POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TICS). EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ,
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XXX XXXXX XXX XXXX SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TICS).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial la prevista en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
1.- Que en la Ley 1450 del 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" en su Capitulo: Tecnologías de la información y las comunicaciones, nos dice que las TICS son herramientas indispensables para la transformación productiva del país.
2.- Qué en la Ley 1341 de 2009, en donde se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de información y las comunicaciones – TICS – se establece que se debe determinar el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las tecnologías de información y las comunicaciones para los municipios.
3.- Que el plan de Desarrollo Departamental Cundinamarca Calidad de Vida 2012 - 2016, objetivo tres (3), COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN Objetivo cuatro (4), FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA GENERAR VALOR DE LO PUBLICO,
programa Gestión de las TICS en Cundinamarca, tiene como objeto mejorar la calidad de vida de los cundinamarqueses a través del desarrollo, uso y apropiación de las TICS por parte de la comunidad, propiciando el acceso y la participación virtual en los programas, proyectos y servicios que ofrecen las instituciones gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro y el sector privado en general.
4.- Que el Acuerdo municipal 037 del 2012, Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 "Fusagasugá Contigo con Todo" en el numeral 5°, del artículo 34° Sectores del componente de gestión y desarrollo productivo, se establece que se fomentará y promoverá el uso de las TICS con la implementación de una política que promoverá la masificación y apropiación de las mismas, para el desarrollo del municipio.
5.- Que la declaración del Milenio, aprobada por 189 países y firmada por 147 Jefes de Estado y Gobierno, uso en manifiesto que el acceso a la
información es determinante para alcanzar los ocho (8) objetivos propuestos en ese entonces.
6.- Que de acuerdo a lo descrito en el programa del Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicación Vive Digital se debe desarrollar el modelo denominado Ecosistema Digital el cual es desarrollado por el Banco Mundial, para visualizar los distintos componentes que permiten la masificación del uso de Internet en una sociedad y sus interacciones, al hacer esto, se puede analizar cuál es el estado de cada uno de estos componentes y diseñar estrategias para incentivarlos.
7.- Que el Ecosistema Digital permite ver de una manera más completa el panorama, sin concentrarse exclusivamente en el desarrollo de la infraestructura y servicios de comunicaciones, si no incluyendo también el desarrollo de aplicaciones y contenidos locales y la apropiación por parte de los usuarios, para estimular la demanda.
8.- Que el municipio de Fusagasugá, promoverá el desarrollo de los lineamientos emanados por el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicación, en su política denominada Vive Digital, mediante la cual busca impulsar la masificación de un ecosistema digital para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática.
9.- Que la administración municipal, a partir de la creación de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones impulsará el uso social de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar el derecho a la información y un mayor acceso a la educación, el conocimiento, los negocios, la organización y operación de redes sociales, y la eficiencia gubernamental, entre otros aspectos.
11.- Qué las Tecnologías de Información y Comunicación son herramientas indispensables para la transformación productiva de la región, especialmente para el municipio de Fusagasugá, pues constituyen un apoyo transversal a los sectores que jalonarán la economía local para generar dinámica e innovación, aumentar la productividad y mejorar en competitividad.
12.- Que las TICS contribuyen a generar, transmitir y potenciar la creación de conocimiento en particular ciencia y tecnología, constituyéndose en uno de los habilitadores centrales para la generación de la innovación. Facilitar y fomentar el uso y adaptación de tecnología son requisitos fundamentales para que la innovación en el municipio evolucione hacia la frontera del conocimiento.
13.- Que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Fusagasugá certifica que el presente Acuerdo es consistente con el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Política de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS), para el municipio con el nombre “FUSAGASUGÁ DIGITAL: EJE DE LA REGIÓN INTELIGENTE” mediante
la cual, la Administración Municipal fomente y facilite el buen uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la ciudadanía.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- El presente acuerdo será el marco referente para el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICS), su impulso, promoción y apropiación por parte del gobierno, los ciudadanos y los diferentes actores académicos, empresariales y demás cooperantes del municipio de Fusagasugá, quienes serán parte integral del desarrollo de la política.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA POLÍTICA
TICS.- El Gobierno Municipal como promotor, orientador y facilitador de las políticas públicas Municipales debe permitir el acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a los ciudadanos sobre el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS).
Son principios orientadores los siguientes:
A.- El Acceso y Uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, al Ciudadano como principal actor de la Administración Municipal.
