Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA, GESTIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de recogida de animales abandonados o extraviados, y la retirada, transporte y tratamiento de animales muertos.
El adjudicatario deberá realizar todas aquellas labores que se establezcan como obligaciones municipales en relación con los servicios descritos a contratar en las siguientes disposiciones:
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
- Ordenanza Municipal de Protección y Control de Animales (B.O.P. núm. 236 de 10 de diciembre de 2001).
- Art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Serán igualmente atendidas cualesquiera disposiciones legales que en materia de protección animal fueran aplicables.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los servicios a prestar y que son objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, serán de aplicación en todo el término municipal xx Xxxxxx.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
El servicio comprenderá la recogida de animales abandonados, vagabundos o extraviados y la retirada, transporte y tratamiento de animales muertos.
El adjudicatario aportará números de teléfonos fijo y móvil, así como cualesquiera otros sistemas de comunicación que están operativos las 24 horas del día, con el fin de estar en contacto permanente con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CRITERIOS DE ADMISIÓN.
a) Las entidades concursantes deberán disponer de centros de acogida que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 20.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales:
1. Estar inscritos en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.
2. Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.
3. Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en el que figurarán como mínimo los siguientes datos:
- Número y especie de animales recogidos.
- Identificación de la persona propietaria –si la hubiere-
- Fecha de entrada en las instalaciones.
- Reseña completa de cada animal que deberá de estar identificado individualmente.
- Incidencias ocurridas durante el periodo de permanencia.
- Atenciones veterinarias ofrecidas.
- En el supuesto de adopción: especificación de los datos personales del adoptante y fecha de adopción.
- En caso de sacrificio eutanásico: visado del veterinario y fecha.
- En caso de retirada de animales por sus propietarios: datos de identificación, recibo de los gastos abonados y fecha de la retirada.
4. Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
5. Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
6. Las instalaciones deberán disponer de un mínimo de 20 cheniles con espacio suficiente para los animales allí albergados, y de al menos 2 boxes para equinos.
7. Disponer de comida suficiente y sana, y contar con personal preparado para su cuidado.
8. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
9. Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
10. Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.
b) Las entidades concursantes deberán además disponer de las siguientes licencias o autorizaciones:
- Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojan los animales por la autoridad competente.
- Autorización para los vehículos que transportan los animales por la autoridad competente.
- Autorización para el transporte y eliminación de cadáveres por la autoridad competente.
- Cualesquiera otras licencias o permisos exigibles por la normativa vigente en el ámbito de las obligaciones del adjudicatario.
c) Deberán realizar un programa de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales vivos abandonados, vagabundos y extraviados, así como de recogida, manejo y eliminación de animales muertos.
d) Deberán presentar un programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, así como un protocolo en dicho programa para la esterilización de perros y gatos, asistencia veterinaria individualizada, de asistencia veterinaria colectiva y para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas.
e) Xxxxxxx presentar un programa en el que se comprometa a minimizar el sacrificio de animales, no pudiéndose sacrificar animales sanos. En dicho programa también deberán especificar una campaña permanente de adopciones de los animales, así como campañas de esterilización.
f) La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de los animales que en el momento de la formalización del contrato se encuentren en situación de acogida por la adjudicataria anterior.
5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.
5.1. recogida de animales extraviados, vagabundos o abandonados.
Los avisos de recogida de todos los animales domésticos que se encuentren abandonados, vagabundos o extraviados se canalizarán a través de la propia adjudicataria del servicio, Policía local, o por Servicios Municipales, bien a través de vía telefónica, correo electrónico o fax, por lo que la entidad adjudicataria tendrá que tener a disposición estos medios a fin de poder llevarlo a cabo.
El horario de recogida será de 10 a 18 horas todos los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Para los casos urgentes, el tiempo de respuesta será inmediato, no excediendo éste de 60 minutos, durante los 365 días del año. Estará supervisado por una patrulla de la Policía Local, que comprobará previamente la gravedad de la situación para inmediatamente avisar al adjudicatario.
