MAT.: Instruye otorgamiento de anticipo en contratos de obras públicas. INCL.: Oficio Ord. N° 594 de 2020 de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP. Anexo texto a incluir en anexo complementario.
OFICIO D.G.O.P N° /
ANT.: 1) Oficio DGOP N° 383 de 2020.
2) Oficio DCyF N° 594 de 2020.
3) Dictamen E 101161 de 2021 de la Contraloría General de la República.
4) Oficio GE258916 de 2023 del Servicio de Impuestos Internos.
MAT.: Instruye otorgamiento de anticipo en contratos de obras públicas.
INCL.: Oficio Ord. N° 594 de 2020 de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP. Anexo texto a incluir en anexo complementario.
Menciones para Póliza de Anticipo.
DE : DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Derivado de la situación económica que se suscitó a propósito de la pandemia de Covid- 19, se generaron una multiplicidad de efectos, que en el ámbito de la construcción tuvo, entre otras consecuencias, quiebres de stock de los materiales y el incremento de sus precios, a los que se agregaron, la disposición de medidas de orden financiero que restringieron la capacidad de acceso a créditos por parte de las empresas contratistas, sea para la formación de capital de trabajo o para la obtención de las cauciones que deben constituirse para asegurar el fiel cumplimiento del contrato o garantizar otras obligaciones convencionalmente asumidas por éstos.
Para afrontar dichas circunstancias, durante el desarrollo de la pandemia, esta Dirección instruyó, a través del oficio Ord. N° 383 de 2020, que se considerara en las licitaciones destinadas a la ejecución de obras públicas, la concesión de anticipos de conformidad a lo previsto en el artículo 157 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas o RCOP, lineamiento que, sin perjuicio de haberse dejado sin efecto por medio del oficio Ord. DGOP N° 106 de 2023, se ha estimado necesario reinstalar, por cuanto, persisten condiciones de carácter económico – financiero restrictivas y además, por constituirse ésta, en una medida que se dirige directamente a la reactivación económica y facilita la materialización de la inversión pública.
En este orden, las direcciones MOP dependientes de esta Dirección General, deberán observar los siguientes lineamientos para la incorporación de anticipos en las licitaciones y contrataciones de obras públicas que en lo sucesivo se realicen, incluidas aquellas licitaciones en curso que no contemplaron su otorgamiento originalmente, en que no habiendo concluido el plazo para formular aclaraciones, se incorpore la posibilidad de concederlo, lo que, se hace presente, requerirá la modificación del respectivo anexo complementario, en los casos que corresponda.
1. Ámbito de aplicación1.
Se deberá considerar el otorgamiento de anticipo en todas las licitaciones y contrataciones de obras públicas en que el plazo de ejecución de obras sea igual o superior a 120 días corridos, se encuentren reguladas directamente por el D.S. MOP N° 75 de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) o supletoriamente por dicha preceptiva, tal como ocurre con los contratos regidos por los siguientes decretos:
- D.S. MOP N° 145 de 2005, Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global de Caminos a Serie de Precios Unitarios, que establece en su artículo 41 la posibilidad de la concesión de anticipos, lo que se complementa con lo señalado en el numeral 7.9.3 de la Bases Administrativas Especiales Tipo para Contratos de Conservación Global de Caminos a Serie de Precios Unitarios, aprobadas por Resolución DGOP N° 132 de 2009.
- D.S. MOP N° 255 de 2007, Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios, que dedica el artículo 39 al otorgamiento de anticipos, lo que se prevé, complementariamente, en el punto 7.9.3 de la Bases Administrativas Especiales Tipo para Contratos de Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios, aprobadas por Resolución DGOP N° 211 de 2009.
- D.S. MOP N° 108 de 2009, Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción, que en su artículo 25 regula la posibilidad de conceder anticipos, lo que asimismo se contempla en el artículo 20, de las Bases Administrativas Especiales Tipo para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción, fijadas mediante Resolución DGOP N° 131 de 2009.
