Contrato de Inversiones Nº
Contrato de Inversiones Nº
[referencia de la empresa]
Reunidos:
▶(*)
representada por las personas debidamente autorizadas, designadas en la última página del presente CONTRATO,
en adelante denominada “LA EMPRESA”,
por una parte,
Y
▶
representado por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s), designada(s) en la última página del presente CONTRATO,
en adelante denominado “EL CONTRATISTA”
por otra parte.
La EMPRESA y el CONTRATISTA se denominarán posteriormente en el presente contrato, de forma individual, como la “PARTE”, y de forma conjunta, como las “PARTES”.
Dirección de la EMPRESA a efectos de facturación:
Las facturas de los CONTRATISTAS se deberán enviar en tres (3) copias a la siguiente dirección:
▶
Dirección de la EMPRESA a efectos de la entrega de los TRABAJOS Y/O SERVICIOS:
▶
EXPONEN:
Que la EMPRESA está especializada en la fabricación y/o comercialización de productos xx xxxxx.
Que el CONTRATISTA se compromete a aplicar el know-how, los conocimientos, la tecnología y la experiencia que ha desarrollado en relación con los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, así como todos los demás medios necesarios para el correcto cumplimiento en el plazo convenido de todas sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el CONTRATO; y en su virtud, la EMPRESA está dispuesta a celebrar un contrato con el CONTRATISTA para la entrega de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS según se describe de manera más detallada en el Artículo 1 del presente documento.
Que las PARTES han negociado las cláusulas y condiciones aplicables a la entrega de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS y a tal efecto proceden a suscribir el presente CONTRATO
POR EL PRESENTE LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. Objeto del contrato
1.1. PLANTA
El lugar o instalación en el que se deben suministrar y/o ejecutar los TRABAJOS Y/O EQUIPOS es (*):
▶
Por consiguiente, los TRABAJOS Y/O EQUIPOS se deberán entregar por el CONTRATISTA de acuerdo con el INCOTERM DDP (Entrega Derechos Pagados x Xxxxxx Xxxxxxxxxx en Aduana), y descargados en la dirección especificada anteriormente.
1.2. Alcance de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS que serán suministrados y/o ejecutados
El propósito del presente CONTRATO es la definición de los términos y condiciones aplicables a (i) el completo suministro y ejecución en la PLANTA por parte del CONTRATISTA de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS y (ii) la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA según lo especificado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA EMPRESA (según se especifica en el Anexo 1 adjunto al presente) las cuales se resumen a continuación: (*)
▶
Los TRABAJOS Y/O EQUIPOS serán diseñados y montados de manera tal que su uso y mantenimiento sea eficaz, seguro y económico.
Con el fin de cumplir lo citado anteriormente, el CONTRATISTA deberá utilizar, siempre que le sea posible, equipos y materiales que estén estandarizados, disponibles comercialmente y, siempre que sea posible, que no precisen mantenimiento.
2. Precio
2.1. Determinación del PRECIO CONTRACTUAL
El precio para el suministro y la entrega de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS en cumplimiento con lo dispuesto en el CONTRATO (en adelante denominado el “PRECIO CONTRACTUAL”) incluirá los conceptos que se detallan a continuación.
El PRECIO CONTRACTUAL incluye:
a) la entrega y/o ejecución de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, según se define en el articulo 1.2 del presente CONTRATO, así como todos los puntos especificados en la Cláusula 5.2 de las CONDICIONES GENERALES, y en particular los DESARROLLOS; y
b) (i) la transferencia a la EMPRESA de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL que recaigan sobre los DESARROLLOS, los materiales y las herramientas especiales, el SOFTWARE ESTÁNDAR, el SOFTWARE DEL CONTRATISTA y/o el SOFTWARE ESPECÍFICO, según lo especificado en el Anexo 12 (“SOFTWARE ESTÁNDAR, SOFTWARE DEL CONTRATISTA y SOFTWARE ESPECÍFICO”) que acompaña al presente CONTRATO, o (ii) la concesión a la EMPRESA, en cumplimiento de lo previsto en las CONDICIONES GENERALES, de una o varias licencias de uso de los mismos.
2.1.1. Parte fija del PRECIO CONTRACTUAL
Se entiende y se acuerda que la parte fija del PRECIO CONTRACTUAL será el importe total de
EUR neto (*) : ▶
Euros netos (*) : ▶
La parte fija del PRECIO CONTRACTUAL será inamovible, firme, no estará sujeta a ninguna revisión, e incluirá todos los impuestos (con excepción del IVA) relativos a todos los trabajos, servicios y/o suministros que se realicen y/o se presten o entreguen en relación con los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, así como también respecto de los resultados esperados por la EMPRESA.
La parte fija del PRECIO CONTRACTUAL incluye en particular todos y cada uno de los gastos en que haya incurrido el CONTRATISTA con ocasión del suministro y ejecución de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, así como todos los elementos mencionados en el artículo 2.1.
2.1.2. Parte variable del PRECIO CONTRACTUAL basada en las “Cantidades Estimadas”
Cuando en el artículo 1.2 del presente CONTRATO se especifique que algunas partes de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS no se pueden entregar en las cantidades y/o volúmenes definidos de forma precisa y definitiva por las PARTES con anterioridad a la fecha de la firma del CONTRATO, dichas partes de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS se deberán entregar según las “Cantidades Estimadas”, a un precio unitario fijo y firme y según las condiciones acordadas entre las PARTES en el anexo 6 (“Cantidades Estimadas”) del presente CONTRATO.
