ACUERDO 10 DE 2012
ACUERDO 10 DE 2012
(Octubre 12 de 2012)
“Por medio de la cual se autoriza al Rector de la Universidad de la Amazonia a suscribir un Contrato Interadministrativo”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 69 consagra la Autonomía Universitaria y la expedición de sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.
La Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, en el Artículo 65, literales b) y d), le confiere al Consejo Superior de las Universidades la facultad para definir la organización administrativa y expedir, adoptar o modificar los Estatutos y Reglamentos de la institución.
El Acuerdo 62 de 2002, en el Artículo 24 establece que “El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección de la Universidad de la Amazonia.”
El artículo 25 ibídem, literal a), b) y e), en lo referente a las funciones del Consejo Superior establece respectivamente “Definir, evaluar y/o modificar periódicamente las políticas generales de la institución y en particular las relacionadas con aspectos académicos...”, “Definir o modificar la organización académica…” y “Expedir el Proyecto educativo institucional; modificar y aprobar los estatutos de la institución…”.
En los últimos años se observa un crecimiento significativo en los procesos académicos e investigativos de la Universidad de la Amazonia, llegando a un nivel de competitividad igual o superior a las demás universidades del país lo cual coincide con un fortalecimiento de las regiones a través de fondos para investigación como es el caso del Proceso de Formación Básica en TIC, en los departamentos de Caquetá, Huila, Tolima y Guaviare.
Si bien es necesario ajustar la normatividad que en materia de contratación rige a la Universidad de la Amazonia, es competencia del Consejo superior Universitario aplicar el numeral 6 del artículo 8 del Acuerdo CSU No. 031 de 2007 (Estatuto de Contratación) mediante el cual se establece una autorización previa por parte del Consejo Superior Universitario al Rector para suscribir contratos cuya cuantía supere el valor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimo legales mensuales vigentes (SMLMV).
Dicha situación fue presentada en la reunión ordinaria del Consejo Superior Universitario realizada el día 12 de octubre de 2011, donde se planteó el tema y fue objeto de análisis y discusión en esta reunión. De esta manera, esta instancia autoriza al Rector de la Universidad de la Amazonia a suscribir el siguiente Contrato Interadministrativo cuya cuantía superan el monto señalado antes mencionado, es decir doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV):
PROYECTO VALOR TOTAL |
Realizar proceso de formación básica en TIC, con énfasis en los departamentos $ 246.600.000.oo de Caquetá, Huila, Tolima y Guaviare, dirigido a grupos prioritarios de población por su rol estratégico en la promoción del desarrollo y de la prosperidad social, en el marco del proyecto “vive digital” del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. |
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Rector de la Universidad de la Amazonia a suscribir el siguiente Contrato Interadministrativo:
PROYECTO VALOR TOTAL |
Realizar proceso de formación básica en TIC, con énfasis en los departamentos $ 246.600.000.oo de Caquetá, Huila, Tolima y Guaviare, dirigido a grupos prioritarios de población por su rol estratégico en la promoción del desarrollo y de la prosperidad social, en el marco del proyecto “vive digital” del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Florencia, Departamento del Caquetá, en Sala de Juntas de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx para el Caquetá, a los Doce (12) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
Original Firmado Original Firmado
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Secretario General