BASES DE CONDICIONES
BASES DE CONDICIONES
Llamado para Servicio de Transporte de Personal con Chofer.
Julio 2018
Índice
A. Instrucciones a los Proponentes 4
A.1 Disposiciones generales 4
A.2 De las Propuestas 4
A.2.1 Condiciones generales 4
A.2.2 Aceptación 4
A.2.3 Documentos integrantes de la Propuesta 5
A.2.4 Cantidad de Propuestas 5
A.2.5 Validez de la Propuesta 5
A.2.6 Ampliación al período de validez 5
A.2.7 Cómputo de plazos 5
A.2.8 Costo de elaboración de la Propuesta 5
A.2.9 Idioma 5
A.2.10 Sub-contratación 6
A.2.11 Consorcio 6
A.2.12 Aclaración y corrección de las Bases de Condiciones 6
A.2.13 Entrega de las propuestas 7
A.2.14 Confidencialidad 8
A.2.15 Preferencia a los servicios nacionales 8
A.2.16 Contratos de suma global 8
A.2.17 Moneda de la Propuesta 8
A.3 Apertura y evaluación de Propuestas 8
A.3.1 Acto de apertura de sobres 8
A.3.2 Modificaciones 9
A.3.3 Tributos 9
A.3.4 Evaluación Combinada de calidad y costo 9
A.4 Negociaciones y selección 9
A.4.1 Negociaciones 9
A.4.2 Disponibilidad de los choferes 9
A.4.3 Conclusión de las negociaciones 10
A.5 Contrato 10
A.5.1 Plazo 10
A.5.2 Garantía de fiel cumplimiento del contrato 10
A.5.3 Cambios en el accionariado de la empresa seleccionada 10
A.5.4 Tributos 10
A.5.5 Pagos 11
A.5.6 Régimen de trabajo 11
A.5.7 Planilla de trabajo diario 11
A.5.8 Vehículos 11
A.5.9 Mantenimiento 12
A.5.10 Interrupción del servicio 12
A.5.11 Conductores 13
A.5.12 Instalación de GPS 13
A.5.13 Obligaciones de la firma seleccionada 14
A.5.14 Multas 14
A.5.15 Xxxx 15
A.5.16 Ausencia de relación de dependencia y obligaciones laborales 15
A.5.17 Causales de rescisión 16
A.5.18 Incapacidad legal, ausencia o fallecimiento 17
A.5.19 Responsabilidad ambiental 17
B. Anexos 17
B.1 Anexo I. Documentación de Admisibilidad 17
B.2 Anexo II. Antecedentes de la Firma 18
B.3 Anexo III. Aspectos técnicos de los vehículos 18
B.4 Anexo IV. Aspectos Económicos 18
B.5 Anexo V. Criterios de Evaluación 19
A. Instrucciones a los Proponentes. -
A.1 Disposiciones generales.
El Instituto Nacional xx Xxxxxx (INAC) realiza un llamado para elaborar una lista de prelación y seleccionar una firma, de acuerdo al método de selección basado en calidad y costo, para prestar el servicio de transporte de personal con chofer con 4 (cuatro) vehículos en los términos y condiciones que se expresan en las presentes Bases de Condiciones.
A tales efectos, el INAC llama a empresas interesadas en prestar servicios de transporte de personal con chofer (en adelante, los “Proponentes”) a presentar una o varias Propuestas (en adelante, las “Propuestas”), la que constituirá la base para las negociaciones y eventual suscripción del contrato con la firma seleccionada.
A.2 De las Propuestas.
A.2.1 Condiciones generales.
El INAC se reserva el derecho de desistir de las presentes Bases de Condiciones en cualquier etapa de su realización y de desestimar las Propuestas que no se ajusten a las condiciones del mismo. Asimismo, se reserva el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los Proponentes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
El INAC podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de las Propuestas o sus prórrogas, modificar las Bases de Condiciones, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por eventuales Proponentes, las que se comunicará por la misma vía que las Bases de Condiciones.
El INAC se reserva el derecho de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las Propuestas, y de iniciar acciones en casos de incumplimiento de la firma ya seleccionada.
No se admitirá como Proponente ni como conductor a ningún funcionario de INAC, ni personas vinculadas con estos, por razones de parentesco hasta el segundo grado. Tampoco se admitirán ex funcionarios que hayan sido destituidos de INAC ni ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente del INAC en un plazo menor a 10 (diez) años, contados a partir de la publicación de las presentes Bases de Condiciones. Asimismo, tampoco se admitirán como Proponentes a empresas o accionistas, socios y dependientes de dichas empresas, que hayan prestado servicios de transporte para el INAC anteriormente.