Serán consideradas como urgencias:
- Aquellos animales que estén gravemente heridos o accidentados.
- Animales que hayan mordido y causado alguna lesión a personas.
- Presencia de un animal incluido en la catalogación de razas peligrosas en la vía pública sin dueño conocido.
- Animales que pudieran suponer un grave riesgo para las personas.
- Animales enfermos.
Para la recogida de animales se extremarán las medidas de seguridad necesarias utilizándose sistemas autorizados y homologados para su captura. Durante el proceso de recogida y transporte de los animales se les mantendrá en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie y serán tratados y atendidos cuidadosamente.
Para aquellos animales más difíciles de capturar será necesario que el adjudicatario disponga de jaulas-trampa, cerbatanas y personal especializado. Asimismo, para los animales enfermos o accidentados deberán disponer de camilla, transportines y un botiquín de urgencias.
Para aquellos animales recogidos que se encuentran identificados con microchip, se solicitará los datos de los propietarios al RAIA, y de acuerdo con la legislación vigente se les requerirá para que sean debidamente devueltos a sus propietarios. Para aquellos propietarios
que no retiren a sus animales en los plazos legales establecidos se comunicará por parte de la entidad adjudicataria, para que los servicios municipales correspondientes realicen los trámites administrativos para denunciarles por abandono.
Para el caso de animales recogidos con identificación, el propietario tendrá un plazo de cinco días para su recuperación, de manera que una vez transcurrido este plazo si no se hubiera presentado a retirarlo, el animal se considera abandonado y el adjudicatario deberá tenerlo durante un plazo xx xxxx días en sus instalaciones, transcurrido el cual, el animal podrá ser cedido en adopción o en último caso si la situación lo exige sacrificado.
5.2. recogida, transporte y tratamiento de animales muertos.
Se realizará la recogida de todos los animales muertos abandonados, o no, en la vía pública a través de los avisos que se canalizarán a través de la propia adjudicataria del servicio, Policía Local o por Servicios Municipales, bien a través de vía telefónica, correo electrónico o fax, por lo que la entidad adjudicataria tendrá que tener a disposición estos medios a fin de poder llevarlo a cabo. Este servicio se prestará durante los 365 días del año.
Las empresas licitadoras deberán contar con las autorizaciones del órgano competente para la recogida, transporte, almacenamiento y eliminación de animales muertos, debiendo disponer el adjudicatario de la documentación establecida en la Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano en Andalucía y las condiciones de recogida de transporte de los mismos.
La empresa adjudicataria del servicio emitirá trimestralmente informe a este Ayuntamiento de los servicios realizados, poniendo a disposición un libro registro en el que se anotarán, como mínimo los siguientes datos: número y especie de animales muertos recogidos, con especificación, en el caso de la persona propietaria. Asimismo se adjuntará a dicho informe copia del boletín de recogida del cadáver y certificado de incineración.
6. CUIDADOS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VETERINARIOS DE LOS ANIMALES RECOGIDOS.
La entidad adjudicataria deberá garantizar el siguiente protocolo para el manejo, atención, cuidados de limpieza, mantenimiento y servicios veterinarios de los animales abandonados recogidos en sus instalaciones:
1. Control de registro de entrada de los animales abandonados recogidos, donde cada animal tendrá una ficha individual, donde conste la fecha de ingreso, especie, raza, sexo, edad aproximada, capa y color, número de identificación en su caso, lugar de procedencia, causa de ingreso y foto. Asimismo, en dicha ficha también constará el protocolo veterinario que se le realiza con las fechas de sus correspondientes tratamientos veterinarios, desparasitaciones, vacunaciones, analíticas, etc. Desde la Delegación de Sanidad se podrá supervisar cuando así se requiera las fichas de los animales recogidos.
2. Chequeo o revisión externa del estado de salud general y lectura de microchip. En el caso de que el animal esté identificado, se localizará al propietario para que proceda a su retirada, en caso de que el animal no sea retirado por su propietario, éste se considerará abandonado y se procederá al trámite del correspondiente expediente sancionador.
3. Desparasitación interna y externa, recién recogido el animal.
4. Limpieza y desinfección diaria del chenil de cada animal.
5. Exploración de los animales recogidos, y en función de la sintomatológía que presenten reconocimiento, pruebas diagnósticas y analítica correspondiente para la determinación de posibles patologías.
6. Separación y distribución de las comidas según las características y necesidades de cada animal.
7. Separación o unión en el mismo chenil de los animales, según el carácter, tamaño, edad o estado de salud, para evitar problemas de relación entre ellos.
8. Pasado el periodo de cuarentena, a los perros y gatos se les administrará una vacuna polivalente, con una segunda vacunación de refuerzo.
9. Pasado el periodo de vacunación, se procederá a la esterilización de todos aquellos animales mayores de seis meses.
10. En el caso de adopción, se le vacunará contra la rabia y se le instalará un microchip de identificación y se rellenará su cartilla de vacunación con los datos de su nuevo propietario y se realizará un contrato de adopción que garantice una tenencia responsable del animal por el adoptante, anotando todo ello en el registro de salida y en la ficha de cada animal.
7. PRESENTACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES.
Con carácter trimestral la entidad adjudicataria deberá remitir un informe en el que deberá constar el número total de animales recogidos, especificando especie, y si están identificados o no. Igualmente, deberá constar el número de animales que han salido especificando la causa de la salida, con el total de adoptados, eutanasiados, muertos, devueltos a propietarios y otras causas.
8. RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS.
El adjudicatario del contrato para la prestación de los servicios de recogida de animales abandonados o extraviados, así como para la retirada, transporte y tratamiento de animales muertos, dispondrá de las instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de los mismos. Contará con un número adecuado de jaulas teniendo en cuenta el número de animales del municipio.
Las instalaciones se mantendrán en todo momento en las condiciones higiénico- sanitarias adecuadas para el mantenimiento de los animales y la adecuada prestación del servicio.
En la memoria técnica se indicará los medios de que dispone o que dispondrá para la prestación del servicio que al menos serán:
- Para la captura de animales difíciles: lazos, bozales, cerbatana, jaula-trampa para perro y jaula-trampa para gato.
- Lector de microchip.
- Transportines de diversos tamaños, para el transporte de los animales.
- 2 teléfonos móviles.
- Equipamiento adecuado para el personal: botas, ropa especializada, mascarilla, impermeables, guantes, etc.
- Bolsas especiales para la recogida de cadáveres.
- Arcón-congelador para los cadáveres.
- Utensilios y productos de limpieza y mantenimiento.
- Utensilios para los animales, como collares, correas, bozales, comederos, bebederos, areneros, cepillos, etc.
- Soporte logístico informático.
- Equipamiento de enfermería y quirófano, y su correspondiente instrumental completo para cirugías y curas, así como botiquín de urgencias y xxxxxxx.
- Vehículos: se deberá disponer de vehículo especialmente acondicionado tanto para el transporte de animales vivos como para el traslado de animales muertos.
El licitador declarará responsablemente disponer del personal necesario para realizar el servicio eficazmente, de acuerdo con las directrices descritas en el presente Pliego de condiciones.
9. INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá realizar cuantas visitas de inspección estime oportunas para el buen desarrollo del servicio.
10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas deberán presentar, entre otros, los siguientes documentos:
• Memoria descriptiva de los trabajos a realizar tal como se indica en el presente Pliego, incluyendo medios humanos y materiales.
• Documentación acreditativa de la Capacidad Técnica adecuada.
• Autorización por el órgano competente para la recogida y transporte de animales vivos.
• Inscripción como núcleo zoológico y licencia de las instalaciones de albergue.
• Autorización, o en su caso, empresa autorizada para la gestión de residuos derivados de la actividad.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La prestación del servicio, objeto del presente contrato, no implica el tratamiento de datos de carácter personal, no obstante lo cual, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
En Lucena, a 8 de julio de 2013
EL INGENIERO AGRÓNOMO MUNICIPAL
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx