INFORME MINUTAS DESARROLLADAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS ASIGNACION ASESORÍA EXTERNA COMITÉ DEL PARTIDO SOCIALISTA ASESOR EXTERNO: INSTITUTO IGUALDAD MES Y AÑO: DICIEMBRE DE 2017
INFORME MINUTAS DESARROLLADAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS
ASIGNACION ASESORÍA EXTERNA COMITÉ DEL PARTIDO SOCIALISTA
ASESOR EXTERNO: INSTITUTO IGUALDAD
INDICACIONES PROPUESTAS PARA EL SENADO EN LA TRAMITACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018
Situación trabajadores aseo y barrido: Condiciones de entrega y cantidad de beneficiarios.
Glosa 01, Programa 03 (Programas de Desarrollo Local), Capítulo 05 (Subsecretaría de Desarrollo Regional), Partida 05 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública)
La Asignación 403 que regula las transferencias corrientes a las Municipalidades con la denominación “Compensación por Predios Exentos”, que tiene un total de $62.744.676. La glosa 01 de este Programa señala en su letra b) que $16.612.034 miles serán para ser distribuidos sólo entre aquellas municipalidades que informen que efectúan en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles. Estos recursos deberán ser transferidos a las empresas proveedoras del servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, los que serán destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, montos que no serán tributables ni imponibles.
El problema en este caso es la discriminación de la que han sido objeto aquellos trabajadores que laboran en la limpieza y barrido de calles, pues pese a que la glosa si los contempla como beneficiarios xxx xxxx al que se destinan los recursos de la asignación, en los hechos este no se les está entregando a ellos, sino únicamente a quienes se desempeñan como recolectores. Por esta razón, solicitamos se rectifique la interpretación asignada a la norma y se corrija esta discriminación, haciendo extensivo el bono a los trabajadores que se desempeñan en los servicios de barrido de calles, para las Municipalidades. Cabe señalar que para este efecto se están evaluando las condiciones para realizar una presentación ante la Contraloría General de la República.
En la Cámara de Diputados se presentó una indicación para agregar una obligación de información, mediante la incorporación del siguiente inciso al final de la letra b) de la glosa 02: “La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el contenido de la señalada resolución y deberá remitir el detalle de los trabajadores beneficiados por con la distribución de recursos y el señalamiento de las funciones en que se desempeñan.”
Adicionalmente a ello, se ha solicitado por los sindicatos de trabajadores de aseo y ornato que se desempeñan en las Municipalidades a través de empresas externas que se agregue entre los beneficiarios a quienes se desempeñan además como “jardineros”. Estos trabajadores, si bien se desempeñan en las mismas empresas externas y prestando funciones similares, quedan excluidos del beneficio. La indicación para este efecto, se presenta con formato en el numeral 1, en la segunda parte de este documento, por si fuese la intención de los Senadores, presentarla.
Trabajadoras VTF. Situación hijos trabajadoras y establecimiento de una preferencia para ingreso a Jardines Infantiles donde sus madres laboren.
Glosa 05, asignación 170 (Convenios con Municipalidades y otras Instituciones), ítem 03, subtítulo 24 del Programa 01 (JUNJI) del Capítulo 11 (JUNJI) de la Partida 09 (Ministerio de Educación).
Las trabajadoras xx xxxxxxxx infantiles VTF hicieron presente que pese a que una glosa presupuestaria pretendió solucionar el problema de los cupos para sus hijos en los jardines infantiles en que laboran, estos problemas persisten, porque la redacción de la señalada glosa no es correcta y establece como posibilidad, lo que debería ser una obligación. Esto además, es consecuente con lo que establece la Ley de Inclusión en su artículo 7º ter, cuando establece la prioridad para la incorporación en la lista de admisión directa de los hijos o hijas de profesoras, profesoras y otros trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educacionales.
Por tal motivo, proponemos sustituir en la glosa 05, en su inciso tercero donde dice “Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a través de esta asignación podrán matricular a sus hijos e hijas en el mismo Jardín Infantil x Xxxx Cuna en que desempeñen sus funciones”, por otra expresión que diga “Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a través de esta asignación tendrán el derecho prioritario para la incorporación directa de sus hijos e hijas a la lista de admisión del Jardín Infantil x Xxxx Cuna en que desempeñen sus funciones, en los mismos términos establecidos por la letra c) del inciso tercero del Artículo 7º ter de la Ley nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educaciones que reciben aportes del Estado”.
Esta indicación se presenta con el correspondiente formato en el punto 2 de este documento.
INDICACIÓN Nº 1:
A la Glosa 01, Programa 03 (Programas de Desarrollo Local), Capítulo 05 (Subsecretaría de Desarrollo Regional), Partida 05 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
Para sustituir, en su letra b) la expresión “y/o servicio de barrido de calles”, por la frase “, servicio de barrido de xxxxxx x/x xxxxxxxxxx”.
XXXXXXXXXX Xx 0:
A la Glosa 05, asignación 170 (Convenios con Municipalidades y otras Instituciones), ítem 03, subtítulo 24 del Programa 01 (JUNJI) del Capítulo 11 (JUNJI) de la Partida 09 (Ministerio de Educación).
Para sustituir en la glosa 05, en su inciso tercero donde dice “Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a través de esta asignación podrán matricular a sus hijos e hijas en el mismo Jardín Infantil x Xxxx Cuna en que desempeñen sus funciones”, por la expresión: “Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a través de esta asignación tendrán el derecho prioritario para la incorporación directa de sus hijos e hijas a la lista de admisión del Jardín Infantil x Xxxx Cuna en que desempeñen sus funciones, en los mismos términos establecidos por la letra c) del inciso tercero del Artículo 7º ter de la Ley nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educaciones que reciben aportes del Estado”.
PUNTOS DEBATIDOS Y SU RESULTADO EN EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS.
Nº |
PARTIDA |
DE QUÉ SE TRATA |
CÓMO SE INCORPORÓ |
CÓMO ESTÁ ACTUALMENTE |
1 |
Articulado |
Establece que se mantendrá la remuneración mensual del funcionario cuando se realicen cambios de calidad de honorario a contrata. Suma percibida luego de descuentos legales debe ser la misma que recibía a honorarios y sólo se considerarán en el cálculo las asignaciones que se entreguen en forma mensual (no bonos). |
Artículo 23 inciso primero (en PL original era 24), en la Cámara de Diputados. |
Fue aprobado por el Senado, por ende, no fue tema de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Igualmente, el Ejecutivo se refirió al tema, llegando al consenso de que buscarán una modificación posterior, donde se excluyan algunas prestaciones del líquido, pero no volviendo al régimen anterior. |
2 |
Articulado |
Establece que los órganos autónomos deberán disponer las normativas internas necesarias para resguardar los derechos laborales de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que se desempeñen en ellos. |
Nuevo Artículo 28, incorporado en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. |
Fue aprobado por ambas cámaras, no fue referido en la Comisión Mixta. |
3 |
Articulado |
Establece que cuando se trate de funciones propias del servicio, los órganos de la Administración sólo podrán contratar a personas naturales a honorarios o contrata (no EIRL).
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Nuevo Artículo 30, en la Cámara de Diputados. |
Fue suprimido por el Senado, supresión respaldada por la Comisión Mixta. Pero el Ejecutivo sostuvo el acuerdo de resolver a través de una ley permanente la situación con mayor detalle.
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4 |
Articulado |
Establece que el personal que se haya desempeñado a contrata por 5 años o más en un servicio público de forma ininterrumpida, sólo podrá ser desvinculado por calificaciones deficientes. |
Nuevo Artículo 31, en la Cámara de Diputados. |
Fue suprimido por el Senado, supresión respaldada por la Comisión Mixta. |
5 |
Min. Interior (05) |
Propone financiamiento de tesis desarrolladas en temas vinculados a estrategia de desarrollo regional. |
Se incorporó en la Cámara de Diputados como inciso segundo al numeral 1 de las Glosas comunes para los Programas 02 y Programa 03 del XXXX xx Xxxxxxxxxx y Antártica Chilena, en el Capítulo Gobiernos Regionales. |
Tras supresión del Senado, el Ejecutivo presentó una indicación aprobada por la Comisión Mixta respaldando la iniciativa con la siguiente redacción:
“Además, con cargo a estos recursos se podrán financiar mensualidades periódicas para aquellos alumnos de pregrado o posgrado que desarrollen sus tesis en temáticas vinculadas a la estrategia de desarrollo regional”. |
6 |
Min. Interior (05) |
Glosa de información para determinar cuántas personas reciben el bono para trabajadores municipales que se desempeñan en empresas externas realizando servicios de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles.