A.2.2 Aceptación
Por el sólo hecho de presentarse al llamado del INAC, se entenderá que el Proponente conoce y acepta sin reservas los términos y condiciones establecidos en las Bases de Condiciones, que renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y que no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental del Uruguay.
El presente llamado se rige por el Derecho Privado y por toda la legislación Nacional aplicable; es por ello que en caso de controversia, serán competentes los Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
A.2.3 Documentos integrantes de la Propuesta
1. Documentación de Admisibilidad
2. Antecedentes de la Firma
3. Aspectos Técnicos de los Vehículos
4. Aspectos Económicos
5. Información Confidencial (si corresponde)
Las Propuestas deberán cumplir con todas las disposiciones de las presentes Bases de Condiciones e incluir los puntos solicitados en los Anexos I, II, III y IV.
A.2.4 Cantidad de Propuestas
El Proponente podrá presentar más de una Propuesta las que serán evaluadas independientemente.
A.2.5 Validez de la Propuesta
Las Propuestas presentadas deberán tener una validez de 90 días a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de Propuestas. En caso de prorrogarse el plazo de presentación, la validez de la Propuesta se extenderá 90 días a partir de la nueva fecha.
Durante este período, el Proponente deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio.
A.2.6 Ampliación al período de validez
El INAC hará todo lo que esté a su alcance por concluir las negociaciones dentro del período de validez de las Propuestas. Sin embargo, en caso de necesidad, podrá solicitar, por escrito, a todos los Proponentes que entregaron Propuestas antes de la fecha límite de entrega, que amplíen la validez de sus Propuestas.
Si el Proponente acuerda ampliar la validez de la Propuesta, ello se hará sin ningún cambio en la Propuesta original.
El Proponente podrá rechazar ampliar la validez de su Propuesta en cuyo caso, dicha Propuesta no se evaluará más.
A.2.7 Cómputo de plazos
Los términos fijados en el presente documento, salvo que se explicite lo contrario, se computarán en días hábiles.
A.2.8 Costo de elaboración de la Propuesta
El Proponente asumirá todos los costos asociados con la preparación y entrega de la Propuesta. En ningún caso el INAC será responsable por tales costos, independientemente de la forma en que se haga el proceso de selección o el resultado del mismo.
A.2.9 Idioma
La Propuesta, así como toda la correspondencia y documentos relacionados con la Propuesta, que sean intercambiados entre los Proponentes y el INAC, serán escritos en idioma español.
A.2.10 Sub-contratación
El Proponente no podrá subcontratar la totalidad de los servicios. En la Propuesta deberá establecerse si existirán servicios subcontratados, no pudiendo ser subcontratados aquellos que se consideren a juicio del INAC centrales o esenciales.
En cualquier momento el INAC podrá solicitar al Proponente los contratos con los subcontratistas, quien tendrá un plazo máximo de 5 días para remitirlos.
El Proponente incluirá en sus relaciones convencionales con todos sus subcontratistas, bajo su exclusiva responsabilidad, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral, convenios colectivos, laudos, seguridad social, confidencialidad, seguros de trabajo, deber de informar a INAC en iguales términos que la empresa contratada (de acuerdo a A.5.16) y de la materia ambiental.
El Proponente mantendrá indemne al INAC por cualquier reclamación y/o sanción que se le imponga por reclamos laborales, previsionales de los organismos correspondientes y/o primas, sanciones o recuperos del Banco de Seguros del Estado, iniciados por sus empleados o aquéllos de empresas subcontratadas por el Proponente para la ejecución de la Propuesta. El deber de indemnizar incluye cualquier gasto que el INAC deba afrontar por cualquier demanda, reclamo, acción, multa, sanción, etc. que cualquier tercero pueda iniciar o reclamar.
A.2.11 Consorcio
Se admitirá que el Proponente sea un consorcio. A tales efectos, deberá agregar adicionalmente el documento de consorcio o una carta de intención con el compromiso de consorciarse certificado por escribano público, indicando los porcentajes de participación. Los porcentajes de participación se discriminarán según los ítems a realizar por cada empresa. En todos los casos, de resultar seleccionado, los integrantes del Consorcio se obligan especialmente a adecuar el mismo a las exigencias de la Ley
16.060 de 4 de setiembre de 1989, complementarias, modificativas y concordantes, especialmente a inscribirse en el Registro correspondiente.
La Propuesta deberá firmarse de modo que constituya una obligación jurídica para todos los integrantes del consorcio.