- D.S. MOP N° 258 de 2010, Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial xx Xxxxxxx, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su diseño definitivo, según lo previsto en su numeral 17.4 y en el punto 7.14.4, de las Bases Administrativas Especiales para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial xx Xxxxxxx, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su diseño definitivo, sancionadas mediante Resolución DGOP N° 82 de 2010.
2. Porcentaje máximo de anticipo a otorgar
La Dirección autorizará por única vez dentro del contrato, un anticipo a la empresa contratista adjudicataria, con el fin de ejecutar las obras contratadas, hasta un valor máximo del 20% del valor del contrato primitivo, considerando el IVA, excluidos los valores proforma.
Se podrá otorgar, excepcionalmente, un porcentaje de anticipo superior al 20% y que no exceda el 30%2 del valor del contrato primitivo, entre otras circunstancias, tratándose de: contratos en que se requieran de equipos o materiales que se deben encargar por el contratista a proveedores extranjeros, o que éstos deban gestionar con terceros partidas contratadas como valores proforma, cuyo inicio esté condicionado al pago previo de los trabajos.
1 En el caso de contratos mandatados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.091, la dirección MOP mandataria, deberá realizar las gestiones correspondientes ante la entidad mandante, a fin de dar cumplimiento a lo que se instruye en este oficio, dejando estipulada esta condición en el respectivo convenio mandato.
2 El artículo 25 del D.S. MOP N° 108, determina que el anticipo no puede exceder del 20% del valor del contrato, sobre dicho porcentaje se debe requerir autorización de la DGOP.
3. Solicitud de anticipo por parte del contratista
El anticipo deberá ser solicitado por la empresa contratista adjudicataria, indicando el porcentaje solicitado, el cual no podrá ser mayor al porcentaje máximo permitido en el anexo complementario.
El monto de anticipo otorgado será el resultado de la siguiente fórmula:
Monto Anticipo = Valor Contrato * Porcentaje Anticipo, donde:
• Monto Anticipo: Anticipo en pesos requerido por el contratista.
• Valor Contrato: Valor en pesos del contrato adjudicado, IVA incluido, descontados los valores pro forma.
• Porcentaje Anticipo: Porcentaje de anticipo solicitado por la empresa contratista adjudicataria.
4. Oportunidad del contratista para requerir el anticipo
El contratista deberá requerir el anticipo dentro de los 30 días corridos siguientes a que la resolución o decreto que sanciona el contrato ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según corresponda.
Transcurrido dicho plazo, precluirá, indefectiblemente, el derecho del contratista para solicitar el anticipo, requerimiento que de realizarse deberá ser rechazado.
5. Aprobación del convenio que regula el anticipo
Previo a la entrega del anticipo, se deberá suscribir el convenio que se prevé en el artículo
157 del RCOP, en el que se regulará el monto de éste, la forma de devolución y reajustabilidad, convenio que debe ser aprobado por resolución, la que solo podrá ser dictada una vez que se haya recibido por el contratista el terreno y el trazado.
6. Materialización del anticipo
La materialización del anticipo procederá solo una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que sanciona el respectivo convenio y se encuentre en custodia del MOP la garantía que asegura su devolución, lo que en el caso que se trate de póliza de garantía, requerirá, previamente, el pronunciamiento favorable de Fiscalía MOP.
El anticipo se entregará al contratista, al valor nominal del porcentaje del monto primitivo del contrato solicitado por éste, IVA incluido, excluido los valores proforma; sin considerar el reajuste que dicho valor pueda haber experimentado a esa fecha.
Para la materialización del anticipo bastará que la respectiva Dirección curse un Estado de Pago, no siendo necesario que el contratista emita una factura, ello dado que este tipo de operaciones no está gravada con I.V.A., de acuerdo a la normativa vigente. La documentación necesaria para el pago del anticipo, se especifica en el numeral 4° del oficio Ord. DCyF N° 594 de 2020.
