMO CUARTO: Ley y jurisdicción aplicables
Para todos los efectos de este contrato, EL CLIENTE se somete a la ley peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de EL BANCO, señalado en este contrato, donde
-en general- se le harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL BANCO señale otro domicilio, pero siempre dentro de la misma ciudad.
DÉCIMO PRIMERO: De las modificaciones al contrato
EL BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado a EL CLIENTE mediante documento escrito en el plazo xx xxx. EL CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción de EL BANCO, dentro de los 10 (diez) días calendario de recibida la comunicación de EL BANCO, en cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato. La continuación en la utilización de este servicio aún luego de la comunicación cursada a EL BANCO señalando su desacuerdo o el silencio que guarde al respecto, supone de pleno derecho la conformidad de EL CLIENTE a los cambios comunicados.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben a los días del mes de
De la empresa afiliada
Nombre/Razón Social
Domicilio
Poderes inscritos en
Teléfonos RUC Nº
Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2
Nombre
Nombre
DNI
DNI
El Banco
Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2
Nombre
Nombre
Cargo
Nombre/Razón Social
Cargo Domicilio
Banco de Crédito BCP
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000
Xxx. Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx.
Teléfonos Ruc Nº
000-0000 / 000-0000
20100047218
Anexo al contrato de afiliación al Servicio de Envío de Documentos con contenido crediticio por Internet
Información para ser llenada por la Empresa Datos generales de la Empresa
Denominación / Razón social
RUC
Direcci ón
Distrito
Provincia Departamento
Teléfono directo
Anexo
Persona de
contacto DNI Nº
Correo electrónico
Número de Tarjeta (ViaBCP Empresarial, Acceso Empresarial, Credimás Negocios o Credimás1)
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Firma y sello del Representante Legal (1) Firma y sello del Representante Legal (2)
Nombre Nombre
Cargo Cargo
(1) La Credimás deberá tener una cuenta corriente asociada.