En el documento de compromiso de consorcio o consorcio ya constituido debe constar que todos los integrantes serán responsables solidaria e indivisiblemente frente a INAC por el cumplimiento del contrato de acuerdo con las condiciones del mismo. El consorcio deberá designar como representante a uno de sus integrantes, el que estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos los trámites, gestiones y peticiones referidas al contrato, incluidos los pagos.
En la evaluación de la Propuesta se tendrá en cuenta la solidez de la alianza planteada.
A.2.12 Aclaración y corrección de las Bases de Condiciones
Los Proponentes podrán formular por escrito las consultas o aclaraciones que consideren necesarias hasta 5 (cinco) días antes de la fecha prevista para la presentación de las Propuestas. Toda solicitud de aclaración deberá ser enviada por escrito a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Los Proponentes podrán solicitar prórroga para la fecha de presentación de las Propuestas hasta 5 (cinco)
días antes de la fecha establecida. Esta solicitud deberá realizarse por escrito y fundamentando la misma. El INAC se reserva el derecho de atender la solicitud o desestimarla, y en caso de admitirla comunicará la prórroga por la misma vía que se comunicaron las Bases de Condiciones.
El Proponente podrá entregar una Propuesta modificada o una modificación de cualquier parte de la misma en cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la Propuesta. Después de la fecha límite no se aceptarán modificaciones a la Propuesta.
A.2.13 Entrega de las propuestas
El Proponente deberá entregar un sobre con la Propuesta conteniendo: (i) Documentación de Admisibilidad, que se presentará solo en vía original impresa, (ii) Antecedentes de la Firma, (iii) Aspectos Técnicos de los Vehículos, y (iv) Aspectos Económicos, todo lo cual deberán presentarse en una vía original impresa y una copia papel o digital. Asimismo, en caso de corresponder, deberá agregar la información confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el punto A.2.14, en una copia impresa y una copia papel o digital.
El Proponente o un representante autorizado del Proponente, deberá firmar las cartas de entrega originales y deberá rubricar y foliar todas las páginas de su Propuesta. El representante autorizado deberá contar con una carta poder con firma certificada por escribano público o poder general, que deberá adjuntarse a la Propuesta.
Todos los documentos de la Propuesta mencionados anteriormente deberán ser colocados dentro de un sobre cerrado (o contenedor similar) y marcado claramente: “Propuesta Para Servicio De Transporte Con Chofer”, indicando nombre y dirección del Proponente.
Una Propuesta entregada por un consorcio deberá ir firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado que tenga una carta poder con firma certificada por escribano público o poder general firmado por el representante autorizado de cada uno de los integrantes. Dicho certificado notarial deberá ser legalizado en caso de ser extranjero y traducido por traductor público nacional en el caso de no estar en idioma español.
Si el sobre que contiene la Propuesta no es cerrado y marcado tal como se indica, el INAC no asumirá responsabilidad alguna por el extravío, pérdida o apertura prematura de la Propuesta.
Por la sola presentación de su Propuesta, el Proponente asevera, con valor de declaración jurada, que la misma cumple sustancialmente con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases de Condiciones y que la información proporcionada es cierta, auténtica y veraz.
En los documentos de Propuesta presentados por el Proponente, los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la Propuesta. Dichas iniciales deberán ser originales, manuscritas y hechas por las mismas personas firmantes.
La Propuesta o sus modificaciones deberán ser enviadas x Xxxxxx 549, planta baja, Mesa de Entrada (lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas) y serán recibidas por INAC a más tardar el 31 de julio de 2018 a
las 17 horas, o en cualquier ampliación de esta fecha límite. Toda Propuesta o su modificación que reciba el INAC después de la fecha límite será declarada como recibida tarde, rechazada y devuelta sin abrir.
A.2.14 Confidencialidad
En caso de que los Proponentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser entregada en tal carácter en un sobre cerrado y marcado claramente: “Información confidencial”, indicando nombre y dirección del Proponente. A esos efectos, deberá presentarse en la Propuesta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010.
No se considerará en ningún caso como confidencial los Aspectos Económicos.
A.2.15 Preferencia a los servicios nacionales
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 18.362 del 6 de octubre de 2008, reglamentados por Decreto Nº 13/2009 del 13 de enero de 2009 y por Decreto Nº 371/2010 de 14 de diciembre de 2010 respectivamente, disposiciones complementarias, modificativas y concordantes.
De no brindarse la información requerida en la normativa citada, no se aplicará la preferencia.
A.2.16 Contratos de suma global
Se considerará que el Proponente ha incluido todos los precios en su Propuesta, y por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. Sin perjuicio, a los efectos de la ejecución del contrato, se le solicitará que proponga una paramétrica de actualización del precio.