7. Caución del anticipo
El anticipo que se conceda deberá ser caucionado por una Boleta Bancaria de Garantía o por Póliza de Seguro, alternativas que siempre se deberán señalar en el anexo complementario3.
El valor de la caución deberá ser el equivalente al 100% del monto anticipado, expresado en Unidades de Fomento, para cuya determinación regirá el valor de la U.F. del último día del mes anterior al otorgamiento del anticipo, considerándose como fecha de otorgamiento el día de emisión de la resolución que aprueba el respectivo convenio, y deberá tener una vigencia que será la del contrato, más seis meses4.
En la medida en que el contratista vaya devolviendo el anticipo, podrá variar la caución o garantía correspondiente en similar proporción. Lo anterior, se realizará a través de un canje de boleta o endoso de póliza, según corresponda, manteniendo siempre caucionada aquella parte del anticipo aún no devuelta.
En lo que respecta a las pólizas de seguro, para efectos de minimizar que se incurra en errores formales que obliguen a su corrección vía endosos, se adjunta guía sobre datos relevantes a considerar en la emisión de éstas, la que se solicita difundir entre los contratistas que opten por esta alternativa de caución.
8. Procedimiento de devolución del anticipo.
El mecanismo de devolución estará vinculado al avance financiero de la obra según los estados de pagos, así, en la medida que se progrese en la obra se avanzará, de forma proporcional, en la devolución del anticipo.
El sistema de devolución, será el que se indica a continuación:
a) Se realizará en cada estado de pago de obra, a partir del segundo que se curse, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago dentro del plazo contractual.
b) Los descuentos serán proporcionales a los estados de pagos de obra y se calcularán de la siguiente manera:
Devolución Anticipo Nominal = Estado xx Xxxxx * Porcentaje Anticipo * 1,15, donde:
• Devolución Anticipo: Devolución parcial del anticipo en pesos nominales.
• Estado xx Xxxxx: Monto Estado de Pago de obra “n” en pesos, IVA incluido, sin considerar valores Proforma.
• Porcentaje Anticipo: Porcentaje del anticipo solicitado por el contratista.
• 1,15: Factor constante.
c) Dicho cálculo será válido en todas las devoluciones parciales del anticipo, salvo en la última devolución (penúltimo estado de pago), en el cual el valor se ajustará al monto
3 En los contratos regidos por el D.S. MOP N° 108 de 2009, solo se acepta boleta de garantía bancaría, según lo dispuesto en el artículo 25.
4 En los contratos regidos por el DS MOP N° 145 de 2005 o por el D.S. MOP N° 255 de 2007, en el anexo complementario se debe determinar el número de Boletas Bancarias o Pólizas de Seguro con que se caucionará el anticipo y su forma de devolución.
restante para devolver la totalidad del anticipo pendiente de amortizar.
9. Reajuste del anticipo
El anticipo deberá ser siempre devuelto reajustado en base al VIPC (Variación Índice de precios al consumidor), sea que el contrato no esté afecto a reajuste o se haya contemplado otra base para su determinación.
El reajuste se calculará de la siguiente manera:
Devolución Anticipo Reajustado = Devolución Anticipo Nominal * Variación IPC del período,
donde:
• Devolución Anticipo Reajustado: Devolución parcial del anticipo en pesos reajustado.
• Devolución Anticipo: Devolución parcial del anticipo en pesos nominales.
• Variación IPC del período: variación de los valores del índice de reajuste IPC, según cálculo siguiente:
(Índice IPC del mes anterior al EP/ Índice IPC mes base del anticipo), en donde:
o Índice IPC del mes anterior al EP: valor del Índice IPC del mes anterior al del estado de pago.
o Índice IPC mes base del anticipo: valor del índice IPC del mes anterior al del estado de pago en el cual se materializó el anticipo.