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Se incorporó por la Cámara de Diputados en la letra b) de la Glosa 01 (de la Asignación 403, Municipalidades, compensación por predios exentos) en la Partida 05, Capítulo 05 (SUBDERE), Programa 03 (Programas de Desarrollo Local). |
No fue modificado por el Senado. La indicación ingresada por el Senado para que se incluyera a los trabajadores municipales de jardinería en la Glosa, fue rechazada en la Cámara Revisora. |
7 |
MINEDUC (09) |
Establece que resultados de mediciones sólo se informarán mediante cifras agregadas a nivel nacional, regional, provincial o comunal (impide publicación de rankings de colegios). |
Venía en proyecto original de la Partida 09, Capítulo 03 (Agencia de Calidad de la Educación) Programa 01 (Agencia de Calidad de la Educación). Inciso final de Glosa 4 (de la Asignación 001, Evaluación de Logros del Aprendizaje). Norma de quórum. Se aprobó en la Cámara de Diputados. |
El Senado eliminó el párrafo final de la glosa que establece esta restricción, debido a que se consideró norma de quórum y este no se alcanzó. En Comisión Mixta se repuso el párrafo. |
8 |
MINEDUC (09) |
Permite suplementar los $300 millones de la Asignación Bono Manipuladoras, en caso de que resulte insuficiente, con recursos de la Partida del MINEDUC y en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. |
Se agregó en la Cámara de Diputados como una parte final al inciso primero de la Glosa 11 (de la Asignación 291, Bono Manipuladoras) de la Partida 09, Capítulo 09 (JUNAEB), Programa 01 (JUNAEB). |
No fue modificado por el Senado. |
9 |
MINEDUC (09) |
Extiende Bono Manipuladoras a trabajadoras de internados, hogares estudiantiles y otros. |
Se agregó en la Cámara de Diputados como un inciso tercer a la Glosa 11 (de la Asignación 291, Bono Manipuladoras) de la Partida 09, Capítulo 09 (JUNAEB), Programa 01 (JUNAEB). |
No fue modificado por el Senado. |
10 |
MINEDUC (09) |
Habilita recursos del Programa JUNAEB para el pago xxx Xxxx de Zonas Extremas a las Manipuladoras de Alimentos. |
Se agregó en la Cámara de Diputados como una nueva Glosa 12 (al Subtítulo de Transferencias Corrientes al Sector Privado) de la Partida 09, Capítulo 09 (JUNAEB), Programa 01 (JUNAEB).
La redacción original que se incorporó en la Cámara de Diputados, era la siguiente: “Con cargo a los recursos que enteran las asignaciones que componen este ítem, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá realizar a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares, las transferencias por la cuantía necesaria para dar cumplimiento al pago de un bono especial por desempeño en Zonas Extremas, en específico, en favor de aquellas trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente en la Región xx Xxxxxxxxxx y la Antártica chilena a la fecha de dictación de esta ley. Xxxx xxxx, será pagadero de forma mensual, desde enero a diciembre del año 2018 en los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 en doce cuotas iguales; y además será reajustable de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. La cuantía de este bono para cada trabajadora Manipuladora de Alimentos, no podrá ser inferior al monto mayor que resulte de calcular el 40% de la remuneración base que se haya estipulado en el contrato individual de trabajo o bien el 50% sobre el sueldo mínimo en vigor para el año en que se pague la bonificación. Este bono especial en lo sucesivo se aplicará y reconocerá en iguales términos para las licitaciones que se realicen en territorios que la Ley considere Zonas Extremas.” |
Se mantuvo por el Senado, pero se modificó su redacción.
La redacción aprobada por el Senado, fue la siguiente: “12 Incluye hasta $514.000 miles para transferir a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares para que éstas paguen un bono especial por desempeño en zonas extremas a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en la Región xx Xxxxxxxxxx y la Antártica Chilena. Este bono tendrá un valor mensual equivalente a $100.000 y será pagadero de forma mensual desde la entrada en vigencia de la respectiva licitación para el año 2018. Este bono asimismo se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato. En años sucesivos se aplicará un bono similar para las licitaciones que se realicen en territorios que la ley considere zonas extremas, cuyo valor no podrá exceder el correspondiente al de la Región xx Xxxxxxxxxx y la Antártica Chilena. Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se regulará la forma y modalidad en que se efectuarán las correspondientes transferencias y establecerá los requisitos para efectuar el pago de los bonos establecidos en la presente glosa.”.
Comisión Mixta prefirió la redacción del Senado. |
11 |
MINTRAB (15) |
Habilita la destinación de recursos para la entrega de un bono para los trabajadores de Programas de Empleo de Emergencia de $50.000 en el mes xx xxxxx de 2018. |
Fue aprobada en la Cámara de Diputados. Se incorporó como una nueva Glosa 13 al Subtítulo de Transferencias Corrientes en la Partida 15, Capitulo 01 (Subsecretaria del Trabajo), Programa 03 (PROEMPLEO). |
Tras supresión del Senado, el Ejecutivo presentó una indicación, en acuerdo con el diputado Xxxxxxxx y aprobada por la Comisión Mixta, que incorpora una glosa con la siguiente redacción: “El Ejecutivo velará porque no se generen diferencias en las condiciones de contratación y beneficios entre los trabajadores del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Programa Inversión en la Comunidad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de una misma región”.
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12 |
Tesoro Público (50) |
Habilita entrega de hasta 53 pensiones a trabajadores de los Programas de Empleo de Emergencia en situación de enfermedad o invalidez. |
En la Partida 50 (Tesoro Público), Capítulo 01 (Fisco), Programa 03 (Operaciones complementarias), como un nuevo número 3 en la Glosa 03 (de la Asignación 001, Jubilaciones, Pensiones y Montepíos), en la Cámara de Diputados. |
Fue suprimido por el Senado y respaldado por la Comisión Mixta. |
13 |
Tesoro Público (50) |
Habilita entrega de hasta 119 pensiones a trabajadores de los Programas de Empleo de Emergencia que tengan más de 70 años y cumplan los demás requisitos para jubilarse. |
En la Partida 50 (Tesoro Público), Capítulo 01 (Fisco), Programa 03 (Operaciones complementarias), como un nuevo número 4 en la Glosa 03 (de la Asignación 001, Jubilaciones, Pensiones y Montepíos), en la Cámara de Diputados. |
Fue suprimido por el Senado, supresión respaldada por la Comisión Mixta. |
14 |
Tesoro Público (50) |
Permite transferir hasta $77 mil millones de los fondos de libre disponibilidad, al financiamiento de una Política Nacional de rebaja del pasaje de los Adultos Mayores en el transporte Público. |
Fue aprobada en la Cámara de Diputados en la Partida 50 (Tesoro Público), Capítulo 01 (Fisco), Programa 03 (Operaciones complementarias), como nueva Glosa 21 (de la Asignación 122, Provisión para Distribución Suplementaria). |
Fue suprimido por el Senado, supresión respaldada por la Comisión Mixta. |
15 |
Tesoro Público (50) |
Permite financiar un incremento de 10% en las pensiones básicas solidarias por vejez. |
Fue aprobada en la Cámara de Diputados en la Partida 50 (Tesoro Público), Capítulo 01 (Fisco), Programa 03 (Operaciones complementarias), como nueva Glosa 22 (de la Asignación 122, Provisión para Distribución Suplementaria). |
Fue suprimido por el Senado, supresión respaldada por la Comisión Mixta. |
16 |
Tesoro Público (50) |
Destina recursos para el financiamiento de un programa de apoyo nutricional y de salud mental para las mujeres afectadas por “estómago de delantal”. |
Fue aprobada en la Cámara de Diputados como una nueva Glosa 23 (de la Asignación 123, Bonificaciones y Asignaciones Variables) en la Partida 50, Capítulo 01 (Fisco), Programa 03 (Operaciones Complementarias). |
Fue suprimido por el Senado, supresión respaldada por la Comisión Mixta. |
PARTIDAS RECHAZADAS POR ALGUNA DE AMBAS CÁMARAS Y TRATADAS POR LA COMISIÓN MIXTA.
Nº |
PARTIDA |
QUÉ SUCEDIÓ |
CÓMO FUE RESUELTO |
1 |
Articulado |
En Cámara de Diputados, se rechazó el Artículo 3 que permite al país contraer obligaciones, en una protesta simbólica contra el endeudamiento que ha tenido el país. |
Fue repuesto en Senado, reposición apoyada por Comisión Mixta. |
2 |
Articulado |
En Senado, el Ejecutivo incorporó un nuevo Artículo 28 que se refiere a la fiscalización de los gastos reservados.
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Comisión Mixta apoyó la incorporación de este artículo. |
3 |
Congreso Nacional (02) |
Ante el aumento de parlamentarios y el compromiso que este se haga sin mayor gasto fiscal, no se llegó a acuerdo entre ambas cámaras sobre el presupuesto del Congreso Nacional. |
Tras acuerdo de ambas Cámaras, el Ejecutivo repuso su propuesta presentada que reasignaba del Senado 890 millones a la Cámara de Diputados, dineros cuya asignación recaerá en la decisión del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, a través de la siguiente nueva glosa:
“El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias del Congreso Nacional, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 66 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establecerá, con cargo a los presupuestos de los organismos integrantes de esta partida y a más tardar, el 11 xx xxxxx de 2018, el monto, destino y criterios de distribución de los recursos correspondientes a las Asignaciones así como otros gastos asociados con el ejercicio de la función parlamentaria. Esta distribución considerará los efectivos derivados de la aplicación de la ley N° 20.840, que sustituye el Sistema Electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.” |
4 |
Min. Interior (05) |
Senado rechazó el programa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, debido a las fuertes disminuciones de la cartera. |
Comisión Mixta repuso el presupuesto del programa. |
5 |
MINJUS (10) |
Senado rechazó el programa de Rehabilitación y Reinserción Social, debido a que se consideró que los recursos eran insuficientes. |
Comisión Mixta repuso el presupuesto del programa. |
6 |
MINJUS (10) |
En la Cámara de Diputados, se rechazó el capítulo del Servicio Nacional de Menores al no considerar suficientes los recursos asignados ante las graves falencias demostradas por el Servicio. |
Con aprobación de la Comisión Mixta, el Ejecutivo hizo una indicación para reasignar $4 mil millones desde la Provisión para Financiamientos Comprometidos en el Programa 03 Operaciones Complementarias xxx Xxxxxx Público, dirigidos a la Subvención de Proyectos en el Área Protección a Menores. |
7 |
M.O.P |
En el Senado, se rechazó la glosa 05 de Dirección de Planeamiento referida a la administración de recursos para la expansión de Metro. |
Comisión Mixta repuso la glosa.