2.2. Condiciones de Pago
El PRECIO CONTRACTUAL deberá ser abonado por la EMPRESA en las fechas de pago acordadas según lo especificado en el calendario que se adjunta en el anexo 3 (“Condiciones de Pago”), cuando se cumplimenten en tiempo y forma los hitos contractuales tal y como quedan definidos en el citado anexo 3 del presente CONTRATO.
2.3. Garantías bancarias
El CONTRATISTA se compromete expresamente a entregar a la EMPRESA todas las garantías bancarias requeridas a tenor del anexo 3 (“Condiciones de Pago”) del presente CONTRATO, mediante la cumplimentación de aquél que en cada caso corresponda de entre los modelos adjuntos en el anexo 10 (“Modelos de aval bancario”) del presente contrato.
La EMPRESA queda facultada para rechazar cualquier garantía bancaria y/o documentos relacionados que no cumplan totalmente con los modelos mencionados anteriormente. En dicho caso, tales documentos no serán considerados como una garantía bancaria válida y con efecto liberatorio de ningún pago.
2.4 Certificados exigidos por la LEGISLACION (*)
El CONTRATISTA se obliga a facilitar a la EMPRESA, a su propia xxxxx y de acuerdo con la periodicidad en cada caso requerida por la LEGISLACION aplicable, y en todo caso dentro del plazo más breve posible a contar desde la solicitud de la EMPRESA, cualquier certificado de cumplimiento o verificación requerido por la LEGISLACION aplicable, y en particular en materia de fiscalidad, salarios y cargas sociales.
La falta de entrega de los antedichos documentos en la fecha requerida provocará la no aceptación del hito contractual inmediatamente posterior a la fecha de constatación de tal incumplimiento, de acuerdo con lo especificado en el calendario incluido en el anexo 3 (“Condiciones de pago”), y/o conducirá a la aplicación de retenciones en el/los pago(s).
3. Fecha de entrada en vigor del CONTRATO
Salvo estipulación en contrario, el CONTRATO entrará en vigor en la FECHA CERO tal y como se especifica para el primer hito contractual de los de la lista que se adjunta en el anexo 3 (“Condiciones de pago”) del presente CONTRATO.
4. Documentos Contractuales
El CONTRATO se aplicará en sus propios términos y condiciones, incluyendo sus anexos según se enumeran a continuación, los cuales constituyen una parte integrante del CONTRATO.
En especial, el presente CONTRATO incorpora expresamente todos los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES tal y como han sido aceptadas por el CONTRATISTA (Ver anexo 17), y todos los términos empleados en mayúsculas tendrán el significado definido en las CONDICIONES GENERALES, salvo en el caso de que en el CONTRATO se contenga una definición específica:
Anexos (*):
- A 1: ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA (que incluye las PRUEBAS y la realización de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS)
- A 2: CALENDARIO DEL CONTRATO (*)
- A 3: Condiciones de Pago
- A 4: Desglose del Precio y de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS (*)
- A 5: Lista de los precios unitarios de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS
- A 6: Cantidades Estimadas:
- A 7: Normas de seguridad
7.1. Normas generales en materia de seguridad del Grupo y/o de la EMPRESA
7.2. Normas específicas en materia de seguridad de la PLANTA correspondiente
- A 8: Normas medioambientales
8.1. Normas generales sobre el medioambiente del Grupo y/o de la EMPRESA
8.2. Normas específicas sobre el medioambiente de de la PLANTA correspondiente
- A 9: Descripción de la cobertura del seguro (*)
- A 10: Modelos de aval bancario
10.1 Modelo de aval en garantía de cumplimiento (“performance bond”)
10.2 Modelo de aval bancario a primera demanda (“first demand bank guarantee”)
- A 11: Xxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxxxxxx(x) xx Xxxxxxxx (*)
- X 00: SOFTWARE ESTÁNDAR, SOFTWARE DEL CONTRATISTA y SOFTWARE ESPECÍFICO (*)
12.1. SOFTWARE ESTÁNDAR
12.2. SOFTWARE DEL CONTRATISTA
12.3. SOFTWARE ESPECÍFICO
- A 13: Lista de las piezas de recambio
- A 14: Lista de las piezas de desgaste habitual y consumibles (*)
- A 15: Lista de subcontratistas autorizados
- A 16: Lista de herramientas y materiales puestos a disposición del CONTRATISTA por parte de la EMPRESA
- A 17: CONDICIONES GENERALES según fueron aceptadas por el CONTRATISTA en el formulario de recepción de fecha ▶
- A 18: OFERTA TÉCNICA DEL CONTRATISTA
- A 19: Certificados (*) extendidos por las autoridades competentes en relación con:
19.1 - Aspectos fiscales
19.2 - Aspectos laborales
19.3 - Otros aspectos
Si alguno de los anexos mencionados en la lista que precede aparece en el CONTRATO expresamente tachado y/o con las palabras “SIN EFECTO” o “NO APLICABLE” se considerará completamente inaplicable al presente CONTRATO.
El CONTRATISTA declara que conoce en toda su extensión y amplitud el contenido de los anexos citados anteriormente y, en especial, las CONDICIONES GENERALES que el CONTRATISTA ha aceptado debidamente.
En caso de contradicción entre dos (o más) de los anexos citados anteriormente, prevalecerán sobre los demás anexos los términos y condiciones del anexo con el número más bajo de los citados en la lista. En cualquier caso, las disposiciones especificadas en el CONTRATO prevalecerán sobre las disposiciones de las CONDICIONES GENERALES que contradigan a aquéllas.