La información del valor del IPC los encontrará en el sitio web de la Dirección de Planeamiento, en los archivos denominados “Índices para reajuste de contratos”, bajo el nombre de columna “IPC base 2018 = 100”:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx:
10. Término anticipado del contrato
En caso de que la Dirección ponga término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales indicadas en el artículo 151 del RCOP, sin excepciones, el contratista deberá devolver el saldo del anticipo en un único acto y mediante estado de pago debidamente reajustado, ingresando el pago al Ministerio de Obras Públicas o en su defecto, deberá ser cursado con cargo a las garantías del anticipo, las que deberán hacerse efectivas, si no se realiza dicho pago en forma directa, dentro del plazo que determine la Dirección.
Las condiciones que se han señalado en los números 7, 8, 9 y 10 precedentes, se deberán establecer en el anexo complementario, tratándose de contratos licitados conforme las Bases Tipo aprobadas mediante Resolución DGOP N° 258 de 2009 o Resolución DGOP N° 82 de 2010. Para estos efectos, adjunto a este oficio se encontrará el texto a incorporar en el anexo complementario.
En el caso de licitaciones reguladas por la Resolución DGOP N° 132 de 2009, la Resolución DGOP N° 211 de 2009 o la Resolución DGOP N° 131 de 2009, en el anexo complementario se deberá considerar el otorgamiento de anticipo, completando los demás campos que en éstos se prevén, teniéndose que, adicionalmente, emitir una circular aclaratoria al inicio del proceso concursal (la primera), a través de la que se fijen las condiciones en que éste se concederá, garantizará, reajustará y se devolverá, las que deberán sujetarse a lo previsto en el presente oficio.
11. Tratamiento Presupuestario-Contable del Anticipo
El tratamiento presupuestario que se debe tener en consideración para el otorgamiento de anticipos, su recuperación y toda la gestión financiera, presupuestaria y contable asociada a ellos, se encuentra pormenorizadamente detallado en el oficio Ord. N° 594 de 2020 de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, al que para estos efectos se deberán ceñir las direcciones operativas del MOP que dependen de esta DGOP.
El aludido oficio, en términos generales, expresa que, para la concesión del anticipo se requiere que el proyecto de inversión (código BIP) cuente con la respectiva identificación de fondos en el Subtítulo 31. Agregando que, el mes previo al pago, se debe considerar la solicitud del monto que se anticipará, en la petición de caja inicial del mes siguiente, que se envía al Departamento de Finanzas de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, petición que debe asociarse al Subtítulo 32 Préstamos, sólo como referencia, para solicitar el aporte fiscal a DIPRES, que permita pagar al contratista, no requiriéndose que el monto del anticipo esté decretado en el Subtítulo 32.
Se hace presente que, esta Dirección General se encuentra preparando formatos tipo de convenios y resoluciones, así como, planillas de cálculo que faciliten la aplicación de esta medida, las cuales serán dispuestas en las capacitaciones programadas realizar durante el mes de enero del año 2024.
Se solicita a los Directores Nacionales, Directores Regionales y SEREMIS MOP, difundir las presentes instrucciones entre las unidades encargadas de gestión contractual, de preparación de licitaciones y sus antecedentes, inspectores fiscales, unidades de presupuesto y finanzas y unidades técnicas de las SEREMIS MOP, a las que les corresponderán velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de lo instruido.
Finalmente, de existir dudas respecto de lo instruido en este documento, éstas se podrán canalizar a través doña Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, asistente de la División de Mejoramiento de la Gestión de Contratos de esta Dirección General, dirigiéndolas al correo xxxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx
Saluda atentamente a usted,
EMZ / XPM / MJP / JGC / PEP / MCHM
DISTRIBUCIÓN:
• Gabinete Xxx. Ministra
• Gabinete Sr. Subsecretario
• SEREMI MOP (todas)
• Fiscalía MOP
• Directores de Servicio MOP (todos)
• Direcciones Regionales (todas)
• Unidades Técnicas SEREMI MOP (todas)
• Oficina de Partes DGOP.
N° Proceso: _17550223-/
XXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO-Texto para incluir en anexos complementarios, en el numeral de anticipo para licitaciones reguladas por Bases Tipo aprobadas mediante Resolución DGOP N° 258 de 2009 y Resolución DGOP N° 82 de 2010.