El Proponente garantiza que la Propuesta engloba todo lo requerido en las presentes Bases de Condiciones, por lo que no existirá ningún costo adicional por el servicio para INAC que el allí expresado.
A.2.17 Moneda de la Propuesta
La moneda para presentación de la Propuesta será el peso uruguayo.
A.3 Apertura y evaluación de Propuestas
A.3.1 Acto de apertura de sobres
Recibidas las Propuestas, la apertura de las mismas se hará en forma pública el 01 xx xxxxxx de 2018 a las 14.30 horas de Uruguay en Xxxxxx 000, xxxx 0, XX 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, en presencia xx xxxxxxxxx público y de los Proponentes o sus representantes, que deseen asistir.
No podrá introducirse modificación alguna en las Propuestas presentadas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Serán abiertos todos los sobres que se presentaron al llamado, excluyéndose únicamente el sobre con información confidencial si correspondiere.
Dicho acto estará presidido por un escribano público y en el mismo se leerá en voz alta: (i) el nombre y país de la empresa que presenta la Propuesta, o, en el caso de un consorcio, el nombre de éste, el nombre del integrante representante del grupo y los nombres de todos los integrantes, (ii) modificaciones a la Propuesta entregadas antes de la fecha límite para la entrega de Propuestas, y (iii) cualquier otra información que se estime apropiada.
Los sobres se entregarán al Comité de Evaluación de INAC designado a los efectos de evaluar las Propuestas.
Finalizado el acto se labrará acta que será firmada por el escribano actuante y los Proponentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
A.3.2 Modificaciones
El Proponente no podrá alterar ni modificar su Propuesta de ninguna forma luego de la fecha límite para la entrega de Propuestas.
A.3.3 Tributos
La evaluación de la Propuesta incluirá los tributos y en caso de no estar discriminados se entenderá que están incluidos.
A.3.4 Evaluación Combinada de calidad y costo
Para el método de evaluación utilizado en el presente llamado el puntaje total es calculado ponderando los puntajes de antecedentes de la firma, aspectos técnicos de los vehículos y aspectos económicos, agregándolos de acuerdo a la siguiente ponderación: Antecedentes de la Firma 10%, Aspectos Técnicos de los Vehículos 40% y Aspectos Económicos 50% (Anexo V).
Para que la Propuesta integre el orden de prelación, debe calificar por encima o igual al 50% en cada rubro, de lo contrario será rechazada.
El Proponente que obtenga el puntaje total combinado más alto será invitado a las negociaciones para acordar el contenido del contrato a suscribirse.
A.4 Negociaciones y selección
A.4.1 Negociaciones
Las negociaciones se iniciarán luego de la notificación a los Proponentes de la lista de prelación, con el Proponente o el/los representante(s) del Proponente que obtuvo el primer lugar en la lista de prelación.
A.4.2 Disponibilidad de los choferes
El Proponente deberá confirmar y acreditar mediante nota suscrita por todos los choferes la disponibilidad de los mismos como prerrequisito de las negociaciones. El hecho de no acreditar la disponibilidad de los choferes podrá resultar en que la Propuesta del Proponente sea rechazada y que el INAC proceda a negociar el contrato con el Proponente que obtenga el siguiente mejor puntaje.
No obstante lo anterior, la sustitución de los choferes podrá considerarse, y en tal caso el Proponente deberá ofrecer un chofer sustituto, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del candidato original, a satisfacción del INAC.
A.4.3 Conclusión de las negociaciones
Las negociaciones concluirán con la suscripción del contrato, el cual será rubricado por INAC y por el Proponente o su representante debidamente autorizado.
Si las negociaciones fracasan, el INAC informará al Proponente por escrito todos los aspectos pendientes y desacuerdos y dará al Proponente una oportunidad final para responder. Si el desacuerdo persiste, el INAC terminará las negociaciones e informará al Proponente las razones para hacerlo. Luego INAC invitará al Proponente cuya Propuesta haya recibido el siguiente mejor puntaje para negociar el contrato; y así sucesivamente hasta que se acuerde con un Proponente el contenido del contrato a firmarse.
A.5 Contrato
A.5.1 Plazo
El plazo del contrato de arrendamiento de servicios será de un año, y podrá renovarse de forma automática por períodos iguales, salvo comunicación de una de las partes en contrario.
A.5.2 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
El INAC solicitará una garantía de fiel cumplimiento del contrato a la empresa que resulte seleccionada en el marco de las presentes Bases de Condiciones. La garantía deberá ser a la orden de INAC, mantenerse vigente durante la duración del contrato y no se admitirán garantías personales de especie alguna.
El monto de la garantía será de USD 15.000 (dólares americanos quince mil). La garantía referida deberá ser aceptable a juicio del INAC.