El CONTRATO representa de forma excluyente el total contenido del acuerdo de voluntades entre las PARTES sobre el objeto del mismo, de modo que cualquier negociación, declaración o acuerdo, ya sean orales o escritos y que se refieran al citado objeto, se tendrán por nulas e ineficaces en la medida en que no hayan quedado reflejadas en el CONTRATO.
Toda modificación o enmienda al CONTRATO, las CONDICIONES GENERALES o a cualquiera de los anexos citados anteriormente será considerada como válida y obligatoria para las PARTES cuando fuera acordada de forma expresa en un documento escrito firmado por ambas PARTES.
5. Plazos y Garantías (según se resumen en las CONDICIONES GENERALES)
5.1. Términos y plazos
Sin perjuicio de lo prevenido en las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATISTA se compromete a cumplir en tiempo y forma con el CALENDARIO DEL CONTRATO especificado en el anexo 2 (“CALENDARIO DEL CONTRATO”) adjunto, entendiéndose en todo caso que los plazos y términos del CALENDARIO DEL CONTRATO se han fijado en beneficio de la EMPRESA.
5.2. Cumplimiento de la prestación y garantía de los resultados.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula 26.1 de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATISTA garantiza en especial que los TRABAJOS Y/O EQUIPOS se ajustarán a las especificaciones y requerimientos fijados en el presente CONTRATO, incluyendo la descripción técnica de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS efectuada por el CONTRATISTA mediante la OFERTA TÉCNICA DEL CONTRATISTA (ver anexo 18).
6. Penalidades contractuales (*)
6.1. Penalidades contractuales por incumplimiento de los plazos (*)
Si el CONTRATISTA no cumpliera en tiempo y debida forma con algún plazo de vencimiento contractual especificado para un hito contractual en el anexo 3 (“Condiciones de Pago”), la EMPRESA tendrá derecho a aplicar, de inmediato, penalidades contractuales por retrasos a razón de la cantidad de ▶ % del total del
PRECIO CONTRACTUAL por ▶ DÍA / semana (*)▶iniciados / completos (*) de retraso hasta la cantidad
máxima de (*) ▶ (inclúyase una cifra no inferior al 10 %) del PRECIO CONTRACTUAL total.
La aplicación de dichas penalidades contractuales en concepto de indemnización de la EMPRESA por la demora incurrida se interrumpirá tan pronto como el CONTRATISTA hubiera subsanado la citada demora.
En el caso de pago por el CONTRATISTA de penalidades contractuales por demora a la EMPRESA en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, dicho pago impedirá que la EMPRESA presente cualquier otra reclamación en estricta relación con dicho retraso. Se exceptúa el caso de que el retraso global acreditado en el marco del CONTRATO suponga una superación de los umbrales máximos xx xxxxx contractuales especificados en los párrafos que anteceden. En tal caso, la EMPRESA recuperará la plena
titularidad y ejercicio de los derechos y acciones contra el CONTRATISTA en los términos prevenidos en la LEGISLACION y en las CONDICIONES GENERALES.
En el caso de que se haya establecido por las partes el carácter reembolsable de todas o algunas de las penalizaciones (“Penalizaciones Reembolsables” (o “PR”), expresamente y con referencia a todos o algunos de los hitos contractuales en el anexo 3 (“Condiciones de Pago) adjunto, si el CONTRATISTA cumple satisfactoriamente dentro del plazo con la PUESTA EN MARCHA INDUSTRIAL o la RECEPCION PROVISIONAL según se especifica en el mencionado anexo 3, el CONTRATISTA será reembolsado en todo o en parte de las penalidades contractuales por demora que el CONTRATISTA haya previa y efectivamente satisfecho en relación con el retraso referido a la consecución de los mencionados hito(s) contractual(es), y siempre y cuando la EMPRESA no llegase a padecer directa o indirectamente daños inmediatos y/o significativos derivados del retraso recién mencionado.
6.2. Penalidades contractuales por incumplimiento de determinados resultados convenidos (*)
En el caso de que se hayan pactado penalidades contractuales por el incumplimiento de determinados resultados convenidos con relación con los TRABAJOS Y/O EQUIPOS específicamente determinados, deberán ser estipuladas con relación al cumplimiento de lo pactado y deberán determinar al menos los siguientes extremos:
- valor(es) esperado(s) relevante(s) [así como los métodos de medición aplicables]
- unidad de medida aplicable
- límite(s) de tolerancia aplicable
- penalidades contractuales aplicables
- en su caso, cualquier referencia que proceda en orden a cualificar el resultado convenido de que se trate como esencial (o “Make Good”), en cuyo caso el CONTRATISTA deberá desarrollar todas las actuaciones necesarias o adecuadas a fin de alcanzar, respecto del resultado así cualificado, el mínimo de cumplimiento convenido.
Las penalidades contractuales por el incumplimiento de determinados resultados convenidos:
(i) se devengarán y serán pagaderas en la fecha de la RECEPCION PROVISIONAL, siempre que haya quedado acreditado que una o varias prestaciones contractuales han quedado sin satisfacer; y
(ii) serán el único remedio legal de la EMPRESA en caso de incumplimiento de determinados resultados convenidos, siempre a salvo el caso de que los resultados convenidos hayan quedado calificados en todo o en parte como esenciales (o “Make Good”).
No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA finalmente alcanza en la fecha de la RECEPCION FINAL los límites de tolerancia contractual tal y como se definen en el CONTRATO para el cumplimiento de determinados resultados en relación a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, las penalidades contractuales que hayan sido efectivamente satisfechas por el CONTRATISTA al momento de la RECEPCION PROVISIONAL en relación con el incumplimiento de los resultados convenidos citados, deberán ser reembolsadas al CONTRATISTA en la fecha de la RECEPCION FINAL.