Se autoriza anticipo con las siguientes condiciones:
• Valor máximo de anticipo a solicitar: XX% del valor primitivo del contrato, IVA incluido, excluidos los valores pro forma.
• Garantía por anticipo: Póliza de seguros o boleta de garantía.
El valor de la caución deberá ser el equivalente al 100% del monto anticipado, expresado en Unidades de Fomento, para cuya determinación regirá el valor de la U.F. del último día del mes anterior al otorgamiento del anticipo, considerándose como fecha de otorgamiento el día de emisión de la resolución que aprueba el respectivo convenio, y deberá tener una vigencia que será la del contrato, más seis meses.
En la medida en que el contratista vaya devolviendo el anticipo, podrá variar la caución o garantía correspondiente en similar proporción. Lo anterior, se materializará a través de un canje de boleta o endoso de póliza, según corresponda, manteniendo siempre caucionada aquella parte del anticipo aún no devuelta.
• Procedimiento de devolución:
o Se realizará en cada estado de pago de obra, a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo dentro del plazo contractual.
o Los descuentos serán proporcionales a los estados de pagos de obra y se calcularán de la siguiente manera:
Devolución Anticipo Nominal = Estado xx Xxxxx * Porcentaje Anticipo * 1,15, donde:
• Devolución Anticipo: Devolución parcial del anticipo en pesos nominales.
• Estado xx Xxxxx: Monto Estado de Pago de obra “n” en pesos, IVA incluido, sin considerar valores Proforma.
• Porcentaje Anticipo: Porcentaje del anticipo solicitado por el contratista.
• 1,15: Factor constante.
o Dicho cálculo será válido en todas las devoluciones parciales del anticipo, salvo en la última devolución (penúltimo estado de pago), en la cual el valor se ajustará al monto restante para devolver la totalidad del anticipo pendiente de amortizar.
• Reajuste de anticipo: Índice de Precios al Consumidor (IPC)
o El anticipo deberá ser devuelto reajustado en base al IPC y se calculará de la siguiente manera: Devolución Anticipo Reajustado = Devolución Anticipo Nominal * Variación IPC del período, donde:
• Devolución Anticipo Reajustado: Devolución parcial del anticipo en pesos reajustado.
• Devolución Anticipo: Devolución parcial del anticipo en pesos nominales.
• Variación IPC del período: variación de los valores del índice de reajuste IPC, según cálculo siguiente:
(Índice IPC del mes anterior al EP/ Índice IPC mes base del anticipo), en donde:
- Índice IPC del mes anterior al EP: valor del Índice IPC del mes anterior al estado de pago.
- Índice IPC mes base del anticipo: valor del índice IPC del mes anterior al estado de pago en el cual se materializó el anticipo.
El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del 1º/oo (uno por mil), sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada conforme a lo establecido en el artículo 108 del RCOP, quedando la Dirección facultada para hacer efectiva la garantía que lo caucione.
En caso de que la Dirección ponga término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales indicadas en el artículo 151 del RCOP, sin excepciones, el contratista deberá devolver el saldo del anticipo en un único acto y mediante estado de pago debidamente reajustado, ingresando el pago al Ministerio de Obras Públicas o será cursado con cargo a las garantías del anticipo, si no se realiza dicho pago en forma directa, dentro del plazo que determine la Dirección.
Notas (no se incluyen en el anexo complementario o en la circular aclaratoria):
1) Tratándose de licitaciones reguladas por la Resolución DGOP N° 132 de 2009, la Resolución DGOP N° 211 de 2009 y la Resolución DGOP N° 131 de 2009, en el anexo complementario se deberá considerar el otorgamiento de anticipo, completando los demás campos que en éstos se prevén, teniéndose que, adicionalmente, emitir una circular aclaratoria al inicio del proceso concursal, a través de la que se fijen las condiciones en que éste se concederá.
2) Para los contratos regidos por el DS MOP N° 145 de 2005 o por el D.S. MOP N° 255 de 2007, en el anexo complementario se debe determinar el número de Boletas Bancarias o Pólizas de Seguro con que se caucionará el anticipo y su forma de devolución.
3) En los contratos regidos por el D.S. MOP N° 108 de 2009, solo se acepta boleta de garantía bancaría, según lo dispuesto en el artículo 25.
4) En contratos de decisión regional, las Unidades Técnicas de las SEREMIS MOP deberán revisar, previo a la aprobación del respectivo anexo complementario, la inclusión de estas condiciones, en cumplimiento de las instrucciones impartidas. En contratos de decisión nacional, serán las unidades encargadas de licitación las que deberán revisar su cumplimiento.
Anexo
GUÍA PARA LA EMISIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE GARANTÍA DE ANTICIPO
(POL 120140065)
1. ENCABEZADO | Solo en los casos que exista encabezado en la póliza. |
Moneda: UF Fecha Inicio: Fecha Término: | Esta información debe ser la misma que se identificará en los campos de los puntos relacionados con la materia asegurada de la misma póliza. |
Riesgo/Ramo/Producto: | Riesgo/Ramo/Producto: si existiese en la póliza campo con estas designaciones se deberá identificar como “Garantía”. |
2. DATOS DEL ASEGURADO | |
Nombre: Rut: Dirección: | • Nombre: -Si el contrato se adjudica a nivel nacional (nivel central), se debe consignar “Director Nacional de…”agregando el nombre de la Dirección. Ejemplos: “Director Nacional de Obras Hidráulicas” “Director Nacional de Vialidad” -Si el contrato se adjudica a nivel regional, se debe consignar “Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas”. -No se aceptará el nombre: “MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GRAL DE OO PP DCYF”. En el evento de que al emitir la póliza por parte de la aseguradora aparezca por defecto como denominación del Ministerio de Obras Públicas la indicada en el punto anterior, se deberá señalar en el condicionado particular que: “sin perjuicio del nombre del asegurado y beneficiario que se consignan, éste corresponde a” Director Nacional de …/ Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, según se trate de un contrato de nivel nacional o regional. • Rut: siempre 61.202.000-0. • Dirección: no es campo obligatorio, no obstante, si consta en la póliza, obtener desde las páginas web del MOP o consultar en el Servicio contratante. |
3. BENEFICIARIO | Si existiese en la póliza campo con esta designación, se deberá repetir los datos del asegurado, indicados en el punto anterior. |
4. AFIANZADO/CONTRATANTE | |
Rut: Afianzado o contratante: | Se debe señalar el RUT y Nombre de la empresa contratista adjudicada. Consorcios: En caso de que la póliza se constituya previo a la conformación del consorcio, deben identificarse las empresas que integrarán la sociedad. Si está conformada la nueva sociedad, deben consignarse los datos del consorcio. |
5. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL CONTRATO | |
Póliza de seguro de garantía o caución a primer requerimiento de obras públicas [POL120140065] | Si existiese en la póliza campo con esta designación, se deberá señalar: • Que es una Póliza de seguro de garantía o caución a primer requerimiento para obras públicas. • POL 120140065. |
6. VIGENCIA DE LA MATERIA ASEGURADA | |
Fecha Inicio: Fecha Término: | Los datos de inicio y término deben ser los mismos que el encabezado (si hubiese encabezado). • Fecha inicio: Debe comenzar a las 00:00 horas de la fecha de la emisión de la resolución que aprueba el convenio de anticipo. En algunas pólizas se señala como hora de inicio las 12.00 horas del día, en tal caso se debe señalar el día anterior a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba el convenio de anticipo. • Fecha de término: debe ser el plazo del contrato aumentado en 6 meses a las 24.00 hrs. del mismo día de la fecha de término del contrato. En algunas pólizas se señala como hora de término las 12.00 horas del día, en tal caso se debe señalar el día siguiente del que se calcule como fecha de término. |