B.- El Uso eficiente de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones como instrumento transversal a la gestión de todos los actores de la sociedad. (Gobierno, Academia, Empresarios, Comunidad como Juntas Acción Comunal, Ediles, ONGS).
C.- El derecho a la apropiación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, para La libertad de expresión de los ciudadanos, difundir su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial, para la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, la innovación, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
D.- Masificación de la Estrategia de Gobierno en Línea, para lograr que la administración municipal pueda brindar a la ciudadanía una mejor prestación de sus servicios y tramites a los ciudadanos, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones, teniendo mayor imparcialidad y transparencia.
E.- La Cooperación Multisectorial entre el Estado, empresa, academia y sociedad civil, para el uso de las tecnologías de información y comunicación en el municipio de Fusagasugá.
ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES.- El presente acuerdo considera las siguientes definiciones para el desarrollo de la política de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, Fusagasugá Digital: Eje de la Región Inteligente.
A.- Sociedad de la Información o del Conocimiento: Puede decirse que la Sociedad de la Información o del Conocimiento es la Sociedad que recurre intensivamente, para la realización de sus actividades, al uso de Informaciones y Conocimientos acumulados en todos sus componentes, organizaciones y partes de aquella con la sola limitación a la privacidad o privacidad de éstos. Es decir que no solamente utiliza la información o el conocimiento de quien realiza una actividad, sino que recurre a la que otros han acumulado. Lo hace sin necesidad de trasladarse físicamente a donde están acumulados o bien sin recibirlos físicamente. La Sociedad de la Información (SdeI) es, además, nuestra Sociedad, real y específica, que incluye sus desigualdades y desequilibrios, entre ellos la Brecha Digital, y que utiliza, en algún grado, las técnicas del procesamiento electrónico y la comunicación de la información denominadas generalmente Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En otras palabras teleprocesa la información y los conocimientos. Esa brecha digital, no es solamente una brecha de inversiones o técnica. Es una brecha en el desarrollo humano de una sociedad.
B.- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS): Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) son las tecnologías desarrolladas en base a la Electrónica y la Optoelectrónica, relativas al procesamiento de señales electromagnéticas – correspondientes a voz, imagen, datos, parámetros medidos por diferentes instrumentos- y su comunicación a uno o múltiples interlocutores. Esta combinación de fenómenos físicos adecuadamente estructurados también permite el procesamiento a distancia.
C.- Ciudad Digital: Una ciudad digital es aquella que, utilizando los recursos que brindan la infraestructura de telecomunicaciones y de informática existentes, entre ellas la denominada Internet, brinda a sus habitantes un conjunto de Servicios Inteligentes que mejoren el nivel de desarrollo humano, económico y cultural de esa comunidad, tanto a nivel individual como colectivo. La infraestructura, o sea las redes telefónicas y la Internet, que posibilitan brindar estos Servicios, lo hacen a través de accesos de distintos tipos instalados en los predios de los usuarios. Esta definición indica que se pretende utilizar a las modernas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en forma masiva para mejorar el nivel y la calidad de vida de la población a nivel individual y comunitario.
D.- Servicios Inteligentes: Los Servicios Inteligentes (SI) son una combinación de servicios de telecomunicaciones y de procesamiento de datos, en realidad servicios de teleprocesamiento. Muchos de ellos
existen habitualmente aunque no son denominados de esa manera. Se refieren a la búsqueda y procesamiento de la información a distancia por medios electrónicos o sea utilizando computadoras y redes de telecomunicaciones. La denominación de estos Servicios Inteligentes es auto explicativa tal como se verá enseguida. Y para ordenarlos de alguna manera que resulte útil para otros conceptos más avanzados se puede hablar, entre otros, de Servicios Inteligentes de primera y segunda generación.
E.- Gobierno en Línea: Programa responsable de coordinar en la administración pública la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, estrategia del Gobierno Nacional que tiene por objeto contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
F.- Consulta al Gobierno Local (GL): Es la búsqueda, de informaciones propias del distrito, incluyendo las del gobierno local, usando preferiblemente para ello un Portal Local que concentre todas las informaciones públicas o privadas.
G.- Trámites y Transacciones ante el Gobierno Local: Son los servicios que brinda el gobierno local a sus habitantes y agentes económicos, por el cual pueden realizar trámites municipales desde sus domicilios, empresas.
H.- Gestión de Servicios Públicos Municipales: Corresponde a todas las acciones vinculadas con los servicios públicos prestados por el Gobierno en Línea, entre otros, alumbrado Público, Barrido y recolección de residuos, agua potable, cloacas, ordenamiento de tráfico urbano, etc. Estas acciones comprenden desde la atención a usuarios, la solicitud de servicios especiales, el proceso de cobranzas y pagos.
I.- Teleducación local: Son todos los Sistemas de Información vinculados a la gestión de la enseñanza y a la ejecución del proceso educativo en sus niveles primarios, secundarios y terciarios en forma interactiva incluyendo ciclos especiales destinados a sectores de riesgo y minorías culturales.
J.- Telemedicina local: Son todos los Sistemas de Información vinculados a la gestión de la salud pública y a la ejecución del proceso médico en sus diferentes especialidades en forma interactiva incluyendo procesos de alta complejidad.
K.- Sistemas para la actividad Económica: Consisten en la comunicación y el teleprocesamiento de información entre distintos agentes de la economía que forme o no agrupamientos y entre consumidores finales y los agentes productivos, como teletrabajo.
Incluye el llamado comercio electrónico (E-Commerce) y la banca electrónica (E-banking.)
L.- Sistemas especializados en Acción Social: Este tipo de Servicios Inteligentes están referidos al funcionamiento, inscripción, participación, operación y verificación de avances de los programas gubernamentales o de ONGs vinculados al desarrollo humano y social.
M.- Sistemas Especializados en Acción Cultural: Son los que corresponden a la difusión, instrumentación, organización y gestión de los programas de desarrollo cultural del gobierno local o de las ONGs de la zona.
ARTÍCULO QUINTO: ROL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FRENTE A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TICS).- Basado en los principios de la Constitución Política en el Art 2°. Fines Esenciales del Estado, Cap. 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. En la Ley 136 de 1994 Art. 1. Definición. En la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de información y las comunicaciones – TICS –. La Administración Municipal promoverá el sector de las TICS para lograr los siguientes propósitos:
A.- Contribuir al desarrollo de la conectividad a Internet en la educación y la comunidad en general; Además de promover ante las empresas de Telecomunicaciones la ampliación de la cobertura del servicio sobre todo en estratos 1 y 2.
B.- Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin su uso y apropiación, en la comunidad en general, especialmente en la Educación.
C.- Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones digitales, desde el Gobierno Municipal para la mejor prestación de los servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la masificación del Gobierno en Línea.
D.- Contribuir al despliegue de infraestructura tecnológica para brindar igualdad de oportunidades para su acceso y uso, buscando la expansión y su cobertura en la comunidad en general.
E.- Contribuir al crecimiento económico, la competitividad y a la generación de empleo con el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Administración Municipal para el cumplimiento de los anteriores fines, evaluará las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS).
ARTÍCULO SEXTO: DE LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA TICS.- La
administración municipal promoverá, coordinará y/o ejecutará planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la educación, las empresas y la comunidad en general, incentivando el desarrollo de un Ecosistema Digital en el municipio (Infraestructura - Servicios - Aplicaciones - Usuarios).
ARTÍCULO SÉPTIMO: DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA, REGULACIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL.- La Administración Municipal es la encargada de definir y promover la política, regular y ejercer la gestión, control y vigilancia, así como la planeación y administración de los planes, programas y proyectos del componente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político del municipio.
PARÁGRAFO: El Alcalde Municipal podrá designar a una de sus Secretarías la definición, regulación, vigilancia y control de la política TICS.
ARTÍCULO OCTAVO: JUSTIFICACIÓN Y GENERALIDADES DE LA
POLÍTICA TICS.- La Relación entre las TICS y las acciones Gubernamentales esenciales para lograr objetivos de como acortar la brecha digital, se justifican en acciones que deben permanecer en el tiempo, que mejoran la inclusión y la cohesión social, aumentando la transparencia en la administración pública. Constituyendo un apoyo transversal a los sectores de la economía local para generar dinámica e innovación, acrecentar la productividad y mejorar la competitividad. Las TICS ayudan a generar, transmitir y potenciar la creación de conocimiento (ciencia y tecnología) para la generación de la innovación.
OBJETIVO GENERAL: Impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrollando estrategias de conectividad, apropiación y servicios, de tal manera que Fusagasugá se convierta en un municipio digital, como eje de una región inteligente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
A.- Proveer una infraestructura adecuada para una conectividad digital para el municipio de Fusagasugá.
B.- Desarrollar servicios que permitan la conectividad digital.
C.- Generar apropiación de la tecnología y creación de contenidos que provean la demanda a la conectividad digital.
D.- Fortalecer las aplicaciones tales como gobierno en línea, a fin de que sea principal promotor de servicios a los ciudadanos.
ARTÍCULO NOVENO: LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA TICS.- La
Administración Municipal en su función de diseñar y materializar políticas, busca garantizar a sus ciudadanos bienestar y niveles de desarrollo adecuados. Por tanto, justifica la intervención pública en procura de hacer efectivas las metas con eficiencia, equidad e igualdad de oportunidad que
maximice el bienestar social. Para ello se basa en las Políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en donde establece los siguientes lineamientos: Desarrollo y uso eficiente de infraestructura, Acceso Universal, Gobierno en Línea, Educación, Salud, Teletrabajo y Adopción de las TIC en otros sectores.
ARTÍCULO DECIMO: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA POLÍTICA TICS.-
La política "Fusagasugá Digital: Eje de la Región Inteligente", se fundamentará en cuatro ejes estratégicos: Gobierno, Educación, Desarrollo Económico y Turismo.
Para el desarrollo de los ejes estratégicos se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
A.- Generar espacios de promoción, servicios y contenidos de tecnologías de la información y las comunicaciones.
B.- Garantizar procesos de apropiación de TICS en la Administración Municipal.
C.- Garantizar la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en la Administración Municipal.
D.- Garantizar estrategias de conectividad para el municipio de carácter comunitario.
E.- Inducir procesos de apropiación de TICS en los estudiantes y docentes de sedes educativas.
F.- Garantizar procesos de capacitación en TICS a la comunidad en general.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA TICS.-
el desarrollo de las estrategias de la política se fundamenta en los siguientes tres (3) aspectos como cadena de valor: Conectividad, Apropiación, Contenidos y Servicios.
Para impulsar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación se estipulan las siguientes estrategias:
Línea Estratégica 1. Gobierno Digital: Implementación del Manual; Estrategia Gobierno en Línea; Capacitación Tics a Funcionarios (Programa ciudadano digital).
Línea Estratégica 2. Educación Digital: Capacitación Docentes en Creación de Contenidos Virtuales; Capacitación Tics a Directivos y Docentes (Programa ciudadano digital); Desarrollo Proyecto Piloto Bachiller Digital; Desarrollo Proyecto Aula 2.0.
Línea Estratégica 3. Desarrollo Económico Digital: Desarrollar el portal de empleo, como una comunidad laboral; Ejecución del programa MiPyme Digital; Capacitación en e-commerce al sector empresarial; Realización de eventos empresariales en Tics.
Línea Estratégica 4. Turismo Digital: Promoción del municipio y la región con el desarrollo de proyectos Tics; Desarrollo de infraestructura tecnológica para el turismo; Posicionamiento turístico basado en Tics; Capacitación a promotores turísticos, en creación de contenidos Tics.
PARÁGRAFO: la política TICS "Fusagasugá Digital: Eje de la Región Inteligente", está enfocada a la ejecución del plan de desarrollo municipal 2012 - 2015 Fusagasugá Contigo con Todo, en su Art. 36. Programas del componente de gestión productiva. – sector tecnologías de la información y las comunicaciones TICS:
A.- Programa uno: Fusagasugá, Vive Digital.
B.- Programa dos: Fortalecimiento de las TICS en la Administración Municipal.
C.- Programa tres: Formación TICS para Todos.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: PRESUPUESTO.- La Administración
Municipal durante la aprobación del presupuesto de cada vigencia, destinará las apropiaciones presupuestales necesaria para la ejecución de los planes, programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo y las demás acciones integrales encaminadas al desarrollo de la política pública TICS "Fusagasugá Digital: Eje de la Región Inteligente" objeto del presente Acuerdo, el cual será incrementado anualmente.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DIVULGACIÓN DE AVANCES Y
RESULTADOS.- La Administración Municipal, presentará anualmente en las sesiones del mes xx xxxx, el informe sobre su gestión, el estado de avance del ejercicio de la política pública TICS "Fusagasugá Digital: Eje de la Región Inteligente".
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Fusagasugá, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), después de dos (2) debates, así: PRIMER DEBATE en Comisión, agosto 29; SEGUNDO DEBATE en Plenaria, septiembre 06.