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8 |
M.O.P. |
En el Senado, el Ejecutivo presentó una indicación que reasignó 10 mil millones de inversión en Viabilidad a inversión en Agua Potable Rural. |
Comisión Mixta apoyó la reasignación. |
9 |
Min. Agricultura (13) |
La Cámara de Diputados rechazó la partida en búsqueda de mayores recursos para esta cartera. |
El Senado repuso estos recursos, reposición apoyada por Comisión Mixta. |
10 |
SEGPRES (22) |
La Cámara de Diputado rechazó el Programa 06 Consejo Nacional de la Infancia en búsqueda que el programa concluya en diciembre de este año y no en marzo del año próximo. |
El Senado repuso estos recursos, reposición apoyada por Comisión Mixta. |
11 |
Min. Xxx Xxxxxxx (26) |
La Cámara de Diputados rechazó la partida en búsqueda de mayores recursos para esta cartera. |
El Senado repuso estos recursos, reposición apoyada por Comisión Mixta. |
PROYECTO XX XXX QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
BOLETÍN: 11.519-08
INICIATIVA: Mensaje
CÁMARA DE ORIGEN: Cámara de Diputados
INICIO TRAMITACIÓN: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXX: Segundo Trámite
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO: El referido proyecto xx xxx tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos xx Xxxxxxx del año 2017 y de Fiestas Patrias del año 2018 para el sector activo y pasivo, otorgar otros beneficios que indica y modernizar la gestión del Estado en las materias señaladas en la presente iniciativa.
URGENCIA: Discusión inmediata, desde el día 28 de noviembre de 2017.
BENEFICIOS OTORGADOS POR EL PROYECTO XX XXX
Beneficio |
Porcentaje |
Explicación |
Reajuste sector público
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2,5% |
A las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.
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Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
$54.393 (remuneración igual o inferior a $726.772).
$28.772 (remuneraciones superiores a la cantidad anterior).
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a) Trabajadores del sector público (artículo 2): para los trabajadores que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, se entregará por única vez un xxxxxxxxx xx xxxxxxx. b) Personal de las Universidades y de servicios traspasados (artículo 3): Se otorga por única vez el aguinaldo a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
c) Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículos 5 y 6): Se otorga el mismo beneficio por única vez para estos trabajadores.
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Aguinaldo de Fiestas Patrias |
$70.035 (remuneración igual o inferior a $726.772).
$48.616 (remuneraciones superiores a la cantidad anterior).
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El aguinaldo será entregado por única vez para los trabajadores contemplados en los artículos 2, 3, 5 y 6.
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Bono de escolaridad |
$68.110 pagado en dos cuotas de $34.055 (la primera en marzo y la segunda en junio de 2018).
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Xxxx de escolaridad no imponible por cada hijo entre los 4 y 24 años de edad, que sea carga reconocida por la ley y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, a favor de los trabajadores:
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Xxxx Adicional al bono de escolaridad
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$28.772 por hijo |
Se contempla en el artículo 14 una bonificación adicional para aquellos trabajadores con derecho al bono de escolaridad del artículo 13, por cada hijo que cause este derecho, cuando el funcionario tenga una remuneración líquida igual o inferior a $726.772.-
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Xxxx de Invierno |
$60.668
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Por única vez en el mes xx xxxx del año 2018 se otorgará este bono a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.
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Aguinaldo Fiestas Patrias Pensionados
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$18.874 |
Este aguinaldo considera a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores. tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto xx xxx que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, de la ley N°19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº19.123; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.
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Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Pensionados
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$12.256 |
Este aguinaldo se otorgará a los pensionados establecidos en el artículo 20 y 21.
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Bonificación extraordinaria trimestral para profesionales de la salud
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$249.968 |
Se contempla una bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica, que se desempeñen en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (artículo 23). Tendrán también derecho a esta bonificación aquellos funcionarios de las carreras mencionadas, que desempeñen cargos de la Planta de Directivos y que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren sistema de turnos.
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Bono vacaciones |
$110.117 (remuneración igual o inferior a $726.772).
$77.082 (remuneraciones superiores a la cantidad anterior e inferiores a $2.406.689).
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Por una sola vez, el cual será diferenciado en virtud de las remuneraciones percibidas |
Xxxx de desempeño laboral para el personal asistente de la educación |
$268.465 con más del 80% del valor IGE1 $205.435 con más del 55% del valor IGE $157.577 con menos del porcentaje anterior.
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Se contempla un bono por desempeño laboral para los Asistentes de la Educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación (artículo 28). Se contemplan además, montos proporcionalmente inferiores para aquellos asistentes de la educación que obtengan menos del 80% y más de 55%, y un monto aún menor para los que obtengan menos de 55% del valor del indicador general de evaluación.
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Asignación por desempeño en condiciones difíciles |
Se calculará de acuerdo al artículo 41 del proyecto.
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Se otorga una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación (artículo 41), considerando los trabajadores de establecimientos de educación pre-básica, básica y media. |
Bono Especial |
$170.000 (remuneración igual o inferior a $660.000).
$85.000 (remuneraciones superiores a la cantidad anterior e inferiores a $2.403.687).
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Se otorga un bono especial (artículo 68), para los funcionarios de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6. |
Reglas
Tendrán derecho a los aguinaldos xx xxxxxxx y fiestas patrias los trabajadores que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual recibida. Los beneficios no se extienden a los trabajadores que reciban remuneraciones en moneda extranjera.
Xxxx de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación: El personal asistente de la educación tendrá también derecho al bono y bonificación adicional contemplados en los artículos 13 y 14.
Aporte a servicios de bienestar: El artículo 16 del proyecto, fija un aporte anual para Servicios de Bienestar.
Aporte a establecimientos de educación superior: El artículo 17 del proyecto xx xxx incrementa el aporte a establecimientos de Educación Superior, que incluye recursos para otorgar bonos de escolaridad y bonificación adicional al personal académico y no académico de las universidades estatales.
Bonificación de nivelación: El artículo 18 del proyecto incrementa la bonificación que nivela las remuneraciones brutas mensuales para auxiliares, administrativos y técnicos que sean funcionarios regidos por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1973 y por los títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980.
Tope de remuneraciones para xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad: Se establece en el artículo 19 como tope máximo para tener derecho a recibir xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad, una remuneración igual o inferior a $2.406.689.
Indicación presentada por los diputados Mirosevic y Xxxxxxx:
Los parlamentarios referidos presentaron una indicación que señalaba lo siguiente:
Intercálese en el artículo 1°, los incisos tercero, cuarto y quinto, pasando a ser el actual inciso tercero, sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.
El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.”.
Explicación
Como se puede ver, la indicación buscaba congelar las más altas remuneraciones de las autoridades y funcionarios de los distintos órganos y poderes del Estado. Puesta en votación su admisibilidad esta fue rechazada por la Comisión de Hacienda aduciendo principalmente que sería una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de acuerdo al artículo 65 inciso tercero de la Constitución2. Sin embargo, esta interpretación resulta discutible atendido que el artículo 67 inciso segundo del texto constitucional señala que “El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto xx Xxx de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.”, lo que podría justificar el congelamiento de las remuneraciones de las más altas autoridades del país.
Ahora bien, en la sesión expuso la representante de la Asociación Ampliada de funcionarios abogados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y del Ministerio Público señalando que la indicación en análisis resultaba discriminatoria, que quebraría el equilibrio de las escalas debido a que los funcionarios de más bajas jerarquías alcanzarían a los de las más altas (teniendo presente que, al menos, las dos últimas leyes de reajustes “congelaron” las remuneraciones de dichas autoridades).
Lo anterior, fue apoyado por el Ministro de Hacienda quien señaló que las remuneraciones de los funcionarios y autoridades a que hace referencia la indicación se regulan por una ley específica (Ley N°19.863) y que esta discusión se debe dar en el seno de la modificación de dicha normativa.
La indicación fue presentada en la Sala, pero fuera de plazo. Por tal razón, sólo se votó su admisibilidad “teórica” y aún habiendo sido rechazada de declaración de inadmisibilidad de la Mesa, no fue votada por extemporánea.
Resultado de la votación en la Cámara de Diputados
En la Comisión de Hacienda, se aprobó el articulado del proyecto xx xxx por 10 votos a favor y ninguno en contra, salvo los artículos 1°, 31, 49 y 67 que fueron objeto de solicitud de votación separada con los siguientes resultados:
Artículo 1°: Aprobado con 9 votos a favor y 1 en contra (Xxxxxxxxx);
Artículo 31: Aprobado con 7 votos a favor y 3 en contra (Xxxxxx, Xxxxxxx, Xx Xxxxx);
Artículo 49 relativo a los servicios educacionales traspasados: RECHAZADO por 3 votos a favor, 6 en contra (Xx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx) y una abstención (Xxxxxxxxx);
Artículo 67: 8 votos a favor y 2 en contra (Xx Xxxxx, Xxxxxx).
Comentarios sobre el Artículo 49 (RECHAZADO EN LA COMISIÓN, APROBADO EN LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS):
El artículo 49 buscaba modificar la norma del numeral 1 del artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley 21.040 relativa a traspaso de personal municipal de funcionarios de los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, quienes, luego de adjudicarse un concurso cerrado, ingresarán al Servicio Local respectivo. La norma en cuestión señala que el Director del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local al 30 de noviembre de 2014.
La indicación rechazada buscaba eliminar la referencia al 30 de noviembre de 2014, incluyendo a todos el personal independiente de la fecha en la que se hayan encontrado cumpliendo funciones.
Además, una segunda indicación a esta misma normativa, también rechazada, buscaba incluir a los funcionarios de las municipalidades o corporaciones municipales que se hayan encontrado prestando servicios al 30 xx xxxxx de 2017, y que se encuentren en territorio que sea de competencia de los primeros servicios que se instalarán según el artículo sexto transitorio de la Ley 21.040, correspondientes a servicios locales de la región Metropolitana, región de Coquimbo, región de Atacama, región de La Araucanía, región de Arica y Parinacota, región del Biobío, región de Valparaíso, región de Los Lagos, región del Libertador Xxxxxxxx O'Xxxxxxx y servicio local de la región de Atacama.
Indicación Artículo 18
En la Cámara se presentó la siguiente indicación, que también fue declarada extemporánea y no se votó:
INDICACIÓN
BOLETÍN N° 11.519-05
Agréguese un nuevo inciso final al art. 18:
“Dichos montos serán aplicables también a los trabajadores de la salud primaria que indican los literales c) d) e) y f) artículo 5 de la ley N° 19.378. En ningún caso lo anterior podrá significar una disminución de las remuneraciones de dichos funcionarios.
El sentido de esta indicación, es incorporar a los funcionarios de la Salud Municipal. El sentido actual de la Ley, quedan excluidos, porque el reajuste no se aplica a los funcionarios regidos por la Ley nº 19.378.
LA SITUACIÓN DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018
Durante la tramitación de la Ley de Presupuestos para el año 2018, en la Comisión Especial Mixta se aprobó una indicación del Ejecutivo que establece una nueva asignación 291 con 300 millones de pesos para el pago del “Bono Manipuladoras de Alimentos”. La nueva Glosa 11, regula la asignación y establece que el bono se pagará a las trabajadoras que hayan prestado servicios durante 2015 y 2016 en el marco de la licitación ID 85-35-LP11, líneas 3 y 4.
a) Creáse la asignación 24.01.291, en los siguientes términos:
Miles de $
Increméntase
Subt Item Asig.
09 APORTE FISCAL 300.000
01 Libre 300.000
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000
01 Al Sector Privado 300.000
291 Bono Manipuladoras, Licitación
ID 85-35-LP11, Líneas 3 y 4. 300.000
b) Créase, asociada a la Asignación 24.01.291, la glosa 11, siguiente:
“Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares para que estas paguen un bono mensual de $ 67.500 a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente durante los años 2015 y 2016, originados en la licitación ID 85-35-LP11, líneas 3 y 4, siempre que se hayan encontrado con fuero entre marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente. Los pagos a que se refiere la presente glosa se realizarán exclusivamente por los meses en que las manipuladoras se hayan encontrado con fuero durante los respectivos periodos.
Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se regulará la forma y modalidad en que se efectuaran las correspondientes transferencias y establecerá los requisitos para efectuar el pago.”.
Durante la tramitación en la Sala de la Cámara de Diputados se ingresaron nuevas indicaciones por parte de la Bancada de Diputados Socialistas, para perfeccionar las condiciones de las trabajadoras. Todas ellas fueron aprobadas por amplia mayoría, pese a que en algunos casos se realizaron objeciones sobre su admisibilidad. Cabe destacar que todas estas indicaciones fueron previamente dialogadas con las Federaciones de Manipuladoras de Alimentos y corresponden a aspectos que revindican la dignidad de estas trabajadoras en el cumplimiento de sus funciones, corrigiendo situaciones anómalas e injustas. A continuación, enumeramos estos avances, con el fin de ilustrar las mejoras obtenidas:
Mediante indicación, se incorporó una Glosa que señala que con cargo a los fondos de JUNAEB deberán destinarse recursos al pago de una bonificación para las trabajadoras que se desempeñen en zonas extremas.
Las Manipuladoras de Alimentos que se desempeñan en Zonas Extremas, principalmente aquellas que laboran en las Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx y en la Región xx Xxxxxxxxxx y de la Antártica Chilena no pueden tener un trato remuneracional idéntico al de sus demás compañeras que trabajan en otras zonas del país. Esto, por el hecho evidente de la carestía en los costos de vida básicos que deben enfrentar todos los días por vivir en las señaladas regiones.
Si bien las Manipuladoras de Alimentos no tienen jurídicamente el estatuto de funcionarias públicas y no se rigen por el DL 249 que fija Escala Única de Sueldos, no podemos desconocer que su actividad coadyuva al cumplimiento de una función evidente y eminentemente pública. La alimentación escolar, si bien es una actividad tercerizada por el Estado en privados, no pierde por tal razón su carácter público. Tal es así, que las consecuencias de cualquier problema que se suscite en la administración de los programas de alimentación, sea en lo que respecta a las raciones o a la relación con las trabajadoras que entregan esas raciones, redundaría en el entorpecimiento o paralización de una función estatal y en la imposibilidad de satisfacer de forma continua y permanente una necesidad pública esencial, como es la alimentación escolar de nuestros niños más vulnerables.
Por esta razón, se propone una nueva glosa aplicable a los recursos del Subtítulo 24 (Transferencias Corrientes), ítem 00 (xx Xxxxxx Xxxxxxx) en este programa: “Con cargo a los recursos que enteran las asignaciones que componen este ítem, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá realizar a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares, las transferencias por la cuantía necesaria para dar cumplimiento al pago de un bono especial por desempeño en Zonas Extremas, en específico, en favor de aquellas trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente en la Región xx Xxxxxxxxxx y la Antártica chilena a la fecha de dictación de esta ley. Xxxx xxxx, será pagadero de forma mensual, desde enero a diciembre del año 2018 en los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 en doce cuotas iguales; y además será reajustable de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. La cuantía de este bono para cada trabajadora Manipuladora de Alimentos, no podrá ser inferior al monto mayor que resulte de calcular el 40% de la remuneración base que se haya estipulado en el contrato individual de trabajo o bien el 50% sobre el sueldo mínimo en vigor para el año en que se pague la bonificación.
Este bono especial en lo sucesivo se aplicará y reconocerá en iguales términos para las licitaciones que se realicen en territorios que la Ley considere Zonas Extremas.”
Se incorporó una indicación para extender el beneficio xxx Xxxx Manipuladoras de alimentos a aquellas trabajadoras que se desempeñan en establecimientos subvencionados, en internados y otros.
Esta indicación lo que busca es corregir una desigualdad ocurrida entre las Manipuladoras que se desempeñaban en establecimientos educacionales públicos y otros establecimientos distintos, que si bien también trabajan para JUNAEB, no recibían el bono, por ser asignadas a progamas diferentes. Por tal razón, se hizo extensivo el bono a ellas.
Indicación
Proyecto xx xxx de Presupuestos año 2018
Partida: 09 |
Capítulo: 09 |
Programa: 01 |
Subtítulo: 24 |
Ítem: 01 |
Asignación: 291 |
Glosa:11 |
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Texto
Para agregar un nuevo inciso final a la Glosa nº 11, que señale lo siguiente: “Este bono también deberá ser pagado a aquellas Manipuladoras de Alimentos que se desempeñen en los programas y actividades aludidas en las letras a), b) y c) de la Glosa 05 de esta misma Partida.”
Indicación para suplementar la asignación 291 en caso de que esta resultare insuficiente.
Si bien es cierto que en caso de hacerse insuficiente el monto de 300 millones establecidos por la asignación, esta internamente podría suplementarse mediante reasignaciones, no es menos cierto que resultaba necesario establecer una garantía de ello para las Manipuladoras de Alimentos. Por tal razón, se incorporó mediante una indicación, una garantía de que estos recursos podrán ser suplementados con recursos de la Partida de JUNAEB o en su defecto, de la Xxxxxxx xxx Xxxxxx Público, en caso de que resultaren insuficientes.