7. GLOSA/MATERIA ASEGURADA | |
Para caucionar la devolución del monto anticipado | Se debe señalar texto relacionado con: “garantizar la devolución del monto anticipado…”, “Para caucionar la devolución del monto anticipado…” u otro de igual significancia. |
Resolución que aprobó el convenio de anticipo, Nombre del Contrato y Resolución de Adjudicación. | Se deben consignar los datos de la Resolución que autorizó el convenio de anticipo y replicar el nombre del contrato que se señala en la Resolución de Adjudicación, la que se debe singularizar con el Servicio emisor, tipo, número, fecha de emisión y fecha de total tramitación. |
Resolución que aprobó el convenio de anticipo: - Servicio emisor - Tipo - Número - Fecha emisión - Fecha de trámite Resolución de Adjudicación: - Servicio emisor - Tipo - Número - Fecha emisión - Fecha de trámite | Ejemplos: “Para caucionar la devolución del monto de anticipo autorizado por Resolución Exenta D.O.H N° 350 del 25.08.2022, tramitada el 26.08.2022, del contrato: Mejoramiento Canal Matriz, Derivados y Subderivados Sistema xx Xxxxx Canal Coihueco 2022, Código SAFI N°354846. Contrato Adjudicado por Resolución D.O.H N°62 del 20.05.2022, totalmente tramitada con fecha 10.06.2022.”. “Garantizar la devolución del monto de anticipo aprobado por Resolución Exenta D.O.H N° 620 del 04 de julio de 2023, tramitada el 04 de julio de 2023, del contrato Perforación y Habilitación de 03 Pozos Cuenca Del Rio Elqui, Sector Pelicana - Alto Valsol – Safi 358.596. Contrato adjudicado por Resolución (Exenta) DOH N°503 de fecha 11 xx xxxx de 2023 tramitada con fecha 11 xx xxxx de 2023.”. “La presente póliza es para garantizar la devolución del monto de anticipo autorizado por Resolución Exenta D.O.H N° 708 del 14 de octubre de 2023, tramitada el mismo día, del Contrato: “Conservación Sistema xx Xxxxx Tranque San Xxxxxxx, Provincia de Talca, Región xxx Xxxxx”, Código SAFI N° 368541, Código BIP N° 40046923-0, ID Mercado Publico 000-000-0000, según Resolución DOH (Exenta) N° 635 de fecha 07 xx xxxxxx de 2023 y tramitado con fecha 07 xx xxxxxx de 2023.”. |
- La póliza se encuentra pagada al contado. - No se podrá poner término anticipado o modificar póliza sin autorización del MOP. - Se elimina la figura del defensor del asegurado. | Se debe señalar textos iguales o similares a: - La póliza se encuentra pagada al contado. - No se podrá poner término anticipado o modificar póliza sin autorización del MOP. - Se elimina la figura del defensor del asegurado. No se aceptarán más o menos menciones. |
8. COBERTURAS | |
Monto Asegurado UF: Deducible: | Debe señalar • Monto Asegurado UF: El valor de la caución deberá ser el equivalente al 100% del monto anticipado, expresado en Unidades de Fomento, para cuya determinación regirá el valor de la U.F. del último día del mes anterior al de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el convenio de anticipo. El señalado valor de la U.F., se deberá utilizar también, para los endosos de póliza que caucionen la parte del anticipo aún no devuelta. El monto así determinado debe ascender al 100% del valor del anticipo o del saldo insoluto. • Deducible: el monto es 0. |
9. FORMA DE PAGO | |
Pagado al contado: | Xxxx señalarse expresamente que la póliza se encuentra pagada al contado. Adicionalmente la póliza debe contar con timbre que dé cuenta de aquello. Se debe evitar menciones que resulten confusas o que puedan provocar equivoco respecto de esta circunstancia, tal como la referencia a cuotas u otras de esa naturaleza. |
xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XxxxxxXxx?xxXxXxXx0Xx00x&xxx00xxx0xx0xx
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799