En todo caso, el importe máximo para las penalidades contractuales por el incumplimiento de determinados resultados convenidos queda fijado en el (*)▶ (inclúyase una cifra no inferior al 10%) del PRECIO CONTRACTUAL total.
6.3. Limitación de la cantidad total de las penalidades contractuales
El importe total conjunto de las penalidades contractuales tanto por incumplimiento de los plazos como por incumplimiento de determinados resultados convenidos que puede ser aplicado por la EMPRESA en cumplimiento de los artículos 6.1 y 6.2 del presente CONTRATO queda estrictamente limitado al (*) ▶ (inclúyase una cifra no inferior al 15%) del PRECIO CONTRACTUAL total.
6.4. Otras obligaciones relacionadas con las penalidades contractuales
6.4.1. Notificación, replanificación y plan de acción
En el caso de aplicación de penalidades contractuales, la EMPRESA deberá enviar una notificación por escrito (vía correo electrónico, fax o carta) al CONTRATISTA con el fin de informarle de la aplicación de las penalidades contractuales, según lo definido en el presente artículo 6.
A la recepción de la citada notificación, el CONTRATISTA de inmediato deberá indicar a la EMPRESA el nuevo o nuevos plazos de vencimiento que sean razonables en los cuales el CONTRATISTA habrá solucionado dicha entrega retrasada y/ o dicho incumplimiento de las obligaciones contractuales pertinentes, así como también los planes de acción relacionados con los mismos. Si la EMPRESA considera que dichos nuevos plazos o plazo no es o no son adecuados basándose en las circunstancias, la EMPRESA deberá informar de inmediato al CONTRATISTA al respecto y acordar con el CONTRATISTA el plazo o plazos adecuados que deberán cumplirse.
Si el CONTRATISTA no puede cumplir con el nuevo plazo o plazos aceptados previamente por la EMPRESA, la EMPRESA podrá aplicar las penalidades contractuales y/o cualquier otro derecho y/o recurso según lo dispuesto por la LEGISLACIÓN y/o las CONDICIONES GENERALES.
6.4.2. Modalidades de pago de las penalidades contractuales exigibles
A criterio de la EMPRESA, el pago por parte del CONTRATISTA de cualquier penalidad contractual exigible en virtud de lo dispuesto en el presente CONTRATO puede: (a) ser deducido por la EMPRESA de alguna cantidad pendiente de ser abonada al CONTRATISTA, o (b) ser abonado a través de una nota de abono extendida por el CONTRATISTA.
7. Opciones
7.1. Descripción, referencias y precios de las opciones y fechas para el ejercicio de las opciones (*)
Descripción de cada opción y Número(s) de Referencia | Precio (*) de cada opción | Condiciones para el ejercicio de la opción para permitir que el CONTRATISTA la entregue según el CALENDARIO CONTRACTUAL (Fecha A) | Último día para el ejercicio de la opción (Fecha B) |
7.2. Principios
El ejercicio de una o más opciones (también en lo referente a las piezas de recambio) que se deben elegir en la lista especificada en el Artículo 7.1 citado anteriormente en el presente documento (y descrito minuciosamente en la OFERTA TÉCNICA DEL CONTRATISTA) puede decidirlo la EMPRESA o cualquier filial xx XXXXXX STEEL COMPANY NV indistintamente, según lo definido en la Cláusula 1.1 de las CONDICIONES GENERALES.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a rechazar el ejercicio de ninguna opción según las cláusulas y condiciones del CONTRATO según se deja aquí especificado, hasta la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL.
Los precios y período de vigencia de dichas opciones se establecen en el Artículo 7.1 citado anteriormente en el presente, y no estarán sujetos a ninguna revisión antes de alcanzar la última fecha especificada para el ejercicio de dicha opción (denominada anteriormente como la Fecha B). Si se ejerce una opción con anterioridad a que se alcance la primera fecha especificada para el ejercicio de dicha opción (denominada
anteriormente como la Fecha A), el CONTRATISTA se compromete a emprender todas las medidas y actuaciones conducentes a la aplicación y entrega de dicha opción de conformidad con lo dispuesto en la CALENDARIO CONTRACTUAL del CONTRATO.
El hecho de que se ejecute o no alguna opción no modificará de forma alguna los restantes deberes y obligaciones del CONTRATISTA en virtud de lo dispuesto en el CONTRATO.
7.3. Ejercicio de una opción
En el caso de que se ejerza una opción, se deberá emitir una orden de compra específica con anterioridad a cualquier ejecución de dicha opción y el CONTRATISTA no tendrá derecho alguno de facturar el precio especificado para dicha opción o cualquier parte de la misma con anterioridad a la debida recepción de dicha orden por escrito.
7.4. Plazos de pago de las opciones
Todas y cada una de las opciones ejercidas serán abonadas según los términos y condiciones definidos en el CONTRATO, con excepción de las piezas de recambio o consumibles, los cuales se deberán abonar en un único plazo de pago en el momento en que se acepten cualitativa y cuantitativamente las corresopondientes cantidades totales entregadas por el CONTRATISTA.