A.5.3 Cambios en el accionariado de la empresa seleccionada
El Proponente y posteriormente la empresa contratada deberá notificar a INAC, mediante comunicación escrita, la modificación de los estatutos en cuanto impliquen cambios en la estructura societaria, la modificación en los integrantes del Directorio y/o la reducción en el capital social. INAC podrá solicitar la documentación auténtica que acredite dichos extremos y la empresa contratada deberá remitirlos en un plazo máximo de 10 días.
A.5.4 Tributos
El Proponente y posteriormente la empresa contratada será responsable de atender todas las obligaciones fiscales que surjan del contrato.
A.5.5 Pagos
Los pagos se practicarán a mes vencido y estrictamente de acuerdo a la planilla de trabajo diario. A tales efectos, la empresa contratada deberá presentar la factura correspondiente el día 25 de cada mes o el siguiente día hábil.
La Tesorería del INAC hará efectivo los pagos el día 10 del mes siguiente al de la prestación de los servicios o el siguiente día hábil en caso que sea inhábil. En caso que la empresa contratada no presente la factura en tiempo y forma, los pagos se podrán retrasar sin responsabilidad alguna de INAC.
Los pagos se harán en pesos uruguayos y por medios electrónicos.
A.5.6 Régimen de trabajo.
El Proponente deberá ofrecer un servicio a la orden del INAC durante la vigencia del contrato, cumpliéndose en los días, horarios y lugares que aquel le señale. El cumplimiento cabal de los días, horarios y lugares dispuestos por INAC es de vital importancia para éste y su no cumplimiento en tiempo y forma se considerará un incumplimiento grave del contrato.
El INAC dispondrá diariamente las afectaciones de los vehículos a los diferentes servicios, de acuerdo a las solicitudes realizadas por las distintas gerencias del INAC.
El INAC entregará las planillas de trabajo a la empresa contratada.
A.5.7 Planilla de trabajo diario
En la planilla de trabajo diario constará: nombre del chofer, fecha, marca y matrícula del vehículo, lectura del cuentakilómetros, lugar y hora de iniciación de la jornada, entre otros.
El conductor deberá dejar constancia en la planilla: itinerario realizado con la hora de estacionamiento y de salida, lectura de cuenta kilómetros y hora de finalización de la jornada, entre otros.
Los funcionarios de INAC conducidos conformarán con sus firmas lo registrado en la planilla de trabajo del conductor, lo que tendrá valor de declaración jurada. En ningún caso podrán hacer enmiendas o correcciones en la planilla de trabajo diario.
En el caso de interrupción de la jornada, cualquiera sea la razón, se dejará expresa constancia en la planilla de trabajo diario, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación.
El no cumplimiento estricto de lo dispuesto en los numerales anteriores implicara para la empresa contratada la no computación de las horas que pudiere haber trabajado.
La empresa contratada tendrá derecho a adicionan 30 minutos por día por vehículo en concepto de traslado hasta el primero de los destinos.
A.5.8 Vehículos.
Los vehículos deberán ser modelos de una antigüedad no mayor a 3 años o un kilometraje no mayor a
100.000 km durante toda la ejecución del contrato y deberán estar comprendidos en la categoría de
automóviles para transporte de pasajeros, sedán 4 puertas (2 delanteras y 2 traseras). Deberán tener capacidad para cinco personas ubicadas cómodamente incluido el chofer. No podrán utilizarse adhesivos, distintivos, leyendas, propagandas o dibujos en vidrios o carrocería, salvo los que dependen del servicio contratado en las presentes Bases de Condiciones.
Deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento avalado por certificado de inspección vehicular expedido por alguna empresa habilitada por la intendencia departamental correspondiente, con antigüedad no mayor a dos meses al momento de proceder a la contratación. Deberán contar con aire acondicionado y air bags delanteros. Asimismo, deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y apariencia durante el período que se preste el servicio.
Previo a la suscripción del contrato y en cualquier oportunidad durante el plazo del mismo, los vehículos serán inspeccionados por el INAC, para comprobar el funcionamiento de frenos, luces, limpia parabrisas, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes, departamentales, policiales y de vialidad.
El Proponente realizará el servicio con los vehículos indicados en la Propuesta. Sin perjuicio, podrán ser cambiados en forma definitiva por otro, siempre y cuando, a juicio del INAC, no signifique una desmejora para la prestación del servicio. Este trámite se realizara ante la Gerencia de Administración y Finanzas.
A.5.9 Mantenimiento
La empresa contratada deberá hacer en tiempo y forma los mantenimientos correspondientes de los vehículos, bajo su exclusiva responsabilidad.
Serán de cuenta y cargo del Proponente todos los gastos que se originen en la reparación o mantenimiento del vehículo afectado en concepto de repuestos, mano de obra, multas de tránsito, etc. Asimismo, serán de su cargo todos los insumos (combustible, aceite, etc.).
También serán de su cuenta y cargo todas las erogaciones por desperfectos, roturas o accidentes que experimente el vehículo.
Los peajes también serán de su cargo pero serán devueltos por INAC, contra la presentación del comprobante correspondiente, el que deberá ser intervenido por el funcionario conducido.
A.5.10 Interrupción del servicio
Toda interrupción del servicio por desperfectos de un vehículo será comunicada de inmediato telefónicamente a INAC por el usuario del servicio y confirmada por escrito con los detalles del hecho, quien además procederá a cerrar la planilla de trabajo a la hora de la interrupción del servicio. La misma comunicación deberá realizarla el conductor estableciendo el tiempo que insumirá el arreglo.
El INAC fijará un plazo para regularizar la situación.
Si la interrupción excede 20 (veinte) días hábiles, INAC podrá rescindir el contrato por esa sola circunstancia, sin incurrir en ninguna responsabilidad ni generar el derecho de la empresa contratada a reclamar a INAC indemnización o compensación de clase alguna.
Si el plazo de reparación de un vehículo fuera superior a 3 (tres) días, la empresa contratada podrá sustituir el vehículo por otro que a juicio del INAC satisfaga las necesidades del servicio. En todo caso, deberá cumplir lo dispuesto en las presentes Bases de Condiciones. En este caso, si el vehículo no fuera propiedad de la empresa contratada, esta deberá presentar autorización escrita del propietario con certificación de firma, para prestar servicios a INAC, cumpliéndose además todas las formalidades requeridas en las presentes Bases de Condiciones.
A.5.11 Conductores.
Los conductores, tanto contratistas como empleados, deberán actuar con la diligencia debida en el cumplimiento del servicio, cumpliendo con las obligaciones a su cargo y las ordenanzas de tránsito, y deberán presentarse a trabajar con vestimenta adecuada, pantalón largo, camisa, zapatos cerrados y prendas de abrigo adecuadas, manteniendo en todo momento los aspectos relativos a la higiene y pulcritud personal.
Los conductores deberán en todo momento tener carne de salud y licencia de conducir vigente, debiendo portar ésta última mientras preste el servicio. Sin perjuicio que solo se requiere que la licencia de conducir sea suficiente para conducir los vehículos objetos del presente, se ponderará de forma positiva que los conductores tengan libreta de conducir de mayor categoría.
El INAC podrá en cualquier momento solicitar el examen sicofísico de aquellos conductores que dejen dudas sobre sus reacciones en el tránsito.
La empresa contratada realizará el servicio con los vehículos indicados en la Propuesta. Sin perjuicio, podrán ser cambiados en forma definitiva por otro, siempre y cuando, a juicio del INAC, no signifique una desmejora para la prestación del servicio. Este trámite se realizara ante la Gerencia de Administración y Finanzas.
La empresa contratada no podrá sustituir a los conductores sin autorización expresa por escrito de INAC. A tales efectos, la empresa contratada deberá ofrecer un conductor sustituto, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del conductor original, a satisfacción del INAC.
No se admitirá como conductores ex funcionarios que hayan sido destituidos de INAC ni ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente del INAC en un plazo menor a 10 (diez) años, contados a partir de la publicación de las presentes Bases de Condiciones. Asimismo, tampoco se admitirán como conductores a personas que hayan prestado servicios como tales para el INAC anteriormente.
A.5.12 Instalación de GPS.
La empresa contratada se compromete a permitir la instalación en sus vehículos de “Sistemas de Posicionamiento Satelital” (GPS), si el INAC así lo requiriera para optimizar el uso del servicio que
contrata. Los costos y gastos que impliquen dicha instalación serán a cargo de INAC. El Proponente se obliga a cuidar y conservar el equipo instalado en su vehículo el cual será controlado por INAC en forma permanente y permitir asimismo su desactivación o desinstalación en caso de corresponder, cuando el INAC así lo requiera. El Proponente será responsable del daño que se genere por uso indebido.
A.5.13 Obligaciones de la firma seleccionada
La firma seleccionada y su personal deberán guardar estricta y absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso o se genere en virtud del presente llamado. A tales efectos, entre otras actividades que entienda pertinente, deberá informar acerca de la confidencialidad a su personal e incluir una cláusula de confidencialidad en los contratos que celebre con el personal adjudicado al servicio.
La misma deberá cumplir con las prestaciones comprometidas ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Condiciones. No podrá transferir o ceder sus derechos a terceros ya sea a título oneroso o gratuito, salvo previa autorización expresa de INAC.
La firma seleccionada será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal a funcionarios y bienes de INAC o de terceros (incluido los propios empleados de la empresa contratada), debiendo asumir sus costos y responsabilidades.
La misma se compromete a comunicar a INAC, en caso que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, INAC podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos.
También será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a INAC, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la póliza de seguro de los vehículos en los términos descriptos en el Anexo III, como condición previa al pago de los servicios prestados.
La empresa contratada se obliga a reintegrar a INAC cualquier suma de dinero que INAC tuviera que abonar por cualquiera de los conceptos a su cargo de acuerdo a las presentes Bases de Condiciones, pudiendo ejercer INAC derecho de retención o la correspondiente acción de repetición contra la empresa contratada.
La empresa contratada será la única responsable de la seguridad de las personas, equipos y materiales de transporte.
A.5.14 Multas
En caso que no se cumpla con las estipulaciones de las presentes Bases de Condiciones o de las disposiciones establecidas en el contrato a suscribirse, el INAC podrá aplicar las siguientes multas previa resolución fundada, las que se descontarán sin derecho a reclamo alguno de los créditos que la empresa contratada genere en el mes siguiente al de la fecha de la resolución:
Primer incumplimiento: el descuento equivalente al servicio no cumplido en tiempo y forma y una multa de U$S 200 (dólares estadounidenses doscientos).
Segundo incumplimiento: el descuento equivalente al servicio no cumplido en tiempo y forma y una multa de U$S 400 (dólares estadounidenses cuatrocientos).
Tercero y sucesivos incumplimientos: el descuento equivalente al servicio no cumplido en tiempo y forma y una multa de U$S 1000 (dólares estadounidenses mil), quedando el INAC habilitado para rescindir el contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones específicas establecidas en el contrato.
A.5.15 Xxxx.
La firma seleccionada incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
A.5.16 Ausencia de relación de dependencia y obligaciones laborales
La relación que se originará con la empresa contratada será una relación comercial entre partes independientes, sin que exista relación laboral de especie alguna.
En consecuencia, la empresa contratada se obliga a restituir a INAC la totalidad de las sumas que de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes, INAC debiera abonar en su calidad de responsable subsidiario o solidario, por concepto de las obligaciones laborales de la empresa contratada hacia su personal afectado al servicio de INAC, así como de las contribuciones a la seguridad social o entidad previsional que corresponda, de la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a dichos empleados.
La retribución a los empleados asignados por la empresa contratada al cumplimiento de las tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa contratada en el pago de las mencionadas retribuciones será causal de rescisión del contrato por su exclusiva responsabilidad.
La empresa contratada deberá restituir a INAC las costas y costos devengados en los juicios que se pudieran promover contra INAC reclamando los referidos conceptos, más los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas devengadas desde la fecha de pago efectuado por INAC hasta la fecha de su total retribución por parte de la empresa contratada.
La empresa contratada deberá remitir a INAC la documentación que acredite estar al día con las obligaciones que se refieren en la presente cláusula de forma mensual y previa a la fecha de pago del precio del contrato, debiendo remitir respecto de sus dependientes y los dependientes de sus subcontratos:
A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990).
C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes.
En caso de no remitirse en tiempo y forma o no estar al día, el INAC podrá retener los pagos hasta su regularización, sin incurrir en responsabilidad de ninguna índole.
A.5.17 Causales de rescisión
El INAC podrá rescindir el contrato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en los siguientes casos que se consideran faltas graves, los cuales se enumeran a título enunciativo:
• El incumplimiento de los días, horarios y lugares dispuestos por el INAC.
• No tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento.
• La asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualesquiera sean las razones que se aduzcan.
• Si un conductor presenta síntomas de haber ingerido alcohol o cualquier sustancia psicotrópica prohibida para conducir durante el servicio.
• Incumplimiento a las normas de tránsito.
• Cumplir el servicio con un conductor no autorizado por el INAC.
• Aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o a la inasistencia del servicio.
• Incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de la empresa contratada o su personal.
• Cuando el INAC verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en las presentes Bases de Condiciones y sus anexos, que merezca, a su criterio, la calificación de grave.
• Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo a la firma seleccionada para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.
• Cuando la empresa contratada ingrese en un proceso concursal.
• Cuando la empresa contratada seleccionada resulte culpable de fraude, negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de verificarse la rescisión del contrato por cualquiera de las causas descriptas ut supra, la empresa contratada quedará inhabilitada para prestar servicios nuevamente al INAC.
A.5.18 Incapacidad legal, ausencia o fallecimiento.
En caso que la empresa contratada sea unipersonal y devenga incapaz, ausente o fallezca, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
El INAC podrá considerar, según las circunstancias y la situación, la posibilidad de admitir las propuestas que formulen los sucesores o representantes legales, debidamente acreditados, de tomar a su cargo la continuación de la prestación del servicio. En ninguno de los casos señalados, sus sucesores o representantes legales tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
A.5.19 Responsabilidad ambiental
Es de especial interés de INAC procurar la responsabilidad ambiental de todas las empresas que le provean bienes, obras o servicios. Al respecto, la empresa contratada deberá cumplir con todas las normas de protección al medio ambiente vigente en Uruguay durante la duración del contrato. El incumplimiento de dichas normas o de la entrega de información al respecto es causal de rescisión de este contrato.
B. Anexos. -
B.1 Anexo I. Documentación de Admisibilidad.
a. La identificación del Proponente, debiendo presentar certificado notarial de existencia, vigencia, personería jurídica y representación o documento análogo de origen extranjero que reúna los mismos requisitos (expedido por autoridad competente) en donde se acrediten tales extremos. Dicho certificado notarial deberá ser legalizado en caso de ser extranjero y traducido por traductor público nacional en el caso de no estar en idioma español.
b. En caso de Xxxxxxxxx, se deberá presentar lo establecido en la cláusula A.2.11 “Consorcio” de esta solicitud.
c. Constitución de domicilio electrónico y legal en Montevideo, Uruguay. Se deberá constituir un domicilio electrónico y un domicilio legal en Montevideo a los efectos legales del presente llamado mediante declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y con certificación notarial de firmas.
d. Certificado de BPS y DGI vigentes, o en su defecto certificado de la autoridad tributaria y fiscal que corresponda, en el país de origen de la empresa Proponente, que acredite estar al día en el pago de sus obligaciones.
B.2 Anexo II. Antecedentes de la Firma.
a. Reseña de la organización de la firma.
b. Descripción de los antecedentes de la firma en lo que refiere a prestaciones de servicios de transporte con chofer.
c. Referencias de prestaciones similares de otros clientes.
d. Indicación de los Subcontratos propuestos por el Proponente, en caso de corresponder, conforme a la cláusula A.2.10 “Sub-contratación” de estas Bases de Condiciones.
B.3 Anexo III. Aspectos técnicos de los vehículos.
a. Descripción y documentación de los vehículos a utilizar para prestar el servicio: listado de vehículos que prestarán el servicio y características técnicas, datos del propietario y certificado notarial que acredite la calidad de propietario de los vehículos o en caso de leasing deberá presentar el contrato respectivo inscripto y certificado notarial vigente de estar al día con la entidad acreditante y al día con las obligaciones a su cargo. En caso de ser persona física, cédula de identidad vigente.
b. Libreta de propiedad de los vehículos.
c. Constancia que los vehículos que se prestarán para el servicio están libres de embargos, secuestro o interdicciones.
d. Constancia que los vehículos no adeudan multas por infracciones a las normas de tránsito.
e. Recibo de pago de patente al día.
f. Póliza de seguro de cobertura de riesgo propio y responsabilidad civil frente a terceros –incluidos INAC y sus funcionarios- (R.C. pasajeros), el que deberá ser contratado por el máximo del seguro según el tipo de servicio y deberá permanecer vigente durante la duración del contrato.
g. Datos y documentación de los choferes titulares y suplentes: nombre, domicilio y teléfono de choferes, fotocopia de cédula de identidad, copia de licencia de conducir y de carne de salud vigente.
B.4 Anexo IV. Aspectos Económicos.
a. El Proponente deberá cotizar el servicio objeto del presente llamado estableciendo el precio por hora y por kilómetro antes de impuestos en pesos uruguayos.
b. Deberán especificarse los criterios y períodos previstos para su actualización, incluyendo una propuesta de fórmula paramétrica.
B.5 Anexo V. Criterios de Evaluación.
Los criterios de evaluación que se aplicarán para puntuar las Propuestas son:
Concepto a calificar | Puntos |
Antecedentes de la Firma | 10 |
Considerará antecedentes y experiencia de la firma en la prestación de actividades similares. La situación financiera de la empresa. | |
Aspectos Técnicos de los Vehículos. | 40 |
Vehículos a utilizar para prestar el servicio: año, estado, seguridad, entre otros elementos similares. Idoneidad de los choferes propuestos. | |
Aspectos Económicos | 50 |
Evaluación del costo del servicio. | |
TOTAL | 100 |