INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA
CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, QUE EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADO COMO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO "EL INE", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL XX. XXXXXXXX XXXXXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA "EL TRIBUNAL":
1. QUE POR DECRETO DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DE FECHA TRES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA SEIS DE ENERO SIGUIENTE, SE CREARON LOS TRIBUNALES AGRARIOS, COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES, DOTADOS DE PLENA JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍA, A LOS QUE CORRESPONDE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA AGRARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
2. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 11 FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EL SEÑOR LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y, POR LO TANTO, LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO.
3. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL INMUEBLE UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
II. DECLARA “EL INE".
1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN I Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ES UNA DEPENDENCIA CENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, CON LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE EL ARTICULO 32 BIS DEL CITADO ORDENAMIENTO JURÍDICO, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN LAS DE FOMENTAR LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y RECURSOS NATURALES Y BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES, CON EL FIN DE PROPICIAR SU APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE; FORMULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES, SIEMPRE QUE NO ESTÉN ENCOMENDADOS EXPRESAMENTE A OTRA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EN MATERIA ECOLÓGICA, CON LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA A OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; ADEMÁS DE ADMINISTRAR Y REGULAR EL USO Y PROMOVER EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES QUE CORRESPONDAN A LA FEDERACIÓN CON LAS EXCEPCIONES QUE EN DICHO PRECEPTO LEGAL SE ESTABLECEN.
2. QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CITADA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y 40 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA
LA MÁS EFICAZ ATENCIÓN Y EFICIENTE DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CUENTA CON DIVERSOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, ENTRE LOS CUALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° FRACCIÓN XXXI, INCISO "b'' DEL CITADO REGLAMENTO INTERIOR, SE ENCUENTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA, A QUIEN LE CORRESPONDEN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 110 DEL PROPIO REGLAMENTO.
3. QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO INTERIOR MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA RECAE EN SU PRESIDENTE, QUIEN CUENTA CON FACULTADES PARA CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS, CONVENIOS Y CONTRATOS QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO.
4. QUE PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN PERIFÉRICO NÚMERO 5000, COLONIA INSURGENTES CUICUILCO, DELEGACIÓN COYOACÁN, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
1. QUE SE RECONOCEN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
2. QUE LAS INSTITUCIONES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE INSTRUMENTO GOZAN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN DE MANERA CONJUNTA NO INVOLUCRAN RELACIONES QUE IMPIDAN EL LIBRE DESARROLLO DE SUS OBJETIVOS.
3. QUE AL SUSCRIBIR ESTE CONVENIO, EXPRESAN SU VOLUNTAD DE REALIZAR CONJUNTAMENTE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN ÁREAS ACADÉMICAS DE INTERÉS COMÚN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, APOYO TÉCNICO, FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, INTERCAMBIO Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS.
4. QUE LAS ACCIONES CONCRETAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO PODRÁN SER REGULADAS MEDIANTE PROGRAMAS ESPECÍFICOS QUE SE ACUERDEN PARA TAL EFECTO.
5. QUE TIENEN EL FIRME PROPÓSITO DE LLEVAR A BUEN TÉRMINO LOS TRABAJOS DE COLABORACIÓN ACORDADOS POR LAS PARTES.
6. QUE ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO:
EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES Y MECANISMOS DE OPERACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES FIRMANTES PARA DESARROLLAR PROGRAMAS ACADÉMICOS Y CIENTÍFICOS DE INTERÉS MUTUO EN DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
SEGUNDA.- ACCIONES:
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONVENIO, "EL TRIBUNAL" Y "EL INE'', PODRÁN REALIZAR ACCIONES DE COLABORACIÓN EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL ESTUDIO ACADÉMICO Y METODOLÓGICO DEL DERECHO AGRARIO Y EL DERECHO AMBIENTAL, ASÍ COMO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE PERMEAN EL DERECHO SOCIAL.
B) ELABORACIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA EL LOGRO DE UNA COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE LOS CONTENIDOS TEMÁTICOS Y PROGRAMÁTICOS DEL DERECHO AMBIENTAL Y EL DERECHO AGRARIO.
C). PLANEACIÓN Y REALIZACIÓN DE EDICIONES O PUBLICACIONES CONJUNTAS, PARA DAR A CONOCER, ENTRE OTROS TEMAS, EL RESULTADO DE SUS PROPIOS TRABAJOS EN LOS CAMPOS
D). "EL TRIBUNAL" Y ""EL INE" ORGANIZARÁN EN FORMA CONJUNTA LOS PROGRAMAS DE TRABAJO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ANTEPONIENDO SIEMPRE EL INTERÉS COMÚN Y PROCURANDO QUE ÉSTOS SE DESARROLLEN EN LAS CONDICIONES ÓPTIMAS QUE PERMITAN CONSEGUIR LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE.
E). LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE CUANDO UN EVENTO SEA PROGRAMADO, DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE AMBAS INSTITUCIONES CON EL OBJETO DE PREPARAR CON TIEMPO LA LOGÍSTICA Y LA PUBLICACIÓN QUE TAL EVENTO AMERITE.
F). PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER EVENTO, AMBAS INSTITUCIONES CONTACTARÁN Y APROBARÁN PREVIAMENTE A LOS PARTICIPANTES, QUIENES DEBERÁN SER PROFESIONISTAS CUYA TRAYECTORIA ACADÉMICA O PROFESIONAL ESTÉ DEBIDAMENTE ACREDITADA.