8. Otras condiciones contractuales (*)
8.1 Cláusula relativa a las obligaciones del artículo 43 LGT.-
El CONTRATISTA, como responsable de las obligaciones fiscales relativas a los tributos que deban repercutirse o a las cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte que corresponda a los trabajos objeto de contratacion o subcontratación, debe garantizar a la EMPRESA que está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a los trabajos contratados. Para la acreditación de esta obligación el CONTRATISTA aportará el Certificado emitido por la Administración Tributaria al que se hace referencia en el Artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria, cuyo documento deberá ser entregado a los responsables de la EMPRESA y actualizado de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
En el caso de que el CONTRATISTA no pudiera entregar a la EMPRESA dicho documento debido a que la Administración no se lo hubiera facilitado en el plazo legalmente establecido para ello, habrá que estar a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de Julio de 2004 y/o a cualesquiera normas concordantes que estén en vigor en el momento de la firma de este contrato, debiendo el CONTRATISTA informar a la EMPRESA de tal circunstancia y obtener de la Administración la Comunicación que para tales supuestos se prevé en la normativa vigente. El CONTRATISTA deberá aportar a la EMPRESA dicha Comunicación, que sustituirá al Certificado definitivo hasta la expedición de éste último por la Administración. En todo caso el CONTRATISTA, una vez en posesión del Certificado definitivo, deberá entregarlo de forma inmediata a la EMPRESA a los efectos mencionados.
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de estos requisitos no supondrá ningún perjuicio ni responsabilidad para la EMPRESA , de modo que ésta podrá reclamar al CONTRATISTA cualesquiera desembolsos que haya tenido que hacer debido a dicha circunstancia.
8.2 Protección de datos.-
8.2.1. Los datos de carácter personal facilitados por las PARTES con anterioridad a la firma de este Contrato y/o obtenidos a lo largo de su ejecución, podrán ser utilizados únicamente para su correcto cumplimiento, mantenimiento, administración, ampliación y para la mejora en la ejecución de los trabajos ; para adecuar los trabajos objeto del Contrato a los requerimientos de la EMPRESA, para su actualización,
así como para el envío a la persona de contacto designada por la EMPRESA de la información relacionada con los trabajos contratados en la actualidad o en el futuro.
8.2.2. En el marco específico de este Contrato, las PARTES son conscientes asimismo de la necesidad de la EMPRESA de tener acceso a ciertos datos personales de los empleados del CONTRATISTA , de incluirlos en una base de datos (informatizada o no) y, de ser necesario, de tratar automatizadamente dichos datos personales (en este caso la EMPRESA se compromete expresamente a divulgar entre los empleados llamados a conocer y/o tratar los datos de cuya accesibilidad aquí se trata las medidas y documentos de seguridad análogos que tenga vigentes) con la única finalidad de asegurar el total y correcto cumplimiento por parte del CONTRATISTA de la normativa de Seguridad Social y Fiscal, así como de todas las obligaciones derivadas de dicha normativa que le atañen, tanto respecto a sus empleados como respecto a las Autoridades y Administraciones Públicas españolas, así como los datos necesarios para controlar y supervisar la entrada y estancia de los empleados en la PLANTA correspondiente.
El CONTRATISTA garantiza expresamente que la recogida de los datos de sus empleados y su comunicación a la EMPRESA a los efectos expuestos anteriormente cumplen enteramente con los requerimientos legales establecidos. Con la firma de este Contrato, el CONTRATISTA garantiza que ha obtenido con carácter previo a la comunicación de los datos personales de sus empleados su total y inequívoco consentimiento, y les ha informado en cualquier caso acerca de todos los requerimientos legales relativos al tratamiento y comunicación de sus datos de carácter personal. La EMPRESA dará por hecho que el CONTRATISTA ha obtenido el consentimiento inequívoco de sus empleados si, en un plazo xx xxxx días desde la firma de este Contrato, y en todo caso antes del inicio de los trabajos contratados, no informa a la EMPRESA advirtiendo de lo contrario mediante comunicación escrita remitida a la dirección que consta en el encabezamiento de este documento y dirigida al correspondiente representante. .
8.2.3. Unicamente con la finalidad antes descrita la EMPRESA podrá comunicar dichos datos personales a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre, así como a cualquier tercero, persona física o jurídica, a la cual la EMPRESA pueda delegar cualquiera de sus funciones, independientemente en ambos casos de su localización geográfica. Con excepción de esta previsión, la EMPRESA no cederá ni comunicará dichos datos a ningún tercero bajo ninguna circunstancia, ni siquiera para su mera conservación.
La EMPRESA se compromete ante el CONTRATISTA a devolver a éste los datos a los que haya accedido en virtud del presente Contrato una vez extinguida la relación contractual, así como cualquier soporte o documento en que conste alguno de los citados datos de carácter personal.
8.2.4. El CONTRATISTA o cualquiera de los interesados, tendrá/tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, cancelación, modificación y oposición mediante el envío de una comunicación por escrito a la EMPRESA, a la dirección que consta en el encabezamiento de este documento y dirigida al correspondiente representante, anexando copia de su DNI o datos identificativos.
9. Representantes de las Partes
9.1. Representantes de la EMPRESA
Los representantes de la EMPRESA para la ejecución del presente CONTRATO son los siguientes: Gerente del Proyecto: D.
Número de teléfono: Número de fax: Email:
Director Técnico: D.
Número de teléfono: Número de fax:
Email:
Representante de Compras: D.
Número de teléfono:
Número de fax:
Email:
9.2. Representantes del CONTRATISTA
Los representantes del CONTRATISTA para la ejecución del presente CONTRATO son los siguientes:
Gerente del Proyecto: D.
Número de teléfono:
Número de fax:
Email:
Director Técnico: D.
Número de teléfono:
Número de fax:
Email:
Representante de Compras: D.