Indicación
Proyecto xx xxx de Presupuestos año 2018
Partida: 09 |
Capítulo: 09 |
Programa: 01 |
Subtítulo: 24 |
Ítem: 01 |
Asignación: 291 |
Glosa:11 |
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Texto
Para agregar en la Glosa nº 11, a continuación del punto final que sigue a la expresión “durante los respectivos periodos”, el cual pasa a ser una coma, lo siguiente: “Si el monto establecido por la Asignación resultare insuficiente, el mayor gasto fiscal que se irrogue podrá ser financiado con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la Xxxxxxx xxx Xxxxxx Público”.
PROYECTO XX XXX QUE ELIMINA EL APORTE FISCAL INDIRECTO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESTABLECIENDO UNA REGULACIÓN TRANSITORIA PARA EL AÑO 2017.
BOLETÍN N° 11257-04
Legislatura: 365
Fecha de ingreso: Miércoles 07 xx Xxxxx de 2017
Estado: Primer trámite constitucional
Iniciativa: Mensaje
Cámara de origen: Senado
Urgencia: Suma (24 de octubre de 2017)
Antecedentes.
El presente proyecto xx xxx fue aprobado en particular y en general por la Comisión de Educación y Cultura, y por la Comisión de Hacienda del Senado, por mayoría de votos y sin indicaciones.
La idea matriz del proyecto xx xxx es eliminar permanentemente el Aporte Fiscal Indirecto (en adelante AFI) y establecer un mecanismo transitorio para financiar este aporte para el año 2017.
El AFI fue establecido en el año 19813 como una forma de financiamiento por parte del Estado a todas las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Mineduc como Instituciones de Educación Superior, que admitan a los 27.500 mejores puntajes de los alumnos matriculados en el primer año de estudios4.
Como se señala en el mensaje del proyecto xx xxx en discusión, este mecanismo se creó como una forma de incentivar la competencia entre las Instituciones de Educación Superior para captar a los mejores alumnos, aumentando así la calidad de la educación superior.
Sin embargo, en la práctica el AFI ha resultado ser un mecanismo excesivamente regresivo, ya que el único parámetro que se tiene en cuenta para otorgarlo es el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, la cual no mide necesariamente las habilidades o inteligencia de los estudiantes, resultando que, en la práctica, los estudiantes causantes de la asignación por AFI sean aquellos pertenecientes a familias de los quintiles de mayor ingreso.
Cabe señalar además, que la eliminación de este aporte ya está contemplada en el Proyecto xx Xxx sobre Educación Superior, boletín 10783-04, actualmente en su Segundo Trámite Constitucional en el Senado, sin embargo, el Ejecutivo decidió acelerar la materialización de este cambio a través del presente proyecto xx xxx.
Principales puntos del proyecto xx xxx.
El proyecto xx xxx cuenta de tres artículos. El primer artículo busca eliminar el Aporte Fiscal Indirecto, derogando el artículo 3 del decreto con fuerza xx xxx N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.
El segundo artículo establece una situación transitoria que permita hacer pago del Aporte Fiscal Indirecto en el año 2017 a aquellas instituciones de Educación Superior que durante el año 2016 hayan tenido estudiantes matriculados que pertenezcan a los primeros 27.500 puntajes en la Prueba de Selección Universitaria. Para estos efectos se contempla la suma de $2.000.000 miles de pesos.
El tercer y último artículo señala que el mayor gasto fiscal que contempla el proyecto xx xxx, es decir, la suma contemplada en su artículo segundo, será financiada con cargo a la xxxxxxx xxx Xxxxxx Público del Presupuesto vigente para el año 2017.
Observaciones finales.
La eliminación del AFI y el mecanismo de transición, son dos cambios que ya estaban idénticamente contemplados en el Proyecto xx Xxx sobre Educación Superior y además, el Aporte Fiscal Indirecto ya había sido eliminado a través de la Ley de Presupuestos 2017, lo que fue, sin duda, uno de sus nudos más críticos.
Recordemos que la Ley de Presupuestos 2017, aprobada el año 2016, no contempló recursos para el Aporte Fiscal Indirecto, razón por la cual rector de la Pontificia Universidad Católica, Xxxxxxx Xxxxxxx, presentó una demanda civil en enero de 2017 en contra del Estado argumentando una ilegalidad por parte del Gobierno de eliminar recursos con los que dicho plantel ya contaba, a través de una glosa presupuestaria5. Con posterioridad a dicha demanda, trascendió que el Gobierno repondría parte de los recursos de AFI luego de llegar a un acuerdo con los planteles afectados, señalando la Ministra Xxxxxxxx que la eliminación del AFI a través de una glosa presupuestaria fue un error, puesto que lo correcto habría sido eliminarlo a través de una ley6, razón por la cual se ingresó este proyecto xx xxx.
Consideramos que la eliminación del AFI es una medida necesaria y positiva, puesto que permite reconducir esos recursos hacia fines educacionales más urgentes, teniendo que consideración que, según los datos aportados por el Ministerio de Educación al Senado, los egresados de colegios particulares pagados generan el 45% de los recursos AFI, y un 47% de dichos alumnos beneficiarios pertenecen a los quintiles 4 y 57. Por tanto, la existencia del mecanismo actualmente no se justifica.
PROYECTO XX XXX QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL
BOLETÍN N° 11471-04
Legislatura: 365
Fecha de ingreso: Miércoles 11 de octubre de 2017
Estado: Segundo trámite constitucional
Iniciativa: Mensaje
Cámara de origen: Cámara de Diputados
Antecedentes.
Con fecha 29 xx Xxxx del año 2015 se promulgó la Ley Nº 20.845 de “Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado”, más conocida como “Ley de Inclusión”, que se constituyó como uno de los pilares fundamentales de la reforma estructural educacional del Gobierno de la Presidenta Xxxxxxxx.
Durante el relativamente corto período de implementación de esta ley, han surgido ciertas observaciones en su aplicación práctica, que este proyecto misceláneo viene a subsanar, complementando y modificando la norma actual.
Asimismo, se modifican ciertas normas del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación Sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y se rectifica la partida 09 de la Ley de Presupuesto del presente año, con el objeto de poder proceder al pago de la Beca de Excelencia Académica.
Principales puntos del proyecto xx xxx.
Modificaciones a la Ley de Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.
El proyecto xx xxx plantea dos modificaciones a este cuerpo legal:
1) La primera dice relación con excluir de los procesos de admisión establecidos por la Ley de Inclusión a las siguientes modalidades educativas: modalidad educativa de adultos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y establecimientos educacionales que impartan exclusivamente niveles de educación parvularia. No obstante, si un establecimiento imparte enseñanza básica y parvularia, podrá acogerse al sistema de admisión desde la enseñanza parvularia.
OBSERVACIONES: Mediante dos indicaciones del Ejecutivo presentadas en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, se agregó a este artículo la prohibición de realizar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición (prekinder); en caso contrario, el establecimiento deberá acogerse obligatoriamente a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta, en este caso, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.
El fundamento de esta norma radica en evitar que las familias deban someterse al sistema de admisión en la educación parvularia y, luego, al año siguiente, someterse nuevamente al sistema al ingresar a la educación básica.
2) La segunda modificación propuesta señala que ante la muerte del titular constituyente de la entidad individual educacional, la Secretaría Regional Ministerial podrá autorizar que dicha entidad continúe con sus funciones con otra persona natural como titular, cuando fuese necesario.
OBSERVACIONES: El Reglamento de las Corporaciones Educacionales y Entidades Individuales de Educación y su Registro8, en su artículo 20 señala expresamente que la Entidad Individual Educacional terminará por la muerte del titular, es decir, se disuelve la Corporación Educacional Individual y se cierra el establecimiento. Con esta modificación se permite la continuidad del proyecto educacional no obstante su titular haya fallecido, previa autorización del Secretario o Secretaria Regional Ministerial.
Modificaciones relativas a catástrofes y emergencias.
El proyecto xx xxx otorga la facultad a la Subsecretaría de Educación para que puedan exceptuar a los establecimientos educacionales ubicados en zonas afectadas por sismos o catástrofes o en zonas de emergencia o alerta sanitaria, de cumplir con las normas sobre Jornada Escolar Completa Diurna de manera transitoria, permitiéndole funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada.
En este caso, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna para efectos de calcular la Subvención de Escolaridad, pero en ningún caso esto podrá significar duplicación del pago de dicha subvención.
OBSERVACIONES: Esta norma no fue objeto de indicaciones y fue aprobada por unanimidad tanto por la Comisión de Educación, como por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Modificaciones a la Partida 09 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.
Un error de guarismo en la actual Ley de Presupuesto impide el pago de la Beca de Excelencia Académica para el año en curso. Lo anterior se corrige mediante el cambio del guarismo “2015”, por el guarismo “2016” en la la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la Ley de Presupuestos.
OBSERVACIONES: Dicha modificación fue aprobada tanto por la Comisión de Educación, como por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, sin indicaciones y por unanimidad.
Modificaciones a la Ley 20.845 de Inclusión Escolar.
1) El proyecto xx Xxx contempla sanciones a los sostenedores que dentro de los plazos legales no hayan transferido su calidad a entidades sin fines de lucro, consistente en la retención de los pagos de las subvenciones a contar del 1 de enero de 2018, y hasta que se lleve a cabo la transferencia de la calidad de sostenedor a una entidad sin fines de lucro. Una vez materializada dicha transferencia, “el Ministerio de Educación estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones retenidas como las que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones”9. Esta norma fue aprobada sin indicaciones y por unanimidad.
2) También se modifican algunas normas relativas al arrendamiento de inmuebles, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la Ley de Inclusión10.
El actual artículo cuarto transitorio de la Ley 20.845 señala que los sostenedores que tuvieran contratos de arrendamiento vigentes al inicio del año escolar 2014, podrán continuar con ellos por un plazo de seis años contados desde el 30 xx xxxxx de 2017. Si los contratos expiraran durante ese plazo, sólo podrán ser renovados por el tiempo que reste para su cumplimiento, con un canon de arrendamiento que no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades.
Debido a que este máximo del 11% muchas veces no se condice con la realidad de los contratos de arriendo vigentes, según señala el propio mensaje del proyecto, se propone que la Superintendencia de Educación apruebe un canon de arriendo diverso, mayor al 11% del avalúo fiscal, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación de servicios educativos y que se ajuste a las condiciones generales xx xxxxxxx al momento de su celebración, además el canon autorizado deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, de acuerdo a una tasación que presentará el sostenedor.
Según señaló el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, Xxxxxx Xxxxx, en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, este mismo mecanismo se aplica establecer los valores a considerar en el proceso de autocompra del establecimiento sin intervención bancaria, con el objeto de facilitar dicha transacción.
Esta norma fue altamente discutida en la Comisión de Educación y resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx. En contra votaron los diputados Xxxxxxx y Xxxxxxx, y se abstuvieron los diputados Xxxxxxxx y Xxxxxx. Sin embargo, con fecha 24 de octubre, el Ejecutivo presentó una indicación para reponer esta norma relativa al canon de arriendo de los establecimientos educacionales, la cual fue finalmente aprobada por la Comisión de Hacienda de la forma señalada.
3) Por otra parte, se contemplan normas transitorias que implementan un procedimiento especial simplificado para que los propietarios de establecimientos subvencionados y de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado, puedan obtener sus permisos de edificación o recepción definitiva, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que: 1) los establecimientos hayan sido construidos antes de la publicación de esta ley; 2) que no estén emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; 3) que no tengan reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas; y 4) que cumplan con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con las normas sobre instalación de servicios básicos.
Observaciones finales.
El presente proyecto xx xxx se encuentra en su segundo trámite constitucional, habiendo ya cumplido su tramitación en la Cámara de Diputados.
El punto crítico de mayor discusión y oposición fue la indicación que modifica las normas relativas a canon de arrendamiento de establecimientos educacionales. Dicha indicación fue rechazada en primera instancia por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, y luego fue repuesta por el Ejecutivo y finalmente aprobada por la Comisión de Hacienda.
Además, un proyecto de la naturaleza miscelánea como el que se discute, generó debate entre los diputados respecto de algunos temas que no fueron incluidos en este proyecto xx xxx, así por ejemplo, se critica el excesivo enfoque que tuvo este proyecto respecto a facilitar la tarea de los sostenedores y poco enfoque hacia la calidad de la educación, asimismo, se criticó que no se haya incluido una modificación para que los Educadores Diferenciales y Sicopedagogos puedan recibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Ante las diversas inquietudes, el Ejecutivo anunció que se trabajaría en una nueva ley miscelánea, que incluiría modificaciones a la Xxx xx Xxxxxxx Docente.
Proyecto xx xxx que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Rancagua, en memoria del ex diputado, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, hijo de Xxxx de la Xxxx Xxxxxxxx Castizada y Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, nació el 22 xx xxxxxx de 1924 en Rancagua. Realizó sus estudios primarios y secundarios en el Liceo de la misma ciudad y al finalizar su etapa escolar ingresó a la Escuela de Minas en Copiapó donde se tituló de Ingeniero en Ejecución. Luego de egresar trabajó en el Departamento de Minas en el puesto de mecánico ayudante, donde también fue empleado minero11.
En 1951 asumió como presidente del Sindicato Industrial Sewell y Minas de la Xxxxxx Copper. Fue uno de los fundadores de la Confederación de Trabajadores del Cobre12, del cual fue elegido como su vicepresidente y luego presidente durante los períodos 1958–1960; 1960–1961; 1966–1967; y, 1969–1971. En 1965 fue representante de los obreros en el Consejo del Departamento del Cobre13.
En 1957 concurrió como representante de los trabajadores chilenos a la Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza y nuevamente, en 1961. En dos oportunidades viajó a Lima, Perú, al Congreso de la Federación Interamericana de Trabajadores Mineros con miras a la creación del Bloque Minero Xxxxxx integrado por mineros de Chile, Perú y Bolivia.
Posteriormente, ingresó al Partido Socialista.
En 1965 fue electo diputado por la Novena Agrupación Departamental constituida por las comunas de Rancagua, Caupolicán, Cachapoal y San Xxxxxxx, período 1965-1969. Integró la Comisión Permanente de Trabajo y Legislación Social; y la de Minería e Industrias. Fue miembro de la Comisión Investigadora del Mineral El Xxxxxxxx, 1966; de la Comisión Especial Investigadora de Sucesos en Colonia Dignidad, en Parral, 1967 a 1968; y la especial Investigadora de Empresas Industriales "El Melón" S.A., 1967 a 1968.
En 1969 fue reelecto diputado por la misma Agrupación Departamental, período 1969-1973. Continuó integrando las mismas Comisiones Permanentes del período anterior: Trabajo y Legislación Social; y Minería e Industrias.
Fue un incansable promotor de la nacionalización de nuestro principal recurso natural, el cobre. Así, el 11 de julio de 1971 fue aprobada con su voto favorable la Ley de Nacionalización del Cobre por el Congreso Pleno.
Debido a que impulsó una serie de iniciativas legales con el objeto de optimizar las labores en el ámbito minero, logró la aprobación xx xxxxx relacionadas con las bonificaciones en las jubilaciones, por labores subterráneas, ambientes tóxicos y trabajos pesados, así como la modificación de la condición jurídica de obreros, técnicos y empleados de minas14.
En 1973 fue electo diputado por la Novena Agrupación Departamental "Rancagua, Caupolicán, San Xxxxxxx y Cachapoal", período 1973- 1977. Integró la Comisión Permanente de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, mediante decreto ley N°27, de 21 de septiembre de 1973, dictado por la Junta Militar, el Congreso Nacional fue disuelto, declarando cesadas las funciones parlamentarias a contar de la fecha, poniendo término anticipado a su período. Fue detenido y llevado como preso político a la Isla Xxxxxx y posteriormente se fue exiliado a Venezuela desde donde regresó en 1988. Tras su retorno al país, reinició sus funciones políticas.
Con el retorno de la democracia fue elegido Diputado por el Distrito N°32 correspondiente a la comuna de Rancagua, VI Región, por el período 1990-1994. Integró la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social. Fue elegido como independiente en el Pacto Concertación por la Democracia.
El 23 xx xxxxx de 1990 registró afiliación al Partido por la Democracia (PPD) y renunció a éste el 9 xx xxxxxx de 1991, para reincorporarse al Partido Socialista de Chile15.
Debido a su sustancial aporte en materia de los derechos de los trabajadores de la minería fue nombrado presidente honorario vitalicio, de la Confederación de Trabajadores del Cobre; además, luego de su fallecimiento en 2009, a los 89 años de edad en la ciudad de Rancagua se está desarrollando un proyecto habitacional que lleva su nombre; el 60° Congreso Nacional Ordinario Federación de Trabajadores del Cobre llevó por nombre “XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX”; y el Senado de la República, en sesión del Senado de 23 xx xxxxx de 2011 reconoció su labor y trayectoria con motivo de la conmemoración de los 60 años de la Federación de Trabajadores del Cobre16.
Por estas razones es que vengo a sugerir al Honorable Senado la aprobación del siguiente proyecto xx Xxx:
Artículo 1º.- Autorízase la construcción de un monumento, en la Plaza de Los Héroes de la ciudad de Rancagua, en memoria del destacado sindicalista y político, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la ciudad de Rancagua. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3º.- Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial constituida por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada, por los Senadores que representen a la región del Libertador General Xxxxxxxx O'Xxxxxxx, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Seguridad Social, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Gobernador de la provincia de Cachapoal, un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región de O´Xxxxxxx, un representante del Sindicato de Trabajadores de la División El Teniente, un representante del Sindicato de Trabajadores Industrial N°8 Sewell y Mina Zonal El Teniente, y un representante de la Federación de Trabajadores Cobre.
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente según estime conveniente.
b) Determinar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.
Artículo 7º.- La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir el monumento en memoria del señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".
Minuta sobre proyecto de reforma constitucional que incorpora un numeral nuevo en el artículo 19 de la Constitución, para consagrar el derecho al acceso a internet y la especial protección a la vida privada en ambientes digitales.
Antecedentes y contenido de la reforma
El proyecto, teniendo como fundamento el permanente desafío mantener las necesidades de conectividad, con el ejercicio de la libertad de expresión y la custodia de la privacidad de las personas en sus actividades en línea, propone agregar un último numeral al artículo 19 de la Carta Magna, al siguiente tenor:
“27º.- El derecho al acceso a Internet y la especial protección de la vida privada en ambientes digitales. En consecuencia, el Estado promoverá el acceso libre e igualitario a la red pública y no podrá suspender ni entorpecer la capacidad de cualquier persona de acceder y utilizar los contenidos ofrecidos a través de ésta.
Ninguna persona podrá impedir u obstaculizar la divulgación de información en línea.
El Estado no ejercerá control sobre las comunicaciones electrónicas, así como tampoco dará tratamiento ni recolectará masiva o indiscriminadamente datos de las personas, sean éstas nacionales o extranjeras, que puedan ser obtenidos mediante interceptación de la red pública o de otro medio de comunicación.
Sólo un tribunal de justicia, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación de comunicaciones para la recolección de datos de una persona determinada, siempre que existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de comisión o participación en un hecho punible sancionado con pena de crimen, y en cuanto tal interceptación sea proporcional e imprescindible para la investigación.
La ley determinará la forma legítima en la que podrá darse tratamiento a los datos personales, procurando garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
Comentarios a la propuesta
Idea matriz: El proyecto propone dos cuestiones: el derecho al acceso a internet y la protección de la vida privada en ambientes digitales. Esto último, a su vez, implica regular la protección de los datos y los mecanismos de control o intromisión en las comunicaciones personales.
El acceso a Internet como derecho: La ONU, a través de la resolución A/HRC/20/L.13 del Consejo de Derechos Humanos, de fecha 29 xx xxxxx de 2012, reconoce que los derechos de acceso y empleo del Internet tienen el carácter de un derecho humano digno de protección por los estados, instando a estos a que “promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet”17.
México se posiciona como uno de los primeros países en reconocer este derecho a nivel constitucional, al incorporar al artículo 6° de su Carta Fundamental el siguiente párrafo: "El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el xx xxxxx ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios."18. Sin embargo, hacemos presente que México garantiza de forma más genérica este derecho, pues se refiere al acceso a las tecnologías de información y comunicación, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, donde incluye el internet.
Marco jurídico aplicable a la protección de datos y de las comunicaciones:
La Constitución Política, garantiza el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (art. 19 N° 5 CPR), las cuales sólo podrán ser interceptadas, abiertas o registradas en los “casos y formas que establezca la ley”. De este modo, el constituyente establece una regla de reserva legal, pues las formas de interceptación de comunicaciones sólo podrán ser establecidas por ley, y no por vía reglamentaria como se pretende con el decreto en estudio.
El artículo 19 N° 4 de la misma CPR protege el derecho a la vida privada (art. 19 N° 4 CPR). En este ámbito, el legislador plasma la protección de los datos sensibles de las personas en la Ley N° 19.628 sobre datos personales. El artículo 4 de la precitada ley es claro al establecer que “[el] tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”. Por tanto, la recolección de datos personales que pretende establecer el decreto requiere para su tratamiento de habilitación expresa de la ley, cuestión que ni las empresas de telecomunicaciones ni los ministerios involucrados cuentan a su haber. Cabe tener presente que la Ley de Datos Personal está siendo objeto de una reforma, mediante el proyecto contenido en el Boletín 11.114, y que crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
El Artículo 222 del Código de Procedimiento Penal (en adelante, CPP) establece las reglas, requisitos y casos de procedencia de dicha medida, siendo la más destacada la autorización del Juez de Garantía, obliga a las empresas a establecer dos registros: a) uno, con todos los rangos autorizados de IP; y, b) otro con un registro no inferior a 1 año de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados, permitiendo, por tanto, saber la hora de conexión de un dispositivo a la red, su duración, etc.
MINUTA SOBRE PROYECTO XX XXX QUE CREA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
BOLETÍN: 10.584-07
INICIATIVA: Mensaje
CÁMARA DE ORIGEN: Senado
INICIO TRAMITACIÓN: 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXX: Comisión Mixta
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO: Se propone la creación de una institución autónoma que garantice la difusión, promoción o protección de los derechos de los niños, actuando como un observador de los actos de los órganos del Estado y de aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños.
URGENCIA: Suma
MODIFICACIONES EFECTUADAS EN SEGUNDO TRÁMITE
Funciones y atribuciones del Defensor
Texto original del Mensaje |
Texto aprobado por el Senado |
Texto sometido a votación en Cámara de Diputados |
Artículo 4. Corresponderá especialmente a la Defensoría de la Niñez: |
Artículo 4º.- Corresponderá especialmente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez: |
Artículo 4.- Corresponderá especialmente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez: |
a) Difundir, promover y defender los derechos de los niños y niñas de acuerdo a lo que establece la presente ley. |
a) Difundir, promover y proteger los derechos de los niños y niñas de acuerdo a lo que establece la presente ley. |
a) Difundir, promover y proteger los derechos de los niños, de acuerdo a lo que establece esta ley. |
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b) Interponer acciones y deducir querellas, según corresponda, en causas que involucren un interés social relevante para la protección de los derechos de niños, en cualquier juicio, instancia o tribunal, de conformidad con el artículo 16. |
b) Derivar al órgano competente, cuando corresponda, aquellas peticiones que reciba sobre asuntos que se le formulen, dentro del ámbito de sus competencias. |
b) Derivar al órgano competente, cuando corresponda, aquellas peticiones que reciba sobre asuntos que se le formulen, dentro del ámbito de sus competencias. |
c) Recibir peticiones sobre asuntos que se le formulen y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo seguimiento, o ejercer las atribuciones pertinentes, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible. Deberá establecer mecanismos que aseguren, a nivel nacional, una atención expedita y oportuna de todos los niños. |
En el ejercicio de ésta atribución, podrá realizar recomendaciones específicas sobre las materias objeto de las peticiones que reciba, de conformidad a lo dispuesto por el literal f) de este artículo. |
En el ejercicio de esta atribución, podrá realizar recomendaciones específicas sobre las materias objeto de las peticiones que reciba, de conformidad a lo dispuesto por el literal f) de este artículo. |
En el ejercicio de esta atribución, podrá realizar recomendaciones generales o específicas, realizar informes y emitir opiniones en materias de su competencia, pero no podrá avocarse al conocimiento de un asunto que se encuentre pendiente ante los Tribunales de Justicia o ante el órgano de la Administración del Estado competente. |
La Defensoría de la Niñez no podrá pronunciarse sobre un asunto que se encuentre en trámite ante los Tribunales de Justicia o ante el órgano de la Administración del Estado competente. Sin embargo, podrá efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la materia de que se trate, de conformidad con las letras f) y h) de este artículo. |
La Defensoría de los Derechos de la Niñez no podrá pronunciarse sobre un asunto que se encuentre en trámite ante los Tribunales de Justicia o ante el órgano de la Administración del Estado competente. Sin embargo, podrá efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la materia de que se trate, de conformidad con las letras f) y h) de este artículo. |
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c) Intermediar o servir de facilitador entre los niños y niñas y los órganos de la Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños y niñas, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte de actos u omisiones que pudieren vulnerar los derechos de los niños y niñas. |
c) Intermediar o servir de facilitador entre los niños y niñas y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y niñas, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que pudieren vulnerar los derechos de los niños y niñas. |
d) Intermediar o servir de facilitador entre los niños y sujetos mencionados en el artículo 2, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que pudieren vulnerar los derechos de los niños. El Defensor debe velar por el establecimiento de instancias y procedimientos de comunicación, conciliación y mediación, expeditos y efectivos, de conformidad a la ley. |
e) Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de los derechos de los niños y niñas, cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a los derechos de niños y niñas por actos u omisiones de las entidades.
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e) Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños y niñas cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a los derechos de los niños y niñas por actos u omisiones de las entidades. Para tales efectos, el requerimiento deberá establecer un plazo razonable para la entrega de la información solicitada. |
e) Requerir antecedentes o informes a los sujetos mencionados en el artículo 2, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a los derechos de los niños por actos u omisiones de las entidades. Para tales efectos, el requerimiento deberá establecer un plazo razonable para la entrega de la información solicitada, el que no superará los 60 días corridos. |
k) Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia, con los que deberá actuar coordinadamente. |
k) Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución en que un niño o niña permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. |
f) Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, incluyendo medios de transporte, en los términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado; sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. Una vez realizada la visita, deberá evacuar informe de lo observado, el que deberá contener, a lo menos, la descripción de la situación general observada, el registro de las eventuales vulneraciones de derechos y recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito. |
g) Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños y niñas ante el órgano administrativo o judicial competente, según corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia. |
g) Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños y niñas ante el órgano administrativo o judicial competente, según corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia. |
g) Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante el órgano administrativo o judicial competente, nacional o internacional, según corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia. |
f) Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y niñas. |
f) Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y niñas. |
h) Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños. |
d) Xxxxxxxx y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños o niñas. |
d) Xxxxxxxx y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños o niñas y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos. |
i) Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado y a aquellas personas mencionadas en el artículo 2, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos. |
h) Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento. |
h) Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento, pero el tribunal deberá considerarla en la sentencia. |
j) Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento. El tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha opinión en la sentencia. No podrá ejercerse esta facultad cuando la Defensoría haya actuado, de cualquier forma, en el juicio. |
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k) Xxxxx porque los responsables de formular las políticas económicas nacionales, tengan en cuenta los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas económicos. |
l) Xxxxxxx, facilitar y difundir la opinión de los niños y niñas, promoviendo su respeto y consideración. |
l) Xxxxxxx, facilitar y difundir la opinión de los niños y niñas, promoviendo su respeto y consideración. |
l) Xxxxx por la participación de los niños, para que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de sus derechos humanos. |
i) Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños y niñas ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación, reglamentos y prácticas nacionales. |
i) Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños y niñas ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación, reglamentos y prácticas nacionales. |
m) Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación y reglamentos nacionales, y asesorar a los órganos públicos y privados, a los niños y a las familias sobre la interpretación y aplicación de los derechos contenidos en tales cuerpos normativos. |
j) Promover la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de niños y niñas. |
j) Promover la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de niños y niñas. |
n) Promover la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los niños. |
m) Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales. |
m) Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales. |
ñ) Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales. |
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Sin perjuicio de lo anterior, la Defensoría podrá realizar presentaciones o informes directamente ante los organismos mencionados en el inciso primero, cuando corresponda. |
n) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales. |
n) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales. |
o) Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. Asimismo, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros, para el cumplimiento de esta y otras de sus atribuciones. |
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ñ) Elaborar y presentar un informe anual, de conformidad a lo establecido en el artículo 15. |
p) Elaborar y presentar un informe anual, de conformidad a lo establecido en el artículo 15. |
o) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue. |
o) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue. |
q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue. |
Sin perjuicio de lo anterior, la Defensoría ejercerá sus funciones y atribuciones de manera coordinada con otros órganos del Estado vinculados a la promoción y protección de los derechos humanos, tales como, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y demás instituciones que se establezcan en el futuro. |
La Defensoría podrá ejercer sus funciones y atribuciones de manera coordinada con otras instituciones nacionales de derechos humanos. |
La Defensoría podrá ejercer sus funciones y atribuciones de manera coordinada con otras instituciones nacionales de derechos humanos. |
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Para el ejercicio de sus atribuciones, la Defensoría podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. |
Propuestas:
En el artículo 4 letra b), a propósito de la facultad de interponer acciones y deducir querellas, de la tramitación en ambas cámaras resultaron criterios distintos: el “interés social relevante” y, por otro lado, la “alta conmoción pública”, propuesta en el art. 16 inc. 3°. Se sugiere, por la amplitud del concepto, desechar el criterio del interés social relevante, y preferir el de la alta conmoción o alarma pública, del art. 16. Por ende, el artículo 4 no debiera referirse a ningún criterio, sino sólo hacer remisión al art. 16.
En el artículo 7, relativo a las derivaciones que efectúa la Defensoría, se propone incluir la referencia a las personas jurídicas de derecho público.
En las restantes facultades y materias, se propone aprobar el texto de la Cámara, que contiene un grado mayor de precisión en ciertas atribuciones, que fueron aprobadas con un alto consenso en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
Nombramiento del Defensor
Texto original del Mensaje |
Texto aprobado por el Senado |
Texto propuesto a la Cámara de Diputados |
Artículo 11. El Defensor de la Niñez, en adelante “el Defensor”, será el Director y representante legal de la Defensoría y estará encargado de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a la Defensoría de la Niñez.
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Artículo 10.- El Defensor de la Niñez, en adelante “el Defensor”, será el Director y representante legal de la Defensoría y estará encargado de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a la Defensoría de los Derechos de la Niñez. |
Artículo 10.- El Defensor de la Niñez, en adelante “el Defensor”, será el Director y representante legal de la Defensoría y estará encargado de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a la Defensoría de los Derechos de la Niñez. |
El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, a partir de una propuesta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, previo concurso público. Durante éste, el Consejo Directivo deberá oír especialmente a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños y niñas. En caso que el candidato propuesto sea rechazado, el Consejo hará una nueva propuesta, sobre la base del mismo concurso.
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El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de la recomendación de una terna que deberá presentarle la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación. Para estos efectos, la Comisión deberá oír especialmente al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y, tanto a académicos de destacada trayectoria como a organizaciones de la sociedad civil, vinculados a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños y niñas, que la Comisión estime pertinente. En caso de que el Senado no designe a alguno de los nombres sugeridos por la Comisión en el plazo de treinta días, ésta deberá presentarle una nueva terna como recomendación.
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El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de una terna que deberá presentar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la que requerirá igualmente del voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, previo concurso público. Durante éste, el Consejo Directivo deberá oír especialmente a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños, y a académicos de destacada trayectoria. El acuerdo deberá adoptarse dentro del plazo de 45 días desde que se realice la propuesta.
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El nombramiento del Defensor será formalizado mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. |
El nombramiento del Defensor será formalizado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. |
El nombramiento del Defensor será formalizado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. |
El Defensor durará cinco años en su cargo y no podrá ser designado por un nuevo periodo. |
El Defensor durará ocho años en su cargo y no podrá ser designado por un nuevo período. |
El Defensor durará cinco años en su cargo y no podrá ser designado por un nuevo período. |
Los estatutos de la Defensoría fijarán la forma en que el defensor designará a su subrogante y las normas que rijan dicha subrogancia. |
Los estatutos de la Defensoría fijarán la forma en que el Defensor designará a su subrogante y las normas que rijan dicha subrogación. |
Los estatutos de la Defensoría fijarán la forma en que el Defensor designará a su subrogante y las normas que rijan dicha subrogación. |
Comentario:
El sistema de nombramiento del Defensor fue quizás el punto más complejo en su tramitación en ambas cámaras; sobre todo, por la intervención del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la actuación del Senado en la ratificación de dicho nombramiento. También se discutió fuertemente el quorum necesario en la Sala del Senado para proceder al nombramiento, discurriendo entre la posibilidad de 2/3 o de los 3/5 o de la mayoría absoluta, que comúnmente se utiliza para la ratificación de autoridades de los órganos de rango legal. En general, la fórmula de los 2/3 es propia de órganos de rango legal, por ello, resulta paradójico exigir un quorum de dicha entidad para el nombramiento de este defensor, mas todo teniendo presente que para la designación de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (órgano que cumple la misma finalidad de garante de los derechos humanos) requiere el acuerdo de las 4/7 partes de sus miembros en ejercicio (Artículo 6 inciso 2° en relación a las letras b) y c), Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos), motivo por el cual es necesario hacer presente la conveniencia de mantener el quorum de mayoría absoluta en la designación del Defensor de la Niñez, en los términos propuestos por el artículo 11 del Mensaje.
Sin embargo, la propuesta efectuada a la Cámara de Diputados, en cuanto mezcla el sistema de nombramiento del Senado por los 2/3, previa propuesta de los mismos 2/3 del Consejo Directivo del Senado, parece ser una buena vía para destrabar los pareceres sobre la norma, por lo que se sugiere aprobar la propuesta de dicha Cámara.
1 Indicador General de Evaluación
2 Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos xx xxx que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
3 Artículo 3° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación: “sin perjuicio del aporte referido en el artículo anterior- aporte directo -, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, el que será distribuido, en lo sustantivo, de la siguiente forma:1. El Ministerio de Educación Pública elaborará un listado con los primeros 27.500 puntajes de los alumnos matriculados en el primer año de estudios, en el año inmediatamente anterior, en las instituciones de educación superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo con los puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica, partes verbal y matemática.2. Dicho listado será dividido en cinco tramos de similar número de alumnos cada uno, con factores de ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los tramos 1, 2, 3, 4 y 5.El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el tramo 5 a los puntajes más altos.”
4 Ministerio de Educación. Información disponible en xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx0.xxx?xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx0000&xx_xxxxxxxxxx00000 Fecha última consulta: 06 de noviembre de 2017
5 Información disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxx-xxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxx/0000-00-00/000000.xxxx Fecha última consulta: 06 de noviembre de 2017.
6 Información disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/0000/00/00/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-0000.xxxx Fecha última consulta: 06 de noviembre de 2017.
7 Datos contenidos en el Informe de la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto xx xxx, en primer trámite constitucional, que elimina el aporte fiscal indirecto para las instituciones de educación superior, estableciendo una regulación transitoria para el año 2017.
8 Decreto 364 de 2005 del Ministerio de Educación.
9 Artículo 4 inciso segundo del proyecto xx xxx boletín 11471-04
10 Antecedentes del proyecto xx xxx boletín 11471-04, Mensaje Presidencial Nº 148-365
11 Reseña Biográfica Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/X%X0%X0xxxx_Xxxx_Xxxxxxxx_Xxx%X0%XXx
12 Disponible en: xxxx://xxxxxxxxxxx.xx/0000/00/xxxxxx-xxxxxxxx-x-xx-xxx-x-x-xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxx-xx-xxx-xxxxxxxxxx/
13 Reseña Biográfica Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/X%X0%X0xxxx_Xxxx_Xxxxxxxx_Xxx%X0%XXx
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Acta de la Sesión Ordinaria del Senado del Miércoles 11 xx xxxxx de 2011. Disponible en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxXxxxxxxxx&xxxxxxx00000&xxxxxxx&xxxxxXxxx&xxxxxxx&xxxx_xxxx0000&xxxxxx00
17 Ver Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en: xxxx://xx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/X/XXX/x_xxx_xxx/X_XXX_00_X00.xxx.
18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ver más en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx#00000
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