G). PARA TODOS LOS CASOS, LA PUBLICIDAD DEL EVENTO SERÁ DISEÑADA POR "EL TRIBUNAL" Y "EL INE" Y AMBOS SE COMPROMETEN A COADYUVAR EN SU DIFUSIÓN EN LOS LUGARES QUE ASÍ LO PERMITAN. EN CASO DE QUE POR ESTE CONCEPTO SE GENERE ALGÚN COSTO, ÉSTE SERÁ CUBIERTO POR LAS PARTES PREVIO ACUERDO CELEBRADO POR ESCRITO, EL CUAL ESTARÁ SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES Y APLICABLES PARA EL EJERCICIO DEL GASTO.
H). REALIZACIÓN DE CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, SIMPOSIUMS, SEMINARIOS, CURSOS Y TALLERES CON TEMAS DE INTERÉS COMÚN, RELATIVOS A LOS AVANCES DEL DERECHO AGRARIO Y EL DERECHO AMBIENTAL.
I). INTERCAMBIAR CONSTANTEMENTE TODO TIPO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO, HEMEROGRÁFICO, AUDIOVISUAL, INFORMÁTICO Y DE CARÁCTER GENERAL, RELACIONADO CON EL DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL EN GENERAL.
TERCERA.- ANEXOS TÉCNICOS
LOS ANEXOS TÉCNICOS SERÁN PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES FACULTADOS Y DEBERÁN SER SIGNADOS POR LAS PARTES FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
I). LOS ANEXOS TÉCNICOS DEFINIRÁN CON PRECISIÓN LAS MATERIAS Y EL PROGRAMA DE TRABAJO QUE CONSTITUYAN SU OBJETO, SEÑALANDO LAS ACCIONES CONCRETAS A REALIZAR, LOS RESPONSABLES EJECUTORES DE LAS
MISMAS, INCLUYENDO SU EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO; LOS TIEMPOS Y FORMAS EN QUE SE LLEVARÁN A CABO Y LAS METAS Y BENEFICIOS QUE SE PERSIGUEN.
II. SE DESCRIBIRÁN LOS BIENES Y RECURSOS QUE EN SU CASO APORTEN LAS PARTES ESCLARECIENDO CUÁL SERÁ SU DESTINO ESPECÍFICO Y SU FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
III. CONTENDRÁN LAS DEMÁS ESTIPULACIONES QUE LAS PARTES CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DEL ANEXO.
CUARTA.- RESPONSABLES OPERATIVOS:
LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO, EN QUE CADA UNA DE ELLAS DESIGNARÁ AL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONVENIO Y, EN SU CASO, DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS Y ANEXOS TÉCNICOS QUE SE DERIVEN POSTERIORMENTE DE ESTE INSTRUMENTO.
"EL TRIBUNAL" NOMBRA COMO REPRESENTANTE Y RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO AL SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA "XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX", LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; QUIEN A SU VEZ, PODRÁ DELEGAR LAS FUNCIONES DE SEGUIMIENTO EN EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNE AL EFECTO.
POR SU PARTE "EL INE", DESIGNA COMO SU INTERLOCUTOR Y RESPONSABLE AL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ENLACE INSTITUCIONAL DE "EL INE".
QUINTA.
"EL TRIBUNAL" Y "EL INE` ORGANIZARÁN EN FORMA CONJUNTA LOS PROGRAMAS DE TRABAJO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ANTEPONIENDO SIEMPRE EL INTERÉS DE LAS PARTES Y PROCURANDO QUE ÉSTOS SE DESARROLLEN EN LAS CONDICIONES ÓPTIMAS QUE PERMITAN CONSEGUIR LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL:
EL PERSONAL ASIGNADO POR "EL TRIBUNAL" Y POR "EL INE" PARA REALIZAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DE LOS SUBSECUENTES PROGRAMAS ESPECÍFICOS, CONTINUARÁ DE MANERA ABSOLUTA BAJO LA DIRECCIÓN, DEPENDENCIA Y SUPERVISIÓN DE LA INSTITUCIÓN CON LA CUAL TENGA ESTABLECIDA SU RELACIÓN LABORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTUVIERE PRESTANDO SERVICIOS FUERA DE ELLA O EN INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE FUESE COMISIONADO.
SÉPTIMA.- VIGENCIA:
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA Y TENDRÁ UNA DURACIÓN INDEFINIDA.
CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES DECIDA DARLO POR TERMINADO, DEBERÁ DAR AVISO POR ESCRITO A LA OTRA, CON UN MÍNIMO DE TRES MESES DE ANTICIPACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS EN PROCESO Y DE QUE LAS ACCIONES QUE SE HAYAN INICIADO SE DESARROLLEN HASTA SU CONCLUSIÓN.
OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR:
CUANDO "EL TRIBUNAL" O "EL INE" DETERMINEN REPRODUCIR TOTAL O PARCIALMENTE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTÍSTICA, SOLICITARÁN POR ESCRITO LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR O DEL EDITOR SOBRE LA OBRA DE CUYA VERSIÓN SE TRATE, CUANDO ASÍ FUERE NECESARIO EN LOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS CATEGORÍAS, ASÍ COMO LAS COPRODUCCIONES Y DIFUSIONES QUE PUEDAN RESULTAR DE LAS ACCIONES OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE REALIZARÁN DE COMÚN ACUERDO. ASIMISMO, ESTIPULAN QUE GOZARÁN CONJUNTAMENTE DE LOS DERECHOS QUE OTORGAN LAS LEYES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL TANTO EN LA REPÚBLICA MEXICANA COMO EN EL EXTRANJERO.
NOVENA.-
CUALQUIER ASUNTO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONVENIO, SERÁ RESUELTO DE COMÚN ACUERDO, PERO, PARA QUE DICHOS ACUERDOS SURTAN PLENOS EFECTOS DEBERÁN FORMALIZARSE POR ESCRITO, PASANDO A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA.-
QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE LAS PARTES NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE, COMO CONSECUENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL CUATRO, QUEDANDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE LAS PARTES CELEBRANTES.