Número de teléfono:
Número de fax:
Email:
10. Varios
El CONTRATISTA deberá tener en cuenta toda la información adicional y/o los datos prácticos especificados en los pedidos relacionados con los TRABAJOS Y/O EQUIPOS.
En ningún caso el silencio ante el incumplimiento por una de las PARTES respecto de una o más disposiciones establecidas en el CONTRATO, y tanto si es en una como en varias ocasiones, será interpretado como una renuncia de los derechos por la contraparte que haya cumplido con las mismas.
Si alguna disposición del presente CONTRATO no fuera válida, fuera ilegal o no aplicable, la validez, legalidad o aplicabilidad de las restantes disposiciones no se verá afectada ni perjudicada por la misma, y continuará en plena vigencia y surtirá efecto como si la disposición que no es válida, ilegal o no aplicable nunca hubiera formado parte del CONTRATO, en cuyo caso las PARTES se comprometen a modificar el CONTRATO de buena fe con el fin de alcanzar los resultados acordados previamente entre las PARTES.
Las posibles referencias y textos contenidos en notas al pie en el presente CONTRATO se incluyen solamente a efectos informativos y en ningún caso tienen significación contractual alguna.
El presente CONTRATO se extiende en dos (2) originales, uno para cada una de las PARTES, a (*) ▶
Por la EMPRESA: Por el CONTRATISTA:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Nombre:
Cargo:
ANEXO 1 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA
(Se deberá insertar aquí)
ANEXO 2 CALENDARIO CONTRACTUAL
(Se deberá insertar aquí)
ANEXO 3
Condiciones de Pago
Todos los pagos se abonarán a los noventa (90) días naturales a final de mes a partir de la recepción de la calidad y la cantidad por parte de la EMPRESA de los hitos contractuales correspondientes (CCT = Cantidad Contractual Total).
No. Artículo (*) | Descripción de los hitos contractuales (*) | Fecha de los hitos contrac- tuales (DÍA) (*) | Plazos del PRECIO DEL CONTRATO (en % del PRECIO DEL CONTRATO) (*) | Comentarios (sujeto a las Garantías Bancarias (*) o a las multas contractuales (*)…) |
1 | Pago inicial al formalizar el pedido, sujeto a la debida y previa recepción del acuse de recibo incondicional del pedido por parte del CONTRATISTA | J | X % | (*) |
2 | Entrega de la DOCUMENTACIÓN a la EMPRESA : ▪ (*) | J + (DÍAS) | X % | |
… | Comienzo de la preparación necesaria y montaje de las obras en las instalaciones del CONTRATISTA | J + (DÍAS) | X % | |
… | Finalización del montaje de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS en la PLANTA | J + (DÍAS) | X % | |
… | ||||
… | PUESTA EN MARCHA INDUSTRIAL (*) | J + (DÍAS) | X % | |
… | RECEPCIÓN PROVISIONAL (después de la entrega completa de todos los documentos solicitados y los materiales previstos) (*) | J + (DÍAS) | X % |
… | RECEPCIÓN FINAL (tras la adecuada subsanación de todas las reservas). El importe correspondiente será pagado al mismo tiempo que el plazo correspondiente a la RECEPCION PROVISIONAL siempre y cuando se haya recibido previamente una garantía bancaria irrevocable por el mismo importe y por un período de validez. (*) | J + (DÍAS) | X % |
ANEXO 4
Desglose del precio de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS
(Se deberá insertar aquí)
ANEXO 5
Lista de los precios unitarios para las TRABAJOS Y / O EQUIPOS
(Se deberá insertar aquí)
ANEXO 6
Cantidades Estimadas
6.1. Definición y alcance
El término “Cantidades Estimadas” se entenderá en el presente CONTRATO como las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS que no se pueden entregar según cantidades y/o volúmenes firmes y predeterminados especificados a la firma del CONTRATO. Por consiguiente, dichas partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS se deberán entregar basándose en las “Cantidades Estimadas”, para la cantidad y/o volumen provisional por artículo y según el precio unitario acordado entre las PARTES y según se especificó posteriormente en el cuadro que se incluye a continuación.
Partes de las TRABAJOS Y | Cantidades / volúmenes | Precio unitario de dicha parte |
/ O EQUIPOS que se | correspondientes de dichas | de las TRABAJOS Y / O |
entregarán en concepto de | partes de las TRABAJOS Y/ | EQUIPOS |
“Cantidades Estimadas” | O EQUIPOS (*) | |
La cantidad total provisional de la parte variable del PRECIO CONTRACTUAL correspondiente a las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS que se deberán entregar sobre las Cantidades Estimadas, tal como se describió anteriormente en el presente, es: EUR neto (*) ▶ .
El valor estimado Bruto del importe total de las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS que se deberán
entregar sobre las Cantidades Estimadas es: Euros (*) ▶ .
Sobre este valor estimado (y primario) Xxxxx, y todos los precios unitarios mencionados en el cuadro citado anteriormente (*), se aplicará un coeficiente de reducción de (*) ▶0 para obtener el valor NETO de la parte variable del PRECIO CONTRACTUAL.
6.2. Normas para el cálculo y pago de la parte variable final del PRECIO CONTRACTUAL
6.2.1. Cálculo final de la parte variable del PRECIO CONTRACTUAL
La parte variable del PRECIO CONTRACTUAL, según se define en el artículo 2.1 del CONTRATO, se deberá reajustar después del debido y completo cumplimiento del CONTRATO, basándose en las cantidades y volúmenes reales y definitivos de las partes de las TRABAJOS Y / O EQUIPOS entregados sobre las Cantidades Estimadas y suministrados de forma efectiva por el CONTRATISTA en virtud de lo dispuesto en el presente CONTRATO para las TRABAJOS Y/O EQUIPOS. La valoración final de tales cantidades y volúmenes reales se realizará de la forma que se describirá posteriormente en el presente.
Únicamente se podrá adaptar y reajustar el período de pago correspondiente a la RECEPCIÓN PROVISIONAL, teniendo en cuenta la parte variable definitiva del PRECIO CONTRACTUAL, según lo definido anteriormente en el presente.
6.2.2. Evaluación de las cantidades y volúmenes reales suministrados por el CONTRATISTA
El CONTRATISTA deberá transmitir a la EMPRESA un documento resumido pero detallado que contenga, al menos, la siguiente información:
- descripción total y completa de las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS que han sido entregados por el CONTRATISTA basándose en las Cantidades Estimadas,
- inventario por artículos de las cantidades y volúmenes reales de dichas partes de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS que efectivamente han sido entregadas por el CONTRATISTA, incluyendo los correspondientes precios unitarios,
- la cantidad ya abonada por la EMPRESA por aplicación del Anexo 3,
- la cantidad que queda pendiente de ser abonada por la EMPRESA o que debe ser reembolsada por el CONTRATISTA en virtud del CONTRATO.
El documento recapitulativo al que se hace mención anteriormente deberá:
▪ estar firmado por un representante debidamente autorizado del CONTRATISTA;
▪ ser transmitido de forma simultanea al Gerente del Proyecto y al Representante de Compras de la EMPRESA (según lo especificado en el Artículo 8.1 del CONTRATO) pero, antes de los quince (15) días a partir de la fecha de finalización de las partes de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS entregados por el CONTRATISTA según las Cantidades Supuestas; y
▪ ser entregado junto con las copias de todos los documentos y pruebas que lo avalen (como por ejemplo, pero no con carácter limitativo, las notas sobre los cálculos y los planos actualizados, las facturas de los subcontratistas, las copias de los planos especificando los campos implicados por las declaraciones sobre las cantidades y volúmenes) con el fin de determinar la precisión de las cantidades y volúmenes totales de todas las partes de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS que deberán ser entregados según las Cantidades Supuestas que han sido efectivamente entregadas por el CONTRATISTA en virtud de lo dispuesto en el presente CONTRATO.
6.2.3. Declaración contradictoria en el LUGAR durante la aplicación de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS
Si alguna de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS que deben ser entregados por el CONTRATISTA basándose en las Cantidades Estimadas en virtud de lo dispuesto en el CONTRATO no pueden ser verificadas de forma razonable por la EMPRESA después del debido y correcto cumplimiento del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá solicitar, sin demora alguna, a la EMPRESA que extienda durante la colocación en el LUGAR de la citada parte de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS, una declaración contradictoria referente a las cantidades y volúmenes de dichas partes de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS entregados efectivamente por el CONTRATISTA. Esta declaración contradictoria deberá estar certificada por el CONTRATISTA como prueba
de su exactitud y estará firmada de forma conjunta por un representante debidamente autorizado tanto de cada PARTE.
6.2.4. Pago de la factura correspondiente a las cantidades y volúmenes de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS entregados según las Cantidades Estimadas suministradas de forma efectiva por el CONTRATISTA de las partes
La factura relacionada con la RECEPCIÓN PROVISIONAL sólo podrá ser emitida por el CONTRATISTA después de la firma de un Apéndice al CONTRATO firmado por el Representante de Compras de la EMPRESA.
Las PARTES aplicarán las siguientes normas en relación con lo antedicho:
- Cuando pareciera que las cantidades y el volumen total real suministrados de forma efectiva por el CONTRATISTA de las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS que deben ser entregados sobre las Cantidades Estimadas fueron suministrados en cantidades y/o volúmenes superiores que los de las Cantidades Estimadas correspondientes definidas en el punto 6.1 mencionado anteriormente en el presente, la EMPRESA enviará un pedido específico al CONTRATISTA por las cantidades y volúmenes suplementarios correspondientes; a la recepción de este pedido específico, el CONTRATISTA tendrá derecho a extender una factura complementaria al respecto; y
- Cuando pareciera que las cantidades y el volumen total real suministrados de forma efectiva por el CONTRATISTA de las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS que deben ser entregados sobre las Cantidades Estimadas fueron cantidades y/o volúmenes inferiores que los de las Cantidades Estimadas correspondientes definidas en el punto 6.1 mencionado anteriormente en el presente, la EMPRESA tendrá derecho, según su propia elección, a:
▪ compensar dicha cantidad contra cualquier importe que continúe siendo exigible al CONTRATISTA, y/o
▪ exigir al CONTRATISTA que extienda una nota de crédito por el importe correspondiente a las cantidades y/o volúmenes incluidos inicialmente en el PRECIO CONTRACTUAL pero no suministrados de forma efectiva por el CONTRATISTA según lo dispuesto en el CONTRATO; dicha nota de crédito deberá ser enviada inmediatamente a la EMPRESA.
6.2.5. Verificación por parte de la EMPRESA de las cantidades y volúmenes suministrados de forma efectiva por el CONTRATISTA de las partes de las TRABAJOS Y/ O EQUIPOS que deben ser entregados basándose en las Cantidades Estimadas
El CONTRATISTA acuerda que en el plazo de doce (12) meses naturales a partir de la RECEPCIÓN PROVISIONAL, la EMPRESA tendrá derecho a llevar a cabo una verificación detallada de todas las cantidades y volúmenes de las partes de las TRABAJOS Y/O EQUIPOS entregados sobre las Cantidades Supuestas que el CONTRATISTA declara haber suministrado de forma efectiva.
Si la EMPRESA detecta algunas diferencias que escapan los límites de recepción de las normas y costumbres profesionales aplicables entre las cantidades o volúmenes declarados por el CONTRATISTA como que han sido efectivamente entregados y las cantidades o volúmenes entregados realmente por el CONTRATISTA según fueron verificados por la EMPRESA, la EMPRESA informará al CONTRATISTA sobre dichas diferencias, y tendrá derecho, según su propia elección, a:
- compensar dicha cantidad contra cualquier importe que continúe siendo exigible al CONTRATISTA, y/o
- exigir al CONTRATISTA que extienda una nota de crédito por el importe correspondiente a las cantidades y/o volúmenes finalmente facturados o desembolsados por el CONTRATISTA, en cumplimiento con el punto 6.5 citado anteriormente en el presente, pero no suministrados o entregados de forma efectiva por el CONTRATISTA según lo dispuesto en el CONTRATO; dicha nota de crédito deberá ser enviada de inmediato a la EMPRESA.
ANEXO 7
Normas de seguridad
7.1. Normas generales de seguridad del Grupo y/ o la EMPRESA
(A completar siguiendo las instrucciones del Departamento Legal)
7.2. Normas específicas de seguridad de la PLANTA implicado
(Referenciar las instrucciones de seguridad o el manual de seguridad aplicable)
ANEXO 8
Normas sobre el medioambiente
8.1. Normas generales sobre el medioambiente del Grupo y/ o la EMPRESA
(Se deberá insertar aquí)
8.2. Normas específicas sobre el medioambiente de la PLANTA implicado
(Se deberá insertar aquí)
ANEXO 9
Descripción de la cobertura del seguro
Garantías | Requisitos | Cobertura de seguro del CONTRATISTA | Cobertura de seguro de la EMPRESA en nombre del CONTRATISTA |
Cobertura de seguro obligatoria | Exoneración de toda cobertura obligatoria | Aportada y verificada por el CONTRATISTA antes de firma del CONTRATO | |
Daños a trabajos | Cobertura Todo Riesgo por importe de los trabajos y/o equipos | Importe cubierto : Límite franquicia: Principales exclusiones: | Importe cubierto : Límite franquicia: Principales exclusiones: |
Retraso comienzo de los trabajos | Pérdida de Bº o extracostes por retraso | Importe cubierto: Límite franquicia: Principales exclusiones: | Importe cubierto : Límite de franquicia: _ Principales exclusiones: |
Daños a bienes pre- existentes (instalaciones y/o edificaciones) | Por daños directos, cobertura de la pérdida maxima estimada según lo establecido por la EMPRESA | Importe cubierto: Límite franquicia: Principales exclusiones: | Importe cubierto : Límite franquicia: Principales exclusiones: |
Por pérdida de beneficios o extracostes, cobertura de la pérdida máxima estimada relacionada con los anteriormente mencionados daños directos | Importe cubierto: Límite franquicia: Principales exclusiones: | Importe cubierto : Límite franquicia: Principales exclusiones: | |
Responsabilidad civil de terceros | Cobertura límite mínima de 3.000.000 € | Importe cubierto: Límite franquicia: Principales exclusiones: | Importe cubierto : Límite franquicia: Principales exclusiones: |
ANEXO 10
Garantía o garantías bancarias
10.1. MODELO DE AVAL EN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (“PERFORMANCE BOND”).
(Se deberá insertar aquí el modelo final)
10.2. MODELO DE AVAL BANCARIO A PRIMERA DEMANDA (“FIRST DEMAND BANK GUARANTEE”)
(Se deberá insertar aquí el modelo final)
ANEXO 11
Período o períodos de garantía específicos (con desviación respecto de las CONDICIONES GENERALES)
(Se deberá especificar aquí, si existiera)
ANEXO 12
SOFTWARE ESTÁNDAR, SOFTWARE DEL CONTRATISTA Y SOFTWARE ESPECÍFICO
Las PARTES expresamente convienen en que el CONTRATISTA deberá entregar a la EMPRESA, como mínimo y de acuerdo con el CONTRATO, la totalidad del software que a continuación se indica en los términos y condiciones previstos en las CONDICIONES GENERALES:
12.1. SOFTWARE ESTÁNDAR
(Se deberá completar aquí, si existiera)
12.2. SOFTWARE DEL CONTRATISTA
(Se deberá completar aquí, si existiera)
12.3. SOFTWARE ESPECÍFICO
(Se deberá completar aquí, si existiera)
ANEXO 13
Lista de piezas de repuesto
(Se deberá insertar aquí, si existiera)
ANEXO 14
Lista de las piezas de desgaste habitual
(Se deberá insertar aquí, si existiera)
ANEXO 15
Lista de subcontratistas autorizados
(Se deberá insertar aquí, si existiera)
ANEXO 16
Lista de herramientas y materiales puestos
a disposición del CONTRATISTA por la EMPRESA
(Se deberá insertar aquí, si existiera)
ANEXO 17
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE INVERSIONES según fuera
aceptado por el CONTRATISTA en el formulario de recepción de fecha
(Se deberá insertar aquí)
ANEXO 18
OFERTA TÉCNICA DEL CONTRATISTA
(Se deberá insertar aquí la Oferta Técnica)
ANEXO 19
Certificados emitidos por las autoridades competentes en relación con: